Rm136-2009 Proyectode Reglamento Rrss

  • April 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Rm136-2009 Proyectode Reglamento Rrss as PDF for free.

More details

  • Words: 37,062
  • Pages: 105
Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos Decreto Supremo Nº XXXX-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, se establecieron los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, buscando asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1065, Ley que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, se establecieron nuevos lineamientos de política y mandatos para promover el adecuado y eficaz cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos, en el marco de la legislación vigente, promoviendo la actuación coordinada de las entidades del Estado, el manejo integral de los distintos tipos de residuos sólidos considerando sus particularidades, así como la inversión en el desarrollo de infraestructuras de residuos sólidos; Que, estos cambios resultan trascendentales en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, ya que se han precisado medidas para proteger la salud, el bienestar de la persona humana y el medio ambiente, favoreciendo la inversión en infraestructuras de manejo de residuos sólidos, así como una mayor participación de las diversas entidades y personas relacionadas con esta materia; Que, en ese sentido, es necesario adecuar el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, estableciendo requisitos y procedimientos adecuados para cumplir con su finalidad; Que, al haberse efectuado una revisión integral del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, se han generado cambios y precisiones en gran parte del articulado, por lo que resulta conveniente aprobar un nuevo Reglamento, para facilitar su comprensión y aplicación; Que, ha sido elevado a la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto de nuevo Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, contándose con su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Apruébese el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobada mediante Ley N° 27314, el cual consta de 09 Títulos, 186 Artículos, 14 Disposiciones Complementarias, y 07 Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

1

Artículo 2.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Ministro del Ambiente; Ministro de Salud; Ministro de Agricultura; Ministro de Defensa; Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ministro de la Producción, Ministro de Energía y Minas; y Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los __________días del mes de _____del año dos mil ocho. Presidente Constitucional de la República Presidente del Consejo de Ministros Ministro del Ambiente Ministro de Salud Ministro de Agricultura Ministro de Defensa Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministro de Producción Ministro de Energía y Minas Ministro de Transportes y Comunicaciones

2

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo El presente dispositivo reglamenta la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° __- 2008-PCM, a fin de asegurar que la gestión y el manejo de los residuos sólidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana. Artículo 2°.- Mención a referencias Cualquier mención en el presente Reglamento a: 2.1

La palabra “Ley”, se entiende referida a la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificada mediante Ley Nº 27353 y Decreto Legislativo N° 1065.

2.2 La palabra “Reglamento” se entiende referida al presente Reglamento; y, 2.3 La palabra “residuos”, se entiende referida al término “residuos sólidos”. Para la aplicación e interpretación del Reglamento se considerarán las definiciones establecidas en la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, así como las señaladas en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación 3.1 El Reglamento es de aplicación al conjunto de actividades y acciones relativas a la gestión y manejo de residuos, siendo exigible a toda persona natural o jurídica, pública o privada dentro del territorio nacional. 3.2 No están comprendidos en el ámbito administrativo de aplicación del Reglamento, los residuos que se rigen por leyes especiales, como los residuos de origen militar o los de naturaleza radioactiva, sin perjuicio de la obligatoria aplicación de las normas técnicas, sanitarias y ambientales vigentes y de las que corresponden a su internamiento o traslado fuera del territorio nacional, por parte de las entidades o autoridades a cargo de su manejo. Artículo 4°.- Lineamientos de política Conforme al carácter programático de los lineamientos de política dispuestos en el artículo 4° de la Ley, las autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos municipales deben planificar y realizar acciones para alcanzar progresivamente su plena eficacia en el respectivo ámbito de sus competencias, debiendo las personas naturales y jurídicas que generan residuos o intervienen en su gestión y manejo, conducirse conforme a ley y al mandato de la autoridad.

Artículo 5°.- Obligación general El generador, municipalidad, empresa prestadora de servicios de residuos, empresa comercializadora y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos tiene la obligación de aplicar medidas y criterios adecuados de seguridad, protección de la

3

salud y el ambiente, en todas las etapas desde su generación hasta su reaprovechamiento o disposición final, considerando medidas para minimizar progresivamente la generación de residuos en todo el ciclo de vida de los productos y servicios que los generan, de acuerdo a lo establecido en la Ley, el Reglamento, normas complementarias y las normas técnicas correspondientes. Artículo 6°.- Responsabilidad extendida Las autoridades competentes promueven programas de responsabilidad extendida de las empresas que producen, importan y comercializan, bienes de consumo masivo y que consecuentemente, contribuyen a la generación de residuos en una cantidad importante o con características de peligrosidad, mediante la suscripción de acuerdos o la determinación de compromisos para la internalización de los costos del reaprovechamiento, tratamiento y disposición final de dichos residuos o para la adopción de otras medidas que propicien mayor eficiencia y eficacia en su manejo. Artículo 7°.- Promoción del reaprovechamiento En el ejercicio de las funciones a su cargo, toda autoridad sectorial, regional y municipal competente debe promover la minimización de los residuos en las diversas etapas y procesos del ciclo de vida de los bienes y servicios que los generan, así como el reaprovechamiento prioritario de los residuos, considerando la disposición final adecuada, como la última opción de manejo. Artículo 8°.- Seguridad y salud en el trabajo 8.1 Es obligación de todas las entidades públicas y privadas que generan o son responsables del manejo de residuos, proveer a sus trabajadores de equipos de protección personal e indumentaria apropiada para reducir, controlar y evitar en la medida de lo posible, los peligros y riesgos asociados, adoptando todas las medidas establecidas en las normas sobre salud y seguridad en el trabajo. 8.2 Las autoridades competentes fiscalizan el debido cumplimiento del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y de las normas sectoriales correspondientes, según sea el caso, durante las operaciones y actividades relacionadas con la gestión y el manejo de los residuos. Artículo 9°.- Acceso a la información 9.1 Toda información sobre la gestión y manejo de los residuos, incluyendo los Estudios Ambientales, Declaraciones, Manifiestos y otros documentos que se presentan ante la autoridad o que ésta genera, es de carácter público. No obstante, la autoridad competente guarda la debida confidencialidad de la información protegida por leyes especiales a solicitud de quien la presenta, o de oficio, en caso de tratarse de información relacionada con la actuación de la autoridad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. 9.2 Igualmente en el marco de la misma norma señalada en el numeral anterior, las empresas que prestan servicios de residuos o que están facultadas para comercializarlos, deben salvaguardar el derecho que poseen las empresas que contratan sus servicios, de mantener en reserva sus procesos, tecnologías y otros asuntos de gestión interna relacionados con el manejo de los residuos y su desarrollo empresarial. Artículo 10°.- Mecanismos de participación ciudadana Las autoridades municipales, así como las demás autoridades competentes promueven la implementación de mecanismos de participación ciudadana en la

4

gestión de residuos, facilitando el acceso a la información, la participación en los procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia en esta materia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y otras normas especiales.

TÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 11°.- Autoridades competentes La gestión y manejo de los residuos está a cargo de las siguientes autoridades, en el marco de sus respectivas funciones y atribuciones establecidas por Ley: 1. Ministerio del Ambiente 2. Ministerio de Salud 3. Ministerios u organismos reguladores o de fiscalización señalados en el artículo 6° de la Ley. 4. Gobiernos regionales 5. Gobiernos municipales de nivel provincial y distrital. 6. Contraloría General de la República.

Artículo 12°.- El Ministerio del Ambiente 12.1 De acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley y en sus normas de organización y funciones, el Ministerio del Ambiente (MINAM) es la autoridad competente para coordinar, promover y concertar el adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley, con las autoridades sectoriales, regionales y municipales, de acuerdo con sus respectivas competencias. 12.2 En este sentido, le corresponde aprobar la Política Nacional de Residuos Sólidos y conducir acciones para la aplicación de los lineamientos de política definidos en el artículo 4° de la Ley, estableciendo objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo; promoviendo la elaboración y aplicación coordinada de instrumentos de planificación y de manejo de residuos, incluyendo la generación, sistematización y difusión de información, así como la actuación articulada de las autoridades públicas, en materia de residuos. 12.3 El Ministerio del Ambiente, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, ejerce funciones de evaluación, vigilancia, supervisión y fiscalización para asegurar el debido cumplimiento de los aspectos ambientales de la Ley, en todo el territorio nacional, en concordancia con lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funciones, debiendo dar cuenta pública de sus hallazgos y/o las acciones realizadas, sin perjuicio de las comunicaciones específicas o la activación de acciones legales en la vía judicial que deba efectuar, en caso de detectar un posible incumplimiento. 12.4 El Ministerio del Ambiente coordina los aspectos ambientales de la gestión y el manejo de los residuos con el Ministerio de Salud, y las implicancias económicas, sociales o transectoriales en general, de la gestión de los mismos,

5

con las autoridades sectoriales competentes y de ser necesario, con la Presidencia del Consejo de Ministros. 12.5 Son funciones específicas del Ministerio del Ambiente, las siguientes: 1. Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales el debido cumplimiento de la Ley y el Reglamento, en aplicación de los principios señalados en el artículo 4º de la Ley y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental establecido por Ley Nº 28245, promoviendo prioritariamente la gestión integral de los residuos, como componente esencial del saneamiento de las ciudades, la calidad ambiental y la calidad de vida. 2. Promover la elaboración y ejecución de Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos y de instrumentos de planificación distritales para la gestión y manejo eficiente y sostenible de los residuos, en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo establecido en la Ley. 3. Promover la inversión pública y privada en la infraestructura y los servicios de residuos. 4. Declarar zonas en estado de emergencia ambiental por el manejo inadecuado de los residuos. 5. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú, el análisis referido a la gestión y el manejo de los residuos, así como indicadores de calidad y seguimiento. 6. Incorporar en el Sistema Nacional de Información Ambiental, información referida a la gestión y manejo de los residuos. 7. Armonizar los criterios de evaluación de impacto ambiental para el manejo de residuos, con los lineamientos de política establecidos en la Ley y otros instrumentos a su cargo. 8. Evaluar la gestión y manejo de residuos municipales, como parte de la Certificación de la Gestión Ambiental Local para el Desarrollo Sostenible – GALS, que otorga a las municipalidades. 9. Evaluar y fiscalizar la gestión y el manejo de los residuos, de acuerdo a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones.

10. Resolver, a través del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con relación a conflictos entre las distintas autoridades relacionadas con el manejo de los residuos. 11. Resolver, a través del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, en última instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan los lineamientos de política y demás disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

6

Artículo 13°.- Autoridad de Salud 13.1 De acuerdo a lo señalado en el artículo 7° de la Ley y en las normas de organización y funciones del Sector Salud, la autoridad de salud de nivel nacional para los aspectos de gestión de residuos previstos en la Ley, es la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud; y en el nivel regional, son los órganos desconcentrados y descentralizados que ejercen competencias en materia de salud, según corresponda. 13.2 El Ministerio de Salud, a través de la DIGESA formula normas reglamentarias y emite normas técnicas y guías para orientar la gestión y manejo de los distintos tipos de residuos comprendidos en el ámbito de la Ley, considerando metodologías, criterios y pautas de carácter sanitario para proteger la salud integral de quienes manipulan los residuos, para la protección de la salud individual y pública y la protección de la salud ambiental. 13.3 En el marco del proceso de descentralización y las normas que lo regulan, el Ministerio de Salud, a través de las distintas entidades y órganos que lo conforman o que están adscritos administrativa o funcionalmente a aquél, está facultado para: a) Evaluar y aprobar, según corresponda, Estudios Ambientales y proyectos de infraestructura de residuos, en los siguientes casos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley: a.1) Proyectos de infraestructura de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos no municipales. a.2)

Proyectos de infraestructura de entidades del Sector Salud y de entidades públicas o privadas que presten servicios públicos de atención de salud.

a.3)

Proyectos de infraestructura de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos, con excepción de aquellas que cuenten exclusivamente con instalaciones de uso administrativo.

b) Emitir opinión técnica favorable sobre Estudios Ambientales y aprobar proyectos de infraestructura de tratamiento y disposición final de residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley. c) Evaluar y aprobar, según corresponda, Estudios Ambientales y emitir opinión sobre proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos del ámbito municipal. d) Ejercer funciones de vigilancia para asegurar el debido cumplimiento de los aspectos sanitarios de la Ley, en todo el territorio nacional, debiendo dar cuenta pública de sus hallazgos, sin perjuicio de las comunicaciones específicas o acciones legales que pueda efectuar, en caso de detectar un posible incumplimiento. e) Inspeccionar y comunicar a la autoridad competente respectiva, las posibles infracciones detectadas al interior de las áreas e instalaciones de las entidades indicadas en el artículo 6° de la Ley, en caso se generen impactos o efectos sanitarios negativos al exterior de ellas.

7

f)

Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los residuos, a través de los órganos desconcentrados y descentralizados que ejercen competencias en materia de salud.

g) Administrar y mantener actualizado el registro nacional de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos, de las Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos y de supervisores de residuos sólidos. h) Aplicar medidas administrativas, de seguridad y sanciones que correspondan de acuerdo con su ámbito de competencia. Artículo 14°.- Competencias nacionales y descentralizadas del Sector Salud 14.1 En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, la DIGESA ejerce competencia sobre los Estudios Ambientales y proyectos de infraestructura, en los siguientes casos: a) Infraestructuras de Tratamiento: Capacidad de operación mayor a 10 ton/día. b) Infraestructuras de Transferencia y Disposición Final: Capacidad de operación mayor a 150 ton/día. Las autoridades de salud descentralizadas y desconcentradas ejercen competencia sobre los Estudios Ambientales y proyectos de infraestructura a cargo del Sector Salud, que no están comprendidos en el numeral anterior, de acuerdo a las normas legales vigentes. Asimismo, administran directamente los registros de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos, de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos y de entidades supervisoras, según corresponda, en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 15°.- Autoridades sectoriales 15.1 De conformidad con lo señalado en el artículo 6° de la Ley, la gestión y el manejo de los residuos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales como puertos, aeropuertos y otros similares, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativas que ejerce la DIGESA, las de vigilancia a cargo de las autoridades desconcentradas y descentralizadas que ejercen competencias en salud y las funciones que ejerce el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente. 15.2 Para la construcción de infraestructura necesaria para el almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el desarrollo de las actividades indicadas en el numeral anterior, que se localice al interior de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular a cargo de dichas actividades, el Estudio Ambiental respectivo y el proyecto de infraestructura serán aprobados por la autoridad sectorial competente, antes de su construcción, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonificación. 15.3 Para la construcción de infraestructura necesaria para el tratamiento y disposición final de los residuos generados en el desarrollo de las actividades

8

indicadas en el artículo 6º de la Ley, que se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto, la aprobación del Estudio Ambiental por la respectiva autoridad sectorial, debe contar con la previa opinión favorable de la autoridad de salud, la cual aprobará también el proyecto de dicha infraestructura antes de su construcción, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonificación. 15.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula el transporte de los residuos peligrosos en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, siendo responsable de normar, autorizar y fiscalizar el uso de las vías nacionales para este fin. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales correspondientes, autoriza el uso de las vías regionales para el transporte de residuos peligrosos, cuando la ruta a utilizar implique el tránsito por más de una región, sin perjuicio de las facultades de fiscalización a cargo de los gobiernos regionales en el ámbito de sus respectivas competencias. 15.5 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de sus órganos competentes, regula el manejo de residuos de las actividades de construcción y de servicios de saneamiento, siendo responsable de su supervisión, fiscalización y sanción. 15.6 En caso que el generador desarrollara dos o más actividades bajo competencia de distintos sectores, la autoridad competente será la que corresponda a la actividad del generador por la que éste obtiene, o espera obtener en el caso de empresas nuevas, sus mayores ingresos brutos anuales, sin perjuicio de las coordinaciones que deba efectuar con las otras autoridades involucradas y de la obtención de las licencias y permisos que corresponda, de acuerdo a ley. 15.7 En caso que el generador tuviera una actividad que no haya sido identificada como perteneciente a un determinado sector o en caso, que dos o más sectores se arroguen la competencia sobre alguna actividad del generador, corresponderá al Ministerio del Ambiente determinar la autoridad sectorial competente. Adicionalmente, el Ministerio del Ambiente propondrá las modificaciones normativas que resuelvan los problemas de competencia que se identifiquen durante la aplicación de la Ley. 15.8 La autoridad sectorial competente está obligada a exigir el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y las demás normas aplicables, a los generadores comprendidos en el ámbito de su competencia. Artículo 16°.- Autoridades regionales Los gobiernos regionales en el ámbito de sus respectivas competencias y del proceso de descentralización deben: 1. Promover la adecuada gestión y manejo de los residuos en el ámbito de su jurisdicción, fomentando particularmente, la elaboración y aplicación de los Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos y otros instrumentos de gestión, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Salud, otras autoridades sectoriales y las municipalidades provinciales, según el caso. 2. Promover relaciones de asociatividad municipal para la gestión y manejo de residuos, de acuerdo con la legislación de la materia.

9

3. Priorizar programas de inversión pública o mixta, para la construcción, puesta en valor o adecuación ambiental y sanitaria de la infraestructura de residuos en el ámbito de su jurisdicción, con particular atención a aquellas destinadas a la disposición final, en coordinación con las municipalidades provinciales y distritales correspondientes, procurando una gestión integral de los residuos, como componente esencial del saneamiento de las ciudades, la calidad ambiental y la calidad de vida. 4. Asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, según corresponda, la prestación supletoria de los servicios de residuos para complementar o suplir la acción de aquellas municipalidades provinciales o distritales que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada y que estén comprendidas en el ámbito de una declaratoria de emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad correspondiente. Artículo 17°.- Autoridades municipales 17.1 Las municipalidades provinciales son responsables de planificar, regular, coordinar, fiscalizar y sancionar, la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, desde su recolección hasta su reaprovechamiento o disposición final, considerando según corresponda, medidas relacionadas con el ciclo de vida de los productos y servicios generadores de residuos, de acuerdo con los mandatos y criterios establecidos en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones normativas y normas técnicas de alcance nacional, los cuales no pueden ser modificados, ni alterados en su esencia para ámbitos regionales o municipales específicos. Para este efecto, ejercen las funciones establecidas en el artículo 10° de la Ley y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo informar y coordinar obligatoriamente con el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud, la formulación de normas sobre residuos, antes de aplicarlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley N° 27972. Se encargan, entre otros, de: a) Efectuar las coordinaciones con las autoridades nacionales y sectoriales, para asegurar un manejo adecuado de los residuos, en su jurisdicción. b) Efectuar las coordinaciones con el gobierno regional al que corresponden y con las autoridades distritales, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de residuos, así como para la erradicación de botaderos, en armonía con sus respectivos instrumentos de planificación, como los Planes de Acondicionamiento Territorial, de Desarrollo Urbano y de Desarrollo Provincial Concertado. c) Priorizar programas de inversión pública o mixta, para la construcción, puesta en valor o adecuación ambiental y sanitaria de la infraestructura de residuos en el ámbito de su jurisdicción, con particular atención a aquellas destinadas a la disposición final, en coordinación con las municipalidades provinciales y distritales correspondientes, procurando una gestión integral de los residuos, como componente esencial del saneamiento de las ciudades, la calidad ambiental y la calidad de vida.

10

d) Promover la inversión privada en infraestructura y servicios de residuos, así como otras iniciativas privadas o público-privadas, que coadyuven a la debida aplicación de la Ley y el Reglamento. e) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos al manejo de residuos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, en la Política Nacional de Residuos Sólidos y otros instrumentos normativos y técnico normativos de aplicación nacional. f)

Establecer criterios para la fijación de tasas o tarifas que se cobren por la prestación de los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos en los distritos de su jurisdicción, asegurando asimismo su efectiva aplicación. Dichos criterios deben considerar los costos reales de los servicios, la tecnología utilizada y garantizar su calidad y eficiencia.

g) Determinar las áreas a ser utilizadas por la infraestructura de residuos en su jurisdicción con sujeción a la Ley, al Reglamento y las demás normas que regulan la zonificación y el uso del espacio físico y del suelo en el ámbito provincial que le corresponda. h) Aprobar el proyecto de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos del ámbito de gestión municipal en su jurisdicción, previa opinión técnica favorable de la autoridad de salud, la que determinará el tiempo de vida útil de dicha infraestructura, de acuerdo con lo señalado en el artículo 111°. i)

Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de residuos del ámbito municipal y no municipal, en su jurisdicción. La autorización que se emita tendrá una vigencia de hasta 4 años, pudiendo ser renovada por un periodo igual, si el tiempo de vida útil de la infraestructura lo permite.

j)

Autorizar y fiscalizar las rutas de transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en coordinación con las dependencias especializadas del gobierno regional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda; con excepción de los tramos que sean parte de la red vial nacional y la infraestructura de transporte vial de alcance regional, en cuyo caso la autorización deberá ser emitida por la autoridad competente.

17.2 Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, en su jurisdicción. Para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, deben: a) Otorgar licencia de funcionamiento para las instalaciones de empresas prestadoras de servicios y comercializadoras de residuos sólidos registradas por la autoridad de salud, con excepción de las infraestructuras de manejo de residuos, las que están a cargo de la municipalidad provincial. b) Conducir los residuos que se generan en su jurisdicción en su totalidad, a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial,

11

estando obligadas las municipalidades distritales al pago de los derechos correspondientes. c) Asegurar que se cobren tarifas o tasas por la prestación de servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo a los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad. d) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de residuos en su jurisdicción, con excepción del que concierne a la infraestructura de residuos, que es de competencia provincial. Artículo 18°.- Contraloría General de la República En el ejercicio de sus funciones y en el marco del Sistema Nacional de Control, la Contraloría General de la República supervisa la gestión y manejo de los residuos por las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos municipales y ejerce su actuación, en coordinación con los órganos internos de control correspondientes. Artículo 19°.- Informe Anual de Gestión de Residuos Sólidos Las autoridades sectoriales y las municipalidades, ponen a disposición del público en general, un Informe Anual de Gestión de Residuos Sólidos que contiene la información relacionada con la gestión y manejo de residuos obtenida en el ejercicio de sus funciones. Dicho Informe debe ser difundido local y regionalmente y debe ser remitido al Ministerio del Ambiente, en el formato que éste apruebe, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año. Artículo 20°.- Informe Nacional de Gestión de Residuos Sólidos El Ministerio del Ambiente sistematiza, procesa y consolida la información que recibe de las autoridades sectoriales y municipales y la incorpora en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú.

TÍTULO III RESIDUOS DEL ÁMBITO DE GESTIÓN MUNICIPAL Capítulo 1 Aspectos Generales Artículo 21°.- Residuos del ámbito municipal Son considerados residuos del ámbito municipal, aquellos generados en domicilios, comercios, oficinas administrativas, colegios y otras entidades que generan residuos similares a estos, en el ámbito de la jurisdicción municipal. No comprenden residuos generados en instalaciones bajo competencia de las autoridades sectoriales. Artículo 22°.- Deber ciudadano 22.1 Las autoridades y toda persona natural y jurídica, tienen el deber de prevenir los riesgos y daños a la salud y seguridad de las personas y al ambiente, que se deriven del manejo inadecuado de los residuos, así como de proteger y mantener la calidad del ambiente y la salud en el territorio nacional. Constituye un deber legalmente exigible, el manejo responsable los residuos generados, así como el pago de las tasas o tarifas por los servicios de residuos, contribuyendo a la mayor eficiencia de dichos servicios. El manejo de los residuos debe ser sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujeción a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones normativas y normas técnicas de aplicación nacional.

12

22.2 Este deber es un correlato del derecho constitucional de los pobladores residentes y las personas que realizan cualquier actividad o transitan por las áreas urbanas y rurales del territorio nacional, a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, saludable y libre de contaminación. Constituye un derecho general, requerir y utilizar los servicios públicos para el manejo de los residuos del ámbito municipal, de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 23°.- Prestación de servicios 23.1 La prestación de servicios de residuos debe cumplir con condiciones mínimas de periodicidad, cobertura y calidad que establezca la autoridad competente de acuerdo a sus respectivas funciones señaladas en el Título anterior, propendiendo hacia la universalidad de los servicios. Está a cargo de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) debidamente registradas ante la autoridad de salud, aún cuando también puede ser realizada directamente por las municipalidades distritales y provinciales, de acuerdo a sus respectivas competencias y en el marco de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. 23.2 Las actividades comerciales relacionadas con los servicios indicados en el numeral anterior, deben ser realizadas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), registradas ante el sector salud, de acuerdo a lo establecido en el Título VI del Reglamento y el artículo 19° de la Ley. Para operar, las EPS-RS y las EC-RS deben contar con los vehículos e instalaciones que fueren necesarios de acuerdo al tipo de residuos que manejen, así como con las infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposición final autorizadas, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 24°.- Ámbito de responsabilidad municipal 24.1 Los residuos del ámbito municipal son responsabilidad de la municipalidad desde el momento en que el generador los entrega a los operarios de la entidad responsable de la prestación del servicio de residuos, o cuando los dispone en el lugar establecido por dicha entidad para su recolección; debiendo en ambos casos cumplirse estrictamente las normas municipales que regulan dicho recojo. Del mismo modo, la EPS-RS y EC-RS, asumen la responsabilidad del manejo de los residuos desde el momento en que el generador los pone a su disposición. 24.2 Las municipalidades provinciales regularán aspectos relativos al manejo de los residuos peligrosos de origen doméstico y comercial; incluyendo la obligación de los generadores de segregar adecuadamente los mismos y de privilegiar sistemas de manejo selectivo, según sea técnica y económicamente factible, de conformidad con lo que establece el presente Reglamento. Asimismo, deben implementar campañas de almacenamiento, manejo y recojo de estos residuos de manera sanitaria y ambientalmente segura. Artículo 25°.- Cobros diferenciados por prestaciones municipales 25.1 Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, están facultadas para cobrar derechos adicionales por la prestación de los servicios de residuos cuando su volumen exceda el equivalente a 150 litros de generación diaria aproximada, por domicilio, comercio o entidad similar. 25.2 Las municipalidades indicadas en el numeral anterior están facultadas para suscribir contratos de concesión, locación o prestación de servicios con

13

empresas registradas por la autoridad de salud, en cuyo caso, es aplicable a estas empresas, lo señalado en el numeral anterior. 25.3 Las municipalidades podrán brindar servicios a los generadores indicados en el artículo 6° de la Ley, cuando cuenten con unidades vehiculares, instalaciones e infraestructuras adecuadas y autorizadas para el manejo de los residuos que generan, siempre y cuando, sean similares a los domiciliarios. Artículo 26°.- Gestión provincial y distrital para el manejo de residuos 26.1 Las municipalidades provinciales articulan mediante ordenanza el conjunto de iniciativas de gestión y manejo de residuos en su jurisdicción, promoviendo la asociatividad municipal y acciones para la adecuada, eficiente y eficaz gestión y manejo de los residuos, estableciendo objetivos de corto, mediano y largo plazo en el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos. 26.2 Las municipalidades distritales definen sus propios instrumentos de planificación para la gestión y manejo eficiente y eficaz de los residuos, en base a los lineamientos, objetivos y metas establecidos por la municipalidad provincial en el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos.

