Resumen Yb.docx

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El presente trabajo es de perfil técnico cuyo objetivo es la gestión ambiental en el proceso de cierre de la escombrera en la comunidad de Puninhuaico Parroquia Pungalá, como parte del proyecto “Maguazo-Alao” destinado a la dotación de agua potable para la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo”. La gestión ambiental identificará todas las medidas técnicas (acciones y actividades) recomendadas para mitigar y/o eliminar los impactos generados por el cierre de la escombrera. La gestión ambiental y cierre de la escombrera mencionada tiene como soporte legal principalmente la Constitución de la República que en su Legislación Ambiental, leyes y decretos conexos, señalan entre otras cosas lo siguiente: Constitución de la República del Ecuador: “Art. 14.- Declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) “Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas… (Numeral 27). El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) “Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: … (Numeral 4). Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) Ley de Gestión Ambiental. “Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.” (Ley de Gestión Ambiental, 2004) “Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.” (Ley de Gestión Ambiental, 2004)

TULSMA (Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente) “Art. 32.El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto. El Plan de Manejo Ambiental contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos programas presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma. a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos; b) Plan de Contingencias; c) Plan de Capacitación; d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional; e) Plan de Manejo de Desechos; f) Plan de Relaciones Comunitarias; g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas; h) Plan de Abandono y Entrega del Área; i) Plan de Monitoreo y Seguimiento. En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (EsIA Ex post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el plan de acción que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso.” (ACUERDO NO. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, 2015)

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