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  • Pages: 6
República Bolivariana De Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia Y Tecnología U.T.D “Francisco Tamayo” Programa Nacional De Formación En Contaduría Tucupita, Edo Delta Amacuro

Profesor:

Autores:

José Antonio Monroy

Antoima, Naxelis Carrasquero, Elis Iguanetti, Llilibeth Medina, Lucille Rodriguez, Luis Enero de 2019

Los impuestos son una clase de tributo obligatorio que las empresas y las personas tienen que pagar al estado para que pueda funcionar ya que no tendría fondos para financiar obras y servicios. El tributo es un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento. Exceptuando algunos casos, los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias y se pueden agrupar en tres categorías: impuestos, contribuciones y tasas. En los estados y los municipios se manejan diferentes tipos de tributos para proporcionar a las gobernaciones y alcaldías los recursos necesarios que serán destinados a dar cumplimiento con las obligaciones y deberes que corresponde a cada una para con cubrir en el territorio que les corresponde. En el Estado Delta Amacuro se encuentra SATDELTA que es el “Servicio de Administración Tributaria del Estado Delta Amacuro”, esta institución se encarga de la recaudación de los impuestos estadales aportados por los contribuyentes los cuales son contratistas, empresas y personas jurídicas que presta sus servicios en el estado. La Ley de Servicio de Administración Tributaria del Estado Delta Amacuro fue publicada En Gaceta Oficial el 30 de agosto del año 2006, producto del trabajo de una comisión de profesionales integrada por los Licenciados José Miguel Lacourt, Antonio Rojas y Carlos Tocore, para desarrollar el mandato Constitucional de la Descentralización en materia Tributaria a fin de generar ingresos para el estado que puedan ser retribuidos a la población en programas sociales que incrementen de alguna manera el nivel de vida de los miembros de las comunidades menos favorecidas.

Fue el 12 de enero de 2007, cuatro meses después de la publicación en Gaceta Oficial que el Servicio de Administración Tributaria del Estado Delta Amacuro comienza a funcionar en Tucupita capital del Estado, integrada por un conjunto de profesionales facultados para regular las especies fiscales del estado como lo son los Timbres Fiscales, Papel Sellado y el impuesto del 1 x 1.000 con que son pechados los contratistas, y todas aquellas personas naturales y jurídicas que presten servicios al estado y cuyo monto supere las 150 unidades tributarias. SATDELTA tiene como Misión recaudar los impuestos por tributos estadales y venta de especies fiscales, mediante el control, inspección y fiscalización de los aportes de los contribuyentes y la ejecución de programas de divulgación en materia tributaria, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normativas legales y proporcionar a la gobernación del estado los recursos provenientes de las recaudaciones tributarias para ser destinados a beneficio sociales, culturales, deportivos y educativos y que van a contribuir al desarrollo sostenido y sustentable del Delta. La Visión de este Servicio es ser un ente consolidado en la recaudación de los tributos estadales de manera eficaz y eficiente generando credibilidad y confianza, reconocido como un servicio estratégico y fundamental para el desarrollo del estado y formando ciudadanía consciente de sus deberes y derechos para con su ciudad. Tiene su basamento legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 164 que contempla la competencia exclusiva de los estados: Numeral 4. “La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales”. Numeral 7. “La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas”. Artículo 167: Son ingresos de los Estados: Numeral 5. “impuestos, tasas y contribuciones

especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales”. Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Artículo 11.- A fin de promover la descentralización administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución, se transfiere a los Estados la competencia exclusiva en las siguientes materias: Numeral 1. “La organización, recaudación, control y administración del ramo de papel sellado”. Constitución del Estado Delta Amacuro: Artículo 39. Establece que es competencia exclusiva del Estado Delta Amacuro. Numeral 9. “la creación organización recaudación y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas”. Le da la competencia exclusiva al estado en cuanto se refiere a papel sellado, timbres y estampillas. Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado Delta Amacuro en sus: Artículo 2. “Se crea el Servicio de Administración Tributaria del Estado Delta Amacuro (SATDELTA), el cual es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera adscrito a la Gobernación del Estado Delta Amacuro”, mediante este artículo se crea SATDELTA como servicio autónomo adscrito a la gobernación del Estado Delta Amacuro. Artículo 3. “El Servicio de Administración Tributaria del Estado Delta Amacuro (SATDELTA), definirá, establecerá y ejecutará de forma autónoma su organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico; así mismo, dispondrá los ingresos que le otorgue la Ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión”.

Ley de Timbre de Timbre Fiscal del Estado Delta Amacuro. La cual establece en su artículo 38 el Impuesto del 1 x 1.000. Este impuesto grava la emisión de pagos de 1 bolívar por cada 1.000 bolívares. Para organismos públicos el 1 x 1.000 grava la emisión de pagos a favor de contratistas o prestadores de servicios al sector público, iguales o superiores a 150 unidades tributarias, se genera en el Estado Delta Amacuro para organismos públicos al momento de la emisión de la orden de pago, y el ente deberá retener el impuesto para luego enterar al estado del impuesto retenido. Para entidades bancarias y financieras grava la emisión de pagaré, letras de cambio liberadas o descontadas por estas entidades, exceptuando aquellas dirigidas a la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de vehículos automotores, de viviendas y de maquinarias y equipos agrícolas. Este impuesto se genera al momento de otorgar el instrumento crediticio y la entidad deberá retener para luego enterar al estado del impuesto retenido. Los aporte tributarios recaudados por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Delta Amacuro (SATDELTA) corresponde a los contribuyentes depositarlos mensualmente, directamente en cuentas bancarias a nombre de la tesorería del Estado Delta Amacuro, de manera que los ingresos los tendrá exclusivamente el estado y será destinado a programas sociales. La información fue recaudada mediante de entrevista llevada a cabo los días 7 y 8 de enero de 2019, en las instalaciones de SATDELTA con las Licenciadas Elsbe Martínez Directora de la institución y Ana Rodríguez Directora de la División de Recursos Humanos. A continuación se puede observar el organigrama de la estructura organizativa de la institución.

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