Artículo 27°.- Los Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) 27.1 Las municipalidades provinciales formulan sus Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), con participación de la ciudadanía y en coordinación con las municipalidades distritales, la autoridad de salud y las autoridades competentes previstas en la Ley. 27.2 Estos planes tienen por objetivo establecer las condiciones para una adecuada administración de los residuos, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades de residuos en todo el ámbito de su competencia, desde la generación hasta su disposición final o reaprovechamiento. Los PIGARS deben contener lo siguiente: 1. Diagnóstico de la situación del manejo de los residuos, como resultado del análisis de los aspectos técnico-operativos, gerenciales, administrativos, económicos, financieros, sociales, sanitarios, ambientales, legales e institucionales del sistema de manejo de residuos; identificando los aspectos críticos y potencialidades de la provincia. 2. Formulación de objetivos estratégicos de corto plazo (1 a 2 años), mediano plazo (3 a 5 años) y largo plazo (más de 5 años) necesarios para la continua y progresiva mejora del manejo de residuos. Incluyendo medidas apropiadas para facilitar la recolección y transporte de los residuos peligrosos y el desarrollo de la respectiva infraestructura sanitaria para su adecuado manejo y disposición final. 3. Identificación de las alternativas de menor costo económico-financiero e impacto ambiental negativo, y de los niveles de inversión requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas señaladas en el numeral anterior. 4. Mecanismos para la participación social y del sector privado.

14

5. Elaboración de un plan operativo de corto plazo (1 a 2 años) que considere actividades, tareas y responsabilidades, productos, indicadores, recursos y fuentes de financiamiento necesarios para su ejecución. 6. Diseño de un programa de monitoreo y evaluación para verificar los avances, resultados y modular la orientación del plan, para el logro de los objetivos y metas planteadas, bajo criterios de mejora continua. Artículo 28°.- Responsabilidad por daños Toda EPS-RS, EC-RS y las municipalidades que presten directamente los servicios de residuos que hagan uso o manejo indebido de los residuos, son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen dichas acciones a la salud, al ambiente o a terceros. Artículo 29°.- Informe de operador 29.1 Las EPS-RS y EC-RS, así como las municipalidades distritales y provinciales que presten directamente los servicios de residuos, deben presentar trimestralmente un informe con datos mensualizados, sobre los servicios prestados, a los órganos desconcentrados o descentralizados que ejercen competencias en materia de salud de su jurisdicción, con copia a la municipalidad provincial correspondiente. La autoridad de salud debe consolidar la información recibida y presentarla a través de un reporte anual ante la DIGESA, a más tardar el 15 de enero de cada año. 29.2 Para efectos de lo indicado en el párrafo anterior, la copia del informe trimestral será remitida a la municipalidad provincial del lugar donde está localizada la infraestructura de residuos de la EPS-RS y EC-RS, con excepción de las empresas que realizan el transporte de residuos, las cuales deben presentar la información ante la municipalidad provincial correspondiente a su domicilio legal. Artículo 30°.- Plazos para presentar el informe de operador El Informe indicado en el artículo anterior, debe ser presentado refrendado por la persona a cargo de la dirección técnica del manejo de los residuos, según conste en el Registro correspondiente que administra la autoridad de salud, dentro de los primeros quince (15) días hábiles luego de transcurrido el trimestre correspondiente. Artículo 31°.- Planes de Contingencia 31.1 Las EPS-RS, las EC-RS deben contar con un Plan de Contingencias en materia de residuos, aprobado por la autoridad de salud de nivel regional. 31.2 Las municipalidades provinciales deben contar con un Plan de Contingencias que comprenda todos los servicios de residuos, el cual debe ser aprobado por el Ministerio del Ambiente. 31.3 Las municipalidades distritales deben contar con un Plan de Contingencias que comprenda todos los servicios de residuos, el cual debe ser aprobado por la municipalidad provincial correspondiente. Artículo 32°.- Publicación de contratos Los contratos que las municipalidades suscriban con las EPS-RS o EC-RS, sobre todo los indicados en el artículo 29° de la Ley, son de dominio público y serán difundidos inmediatamente a través del portal institucional de la entidad y de la publicación de un aviso en un diario de mayor circulación en la localidad correspondiente, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, desde su suscripción.

15

Capítulo 2 Condiciones de Manejo Artículo 33°.- Obligación del generador Todo generador de residuos municipales está obligado a manejarlos de manera segura, sanitaria y ambientalmente adecuada, hasta su entrega a la EPS-RS, a la ECRS o a la municipalidad correspondiente, siguiendo las pautas de manejo establecidas y en particular, los siguientes criterios: 1. Segregar los residuos, según indicaciones de la autoridad o de la entidad encargada de la prestación de los servicios municipales, a fin de facilitar su reaprovechamiento y de reducir la cantidad de residuos que van a ser objeto de disposición final. 2. Acondicionar y almacenar los residuos, de forma segura, en recipientes apropiados a fin de evitar derrames, fugas, malos olores u otros efectos negativos. 3. Facilitar la recolección de los residuos por los servicios municipales, disponiéndolos en los lugares y horarios señalados para este fin, teniendo en cuenta que está prohibido arrojar los residuos en las quebradas, terrenos baldíos, lugares de acopio, vías y espacios públicos, no autorizados. 4. Sólo entregar los residuos a entidades autorizadas. 5. Mantener el ornato y la limpieza pública, evitando arrojar residuos a las aceras, pistas, parques, terrenos baldíos y otros espacios públicos, sea durante el tránsito peatonal o desde cualquier tipo de vehículo. 6. Participar en las campañas de limpieza y otros programas o iniciativas públicas relacionadas con la gestión y el manejo de los residuos. Artículo 34°.- Certificación GALS El Ministerio del Ambiente otorga la Certificación de la Gestión Ambiental Local para el Desarrollo Sostenible – GALS, considerando la adopción de medidas específicas para contribuir a la mejora continua de los servicios de residuos, sobre la base de los criterios e indicadores que define. Artículo 35°.- Segregación 35.1 La segregación de residuos sólo está permitida en la fuente de generación o en la instalación de tratamiento operada por una EPS-RS o una municipalidad, o en una EC-RS autorizada expresamente para realizar el acondicionamiento previo de los residuos que comercializa. 35.2 Las municipalidades deben adoptar sistemas de clasificación en la fuente que consideren por lo menos la separación de los residuos en función de su naturaleza orgánica e inorgánica; peligrosa y no peligrosa. Artículo 36°.- Programas de manejo selectivo, minimización y reaprovechamiento de residuos Las municipalidades provinciales y distritales planifican e implementan programas de manejo selectivo, incorporando prioritariamente a las personas que efectúan labores de segregación informal, así como programas de minimización y reaprovechamiento de residuos, en el marco del presente Reglamento y del PIGARS. Artículo 37°.- Programas de Formalización de Segregadores

16

37.1 La incorporación de segregadores informales para la recolección selectiva de residuos del ámbito municipal, a través de Programas de Formalización de Segregadores está sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Los segregadores deben estar constituidos como persona jurídica y deben registrarse como EC-RS de Menor Escala, ante la autoridad de salud. b) La municipalidad debe efectuar actividades de sensibilización de los vecinos, a efectos que entreguen los residuos separados a la EC-RS de Menor Escala, conforme a las especificaciones que indique el servicio municipal. c)

La EC-RS debe contar con la licencia municipal respectiva para operar, la cual es otorgada por la municipalidad distrital o provincial para el distrito del cercado, autorizando el trabajo por sectores definidos, en horarios y bajo condiciones determinadas, lo cual debe ser supervisado por la autoridad municipal.

d) Los derechos para el otorgamiento de la licencia municipal comprenden la capacitación a los integrantes de la EC-RS de Menor Escala sobre los tipos, manejo y riesgos de residuos que manipulen, aspectos de salud y seguridad ocupacional y medidas de emergencia ante un accidente. e) El trabajo de los segregadores debe efectuarse en estricto cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos para operar y los criterios que se definen en la norma técnica de salud para el manejo selectivo de los residuos sólidos: e.1) Uso de uniformes y equipos de protección personal, tales como gorro, respiradores y guantes. e.2) Contar con un examen médico preocupacional y examen médico de control periódico con énfasis en el aparato respiratorio y piel. La vacuna antitetánica es obligatoria. f) Pago por el derecho de aprovechamiento de residuos. 37.2 Toda segregación complementaria y la venta de los residuos recolectados debe efectuarse a través de EC-RS con autorización para operar instalaciones de comercialización o de empresas generadoras que los van a reaprovechar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19° de la Ley. Artículo 38°.- Prohibición de disposición final en botaderos 38.1 Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en botaderos o lugares no autorizados como cuerpos de agua permanentes o estacionales. Los botaderos deben ser clausurados por la municipalidad provincial, en coordinación con la autoridad de salud de la jurisdicción y la municipalidad distrital respectiva, a menos que la autoridad de salud autorice su adecuación para convertirlos en relleno sanitario, previa aprobación de los documentos técnicos correspondientes. 38.2 La municipalidad distrital en la que se localice un botadero, está obligada a privilegiar su clausura o conversión en relleno sanitario, realizando las acciones necesarias para coadyuvar al logro de dicho fin. 38.3

La municipalidad provincial elaborará en coordinación con las municipalidades distritales, un Plan de Clausura de los botaderos de la localidad, que

17

comprenda la recuperación de las áreas degradadas, el mismo que debe ser aprobado por la autoridad de salud de nivel regional e incluirá medidas temporales para el manejo de los residuos hasta la implementación del relleno sanitario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96° del Reglamento. La municipalidad provincial es responsable de su ejecución progresiva, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a quienes administraron, utilizaron o manejaron el botadero. Artículo 39°.- Recuperación de áreas de disposición final Todo proyecto de recuperación para el uso de terrenos públicos o privados, que son o han sido rellenos o botaderos, deben contar con la respectiva opinión favorable de la autoridad de salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116° del Reglamento. Artículo 40°.- Alimentación de animales Queda prohibida la alimentación de animales para fines comerciales, con residuos orgánicos que no hayan recibido previamente el tratamiento establecido en las normas vigentes. Artículo 41°.- Residuos peligrosos del ámbito municipal Los residuos peligrosos del ámbito municipal deben ser almacenados, recolectados, transportados, tratados y conducidos a disposición final, de manera separada de los demás tipos de residuos y en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título IV del Reglamento, referido a los residuos del ámbito no municipal, en lo que fuere aplicable. Artículo 42°.- Productos abandonados, adulterados o vencidos 42.1 Los productos, subproductos, materiales o sustancias abandonadas en espacios públicos, o que han sido adulterados, son considerados residuos, debiendo de acuerdo a sus características de peligrosidad, recibir el tratamiento y destino final adecuado, de conformidad con la normatividad vigente. 42.2 Los productos perecibles que no hubiesen sido utilizados, pasada la fecha de caducidad señalada en sus respectivos envases, son considerados residuos, por lo que los fabricantes y distribuidores de dichos productos deben implementar mecanismos de recuperación involucrando al poseedor, para su destrucción de manera tal que no se permita su reutilización por terceros y su disposición final, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y en las normas técnicas correspondientes. 42.3 El manejo del residuo abandonado desde su recolección hasta la disposición final, es responsabilidad de la municipalidad distrital o provincial correspondiente, la cual debe coordinar las condiciones técnicas del manejo de dichos residuos, con la autoridad de salud y podrá hacer uso del derecho de repetición, en caso se identifique al responsable de dichos residuos. Artículo 43°.- Residuos peligrosos abandonados en espacios públicos La coordinación y atención de los incidentes o emergencias suscitados por el abandono de residuos en espacios públicos, está a cargo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el cual debe notificar lo actuado a la autoridad de salud y a la Policía Nacional del Perú para que realice las investigaciones correspondientes. Sin perjuicio de lo señalado, debe recurrirse a empresas o entidades especializadas para el manejo de situaciones o de residuos peligrosos, según resulte necesario.

TÍTULO IV

18

RESIDUOS DEL ÁMBITO DE GESTIÓN NO MUNICIPAL Capítulo 1 Aspectos Generales Artículo 44°.- De los residuos no municipales 44.1 Son residuos del ámbito de gestión no municipal o residuos no municipales, aquellos de carácter peligroso y no peligroso, generados durante el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, agroindustriales, de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, los cuales comprenden los generados en los procesos productivos, actividades administrativas, auxiliares, talleres de mecánica, obras viales, actividades extractivas de mayor y menor escala, actividades de servicios comprendidas dentro del Sector Producción, y otras. 44.2 Sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley, el manejo de estos residuos es regulado, fiscalizado y sancionado según corresponda, por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, según sus respectivas competencias. Artículo 45°.- Del manejo de los residuos no municipales 45.1 El manejo de los residuos no municipales está a cargo del generador de los mismos, estando obligado a contratar a alguna Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o alguna Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS), para el manejo de los residuos fuera de sus instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o actividad generadora de los residuos, de acuerdo a lo establecido en el Título VI del Reglamento. 45.2 El manejo de residuos no municipales al interior de dichas instalaciones o áreas puede ser efectuado en todas sus etapas, directamente por el generador, con la debida observancia de lo dispuesto en el Estudio Ambiental aprobado por la autoridad competente de acuerdo a las normas sectoriales vigentes y las disposiciones técnico sanitarias establecidas, incluidas las que son exigibles a las EPS-RS y EC-RS, según corresponda. La infraestructura para el manejo de los residuos no municipales debe estar debidamente aprobada y/o autorizada por la autoridad competente. 45.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales anteriores, el generador puede efectuar el transporte directo de residuos sólidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52° del Reglamento. Artículo 46°.- Responsabilidad del generador 46.1 El generador de residuos no municipales es responsable por los impactos, efectos y riesgos ambientales y sanitarios, derivados de su manejo, así como por los que incidan sobre la seguridad y salud de sus trabajadores y de terceros, incluyendo la afectación personal y sobre el patrimonio. 46.2

La entrega de residuos no municipales, por parte del generador, a la EPS-RS o EC-RS registrada y autorizada, conforme a lo indicado en el presente Reglamento, lo exonera de la responsabilidad sobre los daños al ambiente o la salud pública que éstos pudieran causar durante el transporte, tratamiento, disposición final o comercialización. Sin perjuicio de lo mencionado, el generador es responsable solidariamente, respecto de lo que ocurra durante el manejo de los residuos, cuando incurriera en hechos de negligencia, dolo,

19

omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y características de peligrosidad de dichos residuos. Artículo 47°.- Obligaciones del generador Los generadores de residuos del ámbito no municipal tienen el deber de: 1. Manejar los residuos generados de acuerdo a las disposiciones de alcance general vigentes y a las disposiciones específicas que determine la autoridad competente a través de sus normas sectoriales o de la aprobación del Estudio Ambiental correspondiente, o de su fiscalización, en el ejercicio de sus respectivas competencias. 2. Caracterizar los residuos a generar o que genera, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos y los principales tipos de residuos dentro de estas dos categorías. 3. Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio y almacenamiento de los residuos, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º de este Reglamento. De ser necesario, el generador dispondrá de áreas o instalaciones para el acopio y almacenamiento intermedio y central de residuos, las cuales deben cumplir con estándares de manejo similares, de acuerdo a la normatividad vigente. 4. Acondicionar o dar tratamiento y disposición final a los residuos que genere en infraestructuras debidamente aprobadas y/o autorizadas, de conformidad con la legislación vigente. 5. Conducir un registro centralizado y permanentemente actualizado con datos por lo menos mensualizados, sobre la generación y manejo de los residuos en las instalaciones bajo su responsabilidad, dando cuenta de lo siguiente: a) Caracterización de residuos: incluyendo cantidad y tipo de residuos peligrosos y no peligrosos, por fuente de generación, detallando específicamente su procedencia (planta, infraestructura o instalación productiva, de servicios auxiliares, áreas administrativas u otros). b) Número y localización de las áreas e infraestructuras de manejo de residuos habilitadas, incluyendo todos los lugares de almacenamiento intermedio y central, según corresponda. c) Número y localización de contenedores diferenciados por tipo de residuos. d) Los movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del área de generación, de almacenamiento intermedio y central. e) Tipo y cantidad de residuos almacenados y periodo de almacenamiento. f)

Tipo y cantidad de residuos reaprovechados y lugar de reaprovechamiento, según corresponda.

g) Tipo y cantidad de residuos sujetos a acondicionamiento y tratamiento, según sea el caso.

20

h) Tipo y cantidad de residuos entregados a EPS-RS y EC-RS, y el lugar de destino de los mismos. i)

Datos de empresa transportista de residuos peligrosos, EPS-RS y EC-RS contratadas para el manejo externo de los residuos.

6. Verificar la vigencia y alcance de las autorizaciones y licencias otorgadas a la empresa transportista de residuos peligrosos, EPS-RS y EC-RS que hubieren sido contratadas, de acuerdo a lo señalado en el Título VI del presente Reglamento. La contratación de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su generador de la responsabilidad de verificar y de contar con documentación que acredite que las unidades de recolección y transporte y las instalaciones de tratamiento, comercialización o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes. 7. Presentar la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos por cada tipo de residuo, ante la autoridad a cargo de la función fiscalizadora de sus actividades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55° del Reglamento. 8. Presentar para su aprobación, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos ante la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° del Reglamento. 9. Presentar el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos ante la autoridad a cargo de la función fiscalizadora de sus actividades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69° del Reglamento. 10. Presentar para su aprobación, el Plan de Contingencias y aplicarlo ante situaciones de emergencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 57° del presente Reglamento. 11. Brindar las facilidades necesarias para que la autoridad de salud, las autoridades sectoriales y municipales competentes puedan cumplir con las funciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. 12. Conservar la información que sustenta las declaraciones e informes remitidos ante las autoridades competentes, durante un plazo no menor de 5 años y tenerla a disposición para facilitarla a los supervisores correspondientes, a su requerimiento. 13. Cumplir con los otros requerimientos previstos en el Reglamento y otras disposiciones emitidas al amparo de éste. Artículo 48°.- Minimización y reaprovechamiento La minimización tiene por objetivo reducir la generación de residuos y atenuar o eliminar su peligrosidad. El generador priorizará estrategias de minimización y/o reaprovechamiento de residuos, cuando resulte factible o necesario de acuerdo a la legislación vigente y a las oportunidades de reciclaje, recuperación y reutilización asociadas a los residuos generados en el desarrollo de sus actividades. Toda estrategia, plan o programa de minimización y/o reaprovechamiento adoptado, debe ser consignado en su respectivo Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Artículo 49°.- Medidas de minimización La minimización, tiene por objetivo reducir la generación de residuos cuando resulte factible o necesario de acuerdo a la legislación vigente y a las oportunidades de reciclaje, recuperación y reutilización asociadas a los residuos generados en el

21

desarrollo de sus actividades. Toda estrategia, plan o programa de minimización y/o reaprovechamiento adoptado debe ser consignado en su respectivo Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Artículo 50°.- Almacenamiento en el lugar de generación El almacenamiento en el lugar de generación debe realizarse cumpliendo las disposiciones sanitarias y de seguridad establecidas, debiendo utilizarse recipientes apropiados de acuerdo a las características particulares de los residuos, separando obligatoriamente los peligrosos de los no peligrosos. Artículo 51°.- Almacenamiento intermedio 51.1 El almacenamiento intermedio debe realizarse mediante el uso de recipientes seguros y sanitariamente apropiados, de acuerdo al tipo de residuo, salvo disposición especial determinada en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Los contenedores que se utilicen deben estar ubicados en un área apropiada y acondicionada para este fin, de donde serán trasladados hacia el almacenamiento central. Las condiciones de almacenamiento deben ser similares a las indicadas en el artículo 67°. 51.2 Los residuos sólidos que se encuentran en las áreas de almacenamiento intermedio no pueden ser entregados para comercialización, tratamiento o disposición final directamente desde estas áreas, a menos que en ellas se administre un registro interno, cuya información debe ser incluida en el registro al que se refiere el artículo 47°, numeral 5 del Reglamento y estas operaciones estén expresamente previstas en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Artículo 52°.- Transporte 52.1 El traslado de los residuos dentro de las instalaciones del generador puede ser realizado con cualquier vehículo apropiado para este fin, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. 52.2 Toda operación de transporte de residuos fuera de las instalaciones del generador, debe ser realizada por una EPS-RS o EC-RS, salvo en los siguientes casos: a) El transporte de residuos sólidos peligrosos a cargo del mismo generador o de una empresa autorizada por el Sector Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto por Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC. b) El transporte de residuos que van a ser objeto de reaprovechamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley, siempre y cuando el generador o el adquiriente utilicen unidades propias y debidamente acondicionadas para este efecto. c) El transporte de residuos desde el almacenamiento intermedio hasta el almacenamiento central de la empresa, siempre y cuando ambas instalaciones estén dentro de la misma provincia. 52.3 El transporte de residuos peligrosos debe cumplir con las condiciones de manejo señaladas en el artículo 68º del Reglamento. Artículo 53°.- Disposición final al interior del área del generador

22

Los generadores de residuos no municipales podrán disponer sus residuos dentro del terreno de su propiedad, o de las concesiones que se les ha otorgado, o en áreas libres de sus instalaciones industriales, siempre y cuando cumpla las normas técnicas de carácter sanitario y ambiental que son exigidas para el manejo de infraestructuras de residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el Título V del Reglamento; con lo dispuesto en el respectivo Estudio Ambiental; y, cuenten con la autorización otorgada por la autoridad del sector correspondiente. Artículo 54°.- Estudios ambientales Los titulares de los proyectos de obras o actividades, públicas o privadas, que generen o vayan a generar residuos, deben incluir medidas y obligaciones para la adecuada gestión y manejo de los mismos, en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Planes de Cierre y en los demás Estudios Ambientales establecidos en la legislación correspondiente, los cuales serán exigibles y materia de fiscalización y eventual sanción. Esta disposición se aplicará de acuerdo a lo establecido en la Ley y sus reglamentos, la normatividad que establezca la autoridad sectorial, regional o municipal competente, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 55°.- Declaración de Manejo de Residuos Sólidos 55.1 El generador de residuos del ámbito de gestión no municipal debe presentar dentro de los primeros quince días hábiles de cada año una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, según el Anexo 1 del Reglamento, por cada tipo de residuo generado, debiendo declarar todos los residuos que son generados durante el desarrollo de sus actividades. 55.2 La Declaración de Manejo de Residuos Sólidos debe ser presentada en formato digital ante la autoridad fiscalizadora correspondiente, para control posterior, estando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes. La presentación digital se realizará de acuerdo con las facilidades informáticas con que cuente la autoridad fiscalizadora y las disposiciones que ésta emita, pudiendo incluirse por lo menos un archivo escaneado de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, en el que conste claramente la información solicitada y las firmas de quienes la suscriben. Artículo 56°.- Plan de Manejo de Residuos Sólidos 56.1 Conjuntamente con la Declaración señalada en el artículo anterior, el generador debe presentar en formato digital e impreso, para aprobación por la autoridad competente, el respectivo Plan de Manejo de Residuos Sólidos que va a ejecutar en el siguiente periodo. 56.2 Todo lo que se consigne en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos será exigible desde su aprobación. Artículo 57°.- Plan de Contingencias 57.1 Todo generador de residuos del ámbito no municipal debe contar con un Plan de Contingencias que determine las acciones a seguir en caso de emergencias durante el manejo de los residuos. Este Plan debe ser aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a la legislación sectorial, regional o municipal correspondiente, pudiendo constituir un Plan específico en materia de residuos o ser parte del Plan de Contingencias general de la entidad. 57.2 Si las EPS-RS y EC-RS prestan servicios a un tercero que cuente con su propio Plan de Contingencias aprobado por su respectiva autoridad competente,

23

cumplirán las medidas dispuestas en ambos instrumentos. Si hubiera alguna discrepancia entre dichas medidas, aplicarán las más rigurosas. 57.3 El Plan de Contingencias debe ser actualizado por lo menos cada cinco años, cuando se modifique significativamente su contenido o cuando como resultado de la fiscalización se determine la necesidad de reevaluar su contenido, actualización que debe ser aprobada por la autoridad competente. Artículo 58°.- Pautas para el informe de situaciones de emergencia 58.1 Si se produce una situación de emergencia durante el manejo de los residuos, el propietario o quien sea responsable de los mismos en el momento de la emergencia, según corresponda, debe comunicar lo ocurrido dentro de las 24 horas siguientes, a su autoridad fiscalizadora competente y a la autoridad de salud de nivel regional, la cual remitirá inmediatamente copia de la información recibida a la DIGESA. La comunicación se presentará mediante documento, fax o comunicación electrónica dirigida al Director o máxima autoridad de la entidad correspondiente e incluirá lo siguiente: 1.

Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, poseedores y responsables técnicos de los residuos.

