Resumen

  • July 2020
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Producción – Enerc – 2009 Productor:

Responsable legal, económico, financiero y artístico de la obra. No hace dinero por hacer la película, sino por explotarla. Es el dueño de la película.

Coproductor:Es un productor (persona física o jurídica) que no tiene la misma nacionalidad que el productor. Le otorga su nacionalidad a la película. {Una coproducción se da cuando dos personas, empresas o entidades se unen para que una película tenga más de una nacionalidad. La coproducción puede ser: Artístico-técnica  a través de convenios bilaterales. Financiera  cuando otro país envía capitales.} Productor Asociado:

Es un socio. Aporta trabajo, capital, bienes o servicios.

Productor Ejecutivo:

Hace el diseño de producción y lo ejecuta, lo lleva adelante.

Director de Producción: Nexo real entre el rodaje y la producción ejecutiva. Jefe de Producción: Es el escalafón más alto del set (junto con el asistente de dirección). Es empleado (en relación de dependencia).

Fases de un proyecto Desarrollo 1. Recién puedo decir que estoy desarrollando un proyecto cuando tengo un Guión, un Director y un Productor. 2. Propuesta estética 3. Público {será importante saber a quién apunto al momento de la exhibición} 4. Elenco (principal). 5. Plan de rodaje (ideal). 6. Presupuesto (dos presupuestos: el de financiación y el del INCAA)  A partir de acá yo voy a sacar mi Punto de Equilibrio (momento en que se equiparan ingresos y egresos): ¿Qué cantidad de espectadores necesito para recuperar? También a partir de tener el presupuesto comienzo a buscar el dinero. Este período (en el que evalúo el riesgo y decido si hacer o no la película), desde que comienzo el desarrollo del proyecto, hasta que puedo declarar que estoy en preproducción, en nuestro país es en promedio dos años.

Producción Se divide en Preproducción, Producción y Postproducción. La Preproducción se divide a su vez en la ‘Pre-pre’ y la Preproducción propiamente dicha. En la ‘Pre-pre’ se hacen los primeros contratos: el del Asistente de dirección, el del Jefe de Producción, el de Casting, etc. Una vez iniciada la Preproducción propiamente dicha, se comienza a pagar semanalmente los sueldos de una cantidad enorme de gente, y estos pagos no se detienen y se mantienen por lo menos hasta el final de la Producción. Comercialización / Exhibición Está muy relacionada con lo que se haya proyectado, en relación al público, en la etapa de Desarrollo. Recursos El triángulo que contiene en sus vértices las tres variables de un proyecto representa la ecuación que uno trata de cerrar en el momento del desarrollo: •

Tiempo



Calidad La calidad se entiende por partida doble: la finalidad de la obra y un trabajo de calidad.



Costo El costo es la expresión monetaria de los recursos. Los recursos pueden ser Humanos (todas las personas que van a participar), Servicios (todos los lugares que ofrecen servicios) y Técnicos (todas las cosas que necesito). Lectura de un guión

El guión es la herramienta fundamental; a partir de allí trabajará todo el equipo técnico. 1a lectura: literaria (individual, con devoluciones) 2a lectura: se reconocen escenas y secuencias (la secuencia se marca por especialidad) 3a lectura: se anotan al margen preguntas, comentarios, sugerencias. 4a lectura: Página a Página. Se hace en el primer momento de la preproducción, con todas las cabezas de equipo. El guión se desglosa en los siguientes rubros: Escena, Ext/Int, Efecto, Locación, Decorado, Localización, Personajes, Vestuario, Vestuario Accesorio, Maquillaje, Peinado, Utilería (de acción, decorado, pesada), Vehículos (de acción, de decorado), Equipos especiales, FX, Animales, Extras, Observaciones.

Subsidio de Medios Electrónicos

Vía 1

Vía 2

Requisitos

Requisitos

Obra: Largometraje de ficción, animación o documental.

Obra: Largometraje de ficción, animación o documental.

Antecedentes del Director: un largo o un corto.

Antecedentes del Director: un largo o un corto.

Antecedentes del Productor: 5 películas de largometraje, producidas como Productor, Productor asociado o Coproductor, estrenadas comercialmente y realizadas ante el INCAA.

