Resumen Tema 11. Aconsejo Que Entres En Www.trabajopolicial.blogspot.com Y Lo Bajes Directamente Desde El Enlace De Esa Pagina, Si Lo Bajas Desde Cualquier Otro Sitio, Ha Posido Ser Modificado Contra Tu Interes Para Que Falles En Las Oposiciones. Animo

  • Uploaded by: trabajo
  • 0
  • 0
  • April 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Resumen Tema 11. Aconsejo Que Entres En Www.trabajopolicial.blogspot.com Y Lo Bajes Directamente Desde El Enlace De Esa Pagina, Si Lo Bajas Desde Cualquier Otro Sitio, Ha Posido Ser Modificado Contra Tu Interes Para Que Falles En Las Oposiciones. Animo as PDF for free.

More details

  • Words: 3,149
  • Pages: 9
www.trabajopolicial.blogspot.com Si no has bajado este archivo desde un enlace de esta pagina, NO ES UN ARCHIVO FIABLE, ha podido ser modificado a propositoto para que falles en las oposiciones. Visita la pagina y mira el post “ejemplo de un foro-enemigo”. Este temario corresponde a la convocatoria 22, ten en cuenta que PUEDE ESTAR DESACTUALIZADO, visita el blog y podrás ver formas gratuitas de comprobar si esta desactualizado o no. Ahora aprende, aprovecha el tiempo y no te desanimes, recuerda que opositas para Policia, pueden quitarte las plazas, pero no las ganas

TEMA 11. VIOLENCIA DE GENERO Para poder examinar el origen de las diferencias que existen entre la mujer y el hombre desde las políticas de igualdad se recurre a distinguir estos dos conceptos: El sexo y el género . El sexo se refiere a las diferencias biológicas naturales que existen entre el hombre y la mujer. Estas diferencias son constantes, existen también en el reino animal y constituyen por tanto una referencia universal. El género se refiere a la diferencia de roles atribuidos al hombre y a la mujer en un momento histórico concreto y dentro de cualquier sociedad el género por tanto es variable en tiempo y en espacio y afecta y determina el comportamiento de las personas repartiendo roles diferentes entre el hombre y la mujer dado que le hombre históricamente ha ocupado una situación de privilegio y de poder respecto de la mujer, que de esta forma ocupa una posición de desigualdad respecto al varón, cuya manifestación mas brutal es la violencia de género (VG). 1 2

CONFERENCIAS MUNDIALES DE LA ONU SOBRE LAS MUJERES Conferencia mundial del año internacional de las mujeres Conferencia mundial de la década de la ONU para las mujeres

3

Conferencia Mundial para examinar y evaluar los logros del decenio de la ONU para las mujeres 4 Conferencia Mundial Celebrada en Pekín

1975, México 1980 Copenhage 1985 Nairobi 1995

A principios del año 2005 se han celebrado diversas reuniones que constituyen la 5 ª conferencia Mundial sobre la Mujer con el fin de revisar y examinar los progresos realizados desde la 4ª conferencia realizada en 1995. En el ámbito de la ONU hay que destacar también estas dos instrumentos normativos: 1. La declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer de fecha 7 de noviembre de 1967. 2. La convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de fecha de 18 de diciembre de 1979. En esta convención se defina lo que se entiende por discriminación contra la mujer. LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA UE En el derecho originario, el tratado constitutivo de la CEE (Tratado de Roma) tras las modificaciones introducidas en el mismo por los tratados posteriores, reconoce la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer como una de las misiones. esenciales, de la UE. La integración de la

igualdad de oportunidades entre hombres y las mujeres en el conjunto de las politicas y acciones comunitarias se conoce con la expresión inglesa “Gender Maintreaning”. En el derecho derivado merecen citarse las siguiente directivas: Directiva 75/117/CEE: Sobre el principio de igualdad retributiva entre trabajadores de ambos sexos. Directiva 76/207/CEE Sobre el principio de igualdad entre hombre y mujeres para acceder al empleo, la formación y promoción para profesiones y a las condiciones de trabajo. Esta directiva, tras su modificación par la durecita 2003/73/CEE ha incorpora una definición sobre acoso sexual. Hay otras directivas que se refieren al ámbito de la seguridad social y de la protección social de las trabajadores embarazadas, que hayan dado a luz o que estén en periodo de lactancia. En el año 2005 la UE ha señalado las siguiente líneas de actuación en materia de igualdad de género: 1. Potencia la situación de la Mujer en el mercado libre. 2. Aumento dc los servicios de unidades de niños y otras personas dependientes. 3. dirigirse a los hombres con responsabilidades directivas empresariales para que promuevan una organización del trabajo que permitan hacer compatibles la vida laboral y la vida familiar. 4. Integración de la perspectiva de género con las políticas de inmigración y de integración social de los inmigrantes.

