RGT-RIE-018 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
APROBADO EN SESION DE COMITÉ DE SST RESPONSABLE DE LA ACTUALIZACION
REVISADO POR
N° 009 del 11 de Julio de 2017 Gustavo Morón Pastor - Gerente de División de Riesgos Gabriela Rodriguez Morán – Gerente de Cumplimiento Ruth Carazas Moreno - Especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo Susana Sánchez Edwards – Especialista de Relaciones Laborales Cecilia Senmache – Especialista de Seguridad Física Martha Alvarez – Gerente de Gestión de Activos y Control de Consumo Sandra Albino Ramos – Médico Ocupacional y Asistencial Carlos Martinez Aranzamendi– Gerente de Infraestructura
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
RGT-RIE-018 VIGENCIA: 11-07-17
ÍNDICE
1. GENERALIDADES…………………………………………………………………………………..2 1.1. Abreviaturas ....................................................................... ……………………………4 1.2 Definiciones ................................................................................................................ 4 2. DISPOSICIONES…………………………………………………………………………………….7 CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………...............7 RESUMEN EJECUTIVO DE LA EMPRESA ............. …………………………………………………7 CAPÍTULO II ..................................................................................................................................7 OBJETIVOS Y ALCANCES ...........................................................................................................7 CAPÍTULO III .................................................................................................................................8 LIDERAZGO Y COMPROMISO ....................................................................................................8 CAPÍTULO IV ................................................................................................................................9 POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.............................................................9 CAPÍTULO V ...............................................................................................................................10 ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO……………………..10 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............................................................. 10 MAPA DE RIESGOS .................................................................................................................... 13 PLAN DE ACCIÓN PARA RIESGOS SIGNIFICATIVOS ............................................................ 13 CAPACITACIÓN EN SST ............................................................................................................ 14 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ......................................... 14 CAPITULO VI ..............................................................................................................................14 IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST ..............................................................................................................................................14 CAPÍTULO VII ........................................................................................................................ ….15 ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN ACTIVIDADES PROPIAS ........................... …15 ESTÁNDARES PARA LA ATENCIÓN AL CLIENTE………………………………………………...17 ESTÁNDARES PARA LA MANIPULACIÓN DE DINERO…………………………………………..17 ESTÁNDARES PARA TRABAJOS EN OTRAS INSTALACIONES………………………………..19 ESTÁNDARES PARA TRABAJADORAS EN ESTADO DE GESTACIÓN…………………….….19 CAPITULO VIII…………………………………………………………………………………………..19 ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS. .....................................................................................................................................................19 ESTÁNDARES PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS ............................................................19 ESTÁNDARES PARA EL USO DE ESCALERAS .......................................................................21 ESTÁNDARES PARA EL USO DE ESTANTES .........................................................................21 ESTÁNDARES PARA USO DE ASCENSORES .........................................................................21 ESTÁNDARES PARA USO DE VEHÍCULOS .............................................................................22 ESTÁNDARES PARA USO DE ESTACIONAMIENTOS.............................................................22 ESTÁNDARES PARA COCINAS Y COMEDORES ....................................................................22 ESTÁNDARES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN ...........................................................23 CAPÍTULO IX ..............................................................................................................................24 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ..........................................................................................24 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ..........................................................................................24 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ....................................................26 OBLIGACIONES DE LOS GERENTES,JEFES Y PUESTOS CON PERSONAL A CARGO…..28 OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ……………………………………………………………………………………………………………...29 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS, ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE BRINDAN SERVICIOS AL BANCO..................................................................30 ESTÁNDARES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN…………………………………………..31 ESTÁNDARES DE PROTECCIÓN DE PERSONAL………………………………………………...32 SEÑALES DE SEGURIDAD…………………………………………………………………………....32 VERSIÓN 03
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ESTÁNDARES PARA TRABAJOS ADMINISTRATIVOS…………………………………………..32 ESTÁNDARES SOBRE ASISTENCIA MÉDICA……………………………………………………..33 CAPITULO X ...............................................................................................................................33 RECONOCIMIENTO Y SANCIONES ...................................................................................... …33 CAPITULO XI ..............................................................................................................................35 PREPARACION Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS ..........................................................35 PREVENCION CONTRA INCENDIOS ........................................................................................35 SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS…………………………………………………………37 SEÑALES DE SEGURIDAD…………………………………………………………………………....37 PREVENCION CONTRA SISMOS ..............................................................................................37 PRIMEROS AUXILIOS ................................................................................................................38 ASALTOS Y ROBOS ...................................................................................................................38 CAPITULO XII .............................................................................................................................39 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS ....................................................39
1. GENERALIDADES VERSIÓN 03
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1.1. Abreviaturas
D.S. EPP NTP SST RISST SGSST
: Decreto Supremo : Equipo de Protección Personal : Norma Técnica Peruana : Seguridad y Salud en el Trabajo : Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo : Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo
1.2 Definiciones Para los propósitos de este reglamento se aplican las siguientes definiciones:
ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones de trabajadores pueden ser: - Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales. - Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser: -
-
Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación. Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo. Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique. Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso.
ACTIVIDAD DE RIESGO: Toda actividad que en su ejecución expone a las personas a la posibilidad de sufrir un accidente o contraer una enfermedad ocupacional. ACTO SUBESTÁNDAR O INSEGURO: Todo acto inadecuado, ejecutado por uno o más trabajadores al no cumplir con los estándares de seguridad, exponiéndose innecesariamente a sufrir accidentes o a adquirir enfermedades ocupacionales.
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AMBIENTE, CENTRO DE TRABAJO O CENTRO DE LABORES: Lugar donde los trabajadores desempeñan sus labores. CAPACITACIÓN: Actividad que consiste en instruir conocimientos teóricos y prácticos a los participantes. CAUSAS DE LOS ACCIDENTES: Criterios que permiten comprender las razones por las cuales ocurre un accidente. TRABAJADOR: Persona natural que presta servicio al MIBANCO, bajo una relación de dependencia a cambio de una remuneración. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Órgano paritario autónomo, constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes y disposiciones del presente Reglamento. CONDICIÓN SUBESTÁNDAR O INSEGURO: Toda situación o condición en el ambiente de trabajo que representa un peligro de accidente y/o enfermedad ocupacional, y que es contraría a lo estipulado en los estándares de seguridad. CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. CONSECUENCIA: Se refiere al nivel que pueden tener las lesiones, daños o enfermedades que puede provocar la ocurrencia de un evento o exposición peligrosa. CONTROL DE RIESGOS: Proceso de toma de decisión, mediante la evaluación de la información de riesgos, para tratar o reducir los riesgos, para implantar medidas correctivas, exigir su cumplimiento y evaluación periódica de su eficacia. CULTURA DE SEGURIDAD O CULTURA DE PREVENCIÓN: Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento que comparten los miembros de una organización, con respecto a la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. EMERGENCIA: Accidente o suceso que acontece de manera absolutamente imprevista, tales como: incendios, explosiones, sismos, deslizamientos, accidentes y otros. EMPLEADOR: Toda persona natural o jurídica que da empleo a una o más personas. ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Se llama así a todo estado patológico permanente o temporal que adquiere un trabajador como consecuencia de los agentes físicos, químicos, biológicos o ergonómicos del trabajo que desempeña. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. ERGONOMÍA: Es el estudio sistemático o evaluación de la productividad y eficiencia del hombre con relación al lugar y ambiente de trabajo. ESTÁNDAR: Documento que contiene lineamientos generales que deben tomarse en cuenta durante el desarrollo de alguna actividad específica. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. INCIDENTE: Suceso ocurrido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que ésta solo requiere cuidados de primeros auxilios.
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PELIGRO: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipo procesos y ambiente. PROVEEDOR: similar a Contratista: Toda aquella persona natural o jurídica que no tiene vínculo laboral directo con el MIBANCO pero que realiza alguna actividad para este, mediante un compromiso contractual escrito o verbal previamente convenido. RIESGO: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y sea generado de daños a las personas, equipos y el ambiente. SALUD OCUPACIONAL: Rama de la salud pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, prevenir riesgos en el trabajo. SEGURIDAD: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales, para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales.
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2. DISPOSICIONES
CAPÍTULO I RESUMEN EJECUTIVO DE LA EMPRESA MIBANCO – Banco de la Microempresa S.A., en adelante MIBANCO, es una empresa del sistema financiero, que tiene por objeto social operar como empresa bancaria orientada a desarrollar sus operaciones a nivel nacional, contribuyendo así a la mejora de calidad de vida de sus clientes. Para el desarrollo de sus actividades, cuenta con turnos de trabajo diurno y nocturno. Tiene su dos (02) sedes principales en la ciudad de Lima: Sede Aramburú: ubicada en Av. Paseo de la República N° 3717 - San Isidro Sede Domingo Orué: ubicada en Av. Domingo Orué N° 165 – Surquillo Y cuenta con oficinas a nivel nacional.
PRINCIPIOS GENERALES MIBANCO mediante el presente REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (RISST), establece las normas de comportamiento dentro de las políticas, normativas, con sujeción a las normas laborales vigentes, que determinan derechos y obligaciones tanto del empleador como para los trabajadores. Las normas previstas en el presente RISST podrán ser complementadas por otras directivas o políticas emitidas por el MIBANCO o el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las relaciones laborales del MIBANCO se basan en la legislación vigente y especialmente en el espíritu de colaboración, prevención, comprensión y armonía, a fin de asegurar el logro de objetivos de la organización y el bienestar de sus trabajadores.
CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ALCANCES A. OBJETIVOS Artículo 1°.- El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante RISST, tiene como objetivos: a) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. b) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, visitantes, proveedores y todos aquellos que presten servicios a MIBANCO, con el fin de propiciar las condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo. c) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir y/o evitar daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección. VERSIÓN 03
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d) Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de todos los trabajadores de MIBANCO en temas de seguridad y salud en el trabajo. e) Proteger las instalaciones y bienes de MIBANCO, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad. f) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad formativa y todos aquellos que presenten servicios de manera esporádica en las instalaciones de MIBANCO, con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. g) Establecer normas y lineamientos de SST de acuerdo a la Ley N° 29783 – Ley de SST, su Reglamento aprobado por el D.S. N° 005-2012-TR y sus modificaciones de cumplimiento obligatorio. h) Establecer las funciones y responsabilidades en relación a la SST, que deben de cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, proveedores, visitantes y todo aquel que se encuentre en las instalaciones de MIBANCO o que realicen alguna actividad en nombre de ella. i) Elevar el nivel de conciencia y promover la participación activa de los trabajadores, en la prevención y control de los riesgos ocupacionales. B. ALCANCE Artículo 2°.- El alcance del presente RISST comprende todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla MIBANCO en sus diversas instalaciones a nivel nacional. El RISST es de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores de MIBANCO, así como para el personal bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros (sujetos a los regímenes de intermediación y/o tercerización) proveedores, prestadores de servicios y visitantes, aplicando sus lineamientos en las actividades, bajo órdenes de la organización dentro o fuera de sus instalaciones u horario de trabajo; así como de los proveedores de servicios bajo cualquier modalidad y terceros que desarrollan actividades dentro de sus instalaciones.
