Resumen.docx

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EL CONGRESO DE TUCUMAN Hacia 1815 se había convocado a las Provincias del Río de la Plata para que eligieran diputados para enviar a un Congreso que iba a celebrarse en la ciudad de San Miguel de Tucumán. La situación política por entonces se había vuelto muy complicada pues ya no peligraba solo la unión entre las provincias, sino también el propio movimiento emancipador iniciado pocos años antes. Tal era el clima imperante cuando se cursaba la convocatoria al Congreso que debía declarar la independencia, una idea tan postergada como anhelada tras la oportunidad perdida por la Asamblea de 1813. No obstante, las dificultades atravesadas, de todos los rincones del territorio, poco a poco comenzaron a llegar a Tucumán los diputados elegidos por las provincias, hasta que la mañana del 25 de marzo de 1816 el Congreso iniciaba sus sesiones con un plan de trabajo definido: declarar la independencia nacional y dictar una constitución para las provincias unidas. Los congresales sumaban un total de treinta y tres miembros, de los cuales diecisiete eran de profesión abogados, y trece eran sacerdotes. La ausencia de los representantes de las provincias que conformaban la Liga Federal de los Pueblos Libres: la Banda Oriental, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe se debió a que rechazaron la convocatoria al Congreso realizada por el Directorio, puesto que las mismas se encontraban en guerra contra el ejército enviado por el mismo Directorio. Las provincias del Alto Perú: La Paz, Cochabamba, Santa Cruz de la Sierra y Potosí, que habían integrado el Virreinato del Río de la Plata no enviaron diputados ya que las mismas se encontraban bajo el poder del ejército realista. Solo lograron incorporarse al Congreso en Tucumán los diputados de Charcas y Chichas. Tampoco estuvo representado el Paraguay, provincia que desde 1810 se negó a reconocer la jurisdicción de ningún gobierno instalado en Buenos Aires, y ya en 1811 había declarado, aunque de hecho, su independencia de España. LA CONSTITUCION DE 1819 Tres años de haberse declarado la Independencia de España en la ciudad de Tucumán, el Congreso, ahora instalado en la ciudad de Buenos Aires, decidió dar una Constitución definitiva al país, completando así los fines para los cuales había sido originalmente convocado. Una comisión encargada en la preparación del proyecto examinó los antecedentes constitucionales que se habían elaborados con anterioridad: los presentados en la Asamblea del Año XIII y los Reglamentos Provisorios de 1815 y 1817. Así, se elaboró proyecto, que obtuvo la aprobación del Congreso el 22 de abril de 1819, y fue jurada con toda solemnidad el 25 de mayo de ese año, sin sospechar que tendría solo una vida efímera. La Constitución dictada organizaba las funciones estatales con la conocida división de los poderes, en las tareas legislativas, ejecutivas y judiciales. El texto constitucional desconocía prácticamente la existencia de las provincias y nada explicitaba sobre sus gobiernos, aunque podía inferirse que los nombraba el Director de Estado, ya que éste estaba facultado para nombrar todos los empleos que no se exceptúen especialmente en esta Constitución. Fue una constitución espléndidamente elaborada para que no fuera esto, ni aquello, ya que no contenía ninguna declaración franca y expresa sobre la forma de gobierno que debería tener el Estado; dejando, quizás, abierto el camino para una monarquía temperada, según la frase de moda entre los congresales, y consecuente con las gestiones que realizaba el Directorio. Esta constitución significaba la muerte de las aspiraciones de autonomía de las provincias, de tener su propio gobierno, del federalismo histórico, y de las aspiraciones democráticas y republicanas.

Su sanción fue recibida con repudio por las provincias, lo cual demuestra que no representaba los valores que movilizaban a los pueblos. Su carácter centralista la colocaba al margen de la vida del país. Al no respetar los localismos dio pie a la guerra civil que estaba gestándose y precipitó la crisis en vez de aplacarla.

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