2.

Localización y características del área donde ocurrió el accidente.

3.

Origen de los residuos y descripción de sus características físicas, químicas, biológicas y toxicológicas, así como la cantidad vertida, derramada, descargada o infiltrada.

4.

Número de personas fallecidas o afectadas.

5.

Causas que ocasionaron el derrame, infiltración, descarga, vertido u otro evento.

6.

Medio afectado (agua, aire, suelo).

7.

Acciones realizadas para la atención de la emergencia.

8.

Entidades que están interviniendo para la atención de la emergencia, con sus datos de localización (de ser posible).

9.

Copia simple del Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos (en caso de residuos peligrosos).

10.

Copia simple del Plan de Contingencia (sólo a la autoridad de salud).

58.2 Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la emergencia producida, salvo plazo distinto establecido por la autoridad competente, el propietario o quien haya sido responsable de los mismos en el momento de la emergencia, según corresponda, debe presentar ante las mismas entidades señaladas en el numeral 58.1, un Informe Detallado de Contingencia, en el cual dará cuenta de las evaluaciones, resultados de los ensayos de laboratorio realizados; los daños causados a la salud de las personas y al ambiente; las causas de la emergencia y acciones ejecutadas o en ejecución para la limpieza y rehabilitación de la zona afectada, el cual será firmado por el representante legal y el responsable técnico

24

de la entidad, salvo cuando el poseedor sea una persona natural. En caso de determinarse que la emergencia se produjo por malas practicas o fallas operativas, se debe establecer medidas para evitar situaciones similares, las cuales deben ser evaluadas y eventualmente aprobadas mediante la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos o del Plan de Contingencia, según corresponda. 58.3 Las disposiciones anteriores son supletorias para el transportista de residuos peligrosos, el cual informará lo ocurrido al Sector Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, Reglamento de la Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobada mediante Ley N° 28256. Artículo 59°.- Vigilancia y manejo de residuos por la DICAPI y la APN 59.1 La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa ejerce el control y la vigilancia del manejo de los residuos generados por las operaciones, instalaciones y embarcaciones navieras en todo el territorio del país, de acuerdo a las normas que regulan las funciones a su cargo, a fin de prevenir, reducir y eliminar la contaminación de las aguas navegables, en el ámbito de su jurisdicción. 59.2 La DICAPI autoriza las actividades de desguace de buques y similares en todo el territorio nacional, en coordinación con la Autoridad de Salud y la APN, según corresponda. 59.3 La Autoridad Portuaria Nacional (APN), ejerce funciones en materia de residuos, en el ámbito de su jurisdicción y del Sistema Portuario Nacional. Artículo 60°.- Residuos de limpieza de cursos o cuerpos de agua 60.1 El manejo de sedimentos o lodos provenientes del dragado de cursos o cuerpos de aguas continentales, que se realiza con fines de limpieza, se ejecuta con la autorización del Sector Agricultura, previa opinión técnica favorable de la autoridad de salud, indicando: a) Las características físicas, químicas y biológicas del material a retirar. b) La metodología de extracción. c) La tecnología de tratamiento o disposición final. 60.2

En caso de operaciones de dragado en áreas marítimas, la autorización es otorgada por la DICAPI o la APN en el ámbito de sus respectivas competencias, bajo las mismas consideraciones indicadas en los párrafos precedentes.

Artículo 61°.- Residuos en áreas naturales protegidas El Ministerio del Ambiente, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), regula y fiscaliza el manejo de los residuos generados en el ámbito de las áreas naturales protegidas y sus respectivas zonas de amortiguamiento, sin perjuicio de las funciones de fiscalización que corresponden a otras autoridades de nivel nacional, regional y municipal. Capítulo 2 De los Residuos Peligrosos Artículo 62°.- Calificación de residuo peligroso

25

62.1 La calificación de residuo peligroso se realizará considerando los criterios señalados en los anexos del presente Reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 22° de la Ley o en el Anexo 5 de este Reglamento, o en su defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor riesgo para la salud y el ambiente. 62.2 La DIGESA establecerá los criterios, metodologías y guías técnicas para la clasificación de los residuos peligrosos cuando no esté determinado en la norma indicada en el numeral anterior. 62.3 La DIGESA podrá emitir opinión técnica para determinar el carácter peligroso o no peligroso de un lote de residuos, a solicitud de parte, debiendo mantener en su portal institucional y a libre acceso del público, las resoluciones que emita con este fin. Para este efecto, el solicitante debe presentar memoria descriptiva del origen y proceso al cual será sometido el residuo -según corresponda-, cantidad y características del residuo. Asimismo, se requerirán certificados de análisis físicos, químicos, microbiológicos, radiológicos, toxicológicos, u otros de acuerdo al residuo, de modo que se pueda evaluar el riesgo a la salud humana y el ambiente. 62.4 Se consideran también, como residuos peligrosos, los lodos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones establecidas en los numerales anteriores, salvo que el generador demuestre lo contrario mediante opinión técnica emitida por la DIGESA, con la previa presentación de los respectivos estudios técnicos que lo sustenten. 62.5 Si un residuo contiene elementos, sustancias o materiales con características de peligrosidad, todo el residuo es considerado peligroso, salvo prueba en contrario. 62.6 En caso de duda acerca de la peligrosidad o no de un residuo, se presume que es peligroso, salvo prueba en contrario. Artículo 63°.- Medidas necesarias para controlar la peligrosidad El generador o poseedor de residuos peligrosos debe acondicionarlos para reducir sus riesgos y facilitar la recolección, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en la legislación vigente y en el Estudio Ambiental o instrumento de gestión correspondiente. Artículo 64°.- Consideración de hojas de seguridad MSDS del fabricante El generador facilitará el acceso de los trabajadores a cargo del manejo de los residuos sólidos, a las hojas de seguridad (MSDS) correspondientes a los productos generadores de residuos peligrosos, a efectos de evitar peligros y riesgos durante su manejo y asegurar que éste sea efectuado conforme a las especificaciones técnicas señaladas por el fabricante de dichos productos. Artículo 65°.- Acondicionamiento de residuos 65.1 Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, considerando sus características de peligrosidad, su compatibilidad con otros residuos, el ambiente y el material del recipiente que los contiene.

26

65.2

Los recipientes deben aislar los residuos peligrosos del ambiente y cumplir cuando menos con lo siguiente: a) Que su dimensión, forma y material reúna las condiciones de seguridad previstas en las normas técnicas correspondientes, de manera tal que se eviten pérdidas o fugas durante el almacenamiento y acondicionamiento de carga en las operaciones de transporte. b) El rotulado debe ser visible e identificar plenamente el tipo de residuo, en base a la nomenclatura y demás especificaciones técnicas que se establezca en las normas correspondientes, indicando los riesgos secundarios del residuo. c) Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste.

65.3

Los recipientes deben ser distribuidos, dispuestos y ordenados según las características de cada residuo.

Artículo 66°.- Prohibiciones para el almacenamiento de residuos peligrosos Está prohibido el almacenamiento de residuos peligrosos: 1. En terrenos sin cerco perimetral. 2. En áreas no techadas. 3. En suelos no pavimentados o no impermeabilizados. 4. A granel sin su correspondiente contenedor, con excepción de aquellos residuos que por su volumen no justifiquen el uso de contenedores, lo cual deberá ser explícitamente señalado en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del generador y en el Plan Operativo de las EPS-RS, EC-RS, según corresponda. 5. En cantidades que rebasen la capacidad de almacenamiento establecida. 6. En una localización que pueda generar riesgo de contaminación de aguas superficiales o subterráneas o a una distancia no menor de 100 m de un cuerpo o curso de agua superficial ubicado a un nivel igual o inferior al del lugar de almacenamiento, salvo autorización expresa de la autoridad competente mediante la aprobación del Estudio Ambiental correspondiente o del Plan de Manejo de Residuos Sólidos. 7. En áreas vulnerables a desastres naturales. 8. En otras áreas en las que se pueda generar riesgos a la salud o el ambiente, según lo determine la autoridad competente durante la evaluación del Estudio Ambiental correspondiente. Artículo 67°.- Almacenamiento central en las instalaciones del generador 67.1 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el almacenamiento central de residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras, debe estar cercado y debidamente señalizado, con avisos reflectantes. En su interior se colocarán los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad. Estas instalaciones deben reunir por lo menos las siguientes condiciones:

27

a)

Estar diseñadas de acuerdo al nivel de peligrosidad del residuo y ubicadas de modo tal que no generen riesgos a la salud y seguridad de los trabajadores y de terceros.

b)

Ubicarse en lugares que permitan reducir riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones o inundaciones.

c)

Contar con sistema de contención y barreras, según corresponda.

d)

Contar con sistemas de drenaje y manejo de efluentes.

e)

Contar con sistemas contra incendios y dispositivos de seguridad operativos, acordes a la naturaleza y peligrosidad del residuo.

f)

Los pisos deben ser lisos, de material impermeable y resistente.

g)

Debe implementarse una señalización reflectante que indique la peligrosidad de los residuos, en lugares visibles.

h)

Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste.

67.2 La autoridad competente podrá requerir medidas adicionales a las dispuestas en el numeral anterior, según corresponda, tales como la amplitud de los pasillos o áreas de tránsito para permitir el paso de maquinarias y equipos, así como el desplazamiento de personas y del personal de seguridad o de emergencia, y la instalación de detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible, cuando se almacenen residuos volátiles. 67.3 Las disposiciones de este artículo son aplicables a las instalaciones de almacenamiento intermedio, según corresponda. Artículo 68°.- Condiciones para el transporte de residuos peligrosos 68.1 Sin perjuicio de lo señalado en la Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y sus normas reglamentarias y complementarias, está prohibido el transporte de residuos peligrosos, en los siguientes casos: a) Mediante vehículos no autorizados o de traslado de personas, animales o alimentos. b) En vehículos o embarcaciones artesanales. c)

Por vía postal y como equipaje de viaje.

d)

Sin contenedores o medios de acondicionamiento apropiados.

68.2 Los vehículos utilizados en el transporte de residuos peligrosos sólo podrán usarse para dicho fin, salvo que sean utilizados para el transporte de materiales o sustancias peligrosas, de similares características y de conformidad con la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y sus normas reglamentarias y complementarias; con excepción de las embarcaciones y naves aéreas, que podrán transportar, entre otros,

28

recipientes con residuos peligrosos debidamente embalados, de acuerdo con la legislación especial de la materia. 68.3 La fiscalización de las actividades de transporte de residuos peligrosos en todas sus modalidades, está a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones. Artículo 69°.- Manifiesto de Residuos Peligrosos 69.1 El generador o poseedor de los residuos sólidos debe emitir un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada movimiento de residuos fuera de sus instalaciones, debiendo entregarlo suscrito por el responsable de su área técnica, a las empresas de transporte, autorizadas por el Sector Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el formato del Anexo 2, con tantas copias como entidades participen en el manejo de los residuos hasta su disposición o destino final. 69.2 Todas las entidades que participen en el movimiento de dichos residuos, deben suscribir y sellar el original del Manifiesto y sus copias, al momento de recibirlos. 69.3 Una vez que la entidad a cargo del transporte entrega los residuos a su destino final, devolverá el original del Manifiesto al generador, firmado y sellado por todas las entidades que han intervenido en su manejo. 69.4 El generador y cada entidad que haya participado en el manejo de los residuos peligrosos debe conservar su respectiva copia del Manifiesto con las firmas que consten al momento de su recepción durante un tiempo no menor de cinco (05) años. 69.5 El generador remitirá durante los primeros quince (15) días de cada mes, a la autoridad fiscalizadora competente, en formato digital, los Manifiestos que haya suscrito durante el mes anterior. 69.6 En caso que la disposición final se realice fuera del territorio nacional, el generador adjuntará copia digital de la Notificación del país importador, conforme al artículo 145° del Reglamento y la documentación de exportación de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Artículo 70°.- Plazo adicional para entrega de Manifiesto Si transcurrido un plazo de quince (15) días calendario, más el término de la distancia de ser el caso, contados a partir de la fecha en que la entidad de transporte reciba los residuos peligrosos y ésta no haya devuelto al generador el Manifiesto en original con las firmas y sellos como se indica en el artículo 69°, el generador informará a la DIGESA respecto de este hecho, a fin de que dicte la sanción que corresponda a la empresa encargada del transporte. Artículo 71°.- Disposiciones frente al impedimento de entrega de residuos En el contrato que se suscriba entre el generador o poseedor de los residuos peligrosos y la EPS-RS o EC-RS deben establecerse cláusulas para determinar las medidas a adoptarse en caso de contingencia o impedimento para entregar los residuos peligrosos a su lugar de destino. En este caso, las entidades intervinientes, dejarán expresa constancia del evento en el Manifiesto respectivo sobre los motivos que impidieron cumplir con el servicio. Artículo 72°.- Información de gestión de residuos radioactivos El Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) informará semestralmente al Ministerio de Salud, a través de la DIGESA, y al Ministerio del Ambiente, a través de la Oficina

29

de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre la gestión y manejo de los residuos de naturaleza radioactiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17° de la Ley.

Capítulo 3 Tratamiento y Disposición Final de Residuos

Artículo 73°.- Tratamiento 73.1 Todo tratamiento de residuos previo a su disposición final, será realizado mediante métodos o tecnologías compatibles con la calidad ambiental y la salud, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, las normas específicas y el Estudio Ambiental correspondiente. 73.2 La EPS-RS titular de una infraestructura de tratamiento, sólo está autorizada para manejar los tipos de residuos aprobados por la autoridad competente ya sea mediante el procedimiento de aprobación o por modificación del proyecto de infraestructura de tratamiento de residuos sólidos. Artículo 74°.- Tecnologías compatibles con el ambiente 74.1 Cuando diferentes tecnologías aplicables a proyectos de tratamiento de residuos presenten niveles de impacto ambiental similares, la incineración debe ser considerada como la última alternativa a seleccionar. 74.2 En caso de seleccionarse la incineración, el operador debe asegurar que el sistema cuente como mínimo con las siguientes características: a) Dos cámaras de combustión, cuyas temperaturas de operación en la cámara primaria deberá estar entre 650°C y 850°C y en la cámara secundaria no deberá ser menor a 1200°C. b) Dispositivos para el control de la temperatura y la detección de emisiones fugitivas. c) Sistema de lavado y filtrado de gases y retención de material particulado. d) Instalaciones y accesorios técnicos necesarios para su adecuada operación, monitoreo y evaluación permanente del sistema. Artículo 75°.- Tratamiento en las instalaciones del generador El generador que trata en sus instalaciones los residuos que genera, en forma directa o mediante los servicios de una EPS-RS, debe contar con la aprobación de la autoridad competente; debiendo cumplir con las obligaciones técnicas de tratamiento exigidas a las EPS-RS indicadas en el Reglamento y otras normas específicas. Artículo 76°.- Tratamiento fuera de las instalaciones del generador El tratamiento de los residuos que se realiza fuera de las instalaciones del generador, debe ser realizado por una EPS-RS, registrada y autorizada conforme lo indicado en el presente Reglamento. Artículo 77°.- Tratamiento de residuos de naturaleza orgánica Los residuos de naturaleza orgánica deben ser tratados dentro de las veinticuatro (24) horas luego de su recepción en la infraestructura de tratamiento, admitiéndose por

30

excepción un tiempo de almacenamiento mayor, si se cuenta con sistemas de preservación, debidamente aprobados por la autoridad competente. Artículo 78°.- Reaprovechamiento de residuos 78.1 El reaprovechamiento de residuos sólidos, a menor y mayor escala, se rige por las normas correspondientes a la actividad industrial, de construcción, agropecuaria, municipal y otras que fueren aplicables de acuerdo a la naturaleza de la actividad. 78.2

Están comprendidos dentro del alcance del presente artículo el reaprovechamiento de baterías usadas; aceites usados; la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o de mejoradores de suelo; la producción de alimento de animales; la producción de nuevos materiales de construcción, entre otros similares.

Artículo 79°.- Prohibición de la disposición final en lugares no autorizados Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente, con excepción de los que se habilite temporalmente mediante norma legal expresa o mandato de la autoridad de salud. Artículo 80°.- Disposición final de residuos peligrosos La disposición final de residuos peligrosos se realiza a través de relleno de seguridad o de otros sistemas debidamente aprobados por la autoridad competente, tales como celdas de seguridad en rellenos sanitarios, en el caso de los residuos municipales peligrosos, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y en las normas técnicas respectivas. Artículo 81°.- Prohibición de retiro de residuos u otros elementos del sistema de disposición final Está prohibido retirar los residuos confinados en alguno de los sistemas de disposición final previstos en el Reglamento, salvo que ello sea autorizado por la autoridad de salud de la jurisdicción o por la autoridad competente. Este sistema de disposición comprende los componentes, accesorios o materiales empleados en los sistemas de disposición de residuos, como geomembranas, tuberías de drenaje, entre otros.

TÍTULO V INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Capítulo 1 Aspectos Generales Artículo 82°.- De los tipos de infraestructura de residuos sólidos 82.1 La autoridad competente podrá autorizar la construcción y operación de los siguientes tipos de infraestructuras: a) Planta de tratamiento: Para reducir o eliminar de los residuos sólidos su potencial peligro de causar daño a la salud y el ambiente, a fin de facilitar o hacer más eficiente su disposición final. b) Planta de Transferencia: Para el acopio temporal y traslado de residuos sólidos hacia el lugar de disposición final.

31

c) Relleno Sanitario: Para la disposición final de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, de origen municipal o para residuos no peligrosos de origen no municipal.

82.2

d)

Relleno de Seguridad: Para la disposición final de residuos sólidos peligrosos del ámbito no municipal.

e)

Otras infraestructuras: Para el manejo de residuos sólidos, previa aprobación del Estudio Ambiental correspondiente.

El acopio, almacenamiento, transferencia, tratamiento y disposición final de residuos en lugares no autorizados, tales como botaderos u otras áreas o instalaciones, es ilegal.

Artículo 83°.- Criterios para la selección de áreas de infraestructuras La municipalidad provincial define y establece los espacios geográficos en su jurisdicción para instalar infraestructuras de residuos. Para ello tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. Compatibilización con el uso del suelo y planes urbanos. 2. Compatibilización con el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la provincia. 3. Minimización y prevención de los impactos sociales y ambientales negativos, que se puedan originar por la construcción, operación y cierre. 4.

Factores climáticos, topográficos, geológicos, geomorfológicos, hidrogeológicos, entre otros, según corresponda.

5. Prevención de riesgos sanitarios y ambientales. 6. Preservación del patrimonio arqueológico, cultural y monumental de la zona. 7. Preservación de áreas naturales protegidas por el Estado y conservación de los recursos naturales renovables. 8. Vulnerabilidad del área frente a desastres naturales. 9. Otros criterios o requisitos complementarios establecidos en este Reglamento y normas que emanen de éste o que tome en cuenta la autoridad, de acuerdo a cada caso. Artículo 84°.- Acciones municipales sobre áreas para infraestructuras de residuos 84.1 Las municipalidades provinciales coordinarán con las municipalidades distritales, la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente y otras autoridades sectoriales competentes, la evaluación e identificación de los espacios geográficos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la ubicación de infraestructuras de residuos. 84.2 Una vez definida el área para la infraestructura de residuos, las municipalidades provinciales no deben cambiar su habilitación para otros fines; debiendo asimismo, respetar la intangibilidad de la zona de amortiguamiento que se establece en su contorno.

32

Artículo 85°.- Prohibición de uso de áreas para infraestructura de residuos No se podrá construir ningún tipo de infraestructura de residuos sólidos en áreas que presenten las siguientes características: 1. Sujetas a riesgo de inundabilidad. 2. Con zonificación residencial, comercial o recreacional. 3. Calificadas como áreas naturales protegidas. 4. Uso no conforme, de acuerdo a los instrumentos de planificación municipal. 5. Vulnerabilidad por fenómenos naturales. Artículo 86°.- Criterios para el diseño de infraestructuras 86.1 Para el diseño de infraestructuras de residuos, se deben tener en cuenta los siguientes criterios mínimos: a) Disponibilidad y accesibilidad al área de acuerdo a la zonificación definida por la municipalidad provincial correspondiente. b) Caracterización de los residuos a manejar. c) Disponer de áreas suficientes para la maniobra y operación de vehículos y equipos sin perturbar las actividades operativas, según corresponda. d) Separación del área de manejo de residuos, de las áreas administrativas y laboratorios. e) Contar con servicios sanitarios y vestuarios para el personal. f)

Establecer sistemas contra incendio y dispositivos de seguridad.

g) Instalaciones exclusivamente diseñadas para realizar las actividades operativas. h) No debe afectar la calidad del ambiente en su ámbito de influencia, y deberá contar con los dispositivos de control y monitoreo ambiental, según lo indicado en este Reglamento y las normas emitidas al amparo de éste. i)

Otros criterios establecidos en normas técnicas específicas o que la autoridad competente requiera, en función del tipo de residuos a manejar y de sus peligros y riesgos asociados.

86.2 En el caso de rellenos sanitarios y rellenos de seguridad, adicionalmente debe considerarse lo siguiente: a) Deben ubicarse: a.1)

A una distancia no menor de mil (1,000) metros de poblaciones considerando como tales a agrupaciones de viviendas reconocidas por lo menos como caserío o centro poblado menor; así como de granjas porcinas, avícolas, entre otras, constituyendo esta área perimetral, la zona de amortiguamiento de la infraestructura.

33

Por excepción y de acuerdo a lo que establezca el Estudio Ambiental, la autoridad podrá autorizar distancias menores o exigir distancias mayores, sobre la base de los potenciales riesgos para la salud o la seguridad de la población, que pueda generar el relleno. a.2) A una distancia no menor de 13 Km. de aeródromos, de conformidad con la Resolución Directoral N° 013-2003-MTC/12 y el Documento OACI N° 9137AN/898 Parte 3 – Manual de Servicios de Aeropuertos, salvo que se sustente una distancia menor en el Estudio Ambiental correspondiente. b) El relleno sanitario debe contar con una barrera sanitaria natural o artificial en todo el perímetro de la infraestructura. El relleno de seguridad debe contar necesariamente con cerco perimétrico. c) La infraestructura debe ser compatible con el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la provincia. d) La vida útil no será menor de cinco (5) años, salvo para la disposición de residuos provenientes de actividades temporales del ámbito no municipal, lo cual deberá ser debidamente sustentado en el Estudio Ambiental correspondiente. e) Otros requisitos mencionados en el Reglamento y normas vigentes. Artículo 87°.- Requisitos para la aprobación de proyectos de infraestructura La aprobación de proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos del ámbito de gestión municipal y de gestión no municipal, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1.

Expediente técnico del proyecto de infraestructura a nivel de ingeniería de detalle. El proyecto debe ser formulado y suscrito por ingeniero sanitario, aún cuando los estudios específicos que lo componen, según se indica en el Reglamento y en sus normas complementarias, debe ser suscrito por los profesionales que los elaboraron.

2.

Resolución de aprobación del Estudio Ambiental o Ficha de Evaluación Ambiental emitida por la autoridad sectorial competente.

3.

Opinión técnica favorable del proyecto por la autoridad de salud, en el caso de infraestructuras del ámbito municipal y de las infraestructuras no municipales comprendidas en el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley.

4.

Título de propiedad o documento que autorice el uso del terreno para su instalación y operación.

Artículo 88°.- Criterios para la operación de infraestructuras de residuos Para operar infraestructuras de residuos se debe tenerse en cuenta los siguientes criterios: 1.

Control permanente de la cantidad y tipo de residuos que ingresan al lugar.

2.

Cumplimiento de las obligaciones de registro y declaración establecidas en el Reglamento, así como con todas las medidas dispuestas en el Estudio Ambiental y el proyecto de infraestructura, aprobados.

34

3.

El personal encargado de la operación deberá contar con el equipo de protección personal adecuado, y estar debidamente instruido de las prácticas operativas y de los procedimientos para actuar frente a emergencias o accidentes.

4.

Uso exclusivo de la infraestructura para los fines operativos autorizados, quedando excluido el uso o habilitación para fines de vivienda o crianza de animales.

5.

Restricción y control del ingreso de personas ajenas a la operación y de vehículos no autorizados.

Artículo 89°.- Uso de propiedad de tercero El uso de terrenos de propiedad privada, concesiones u otros derechos adquiridos para la instalación de una infraestructura de residuos, debe contar previamente con el consentimiento expreso y por escrito del titular de los mismos, o en su defecto con un derecho administrativo o judicial otorgado, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 90°.- Publicación de listado de áreas para infraestructura Las municipalidades provinciales deben establecer, publicar y mantener actualizada la zonificación en donde es permitida la instalación de las infraestructuras de residuos, de conformidad con los Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos y los criterios indicados en el artículo 83° del Reglamento. Artículo 91°.- Estudios Ambientales para proyectos de infraestructura de residuos 91.1 Todo proyecto nuevo o de ampliación de infraestructura de residuos, debe contar con un Estudio Ambiental elaborado sobre la base del proyecto de infraestructura a nivel de ingeniería básica por lo menos, considerando el certificado de compatibilidad de uso del suelo correspondiente, como requisito previo a su aprobación, de acuerdo con el siguiente detalle: a) Declaración de Impacto Ambiental: Para las siguientes infraestructuras: a.1. Rellenos sanitarios manuales, con excepción de los microrellenos sanitarios señalados en el artículo siguiente. a.2. Centros de acopio para la transferencia de residuos a nivel comunal. a.3. Infraestructuras de comercialización de pequeñas empresas. a.4. Instalaciones de tratamiento con capacidad de operación menor a 50 m3/día. a.5. Otras infraestructuras de menor riesgo ambiental o sanitario, previa consulta con la DIGESA o a la respectiva autoridad competente. b) Estudio de Impacto Ambiental: b.1. Infraestructuras de tratamiento de residuos sólidos, con excepción de las indicadas en el numeral anterior. b.2. Estaciones distritales y provinciales de transferencia. b.3. Infraestructuras de comercialización distintas de las señaladas en el inciso a). b.4. Infraestructuras de disposición final, con excepción de las indicadas en el numeral anterior, inciso a). b.5. Otras infraestructuras de manejo de residuos susceptibles de generar impactos ambientales significativos, previa consulta con la DIGESA.