CAPÍTULO III LIDERAZGO Y COMPROMISO A. LIDERAZGO Y COMPROMISO Artículo 3°.- MIBANCO considera que el éxito del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se basa en el liderazgo y compromiso de la Alta Dirección, por esta razón: a) Fomenta una cultura de prevención de los riesgos laborales, asegurando que se promueva la toma de conciencia sobre la importancia de la SST a través de capacitaciones y formación, en concordancia y cumplimiento con la normativa vigente. b) Brinda los recursos necesarios1 para establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar el SGSST a fin de lograr con éxito en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, así como mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. VERSIÓN 03
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c) Asume la responsabilidad de prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, fomentando además el compromiso de cada trabajador en la prevención de dichos accidentes y enfermedades mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones que contiene el presente reglamento, así como de las disposiciones legales vigentes sobre la materia. d) Evalúa de forma periódica el SGSST, buscando la mejora continua. e) Exige a los proveedores, personal de las empresas de intermediación laboral u otro tercero, el cumplimiento de todas las normas relativas a la SST y las disposiciones internas que establezca MIBANCO durante las actividades de trabajo. f) Establece programas de SST que evalúan y mejoran el desempeño en la seguridad de sus instalaciones, llevando a cabo las mejoras que sean necesarias. g) Investiga las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes conjuntamente con el Comité de SST, desarrollando las acciones preventivas necesarias para evitar su recurrencia o disminuir su severidad. h) Mantiene un alto nivel de protección para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil. 1
Los recursos incluyen los recursos humanos y habilidades especializadas, la infraestructura de la organización y los recursos tecnológicos y financieros.
CAPÍTULO IV POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 4°.- Es política de MIBANCO velar por el cumplimiento de todas las acciones que correspondan para mantener y promover altos niveles de Seguridad y Salud en el Trabajo. MIBANCO – Banco de la Microempresa S.A., es una empresa del sistema financiero, que tiene por misión transformar las vidas de sus clientes y trabajadores a través de la inclusión financiera, impulsando así el crecimiento del Perú. MIBANCO se compromete a una gestión empresarial alineada a una cultura de prevención de riesgos laborales de sus trabajadores que desarrollan actividades bajo órdenes de la organización dentro o fuera de sus instalaciones u horario de trabajo; así como de los proveedores de servicios bajo cualquier modalidad y terceros que desarrollan actividades dentro de sus instalaciones. Para ello, desarrollará su gestión basada en los siguientes compromisos:
Identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos de sus actividades y servicios que afecten la seguridad y salud de los trabajadores y terceros.
Cumplir la normativa legal vigente sobre la materia, la normativa interna en todos sus aspectos y otras que correspondan.
Fomentar en sus trabajadores y proveedores una actitud responsable en aspectos de seguridad y salud en el trabajo.
Mantener una comunicación e información clara y oportuna con sus trabajadores, proveedores y otras partes interesadas.
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Garantizar que sus trabajadores y sus representantes sean consultados y participen en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Revisar y medir regularmente los elementos del Sistema de Gestión, y las condiciones y prácticas de trabajo, tomando las acciones correctivas que correspondan, para asegurar una mejora continua.
Integrar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización, de modo tal que sea compatible con otros sistemas existentes.
Artículo 5°.- La política, se encuentra visible en las instalaciones, y a disposición en la intranet, a la cual se puede acceder en la siguiente ruta http://intranet/procesos/Normativa%20NEWCO/Pol%C3%ADtica%20de%20Seguridad% 20y%20Salud%20en%20el%20Trabajo.pdf
CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 6°.- MIBANCO cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo centralizado que determina los lineamientos a nivel nacional, cumpliendo los requerimientos establecidos por la legislación vigente, bajo el esquema de las etapas de planificar, hacer, verificar y actuar, enmarcado en el principio de mejora continua, de acuerdo a la siguiente estructura:
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 7°.- El Comité SST es el órgano autónomo, encargado de velar por el cumplimiento integral del Sistema de Gestión de SST (SGSST). El rol fundamental es VERSIÓN 03
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promover la SST, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el RISST y la normativa vigente, en beneficio de la seguridad y salud de los trabajadores. El Comité SST rige su funcionamiento, actividades y otros aspectos de acuerdo a lo establecido por su Reglamento de Organización y Funciones de Comité de SST, aprobado por este órgano. Artículo 8°.- Los representantes del Comité de SST son elegidos por el plazo de 02 (dos) años, siendo este bipartito y paritario (igual número de representante de los trabajadores y representante del empleador). Los representantes de los trabajadores son elegidos mediante votación secreta y directa y, no debe ser personal de dirección ni de confianza. El empleador designa a sus representantes, titulares y suplentes entre el personal de dirección y de confianza. Artículo 9°.- Los miembros del Comité de SST se capacitan en lo referente al SGSST. Artículo 10°.- El Comité de SST, tiene como competencia exclusiva las actividades relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que no está facultado para realizar actividades distintas a las establecidas por las disposiciones legales vigentes y el presente Reglamento.
Organigrama del Comité de SST Presidente
Secretario Representantes de los trabajadores
Representantes del empleador
Artículo 11°.- El Presidente es elegido en la sesión de instalación del Comité SST, y es encargado de convocar, presidir y dirigir las sesiones del comité, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones de Comité de SST. Artículo 12°.- El Secretario, es elegido en la sesión de instalación de Comité de SST, y es el encargado de las labores administrativas en el Comité, como llevar, tener al día el Libro de Actas y distribuir las copias correspondientes a los miembros del Comité, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones de Comité de SST. Cuando el Comité no se encuentre sesionado, es el nexo entre el Presidente de éste y los miembros. Artículo 13°.- Los miembros del Comité, aportan iniciativas propias o de los trabajadores, para ser tratadas en las sesiones del Comité; y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos adoptados por el Comité sobre SST. VERSIÓN 03
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Artículo 14°.- El CSST se regirá además por lo previsto específicamente en su reglamento de organización y funciones. Artículo 15º.- Para ser elegido miembro del CSST, deberá cumplir: a) Ser colaborador a tiempo completo de Mibanco – Banco de la Microempresa y que no forme parte del personal de dirección y/o de confianza de la organización, con contrato vigente. b) Tener 18 años de edad como mínimo. c) Contar con capacitaciones en temas de seguridad y salud en el trabajo debidamente acreditado. d) De preferencia laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. e) Contar con un mínimo de cinco (05) años ininterrumpidos de experiencia como colaborador de Mibanco – Banco de la Microempresa. No haber sido sancionado por Mibanco – Banco de la Microempresa por infracciones diferentes a la descrita en el requisito siguiente, los últimos 3 años. f) No haber sido sancionado por Mibanco – Banco de la Microempresa, durante toda la relación laboral, por infracciones cometidas relacionadas a temas de seguridad y salud en el trabajo. g) No encontrarse en los alcances de una suspensión perfecta o imperfecta. Artículo 16°.- La convocatoria a la instalación del Comité de SST corresponde al empleador, para lo que se levanta un Acta respectiva. El Acta de constitución e instalación debe llevar la siguiente información mínima: a) Nombre del empleador; b) Nombres y cargos de los miembros titulares; c) Nombres y cargos de los miembros suplentes; d) Lugar, fecha y hora de la instalación; e) Otros de importancia. Artículo 17°.- De acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente la participación de los miembros suplentes se hará efectiva sólo en caso de vacancia de un miembro titular, para lo cual se considerarán las siguientes pautas: a) En caso de vacancia de los representantes del empleador, éste será reemplazado por el miembro suplente, previamente señalado por la alta dirección. b) En caso de vacancia de un representante de los trabajadores, éste será reemplazado por el miembro suplente que tenga la mayor cantidad de votos en las últimas elecciones, según su región. Artículo 18°.- En caso un miembro suplente haya vacado o haya suplido a un miembro titular del comité, será reemplazo (como suplente), bajo las siguientes consideraciones: a) Cuando el miembro suplente es un representante del empleador, la alta dirección podrá designar otro miembro suplente de la misma División/Área del vacado. b) Cuando el miembro suplente es un representante de los trabajadores, ocupará su puesto como suplente aquel trabajador que haya obtenido la mayor cantidad VERSIÓN 03
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de votos en las últimas elecciones según su región, con la finalidad de garantizar la existencia de seis miembros suplentes. Artículo 19°.- Los miembros del comité, podrán acordar que la secretaría del comité se encuentre a cargo de un trabajador del Área de Cumplimiento, de preferencia por el Especialista en Seguridad y Salud del Trabajo. Artículo 20°.- El Comité se reúne en forma ordinaria una vez por mes, en día previamente fijado. En forma extraordinaria, el Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos 02 de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal. Artículo 21°.- El quórum mínimo para sesionar es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los 08 días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva. Artículo 22°.- El Comité procurará que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (IPERC) Artículo 23°.- MIBANCO a través de los responsables de SST, identifica los peligros, evaluará los riesgos y establecerá medidas de control en la Matriz IPERC. Artículo 24°.- MIBANCO actualizará mínimo una vez al año la Matriz IPERC, así como toda vez que haya un cambio en las condiciones del trabajo, se hayan producido daños a la salud y la seguridad o los resultados de las auditorias e inspecciones lo ameriten, así mismo cuando se presenten cambios en la legislación aplicable. MAPA DE RIESGOS Artículo 25°.- MIBANCO cuenta con mapas de riesgos en sus instalaciones, en los cuales se señalan los riesgos laborales significativos, basados en la información de las matrices IPERC por puesto de trabajo. Artículo 26°.- Se exhiben, en lugares accesibles y visibles para los trabajadores y personas interesadas.