LEY ORGANICA 1/2004 DE 28 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO. 1. ESTRUCTURA DE ESTA LEY.

1 5

TITULO PRELIMINAR TITULOS

20 5 1 7

DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES

TITULO PRELIMINAR: OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY. TÍTULO 1: dedicado a “Medidas de sensibilización, prevención y detención” en los ámbitos educativos (Cap. 1) publico y medios de comunicación (2) y ámbito sanitario (3) TÍTULO 2: Se refiere a los derechos de las mujeres víctimas de la VG (Violencia de Genero) tales como derecho a la información y a la asistencia social y jurídica gratuitas(1) derechos laborales (2) y prestación de la seguridad social, derecho de las funcionarias (3) y derechos económicos (Cap. 4). TÍTULO 3: “Tutela institucional” TÍTULO 4: “Tutela penal” TÍTULO 5: “Tutela judicial” y los juzgados de violencia doméstica (1), normas procesales civiles (2), normas procesales comunes (3) medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas (Cap. 4) y de la fiscalía contra la violencia sobre la mujer (Cap. 5). Entre las normas anteriores a esta ley que, de forma directa o indirecta se han ocupado de la VG. hay que destacar la ley ordinaria 27/2003 de 31 de julio que regula la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. 2. CONTENIDO DE ESTA LEY. Titulo 1, 2 y 3 está en el tema, por lo que, pasamos a los títulos 4 y 5. TITULO 4: TUTELA PENAL Aquí se introducen modificaciones en algunos artículos de código penal para reforzar la protección de las VG agravando las penas a los hombres autores de la VG, estas modificaciones son: A) Dentro de los delitos agravados de lesiones se incluyen uno específico que aumenta la pena al autor de las lesiones en el ámbito de la VG. B) Se aumenta también las pena contra los autores de malos tratos en materia de VG aunque no constituyan delito. C) Las coacciones leves se castigan como delito si es VG D) Las amenazas leves contra las mujeres en caso de VG son delitos E) Se refuerza la protección contra las vejaciones leves sufridas por las mujeres víctimas de la VG por hechos que no constituyan delito.

F) Para los autores de delitos de VG el Código Penal también introduce importantes modificaciones en materias como la suspensión de penas, la sustitución de las penas y el quebrantamiento de condena.

TÍTULO 5 “TUTELA JUDICIAL” Una de las medidas mas importantes adoptadas por la ley es la creación de los iuzgados de violencia sobre la mujer cuyas funciones, organización territorial y competencias serán estudiadas en el tema 3. Baste decir aquí que su misión fundamental es la de instruir (instruir aquí significa investigar y reunir información) todos los procesos penales relacionados con la VG. También les compete instruir y juzgar las falta penales en esta materia. También asumen competencia en determinados asuntos civiles (separaciones, divorcios, procesos de filiación, adopción, relaciones paterno-filiales) relacionados con la VG La ley contempla en sus artículos 64 a 67 las medidas de protección a la mujer (éstas son medidas cautelares, las pone durante el juicio, no han de ser sentencia firme para que puedan ordenarse) que el juez puede adoptar entre, entre ellas están: A) Podrá ordenar la salida obligatoria del acusado del domicilio familiar o prohibirle la vuelta al mismo. B) Puede prohibir que se aproxime a la persona protegida en cualquier lugar así como acercarse al domicilio de la misma, al lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la víctima. A estos efectos el juez fijará una distancia minima. C) El juez puede prohibir al acusado todo tipo de comunicación con las personas que el juez señale. D) El juez puede suspender al inculpado en el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia respecto de los menores que el juez determine. E) El juez podrá también ordenar la suspensión de visitas del acusado a sus descendientes. F) También podrá ordenar el juez la suspensión del derecho del acusado de tener, llevar y usar armas. La ley crea también la figura del “Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer” . Este fiscal tiene la categoría de sala y supervisa y dirige a los fiscales correspondientes que intervienen en los procesos penales por delitos y faltas en temas de VG. UNIDADES DE PREVENCIÓN. Las Unidades de Prevención Asistencia y Protección (UPAP) contra los malos tratos a la mujer. Dentro del CNP se han creado las UPAP a la mujer víctima de malos tratos. Estas unidades dependían de la unidad de proximidad y relaciones ciudadanas, de la comisaría general de seguridad ciudadana a nivel centra, a nivel periférico las UPAP dependen en cada provincia de la brigada provincial de seguridad ciudadana. Las UPAP están formadas por funcionarios del CNP en situación de 2ª actividad y tienen dedicación exclusiva a esta tarea. Empezaron 500 en toda España, recibiendo todos ellos una formación especializada en las áreas jurídico-procesales y en las técnicas operativas y profesionales. -Las UPAP nacieron en marzo de 2003 y empezaron a funcionar en agosto de 2003. Las funciones de las UPAP son independientes de las competencias propias del SAS (Servicio de Atención a las Familias). -La relación policial con la víctima de VG se desarrolla en 3 niveles.

NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3

(Policia de la UPAP) Policia de la UPAP a quien le haya sido encomendada la protección y asistencia de la víctima con quien tendrá un contacto permanente. (Sala 091, emergencias policiales) a la que podrá acudir la mujer maltratada cuando necesite actuación policial inmediata o no pueda contactar con el policía asignado. Sala coordinación operativa de la comisaría general de seguridad ciudadana , donde hay un teléfono gratis las 24 horas.

Las UPAP tienen también los medios materiales necesarios para cumplir sus funciones entre los que destacan: Móviles (empezaron con 1780 móviles), vehículos y dispositivos de marcación rápida que permiten que en caso de emergencia estas mujeres puedan transmitir a los centros policiales señales urgentes que hagan posible una rápida respuesta policial. Dentro del plan policial de atención a la mujer maltratada hay otras medidas complementarias como existencia de un teléfono de consulta y emergencia gratuito, un correo electrónico de sugerencias, la creación por la CNP de una web de atención a la mujer y la posibilidad de denuncia vía telefónica e Internet. La respuesta policial ante las situaciones de malos tratos contra la mujer se enfoca desde estas 4 vertientes distintas: Prevención, asistencia, protección e integración y rehabilitación. LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA. 1 REGULACIÓN LEGAL Y COMPETENCIA En la orden 27/2003 de 31 de julio. La competencia para dictar la orden de protección corresponde al juzgado de violenciasobre la mujer. También es competente para dicta la orden de protección el juez de instrucción, cuando se cumplan estas dos condiciones 1 Que este juez esté de guardia 2 Que esta orden no pueda ser adoptada por el juzgado de la violencia sobre la mujer. 2 REQUISITOS NECESARIOS PARA ADOPTAR LA ORDEN DE PROTECCIÓN. El juez de violencia sobre la mujer (JVSM) dictará la orden de protección de la víctima cuando existan indicios fundados de que se ha cometido 1 delito o falta contra la vida, la integridad fisica o moral, la libertad sexual y la libertad o seguridad contra alguna mujer que esté o haya estado unida al agresor por una relación afectiva, y exista también una situación real de riesgo para la víctima, que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección para una misma víctima, no pudiendo haber varias ordenes de protección a favor de una misma persona. 3 SOLICITUD Y TRAMITACIÓN D ELA ORDEN DE PROTECCIÓN. La orden será acordada o dada por el juez, bien de oficio o bien a petición de la víctima, de sus familiares más cercanos o del Ministerio Fiscal. Toda solicitud de orden de protección ha de esta necesariamente ligada a un proceso penal completo. La orden puede solicitarse directamente ante el propio juez o bien ante el Ministerio Fiscal o en las dependencias de las FCS, en las oficinas de atención a la víctima o en los servicios sociales o asistenciales de cualquier administración pública. En estos casos la solicitud se enviará inmediatamente al juez competente. 4 CONTENIDO DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN La orden dice las medidas cautelares de naturaleza penal y civil contempladas en la ley de enjuiciamiento criminal, y aquellas otras medidas de asistencia y protección establecidas en el marco jurídico.

Las medidas de naturaleza civil han de ser pedidas por la víctima su abogado o por el Ministerio Fiscal, cuando haya hijos menores de edad o incapaces. La duración normal de las medidas civiles es de 30 días.