35

Esta clasificación es aplicable para las infraestructuras que están bajo competencia de las autoridades indicadas en el artículo 6° de la Ley, salvo que las normas sectoriales correspondientes establezcan algo distinto. Los proyectos de infraestructura de residuos que son parte de proyectos de inversión dentro del alcance del artículo 6° de la Ley, se evalúan como parte del Estudio Ambiental general del proyecto de inversión. Sólo se requiere un Estudio Ambiental específico, si lo único que se somete a consideración de la autoridad es la infraestructura de residuos. 91.2 En la línea base de todo Estudio Ambiental de proyectos sobre residuos sólidos, debe indicarse expresamente si el área del proyecto está localizada o no, al interior de la zona de amortiguamiento de un área natural protegida. 91.3 La aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental de residuos sólidos está sujeta a la previa presentación de la opinión técnica favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Ministerio del Ambiente, cuando la infraestructura pudiera estar localizada dentro de la zona de amortiguamiento de un área natural protegida y el Informe de estimación o evaluación del riesgo correspondiente que establezca que no se encuentra en un área vulnerable a desastres naturales, realizado por el órgano ejecutante competente del Sistema Nacional de Defensa Civil. 91.4 La aprobación del proyecto de infraestructura de residuos sólidos está sujeta a la previa presentación del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) otorgado por el Instituto Nacional de Cultura (INC). 91.5 La aprobación de las Declaraciones de Impacto Ambiental está sujeta a la previa presentación de la opinión previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Ministerio del Ambiente, cuando la infraestructura pudiera estar localizada dentro de la zona de amortiguamiento. 91.6 El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) otorgado por el INC; y, el Informe de estimación o evaluación del riesgo correspondiente que establezca que el proyecto no se encuentra en un área vulnerable a desastres naturales, realizado por el órgano ejecutante competente del Sistema Nacional de Defensa Civil, son requisitos previos a la construcción de la infraestructura. 91.7 El proyecto deberá contar con un plan de cierre que considere medidas de cierre final y post-cierre. 91.8 Las autoridades a cargo del otorgamiento de licencias, permisos y otras autorizaciones que son requeridas para la construcción y operación de infraestructuras de residuos del ámbito municipal, deben otorgar facilidades administrativas para priorizar el pronto funcionamiento de dichas infraestructuras, lo cual podrá comprender costos diferenciados y la atención prioritaria de los procedimientos administrativos correspondientes. Artículo 92°.- Microrellenos sanitarios para ciudades con menos de 5000 habitantes 92.1 Las ciudades con menos de 5000 habitantes o en centros poblados menores que cuenten con una municipalidad propia de conformidad con lo señalado en el artículo 11° de la Ley, podrán construir infraestructuras de residuos en un área no mayor de 1.0 Ha, presentando a la autoridad de salud de nivel regional, una Ficha de Evaluación Ambiental suscrita por un ingeniero con experiencia o

36

formación ambiental, acompañada del Informe de estimación o evaluación del riesgo correspondiente que establezca que el proyecto no se encuentra en un área vulnerable a desastres naturales, realizado por el órgano ejecutante competente del Sistema Nacional de Defensa Civil y el certificado de compatibilidad de uso del suelo correspondiente, conforme al Anexo N° 4 del Reglamento, la cual será evaluada y aprobada, en un plazo no mayor de 20 días hábiles. 92.2 La opinión previa favorable del SERNANP cuando el proyecto se localiza dentro de la zona de amortiguamiento de un área natural protegida y el CIRA, serán exigibles antes de la construcción de la infraestructura. 92.3 La ampliación de capacidad de estas infraestructuras por encima de lo indicado en el numeral 92.1, está sujeta a la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. 92.4 La construcción de este tipo de infraestructuras está sujeta a las prohibiciones establecidas en el artículo 85°. Artículo 93°.- PAMA para infraestructura de residuos Los PAMA para infraestructuras de residuos sólidos aprobados por la autoridad competente, deben ser ejecutados en los términos, condiciones y plazos dispuestos por aquella. La actualización de las medidas de manejo de los residuos sólidos se efectúa a través del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56º del Reglamento. Artículo 94°.- Cambios en el diseño y características de los proyectos de infraestructura de residuos La modificación de las características y del período de vida útil de la infraestructura de residuos del ámbito municipal contenido en el proyecto aprobado por la municipalidad provincial respectiva, debe contar con la previa opinión técnica favorable de la DIGESA. Artículo 95°.- Autorizaciones integradas 95.1 Sin perjuicio de las operaciones de segregación previa dispuestas en el artículo 35° del Reglamento, la autoridad competente podrá autorizar que en las infraestructuras de residuos con capacidad operativa de hasta 20 tn/día, se realicen las siguientes actividades, siempre y cuando esto se encuentre debidamente sustentado en el Estudio Ambiental y el proyecto de infraestructura: a) Reaprovechamiento de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o de mejoradores de suelo (compostaje y humus) b) Comercialización (residuos inorgánicos no peligrosos). c) Tratamiento. d) Disposición final. 95.2 Las infraestructuras con capacidad operativa mayor a 20 tn/día podrán realizar las actividades señaladas en el numeral anterior, en infraestructuras independientes sin contacto directo con las instalaciones de tratamiento y disposición final, siempre y cuando tramiten las autorizaciones sectoriales y municipales correspondientes, salvo que la producción de energía o de mejoradores de suelos esté destinada exclusivamente para autoconsumo y no para fines de comercialización.

37

95.3 La autoridad competente también podrá autorizar que en las infraestructuras de disposición final se manejen residuos sólidos municipales y no municipales, peligrosos y no peligrosos, siempre y cuando dicho manejo esté expresamente considerado en el Estudio Ambiental correspondiente y se utilicen instalaciones equivalentes a las de rellenos sanitarios y rellenos de seguridad. Artículo 96°.- Cierre o clausura por consideraciones sanitarias y/o ambientales 96.1 Por consideraciones sanitarias y/o ambientales, la municipalidad provincial podrá disponer el cierre de cualquier infraestructura de residuos que no es manejada de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento, y la clausura de lugares de manejo de residuos no autorizados, estando el titular o responsable del mismo, obligado a rehabilitar las áreas que pudieran haber sido afectadas. 96.2

En el caso de lugares no autorizados, que carezcan de un titular o responsable identificable o recurrible, la municipalidad provincial en coordinación con la municipalidad distrital correspondiente, ordenará su clausura y se hará cargo de la rehabilitación del área afectada, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera corresponder.

96.3

La clausura y el cierre serán dispuestos por la municipalidad provincial, según corresponda, mediante el siguiente procedimiento: a) Oficio solicitando opinión técnica del Ministerio del Ambiente, y la DIGESA o a la autoridad de salud regional, de acuerdo a los criterios definidos en el artículo 14°, concediendo un plazo no mayor de 30 días calendario, vencido el cual se entenderá que la autoridad consultada no formula objeción a la medida. b)

Oficio al titular disponiendo el cierre o clausura, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días hábiles para la presentación de los descargos correspondientes, con copia a las municipalidades distritales. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez por un período similar o hasta el vencimiento del plazo señalado en el numeral siguiente, a solicitud del interesado.

c) Publicación de tres (03) avisos en días consecutivos en diario de mayor circulación regional dando cuenta del cierre o clausura dispuestos, concediendo un plazo máximo de quince (15) días hábiles para la presentación de los descargos u oposiciones que pudieran corresponder, contados desde la fecha de la última publicación. Asimismo, el aviso será publicado en el Portal de la municipalidad provincial. d) Presentación de descargos u oposiciones ante la municipalidad provincial, la cual los publicará en su portal institucional. e) Expedición de la Resolución de Concejo Municipal disponiendo el cierre o la clausura por cuenta del responsable identificado, o por cuenta de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, disponiendo la suspensión inmediata de actividades en la infraestructura o el lugar materia del procedimiento y la presentación y ejecución del Plan de Cierre o Plan de Clausura por el responsable identificado en el procedimiento. f)

En caso de incumplimiento en la presentación del Plan ordenado por el Concejo Municipal, la municipalidad provincial o distrital correspondiente

38

podrá proceder a su elaboración y ejecución, a fin de tutelar el interés público, sin perjuicio de su derecho de repetición, conforme a ley. 96.4

El Plan de Cierre debe ser elaborado y ejecutado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114°.

96.5

El Plan de Clausura incluye la recuperación del área degradada por residuos y debe ser evaluado y aprobado por la autoridad de salud, teniendo en cuenta las siguientes medidas técnicas, que deberán ser presentadas con el cronograma de ejecución correspondiente: a) Medidas para la limpieza y remoción parcial o total de los residuos acumulados en el área, para mitigar, atenuar o eliminar la contaminación. b) Estabilización del suelo y confinamiento final de los residuos. c) Asegurar que las características físicas, químicas y biológicas del área recuperada y de su entorno sean plenamente compatibles con los aspectos sanitarios y ambientales. d) Programa de post cierre que ejecutará y reportará el responsable del Plan, por un plazo no menor de cinco (05) y de hasta diez (10) años luego de la culminación de las medidas de cierre final. e) Otras que se indiquen en la aprobación del Plan.

Artículo 97°.- Salud y seguridad en el manejo de residuos peligrosos En toda infraestructura de manejo de residuos peligrosos se deben considerar las siguientes normas operativas: 1. Disponer de servicios sanitarios, vestidores y comedores, apartados del área operativa, considerando medidas para evitar la contaminación de la vestimenta que utiliza el trabajador fuera del centro de trabajo. 2. Proveer al trabajador de por lo menos dos (02) juegos de equipos de protección personal e indumentaria apropiados y operativos considerando sus respectivos tiempos de vida útil. Sin perjuicio de la conservación y uso adecuado de dichos equipos e indumentaria por el trabajador, estos no podrán ser retirados de la infraestructura por el trabajador y su lavado, limpieza o descontaminación en general están a cargo del empleador, bajo responsabilidad. 3. Contar con un área de descontaminación de los equipos de protección personal e indumentaria utilizados para el manejo de los residuos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que corresponda, según el tipo de residuo que se maneje. 4. Contar con botiquín para la atención de primeros auxilios, conteniendo según el caso, los antídotos necesarios, de acuerdo a los tipos de residuos manejados. 5. Colocar en lugar visible, las hojas de seguridad (MSDS) correspondientes a los productos generadores de los residuos que se manejan en la infraestructura. 6. Cumplir las normas generales sobre salud y seguridad en el trabajo, correspondientes.

39

Artículo 98°.- Derechos adquiridos Para el otorgamiento de los permisos y autorizaciones que se otorguen o se renueven al amparo del presente Reglamento, la autoridad evaluará la situación de las personas que tengan derechos adquiridos, los cuales serán respetados. No obstante, la autoridad podrá definir medidas para la compatibilización de la construcción y operación de la infraestructura de residuos y el desarrollo de las actividades de dichas personas. Capítulo 2 Infraestructura de Transferencia para Residuos Municipales Artículo 99°.- Objeto de la transferencia 99.1 La transferencia de residuos del ámbito municipal se realiza en una instalación en la cual se realiza la descarga de los residuos de las unidades de transporte o contenedores de recolección, a unidades de mayor capacidad, para conducirlos hacia un lugar autorizado de disposición final. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la permanencia en estas instalaciones, de los vehículos de transferencia con carga de residuos, por más de doce (12) horas. 99.2 La transferencia de residuos tiene los siguientes objetivos: a) Minimizar los costos de transporte. b) Optimizar el uso de los vehículos de recolección de residuos. c) Optimizar el flujo del transporte de residuos y un mejor control de los mismos. Artículo 100°.- Modalidades de transferencia La transferencia de residuos se realiza en instalaciones utilizando métodos seguros para la salud pública y el ambiente, a través de cualquiera de las siguientes modalidades: 1.

Centro de acopio: modalidad de transferencia a nivel comunal, cuando sea necesario traspasar los residuos de la recolección domiciliaria, del mantenimiento de parques, jardines y limpieza pública u otros residuos, hacia sistemas de transporte de residuos distritales.

2.

Estaciones distritales de transferencia: cuando sea necesario traspasar los residuos recolectados de un distrito hacia sistemas de transporte de residuos interdistritales.

3.

Estaciones provinciales de transferencia: cuando sea necesario traspasar los residuos recolectados de un conjunto de distritos hacia un sistema de transporte de residuos provincial o metropolitano.

Artículo 101°.- Criterios para las Plantas de Transferencia La construcción y operación de Plantas de Transferencia debe considerar los siguientes criterios mínimos: 1. Contar con cerco perimétrico. 2. Pisos lisos de material impermeable y resistente. 3. Sistema para el drenaje, recolección y tratamiento de aguas residuales. 4. Sistema para el control de olores y vectores.

40

5. Registro de pesaje. 6. Área apropiada para maniobra de vehículos y equipos. 7. Monitoreo de calidad de aire y de efluentes. 8. Función específica para transferencia, estando prohibido la segregación de residuos. 9. Servicios e instalaciones complementarias como servicios higiénicos, vestuarios, casetas de control, entre otros. 10. Demás criterios establecidos en el Capítulo 1 del presente Título.

Capítulo 3 Infraestructura de Tratamiento Artículo 102°.- Objeto del tratamiento El tratamiento de los residuos está orientado prioritariamente a facilitar la disposición final en forma eficiente, segura y sanitaria. En el caso de residuos peligrosos el tratamiento busca reducir o eliminar las características de peligrosidad del residuo, a fin de acondicionarlos para una fase posterior de su manejo, o para su disposición final. Artículo 103°.- Operaciones de tratamiento de residuos peligrosos La infraestructura de tratamiento de residuos peligrosos, según corresponda, puede incluir algunos de los siguientes métodos: 1. Solidificación, que permite la integración de residuos peligrosos para generar un material sólido de alta capacidad estructural. 2. Estabilización, mediante procesos bioquímicos para neutralizar la peligrosidad del residuo. 3. Incineración, para anular las características de peligrosidad del residuo original y reducir su volumen. 4. Pirólisis, que mediante un proceso térmico con déficit de oxígeno, transforme los materiales orgánicos peligrosos en componentes gaseosos, que se condensan formando un compuesto de alquitrán y aceite, además de generar un residuo sólido de carbón fijo y ceniza. 5. Desinfección, que posibilite reducir las características de patogenicidad de los residuos biocontaminados. 6. Otras operaciones de tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos del Reglamento y normas que se emitan al amparo de éste. Artículo 104°.- Estudios preliminares Sin perjuicio de lo señalado en el Capítulo 1 de este Título, los estudios preliminares para implementar una infraestructura de tratamiento deben estar refrendados por profesionales colegiados y especializados en materia de residuos, considerando como mínimo los siguientes:

41

1. Estudio de caracterización de los residuos (incluyendo cantidad, volumen, composición, densidad, humedad y otros parámetros relevantes). 2. Estudio de factibilidad técnica. 3. Estudio Ambiental. 4. Otros estudios que el proyectista proponga, o que la autoridad competente requiera de acuerdo a la naturaleza del proyecto en los Términos de Referencia correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. . Capítulo 4 Infraestructura de Disposición Final Artículo 105°.- Disposición final 105.1 La disposición final de residuos del ámbito de gestión municipal se realiza en un relleno sanitario. La disposición final de residuos peligrosos se realiza en un relleno de seguridad. 105.2 Antes del inicio de operaciones de una infraestructura de disposición final, la municipalidad provincial correspondiente, debe supervisar que la construcción del mismo se haya realizado de conformidad con lo dispuesto en el Proyecto de Infraestructura aprobado. Artículo 106°.- Clasificación de infraestructuras de disposición final Son infraestructuras de disposición final, las siguientes: 1. Relleno sanitario: a) Manual: a.1) Con capacidad de operación diaria de hasta 2.5 TM/día (Micro rellenos sanitarios) a.2) Con capacidad de operación mayor de 2.5 TM/día y hasta un máximo de veinte (20) TM. b) Relleno sanitario semi-mecanizado, con capacidad de operación de hasta cincuenta (50)TM/día. c) Relleno sanitario mecanizado con capacidad de operación mayor de cincuenta (50) TM/día. 2. Relleno de seguridad para residuos peligrosos. Artículo 107°.- Estudio Ambiental para Infraestructura de Disposición Final El Estudio Ambiental para infraestructura de disposición final debe comprender el análisis técnico de los siguientes aspectos: 1. Selección de área. 2. Topografía. 3. Meteorología. 4. Hidrogeología y geofísica.

42

5. Geología y geotecnia. 6. Vulnerabilidad a desastres naturales. 7. Otros aspectos de acuerdo a la naturaleza del proyecto. Artículo 108°.- Instalaciones mínimas en un relleno sanitario Las instalaciones mínimas y complementarias que debe poseer un relleno sanitario son: 1. Impermeabilización del fondo y taludes del relleno con arcilla u otro material que cumpla con un coeficiente de permeabilidad K<=1x10-7 cm/seg y con un espesor mínimo de 0.40 m, a fin de evitar la contaminación ambiental por lixiviados, salvo que el fondo del mismo esté constituido por un material de similares características, comportándose como una barrera geológica natural, lo cual estará sustentado técnicamente y no excluye la obligación de impermeabilizar los taludes correspondientes. 2. En caso de usar geomembrana como material impermeabilizante, ésta debe ser complementada con geotextil y geomalla u otros medios mecánicos para estabilizar el suelo, incluyendo una capa de arcilla con similares características a las indicadas en el párrafo anterior, con un espesor no menor de 0.20 m. 3. En caso la napa se encuentre a menos de 10 m con respecto a la superficie del terreno o el estrato geológico del área esté compuesto por material eólico (arena) u otro material con similares características de permeabilidad o inestabilidad, se deberá incluir en el diseño una capa de arcilla con similares características a las indicadas en el primer párrafo, con un espesor no menor de 0.8 m, debiendo instalarse un doble sistema de colección de lixiviados, el primero en la base del relleno con geotextil de protección, geomembrana con espesor no menor de 2 mm y geomalla; y el segundo a 0.4 m debajo de la base, el cual tendrá como soporte, los 0.4 m de arcilla restantes. 4. Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sistema de recirculación interna de los mismos. 5. Drenes y chimeneas de evacuación y control de gases. 6. Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía superficial. 7. Barrera sanitaria. 8. Pozos para el monitoreo del agua subterránea a menos que la autoridad competente no lo indique, teniendo a vista el sustento técnico. 9. Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados. 10. Sistema contra incendios y dispositivos de seguridad. 11. Señalización y letreros de información. 12. Sistema de pesaje y registro.

43

13. Construcciones complementarias como: caseta de control, oficina administrativa, almacén, servicios higiénicos y vestuario. 14. Otras instalaciones mencionadas en el Reglamento y normas vigentes. Artículo 109°.- Operaciones realizadas en el relleno sanitario Las operaciones básicas que deben realizarse en un relleno sanitario son: 1. Identificación, registro, pesaje y recepción del residuo. 2. Descarga, esparcido y compactación de los residuos para la conformación de la celda. 3. La compactación de la celda debe ser realizada diariamente en capas de un espesor no mayor a 1 m. La cobertura final se efectuará con material que cumpla con el coeficiente de permeabilidad (k<=1x10-6 cm/seg; K=coeficiente de permeabilidad) con un espesor no menor de 0.50 m. 4. Cobertura al término de la jornada diaria con un espesor no menor de 0.20 m. El titular está impedido de permitir el ingreso de residuos cuando no esté operando o cuando no cuente con personal para el esparcido, compactación y cobertura de los residuos. 5. Monitoreo de la calidad del aire, agua y suelo. 6. Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de lixiviados, chimeneas para evacuación y control de gases, canaletas superficiales, entre otros. 7. Restricción de acceso a personas no autorizadas al área de operación. 8. Prohibición de crianza o alimentación de animales y del uso de áreas como vivienda, dentro de la infraestructura. 9. Otras operaciones previstas en la memoria descriptiva del proyecto, o que la autoridad competente establezca. Artículo 110°.- Condiciones técnicas para microrellenos La autoridad de salud podrá establecer condiciones técnicas diferenciadas para la construcción y operación de microrellenos, de acuerdo al sustento técnico del proyectista. Artículo 111°.- Tiempo de vida útil de la infraestructura de disposición final La autoridad de salud determinará el tiempo de vida útil de la infraestructura de disposición final de residuos, al aprobar el proyecto de dicha infraestructura, el cual sólo podrá ser modificado mediante pronunciamiento expreso de dicha autoridad. Artículo 112°.- Instalaciones mínimas en un relleno de seguridad Las instalaciones mínimas y complementarias que debe poseer un relleno de seguridad son: 1. Impermeabilización de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminación ambiental por lixiviados (k<=1x10-9 cm/seg ; K=coeficiente de permeabilidad) para rellenos de seguridad, con una profundidad mínima de 1,0 m). 2. Geomembrana de un espesor no inferior a 2 mm.

44

3. Geotextil de protección. 4. Capa de drenaje de lixiviados. 5. Geotextil de filtración. 6. Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sistema de recirculación interna de los mismos. 7. Drenes y chimeneas de evacuación y control de gases. 8. Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía superficial. 9. Barrera sanitaria. 10. Pozos de monitoreo del agua subterránea, a menos que la autoridad competente no lo indique, teniendo en cuenta el sustento técnico correspondiente. 11. Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados. 12. Sistema contra incendios y dispositivos de seguridad. 13. Señalización y letreros de información. 14. Sistema de pesaje y registro. 15. Construcciones complementarias como: caseta de control, oficina administrativa, almacén, servicios higiénicos y vestuario. 16. Otras instalaciones mencionadas en el Reglamento y normas vigentes. Artículo 113°.- Operaciones realizadas en rellenos de seguridad Las operaciones en un relleno de seguridad deben cumplir con los siguientes procedimientos mínimos: 1. Control y registro sistemático del origen, tipo, características y volumen de los residuos. 2. Ubicación exacta en las celdas o lugares de confinamiento de los residuos según su tipo, naturaleza o composición, de manera tal que permita la identificación de la proveniencia, generador o poseedor de los residuos, por cada lote que ingrese al relleno. 3. Acondicionamiento de los residuos, previo a su confinamiento según su naturaleza, con la finalidad de minimizar riesgos sanitarios y ambientales. 4. Confinamiento de los residuos recibidos en el relleno de seguridad, en un plazo acorde a los riesgos asociados a sus características de peligrosidad. 5. Otros que la autoridad competente establezca. Artículo 114°.- Plan de cierre de Infraestructura

45

114.1 El titular de la infraestructura de residuos, es responsable de la ejecución del Plan de Cierre que es aprobado como parte del Estudio Ambiental correspondiente, de acuerdo a la legislación establecida por la autoridad competente. 114.2 Para la ejecución del Plan de Cierre correspondiente a las infraestructuras que son manejadas por EPS-RS, EC-RS o municipalidades de manera directa, éste debe ser actualizado cuando se efectúen cambios que modifiquen significativamente las medidas de cierre señaladas en el Plan y, por lo menos, cuatro (04) años antes del término del tiempo de vida útil del proyecto de infraestructura. 114.3 El Plan de Cierre, así como su actualización, debe ser aprobado por la autoridad de salud de la jurisdicción, debiendo presentarse por lo menos, los siguientes aspectos técnicos, según corresponda al tipo de infraestructura de residuos, considerando un nivel de ingeniería conceptual para la aprobación inicial del Plan de Cierre e ingeniería detallada para la última actualización del Plan, que es señalada en el numeral anterior: a) Diseño de cobertura final apropiada (para infraestructuras de disposición final). b) Control de gases. c) Control y tratamiento de lixiviados o efluentes. d) Programa de monitoreo ambiental. e) Medidas de contingencia. f)

Medidas de cierre progresivo o parcial, final y postcierre.

g) Desmontaje de instalaciones, según corresponda. h) Evaluación social y ambiental de las medidas de cierre final y postcierre. i)

Cronograma mensualizado de ejecución de las medidas de cierre final y post cierre (última actualización del Plan).

j)

Usos potenciales del área después de su cierre.

k) Programa de post cierre por un período no menor de: k.1) 10 años para infraestructuras de disposición final, con excepción de microrellenos k.2) 05 años para el resto de infraestructuras. Los plazos del post cierre se cuentan desde el término de ejecución de las medidas de cierre final. l) 114.3

Otros que la autoridad competente establezca.

Las medidas de cierre progresivo o parcial deben ser descritas a nivel de ingeniería detallada desde el Plan de Cierre que se presenta con el Estudio Ambiental.

46

114.4 El Plan de Cierre de infraestructuras de residuos que están comprendidos al interior de las instalaciones señaladas en el artículo 6° de la Ley, se rige por la normatividad sectorial correspondiente, debiendo aplicarse las del presente artículo cuando el sector no cuente con normas sobre la materia Artículo 115°.- Póliza de Seguro para infraestructuras de residuos peligrosos El titular de la infraestructura de residuos peligrosos debe contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos por daños al ambiente y contra terceros que se pudieran derivar de su operación. Asimismo, los trabajadores, operarios y administrativos, que laboran en las instalaciones de infraestructuras de este tipo de residuos deben contar con el seguro complementario de trabajo de riesgo. Artículo 116°.- Uso del área de la infraestructura después de su cierre Queda prohibida la habilitación urbana o la construcción de edificaciones de cualquier naturaleza en áreas que fueron utilizadas como infraestructura de disposición final de residuos, así como en los 1,000 m perimetrales de la zona de amortiguamiento señalada en el artículo 86°, numeral 2 del Reglamento. Asimismo, toda iniciativa o propuesta de uso de las áreas donde funcionó este tipo de infraestructuras, debe ser técnicamente sustentada con el Estudio Ambiental y el proyecto respectivo que son aprobados por la autoridad competente, con la previa opinión favorable de la autoridad de salud, de acuerdo a los criterios de competencia señalados en el artículo 14°. TÍTULO VI EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Capitulo 1 Aspectos Generales Artículo 117°.- Requisitos generales Toda persona natural o jurídica que va a prestar servicios de residuos o actividades de comercialización de residuos sólidos, debe cumplir con los siguientes requisitos legales: 1. Aprobación de la infraestructura de transferencia, tratamiento, disposición final o comercialización de residuos, incluyendo las medidas de gestión y manejo a efectuar. 2. Registro de la persona jurídica. 3. Autorización de funcionamiento otorgada por la municipalidad provincial o distrital, según corresponda. Artículo 118°.- Aprobación de la infraestructura Toda EPS-RS y EC-RS del ámbito de gestión municipal y no municipal, que necesite utilizar infraestructura para el manejo de los residuos, deben cumplir los siguientes mandatos, según corresponda: 1.