PLAN DE ACCIÓN PARA RIESGOS SIGNIFICATIVOS Artículo 27°.- MIBANCO, a través de las matrices IPERC establece las medidas de control para los riesgos laborales, de los cuales analiza la criticidad y establece planes de acción; asignando los recursos necesarios para su implementación.
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CAPACITACIÓN EN SST Artículo 28°.- Todo trabajador que ingrese a laborar en MIBANCO recibe una inducción y orientación virtual en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es a través de esta, que se le hace entrega de la Política de SST y del presente reglamento, ambos de forma virtual. Asimismo, el RISST es entregado también a los trabajadores de terceros (bajo regímenes de intermediación y/o tercerización), personas bajo modalidades formativas laborales y, en general, cualquier tercero que preste servicios de manera permanente en las instalaciones de MIBANCO. Artículo 29°.- Cuando los trabajadores sean transferidos a otras áreas/puestos de trabajo o se introduzcan nuevos cambios o métodos en los procesos de trabajo, así como en los equipos y materiales, deben recibir una capacitación acorde con los nuevos riesgos asociados a los cambios realizados, todas de forma virtual. PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 30°.- El CSST elabora con apoyo de la Especialista de SST; y aprueba el Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es el conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la empresa, entidad pública o privada para ejecutar a lo largo de un año y forma parte de la documentación del SGSST de MIBANCO. Para tal efecto, el CSST considera los resultados de la evaluación de riesgo laborales, los requisitos legales, las solicitudes de los trabajadores, entre otros; a fin de mantener los procesos laborales de forma segura y saludable. El Programa Anual de SST contiene objetivos actividades, alcances, responsabilidades; y otros elementos que garantizan un trabajo en forma sistemática en la prevención de los riesgos laborales existentes en el centro de trabajo y guarda relación con los objetivos contenidos en el presente RISST. Artículo 31°.- La ejecución de las actividades contenidas dentro del Programa Anual de SST deben ser gestionadas por los responsables quienes se encargarán de gestionar los recursos necesarios para cumplir con lo planificado.
CAPITULO VI IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST Artículo 32°.- MIBANCO establece, implementa, mantiene y difunde los siguientes documentos obligatorios para el SGSST: a) La Política y los objetivos en materia de SST. b) El Reglamento Interno de SST. c) Matriz de Identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control por puesto de trabajo d) Mapa de Riesgos. e) Planificación de la actividad preventiva. f) Programa Anual de SST.
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Artículo 33°.- MIBANCO implementa, mantiene y difunde los siguientes registros2 obligatorios para la evaluación del SGSST: a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que debe constar la investigación y las medidas correctivas. b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d) Registro de inspecciones internas de Seguridad y Salud en el trabajo. e) Registro de estadísticas de seguridad y salud. f) Registros de equipos de seguridad o emergencia. g) Registros de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacro de emergencia. h) Registros de auditorías. 2
Los registros contienen la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución ministerial.
CAPÍTULO VII ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN ACTIVIDADES PROPIAS ESTÁNDARES EN EL ÁREA DE TRABAJO Artículo 34°.- Todo trabajador está obligado a acatar el presente RISST, así como todos aquellos reglamentos, políticas, procedimientos, manuales y otros documentos relacionados a SST que establezca MIBANCO. Artículo 35°.- Está prohibido ingresar a las áreas restringidas, a menos que el trabajador cuente con un permiso especial, extendido por el responsable a cargo del área restringida. Artículo 36°.- En todas las áreas de trabajo está prohibido correr y participar en discusiones verbales o físicas que puedan poner en peligro su propia integridad física o la de cualquier otra persona. Artículo 37°.- No utilizar equipos telefónicos y similares, mientras se realicen actividades que impliquen desplazamiento físico del trabajador por escaleras fijas y escaleras eléctricas, pues limitan el uso de las barandas y el sentido auditivo, ocasionando distracciones responsables de provocar accidentes. Artículo 38°.- No hacer uso de las escaleras corriendo ni desplazarse de forma intempestiva por las instalaciones, pues se podría provocar accidentes. Artículo 39°.- No emplear de forma inadecuada el ascensor, ni retenerlo pues ello ocasiona un daño al bien y podría generar su desconfiguración, incidentes o accidentes. Artículo 40°.- Los accesos hacia la zona de trabajo, rutas de evacuación deben permanecer libres y señalizados para garantizar una circulación segura. Para el caso de las rutas de evacuación, deben contar con iluminación de emergencia.
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Artículo 41°.- Se prohíbe manipular luces de emergencia, detectores de humo, tableros eléctricos y señales de seguridad. Artículo 42°.- Es responsabilidad de cada trabajador el mantener limpio y ordenado todos los lugares destinados a su trabajo, así como los espacios comunes que utilicen. Artículo 43°.- Respetar las señales, avisos de seguridad y las tarjetas de bloqueo utilizadas por el personal técnico de mantenimiento, a fin de prevenir accidentes. Artículo 44°.- No ingerir alimentos y bebidas en lugares no destinados para ello. Artículo 45°.- No configurar o modificar los niveles de iluminación establecidos por MIBANCO pues los mismos cumplen con los requisitos legales para prevenir incidentes y accidentes en sus instalaciones. Artículo 46°.- No generar ruidos distintos a las actividades rutinarias establecidas por MIBANCO y que alteren las condiciones de salud de los trabajadores; para el caso de actividades no rutinarias se realiza evaluación y planes de acción en el caso de exceder los límites de exposición. Artículo 47°.- En los ambientes comunes, los trabajadores deben modular el tono de voz para evitar ambientes ruidosos. Artículo 48°.- Las pantallas de los equipos de cómputo deben estar ubicadas de forma que la parte superior de la pantalla se encuentre a la altura de la vista horizontal del trabajador. Artículo 49°.- Los límites de carga para varones es de 25 Kg, y en caso de mujeres 15 Kg. Para cargas mayores, deberán considerar en todo momento sus propias limitaciones físicas para cumplir con tareas similares, solicitando apoyo a sus compañeros si lo requiere. Artículo 50°.- MIBANCO promueve las pausas en las actividades de trabajo y proporciona métodos para la ejecución por parte de los trabajadores. Las Jefaturas de cada área promueven y lideran las pausas activas de los trabajadores a su cargo. Artículo 51°.- Los trabajadores no deben hacer uso inadecuado del mobiliario proporcionado por MIBANCO. Artículo 52°.- Todos los trabajadores se encuentran en la obligación de reportar a los miembros del Comité de SST o al área de Cumplimiento, los actos o condiciones subestándares que detecte, a través del buzón
[email protected]. ESTÁNDARES PARA LA ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 53°.- Los trabajadores que atiendan clientes, deberán hacerlo de una manera cordial y respetuosa.
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Artículo 54°.- En caso la atención de clientes, incluya la manipulación de dinero; el trabajador deberá lavarse adecuadamente las manos como medida de prevención para evitar enfermedades. Artículo 55°.- Se realiza actividades de monitoreo ocupacional, con la finalidad de medir los agentes que puedan ocasionar daño a la salud de los trabajadores que atienden al cliente y manipulan dinero.
ESTÁNDARES PARA LA MANIPULACIÓN DE DINERO Artículo 56°.- Los trabajadores deben lavarse adecuadamente las manos después de manipular el dinero. Artículo 57°.- Las bóvedas deben de contar con el sistema de extracción de aire y ventilación (sala de recuento/ante bóveda).
ESTÁNDARES PARA TRABAJOS FUERA DE INSTALACIONES DE MIBANCO Artículo 58°.- Es deber del superior inmediato, proporcionar las herramientas de trabajo al personal bajo su cargo y hacer seguimiento del personal que le asigne una comisión dentro de cuidad o una misión nacional. Artículo 59°.- Previo a la comisión dentro de la cuidad o misión nacional, el trabajador reportará a su superior inmediato, el plan de trabajo, ruta y hora aproximada de retorno. Artículo 60°.- El trabajador deberá indagar para conocer la ruta, antes de la comisión, a fin de poder determinar las zonas seguras y evitar transitar por zonas de peligrosidad delincuencial. En caso se sienta amenazado, podrá suspender el trabajo hasta que las condiciones de seguridad sean las adecuadas; deberá comunicar (según los medios que disponga) a superior inmediato luego deberá formalizar mediante correo. Artículo 61°.- El trabajador que realice una comisión dentro de la cuidad o misión nacional, siempre deberá utilizar medios de transportes formales, a fin de garantizar su integridad. Si el trabajador decide utilizar un medio de transporte informal y que no cumpla con los requisitos mínimos para el transporte público y/o privado según sea caso, estará exponiéndose dolosamente a un riesgo para su seguridad y salud y no podrá alegar responsabilidad de MIBANCO por cualquier incidente o accidente que se produzca. Artículo 62°.- Al estar a bordo de un vehículo, siempre se respetará las medidas de seguridad: (i) en caso el trabajador sea pasajero, se colocará siempre el cinturón de seguridad, cualquiera fuese su ubicación dentro del vehículo. (ii) en caso el trabajador fuese el conductor de un vehículo, deberá conducir únicamente vehículos para los que se encuentre autorizado mediante brevete; además deberá verificar que el vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Tránsito (SOAT) vigente; que se encuentre en buen estado y que los frenos, las luces y bocinas se encuentran operando adecuadamente; así como los niveles adecuados de combustible. VERSIÓN 03
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Así mismo se debe cumplir con las disposiciones o lineamientos dispuestos en la política y procedimiento referente al uso de unidades vehiculares que establezca MIBANCO. Artículo 63°.- En caso sea conductor de un vehículo, está obligado a manejar con precaución y mostrando respeto al peatón. Artículo 64°.- El trabajador, cuando se encuentre transitando a pie, debe respetar las zonas de cruces de las calles, los semáforos, el sentido de las pistas y tomar los vehículos únicamente en zonas destinadas para ello. Asimismo, debe estar alerta mientras camina y cumplir con todas las reglas de tránsito vigentes. Por otro lado, no te acerques a animales desconocidos (canes, felinos entre otros) sobre todo si se encuentran sin correa y sin su dueño. Si un animal se presenta amenazante o ladrando, mantente quieto y en calma, evitando el contacto visual. Artículo 65°.- El trabajador al ingresar a una instalación de un tercero debe seguir las instrucciones de ingreso y solo deberá dirigirse al área o zona asignada; asimismo deberá ubicar las rutas de evacuación, zonas seguras y debe tener cuidado con las señalizaciones como piso húmedo, no transitar y acceso restringido o bloqueado. Artículo 66°.- El trabajador debe tener en cuenta que, de acuerdo a la zona en la que laboras, y la época del año; es necesario tomar las siguientes precauciones: Usar ropa adecuada de acuerdo a la estación: ligera en verano y gruesa en invierno Mantenerse siempre hidratado, sea cual sea la estación del año. Si existe alerta de huaycos, lluvias intensas, desborde de ríos o inundaciones, seguir las instrucciones de autoridades competentes. Si la alerta es roja, suspender las actividades en esa zona. Artículo 67°.- El trabajador debe mantener la calma y serenidad cuando se enfrente a situaciones como: agresiones verbales y/o físicas, no olvidando reportar del hecho a su jefe inmediato.
