COMO CALCULAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE SU SALARIO
Existen dos procedimientos para la Retención en la fuente por concepto de salarios. A continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos. La estructura a seguir para la depuración es la siguiente: Procedimiento número 1: Se suma el total pagos laborales del mes (En dinero o en especie sean o no factor salarial, vacaciones, Viáticos permanentes Directos o indirectos) (sin incluir Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal de servicios) (-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional: -Aporte obligatorio al sistema de salud (4%) -Aportes pensionales obligatorios, Aportes voluntarios hasta el límite legal -Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentación salud y educación (que cumplan los requisitos). (-)Rentas Exentas (-) 25% (Rentas de trabajo exentas) -Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad. •Gastos de •Gastos de • Exención para miembros fuerzas armadas
entierro representación
del funcionarios
trabajador oficiales
(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación Limite hasta el 15% del ingreso gravable (=) Base de retención
Procedimiento número 2: A. Se suma el total pagos laborales del mes En dinero o en especie Sean o no factor salarial, vacaciones, Viáticos permanentes Directos o indirectos (sin incluir Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal de servicios) (-) Aporte
Ingresos
no obligatorio
constitutivos de renta o ganancia ocasional al sistema de salud (4%) Aportes pensionales obligatorios Aportes voluntarios hasta el límite legal Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentación salud y educación que cumplan los requisitos. (-)Rentas
exentas
(-) 25% (Rentas de trabajo exentas) Indemnización
.por accidente de Gastos Gastos Exención para miembros fuerzas armadas
trabajo de de
o
enfermedad o que entierro represen
impliquen
protección del funcionarios
a
la
maternidad trabajador oficiales
(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación (=) Este resultado se divide por 13 o el número (=) Ingreso mensual promedio (Base para determinar porcentaje fijo de retención).
de
meses
que
Hasta aquí hemos determinado el porcentaje fijo que se aplicara en los seis meses siguientes a la fecha del cálculo.
corresponda.
El procedimiento número 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio de cada año, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el calculo, es decir que si se hace el calculo en diciembre de 2008, se tomaran los ingresos hasta el mes de noviembre (noviembre 2007-noviembre 2008), que es el mes anterior al mes de diciembre en el cual se hizo el cálculo. En el caso que el empleado lleve menos de un año trabajando, se tomaran en cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número. Ejemplo: si el empleado lleva laborando 10 meses, se sumaran los ingresos de esos 10 meses y una vez depurados se dividirán por 10 para determinar la base. Recuerde que cuando se lleva un año a más, la sumatoria resultante de los 12 meses anteriores se dividirá en 13. Una vez determinado el procedimiento a utilizar, el valor allí establecido se lleva a la siguiente tabla para determinar el valor a retener:
Rangos en UVT** Desde
Hasta
Tarifa Marginal
IMPUESTO
>0
95
0%
0
> 95
150
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos de 95 UVT)*19%
> 150
360
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos de 150 UVT)*28% más 10 UVT
> 360
En adelante
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos de 360 UVT)*33% más 69 UVT
* Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el art. 386 E.T., el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con esta tabla, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual. * Para el año gravables 2008 y siguientes 33% ** Unidad de de Valor Tributario = $23.763.
Concepto y valores que se deducen o descuentan del total de ingresos para determinar la base sometida a retención Cesantías e intereses sobre cesantías El artículo 206 de Estatuto tributario en su numeral 4, establece que son exentas siempre y cuando el salario mensual promedio de los seis últimos meses del empleado no exceda de 350 UVT ($8.317.050). La parte no gravada (la que excede el límite) se determinará así:
Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT
el 90%
Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT
el 80%
Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT
el 60%
Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT
el 40%
Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT
el 20%
Mayor de 650 UVT en adelante
el 0%
Prima mínima legal de servicios La razón por la que se excluye no es por que se exenta o sea ingreso no constitutivo de renta, sino porque la retención se le practicara directamente según el monto del pago por concepto de prima de servicios. La prima de servicios sólo se excluye en el procedimiento número1, en el 2 se incluye dentro de la totalidad de ingresos gravados, es decir, que sólo si se utiliza el procedimiento 1, la retención en la prima de servicios se puede determinar en forma independiente. Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional Los siguientes conceptos se consideran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: Aporte obligatorio al sistema de salud (4%) ·Aportes obligatorios a fondos de pensión Aportes voluntarios a los fondos de pensión siempre y cuando, sumados con los aportes obligatorios, no superen el 30% del ingreso laboral o tributario del año. Reembolso de gastos del trabajador Los pagos que el empleador pague a terceros por concepto de alimentación del trabajador o su familia, siempre y cuando el trabajador no devenga más de 15 salarios mínimos mensuales.
Rentas exentas El artículo 206 de Estatuto tributario en su numeral, contempla como exentas las rentas originadas en indemnizaciones por accidente de trabajo, las indemnizaciones que impliquen la protección de la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador y el seguro y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional. Igualmente, el 25% de las rentas de trabajo son exentas. La renta exenta por este concepto no puede superar mensualmente el valor de 240 UVT Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación El trabajador puede disminuir de la base de retención, lo pagado por concepto de intereses o corrección monetaria originados en préstamos para adquisición de vivienda. En este caso el valor máximo a solicitar mensualmente como deducción es de 100 UVT. El trabajador pude disminuir de la base de retención, lo pagado por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos. En este caso, el valor a deducir no debe superar el 15% del total de los ingresos gravados del periodo respectivo, y adicionalmente que los ingresos laborales durante el año sean inferiores a 4.600 UVT Nota: El empleado solo puede deducir uno de los dos conceptos enunciados, o bien el pago por vivienda o el pago por salud y educación. Aunque la empresa puede aplicar indistintamente uno u otro procedimiento de retención, una vez elegido uno de ellos, este se debe aplicar durante todo el periodo correspondiente. Para el caso de los empleados que laboran por primera vez, necesariamente se debe utilizar el procedimiento número 1, puesto que para utilizar el procedimiento número 2, se requiere haber trabajado un año o menos, para efectos de sacar el promedio respectivo.