Aprobación del Estudio Ambiental para la infraestructura de manejo de residuos sólidos, según el siguiente detalle: a) Infraestructuras municipales: Aprobado por la autoridad de salud.

47

b) Infraestructuras a cargo de EPS-RS o EC-RS para residuos no peligrosos y peligrosos: Aprobado por la autoridad de salud. c) Infraestructuras no municipales dentro del ámbito del artículo 6° de la Ley: Aprobado por el sector correspondiente, con opinión favorable de la DIGESA si la infraestructura está localizada fuera de las instalaciones, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto, de conformidad con el segundo párrafo del artículo mencionado. d) Infraestructuras no municipales dentro del ámbito del artículo 6° de la Ley: Aprobado por el sector correspondiente, si la infraestructura está localizada al interior de las instalaciones, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto, de conformidad con el segundo párrafo del artículo mencionado. 2.

Aprobación del proyecto de infraestructura correspondiente, según el siguiente detalle: a) Infraestructuras municipales: Aprobado por la municipalidad correspondiente con la previa opinión favorable de la autoridad de salud, según el siguiente detalle: a.1)

Infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposición final: Aprobadas por la municipalidad provincial correspondiente.

a.2)

Instalaciones de comercialización: Aprobadas por la municipalidad distrital correspondiente.

b) Infraestructuras a cargo de EPS-RS o EC-RS para residuos no peligrosos y peligrosos: Aprobado por la autoridad de salud. c) Infraestructuras no municipales dentro del ámbito del primer párrafo del artículo 6° de la Ley: Aprobado por la autoridad fiscalizadora correspondiente. d) Infraestructuras no municipales dentro del ámbito del segundo párrafo del artículo 6° de la Ley: Aprobado por la autoridad de salud. Artículo 119°.- Registro de empresas que prestan servicios o comercializan residuos 119.1 Una vez aprobado el proyecto de infraestructura para el manejo de residuos, toda persona jurídica que va prestar servicios o actividades de comercialización de residuos, debe inscribirse en el Registro de Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS), respectivamente, con excepción de las municipalidades que por sí mismas presten directamente el servicio de residuos municipales en su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades así como de los generadores de residuos del ámbito de gestión no municipal conforme lo establecido en el artículo 52° del presente Reglamento. 119.2 El registro de EPS-RS y EC-RS es administrado por la autoridad de salud y la inscripción otorgada tendrá una duración de cuatro (04) años renovables, encontrándose obligado el titular a informar a la autoridad de salud toda modificación de los datos contenidos en el registro o en la constancia de inscripción en el registro otorgada por la autoridad. La no presentación de la solicitud de renovación antes del vencimiento del plazo otorgado, conlleva a la

48

declaración de caducidad y cancelación de la inscripción de la EPS-RS o ECRS en el registro correspondiente, estando impedida la empresa a realizar actividades de manejo de residuos. 119.3 En los casos de ampliación de servicios, actividades o planta, así como de modificación de datos, el término de vigencia de la inscripción en el registro será el mismo que el correspondiente a la inscripción inicial. En el caso de solicitudes de cambio de ubicación de planta, se procederá a cancelar el registro inicial y por tanto ésta será tratada como una nueva solicitud de registro. 119.4 Todo cambio en los datos de la información del registro debe ser comunicado a la autoridad de salud dentro de los 30 días siguientes, incluyendo el cambio de razón social, lo cual deberá ser debidamente consignado en el registro, por la autoridad. La información que se brinda para el registro, está sujeta a verificación, y los servicios o actividades declaradas se encuentran sujetos a vigilancia, en forma programada o inopinada por parte de la autoridad de salud, a fin de fiscalizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 120°.- Procedimiento para la inscripción en el Registro de EPS-RS o ECRS 120.1 Presentación de la Solicitud Presentación de la Solicitud con sus respectivos anexos, considerando los requisitos del TUPA, los cuales serán verificados por la Oficina de Trámite Documentario para verificar la admisibilidad de la solicitud presentada. Si no se cumplen los requisitos del TUPA, la solicitud será declarada no presentada informándose de lo actuado al área técnica correspondiente. Si se cumplen los requisitos del TUPA, la solicitud será trasladada al área técnica para su evaluación. 120.2 Evaluación Técnica de la solicitud Evaluada la solicitud, la autoridad emite según corresponda, un Informe de Observaciones dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, requiriendo la presentación del descargo correspondiente en un plazo igual de hasta cinco (05) días hábiles. Si luego de recibido el descargo la autoridad determina que hay observaciones no subsanadas o tiene observaciones sobre la nueva información presentada por el solicitante, puede emitir un Informe de Observaciones suplementario, confiriendo un nuevo plazo de cinco (05) días hábiles para el descargo correspondiente. 120.3 Resolución Vencido el plazo otorgado, con o sin el descargo, se emite la resolución de aprobación o de desaprobación de la solicitud de inscripción en el Registro de EPS-RS o EC-RS, según corresponda, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde la recepción de la solicitud por el área técnica. Artículo 121°.- Procedimiento de renovación de inscripción 121.1 La renovación de la inscripción de EPS-RS o EC-RS está sujeta a un procedimiento de evaluación previa. 121.2 Si la EPS-RS o EC-RS no ha tenido cambios relacionados con la información incorporada al Registro al que corresponde, se realizará una inspección para

49

verificar esta situación. La autoridad de salud debe emitir la resolución correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. 121.3 Si la EPS-RS o EC-RS ha tenido cambios relacionados con la información incorporada al Registro al que corresponde, el procedimiento a seguir será el indicado en el artículo anterior y comprende la evaluación de desempeño de la empresa, tomándose en cuenta las denuncias y sanciones que se hubieran interpuesto contra ella, así como una inspección a realizarse dentro del plazo establecido para el procedimiento. Artículo 122°.- Causales de caducidad 122.1 La inscripción de la EPS-RS o EC-RS podrá ser cancelada, si se cumple alguna de las siguientes causales de caducidad: a)

Sanción a alguno de sus directivos por delito penal asociado a las actividades de la EPS-RS o EC-RS.

b) Sanción administrativa firme por realización ilegal de actividades de manejo de residuos, tales como utilizar infraestructura o vehículos, brindar servicios u otros, sin la autorización correspondiente. c) Operar sin contar con autorización municipal. 122.2

La cancelación o suspensión de la inscripción en el registro debe ser comunicada a la municipalidad provincial o distrital correspondiente, a efectos que tome las medidas a su cargo.

Artículo 123°.- Exclusión para transportistas de residuos peligrosos Los requisitos de inscripción en los registros que administra la autoridad de salud no son exigibles a las empresas que realizan el transporte de residuos peligrosos, las cuales se rigen por la Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 124°.- Alcance de los Registros de EPS-RS y EC-RS 124.1 Sin perjuicio de la debida aprobación de los Estudios Ambientales, Proyectos de Infraestructura y otras licencias y permisos correspondientes, la inscripción en el Registro de EPS-RS y EC-RS que es administrado por las autoridades de salud de nivel regional, faculta a la entidad a operar en cualquier región del territorio nacional, no requiriéndose de ratificación alguna por parte de otra autoridad. Una vez concedida la inscripción, la autoridad de salud de nivel regional cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles para enviar la información correspondiente a la DIGESA y a las autoridades de salud de las regiones donde vaya a operar la EPS-RS o EC-RS. 124.2

La modificación de los datos, ampliación del alcance de la inscripción y cualquier otro aspecto materia del Registro, sólo podrá ser tramitada ante la autoridad que efectuó la inscripción inicial.

Artículo 125°.- Requisitos para inscripción en los registros: 125.1 Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos Para la inscripción en el registro de EPS-RS, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

50

a) Ficha Técnica de Registro suscrito por el responsable legal y el responsable técnico, de acuerdo al formato establecido por la DIGESA, en el cual se incluirán los datos de las resoluciones de aprobación del Estudio Ambiental y del proyecto de infraestructura correspondientes. b)

Copia de la constancia de inscripción de la empresa en los Registros Públicos, debiendo encontrarse expresamente consignado dentro del objeto social de la empresa lo relativo a estos servicios.

c) Memoria descriptiva de los servicios a prestar detallando el manejo técnico que se brindará a los residuos, de acuerdo a las especificaciones establecidas por la DIGESA, la misma que deberá estar suscrita por ingeniero colegiado y deberá incluir el Plan de Operativo para el manejo de los residuos. d) Carta compromiso suscrita por el mismo ingeniero colegiado referido en el numeral anterior, en su calidad de responsable del manejo de los residuos, de acuerdo al formato que establece la DIGESA, la cual deberá ser acompañada de la constancia de habilitación profesional correspondiente vigente y en original. e) Planos de ubicación y distribución de la infraestructura de residuos. f) Plan de contingencia en caso de emergencias respecto de los servicios de residuos cuya autorización se solicita. g)

Licencia de Funcionamiento de las instalaciones (planta y oficinas), expedida por la autoridad municipal respectiva, para los casos de renovación de la inscripción.

h) En el caso de transporte con alquiler de vehículos, se presentará copia del contrato de alquiler de las unidades y carta compromiso en calidad de responsable del servicio a realizar. i) Para el caso de residuos del ámbito no municipal y así mismo para el caso de los residuos peligrosos del ámbito municipal, deberá presentar constancia o declaración jurada de no ser micro o pequeña empresa. j) La EPS-RS encargada del manejo de los residuos peligrosos debe acreditar que cuenta con una póliza de seguro que cubra todos los riesgos por daños al ambiente y contra terceros; así mismo, con un seguro complementario de trabajo de riesgo para los trabajadores que operan directamente los residuos. 125.2 Registro de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos Para la inscripción en el registro de EC-RS, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ficha Técnica de Registro de acuerdo al formato establecido por la DIGESA. 2. Copia de la constancia de inscripción de la persona jurídica en los Registros Públicos, debiendo encontrarse expresamente consignado dentro

51

del objeto social de la entidad la comercialización de residuos, con excepción de las entidades no lucrativas señaladas en el artículo 127°. 3. Memoria descriptiva de las actividades de comercialización de residuos, de acuerdo al formato establecido por la DIGESA y deberá incluir el Plan de Operativo para el manejo de los residuos. Dicho documento debe estar suscrito por el ingeniero responsable, con excepción de las EC-RS de Menor Escala señaladas en el artículo 127°, en cuyo caso, el titular de la EC-RS, asume la responsabilidad por el contenido de dicha Memoria. 4. Carta compromiso suscrita por el mismo profesional referido en el acápite anterior, de acuerdo al formato que emita la DIGESA, en su calidad de responsable del manejo de los residuos, la cual deberá ser acompañada de la constancia de habilitación profesional correspondiente. 5. Declaración jurada de no manejo de residuos peligrosos para las Entidades con fines no Lucrativos señaladas en el artículo 127°. 6. Declaración jurada de no manejo de residuos del ámbito no municipal, ni de residuos peligrosos y Padrón de Trabajadores para las EC-RS de Menor Escala señaladas en el artículo 127°. 7. Planos de ubicación y distribución de la instalación de comercialización de residuos con excepción de las EC-RS de Menor Escala señaladas en el artículo 123°. 8. Plan de contingencia en caso de emergencias con excepción de las EC-RS de Menor Escala señaladas en el artículo 127°. 9. Licencia de Funcionamiento de las instalaciones (planta y oficinas) expedida por la autoridad municipal respectiva, con excepción de las ECRS de Menor Escala señaladas en el artículo 127°. 10. Para el caso de residuos del ámbito no municipal y así mismo para el caso de los residuos peligrosos del ámbito municipal, deberá presentar constancia o declaración jurada de no ser micro o pequeña empresa. 11. La EC-RS encargada de la comercialización de residuos peligrosos debe acreditar que cuenta con una póliza de seguro que cubra todos los riesgos por daños al ambiente y contra terceros; asimismo, con un seguro complementario de trabajo de riesgo para los trabajadores que operan directamente los residuos. 12. Para el caso del registro de empresas cuyo actividad comprenda el transporte de residuos peligrosos se solicitará la presentación de constancia expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que certifique que las unidades de transporte cumplen con los requisitos técnicos correspondientes para ejecutar dicho servicio.

Artículo 126°.- Responsable de la dirección técnica

52

126.1 Las EPS-RS y las municipalidades deben contar con un ingeniero colegiado calificado para hacerse cargo de la dirección técnica de la prestación de los servicios de residuos. 126.2

Las EC-RS deben contar con un ingeniero colegiado calificado para hacerse cargo de la dirección técnica de las actividades, cuando éstas incluyen procesos de acondicionamiento físico, químico o biológico de los residuos.

126.3 En ambos casos el profesional responsable de la dirección técnica no podrá cumplir esta función, en más de tres empresas indicadas en este artículo. 126.4 El encargado de la dirección técnica de la prestación de servicios de residuos deberá verificar, bajo responsabilidad, que dicha EPS-RS o la municipalidad, disponga de los residuos a su cargo en una instalación de disposición final debidamente autorizada. Artículo 127°.- Libros especiales en el Registro de EC-RS En el Registro de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos, se abrirán los siguientes libros especiales: 1. Para personas jurídicas con fines no lucrativos que adquieran para sí o terceros, residuos sólidos no peligrosos con fines de reaprovechamiento. El reaprovechamiento directo de residuos por Entidades con fines no Lucrativos se rige por las normas que corresponden a la actividad de reaprovechamiento. 2. Para personas jurídicas que se dediquen a la comercialización de residuos a menor escala.

Las EC-RS de Menor Escala están sujetas a los siguientes criterios para operar: a)

Sólo pueden ser autorizadas para realizar actividades de recolección, transporte, empaque o embalaje y transacciones de residuos, siempre que no requieran utilizar infraestructura para la ejecución de estas actividades.

b)

La carga máxima permitida por trabajador no debe exceder los 40 K.

c)

Deben manejar exclusivamente residuos municipales no peligrosos.

3. Empresas que realicen exclusivamente actividades administrativas de comercialización de residuos no peligrosos y que en consecuencia, no cuenten con instalaciones para el manejo de residuos. Su inscripción se efectúa mediante procedimiento de aprobación automática, con la presentación de su Hoja RUC, Memoria Descriptiva de los servicios a brindar, contrato con las EPS-RS o EC-RS con las que vaya a efectuar las actividades operativas, debiendo informar previamente a la autoridad de salud en caso vaya a contratar a otras EPS-RS o EC-RS. Todo manejo de residuos a cargo de estas empresas debe ser realizado por EPSRS o EC-RS, o por el generador de acuerdo al artículo 19° de la Ley. Artículo 128°.- Modificación del Plan Operativo

53

Si durante el tiempo de vigencia de su inscripción como EPS-RS o EC-RS, la empresa requiere modificar significativamente las condiciones de manejo de los residuos establecidas en el Plan Operativo aprobado, deberá solicitar su evaluación y aprobación por la autoridad de salud, la que deberá emitir pronunciamiento en un plazo no mayor de 30 días. Capítulo 2 Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) Artículo 129°.- Servicios prestados por las EPS-RS Las EPS-RS pueden registrarse en uno o más de los siguientes servicios indicados a continuación, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para cada tipo de servicio se establece en el Reglamento y sus respectivas normas específicas: 1. 2. 3. 4. 5.

Limpieza de vías y espacios públicos. Recolección y transporte. Transferencia. Tratamiento. Disposición final.

Artículo 130°.- Calidad del servicio y facilidades que deben brindar las EPS-RS Las EPS-RS y las municipalidades que presten directamente servicios de residuos, deben mantener un adecuado nivel de calidad del servicio que prestan, concordante con los aspectos sanitarios, ambientales, de seguridad y salud ocupacional. Asimismo, deben otorgar a los supervisores o personal acreditado por la autoridad competente las facilidades necesarias para realizar las labores de supervisión e inspección correspondientes, bajo responsabilidad, incluyendo las actuaciones inopinadas que programe la autoridad. Artículo 131°.- Divergencia de información en el Manifiesto Si la EPS-RS recibe residuos en cantidad o calidad distinta de lo indicado en el Manifiesto, los podrá recibir para el manejo solicitado, debiendo dejar constancia expresa de la divergencia detectada, bajo responsabilidad de la propia EPS-RS, la cual asumirá la responsabilidad por los residuos desde el momento en que los recibe. Artículo 132°.- Pequeña y micro empresa Para fines del Reglamento, una micro y pequeña empresa (MYPE) es aquella que maneja exclusivamente residuos municipales hasta un máximo de 20 toneladas por día. La prestación de servicios de residuos por parte de las MYPE se encuentra restringida a los residuos no peligrosos del ámbito de gestión municipal. La autoridad de salud promueve la formalización de las MYPE en el registro de EPSRS, sobre la base de los criterios y procedimientos más apropiados que se establezca para este fin. Para su registro, se establecerán costos diferenciados. Artículo 133°.- Obligaciones de las EPS-RS de transporte Las EPS-RS de recolección y transporte de residuos no peligrosos, además de cumplir con las disposiciones legales en materia ambiental, seguridad, salud y transporte, están obligadas a: 1. Contar con sistemas especiales y exclusivos para su almacenamiento y transporte, utilizando contenedores y unidades de transporte según estándares nacionales e internacionales que se definan en la Memoria Descriptiva de los servicios que prestan, para asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales.

54

2. Acondicionar los residuos de acuerdo a su naturaleza física. 3. Tener programas para el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen, los que a su vez contarán con indicaciones visibles del tipo de residuo que transporta. 4. Contar con el equipo de protección personal para los operarios de los vehículos. 5. Informar y capacitar ampliamente al personal operario de los vehículos sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejen y las medidas de emergencia frente a un accidente. 6. Utilizar las rutas de tránsito autorizadas por la municipalidad provincial, regional o nacional, según corresponda. 7. No utilizar los vehículos destinados al transporte de residuos no peligrosos, para el traslado de residuos peligrosos. 8. Contar con botiquín de primeros auxilios, instrumentos de seguridad y otros que establece el Reglamento Nacional de Tránsito. Estas reglas también son aplicables a las EC-RS y a los generadores que se encuentran autorizados para el transporte de residuos.

Capítulo 3 Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS)

Artículo 134°.- Empresas comercializadoras La comercialización de residuos es realizada por EC-RS, las que deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento y normas que emanen de éste. Por excepción los generadores del ámbito de gestión no municipal podrán comercializar directamente los residuos que generen, cuando éstos vayan a ser directamente reaprovechados por otra empresa en su proceso productivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley. Artículo 135°.- Control de riesgos en la comercialización La comercialización de residuos sólo podrá realizarse utilizando sistemas de seguridad en toda la ruta de comercialización, a fin de controlar los riesgos sanitarios y ambientales, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones y prohibiciones en materia de residuos peligrosos. Artículo 136°.- Características de las instalaciones de comercialización Las EC-RS que cuenten con instalaciones para la comercialización de residuos deben reunir las siguientes características: 1. Área apropiada para el manejo de los residuos comercializados.

55

2. Sistema apropiado de iluminación y ventilación. 3. Paredes y pisos impermeables y lavables. 4. Adecuada señalización en las zonas de tránsito y áreas de seguridad. 5. Sistema de control y monitoreo ambiental, de acuerdo al tipo de residuos que maneje. 6. Sistema contra incendios. 7. Instalaciones complementarias como: oficina administrativa, almacén, servicios higiénicos y vestuario, entre otros, según se establezca en el Estudio Ambiental correspondiente. 8. Otras características que la autoridad competente establezca. Artículo 137°.- Acondicionamiento previo a la comercialización El acondicionamiento de los residuos por las EC-RS debe realizarse en instalaciones apropiadas y aprobadas por la autoridad y bajo las condiciones sanitarias, ambientales y técnicas en general, que determine la autoridad. El acondicionamiento no comprende el tratamiento de los residuos, pudiendo incluir operaciones como las siguientes:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Almacenamiento. Limpieza. Trituración o molido. Compactación física. Empaque o embalaje. Recuperación. Otras que la autoridad competente indique.

Artículo 138°.- Operaciones básicas de la EC-RS Las EC-RS sólo podrán realizar operaciones de recolección, transporte, segregación o acondicionamiento de los residuos con fines exclusivos de comercialización o exportación, pudiendo dirigir procesos de importación de residuos, de conformidad con lo establecido en el Título VII del Reglamento. Artículo 139°.- Bolsa de residuos y mercados de subproductos El Ministerio del Ambiente promueve el mercado de subproductos y el desarrollo de la Bolsa de Residuos con la finalidad de facilitar la comercialización y el intercambio de residuos. Para tal efecto, el Ministerio del Ambiente es responsable de: 1. Elaborar guías para la implementación de las Bolsas de Residuos. 2. Incorporar información sobre la Bolsa de Residuos en el Sistema Nacional de Información Ambiental y en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú. Artículo 140°.- Convenios interinstitucionales Las autoridades públicas deben promover convenios con otras entidades públicas, académicas y privadas en general, para el desarrollo de tecnología, métodos y buenas prácticas para el manejo de los residuos, en sus distintas etapas.

56

Artículo 141°.- Minimización de residuos para disposición final En la evaluación de los Estudios Ambientales, las autoridades deben promover el reaprovechamiento de los residuos y su tratamiento para minimizar los residuos que deben ser conducidos a infraestructuras de disposición final.

TÍTULO VII IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 142°.- Sujeción a la normatividad nacional y acuerdos internacionales 142.1 El internamiento y salida de residuos del territorio nacional, se ceñirá a lo dispuesto en la legislación vigente y a los acuerdos internacionales suscritos por el Perú. Tanto el internamiento como la salida, se entenderán como operaciones de importación y exportación, respectivamente. 142.2 Se consideran como residuos comprendidos dentro del presente Título a los buques y demás embarcaciones de bandera extranjera y aquéllas nacionalizadas, destinadas a actividades de desguace y desmantelamiento dentro del territorio nacional.

Artículo 143°.- Operadores autorizados para importar y exportar residuos La importación y exportación de residuos es realizada por EC-RS registradas y autorizadas por la autoridad de salud, las que deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento y normas que emanen de éste; o por el generador del ámbito de gestión no municipal para los fines de su proceso productivo, lo cual deberá estar declarado en su respectivo plan de manejo de residuos. Artículo 144°.- Sujeción al Convenio de Basilea La importación, exportación y el tránsito de residuos, se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26234. Sólo está permitido el internamiento de residuos destinados exclusivamente para su reaprovechamiento como insumo en la actividad productiva en el país. Artículo 145°.- Autorización de importación y exportación de residuos 145.1 Mediante resolución directoral de la DIGESA se expide la autorización sanitaria para la importación de residuos y, en caso de exportación, se emite la notificación al país importador. 145.2 Para tales efectos, se requerirá la presentación de memoria descriptiva del proceso al cual será sometido el residuo, volúmenes del producto y de los residuos generados acorde al Plan de manejo, bajo las características que determine la DIGESA, Así mismo, se requerirán los certificados de análisis que correspondan (físico, químico, microbiológica, radiológica, toxicológico, u otro) de modo que garanticen la ausencia de riesgo a la salud humana, de la póliza de seguro de conformidad a lo establecido en el artículo 154° del Reglamento, así como de la notificación del país exportador refrendada por la Autoridad de Salud o Autoridad Ambiental de dicho país, en donde se establezca que los residuos no causarán daños al ambiente ni a la salud. Artículo 146°.- Autorización de importación de múltiples embarques 146.1 El importador de residuos debe gestionar para cada embarque la respectiva resolución directoral que lo autorice.

57

146.2 Si se trata de múltiples embarques de residuos, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, características, procesos y destino, bastará obtener una única resolución directoral, válida para múltiples operaciones de importación, con una vigencia máxima de un año calendario. Artículo 147°.- Certificado de análisis de las características de residuos Todos los ingresos de residuos que se internen en el territorio nacional, contarán con su respectivo certificado de análisis de las características de los residuos, de acuerdo a la notificación oficial del país exportador, emitido por un organismo de certificación del país de origen o empresa internacional de certificación. Artículo 148°.- Causales para anular autorización de importación 148.1 La autorización sanitaria de importación de residuos se anulará cuando se compruebe que éstos no correspondan a las características declaradas en la notificación del país de origen y a los resultados de los certificados de análisis de composición. 148.2

En el caso de autorización de importación de aquellos residuos aún no ingresados al territorio nacional que se realiza en múltiples embarques como se indica en el numeral 2 del artículo 146º; la autorización será anulada cuando el titular de la misma incurra en alguna de las siguientes causales: a) Modificación del uso de los residuos importados, para el que fue autorizado su internamiento al país. b) Almacenamiento inapropiado de los residuos importados luego de su desaduanaje. c) Interferencia de los residuos importados con los sistemas de manejo de residuos del ámbito de gestión municipal. d) Riesgos a la salud y al ambiente derivados del manejo de los residuos importados, comprobados mediante investigación por la autoridad competente. e) Cuando no cumpla con las formalidades legales para el internamiento y tránsito por el territorio nacional.