ESTÁNDARES PARA TRABAJOS EN OTRAS INSTALACIONES Artículo 68°.- Para la realización de labores en instalaciones de terceros, en general el trabajador, debe cumplir con las medidas de seguridad de los propietarios, concesionarios o titulares de la instalación y el presente reglamento. ESTANDARES PARA TRABAJADORAS EN ESTADO DE GESTACIÓN Artículo 69°.- Desde que la trabajadora comunica su condición de gestante; el jefe inmediato superior deberá velar por el cumplimiento de las recomendaciones de su médico tratante y/o del Médico Ocupacional de MIBANCO; con la finalidad de preservar la integridad de la madre y el embrión y/o feto.
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Artículo 70°.- La trabajadora deberá proporcionar información veraz, oportuna y documentada, al Médico Ocupacional, cuando presente condiciones de riesgo propias de su embarazo. Artículo 71°.- La trabajadora deberá cumplir con las recomendaciones de SST que emita MIBANCO, para garantizar el cuidado de la integridad y salud propia y la de su embrión o feto. Artículo 72°.- En caso una trabajadora forme parte de una brigada, y se encuentre en periodo de gestación, deberá ser retirada temporalmente, con la finalidad de no ser expuesta a riesgos mayores a los de su actividad habitual de trabajo. Artículo 73°.- Cuando se realicen actividades de fumigación y/o pintura en los interiores de las instalaciones; los jefes inmediatos superiores deberán gestionar la reubicación temporal de las trabajadoras gestantes a su cargo, con la finalidad de protegerlas.
CAPITULO VIII ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS ESTÁNDARES PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Artículo 74°.- Las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales en las áreas de trabajo, debe diseñarse e instalarse con los dispositivos y protecciones de seguridad, y conforme al Código Nacional de Electricidad. Artículo 75°.- Las instalaciones eléctricas deben señalizarse según los requisitos legales y estas deben ser respetadas por todos los trabajadores. Artículo 76°.- En los lugares de alto riesgo eléctrico como grupos electrógenos o tableros generales, MIBANCO coloca letreros como “ALTO VOLTAJE”, “PELIGRO”, “PROHIBIDO EL INGRESO” y otros referidos a la electricidad, que debe ser acatados por todos los trabajadores. Artículo 77°.- Está prohibido alterar, reparar las instalaciones eléctricas, el servicio de operación y mantenimiento a las instalaciones eléctricas es realizado, únicamente por personal competente, capacitado y autorizado por MIBANCO. Artículo 78°.- Las instalaciones eléctricas se encuentran empotradas, aisladas, entubadas y/o instaladas en canaletas, de manera tal que no sean visibles los cables eléctricos, acorde a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad.
Artículo 79°.- Todo problema eléctrico debe ser informado mediante un ticket a Mantenimiento, que dispone la revisión del especialista con las herramientas y equipos adecuados.
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Artículo 80°.- Aquellos conductores que signifiquen peligro (corto circuito o riesgo de choque eléctrico) por su deterioro, contacto con humedad, sustancias químicas, deben ser inmediatamente reemplazados o reparados. Artículo 81°.- Está prohibido sobrecargar los interruptores de equipos eléctricos (computadora, impresoras, ventiladores, cargadores de celular, radios) con extensiones eléctricas que no cumplan con las normas técnicas y/o no hayan sido autorizadas. Artículo 82°.- No manipular tomacorrientes y/o equipos energizados con manos húmedas. Artículo 83°.- Todas las cajas de derivación y tableros, debe mantenerse siempre debidamente cerrados, asimismo, no debe almacenarse ningún material dentro, frente, encima o debajo de éstos. SUBESTACIONES Artículo 84°.- Sólo el personal debidamente autorizado ingresa a las subestaciones eléctricas, que cuentan puerta de acceso restringida y letrero de advertencia. Artículo 85°.- Está prohibido realizar cualquier maniobra en las subestaciones sin la autorización del jefe del área o supervisor habilitado. GRUPOS ELECTRÓGENOS Artículo 86°.- Los grupos electrógenos son operados por personal competente y autorizado por MIBANCO. Artículo 87°.- Es responsabilidad del personal de técnico competente, cumplir con la programación de mantenimiento preventivo del equipo y el mantenimiento correctivo en caso se presente. Artículo 88°.- La parte mecánica del grupo electrógeno debe contar con las condiciones de seguridad requeridas, para no generar derrames de hidrocarburos, vibraciones o ruidos mayores de los normales y contar con las guardas y dispositivos de seguridad para prevenir accidentes. Artículo 89°.- El hecho que se cuente con grupos electrógenos, no exceptúa la obligatoriedad del uso de luces de emergencia, que son activadas automáticamente al corte del suministro eléctrico y sirven para señalar una ruta de evacuación mientras dure su batería. Artículo 90°.- Todo trabajador al finalizar su jornada, debe verificar que no queden encendidos (en su puesto de trabajo), los equipos de cómputo, equipos y/o máquinas de trabajo, así como cualquier otro instrumento o aparato eléctrico/electrónico. Salvo indicación de su jefatura o gerencia.
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ESTÁNDARES PARA EL USO DE ESCALERAS Artículo 91°.- Siempre utilizar tres puntos de apoyo (manos en las barandas y pies en los escalones) al subir o bajar escaleras. Artículo 92°.- Poner atención al bajar y subir las escaleras, y siempre hacer uso del pasamanos o barandas. Artículo 93°.- No se debe hacer uso del teléfono móvil mientras se realicen actividades que impliquen desplazamiento físico del trabajador por escaleras fijas y escaleras eléctricas, pues limitan el uso de las barandas y el sentido auditivo, ocasionando distracciones responsables de provocar accidentes Artículo 94°.- Está prohibido jugar, correr, saltar cuando se hace uso de las escaleras. Artículo 95°.- Está prohibido utilizar sillas, cajas, mesas o cualquier otro objeto como escaleras, para acceder a lugares más altos. Artículo 96°.- Solo se podrá utilizar escaleras móviles certificadas con patas antideslizantes, para bajar los archivos de estantes o armarios o decorar, se debe utilizar solo escaleras tipo tijera en buen estado con patas antideslizantes. ESTÁNDARES PARA EL USO DE ESTANTES Artículo 97°.- El responsable de cada área debe verificar que los estantes y armarios que se encuentren dentro de las oficinas a su cargo, estén debidamente anclados a la pared o piso. Artículo 98°.- Los trabajadores detecten estantes y/o armarios sin anclar a la pared o piso en sus áreas de trabajo, deben solicitar a mantenimiento su anclaje. Artículo 99°.- Se prohíbe colocar objetos en la parte superior de los armarios. Artículo 100°.- Evitar que los expedientes o archivos sobresalgan de los estantes hacia los pasillos, ya que en caso de sismos pueden provocar accidentes. Artículo 101°.- Mantener los cajones u otros elementos del mobiliario cerrados.
ESTÁNDARES PARA USO DE ASCENSORES Artículo 102°.- No utilizar los ascensores en caso de sismos e incendios, o simulacros de los mismos. Artículo 103°.- No utilizar los ascensores en caso de que este sobrepase su capacidad de carga o aforo.
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ESTÁNDARES PARA USO DE VEHÍCULOS Artículo 104°.- Para el uso de vehículos, se debe cumplir lo establecido en el Reglamento Nacional de Transito, así como la normativa legal vigente sobre este tema. Artículo 105°.- Es responsabilidad del usuario, verificar que todo vehículo cuente con los siguientes documentos: tarjeta de propiedad, brevete, seguro de accidente de tránsito (SOAT) e inspección técnica vehicular en caso aplique. ESTÁNDARES PARA USO DE ESTACIONAMIENTOS Artículo 106°.- Es responsabilidad del conductor, que todo vehículo que ingrese a los estacionamientos de MIBANCO, cuente con los siguientes documentos vigentes: tarjeta de propiedad, brevete, seguro de accidente de tránsito (SOAT) e inspección técnica vehicular en caso aplique. La renovación de estos documentos, es de exclusiva responsabilidad de los conductores usuarios. Artículo 107°.- Estacionarse únicamente en los lugares destinados para ello, de acuerdo al tipo de vehículo: automóvil, moto o bicicleta. Artículo 102°.- Es obligatorio respetar los lugares para personas con discapacidad. Artículo 108°.- Para la circulación al interior de los estacionamientos, se debe cumplir con lo siguiente: Encender las luces cuando el vehículo se encuentre en movimiento (ingreso y salida), indistintamente de la hora del día. Respetar los límites de velocidad máxima (10 km/h). De preferencia, estacionar de retroceso. Respetar las señales de seguridad. Dar preferencia de paso al peatón. No dejar encendido el vehículo para evitar la emanación de gases de combustión. No tocar el claxon solo por en caso necesario. Artículo 109°.- Los conductores de motos o bicicletas deben usar en todo momento su caso. Artículo 110°.- Los peatones deben estar siempre alerta y emplear los senderos peatonales. Artículo 111°.- Es obligatorio respetar el Reglamento Nacional de Tránsito.
ESTÁNDARES PARA COCINAS Y COMEDORES Artículo 112°.- Se deberá mantener el orden y la limpieza de todos los ambientes. Las cocinas y comedores deben estar libres de desperdicios en todo momento.
