1. Riesgo de Trabajo Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. No se considerarán para los efectos de la Ley del Seguro Social, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes (según el artículo 46): I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona; IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado. 2. Enfermedad de Trabajo Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
El artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo nos presenta una tabla que contiene las enfermedades de trabajo, entre otras se encuentran las siguientes: · Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral. · Enfermedades de la piel (excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos; que actúan como irritantes primarios, o sensibilizantes, o que provocan quemaduras químicas; que se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eccematosa o costrosa. · Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos · Intoxicaciones · Enfermedades producidas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratoria, digestiva o cutánea. · Enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus. · Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo. · Enfermedades neoplásicas malignas debidas a la acción de cancerígenos industriales de origen físico, o químico inorgánico u orgánico, o por radiaciones de localización diversa.
3. Accidente de Trabajo Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. 4. Niveles de Incapacidad, Prestaciones en Dinero y en Especie Los riesgos de trabajo pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total, y IV. Muerte. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: Por Incapacidad temporal I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación. Por Incapacidad permanente total II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto
de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho. La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el Instituto a la institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales. Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta vitalicia que sea superior a la pensión a que tenga derecho, en los términos de este capítulo, así como para contratar el seguro de sobrevivencia podrá optar por: a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual; b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. Por Incapacidad permanente parcial III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior. El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.
Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de
veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento, y Aguinaldo anual IV. El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios. (art. 64 LSS).
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II. Servicio de hospitalización; III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y IV. Rehabilitación.
5. Seguridad e Higiene en el Trabajo El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas necesarias adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto, las sanciones procedentes en cada caso. En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Las comisiones a que se refiere el artículo anterior, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo. Con el objeto de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrada por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Salubridad y Asistencia, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de
trabajadores y de patrones a las que convoque el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de Presidente de la citada Comisión.
¿QUÉ SON LOS RIESGOS DE TRABAJO? Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a los que está expuesto un trabajador en el ejercicio de su trabajo, sin embargo, ¿sabes cómo se legisla? Averígualo en el artículo de hoy. SUMARIO: 1.- ¿QUÉ ES UN RIESGO DE TRABAJO? ; 2.- ¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO? ; 3.- ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO? ; 4.- ¿QUÉ RESPONSABILIDADES TIENE EL PATRÓN EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO? ; 5.- ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO? ; 6.- ¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD TEMPORAL? ; 7.- ¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL? ; 8.- ¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL? ; 9.- ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS ACCIDENTADOS? 10.- ¿CÓMO SE LLEVARÁ A CABO EL PAGO POR INDEMNIZACIÓN? PALABRAS CLAVE DE BÚSQUEDA WEB: derecho laboral ; historia del derecho laboral en mexico ; historia del derecho laboral ; concepto de derecho laboral ; antecedentes historicos del derecho laboral ; principales derechos laborales ; concepto de derecho del trabajo ; derecho laboral pdf ; riesgo ; prevención ; riesgo de trabajo ; que es prevención 1.- ¿QUÉ ES UN RIESGO DE TRABAJO? Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. (ART. 473 LFT)
2.- ¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO? Es toda lesión que se produce con motivo al ejercicio del trabajo, incluso la muerte. (ART. 474 LFT) 3.- ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO? Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. (ART. 474 LFT) 4.- ¿QUÉ RESPONSABILIDADES TIENE EL PATRÓN EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO? El patrón es responsable de la seguridad, higiene y prevención de los riesgos en el trabajo. (ART. 475 LFT)
5.- ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO? Los riesgos de trabajo pueden producir como consecuencias: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte. (ART. 477 LFT) 6.- ¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD TEMPORAL? Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. (ART. 478 LFT)
7.- ¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL? Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar, es decir, que ya no cuente con la misma facilidad para realizar un trabajo de manera definitiva debido a esta incapacidad. ART. 479 LFT) 8.- ¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL? Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. (ART. 480 LFT) 9.- ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS ACCIDENTADOS? Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V.Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada en el presente Título. (ART. 487 LFT) 10.- ¿CÓMO SE LLEVARÁ A CABO EL PAGO POR INDEMNIZACIÓN? Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes: I. En caso de muerte, el Inspector del Trabajo o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, dentro de las 24 horas posteriores al suceso, averiguará sobre si existían dependientes económicos del trabajador fenecido, convocando a los beneficiarios para que en un término de 30 días ejerzan sus derechos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior; III. La Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios; IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje; V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictará resolución, determinando qué personas tienen derecho a la indemnización; VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil; y VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron. (ART. 503 LFT)
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Riesgos de trabajo en 2018: ¿Cómo manejarlos? Qué es un riesgo de trabajo? 1. Son accidentes o enfermedades que se presentan con motivo del trabajo, la calificación de los riesgos la realiza el IMSS, no influyen los estados anteriores sobre los riesgos y tienen excluyentes para la calificación de los riesgos. 2. De principio todos los riesgos de trabajo son imputables al patrón, pero tiene que valorarse y evaluarse.
Diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad de trabajo • Accidente de trabajo: lesiones o muerte, que hayan sido con motivo del trabajo y que se REPENTINO. • Aquí es muy importante, recordar que el accidente en trayecto no entra en esta categoría. • Enfermedad de trabajo: Son estados patológicos derivados del trabajo.
Todas las reglas en materia laboral que deben de saber ¿Quién califica el riesgo de trabajo? • En las Unidades Médicas del IMSS se califica con el llenado de los formatos ST-7 “Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo” y el ST-9 “Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo y con la ST-2 “Dictamen de Alta de Riesgo de Trabajo” • Cabe señalar que la influencia de los Estados Anteriores sobre los Riesgos de Trabajo no afectan la calificación del riesgo de trabajo y deben tomarse en cuenta las excluyentes para la Calificativa de Riesgos.
¿Quién tiene la obligación de presentar el Aviso de Riesgo de Trabajo? • De principio el patrón debe notificar al IMSS por escrito en un plazo no mayor de las 24 horas después de ocurrido el evento • Cuando un trabajador sufra un accidente en su centro laboral, puede realizarse también en 72 horas en el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT) aunque la obligación sólo se da para muerte del trabajador • Si el patrón se niega a dar aviso o reconocer el probable riesgo de trabajo, el trabajador podrá informar dicha situación al IMSS, el que procederá a ejercitar sus facultades de fiscalización.
¿Cuáles son las consecuencias de los riesgos de trabajo? • Incapacidad temporal • Incapacidad permanente parcial • Incapacidad permanente total • Muerte-con las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes • Ayuda para gastos de funeral.
¿De verdad se sienten seguros en el trabajo? Aquí lo que deben de hacer si no es así Autodeterminación de grado de riesgo • Obligación de llevar registro de riesgos de trabajo • Elaborar y presentar en las Subdelegaciones el escrito de confirmación de prima de riesgo • Presentar ante la Clínica del IMSS que atiende el riesgo de trabajo un oficio solicitando se notifique a la empresa la correspondiente Incapacidad Permanente Parcial • En su caso aclaración de los riesgos de trabajo Cuando llegue la rectificación de la prima de riesgo de trabajo, puede elaborarse: • Escrito de desacuerdo • Recurso de Inconformidad • Juicio de Nulidad • Amparo directo. ¿Cuáles son las prestaciones médicas que va a recibir el trabajador que tenga una pensión por riesgo de trabajo? • De acuerdo al artículo 18 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro
Social deberá someterse a los reconocimientos o exámenes médicos que ordene el Instituto y a los tratamientos que se le prescriban, salvo cuando justifique la causa de no hacerlos. • La atención médica inmediata del riesgo del trabajador debe realizarse en la unidad médica que le corresponda, en caso urgente, a la unidad médica más cercana al sitio donde lo haya sufrido. • El médico tratante deberá señalar claramente que la lesión del asegurado ocurrió en ejercicio o con motivo del trabajo y derivar al trabajador para su valoración y calificación al servicio de Salud en el Trabajo correspondiente. • Prestaciones en especie de riesgos de trabajo se otorgarán al pensionado por incapacidad permanente parcial o incapacidad permanente total, para atender y resolver los problemas médicos derivados del riesgo de trabajo( Art. 29).
Las reformas legales que impactarán este año y ustedes deben conocer ¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con las obligaciones en materia de riesgos de trabajo? • No cooperar con el IMSS en estudios sobre riesgos de trabajo( de 20 a 75 UMAS es decir de $1,612.00 a $6,045.00) • Omitir o presentar extemporáneamente la declaración anual de grado de riesgo, o hacerlo con datos falsos o incompletos (20 a 75 UMAS es decir de $1,612.00 a $6,045.00) • No dar aviso al IMSS de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados (20 a 350 UMAS es decir de $1,612.00 a $28,210.00)
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