Antecedentes del Productor: 1 película de largometraje, documental, telefilm, o cortometraje, producido como Productor, Productor asociado o Coproductor, estrenado comercialmente.

Financiación a demostrar: 80%

Financiación a demostrar: 50%

Formato de rodaje: Cualquiera

Formato de rodaje: Cualquiera

Formato de exhibición: 35 mm. o superior.

Formato de exhibición: 35 mm. o superior.

Pago para preclasificación: $4000

Pago para preclasificación: $2000

Subsidio

Subsidio

Monto correspondiente: 80% del costo reconocido

Monto correspondiente: 80% del costo reconocido

Tope: 65% del Costo Promedio de Película Nacional

Tope: 50% del Costo Promedio de Película Nacional

Monto Máximo: $1.495.000

Monto Máximo: $1.150.000

Documentales

Documentales

Monto correspondiente: 80% del costo reconocido

Monto correspondiente: 80% del costo reconocido

Tope: 30% del Costo Promedio de Película Nacional

Tope: 25% del Costo Promedio de Película Nacional

Monto Máximo: $690.000

Monto Máximo: $575.000

Al momento de presentarse a preclasificación debe indicarse el soporte de rodaje y la Vía en la que se encuadra el proyecto. A posteriori, no es posible ni cambiarse a una vía superior (pasar de Vía 2 a Vía 1), ni utilizar un soporte de rodaje de inferior calidad al declarado (pasar de 35 mm. a 16 mm.). En proyectos de ficción o animación de costo reconocido menor o igual a $1.000.000, se otorgará en concepto de subsidios el 100% del mismo. Y si el costo reconocido fuera mayor, pero le correspondiera percibir un monto inferior al millón de pesos por los topes establecidos, se le otorgará en concepto de subsidios $1.000.000. El Costo Promedio de Película Nacional es actualmente de $2.300.000.

Pasos a seguir para conseguir el S.M.E. 1. El proyecto debe ser presentado a preclasificación con anterioridad al inicio de rodaje, pagando el arancel correspondiente según la Vía elegida. 2. Se presentarán: • 9 copias del guión (11 si es destinado a la infancia; 6 si es un documental) • Constancia de depósito de inscripción en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. • Autorización del autor del guión y de la obra preexistente • Antecedentes, motivación personal y estética del proyecto del Director • Antecedentes e inscripción actualizada del productor ante el INCAA. (si se tratase de un proyecto documental, la inscripción actualizada en el Registro de Realizadores Documentales.) • Elenco artístico, en ternas. • Listado del equipo técnico tentativo • Presupuesto conforme a la normativa del INCAA • Cronograma de rodaje, plan económico, plan financiero, diseño de producción, aportes asociativos debidamente demostrados. 3. La gerencia de fomento examinará las presentaciones de proyectos. De encontrarse completos los requisitos, elevará el proyecto para su tratamiento al Comité de Evaluación “A” o “B” en forma alternativa. 4. Los comités dictaminaran si el proyecto es o no de interés para el INCAA, considerando el Guión Cinematográfico, el Diseño de Producción, los Antecedentes del Director, los Antecedentes del Productor presentante, y la viabilidad del proyecto. 5. Una vez clasificado el proyecto como ‘de interés’, el productor deberá acreditar el inicio de rodaje y el cronograma establecido dentro de los 12 meses corridos de notificado (con una prórroga de 6 meses). 6. El productor deberá presentar la película terminada al INCAA solicitando la conformación de la clasificación. [A los efectos del subsidio por otros medios de exhibición, sólo se admitirán películas a clasificar, cuyos proyectos hayan sido declarados de interés] 7. La clasificación de la película determinará su status de ‘Interés Especial’, ‘Interés Simple’, o ‘Sin Interés’; correspondiéndole consecuentemente más, menos, o ningún subsidio. 8. Para tener derecho a la percepción del subsidio por otros medios de exhibición debe cumplirse en primera instancia el estreno en salas cinematográficas, al menos durante una semana, acreditado por declaración jurada de los exhibidores. Para poder estrenar es necesario: • El Certificado de Exhibición otorgado por el INCAA (art.20), previo a lo cual, debe haberse presentado al Instituto, al momento de solicitar la Clasificación, el certificado de libre deuda de SICA, SUTEP, SADAIC, SADEM, Argentores y la Asociación Argentina de Actores. • Calificación Moral 9. Transcurridos 60 días de esa semana primera semana de exhibición, debe acreditarse la edición de 500 videos o dvd’s (300 en los casos de documentales), mediante certificado por editor inscripto en el INCAA. 10. El 50% se pagará a partir de los 3 meses de acreditada la edición de DVD’s.