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Artículo 113°.- El personal que labora en la cocina y comedores debe estar correctamente uniformado y debe cuidar la limpieza y la higiene personal en todo momento. Artículo 114°.- Los equipos que se encuentran en la cocinas y comedores deben ser manejados por personal entrenado para su uso. Artículo 115°.- Se deberán establecer y mantener programas de fumigación periódicos. Artículo 116°.- Se debe contar, en los ambientes de cocina y comedores, con extintores para fuego clase K. Artículo 117°.- Se deberá realizar mantenimiento regular a las instalaciones de gas, a fin de evitar fugas. Artículo 118°.- Los residuos sólidos generados en los equipos y ambientes usados por el proveedor (cocinas, servicios higiénico, comedor entre otros) deberán ser dispuestos en contenedores limpios con bolsas cerradas y tapadas. Artículo 119°.- Las áreas de preparación de alimentos (mesas, paredes, lavadero, piso) y equipos de cocina deberán mantenerse libre de grasas. Artículo 120°.- MIBANCO verifica mediante inspecciones, el estado de salubridad y seguridad, administrado por los proveedores en los comedores.
ESTÁNDARES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN Artículo 121°.- Todas las actividades de Mantenimiento y Reparación deben realizarse bajo los lineamientos indicados para el control de proveedores en el MIBANCO. Artículo 122°.- Es indispensable que antes del inicio de las actividades, el proveedor cuente con toda la documentación pertinente como: IPERC, capacitaciones, procedimientos, Análisis de Trabajo Seguro (ATS) y Permiso de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR), según sea el caso. Cuando existan riesgos de SST inminentes con posibles consecuencias de lesiones graves o fatales, MIBANCO tiene la potestad para paralizar (definitiva o temporalmente) las labores. Artículo 123°.- Al efectuarse labores de mantenimiento, se cumple las siguientes prácticas: Mantener un manejo adecuado para los papeles, y otros desperdicios impregnados de combustible o inflamables en los recipientes establecidos. Almacenar adecuadamente los líquidos inflamables dentro de las áreas designadas para este fin. Los aceites y otras sustancias combustibles o peligrosas deben estar en estantes especiales cerrados con llave, con indicación expresa de su contenido. Cumplir estrictamente las precauciones contra incendios como: no fumar, no hacer llamas abiertas ante la presencia de sustancias inflamables y productos de fácil combustión, etc. Se prohíbe el uso de herramientas hechizas VERSIÓN 03
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Evitar materiales u objetos con filos cortantes o puntiagudos y aquellos que pudieran ocasionar daños y se encuentren indebidamente ubicados. Mantener libres todas las vías de evacuación. Mantener el orden y limpieza. Otros según la necesidad y condiciones de trabajo.
Artículo 124°.- Todos los trabajos de mantenimiento y reparación deben contar con la debida señalización de seguridad, barreras y/o señales de desvío de tránsito que se requiera. Artículo 125°.- Las zonas donde las actividades de trabajo hayan sido suspendidas por periodos prolongados (días, semanas, meses), deben ser protegidas y señalizadas hasta el reinicio de las mismas, en salvaguarda de los colabores, proveedores y visitantes de MIBANCO.
CAPÍTULO IX ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 126°.- MIBANCO asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de SST establecidas en la Ley de SST y su reglamento a favor de todos sus trabajadores así como de las personas contratadas bajo modalidades formativas laborales, por lo cual: a) Garantiza que la SST sea una responsabilidad conocida, aplicada y aceptada en todos los procesos y niveles de MIBANCO. b) Provee ambientes de trabajos seguros y saludables para los trabajadores y proveedores en su desempeño de todos los aspectos laborales, en el centro de trabajo. c) Fomenta la prevención de riesgos laborales en todas las actividades que realice el trabajador, en cumplimiento de una orden de MIBANCO o la ejecución de una labor por encargo de ésta, como parte de las funciones asignadas, incluso si ésta se desarrolla fuera del lugar y las horas de trabajo3.. d) Identifica los peligros y evalúa los riesgos una vez al año como mínimo o cuando haya un cambio en las condiciones del trabajo, se hayan producido daños a la salud y la seguridad o los resultados de las auditorias e inspecciones lo ameriten, así mismo, cuando se presenten cambios en la legislación aplicable. e) Comunica las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo adjuntas al contrato. f) Elabora los mapas de riesgos con la participación del Comité de SST, los cuales son exhibidos en un lugar visible. g) Desarrolla los programas de prevención y promoción de la salud ocupacional. h) Establece la realización de los exámenes médicos de seguimiento cada dos años y de manera facultativa al término de la relación laboral con los trabajadores, acorde a
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las labores desempeñadas por los mismos, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. i) Fomenta la participación de los trabajadores en las elecciones de los representantes de los trabajadores de forma democrática. j) Capacita, sensibiliza y entrena de forma virtual o presencial a los trabajadores de MIBANCO, considerándose como mínimo la ejecución de cuatro capacitaciones al año en materia de SST asociada al puesto de trabajo. k) Asigna las labores del puesto de trabajo, de acuerdo a las competencias profesionales y de género de los trabajadores. l) Establece, aplica, mantiene y evalúa las políticas y los programas de SST; así como también establece objetivos medibles y trazables. m) Dispone de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la preservación de la seguridad y la salud de los trabajadores. n) Prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores, para lo cual realiza mediciones cuantitativas a través de monitoreos de higiene ocupacional. o) Verifica el uso y provee a los trabajadores el EPP adecuado de ser necesario, según el tipo de trabajo y riesgo específico presente en el desempeño de sus funciones. p) Ante un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud en los trabajadores, MIBANCO determina la interrupción de las actividades e inclusive si fuera necesario, abandona de inmediato el lugar donde se desarrollan las labores, las mismas que no puede reanudarse mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. q) Garantiza la protección de los trabajadores, que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo; así también adopta medidas para evitar a exposición de trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia a labores que puedan afectarlas, conforme a ley. r) En el caso de los trabajadores de terceras empresas (bajo regímenes de intermediación y/o tercerización) con proveedores (contratistas, sub contratistas u otros) realiza: (i) la coordinación eficaz y eficiente de la gestión de prevención de riesgos laborales; (ii) la seguridad y salud en el trabajo; sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores. s) Reporta los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, en formato electrónico mediante el uso de los aplicativos puestos a disposición en la web del Ministerio (www.mintra.gob.pe). En caso no se cuente con acceso a internet se informa por escrito utilizando el Formulario Nº 01 – Aviso de Accidente Mortal e Incidente Peligroso, referido en el DS Nº 012-2014- TR. 3
No se incluye el desplazamiento, entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa, salvo que ello esté contemplado en una norma sectorial relacionada a las actividades que desarrolla el empleador, sea una condición de trabajo o el desplazamiento se realice en un medio de transporte brindado por el empleador, de forma directa o a través de terceros.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 127°.- Todos los trabajadores de MIBANCO están obligados a cumplir las normas contenidas en el RISST y otras disposiciones que se establezcan sobre esta materia. En este sentido deberán: a) Conocer y cumplir las disposiciones del presente Reglamento y otros documentos aplicables de SST. b) Reportar a su superior, de forma inmediata cualquier evento con o sin lesión que ponga en riesgo su integridad, la de sus compañeros o terceros (incidente o accidente de trabajo). Por ningún motivo el trabajador deberá ejecutar cualquier medida frente a un incidente o accidente de trabajo sino se encuentra adecuadamente preparado para ello. c) Mantener condiciones de orden y limpieza en su ambiente de trabajo, instalaciones y en las actividades que desarrollen. d) No intervenir, cambiar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad y/o aparatos destinados para su protección, o la de terceros, ni cambiar los métodos o procedimientos adoptados por MIBANCO. e) Usar adecuadamente los equipos, dispositivos de seguridad y demás medios que se le suministren para el desarrollo de sus labores y para su protección personal. f) No operar materiales o equipos para los cuales no están capacitados y/o autorizados, así como los que no están circunscritos dentro de sus funciones. g) Participar activamente en los simulacros y prácticas programadas, así como asistir o realizar obligatoriamente las capacitaciones y entrenamientos sobre SST, que se programe. h) Cooperar y participar activamente en el proceso de investigación de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales, cuando MIBANCO o la autoridad competente lo requieran o cuando puedan ayudar al esclarecimiento de las causas que lo originaron. i) Someterse a los exámenes médicos ocupacionales o evaluaciones médicas programados por MIBANCO. j) Cumplir durante sus actividades laborales con las restricciones ocupacionales emitidas en las evaluaciones médicas ocupacionales y/o por el médico ocupacional de la empresa. k) Notificar oportunamente al médico ocupacional de la empresa cualquier enfermedad que implique un riesgo infectocontagioso para sus compañeros. l) Notificar oportunamente al médico ocupacional de la empresa cualquier condición médica que requiera algún cambio en sus actividades laborales, adjuntando los informes médicos de su médico tratante. m) Revisar su lugar de trabajo y todos los equipos antes del inicio de sus labores, para garantizar la seguridad, el bienestar propio y de sus compañeros. n) Debe leer y aplicar durante sus actividades laborales las buenas prácticas enviadas a través de los comunicados de seguridad y salud en el trabajo emitidos en los diversos canales de comunicación interna. o) No obstruir las salidas de emergencia. p) Respetar las disposiciones de las normas legales que rigen el tránsito, y ante su incumplimiento que derivan de estas, asume la responsabilidad que conlleva. q) Verificar que todo vehículo que utilice para las tareas asignadas por MIBANCO, cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, inspección técnica, licencia de conducir vigente adecuada a la clase y categoría del vehículo; que no esté suspendida o inhabilitada temporal o definitivamente. VERSIÓN 03
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r) Antes de utilizar algún tipo de vehículo, debe asegurarse que se encuentre operativo y que cuente con las herramientas y accesorios de seguridad de emergencia como; extintor, botiquín, conos de seguridad, gata –palanca, llanta de repuesto, llaves de rueda, cable de remolque y cable de batería. s) No realizar viajes de cortas o largas distancias en empresas informales. t) Conocer las rutas a transitar en comisiones de trabajo. No transitar por vías o lugares peligrosos. u) Respetar los cruces peatonales, los semáforos y los paraderos autorizados en las calles. v) No ingresar a zonas no autorizadas. w) No utilizar los ascensores en caso de sismos o incendios, e identificar y conocer las rutas de evacuación. x) Conocer a los brigadistas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de su lugar de trabajo. y) Identificar rutas de evacuación en cada instalación que visiten. z) Todo trabajador que solicite un servicio de un tercero, debe considerar los lineamientos de SST desde la contratación, desarrollo y cierre de las actividades, para lo cual puede solicitar apoyo de la Especialista de SST. aa) Todo trabajador está en la obligación de llenar los registros correspondientes de SST una vez entregadas las herramientas de trabajo, uniformes, EPP, resultados de los exámenes médico ocupacionales, etc.; de manera se evidencian la entrega de las mismas Artículo 128°.- Los trabajadores tienen derecho a: a) Retirarse de cualquier área de trabajo al detectar un peligro que atente contra su integridad, debe coordinar con su jefatura inmediata la paralización de las actividades en caso de inminente peligro, cuya acción no debe originar perjuicio económico al trabajador. b) Conocer los peligros y riesgos de su lugar de trabajo que puedan afectar su integridad a través de la IPERC y capacitaciones. c) Mantenerse informado, consultar, sugerir las mejoras y participar en los organismos paritarios, los programas de capacitación y otras actividades destinadas a la identificación y prevención de los peligros y riesgos laborales que organice MIBANCO, dentro del horario de trabajo. d) Ser transferido a otro puesto de trabajo que implique menos riesgo laboral, solo en el caso de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, previa opinión del Médico Ocupacional de MIBANCO. e) Examinar los factores que afectan su integridad y proponer medidas de control. f) Recibir primeros auxilios, atención médica, quirúrgica, general y especializada en caso de un accidente dentro del trabajo. g) Designar a sus representantes en el Comité SST, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal. h) Participar activamente en la identificación de condiciones inseguras, reportándolas oportunamente al área correspondiente
