C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ZACOALCO DE TORRES, JALISCO. PRESENTE ROSA MARIA PEREZ PRECIADO y RODOLFO SOLORZANO LOPEZ, mexicanos, casados entre si, la primera de ocupación al hogar, el segundo de ocupación chofer, señalando como domicilio para recibir notificaciones la finca marcada con el número 97-C de la calle 16 de Septiembre y nombrando como abogado patrono en los términos del artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco a los Abogados RICARDO GOMEZ CORTES y/o MARIO ARTURO ORTIZ SEVILLA. Con el debido respeto comparecemos a: EXPONER En la vía civil ordinaria de tramitación especial y con fundamento en el Artículo 404 fracción XIX del Código Civil 764 Código de Procedimientos Civiles nos encontramos presentando la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento y para tal efecto hacemos de su conocimiento la siguiente narración de : HECHOS 1.- Los suscritos contrajimos matrimonio civil el día 03 de enero de 1997, bajo el régimen de sociedad conyugal, ante la fe del Oficial del Registro Civil número 01 de Zacoalco de Torres, Jal. 2.- Establecimos nuestro hogar conyugal en la finca marcada con el número 53 de la calle Progreso de la población de Zacoalco de Torres, Jal. 3.- Durante nuestro matrimonio procreamos una hija de nombre IVETE YASMINT SOLORZANO PEREZ y cuya fecha de nacimiento es el día 17 de Febrero del año 2000. 4.- Es el caso que hemos tenido múltiples desavenencias en nuestro matrimonio que han hecho ya imposible la convivencia entre nosotros por lo que hemos tomado la decisión de disolver el vinculo matrimonial que nos une y para efecto de la liquidación de la sociedad hemos llegado al siguiente: CONVENIO I.- En cuanto a la custodia de la menor. tanto durante como después de ejecutoriado el divorcio será a cargo del cónyuge varón pudiendo convivir la menor con sus padres de la siguiente manera: la menor deberá pernoctar los días lunes, martes, miércoles, jueves y domingo en el domicilio y con el cónyuge varón y la noche del viernes y sábado de cada semana en el domicilio señalado en el punto número III del presente convenio referente a la cónyuge femenina a excepción de que haya alguna variante previamente acordada entre los padres del menor, así como en periodos vacacionales escolares, motivos de viaje, enfermedad ya sea de alguno de los padres o de la menor se tomaran las medidas o decisiones por parte de los aquí comparecientes de lo que mejor convenga de acuerdo a las circunstancias que se presenten, sin que en ningún momento por parte de los dos comparecientes con la intención de retener a la menor hagan huso de chantajes, dolo o mala fe. Y en su caso de comprobarse alguna situación anómala al
respecto se dará parte a las instancias correspondientes para denunciar o demandar tales actos. Inclusive en cualquier día de la semana y horario diurno después de las actividades escolares propias de la menor, no hay ningún inconveniente previo acuerdo de los padres en que la niña pueda estar con la mamá o con el papa. Para el caso que la hija requiera atención medica, hospitalización o atención psicológica o de cualquier tipo, ambos padres otorgan en este convenio ampliamente su consentimiento para que se atienda como mejor convenga en pro de la menor y bajo la responsabilidad económica de ambos progenitores a favor de la hija sin demora u oposición por parte de ninguno de los padres. II.- El modo de subvenir a las necesidades de todo tipo para la hija, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio será por parte de ambos padres otorgando una pensión alimenticia semanal por cada uno de $300.00 trescientos pesos. 00/100 M.N, por lo que la pensión alimenticia a favor de la menor será administrada por el cónyuge varón. III.-En cuanto a la casa que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento será la finca marcada con el número 31-A de la calle González Ortega de esta población para la cónyuge mujer; y la finca marcada con el numero 53 de la calle Progreso de esta Municipalidad para el cónyuge barón. IV.- Por lo que respecta al otorgamiento de alimentos entre los cónyuges, estos, renuncian mutuamente en otorgar y recibir entre si y para si. V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio será de la siguiente forma: Por lo que respecta al menaje del hogar conyugal este pasará al patrimonio del Señor RODOLFO SOLORZANO LOPEZ. Adjudicándose la señora ROSA MARIA PEREZ PRECIADO los distintos aparatos para ejercitarse del gimnasio particular que tenían en el hogar conyugal así como una cuatrimoto marca _________ modelo ___________ número de serie ____________ matricula _____________. Por lo anterior de la manera más atenta le: PIDO PRIMERO.- Se admita en la forma propuesta la presente solicitud de Divorcio por Mutuo consentimiento y el convenio que se anexa. SEGUNDO.- Tenga a bien señalar día y hora para que tenga verificativo la ratificación de la presente solicitud por parte de los C. ROSA MARIA PEREZ PRECIADO y RODOLFO SOLORZANO LOPEZ en los términos que indica el artículo 765 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco. TERCERO.- Previa aprobación del convenio y dictar las medidas convenientes para asegurar la situación de la hija dando vista al Agente del Ministerio Público de la Adscripción para que de forma expresa manifieste la conformidad o no respecto de la solicitud señale día y hora para la junta de avenimiento establecida
por el artículo 770 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco. CUARTO.- Una vez agotados los requisitos enumerados en puntos anteriores dicte la correspondiente Sentencia donde decrete el divorcio por mutuo consentimiento y una vez ejecutoriada remita copia de ella al Oficial del Registro civil de la jurisdicción para que levante el acta correspondiente, la archive con el mismo número de acta en el apéndice correspondiente y publique la parte resolutiva de la sentencia durante quince días en las tablas destinadas al efecto; igualmente remita copia de la sentencia ejecutoriada al oficial del Registro civil que autorizo el acta de matrimonio y el nacimiento de los divorciados para que hagan las anotaciones correspondientes. ATENTAMENTE ZACOALCO DE TORRES, JALISCO. A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN Rosa Maria Pérez Preciado. Rodolfo Solórzano López.