148.3 En ambos casos, la empresa importadora deberá proceder a la reexportación de dichos residuos al país de origen; bajo su propio costo y responsabilidad. Artículo 149°.- Restricción a la importación de residuos 149.1 No se permitirá la importación de residuos para reciclaje, reutilización o recuperación cuando los procesos a los que serán sometidos no garanticen un adecuado manejo y control de los impactos que pudieran generar a la salud o el ambiente. 149.2 No se concederá autorización de internamiento, tránsito, trasbordo o almacenamiento temporal por el territorio nacional a residuos de naturaleza radioactiva. 149.3 La DIGESA se encuentra autorizada para, mediante resolución directoral, establecer como medida de seguridad de ejecución inmediata, la prohibición

58

del ingreso al país de determinados residuos que por su peligrosidad constituyan grave riesgo para la salud de las personas y el ambiente. Artículo 150°.- Prohibición del sistema postal para movimiento de residuos Una vez internado el residuo en el territorio nacional, solamente puede ser transportado por empresas registradas y autorizadas por la autoridad competente. No podrá emplearse el sistema postal o el equipaje de carga para el movimiento interno del residuo en el país. Artículo 151°.- Tránsito de residuos por el territorio nacional El tránsito de residuos en el territorio nacional debe ser notificado por el país exportador conforme se estipula en el Convenio de Basilea y autorizado por la DIGESA en cautela de la salud de las personas y la protección del ambiente; con conocimiento de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de transporte de residuos peligrosos. De no otorgarse la autorización correspondiente no se permitirá el tránsito de residuos. Artículo 152°.- Control del tránsito de residuos en aguas marítimas y puertos La DICAPI del Ministerio de Defensa, de acuerdo a su competencia, está facultada para controlar y prohibir el movimiento o ingreso en aguas marítimas, ríos y lagos navegables así como a los puertos nacionales de aquellas naves que transporten residuos como carga en tránsito o trasbordo, cuando no cumplan con las normas para el transporte y formalidades para el ingreso legal al territorio nacional. La DICAPI comunicará el hecho al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional, en el caso de transporte de residuos peligrosos. Artículo 153°.- Obligación de informar respecto de las operaciones de importación o exportación de residuos 153.1 Toda importación o exportación de residuos debe ser informada a la DIGESA dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha en la que se realice, adjuntando el respectivo documento emitido por la oficina de aduanas respectivo, certificando dicha operación. 153.2

La DIGESA, en base a la información remitida, llevará un sistema de seguimiento de los residuos importados al país.

Artículo 154°.- Póliza de seguro para importación y para tránsito de residuos peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea 154.1 Toda entidad o EC-RS que importe residuos deberá contar con una póliza de seguro que cubra los eventuales daños propios y contra terceros, que puedan originarse por accidentes o incidentes que resulten en el manejo inadecuado en el desembarque, desaduanaje y en el transporte hasta su destino final. 154.2 Todo tránsito de residuos peligrosos deberá contar con una póliza de seguro a favor del país en tanto éste pueda ser afectado por una contingencia durante; el mismo que deberá cubrir todo posible daño a la salud y al ambiente derivado de dicho tránsito.

TÍTULO VIII MEDIDAS DE PROMOCIÓN Artículo 155°.- Promoción de la inversión El Estado prioriza la inversión pública y promueve la participación del sector privado en la investigación, desarrollo tecnológico, adquisición de equipos, así como en la

59

construcción y operación de infraestructuras de residuos sólidos. Sin perjuicio del rol subsidiario del Estado, es obligación de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que incentiven la inversión en estas actividades, para lo cual considerarán los siguientes criterios y mecanismos: 1. Inclusión de proyectos de infraestructura y equipamiento para el manejo de residuos sólidos del ámbito municipal y no municipal, en los Planes Concertados, Planes de Acondicionamiento Territorial, Planes de Desarrollo Urbano y Presupuestos Participativos de las respectivas municipalidades, según corresponda. 2. Diseño de proyectos de Concesiones Cofinanciadas, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y PROINVERSION. 3. Celebrar con los concesionarios, convenios de estabilidad jurídica para otorgarles determinadas seguridades y garantías respecto de las inversiones que efectúen en obras de infraestructura o en la prestación de los servicios de residuos sólidos. 4. Considerar en los contratos de concesión para la construcción y operación de infraestructuras de residuos sólidos, el diseño de los proyectos por etapas, tramos o similares, para la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo N° 973, el cual será procedente siempre que las operaciones se contabilicen en cuentas independientes por cada etapa, tramo o similar. 5. Priorizar la construcción de infraestructuras de residuos sólidos, aprovechando los recursos de canon y otras fuentes complementarias al presupuesto de las instituciones. 6. Promover la construcción de infraestructuras de residuos sólidos como parte de los proyectos de responsabilidad social que ejecuta el sector privado. 7. En situaciones de emergencia, darán prioridad a las autorizaciones para la construcción y operación de las infraestructuras de residuos sólidos. En estos casos, el gobierno Regional deberá coordinar con las municipalidades de su jurisdicción, la aplicación del Plan de Contingencias señalado en el artículo 31° y elaborar con la inmediatez que permita la situación, una lista de proyectos prioritarios en coordinación con el órgano ejecutante competente del Sistema Nacional de Defensa Civil y los sectores correspondientes, dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, el cual bajo ninguna circunstancia, podrá exceder de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la publicación de la norma que declara la situación de emergencia, a efectos de acelerar el proceso de determinación de su viabilidad, diseño y ejecución. 8. Promover programas de investigación, desarrollo tecnológico y capacitación aplicada para la gestión y manejo de los residuos sólidos. Las autoridades universitarias deben promover dichos trabajos de investigación, pudiendo celebrar convenios con las autoridades competentes, para facilitar su desarrollo. 9. Otros permitidos por ley. Artículo 156°.- Incentivos 156.1 Las autoridades competentes en materia de residuos considerarán el otorgamiento de las siguientes medidas, en el marco de la legislación vigente: a) Beneficios tributarios y administrativos.

60

b) Tratamiento favorable en licitaciones y concursos públicos. c) Ampliación de la periodicidad de las obligaciones de monitoreo o control. d) Difusión de listados con los nombres de generadores, municipalidades, EPS-RS y EC-RS que hayan demostrado buen desempeño en el manejo de residuos o la aplicación de buenas prácticas de manejo. e) Distinción y reconocimiento público de experiencias exitosas de manejo responsable de residuos, por parte las autoridades competentes. f)

Otorgamiento de pasantías en las entidades públicas y facilidades para el desarrollo de trabajos de tesis o de investigación en general.

g) Establecimiento de fondos para promover la investigación científica y tecnológica en materia de residuos sólidos. 156.2 El otorgamiento de los mencionados beneficios deberá realizarse de acuerdo con las normas legales correspondientes. 156.3 El Ministerio del Ambiente establecerá el Premio Anual a la Gestión Responsable en el Manejo de Residuos Sólidos. 12. Las autoridades competentes promueven la prestación de servicios de residuos del ámbito municipalpriorizando la gestión integral de los residuos, como componente esencial del saneamiento de las ciudades, la calidad ambiental y la calidad de vida. Artículo 157°.- Incentivos municipales Las municipalidades considerarán el otorgamiento de incentivos no pecuniarios y pecuniarios, para promover una gestión y manejo más eficiente de los residuos, los cuales incluyen medidas como las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Limpieza de techos y mejoramiento de jardines. Pases para la realización de visitas guiadas a atractivos de la ciudad. Dotación de parrillas para la colocación de los residuos a ser recolectados. Entrega de productos generados con el reaprovechamiento, como compost o humus. Facilidades para la realización de trámites y procedimientos administrativos. Descuentos convenidos con comercios del distrito. Reducción de arbitrios. Otros que defina.

Artículo 158°.- Educación en residuos En las instituciones educativas, por lo menos de nivel primario y secundario, debe promoverse el buen manejo de los residuos sólidos en cada espacio en donde el educando realiza sus actividades, fomentando: 1. 2. 3. 4. 5.

Buenos hábitos en relación al manejo de los residuos. La segregación de residuos en la fuente de generación. Prácticas de reaprovechamiento y manejo integral de los residuos. La identificación y el manejo diferenciado de los residuos peligrosos. La limpieza de las áreas públicas.

61

6. La responsabilidad del propietario o tenedor de mascotas u otros animales que transitan por la vía pública, por las deposiciones que éstas puedan efectuar. 7. Una cultura de pago por el servicio de limpieza pública.

TÍTULO IX VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, FISCALIZACION Y SANCIÓN Capítulo 1 Aspectos Generales

Artículo 159°.- Carácter supletorio del presente Título Las disposiciones del presente Título son de aplicación supletoria para aquellas autoridades nacionales, sectoriales, regionales y municipales que cuenten con normas especiales para el ejercicio de sus función de vigilancia, supervisora o fiscalizadora. Artículo 160°.- Resultados de la vigilancia y supervisión 160.1 Los resultados de la vigilancia y supervisión que recaiga sobre actuaciones u omisiones relacionadas con autoridades públicas del gobierno nacional, los gobiernos regionales o las municipalidades, deben ser comunicados al titular de la autoridad competente que corresponda y a la Contraloría General de la República, para que adopten las medidas a su cargo. 160.2 En caso de encontrarse evidencias acerca de la posible comisión de un delito, se debe comunicar los hallazgos a la Fiscalía de Prevención del Delito, correspondiente. Capítulo 2 Sobre la Vigilancia Artículo 161°.- Vigilancia La vigilancia comprende la evaluación, monitoreo y control de los impactos y efectos generados en áreas públicas por el manejo de los residuos, comprendiendo situaciones como la pérdida de residuos durante el transporte, la utilización de áreas no autorizadas para el almacenamiento o disposición final, el vertimiento de residuos en quebradas o cuerpos de agua, la inspección de establecimientos cuando se generen impactos o efectos al exterior de ellos, entre otros. Artículo 162°.- Carácter complementario Las funciones de vigilancia a cargo del Sector Salud, del Sector Ambiente o de otras autoridades conforme a ley, son complementarias a las acciones de supervisión y fiscalización, que están a cargo de las entidades indicadas en el Reglamento. Artículo 163°.- Vigilancia Sanitaria De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley, la vigilancia a cargo de la autoridad de salud comprende la evaluación de los impactos y efectos del manejo de los residuos sólidos en todas sus etapas, debiendo adoptar, según corresponda, las siguientes medidas: 1. Inspeccionar las instalaciones de las entidades señaladas en el artículo 6° de la Ley, cuando generen al exterior de ellas impactos o efectos sanitarios negativos y comunicar a la autoridad sectorial competente las posibles infracciones detectadas.

62

2. Disponer la inmediata eliminación o control de los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de residuos, cuando dicha situación esté generando riesgos o daños sobre la salud de las personas 3. Comunicar con la debida fundamentación técnica, el cumplimiento de la Ley a las autoridades competentes, para que estas ejerzan las funciones a su cargo, bajo responsabilidad, considerando lo dispuesto en el artículo 160°.

Capítulo 3 Sobre la Supervisión Artículo 164°.- Supervisión del manejo de residuos 164.1 La supervisión del manejo de los residuos es responsabilidad de la autoridad competente, pudiendo ejercer esta función a través de cualquiera de las siguientes modalidades: a) Supervisión realizada por la propia autoridad competente. b) Supervisión realizada a través de: b.1) Profesionales inscritos en un registro de supervisores de residuos sólidos. b.2) Profesionales inscritos en un registro de supervisión ambiental en general. 164.2 Las condiciones y el procedimiento para la inscripción en los registros indicados en el numeral anterior, así como las atribuciones de los supervisores son determinados por la DIGESA para los supervisores a cargo del manejo de residuos del ámbito municipal y de las EPS-RS o EC-RS; y, los que están a cargo de los residuos del ámbito no municipal, por las autoridades sectoriales competentes. Artículo 165°.- Condiciones mínimas para supervisión de infraestructura Los profesionales que vayan a realizar actividades de supervisión del diseño y construcción de infraestructuras de tratamiento y disposición final de residuos, deben estar debidamente capacitados para ejercer esta función y deben acreditar tener una experiencia no menor de 05 años en el manejo de residuos. Artículo 166°.- Sin vinculo laboral La función del supervisor externo registrado en el sector correspondiente, no genera vínculo laboral con la autoridad competente. Artículo 167°.- Programación de la supervisión La supervisión del manejo de residuos según el ámbito de gestión, debe realizarse, como mínimo una vez al año, a cargo de los siguientes organismos: 1. Municipalidad provincial para el ámbito de gestión municipal de nivel distrital. La municipalidad provincial debe dar cuenta pública de la supervisión efectuada anualmente, de acuerdo con los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El Sector Salud en los siguientes casos: a) Servicios a cargo de las EPS-RS y EC-RS.

63

b) Establecimientos de atención de salud. c) Infraestructuras de residuos, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14°. 2.

Las autoridades sectoriales competentes, para los generadores del ámbito de gestión no municipal, programarán auditorías de acuerdo a sus normas en esta materia.

3. La Contraloría General de la República para los servicios prestados directamente por la autoridad municipal. Artículo 168°.- Designación del supervisor La designación del supervisor es realizada aleatoriamente, por las entidades encargadas del registro de los mismos de manera que asegure una adecuada cobertura de tales servicios. Artículo 169°.- Pago de derechos La entidad supervisada cancelará los derechos correspondientes ante la autoridad competente y esta a su vez pagará la retribución correspondiente por la supervisión realizada, de acuerdo a su escala y procedimientos, salvo norma especial sectorial, regional o municipal. Artículo 170°.- Facilidades para la supervisión 170.1 El generador de residuos del ámbito no municipal, la EPS-RS y EC-RS y las municipalidades que presten directamente servicios de residuos, deben brindar las facilidades del caso para llevar a cabo adecuada y oportunamente el proceso de supervisión, incluido el acceso inmediato a las facilidades y el transporte a zonas de difícil acceso, en las que es necesario utilizar medios de transporte no convencionales, tales como helicópteros y barcazas, entre otros. 170.2 El supervisor está facultado para hacer uso de cualquier medio que permita demostrar los hechos supervisados y las posibles infracciones detectadas. Para este efecto, podrá visitar todas las instalaciones, tomar fotografías, hacer filmaciones, copiar documentos y archivos, tomar muestras, hacer mediciones y en general, recabar toda información, en cualquier medio que fuere, a fin de sustentar los hallazgos detectados. Artículo 171°.- Abstención por conflicto de intereses El supervisor no podrá, bajo responsabilidad, realizar supervisión en aquellas empresas con las que: 1. Haya tenido vínculo laboral o haya brindado servicios de cualquier naturaleza en los últimos 03 años. 2. Mantenga alguna relación contractual o comercial. 3. Tenga relación a través de algún familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que trabaje en dicha entidad. 4. Tenga alguna otra relación que genere una situación de conflicto de intereses.

Artículo 172°.- Pautas éticas que deben observar los supervisores Los supervisores registrados deberán observar criterios de conducta y ética propios de esta actividad debiendo mantener absoluta reserva de la información recabada en el proceso de supervisión. En caso contrario, estarán sujetos a las sanciones correspondientes.

64

Artículo 173°.- Sobre el ejercicio de la función supervisora Para efectos del presente Reglamento, todo funcionario o persona acreditada por la autoridad que ejerce competencia en materia de fiscalización para realizar actividades de supervisión, inspección, control u otros que señale la norma especial, tendrá el carácter, facultades y demás atributos señalados en este Reglamento, para el supervisor. Artículo 174°.- Objeto de la supervisión El supervisor debe verificar que la entidad supervisada cumpla los requisitos legales establecidos en la Ley y el presente Reglamento, debiendo verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y las condiciones establecidas para el manejo de los residuos sólidos, supervisando especialmente, los siguientes documentos, estudios, acciones e infraestructuras: 1. Vigencia de los registros y autorizaciones de funcionamiento. 2. Declaración de Manejo de Residuos Sólidos. 3. Plan de Manejo de Residuos Sólidos. 4. Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos. 5. Registro interno de residuos sólidos. 6. Plan de Contingencia. 7. Plan Operativo de Manejo de Residuos Sólidos, de las EPS-RS o EC-RS y de las municipalidades que prestan directamente los servicios de residuos. 8. Informe de operadores. 9. Declaraciones o informaciones que las EPS-RS y EC-RS remitan a la autoridad de salud para la obtención o renovación de su respectivo registro. 10.Informes que se remitan ante situaciones de contingencia. 11.La aplicación de las medidas dispuestas en el Estudio Ambiental que presentan las EPS-RS, EC-RS, municipalidades que presten directamente servicios de residuos o el generador para la operación de infraestructuras de residuos. 12. La construcción y operación de las infraestructuras e instalaciones de residuos, de acuerdo a los criterios establecidos por la autoridad. 13. Resultados del monitoreo y control ambiental, de seguridad y salud ocupacional. 14. Otros documentos, proyectos y estudios relativos al manejo de los residuos. Artículo 175°.- Sobre el informe de supervisión 175.1 Al término de la supervisión, se debe suscribir un acta en la que se deja constancia de todos los hechos constatados, la cual debe ser suscrita por el supervisor y el representante de la empresa supervisada, bajo responsabilidad. La negativa a suscribir el acta configura infracción al presente Reglamento.

65

175.2 El supervisor debe presentar su informe al organismo de la autoridad sectorial o municipal correspondiente, con copia a la entidad supervisada, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del término de la supervisión. 175.3 De ser el caso, la entidad supervisada podrá realizar los descargos o complementar el mismo con información adicional, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del momento de recibir el informe de supervisión, emitido por la autoridad sectorial, regional o municipal según corresponda. 175.4 En caso de infracción manifiesta o considerando la gravedad del incumplimiento detectado, se podrá dar inicio inmediato al procedimiento administrativo sancionador correspondiente, sin otorgarse el plazo señalado en el numeral anterior, en cuyo caso el descargo podrá ser efectuado dentro del procedimiento iniciado. Artículo 176°.- Responsabilidad del supervisor El supervisor está sujeto a las mismas responsabilidades administrativas y penales que son exigibles a un funcionario público, por las actividades, acciones u omisiones que realice o deje de realizar en cumplimiento de la función asignada. Artículo 177°.- Queja u observación por la entidad supervisada Cuando el supervisor haya sido objeto de queja u observación por parte de las empresas supervisadas, éste deberá presentar ante la entidad contratante, su respectivo descargo. En caso de encontrarse sustento en la queja u observación, la evaluación de esta información será considerada para su reinscripción en el registro de supervisores.

Capítulo 4 Fiscalización y Sanción Artículo 178°.- Responsabilidad por manejo de residuos El manejo de los residuos es responsabilidad del titular del proyecto o actividad generadora de residuos sólidos y comprende también las acciones u omisiones de todos sus contratistas, subcontratistas o de terceros, dentro de sus instalaciones o áreas bajo su responsabilidad. Esta condición será extendida a la EPS-RS, la EC-RS y a la municipalidad provincial o distrital, según sea el caso. Artículo 179°.- Responsabilidad por residuos abandonados 179.1 Se exceptúa de responsabilidad al poseedor de residuos abandonados, cuando se acredita fehacientemente que no ha participado directa, ni indirectamente en su generación. 179.2 Si se encuentran en la vía o espacios públicos, la responsabilidad de su recolección y adecuada disposición, está a cargo de la municipalidad distrital o provincial correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17º. Artículo 180°.- Criterio para calificar infracciones, imponer sanciones o imponer medidas de seguridad La autoridad administrativa cuando califique infracciones, imponga sanciones o disponga medidas de seguridad, debe hacerlo dentro de las facultades conferidas por la Ley y el Reglamento, observando la debida proporción entre los daños ocasionados por el infractor y la sanción a imponer en aplicación de los principios de razonabilidad,

66

proporcionalidad y los demás que son establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 181°.- Infracciones Las infracciones a las disposiciones de la Ley y el Reglamento, se clasifican en: 1. Infracciones leves.- en los siguientes casos: a) Negligencia en el manejo de residuos, que no genere daños, peligro o riesgos a la salud pública, al ambiente o a terceros. b) Incumplimiento en el suministro de información a la autoridad correspondiente. c) Incumplimiento de otras obligaciones de carácter formal. d) Otros incumplimientos que no revistan mayor peligrosidad.

2. Infracciones graves.- en los siguientes casos: a) No permitir el ingreso del supervisor o fiscalizador acreditado, a las instalaciones o áreas objeto de supervisión, inspección u otra actividad dispuesta para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente. b) Negligencia en el manejo de residuos, que genere riesgos a la salud pública, el ambiente o a terceros. c) Ocultar o alterar la información relacionada con el manejo de residuos, que es presentada ante la autoridad o la consignada en los expedientes administrativos para la aprobación de estudios o proyectos, o la obtención de registros, autorizaciones o licencias previstas en el presente Reglamento. d) Realizar actividades sin la respectiva autorización prevista por ley o, realizar éstas con autorizaciones caducas o suspendidas. e) Incumplir las obligaciones contenidas en los estudios y proyectos aprobados, autorizaciones u otros mandatos establecidos por la autoridad para el manejo de los residuos. f)

Abandono o disposición final de los residuos en lugares no autorizados.

g) Incumplimiento de las disposiciones establecidas por la autoridad competente. h) Falta de pólizas de seguro de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. i)

Importación o ingreso de residuos no peligrosos al territorio nacional o exportación de los mismos, sin cumplir con los permisos y autorizaciones exigidos por la norma.

j)

Comercialización de residuos no segregados.

k) Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga para el transporte de residuos no peligrosos.

67

l)

Otras infracciones al presente Reglamento que generen riesgos a la salud o seguridad de las personas, la salud pública y al ambiente.

3. Infracciones muy graves.- en los siguientes casos: a) Mezcla de residuos y otros, o uso de recipientes, que durante su manejo genere riesgos o daños significativos a la salud individual, la salud pública, el ambiente, la propiedad u otros bienes públicos o privados. b) Falta de rotulado en los recipientes o contenedores donde se almacena residuos peligrosos. c) Ausencia de señalizaciones en las infraestructuras de manejo de residuos. d) Operar infraestructuras de residuos sin la observancia de las normas técnicas. e) Importación o ingreso de residuos peligrosos al territorio nacional, sin cumplir con los permisos y autorizaciones exigidos por la norma. f)

Incumplimiento de las acciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados.

g) Comercialización de residuos peligrosos sin la aplicación de sistemas de seguridad en toda la ruta de la comercialización. h) Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga para el transporte de residuos peligrosos. i)

Incumplimiento de planes de contingencia.

j)

Otras infracciones al presente Reglamento que generen riesgos graves a la salud o seguridad de las personas, la salud pública y al ambiente.

Artículo 182°.- Criterios para sanción Las infracciones a las disposiciones establecidas en la Ley y el Reglamento serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Gravedad de la infracción cometida y las circunstancias de la acción u omisión que constituye la infracción. b) Daños que se hayan producido o se puedan producir a la salud de las personas, la salud pública, al ambiente y la propiedad u otros bienes públicos o privados. c) Condición de reincidencia del infractor. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido sancionado por resolución firme cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición de dicha resolución. Artículo 183°.- Sanciones Los infractores son pasibles de una o más de las siguientes sanciones administrativas: 1. Infracciones leves:

68

a) Amonestación por escrito en donde se le obliga a corregir la infracción. b) Multas de 0.5 a 20 UIT, con excepción cuando se trate de residuos peligrosos que será de 21 hasta 50 UIT. 2. Infracciones graves: a. Suspensión parcial o total, por un período de hasta 60 días de las actividades o procedimientos operativos de las EPS-RS, EC-RS o de generadores de residuos del ámbito de gestión no municipal. b. Multa desde 21 a 50 UIT. En caso se trate de residuos peligrosos, la multa será de 51 hasta 100 UIT. c. Cancelación parcial de la inscripción en el Registro respecto de la actividad sancionada (recolección, transporte, disposición final, entre otros) 3. Infracciones muy graves: a. Clausura parcial o total de las actividades o procedimientos operativos de las empresas o generadores de residuos del ámbito de gestión no municipal. b. Cancelación de los registros otorgados. c.

Multa desde 51 a 100 UIT, con excepción cuando se trate de residuos peligrosos que será de más de 100 hasta el tope de 600 UIT.

Artículo 184°.- Obligación de reposición y ejecución subsidiaria 184.1 Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración del daño causado al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sanción e independiente de la sanción que le correspondiera. 184.2 Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo. Artículo 185°.- Formalización de la sanción Toda sanción que se imponga al infractor será mediante resolución según corresponda, la misma que será motivada con los fundamentos de hecho y de derecho, bajo causal de nulidad. Las sanciones consentidas podrán ser publicadas en cualquier medio de difusión, para conocimiento ciudadano. Artículo 186°.- Autoridad competente para sancionar Entiéndase que para el caso de los residuos, la definición de la autoridad competente mencionada en la Ley Nº 27314 se rige por los criterios establecidos en su artículo 49° respecto a las competencias en materia de sanciones. La autoridad competente deberá evaluar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como las demás normas que se deriven de ambas con el fin de declarar la infracción a la legislación ambiental.

69

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Definiciones Además de las definiciones contenidas en la Ley, para efecto de la aplicación de la Ley y este Reglamento se emplearán las siguientes definiciones: 1. Acondicionamiento: Todo método que permita dar cierta condición o calidad a los residuos para un manejo seguro según su destino final. 2. Almacenamiento: Operación de acumulación temporal de residuos en condiciones técnicas como parte del sistema de manejo hasta su destino final. 3. Almacenamiento central: Lugar o instalación donde se consolida y acumula temporalmente los residuos provenientes de las diferentes fuentes de la empresa o institución generadora, en contenedores para su posterior tratamiento, disposición final u otro destino autorizado. 4.

Almacenamiento intermedio: Lugar o instalación que recibe directamente los residuos generados por la fuente, utilizando recipientes u otros medios de acondicionamiento para su almacenamiento, y posterior evacuación hacia el almacenamiento central.