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OBLIGACIONES DE LOS GERENTES, JEFES Y PUESTOS CON PERSONAL A CARGO Artículo 129°.- Los jefes directos son responsables inmediatos del mantenimiento de la seguridad y salud en el trabajo del área o proceso que lideran. En tal sentido, realizan labores de supervisión, vigilancia y prevención relacionadas a las actividades de los trabajadores, proveedores o terceros que puedan estar expuestos a un riesgo laboral, bajo responsabilidad, y deben cumplir las siguientes medidas: a) Cumplir con todos los procedimientos, instructivos u otros documentos que disponga el SGSST para el control y prevención de la SST en MIBANCO. b) Proporcionar las herramientas de trabajo al personal bajo su cargo y hacer seguimiento del personal que le asigne una comisión. c) Asegurar que todos los trabajadores y otros cumplan con la Ley de SST y su Reglamento, liderando y predicando con el ejemplo. d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces. e) Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo o los que se encuentren fuera de las instalaciones. f) Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de SST considere que son peligrosas. g) Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo, siendo responsable de la gestión y seguimiento de la solución. a) Verificar que los proveedores cumplan con la Política de SST de MIBANCO. Comunicar en forma inmediata la ocurrencia de eventos que pongan en riesgo su integridad a Cumplimiento, cuando estas ocurrencias se realicen en las instalaciones de MIBANCO o cuando se ejecute un trabajo a nombre de MIBANCO fuera de ellas. h) Informar al Comité de SST cuando el personal a su cargo incumpla el RISST, para proceder con la sanción correspondiente. i) Al contratar proveedores, se debe verificar que estos cumplan con lo establecido en reglamento de la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo j) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo, con la finalidad de proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada por los trabajadores en su área de trabajo. k) Garantizar la participación del personal bajo su cargo en los exámenes médicos ocupacionales. l) Capacitar al personal bajo su cargo, cuando se introduzcan nuevos cambios o métodos en los procesos de trabajo, así como en los equipos y materiales. m) Atender cualquier duda, consulta o inquietud que tenga el personal bajo su cargo en relación con sus obligaciones y derechos en materia de SST. OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 130°.- Son las siguientes: a) Aprobar el presente RISST. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Aprobar la matriz IPERC. d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. VERSIÓN 03
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e) Elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo; así como de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre SST. g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos a través de la capacitación de inducción y de las recomendaciones de SST anexadas en su contrato de trabajo. h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como el RISST. i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. k) Realizar inspecciones periódicas a fin de reforzar la gestión preventiva. l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. n) Realizar recomendaciones apropiadas para la mejora de las condiciones y el ambiente de trabajo, velando que se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. o) Analizar y emitir informes trimestrales y anuales hacia la Gerencia General, conteniendo las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por el área responsable de SST de MIBANCO. p) Colaborar con los servicios médicos y las brigadas de respuesta a emergencias. q) Supervisar los servicios de SST y la asistencia y asesoramiento a MIBANCO y al trabajador. r) Reportar a la máxima autoridad de MIBANCO la siguiente información: r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. s) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. t) Realizar reuniones mensuales para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos, y extraordinariamente para analizar accidentes o cuando las circunstancias lo exijan. u) El Comité de SST desarrollan sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. v) Reportar a la máxima autoridad de MIBANCO el accidente mortal o el incidente peligroso. w) Programar la realización de monitoreos de higiene ocupacional. VERSIÓN 03
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x) Aprueban el programar auditorías al sistema de gestión de seguridad. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS, ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE BRINDAN SERVICIOS AL BANCO OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES Artículo 131°.- Los proveedores, sean de intermediación laboral, tercerización o contratistas, que se encuentren trabajando dentro de las instalaciones de MIBANCO o fuera de ellas desempeñando alguna labor contratada, están obligados a cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones internas de MIBANCO que le fueran aplicables. Artículo 132°.-Las empresas proveedoras que presten servicios a MIBANCO, son responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores debiendo cumplir las siguientes obligaciones: a) Liderar y administrar la seguridad y salud de sus trabajadores. b) Difundir e implementar un SGSST en función del tipo de empresa, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos, alineados a la normativa legal de SST vigente. c) Elaborar, difundir y disponer a su personal y otras partes interesadas la identificación de peligros, evaluación de riesgos, medidas de control y procedimientos seguros de trabajo, estándares de seguridad y mapa de riesgos de las actividades que realice para MIBANCO. Cuando existan cambios en los procesos o actividades, la evaluación de riesgos debe ser revisada y actualizada a las nuevas necesidades. Esta información debe ser dada a conocer a sus trabajadores. d) Asegurarse que su personal tenga competencia para el trabajo que va a ejecutar, conozca los riesgos y medidas de control de asociadas al mismo. e) Contar con metodologías o procedimientos de trabajo, en donde se indiquen el alcance y medidas preventivas para los proveedores propios (sub contratistas). f) Contratar los seguros que correspondan de acuerdo a la normatividad legal vigente. g) Comunicar en forma inmediata la ocurrencia los eventos que pongan peligro la integridad de los trabajadores al responsable del servicio de MIBANCO, cuando estas ocurrencias se realicen en las instalaciones de MIBANCO o cuando se ejecute un trabajo a nombre de MIBANCO fuera de ellas. h) Participar en la investigación de accidentes, incidentes, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, además entregar los registros e informes de acuerdo al SGSST de MIBANCO. i) Asegurar que todos sus trabajadores cuenten con equipo de protección personal certificados, en buenas condiciones y sean mantenidos apropiadamente, acorde a las medidas control de sus actividades desempeñadas. j) Implementar y mantener condiciones seguras de trabajo en las áreas donde realicen sus actividades, para proteger la integridad de los trabajadores, trabajadores, visitas y clientes de MIBANCO. k) Asegurar la supervisión permanente en la zona de trabajo, por personal competente en SST. l) Capacitar constantemente a sus trabajadores en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo, acorde con el servicio prestado a MIBANCO. m) Asegurar las competencias en SST de su personal, mediante certificaciones, homologaciones, constancias y otros similares. VERSIÓN 03
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n) Contar con todos los registros de Gestión de SST exigidos por la normativa legal vigente, así como los requerimientos exigidos por sistema de Gestión de SST de MIBANCO. o) Mantener según convenga, un botiquín de primeros auxilios, lavaojos, extintor y camilla, accesibles y alineados a sus necesidades del servicio. p) Mantener la documentación y evidencia para las auditorias planificadas y no planificadas. q) Cumplir con presentar los informes requeridos de acuerdo a los procedimientos del Sistema de Gestión de SST de MIBANCO y al responsable directo del servicio. r) Respetar el Plan de Respuestas a Emergencias de MIBANCO, sin embargo, cuando se realicen servicios fuera de las instalaciones de MIBANCO, el proveedor debe implementar complementariamente un Plan de Respuestas a Emergencias específico al servicio. Artículo 133°.- Las empresas proveedoras de servicios están obligadas a cumplir con la normativa vigente sobre SST, deben contar con un seguro complementario de trabajo de riesgo cuando corresponda, y demás obligaciones cuyo cumplimiento le haya sido requerido por el área que solicita el servicio. ESTÁNDARES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN (REQUERIMIENTO PARA LOS PROVEEDORES) Artículo 134°.-Todas las actividades de mantenimiento y reparación deben realizarse bajo los lineamientos indicados en el procedimiento establecido para el control de proveedores en MIBANCO. Artículo 135°.-Es indispensable que antes del inicio de las actividades, el proveedor cuente con toda la documentación pertinente como: IPERC, capacitaciones, procedimientos, Análisis de Trabajo Seguro (ATS) y Permiso de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR), según sea el caso. Cuando existan riesgos de SST inminentes con posibles consecuencias de lesiones graves o fatales, MIBANCO tiene la potestad para paralizar (definitiva o temporalmente) las labores. Artículo 136°.- Al efectuarse labores de mantenimiento, se cumple las siguientes prácticas: a) Mantener un manejo adecuado para los papeles, y otros desperdicios impregnados de combustible o inflamables en los recipientes establecidos. b) Almacenar adecuadamente los líquidos inflamables dentro de las áreas designadas para este fin. Los aceites y otras sustancias combustibles o peligrosas deben estar en estantes especiales cerrados con llave, con indicación expresa de su contenido. c) Cumplir estrictamente las precauciones contra incendios como: no fumar, no hacer llamas abiertas ante la presencia de sustancias inflamables y productos de fácil combustión, etc. d) Se prohíbe el uso de herramientas hechizas e) Evitar materiales u objetos con filos cortantes o puntiagudos y aquellos que pudieran ocasionar daños y se encuentren indebidamente ubicados. f) Mantener libres todas las vías de evacuación. g) Mantener el orden y limpieza. h) Otros según la necesidad y condiciones de trabajo. VERSIÓN 03
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Artículo 137°.- Todos los trabajos de mantenimiento y reparación deben contar con la debida señalización de seguridad, barreras y/o señales de desvío de tránsito que se requiera. Artículo 138°.- Las zonas donde las actividades de trabajo hayan sido suspendidas por periodos prolongados (días, semanas, meses), deben ser protegidas y señalizadas hasta el reinicio de las mismas, en salvaguarda de los colabores, proveedores y visitantes de MIBANCO. ESTÁNDARES DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 139°.- El proveedor, de acuerdo a los lineamientos técnicos proporcionados por MIBANCO, debe adquirir en la calidad y cantidad necesaria, los equipos de protección personal para sus trabajadores. Estos equipos deben cumplir con los estándares nacionales e internacionales relacionados a cada equipo de protección personal. SEÑALES DE SEGURIDAD Artículo 140°.- El proveedor debe cuidar y respetar las señales de seguridad que el MIBANCO ha colocado en sus instalaciones. El proveedor, en caso se requiera por el tipo de servicio, debe implementar señales de SST según la NTP 399.010-1, y estas estas deben estar el idioma español. ESTÁNDARES PARA TRABAJOS ADMINISTRATIVOS Artículo 141°.- El proveedor, mantiene el orden y limpieza en el área de trabajo. Artículo 142°.- El proveedor, evita colocar sobre los armarios objetos susceptibles de caerse. Artículo 143°.- La pantalla, el teclado y los documentos escritos, deben favorecer la correcta postura según las recomendaciones de ergonomía en oficina. Para ello, el proveedor capacita a sus trabajadores, sobre ergonomía e higiene postural para el trabajo en oficina. Artículo 144°.- El proveedor fomenta la ejecución de pausas activas o alternar las tareas, en caso se mantengan actividades: sedentarias, repetitivas o posturas forzadas por periodos prolongados. Artículo 145°.- El proveedor hace entrega de una copia del presente reglamento y de la Política de SST de MIBANCO, a los trabajadores que trabajan dentro de las instalaciones de MIBANCO y hace entrega de una copia de este registro al Administrador o supervisor del servicio de MIBANCO. ESTÁNDARES SOBRE ASISTENCIA MÉDICA Artículo 146°.- Todo proveedor que requiera auxilio médico por alguna emergencia debe comunicarse con su superior inmediato, para que éste active los mecanismos VERSIÓN 03
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necesarios para su atención adecuada. Así mismo, se debe comunicar del hecho o emergencia al personal de MIBANCO que lo contrató. Artículo 147°.- La empresa proveedora es responsable por la atención médica de sus trabajadores. Artículo 148°.- El proveedor debe declarar al solicitante del servicio de MIBANCO, los datos de la persona de contacto responsable de las atenciones de emergencia, y temas relacionados con SST.