11. El 50% restante se pagará a partir del año (una vez finalizado el ejercicio presupuestario correspondiente). Subsidio de Recuperación Industrial Decreto 1938 El subsidio a las películas nacionales de largometraje se liquidará sobre el producido bruto de boletería con deducción a los impuestos que graven al espectáculo: • •

Películas sin interés especial: 70% de la recaudación mencionada hasta alcanzar la suma máxima prevista. Películas con interés especial: 100% de la recaudación mencionada hasta cubrir el costo de una película nacional de presupuesto medio. Cubierta dicha cifra, el porcentaje será del 70% hasta alcanzar el monto máximo previsto.

Tope máximo de los 2 subsidios sumados Vía 1

Vía 2

SME + SRI

$3.500.000 (int. especial)

$3.000.000 (int. simple)

SRI

$2.005.000

$1.505.000

SME + SRI

$3.500.000 (int. especial)

$3.000.000 (int. simple)

SRI

$2.350.000

$1.850.000

Porcentajes de reinversión Porcentajes del subsidio que se destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o compra de equipamiento industrial. 5%

sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar los $2.000.000

10%

sobre el subsidio liquidado que exceda los $2.000.000 y hasta alcanzar los $3.000.000

20%

sobre el subsidio liquidado que exceda los $3.000.000

Ley de Cine 17.741 Art. 1  El INCAA es un ente autárquico (puede hacer su propio presupuesto y manejar sus propios fondos), dependiente de la Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación. Administra el Fondo de Fomento y regula la actividad cinematográfica. Art. 2  El INCAA está gobernado y administrado por : •

El Presidente, designado por el poder ejecutivo, nombrado por decreto junto con el vicepresidente, ambos por un período de 4 años.



La Asamblea Federal, que estará presidida por el Presidente y estará integrada por los Secretarios o subsecretarios de Cultura de los poderes ejecutivos provinciales y los del gobierno de la C.A.B.A.



El Consejo Asesor, que estará integrado por 11 miembros, de los cuales 5 serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes de la cultura (uno por cada región), y los restantes 6 serán propuestos por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores del quehacer cinematográfico: 2 directores, 2 productores (1 de televisión), 1 técnico de la Industria Cinematográfica, y 1 actor con antecedentes cinematográficos. El mandato será de un año.

Art. 3  Deberes y atribuciones del Presidente: a) Ejecutar medidas de fomento formuladas por la Asamblea Federal (pudiendo para esto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación, etc.) b) Acrecentar la difusión de la cinematografía argentina (pudiendo para esto gestionar y concertar convenios con diversos organismos de la industria audiovisual, nacionales o extranjeros, realizar muestras gratuitas y festivales regionales, nacionales o internacionales) c) Intervenir en la discusión y concertación de convenios con otros países d) Participar en los estudios y asesorar a otros organismos del Estado e) Administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico f) Fomentar la comercialización de películas nacionales en el exterior g) Proyectar su presupuesto y elevarlo a consideración del P.E.N. h) Inspeccionar y verificar por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados el cumplimiento de las leyes que rigen la actividad cinematográfica i) Aplicar las multas y sanciones previstas en la ley j) Realizar y convenir producciones cuyo contenido concurra al desarrollo de la comunidad nacional k) Disponer la obligatoriedad de procesar, doblar, subtitular y obtener copias en el país de películas extranjeras

l) m) n) o) p)

