Roman Paladin

  • June 2020
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En primer lugar y para aclarar las dudas que ha generado la denuncia en la persona del reclamante conviene aclarar algunos términos, de acuerdo al anexo I de la LSV: • Calzada. Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de • • • • •

carriles. Carril. Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas. Acera. Zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al transito de peatones. Zona peatonal. Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el anden y el paseo. Refugio. Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado. Intersección. Nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel.

Una vez claros estos conceptos entremos en materia: Primero.- De acuerdo con lo que establece el RGC en su artículo 90.2 en relación a las paradas y estacionamientos (Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo)debemos entender que el vehículo en cuestión se encontraba en el centro de la

calzada tal y como se advierte en croquis adjunto, pues tanto la parte izquierda como la derecha de la calzada son las anexas a las aceras. Por tanto la infracción cometida viene recogida en el artículo 91.2.l del RGC (Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada).

Segundo.- Si tenemos en cuenta que la anchura media de un vehículo de la actualidad (Ford Focus 1991 mm ) la del vehículo denunciado (Ford K 1827 mm) y a la del carril (6.6 m), el espacio restante para el paso de un vehículo cualquiera, ya se sea un turismo o un camión articulado de cinco ejes, es inferior a 3 metros. En este supuesto el conductor también infringe el artículo 91.2.a del citado RGC (Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.)

Tercero.- El reclamante indica que en el lugar no existe señal que indique hasta que lugar es punible el hecho, la respuesta es que no es necesaria señalización pues ya viene determinado por la norma vigente, a saber, artículo 91.2.e (Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico). La señalización es necesaria cuando se intenta aplicar una norma específica, temporal

y/o espacialmente, pero es innecesaria cuando la norma es de aplicación genérica, en cualquier lugar y momento, o, ¿acaso necesita el conductor una señal de prohibido estacionar en el cruce de una vía férrea o de un carril bus?

Cuarto.- Cualquiera de las tres infracciones arriba reflejadas son de carácter grave, por tanto comportan una sanción en consecuencia, ahora bien, el agente en el momento de denunciar lo hizo por el artículo 94 del RGC, cuyas infracciones son de carácter leve, y la calificación incorrecta no fue fruto de un error de agente sino de la aplicación de un criterio funcional, dado que si bien el vehículo no impedía el paso de otros de sus mismas características por el lugar, si lo restringía en el sentido de que estrechaba un carril diseñado para mantener una fluidez del tráfico que en dicho momento no disponía. En ningún momento el agente cometió estulticia alguna, sino que veló por el interés general.

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