CAPITULO X RECONOCIMIENTO Y SANCIONES SANCIONES PARA TRABAJADORES Artículo 149°.- Al ser la seguridad una condición de trabajo, los trabajadores que, alteren o perjudiquen, ya sea por acción u omisión, cualquier sistema, implemento o equipo de protección personal, o que incumplan las reglas de seguridad, o con lo establecido en el presente Reglamento, es sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta, según las disposiciones establecidas en el procedimiento de acciones disciplinarias acordada por el Comité de SST en coherencia con el Reglamento Interno de Trabajo y normas laborales. Artículo 150°.- En el siguiente cuadro se describen las causas de incumplimiento y los tipos de falta: Cuadro de Faltas: Leves, Graves y Muy Graves Causas de incumplimiento
Tipo de Falta
No cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo relacionados a los servicios con el MIBANCO. No cooperar y no participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera, así como, no brindar los datos, que conocen, que pueden ayudar al esclarecimiento de las causas que los originaron. No participar en los Comité SST, en los programas de capacitación, simulacros y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la empresa, dentro de la jornada de trabajo. No reportar a los jefes inmediatos o al área de SST de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional. No responder e informar con veracidad a las instancias públicas o internas del MIBANCO, que se lo requieran.
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Muy grave
Muy grave
Muy grave
Muy grave Muy grave
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Usar inadecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso. Operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados. No someterse a los exámenes médicos obligatorios. Usar inadecuadamente los insumos del botiquín de primeros auxilios No comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas.
Grave
Grave Grave Grave Leve
En caso se detecte una conducta no prevista dentro de las faltas indicadas en el cuadro anterior, MIBANCO en coordinación con el Comité de SST determinará las acciones a seguir y las sanciones disciplinarias que corresponda aplicar de acuerdo a la gravedad de la conducta cometida. Artículo 151°.- Las sanciones disciplinarias tienen por finalidad evitar la reincidencia de las faltas y enmendar la conducta laboral del trabajador. Todos los trabajadores tienen la obligación de conocer las normas que les son aplicables. Sin embargo, no tomar conocimiento de ellas no impide la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente. SANCIONES PARA LOS PROVEEDORES: Artículo 152°.- Ante la ocurrencia de faltas reiterativas señaladas en el Cuadro de Faltas por parte del proveedor, MIBANCO puede solicitar prescindir de los servicios de éste. Asimismo, en caso de que las faltas sean generadas por un trabajador específico del proveedor, MIBANCO tiene la potestad de reservarse el derecho de admisión temporal o permanente de dicho trabajador. Artículo 153°.- En caso hubiera una falta muy grave, el Comité de SST envía al área contratante una amonestación escrita. RECONOCIMIENTO PARA LOS TRABAJADORES Artículo 154°.- MIBANCO ofrece el reconocimiento a sus trabajadores, en base al grado de involucramiento en temas de seguridad y Salud en el trabajo, que ayude a fomentar una cultura de prevención y participación en las actividades de SST en general, así como todas las acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento. Artículo 155°.- Las jefaturas podrán comunicar al área de Cumplimiento, o al Comité de SST sobre el desempeño resaltante o falta cometida en materia de SST de uno o varios trabajadores. Artículo 156°.- El Comité de SST, evalúa el caso o los casos para definir si él o los trabajadores deben ser premiados por su conducta en temas relacionados a Seguridad y Salud en el Trabajo.
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CAPITULO XI PREPARACION Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS Artículo 157°.- En los Planes de Respuesta ante una Emergencia de las instalaciones se define la conformación de los Brigadistas. Artículo 158°.- Cada instalación de MIBANCO cuenta un Plan de Respuesta ante una Emergencia (Plan de Contingencia) y los recursos necesarios para dar cumplimiento a dichos planes. Artículo 159°.- MIBANCO programa anualmente simulacros, a fin de que los trabajadores se encuentren preparados ante una eventualidad. La participación en estos simulacros es obligatoria. Artículo 160°.- Los trabajadores integrantes de la brigada de emergencias deben participar en los simulacros que MIBANCO organice, asimismo, en la capacitación respectiva. El apoyo de las jefaturas es importante para facilitar la participación de los trabajadores en sus respectivas áreas. Artículo 161°.- Los trabajadores en cualquiera de las instalaciones de MIBANCO a nivel nacional, debe comunicarse en caso de cualquier emergencia, reportando el hecho en el JIRA generando un ADM. Artículo 162°.- En todos los Planes de Respuesta a Emergencias se incluye el Directorio Telefónico de Emergencia de la Sede, Matriz y Agencia según su ubicación a nivel nacional. Además se debe contemplar, que acciones se debe realizar para evacuar a trabajadores sensibles (trabajadora gestante y personal discapacitado). PREVENCION CONTRA INCENDIOS Artículo 163°.- En todas las instalaciones de MIBANCO se cuenta con medidas de prevención y protección, así como con sistemas y equipos para el combate de incendios, en función al tipo y grado de riesgo que entrañe la naturaleza de la actividad, de acuerdo con las normas respectivas. Artículo 164°.- Para la prevención, se debe: a) Contar con sistemas para la detección y extinción de incendios, de acuerdo al tipo y grado de riesgo conforme a las normas aplicables. b) Contar con señalización visual y sistemas audibles, para dar a conocer acciones y condiciones de prevención, protección y casos de emergencia. c) Organizar brigadas contra incendios en el centro de trabajo para prevenirlos y combatirlos. d) Practicar simulacros de incendio en el centro de trabajo, en base al plan establecido, cuyo objetivo es evaluar y mejorar la capacidad de respuesta de la brigada contra incendios, así como el comportamiento del personal en general. Artículo 165°.- Los extintores portátiles contra incendio están denominados según el tipo de agente extintor que contienen: VERSIÓN 03
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a) De agua presurizada: Usados para combatir fuegos de combustibles sólidos, tales
como madera, papel, telas, etc. b) De polvo químico seco (PQS): Usados para combatir fuegos de líquidos
combustibles o inflamables y gaseosos, fuegos de sólidos y de riesgos eléctricos. c) De gas carbónico (CO2): Usados para combatir fuegos de equipos eléctricos como tableros eléctricos, motores, interruptores o computadoras y en áreas interna de locales. d) De solución de acetato de potasio: Usados para combatir fuegos de grasas y aceites de cocinas. Artículo 166°.- El trabajador que haga uso de un extintor, para controlar una emergencia, debe comunicar al Área de Mantenimiento, indicando el motivo de su uso, con la finalidad que sea repuesto por otro en el breve plazo. Artículo 167°.- En las Agencias el Jefe de Banca de Servicio o a quién se designe, debe realizar inspecciones a los extintores, mientras que, en las Sedes, el área de Mantenimiento, debe realizar las inspecciones a los extintores, considerando lo siguiente: a) Señalización de extintor pictórica y escrita. b) Tipo, peso, ubicación, manómetro, precinto de seguridad. c) Fecha de vencimiento y estado de conservación. d) Tarjeta de inspección. e) Inspección mensual. Artículo 168°.- Está prohibido bloquear o desconectar las alarmas de mano, los sensores contra incendios, así como de manipular los tableros de control u otro dispositivo de seguridad instalado en el centro de trabajo. Artículo 169°.- Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medio de escape, deben ser marcados de tal modo que la dirección de salida hacia la calle sea clara. Artículo 170°.- Las puertas de salida se colocan de tal manera que sean fácilmente visibles y no se deben permitir obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas. Artículo 171°.- Las salidas de evacuación deben ser en número suficiente y dispuesto de tal manera que las personas ocupadas en los lugares de trabajo puedan abandonarlas inmediatamente, con toda seguridad, en caso de emergencia. El ancho mínimo de las salidas será de 1.12 mt. Artículo 172°.- Las puertas y pasadizo de salida, deben ser claramente marcados con señales que indiquen la vía de salida y deben estar dispuestas de tal manera que sean fácilmente ubicables. SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS Artículo 173°.- MIBANCO realiza ejercicios de modo que se simulen las condiciones de un incendio, además se debe adiestrar a las brigadas en el empleo de los extintores portátiles, evacuación y primeros auxilios. VERSIÓN 03
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Artículo 174°.- En caso de evacuación, el personal debe seguir la señalización indicada como SALIDA.