Tema, lo anterior es lo dictado por el profesor. 1 MEDIDAS DE PROTECCIÓN ITEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO. Violencia de género: Violencia que se dirige contra la mujer consideradas por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. La CE incorpora en el art. 15 el derecho a la vida. Históricamente hay desigualdades entre hombre y mujeres, las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de las condiciones socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándose en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el sexo de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral La Ley orgánica 1/2004 de 28 de dic. De Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero. Recientemente la decisión 803/2004/Ce del Parlamento Europeo para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre al infancia, los jóvenes y las mujeres y los grupos de riesgo ha fijado la posición y estrategia de los representantes de la ciudadanía de la UE al respecto. 2. PRINCIPIOS RECTORES. La ley tiene por objeto actuar contra la violencia de hombres sobre mujeres que sean o hayan sido parejas. Principios que persigue la ley. - Sensibilización ciudadana de prevención. - Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género (casas de acogida). - Reforzar los servicios sociales de información, de atención y emergencia. - Garantizar los derechos económicos. - Tutela institucional que compromete a la AGE. - Fortalecer el mareo penal y procesal. - Coordinar los recursos e instrumentos de los poderes públicos. - Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones contra l~ VG. 3. PREVENCIÓN Y DETENCION (Titulo 1) 1. Planes de sensibilización. Se pondrá en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y prevención de la Violencia de Genero. 2. En el ámbito educativo. CAP. 1 3. En el ámbito de la publicidad y de los medios comunicación. CAP. 2 4. En el ámbito sanitario. CAP. 3 El Consejo interterritorial del Sistema nacional de Salud tendrá una Comisión contra la Violencia de Genero compuesta por representantes de las CCAA con competencias en la materia, esta

comisión emitirá un informe anual que será remitido al observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al pleno del Consejo lnterterritorial. 4. DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VG. TITULO II, CAP I 4.1 Derecho a la información y a la asistencia social integral y a l a asistencia gratuita. 4.1.1 Garantía de los derechos de las víctimas. 4.1.2 Derecho a la información. Derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las admón.. públicas. 4.1.3 Derecho a la asistencia social integral. Las mujeres víctimas de la VG tienen derecho a servicios sociales de atención, emergencia apoyo, acogida y recuperación integral. Estos servicios los dan las CCAA y las corporaciones locales. 4.1.4 Asistencia jurídica. Las que acrediten insuficiencia de recursos tendrán asistencia jurídica gratuita. TÍTULO II, CAP. II 4.2 Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social. 4.2.1 Derechos laborales y de SS. Derecho a la reducción o reordenación del horario de trabajo, movilidad geografica, al cambio del centro de trabajo... 4.2.2 Programa específico de empleo. 4.2.3 Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras. Todo esto se acreditará con las Orden de protección a favor de la víctima TÍTULO II. CAP III. 4.3 Derechos de las funcionarias públicas 4.3.1 Ambito de los derechos. Derecho a reducción o reordenación de su jornada laboral, movilidad geográfica, etc 4.3.2 Justificación de faltas de asistencia. 4.3.3 Acreditación de las situaciones de VG ejercida sobre la funcionarias. 4.4 Derechos personales. 4.4.1 Ayudas sociales. Si tiene un sueldo menor del 75% del Salario Mínimo Interprofesional. 6 meses de paro 12 meses Si tiene 330o de minusvalía 18 meses Si tiene familia a su cargo 24 meses Si tiene familiar con 33% de minusvalía 4.4.2 Compatibilidad de las ayudas. Estas ayudas son compatibles con las de la ley 35/1995 4.4.3 Acceso a la vivienda y residencia públicas para mayores. Colectivo prioritario.

5 TUTELA INSTITUCIONAL Se crean 2 órganos administrativos. 1. Delegación especial del gobierno contra la violencia sobre la mujer.(Dir. Gral.) 2. Observatorio estatal de violencia sobre la mujer. Ambas pertenecen al Min. De Trabajo y Asuntos Sociales. 5.5.3 FCS. Tienen las misiones de 1 prevención y 2 Control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas. La Policía Local cooperan con las FCSE en el cumplimiento de las medidas acordadas.

Para estos los policias contarán con un Protocolo y habrá funcionarios especializados. Dentro de la DGP estará el SAF (Servicio de Atención a las Familias) que nacen de la unión de 8AM y GRUME que será de composición mixta. Como actuación preventiva tienen: - Campañas de información y prevención. Folletos informativos. - Etc. 6 MARCO NORMATIVO Y ACTUACIONES ENCAMINADAS A FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES. Orden de PRE/525/2005 del Mm. De la presidencia A) Empleo. - 60 % de las acciones del Plan Nacional de Acción para el Empleo de dirija a mujeres. - Cuantas más mujeres estén en la empresa , más oportunidades de que la empresa sea contratada por el gobierno - Tribunales paritarios. - Las oposiciones de carácter público tiene reservadas un 5% para mujeres. Las otras 2 cosas importantes son la “Mujer y Ciencia” y “Mujer y Deporte” Se crean los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaria General de Políticas de Igualdad hace un seguimiento. 8 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88 88

99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999

Related Documents


More Documents from "trabajo"