5. Supervisor: Persona natural o jurídica habilitada para ejercer las funciones de supervisión de manejo de residuos. 6. Bolsa de Residuos: Instrumento de información cuyo propósito es fomentar la transacción y facilitar la valoración de los residuos que puedan ser reaprovechados. 8. Recipiente: Contenedor, caja u otro dispositivo fijo o móvil en el que los residuos se depositan para su almacenamiento o transporte. 13. Incineración: Método de tratamiento de residuos que consiste en la oxidación química para la combustión completa de los residuos en instalaciones apropiadas, a fin de reducir y controlar riesgos a la salud y ambiente. 14. Infraestructura de disposición final: Instalación debidamente equipada y operada que permite disponer sanitaria y ambientalmente segura los residuos, mediante rellenos sanitarios y rellenos de seguridad. 15. Infraestructura de transferencia: Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos, incluyendo el traspaso de residuos de contenedores de recolección o vehículos, posibilitando la integración de un sistema de recolección con otro. 16. Infraestructura de tratamiento: Instalación en donde se aplican u operan tecnologías, métodos o técnicas que modifiquen las características físicas, químicas o biológicas de los residuos, de manera compatible con requisitos sanitarios, ambientales y de seguridad. No incluye infraestructura para el reaprovechamiento de residuos, la cual se rige por las normas que regulan cada actividad de producción de bienes o servicios, mediante el reaprovechamiento de residuos.

70

17. Lixiviado: Líquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o percolación y que contiene, disueltos o en suspensión elementos o sustancias que se encuentren en los mismos residuos. 18. Quema de residuos: Proceso de combustión incompleta de los residuos ya sea al aire libre o empleando equipos inapropiados. Segunda.- Aplicación del presente Reglamento El presente Reglamento es de aplicación inmediata, incluyendo las normas sobre residuos del ámbito de gestión municipal, la obligación de una adecuada disposición final de residuos cualquiera sea su origen así como la importación y exportación de residuos. Tercera.- Proceso de transferencia de competencias a nivel descentralizado Las competencias establecidas en la presente norma que se encuentren sujetas a la implementación del proceso de descentralización establecido en la normatividad vigente seguirán siendo ejercidas por las entidades actualmente competentes en tanto no se implemente la transferencia de funciones respectiva. Cuarta.- Adecuación de normas previas De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27314, y lo dispuesto en el presente Reglamento, las normas sectoriales o regionales que sean contrarias a estas normas de alcance nacional, se considerarán modificadas, debiendo las autoridades correspondientes, proceder a su modificación expresa en un plazo no mayor de 180 días. Las municipalidades provinciales que a la fecha de publicación del presente Reglamento cuenten con normas municipales sobre la materia deben adecuar, en el mismo plazo, dicha normativa a lo establecido en este Reglamento. Quinta.- Opinión técnica y refrendo de normas en materia de salud ambiental En aplicación a lo establecido en el artículo 126° de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 no se podrá formular ni dictar normas que reglamenten leyes o que tengan jerarquía equivalente, que incidan en materia de salud ambiental con relación a la gestión y manejo de residuos, sin la opinión técnica y el refrendo respectivo de la Autoridad de Salud de nivel nacional. Sexta.- Competencias del Sector Salud La DIGESA ejercerá todas las competencias sobre los Estudios Ambientales y proyectos de infraestructuras indicados en el artículo 14° durante el plazo de 12 meses luego de la publicación de la presente norma, al término de los cuales, las entidades descentralizadas y desconcentradas con funciones en materia de salud ambiental, asumirán las que les corresponde, de acuerdo a lo indicado en dicho artículo. Sétima.- Disposición final de residuos de atención de salud Por excepción, se admite la disposición final de residuos de establecimientos de atención de salud, en celdas de seguridad autorizadas dentro de un relleno sanitario, hasta que opere un relleno de seguridad, en la misma Región. Octava.- Manejo separado de residuos municipales El manejo separado de los residuos peligrosos y no peligrosos del ámbito municipal, indicado en el artículo 33°, será exigible a partir del plazo de 24 meses luego de publicado el presente Reglamento.

71

El manejo selectivo de residuos del ámbito municipal, que son susceptibles de ser reaprovechados, será obligatorio a los 36 meses contados a partir de la publicación del Reglamento, en las ciudades capitales de Región. Novena.- Desechos de aceites y solventes industriales Las actividades industriales y comerciales que desechan aceites de origen mineral, animal y vegetal, así como las que generan desechos de solventes industriales, en tanto no se dicte una normativa especial sobre la materia, se encuentran comprendidos en el ámbito del Reglamento; en lo que les fuere aplicable. En un plazo no mayor de 24 meses, el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Salud, aprobará un reglamento para el manejo de aceites y solventes usados. Décima.- Manejo transitorio de residuos peligrosos en la jurisdicción municipal En tanto las autoridades sectoriales competentes definan medidas de manejo específicas, las municipalidades podrán recolectar y manejar los residuos generados en consultorios, centros y puestos de salud, talleres de mecánica, lubricentros, laboratorios, imprentas y otras entidades que realizan sus actividades en el ámbito de jurisdicción municipal y generan residuos peligrosos en un volumen que no exceda el equivalente a 50 litros de generación diaria aproximada, siempre y cuando, los generadores de los mismos, los entreguen al servicio municipal, debidamente acondicionados para evitar riesgos sanitarios y ambientales durante su manipulación. Las municipalidades podrán establecer disposiciones para regular las actividades de manejo de los residuos indicados en el presente artículo, así como tarifas diferenciadas. Está prohibida la apertura, manipulación o reaprovechamiento de estos residuos y de los recipientes que los contienen. La autoridad de salud supervisa las condiciones técnicas de estos servicios especiales. Décimo Primera.- Instalaciones de residuos en operación Sin perjuicio de las sanciones correspondientes, todo titular que se encuentre operando a la fecha de publicación del Reglamento, infraestructuras, instalaciones o áreas formales o no, para el manejo de residuos del ámbito municipal, que no cuente con una Declaración de Impacto Ambiental, un Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado o que no cuenten con un Plan de Manejo de Residuos Sólidos actualizado, debe presentar a la autoridad sectorial competente para su aprobación, un Plan de Manejo de Residuos Sólidos, de acuerdo con el siguiente detalle:

ÁREAS DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS a) Centros o instalaciones de comercialización b) Infraestructuras municipales que requieran actualización de su Plan de Manejo de Residuos Sólidos de c) Áreas utilizadas para el tratamiento de residuos municipales y la transferencia de residuos sólidos d) Áreas de disposición final que no cuenten con Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DIGESA y autorización de la municipalidad provincial correspondiente, tales como

PLAZO MÁXIMO (a partir de la publicación de la presente norma) 06 meses 06 meses 09 meses 12 meses

72

botaderos y similares, que brinden servicios a cargo de las municipalidades provinciales e) Áreas de disposición final que no cuenten con Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DIGESA y autorización de la municipalidad provincial correspondiente, tales como botaderos y similares, que brinden servicios a cargo de las municipalidades distritales

18 meses

El Plan de Manejo de Residuos Sólidos debe contener la siguiente información: 1. Datos de la persona titular del proyecto, con indicación de lo siguiente: inscripción de la persona jurídica en caso corresponda de acuerdo con las normas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de poderes vigentes; dirección y otros datos de ubicación e identificación del titular; organigrama de la entidad; compatibilidad de uso conferida por la municipalidad correspondiente; y, título de propiedad o de posesión que habilite el uso del terreno. 2. Línea base del área utilizada y de su zona de influencia, incluyendo resultados de ensayos basales de agua, aire (calidad y consideraciones meteorológicas) y suelos, así como los demás aspectos que permitan caracterizar adecuadamente la situación actual de dicha área y su zona de influencia. 3. Informe de vulnerabilidad del área frente a desastres naturales. 4. Certificado de compatibilidad de uso del suelo. 5. Descripción de la infraestructura, indicando lo siguiente: lugar de ubicación, tiempo de operación, capacidad de operación, instalaciones y equipos utilizados, cantidad de trabajadores, características de los residuos manejados, vida útil estimada y otros aspectos relevantes de la misma. 6. Identificación de impactos ambientales, sanitarios y de otra índole que se hayan generado durante la operación de la infraestructura. 7. Medidas de prevención, mitigación, control y contingencia, que esté aplicando o pudieran corresponder. 8. Medidas de rehabilitación o cierre según corresponda, de acuerdo al impacto generado y a las condiciones del lugar impactado. 9. Procedimientos operativos de la infraestructura. El Plan de Manejo de Residuos Sólidos será evaluado durante un plazo máximo de 60 días hábiles, teniendo el titular del área evaluada, el derecho a presentar los descargos correspondientes a las observaciones que pudiera formular la autoridad, por un plazo que puede extenderse por hasta 30 días hábiles. La autoridad emitirá la resolución que aprueba o desaprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos presentado, dentro del plazo máximo de 70 días hábiles desde la presentación de la solicitud correspondiente. La no presentación Plan de Manejo de Residuos Sólidos en los plazos indicados en la presente Disposición o su desaprobación, implicará la obligación de proceder a la clausura del área correspondiente, debiendo el titular presentar el Plan de Recuperación dentro del plazo de 90 días calendario luego de vencido el plazo de presentación de dicho Plan o de notificada la desaprobación. Si no se pudiera identificar a un titular responsable del área o éste no fuera recurrible, el gobierno regional en coordinación con la Municipalidad Provincial correspondiente, presentará el Plan de Clausura indicado en el párrafo anterior. Décimo Segunda.- Infraestructuras o instalaciones del ámbito no municipal Las autoridades sectoriales competentes en coordinación con la autoridad fiscalizadora competente, según corresponda, que tengan a su cargo actividades de

73

titulares que hayan construido infraestructuras para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos dentro de sus instalaciones, obras, proyectos y similares, sin las correspondientes autorizaciones legales, establecerán medidas para la adecuación ambiental de dichas infraestructuras, en un plazo no mayor de 12 meses, debiendo evaluar la factibilidad de su operación o la necesidad de clausurarlas y proceder al cierre de las mismas. Décimo Tercera.- Formato del Informe Anual a cargo de las autoridades El Ministerio del Ambiente aprobará el formato del Informe Anual de Gestión de Residuos Sólidos señalado en el artículo 19°, en un plazo no mayor de 90 días calendario a partir de la publicación del Reglamento. Dicho formato incluirá medidas como las siguientes: 1.

Período y ámbito geográfico o sectorial del informe.

2.

Objetivos y metas de la gestión de residuos previstos para el período materia del informe indicado, incluyendo el nivel de cumplimiento de las mismas. En el ámbito municipal, hacer mención expresa a la cobertura de recolección, al volumen de residuos que se reaprovecha o minimiza, los niveles de recaudación de arbitrios, entre otros indicadores de manejo que permitan evaluar la situación de los servicios públicos de residuos sólidos.

3.

Estadísticas e indicadores históricos sobre la gestión de residuos, incluyendo la sistematización de las quejas y sugerencias de la población.

4.

Nivel de inversión ejecutado (en el ámbito municipal)

5.

Planes, objetivos y metas trazadas para el siguiente período anual.

6.

Consolidado de los Informes, Declaraciones, Manifiestos y otros documentos de manejo recibidos.

7.

Otra información relevante que permita a la opinión pública conocer el estado y perspectivas del manejo de residuos.

Esta información deberá ser consignada en el Informe Anual correspondiente al año 2008. Décimo Cuarta.- Modificación y complementación del Reglamento El Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente están facultados para aprobar disposiciones complementarias para la aplicación del presente Reglamento.

74

ANEXO 1

DECLARACION ANUAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS - AÑO 20__

- GENERADOR 1.0  DATOS GENERALES Razón social Giro del Negocio /giro de la empresa N° RUC:

e-mail:

Teléfono(s):

Profesional Responsable:

Cargo

1.1 DIRECCIÓN DE LA PLANTA (Fuente de Generación) Av.[ ] Jr.[ ] Calle [ ]



Urbanización / Localidad:

Distrito:

Coordenadas UTM (llenar en caso de no contar con dirección postal)

Este:

Provincia:

Norte:

Dpto/Región:

C. Postal:

2.0  CARACTERISTICAS DEL RESIDUO  (Utilizar más de un formulario en caso necesario)  2.1 MANEJO DEL RESIDUO

DISP. FINAL

COMER

REAPRO (*)

TRAT

Cantidad anual del Residuo (kg/TM/litro/m3)

ALMAC

RADIACTIVO

TOXICO

CORROSIVO

Código de Anexos 5 y 6 del Reglamento de la Ley (1)

EXPLOSIVO

Actividad(es) Generadora(s)

REACTIVO

Nombre del Residuo

PATOGENICO



AUTOCOMBUSTIBL AUTOCOMBUSTIBLE

Peligrosidad (marque con una "X" donde corresponda) – (2)

TOTAL

1 2 3 4 5 6 (*) Para efectos de este cuadro se entiende el reaprovechamiento dentro de las instalaciones del generador

2.2 RESIDUO NO PELIGROSO MANEJADO POR UNA EPS/EC-RS U OTRO GENERADOR : N°

Razón Social de la Empresa

N° Registro DIGESA

N° de Resolución de Aprobación de la Infraestructura

Nombre del Residuo según numeral 2

Cantidad Anual (TM/kg/litro/m3) REAPRO

TRAT

DISP. FINAL

TOTAL

1 2 3 4 5 6 2.3 RESIDUO PELIGROSO MANEJADO POR UNA EPS/EC-RS U OTRO GENERADOR : N°

Razón Social de la Empresa

N° Registro DIGESA

N° de Resolución de Aprobación Infraestructura

Nombre del Residuo según numeral 2

Cantidad Anual (TM/kg/litro/m3) REAPRO

TRAT

DISP. FINAL

1 2 3 4 5 6

75

TOTAL

DECLARACION DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS - AÑO 20__ 3.5 TRANSPORTE (Empresa Prestadora De Servicios De Residuos Sólidos -EPS-RS y/o Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos) Razón social y siglas de la EPS-RS y/o EC-RS u Otro Generador

N° Registro DIGESA

N° Autorización Municipal

N° Autorización del MTC

Nombre de los Residuos

Destino de los Residuos

Total de Residuos Transportados (TM/, Kg, Litro, M3, año)

MTC= Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (Vías nacionales y regionales) y Municipalidades. (Vías dentro de su jurisdicción)

2.4 SALUD OCUPACIONAL Accidentes producidos en el año.

Veces:

Descripción:

4.0 PLAN DE MANEJO PARA EL SIGUIENTE PERIODO Adjuntar Plan de manejo de Residuos Sólidos para el siguiente periodo, que incluya todas las actividades a desarrollar. Notas: a)

Este formulario se deberá repetir cuantas veces sea necesario según el número de residuos generados.

(1) Códigos de los anexos 5 y 6 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos (3) ALMAC: Almacenado COMER: Comercializado

(4)

TRAT: con Tratamiento

Reaprovechamiento: Volver a obtener un beneficio del bien, sustancias artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo Sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.

REAPRO: Reaprovechado

Recuperación: Toda actividad que permita reaprovechar parte de o componentes que constituyen residuo sólido. Reciclaje: Toda actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros

fines.

bien,

Reutilización: Toda actividad que permita aprovechar directamente el artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente.

76

ANEXO 2

MANIFIESTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS (SE LLENARA POR CADA DESTINO DEL RESIDUO)

AÑO-20___ Teléfono Emergencia

1. información del GENERADOR Razón Social

RUC

Giro del Negocio/rubro de la empresa

E-MAIL:

2. información de la Planta (Fuente de Generación) Calle

Número

Urbanización

Distrito

Coordenadas UTM (se llenara en caso que no cuente con dirección postal) Provincia

Este:

Norte: Departamento/Región

Nombre del Representante Legal Nombre del Profesional Responsable

Cargo

3. Características de los Residuos Peligrosos a transportar Recipiente

RADIACTIVO

CORROSIVO

TOXICO

Cantidad (TM/Kg/m3/l)

EXPLOSIVO

Código de Anexo 5 del Reglamento de la Ley

PATOGENICO

Nombre del Residuo

REACTIVO



AUTOCOMBUSTIBLE

Peligrosidad (marque con una "X" donde corresponda)

Tipo (1)

Cantidad

1 2 3 4 5 El generador adjunta Hoja de Medidas de Contingencia Referidas al reglamento de transporte de residuos peligrosos: SI Nombre y Cargo del Responsable que entrega el residuo

Firma, Sello y DNI

Fecha DD

NO MM

AA

4. información del TRANSPORTISTA EPS-RS, EC-RS o GENERADOR Razón Social

RUC

Representante Legal

DNI

Responsable Técnico

CIP

Número de registro EPS-RS o EC-RS

N° Autorización Municipal

Placa Vehículo

N° Licencia de Conducir de Categoría especial

El transportista recibe Hoja de Medidas de Contingencia Referidas al reglamento de transporte de residuos peligrosos: SI

NO

SI

NO

El transportista deja constancia que los residuos recibidos corresponden al listado del item 3 En caso de marcar “NO”, especificar la razón (de ser necesario adjuntar información en hoja adicional)

Nombre Chofer o Transportista

Firma, sello y DNI

Fecha DD

(1) BO: Bolsas de Papel, plástico, yute, tela CW: Cajas o contenedores de madera CIW: Cilindros o barriles de Madera

CC: Cajas o Contenedores de cartón, fibra o plástico CIM: Cilindros o barriles de metal C: Cisterna

Hora MM

AA

CM: Cajas o contenedores de Metal CIP: Cilindros o barriles de plástico o fibra CO: Contenedores

77

MANIFIESTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS - AÑO 20__

5. información de la EPS, EC-RS o Generador (*) que recibe los residuos (Marcar la opción que corresponda) Reaprovechamiento

Comercialización

Tratamiento

Relleno de Seguridad

Exportación

Razón Social

RUC

(*) Rubro o giro en caso de ser generador

e-mail:

Representante Legal

DNI

Responsable Técnico

CIP

Dirección de la infraestructura/planta receptora de los residuos Calle

Número

Urbanización

Distrito

Coordenadas UTM (llenar en caso de no contar con dirección postal) Provincia

Este:

Norte:

Dpto/Región

N° Autorización Municipal

N° de registro EPS o EC-RS

N° R.D. de la autoridad de salud o sector

Se deja constancia que los residuos recibidos corresponden al listado del item 3 SI En caso de marcar “NO”, especificar la razón (de ser necesario adjuntar información en hoja adicional)

Nombre y Cargo del profesional de turno que recibe los residuos

Firma y sello

NO

DD Especialidad

Hora

Fecha hora MM

AA

CIP

Para el caso que se realice tratamiento indicar el lugar de disposición final Razón Social

RUC

(*) Rubro o giro en caso de ser generador

e-mail

Representante Legal

DNI

Responsable Técnico

CIP

Dirección de la infraestructura receptora de los residuos Calle

Número

Urbanización Coordenadas UTM (llenar en caso de no contar con dirección postal) Provincia

Distrito Departamento/Región

Este:

Norte:

N° Autorización Municipal

N° de registro EPS o EC-RS Tipo de Tratamiento realizado Solidificación Estabilización

N° R.D. de la autoridad de salud o sector

Incineración

Nombre Responsable Recepción

Nombre Ingeniero Responsable Técnico del Destino Final

Pirólisis

Desinfección

Otro Firma y sello

Firma y sello

____________________ Fecha DD

MM

AA

Fecha DD

MM

AA

78

ANEXO 3

INFORME DE OPERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS Mes_____________ Año____ 1.0  DATOS GENERALES ‐ Marque según corresponda:        EPS‐RS                    EC‐RS          Municipalidad Distrital Municipalidad Provincial Razón social y siglas/ nombre: N° Registro

N° Autorización Municipal de Funcionamiento de la Planta

Fecha de Vencimiento

DIRECCIÓN Av. [ ] Jr.[ ] Calle [ ]



Urbanización:

Distrito:

Provincia:

Departamento/Región:

C. Postal:

Coordenadas UTM (se llenara en caso que no cuente con dirección postal)

Este:

Norte:

N° RUC:

e-mail:

Teléfono(s)

:

Representante Legal :

D.N.I.

:

Ingeniero Responsable:

C.I.P.

:

2.0  CARACTERISTICAS DEL RESIDUO  (Utilizar más de un formulario en caso necesario)  2.1 RESIDUOS MUNICIPALES N°

CLIENTE

Clasificación del Descripción del Residuo Según Residuo su origen Art 15° de la Ley

Por su peligrosidad P

N-P

Código de Anexos 4 y 5 del Reglamento de la Ley (1)

Cantidad mensual del Residuo Marcar con un X en los servicios brindados RECOLECCION y TRANSFE TRATAM DISP. TRANSPORTE RENCIA IENTO FINAL

TOTAL (kg/TM)

1 2 3 4 5 6 7 2.1 RESIDUOS NO MUNICIPALES Por su peligrosidad N°

CLIENTE

Clase de Residuo Descripción del Según su origen Residuo Art 15° de la Ley

P

NO-P

Código de Anexos 4 y 5 del Reglamento de la Ley (1)

Cantidad mensual del Residuo Marcar con un X en los servicios brindados TRANSFE RECOLECCION TRATAM DISP. RENCIA TRANSPORTE IENTO FINAL (*)

1 2 3 4 5 6 7 P: Peligroso NO-P: No Peligroso

79

TOTAL (kg/TM/Litro/m 3)

INFORME DE OPERADOR DE RESIDUOS SOLIDOS – MES: ____________________ AÑO 20__

PAGINA 2

3.0 INFORMACION DEL DESTINO FINAL (Empresa Prestadora De Servicios De Residuos Sólidos-EPS-RS y/o Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos, GENERADOR O MUNICIPALIDAD) Información de la entidad que opera el Destino Final Razón social y siglas del CLIENTE

N° de RUC

Razón social y siglas de la EPS, EC. Mun, generador

N° Registro

Lic Municipal

Final

Tipo de Residu p

TM/M3, año)

MTC= Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (Vías nacionales y regionales) y Municipalidades. (Vías dentro de su jurisdicción)

4.0 DEL PERSONAL DE LA EC-RS Tipo de Servicio

Descripción del trabajo

Nº de personal en el puesto

Riesgos a los que se exponen

Medidas de seguridad adoptadas

Nota: A este Informe de Operación se debe anexar la información que se considere útil, lo cual incluye registros fotográficos. (1) NO MUNICIPALES ES = Establecimiento de Atención de Salud AG = Agropecuario ES-P = Establecimiento de Salud - PELIGROSO AG-P = Agropecuario - PELIGROSO IN = Industrial IE = Inst. Actividades especiales IN-P = Industrial - PELIGROSO IE-P = Inst. Actividades especiales – PELIGROSO CO = Construcción CO-P= Construcción - PELIGROSO MUNICIPALES MD = Municipal Domiciliario MC = Municipal Comercial ML = Municipal Limpieza Pública (2)

Indicar el nombre y ubicación del lugar de disposición final

GESTION MUNICIPAL

:

GESTION NO MUNICIPAL :

PARA CADA DISTRITO UTILIZAR UN FORMULARIO. USE TANTOS FORMULARIOS COMO LE SEA NECESARIO.

(3) Por ejemplo, lavado, empaquetado, etc. (4)

Indicar la razón social o nombre de la persona a quien se compra y vende el residuo, “origen” y “destino” respectivamente. En el caso de intercambio indicar igualmente el origen y destino del residuo.

Firma y sello del Responsable del área técnica:________________________________________________________________ Nombres y Apellidos:_____________________________________________________ Profesión:______________________________________________________________ N° de colegiatura:________________

80

ANEXO 4

FICHA DE EVALUACION AMBIENTAL 1.0.- DATOS GENERALES (administrado) Razón Social: N° RUC: 1.1.- DIRECCIÓN Av.[ ] Jr. [ ] Calle [ ] Urb./Localidad/ Centro poblado Provincia: 1.2. RESPONSABLE TÉCNICO

e-mail:

Teléfono: N° Distrito: Departamento:

Región:

Ingeniero: Especialidad:

N° CIP: e-mail:

Teléfono:

2.- UBICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Av.[ ] Jr. [ ] Calle [ ] Urb./Localidad/ Centro poblado Altura (msnm) Vértices del polígono del área del proyecto:

N° Distrito: Sistema de coordenadas: Area: Perímetro

Vértices

Este

Este

Oeste

Vértices

A

M

B

N

C

Ñ

D

O

E

P

F

Q

G

R

H

S

I

T

J

U

K

V

L

W

Oeste

3.0. ASPECTOS GENERALES DEL ÁREA DE DISPOSICIÓN FINAL 3.1. Beneficiarios < de 5 000 habitantes 3.2. Accesibilidad al área de disposición final (referencia: carretera más cercana)………….………………....………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………… 3.3. Generación de residuos sólidos (Tn/día) 3.3.1. Generación per cápita de residuos sólidos (kg/hab/día) 3.3.2. Tipo de residuos

Domiciliarios

Comerciales (mercados, restaurantes, etc.)

Limpieza de espacios públicos u otras actividades (especificar)

………………………………………………………………………………………………………………………………….. 4.0.LÍNEA BASE 4.1. * Poblaciones cercanas a la IDF (m) ………………………………………………………………………………………………………….. 4.2. * Presencia de agua superficial …………………………………………………………………………………………. 4.3. * Actividades productivas, comerciales, entre otros. (m)

* Cumpliendo según lo establecido en el artículo 86.2°, inciso a.1 y a.2 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. 4.4. Clima (pp, T° y H)

81

FICHA DE EVALUACION AMBIENTAL

4.5. Dirección y velocidad del viento (km/h, m/s) *Precisar el sentido del viento en relación a la población asentada en el área de influencia disposición final

4.6. Uso actual del suelo

4.7. Capacidad de uso mayor:

4.8. Nivel de la napa freática (m)

4.9. Geomorfología del area del proyecto

4.8. Identificación de Impactos 4.7.1. Etapa de habilitación Componentes ambientales

Impactos ambientales

4.7.2. Etapa de Operación Componentes ambientales

Impactos ambientales

82

FICHA DE EVALUACION AMBIENTAL

4.7.1. Etapa de Cierre Componentes ambientales

Impactos ambientales

4.7.1. Etapa de Post cierre Componentes ambientales

Impactos ambientales

5.0. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 5.1. Sistema de operación en la IDF (descripción) Método de operación:………………………………………………………………………………………………………………………………………… Tipo de infraestructura: …………………………………………………………………………………………………………………………………….. Capacidad de operación: …………………………………………………………………………………………………………………………………….