SEÑALES DE SEGURIDAD Artículo 175°.- El objeto de las señales de seguridad es el hacer conocer con la mayor rapidez posible, la posibilidad de accidente y el tipo de accidente y la existencia de circunstancias particulares. Artículo 176°.- Las señales de seguridad serán tan grandes como sea posible y su tamaño será congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan. En todos los casos el símbolo de seguridad, debe ser identificado desde una distancia segura. Artículo 177°.- Las señales de prohibición tienen como color de fondo blanco, la corona circular y la barra transversal son rojos, el símbolo de seguridad negro y se ubica al centro y no se superpone a la barra 17 transversal, el color rojo cubre como mínimo el 35% del área de la señal. Artículo 178°.- Las señales de advertencia tienen como color de fondo el amarillo, la banda triangular negra, el símbolo de seguridad negro y ubicado en el centro, el color amarillo debe cubrir como mínimo el 50% de área de la señal. Artículo 179°.- Las señales de obligatoriedad tendrán un color de fondo azul, la banda circular es blanca, el símbolo de seguridad es blanco y debe estar ubicado en el centro, el color azul cubre como mínimo el 50% del área de la señal. Artículo 180°.- Las señales informativas se deben ubicar en equipos de seguridad en general, rutas de escape, etc. Las formas de las señales informativas deben ser cuadradas o rectangulares, según convengan a la ubicación del símbolo de seguridad o el texto. El símbolo de seguridad es blanco, el color de fondo es verde y debe cubrir como mínimo el 50% del área de la señal. PREVENCION CONTRA SISMOS Artículo 181°.- Las zonas de seguridad interna se encuentran debidamente señalizadas, libres de obstáculos u objetos colgantes. Artículo 182°.- MIBANCO cuenta con Brigadas de Evacuación, y ejecuta simulacros en base al plan establecido, con la finalidad de corregir y mejorar las acciones de respuesta en caso de sismo. Artículo 183°.- Los brigadistas (en trabajo conjunto con los trabajadores), deben reconocer sus rutas de evacuación y verificar que se encuentren libres de obstáculos. Artículo 184°.- Se consideran medidas de prevención y actuación en caso de tsunamis para aquellas instalaciones (sedes/agencias) cerca del mar.
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PRIMEROS AUXILIOS Artículo 185°.- Los primeros auxilios son proporcionados por personal de la brigada capacitado o por personal de salud, en caso la instalación que cuente con tópico. Artículo 186°.- Los brigadistas de primeros auxilios deben estar capacitados en técnicas de atención médica de urgencia, que les permita actuar en caso de emergencias presentadas brindando ayuda inmediata y provisional, utilizando los insumos del botiquín y los equipos de emergencia, a fin de estabilizar y proceder al traslado respectivo de la víctima hasta un centro asistencial. Artículo 187°.- En caso de requerirse asistencia médica, esta puede ser proporcionada de forma externa (centro asistencial) o brindada dentro de las instalaciones (tópico). Artículo 188°.- El personal médico y brigadistas que asisten en los primeros auxilios, debe seguir las medidas de bioseguridad durante las atenciones. Artículo 189°.- En el caso que una mujer gestante requiera atención de primeros auxilios, esta debe ser evacuada a un centro asistencial, para evaluación y atención. ASALTOS Y ROBOS ANTES DE UN ASALTO O ROBO Artículo 190°.- Se debe evitar exponer objetos de valor que puedan tentar la sustracción o robo de estos en los trabajos que involucren desplazamientos o atención al cliente, igualmente evitar exposición de dinero. Artículo 191°.- Se encuentra terminantemente prohibido hablar por teléfono celular, llevar gorras, lentes oscuros, cámaras fotográficas y portar armas dentro las agencias bancarias. Artículo 192°.- Se debe evitar exponer objetos de valor que puedan tentar la sustracción o robo de estos en los trabajos que involucren desplazamientos o atención al cliente, igualmente evitar exposición de dinero. En las agencias, se encuentra implementado un sistema de alarmas mediante pulsador de asalto silencioso. DURANTE UN ASALTO O ROBO Artículo 193°.- Se debe mantener la calma, no mirarlo a los ojos y obedecer las órdenes del asaltante evitando poner resistencia. DESPUÉS DEL ASALTO O ROBO Artículo 194°.- Una vez concluido el asalto se debe de verificar que no se encuentre ningún herido entre los presentes. El pulsador inalámbrico o fijo debe ser activado cuando los delincuentes se hayan retirado.
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Artículo 195°.- Comunicar a Centro de Control, informando si existen heridos para las coordinaciones de atención con la ambulancia. Artículo 196°.- No mover las evidencias del mismo, para no alterar las investigaciones de la policía.
CAPITULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Artículo 197°.- Todo lo concerniente a la aplicación del presente RISST podrá ser ampliado, completado y normado en forma específica por el área de CumplimientoPrograma de SST y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin contravenir la legislación vigente. Artículo 198°.- Corresponde al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a cada uno de los Gerentes, Gerentes de Agencia y personal con trabajadores a su cargo velar por el cumplimiento del presente RISST, cuidando de que sea explicado adecuadamente a todos los trabajadores y que éstos estén siempre informados sobre sus cambios y ampliaciones. Artículo 199°.- Si las normas laborales que se emitan con posteridad a la vigencia del presente RISST establecieran nuevas o distintas obligaciones o derechos a los trabajadores, que no estuvieran contempladas o se opone a lo previsto en este reglamento, se aplicará automáticamente lo dispuesto en tales normas laborales. Artículo 200°.- El presente RISST se aplicará automáticamente en todas las operaciones de MIBANCO desde que se ponga en conocimiento de cada trabajador y sustituye las disposiciones internas anteriores que hayan regulado en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 201°.- En todos los casos en que este RISST enumere una lista de obligaciones, objetivos o funciones, estas no son taxativas y podrán ser complementadas con la emisión de la parte de la Gerencia responsable de normas internas, procedimientos de aplicación interna y directivas, a fin de perfeccionar la aplicación del presente RISST. Artículo 202°.- El presente RISST no regula todas las situaciones que se pueden presentar en las relaciones laborales. Si en un caso concreto existiera duda en su aplicación, el trabajador no deberá actuar; en todo caso, el trabajador deberá realizar las consultas pertinentes con su supervisor o jefe directo antes de actuar. Artículo 203°.- Para todo lo no previsto en el presente RISST, será de aplicación supletoria las disposiciones que en materia de Seguridad y Salud Ocupacional prevean las normas legales vigentes.
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Otros
Descripción del Cambio Anexos
Descripción del proceso Registros
Consideraciones
Modificaciones Generalidades
Área(s) Impactada (s)
Área(s) Solicitante (s)
Fecha de Vigencia
Nº de Versión
Actualizado por
CONTROL DE CAMBIOS
Documento Inicial Aprobado en Sesión de Comité de SST: N°003 del 02 de Marzo de 2016 Responsable de la Actualización: Carlos Sotelo - Gerente de División de Riesgos Gabriela Rodriguez Morán – Gerente de Cumplimiento Revisado por: Ruth Carazas Moreno- Especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo Roberto Loza Orosco – Especialista de Relaciones Laborales Arturo Roca Silva – Subgerente de Seguridad Física Martha Alvarez – Gerente de Mantenimiento y Control Sandra Alvino Ramos – Médico Ocupacional Mauricio Andrade Lazo – Gerente de Infraestructura
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
RGT-RIE-018 VIGENCIA: 11-07-17
Josselyn e 03 Cachay
11/07/17
VERSIÓN 03
Relacion es Laborale s, Segurida d Física, Cumplimi Activos y ento Control de Consumo , Infraestr uctura
Se ha agregado las siguientes secciones: Abreviaturas definiciones, principios Generales Liderazgo y Compromiso En el Capítulo I Resumen Ejecutivo de la Empresa se agregó que se cuenta con turnos de trabajo diurno y nocturno. En el capítulo IV Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, se agregó que la misión de Mibanco. En la sección Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se agregó lo siguiente: -Funciones del presidente y secretario, del Comité de SST. Se agregaron responsabilidades del CSST. En la sección Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPERC), se debe actualizar mínimo 1 vez al año así como toda vez que haya un cambio en las condiciones de trabajo,etc. Se agregó lo siguiente: Plan de acción para riesgos significativos, programa anual de seguridad y salud del trabajo y se agregó los siguientes estándares: Atención al cliente, manipulación de dinero, trabajo fuera de Instalaciones de Mibanco, trabajadores en otras instalaciones, trabajadoras en estado de gestación, instalaciones eléctricas, uso de escaleras, uso de estantes, el uso de vehículos, uso de estacionamiento, uso de cocinas y comedores, mantenimiento y reparación, obligaciones del empleador, derechos y obligaciones del trabajador, obligaciones del gerente, jefes y puestos con personal a cargo, obligaciones de los proveedores, asaltos y robos, sobre asistencia médica. Aprobado en Sesión de Comité de SST: N°009 del 009 del 11 de Julio de 2017 Responsable de la Actualización: Gustavo Morón - Gerente de División de Riesgos Gabriela Rodriguez Morán – Gerente de Cumplimiento Revisado por: Ruth Carazas Moreno- Especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo Susana Sánchez Edwards – Especialista de Relaciones Laborales Cecilia Senmache – Especialista de Seguridad Física Martha Alvarez – Gerente de Gestión de Activos y Control de Consumo Sandra Alvino Ramos – Médico Ocupacional y Asistencial Carlos Ramirez Aranzamendi – Gerente de Infraestructura
La versión vigente de este documento es la que se encuentra en la intranet. Cualquier copia impresa se considera copia NO CONTROLADA y se debe verificar su vigencia.
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