Designar jurados, comisiones o delegaciones que demande la ejecución de la ley Solicitar asesoramiento de las áreas específicas que cada asunto requiera Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea Federal y el Consejo Asesor Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales, resoluciones, etc. Realizar los nombramientos, ascensos o remoción del personal dependiente del Instituto q) Proponer a la Asamblea Federal las reglamentaciones necesarias para la aplicación de la presente ley r) Los demás establecidos en la presente ley y que sean de su competencia s) Las inherentes a su papel de representante legal del INCAA. Art. 4  Deberes y atribuciones de la Asamblea Federal: a) Formular medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina b) Proteger y fomentar los espacios culturales dedicados a la exhibición audiovisual c) Recepcionar anualmente la rendición de cuentas del Consejo Asesor y del Presidente del Instituto. d) Elevar a la Auditoría General de la Nación los estados y balances e) Designar anualmente 5 miembros para integrar el Consejo Asesor f) Ejercer las demás funciones establecidas en la ley y que sean de su competencia g) Reglamentar la exhibición de propaganda comercial filmada y la proyección de placas fijas durante las funciones cinematográficas. h) Promover y fomentar la producción cinematográfica regionalmente Art. 5  Deberes y atribuciones del Consejo Asesor: Tiene la potestad de vetar las resoluciones del Presidente. Elije a los miembros del Comité de Selección para la Clasificación de Proyectos.

Definiciones Art. 73  Película: todo registro de imágenes en movimiento, con o sin sonido, cualquiera sea su soporte, destinado a su proyección, televisación o exhibición por cualquier otro medio. (quedan expresamente excluidos los programas de televisión) Art. 8  Película Nacional: las producidas por personas físicas con domicilio legal en la República Argentina, cuando reúnan las siguientes condiciones: a) Habladas en idioma castellano b) Realizadas por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad argentina o extranjeros domiciliados en el país c) Haberse rodado y procesado en el país d) Rodadas en 35 mm. o mayores e) No contener publicidad comercial

[también se considerarán películas nacionales las realizadas de acuerdo a las disposiciones relativas a las coproducciones.] [Se consideran películas de largometraje a las que excedan una duración de 60 minutos] Art. 26  Película Nacional de Interés Simple: Cuando contribuyan al desarrollo de la cinematografía nacional en lo cultural, artístico, técnico e industrial. (con exclusión en especial de aquellas con temas aberrantes o relacionadas con el sexo o las drogas). Art. 27  Película Nacional de Interés Especial: a) Las que ofreciendo suficiente calidad contengan relevantes valores morales, sociales, educativos o nacionales b) Las especialmente destinadas a la infancia c) Las que con un contenido temático de interés suficiente, su resolución alcance indudable jerarquía artística El Fondo de Fomento Cinematográfico Art. 21  El Fondo de Fomento Cinematográfico se integrará con: a) Un impuesto del 10% sobre el precio básico de toda localidad para presenciar espectáculos cinematográficos. b) Un impuesto del 10% sobre el precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada. c) El 25% del total de las sumas efectivamente percibidas por el COMFER d) El importe de los intereses, recargos y multas y toda otra sanción que se aplique en virtud de las disposiciones de esta ley. e) Legados y donaciones f) Intereses y rentas de los fondos de que sea titular g) Reembolso de créditos otorgados h) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores i) Todo otro ingreso no previsto j) Fondos provenientes de servicios prestados a terceros Art. 24  El Fondo de Fomento Cinematográfico se aplicará a: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m)

Gastos de personal y gastos generales para el funcionamiento del INCAA Otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición cinematográfica La concesión de Créditos cinematográficos La participación en festivales de películas nacionales que determine el INCAA Contribución para la realización de festivales nacionales e internacionales La promoción de actividades que aseguren una mejor distribución y exhibición El mantenimiento de la ENERC, de la Cinemateca Nacional y de una Biblioteca La producción de películas cinematográficas El tiraje de copias y gastos de envío, publicidad y anticipos de distribución para fomentar la comercialización de películas nacionales en el exterior La organización de concursos y el otorgamiento de premios de fomento El otorgamiento de premios, en obras de arte, a la producción nacional Financiar la producción del inciso 3º ‘j’ La ayuda social a quienes trabajan en la actividad cinematográfica

n) El cumplimiento de cualquier otra actividad que deba realizar el INCAA o) El otorgamiento de subsidios a las tasa de interés de créditos cinematográficos que otorguen bancos oficiales o privados.

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