5.2. Impermeabilización de las bases y taludes del terreno de la IDF

5.3. Material de cobertura de los residuos sólidos (características, volúmen y procedencia)

5.4. Manejo del lixiviado Tratamiento

Recirculación

Descripción:

5.5. Manejo de gases (dispositivos de captura y quema de gas)

………………………………………………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………………………..

83

FICHA DE EVALUACION AMBIENTAL

5.6. Barrera sanitaria Procedencia y tipo de especie……………………………………………………………………………………………………………………….……. Forma, frecuencia y período de riego……………………………………………………………………………………………………………….….... Procedencia del agua para riego……………………………………………………………………………………………………………………...…..

5.7. Cerco perimétrico……………………………………………………………………………………………….…..……………….

…………………………………………………………………………………………………………………………………. 5.8. Canal de coronación ………………………………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 5.9. Sistema de pesaje y registro (descripción):

………………………………………………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 5.10. Salud ocupacional 5.10.1. Número de trabajadores: 5.10.2. Administrados:

Técnicos

5.10.3. Horario de trabajo 5.10.4.Turno 5.10.5. Control médico (vacunas): 5.10.6. Temas de capacitación (uso de EPP e indumentaria, accidentes; entre otros) 5.10.7. Otros ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

5.11. Equipos, herramientas y maquinarias …………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………..………………………………………………………..

5.12. Abastecimiento de agua de consumo Procedencia ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Volumen a manejar …………………………………………………………………………………………………………………………………………. Sistema de almacenamiento ……………………………………………………………………………………………………………………………….

5.13. Manejo y disposición de las aguas de residuales ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

5.14. Instalaciones auxiliares 2

Áreas

m

SS.HH Oficinas Almacenes Patio de maniobras Taller de maestranza vestidor Otros ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………...………………………………………………………………………..

6.0. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 6.1.Medidas de mitigación 6.1.1. Etapa de Habilitación Impactos ambientales

Medida de mitigación

84

FICHA DE EVALUACION AMBIENTAL

6.1.2. Etapa de Operación Impactos ambientales

Medida de mitigación

Impactos ambientales

Medida de mitigación

6.1.2. Etapa de Cierre

6.1.2. Etapa de Post cierre Impactos ambientales

Medida de mitigación

6.2. Plan de contingencias

85

FICHA DE EVALUACION AMBIENTAL

6.3. Plan de cierre y post cierre 6.3.1. Cobertura final 6.3.2. Uso futuro 6.3.3. Obras y actividades del control sanitario y ambiental:

** El plan de cierre y post cierre de las infraestructuras del relleno sanitario, debe ser replanteado y presentado para su aprobación a la Dirección de Salud de la jurisdicción cuatro (04) años antes de la culminación del tiempo de vida útil según lo establecido en el artículo 89° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.

6.4. Participación ciudadana 6.4.1. Mecanismos de participación

6.4.2. Cronograma de talleres

6.4.3. Instituciones involucradas

6.5. Plan de monitoreo 6.5.1. Agua superficial frecuencia: Parámetros: Período: Puntos de muestreo: Coordenadas: 6.5.1. Agua subterránea frecuencia: Parámetros: Período: Puntos de muestreo: Coordenadas: 6.5.2. Emisiones gaseosas frecuencia: Parámetros: Período: Puntos de muestreo: Coordenadas: 4.15.1. Lixiviados frecuencia: Parámetros: Período: Puntos de muestreo: Coordenadas: Suelos frecuencia: Parámetros: Período: Puntos de muestreo: Coordenadas:

86

FICHA DE EVALUACION AMBIENTAL

6.6. Cronograma del Plan de Gestión Ambiental

Adjuntar: 1) Resultados del monitoreo ambiental basal, aire: sotavento y barlovento, agua: aguas arriba y aguas abajo, suelo: calicatas en el terreno de la disposición final. ** Según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud 2) Plano georeferenciado a escala del área de influencia directa e indirecta 3) Plano georeferenciado a escala de los puntos de monitore de cada componente ambiental

87

ANEXO 5

LISTA A: RESIDUOS PELIGROSOS Los residuos enumerados en este anexo están definidos como peligrosos de conformidad con la Resolución Legislativa Nº 26234, Convenio de Basilea, el cual no impide para que se use el anexo 7 del presente Reglamento con el fin de definir que un residuo no es peligroso. A1.0 RESIDUOS METÁLICOS O QUE CONTENGAN METALES A1.1 Residuos metálicos y aquellos que contengan aleaciones de cualquiera de los elementos siguientes: i. Antimonio; ii. Arsénico; iii. Berilio; iv. Cadmio; v. Plomo; vi. Mercurio; vii. Selenio; viii. Telurio; y ix. Talio. Son excluidos los residuos que figuran específicamente en el anexo 6 del Reglamento. A1.2 Residuos que tengan como constituyentes o contaminantes, cualquiera de las sustancias siguientes: i. Antimonio; compuestos de antimonio*; ii. Berilio; compuestos de berilio*; iii. Cadmio; compuestos de cadmio*; iv. Plomo; compuestos de plomo*; v. Selenio; compuestos de selenio*; vi. Telurio; compuestos de telurio*; vii. Arsénico; compuestos de arsénico; viii. Mercurio; compuestos de mercurio; y ix. Talio; compuestos de talio. A1.3 Residuos que tengan como constituyentes: i. Carbonilos de metal; y, ii. Compuestos de cromo hexavalente. * : Se excluyen aquellos residuos de metal en forma masiva.

A1.4 Lodos galvánicos. A1.5 Residuos contaminados con líquidos de residuos del decapaje de metales. A1.6 Residuos de la lixiviación del tratamiento del zinc.

88

A1.7 Residuos de zinc no incluidos en el anexo 6 del Reglamento, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del anexo 7 del Reglamento. A1.8 Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos. A1.9 Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre. A1.10 Residuos contaminados con soluciones electrolíticas usadas en las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre. A1.11 Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre. A1.12 Residuos contaminados con soluciones de ácidos que contengan cobre disuelto. A1.13 Residuos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre. A1.14 Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidos en el anexo 6 del Reglamento. A1.15 Residuos de acumuladores de plomo enteros o triturados. A1.16 Residuo de acumuladores sin seleccionar, excluyendo las mezclas de acumuladores citadas en el anexo 6 del Reglamento. Los acumuladores de residuo no incluidos en el anexo 6 del Reglamento que contengan constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea, en tal grado que los conviertan en peligrosos. A1.17 Residuos o restos de Montajes eléctricos y electrónicos que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidas en el presente anexo, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o aquellos indicados en el anexo 6 numeral 1.11 que estén contaminados con constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea, en tal grado que posean alguna de las características del anexo 7 del Reglamento. A2.0 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES O MATERIA ORGÁNICA A2.1 Residuos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados. A2.2 Residuos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de Iodos, con excepción de los residuos de ese tipo especificados en el anexo 6 del Reglamento. A2.3 Residuos de catalizadores, con excepción de los residuos de este tipo especificados en el anexo 6 del Reglamento. A2.4 Yeso de residuo procedente de procesos de la industria química, si contiene constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea, en tal grado que presenten una característica peligrosa del anexo 7 del Reglamento. A2.5 Residuos de amianto sean éstos en polvo o fibras.

89

A2.6 Cenizas volante de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias que están señaladas en el anexo I del Convenio de Basilea, en concentraciones tales que presenten características del anexo 7 del Reglamento. A3.0 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES Y MATERIA INORGÁNICA A3.1 Residuos resultantes de la producción o el tratamiento de coque de petróleo y asfalto. A3.2 Residuos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados. A3.3 Residuos que contengan, estén integrados o estén contaminados por Iodos de compuestos antidetonantes con plomo. A3.4 Residuos contaminados con líquidos térmicos (transferencia de calor) A3.5 Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas adhesivos, excepto los residuos especificados en el anexo 6 del Reglamento. A3.6 Residuos de nitrocelulosa. A3.7 Residuo de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol en forma de lodo. A3.8 Residuos contaminados con éteres excepto los especificados en el anexo 6 del Reglamento A3.9 Residuos de cuero en forma de polvo, cenizas, Iodos y harinas que contengan compuestos de plomo hexavalente o biocidas. A3.10 Residuos de cuero regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas. A3.11 Residuos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas. A3.12 Pelusas - fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento. A3.13 Residuos de compuestos de fósforo orgánicos. A3.14 Residuos contaminados con disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los residuos especificados en el anexo 6 del Reglamento. A3.15 Residuos contaminados con disolventes orgánicos halogenados A3.16 Residuos resultantes de desechos no acuosos de destilación halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperación de disolventes orgánicos. A3.17 Residuos resultantes de la producción de hidrocarburos halogenados alifáticos, como el clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo, epicloridrina, entre otros. A3.18 Residuos y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración igual o superior a 50 mg/kg.

90

A3.19 Residuos de desechos alquitranados, con exclusión de los cementos asfálticos, resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales orgánicos. A4.0 RESIDUOS QUE PUEDEN CONTENER CONSTITUYENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS A4.1 Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los residuos especificados en el anexo 6 del Reglamento. A4.2 Residuos de establecimientos de atención de salud y afines; es decir residuos resultantes de práctica médica, enfermería, dentales, veterinaria o actividades similares, y residuos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyecto de investigación. A4.3 Residuos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de residuos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados, o no aptos para el uso previsto originalmente. A4.4 Residuos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera. A4.5 Residuos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes: i. Cianuros inorgánicos, con excepción de los residuos que contienen metales preciosos, en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos; y, ii. Cianuros orgánicos. A4.6 Residuos contaminados con mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua. A4.7 Residuos que contiene desechos de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los residuos especificados en el anexo 6 del Reglamento. A4.8 Residuos de carácter explosivo, con exclusión de los residuos especificados en el anexo 6 del Reglamento. A4.9 Residuos contaminados con soluciones ácidas o básicas, distintas de las especificadas en el anexo 6 del Reglamento. A4.10 Residuos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los residuos especificados en el anexo 6 del Reglamento. A4.11 Residuos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes: i. Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policiorados; y, ii. Cualquier sustancia del grupo de las dibenzodioxinas policloradas.

91

A4.12 Residuos que contienen, consisten o están contaminados con peróxidos. A4.13 Envases y contenedores de residuos que contienen sustancias incluidas en el anexo I del Convenio de Basilea, en concentraciones suficientes como para mostrar las características peligrosas del anexo 7 del Reglamento. A4.14 Residuos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las especificaciones o que ya caducaron, según a las categorías del anexo I del Convenio de Basilea, y a las características de peligrosidad señalada en el anexo 7 del Reglamento. A4.15 Residuos contaminados con sustancias químicas nuevas o no identificadas, resultantes de investigación o de actividades de enseñanza, cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan. A4.16 Carbón activado consumido no incluido en el anexo 6 del Reglamento.

92

ANEXO 6 LISTA B: RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos que no están definidos como peligrosos de acuerdo a la Resolución Legislativa Nº 26234, Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales o sustancias, que son establecidos en el anexo I del Convenio de Basilea, en una cantidad tal que les confiera una de las características del anexo 7 del Reglamento. B1.0 RESIDUOS DE METALES Y RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES B1.1 Residuos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable: i. Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio); ii. Chatarra de hierro y acero; iii. Chatarra de cobre; iv. Chatarra de níquel; v. Chatarra de aluminio; vi. Chatarra de zinc; vii. Chatarra de estaño; viii. Chatarra de tungsteno; ix. Chatarra de molibdeno; x. Chatarra de tántalo; xi. Chatarra de magnesio; xii. Residuos de cobalto; xiii. Residuos de bismuto; xiv. Residuos de titanio; xv. Residuos de zirconio; xvi. Residuos de manganeso; xvii. Residuos de germanio; xviii. Residuos de vanadio; xix. Residuos de hafnio, indio, niobio, renio y galio; xx. Residuos de torio; y, xxi. Residuos de tierras raras. B1.2 Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las aleaciones en forma acabada o en bruto, como las láminas, chapas, vigas, barras, entre otras de: i. Residuos de antimonio; ii. Residuos de berilio; iii. Residuos de cadmio; iv. Residuos de plomo, con exclusión de los acumuladores de plomo; v. Residuos de selenio; y, vi. Residuos de telurio. B1.3 Metales refractarios que contengan residuos;

93

B1.4 Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica no contaminada con aceite de lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga peligrosa. B1.5 Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no contenga materiales del anexo I del Convenio de Basilea, en una concentración suficiente como para mostrar las características del anexo 7 del Reglamento. B1.6 Residuos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el polvo de estos elementos. B1.7 Residuos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea, en una cantidad tal que les confiera alguna de las características del anexo 7 del Reglamento. B1.8 Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc en forma dispersable, que contengan constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea, en una concentración tal que les confiera alguna de las características del anexo 7 del Reglamento o características peligrosas del numeral 4 del anexo 7 del Reglamento. B1.9 Baterías de desecho que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio. B1.10 Residuos que contienen metales resultantes de la fusión, refundición y refinación de metales: i. Peltre de zinc duro; ii. Escorias que contengan zinc; iii. Escorias de la superficie de planchas de zinc para galvanización, mayor a 90% Zn; iv. Escorias del fondo de planchas de zinc para galvanización, mayor a 92% Zn; v. Escorias del zinc de la fundición en coquiIla, mayor a 85% Zn; vi. Escorias de planchas de zinc de galvanización por inmersión en caliente (carga), mayor a 92% Zn; vii. Espumados de zinc; viii. Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal; ix. Escorias de la elaboración del cobre destinado a una elaboración o refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en cantidad tal que les confiera las características peligrosas como se señala en el anexo III; x. Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre; xi. Escorias de la elaboración de metales preciosos destinados a una refinación posterior; y xii. Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos del 0,5% de estaño. B1.11 Montajes eléctricos y electrónicos: i. Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones;

94

ii. Residuos o chatarra de montajes electrónicos (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en el anexo 5 del Reglamento, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos indicados en el anexo I del Convenio de Basilea, o de aquellos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el anexo 7 del Reglamento; y, iii. Montajes eléctricos o electrónicos, incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables, destinados a una reutilización directa, y no al reciclado o a la eliminación final. B1.12

Catalizadores

agotados,

con

exclusión

de

líquidos

utilizados

como

catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos:

Metales de transición, con exclusión de catalizadores de desecho (catalizadores agotados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A:

Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):

Escandio Vanadio Manganeso Cobalto Cobre Itrio Niobio Hafnio Tungsteno

Titanio cromo hierro níquel zinc circonio molibdeno tántalo renio

Lantanio Praseodimio Samario Gadolinio Disprosio Terbio Iterbio

cerio neodimio europio terbio holmio tulio lutecio

B1.13 Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos. B1.14 Residuos que contengan metales preciosos en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos. B1.15 Residuos de metales preciosos y sus aleaciones, como el oro, la plata, el grupo de platino, excluyendo el mercurio, en forma dispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados. B1.16 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos. B1.17 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas fotográficas. B1.18 Residuos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y plata metálica. B1.19 Residuos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata metálica. B1.20 Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero.

95

B1.21 Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que sean una fuente del TiO2 y vanadio. B1.22 Escoria de la producción de zinc, químicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaborado de conformidad con las especificaciones industriales, sobre todo con fines de construcción. B1.23 Escamas de laminado resultantes de la fabricación de hierro y acero. B1.24 Escamas de laminado del óxido de cobre B2.0 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES INORGÁNICOS QUE A SU VEZ PUEDAN CONTENER METALES Y MATERIALES ORGÁNICOS B2.1 Residuos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable: i. Residuos de grafito natural; ii. Residuos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o de otra manera; iii. Residuos de mica; iv. Residuos de leucita, nefelina y sienita nefelínica; v. Residuos de feldespato; vi. Desecho de espato flúor; y vii. Residuos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición. B2.2 Residuos de vidrios en forma no dispersable: Desperdicios de vidrios rotos y otros residuos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos rayos catódicos y otros vidrios activados. B2.3 Residuos de cerámica en forma no dispersable: i. Residuos y escorias de cerametal (compuestos metalocerámicos); y, ii. Fibras de base cerámica no especificadas o incluidas en otro lugar. B2.4 Otros desperdicios que contengan principalmente constituyentes inorgánicos: i. Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfurización del gas de combustión; ii. Residuos de tablas o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios; iii. Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaboradas de conformidad con las especificaciones industriales, principalmente con fines de construcción y de abrasión; iv. Azufre en forma sólida; v. Piedra caliza resultante de la producción de cianamida de calcio, con un Ph inferior a 9; vi. Cloruros de sodio, potasio, calcio;

96

vii. Carborundo (carburo de silicio); viii. Hormigón en cascotes; y, ix. Escorias de vidrio que contengan litio-tántalo y litio-niobio. B2.5 Cenizas volantes eléctricas a carbón, no incluidas en el anexo 5. B2.6 Carbón activado consumido, resultante del tratamiento del agua potable y de procesos de la industria alimentaria y de la producción de vitaminas. B2.7 Fango de fluoruro de calcio. B2.8 Residuos de yeso resultante de procesos de la industria química no incluidos en el anexo 5 del Reglamento. B2.9 Residuos de ánodos resultantes de la producción de acero o aluminio, hechos de coque o alquitrán de petróleo y limpiados con arreglo a las especificaciones normales de la industria, con exclusión de los residuos de ánodos resultantes de la electrólisis de álcalis de cloro y de la industria metalúrgica. B2.10 Residuos de hidratos de aluminio y residuos de alúmina, y residuos de la producción de alúmina, con exclusión de los materiales utilizados para la depuración de gases, o para los procesos de floculación o filtrado. B2.11 Residuos de bauxita “barro rojo”, con Ph moderado a menos de 11,5. B2.12 Residuos contaminados con soluciones ácidas o básicas con un Ph superior a 2 o inferior a 11,5, que no muestren otras características corrosivas o peligrosas B3.0 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS,

QUE

PUEDEN

CONTENER

METALES

Y

MATERIALES

INORGÁNICOS B3.1 Residuos sólidos de material plástico: Los siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no estén mezclados con otros residuos y estén preparados con arreglo a una especificación: B3.1.1 Residuos de material plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos: i. Etileno; ii. Estireno; iii. Polipropileno; iv. Tereftalato de polietileno; v. Acrilonitrilo; vi. Butadieno; vii. Poliacetálicos; viii. Poliamidas; ix. Tereftalato de polibuteleno; x. Policarbonatos; xi. Poliéteres; xii. Sulfuros de polifenilenos;

97

xiii. Polímeros acrílicos; xiv. Alcanos C10-C13 (plastificantes); xv. Poliuretano (que no contenga CFC); xvi. Polisiloxanos; xvii. Metacrilato de polimetilo; xviii. Alcohol polivinílico; xix. Butiral de polivinilo; y xx. Acetato de polivinilo. B3.1.2 Residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes: i. Resinas de formaldehídos de urea; ii. Resinas de formaldehídos de fenol; iii. Resinas de formaldehído de melamina; iv. Resinas expoxy; v. Resinas alquílicas; y, vi. Poliamidas. B3.1.3 Los siguientes residuos de polímeros fluorados: i. Perfluoroetileno/propileno (FEP); ii. Perfluoroalkoxi-alkano (PFA); iii. Perfluoroalkoxi-alkano (MFA); iv. Fluoruro de polivinilo (PVF); y v. Fluoruro de polivinilideno (PVDF). B3.2 Residuos de papel, cartón y productos del papel Los materiales siguientes siempre que no estén mezclados con residuos peligrosos: Residuos y desperdicios de papel o cartón de: i. Papel o cartón no blanqueado o papel o cartón ondulado; ii. Otros papeles o cartones, hechos principalmente de pasta química blanqueada, no coloreada en la masa; iii. Papel o cartón hecho principalmente de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares); iv. Otros, con inclusión, pero sin limitarse a: 1) cartón laminado, 2) desperdicios sin triar. B3.3 Residuos de textiles Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos y estén preparados con arreglo a una especificación: B3.3.1 Residuos de seda (con inclusión de cocuyos inadecuados para el devanado, residuos de hilados y de materiales en hilachas); i. que no estén cardados ni peinados; y, ii. otros.

98

B3.3.2 Residuos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de residuos de hilados pero con exclusión del material en hilachas) i. Borras de lana o de pelo animal fino; ii. Otros residuos de lana o de pelo animal fino; y, iii. Residuos de pelo animal. B3.3.3 Residuos de algodón, (con inclusión de los residuos de hilados y material en hilachas) iv. Residuos de hilados (con inclusión de residuos de hilos); v. Material deshilachado; y, vi. otros. B3.3.4 Estopa y residuos de lino. B3.3.5 Estopa y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.) B3.3.6 Estopa y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio) B3.3.7 Estopa y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave. B3.3.8 Estopa, borras y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de coco. B3.3.9 Estopa, borras y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee). B3.3.10 Estopa, borras y residuos (con inclusión de residuos de hilados y material deshilachado) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra parte B3.3.11 Residuos (con inclusión de borras, residuos de hilados y de material deshilachado) de fibras no naturales i. de fibras sintéticas; y ii. de fibras artificiales. B3.3.12 Ropa usada y otros artículos textiles usados B3.3.13 Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles i. Triados; y ii. Otros. B3.4 Residuos de caucho Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos: i. Residuos y desechos de caucho duro (por ejemplo, ebonita); y, ii. Otros residuos de caucho (con exclusión de los residuos especificados en otro lugar).

99

B3.5 Residuos de corcho y de madera no elaborados: i. Residuos y desechos de madera, estén o no aglomerados en troncos, briquetas, bolas o formas similares; y, ii. Residuos de corcho: corcho triturado, granulado o molido. B3.6 Residuos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre que no sean infecciosos: i. Borra de vino; ii. Residuos, desechos y subproductos vegetales secos y esterilizados, utilizados como piensos, no especificados o incluidos en otro lugar; iii. Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales o vegetales; iv. Residuos de huesos y de médula de cuernos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin que se les haya dado forma), tratados con ácido o desgelatinizados; v. Residuos de pescado vi. Cáscaras, cortezas, pieles y otros residuos del cacao; y, vii. Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos

que

satisfagan

los

requisitos

y

normas

nacionales

e

internacionales para el consumo humano o animal. B3.7 Los siguientes residuos: i. Residuos de pelo humano; y, ii. Paja de desecho. iii. Micelios de hongos desactivados resultantes de la producción de penicilina para su utilización como piensos B3.8 Residuos y recortes de caucho. B3.9 Recortes y otros residuos de cuero o de cuero aglomerado, no aptos para la fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los fangos de cuero que no contengan biocidas o compuestos de cromo hexavalente. B3.10 Polvo, cenizas, Iodos o harinas de cueros que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas. B3.11 Residuos de curtido de pieles que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas B3.12 Residuos consistentes en colorantes alimentarios. B3.13 Éteres polímeros de desecho y éteres monómeros inocuos de desecho que no puedan formar peróxidos. B3.14 Cubiertas neumáticas de desecho, excluidas las destinadas a las operaciones del anexo IV.A del Convenio de Basilea. B4.0 RESIDUOS QUE PUEDAN CONTENER COMPONENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS

100

B4.1 Residuos integrados principalmente por pinturas de látex y/o con base de agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los convierta en peligrosos. B4.2 Residuos procedentes de la producción, formulación y uso de resinas, látex, plastificantes, colas/adhesivos, que no figuren en el anexo 5 del Reglamento, sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten características del anexo 7 del Reglamento, por ejemplo, con base de agua, o colas con base de almidón de caseina, dextrina, éteres de celulosa, alcoholes de polivinilo. B4.3 Cámaras de un solo uso, con baterías no incluidas en el anexo 5 del Reglamento.

101

ANEXO 7

LISTA DE CARACTERÍSTICAS PELIGROSAS 1. EXPLOSIVOS Por sustancia o residuo explosivo se entiende toda sustancia o residuo sólido o líquido (o mezcla de sustancias o residuos) que por sí misma es capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante. 2. SÓLIDOS INFLAMABLES Todo material sólido o residuos sólidos, distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción. 3. SUSTANCIAS O RESIDUOS SUSCEPTIBLES DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA Sustancias o residuos susceptibles de calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse. 4. SUSTANCIAS O RESIDUOS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA, EMITEN GASES INFLAMABLES Sustancias o residuos que por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas. 5. OXIDANTES Sustancias o residuos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general, al ceder oxígeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales. 6. PERÓXIDOS ORGÁNICOS Las sustancias o los residuos orgánicos que contienen la estructura bivalente -O-Oson sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica. 7. TÓXICOS (VENENOS) AGUDOS Sustancias o residuos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. 8. SUSTANCIAS INFECCIOSAS Sustancias o residuos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.

9. CORROSIVOS Sustancias o residuos que, por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan, o que en caso de fuga, pueden dañar gravemente, o hasta destruir, otras mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros.

102

10. SUSTANCIAS QUE LIBERAN DE GASES TÓXICOS EN CONTACTO CON EL AIRE O EL AGUA Sustancias o residuos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas. 11. SUSTANCIAS TÓXICAS (con efectos retardados o crónicos) Sustancias o residuos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel, pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia. 12. ECOTÓXICOS Sustancias o residuos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos. 13. Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas.

103

Related Documents

Rrss
November 2019 12
Ley 27314 Rrss
April 2020 4
Reglamento
June 2020 22
Reglamento
April 2020 23