Segunda Entrega Derecho Laboral

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3. Calcule la liquidación de las prestaciones sociales que durante el año 2015 le corresponden a la señora Melissa, teniendo en cuenta que las vacaciones son colectivas y se toman en el mes de Diciembre de cada año?

Fecha de Ingreso: 01 de enero de 2016 Fecha de retiro: 18 de septiembre de 2015 Valor salario mensual: $ 1.800.000 Días base de liquidación cesantías Intereses de cesantías y Vacaciones: 258 días

CESANTIAS $ 1.800.000 / 360 = 5000 X 258= 1.290.000

INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS 1.290.000 * 12 % = 154800/ 360 = 430 X 258= 110.940

VACACIONES DIAS BASE LIQUIDACIÓN DE VACACIONES: 258 1800000 /720 = 2500X258 = 645000

DIAS BASE LIQUIDACION DE PRIMA: 78 1800000/360= 5000 X 78= 390000

TOTAL, LIQUIDACION DE PRESTACIONES: 2.435.940

4. Indique si se trató o no de un despido justificado? Liquidar la indemnización en caso de resultar pertinente.

Se trató de un despido sin justa causa debido a que el empleador después de saber que Melissa estaba enferma, decidió terminar su contrato laboral sin tener en cuenta lo

contemplado en el artículo 4 de la Ley 776 de 2002 en donde se menciona que este tiene la obligación de reubicarla en cualquier otra actividad para la cual pueda tener capacidad también en el decreto 2177 de 1989, artículos 16 y 17, se establece que¨…todos los empleadores deberán reincorporar a los trabajadores inválidos en el cargo que desempeñaban antes de su accidente o enfermedad, si los dictámenes médicos determinan que éste se encuentra en la capacidad de desempeñarlo. De lo contrario, si no están en capacidad de seguir en su cargo original, pero al mismo tiempo esta incapacidad no origina el reconocim iento de pensión de invalidez, se le deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlo a un cargo que tenga la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones. El empleador podría despedir a Melissa con justa causa, siempre y cuando la enfermedad que ella tenía hubiera sido crónica o contagiosa, pues hubiera podido incapacitar para el trabajo y solo después de haber pasado una incapacidad superior a 180 días proceder con el despido, todo esto hubiera sido posible si primero hubiera obtenido autorización del Ministerio de protección Social (Sentencia T521 de 2008 expedida por La corte constitucional. LIQUIDACIÓN INDEMNIZACIÓN Sueldo del trabajador 1.800.000 Fecha de inicio 1 de enero de 2006 Fecha de despido 18 de septiembre de 2015 Tiempo laborado en años 9,713888889 Indemnización 204 días Total 204 días Total indemnización $ 12.256.667

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