Resumen Tema 02

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www.trabajopolicial.blogspot.com Si no has bajado este archivo desde un enlace de esta pagina, no es un archivo fiable, visita la pagina y mira el post “ejemplo de un foro-enemigo”. Este temario corresponde a la convocatoria 22, ten en cuenta que puede estar desactualizado, visita el blog y podrás ver formas gratuitas de comprobar si esta desactualizado o no. Ahora aprende, aprovecha el tiempo y no te desanimes, recuerda que opositas para Policia, pueden quitarte las plazas, pero no las ganas. TEMA 2 2.1 EL DERECHO PENAL. Derecho Penal: Conjunto de normas establecidas por el Estado que determina que conductas se consideran delictivas y que penas o medidas de seguridad hay que aplicar a sus infractores. Hay 2 tipos de derecho penal: -

Derecho penal común: es el contenido en el Código Penal. Derecho penal especial: es el formado por las leyes especiales (delitos monetarios y contrabando).

Hay otros modos de clasificarlo como: Derecho penal subjetivo, poder del Estado de establecer normas penales y aplicarlas “ius puniendi” Derecho penal objetivo, conjunto de normas que definen los delitos y las faltas y señalan las penas y medidas de seguridad a imponen a los infractores, “ius poneale” El Derecho penal es público, por que sólo el Estado central puede dictar leyes penales.

2.2 PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL 1. Art. 25.1 principio de legalidad penal, no hay delito ni pena, si no hay ley previa. Garantías del principio de legalidad penal: Garantía criminal Garantía penal Garantía judicial Garantía de ejecución

NO será castigada ninguna acción ni omisión que no este prevista como delito o falta por ley anterior a su perpretración. NO será castigado ningún delito ni falta que no este prevista como delito o falta por ley anterior a su perpretración. No podrá ejecutarse ninguna pena si no hay sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente. Solo se pueden ejecutar las penas tal y como las describa la ley y los reglamentos.

2. Principio de intervención mínima. El derecho penal se mete lo mínimo en la vida personal de las personas. Carácter subsidiario Carácter fragmentario

El Derecho penal sólo debe intervenir cuando, para proteger los bienes jurídicos, resulten ineficaces los demás medios sancionadores del Estado. El Derecho penal es la “ultima ratio”, ultima opción. El Derecho penal solo protege los bienes jurídicos más fundamentales, para el resto de bienes hay otros derechos, derecho civil, etc.

3. Principio del bien jurídico. El Derecho penal solo protege ciertos bienes jurídicos.

4. Principio de culpabilidad. “No hay pena sin dolo ni imprudencia”, no hay pena si no hay intención ni descuido. 5. Principio de proporcionalidad. La pena debe de ser proporcional al hecho delictivo cometido. 6. Principio de resocialización. Las penas y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

2.3 LA INFRACCIÓN PENAL : EL DELITO Y LA FALTA. Infracción penal: Son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Hay omisión si - Hay obligación legal o contractual de actuar y no actúas. - Cuando el infractor de omisión crea un riesgo mediante una acción u omisión precendente (PE hacer una zanja en mitad de una carretera y dejarla sin señalizar toda la noche). Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley. Delito grave Delito menos grave Falta

Pena grave Pena menos grave Pena leve

Determinadas infracciones pueden ser falta o delito menos grave o delito grave según su gravedad y hay otros que siempre serán delito.

2.4 CONCEPTO MATERIAL DE DELITO. Para que haya un delito, tiene que pasar todo esto. 1. Acción u omisión. 2. Que este tipificado por la Ley. 3. Antijuridicidad. Toda acción tipificada será antijurídica excepto las causas de justificación - Legítima defensa. - Estado de necesidad. - Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo. 4. 5.

Que sea culpable. Que este penado por la ley.

2.4.1 FASES DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO Desde que se idea un delito hasta que se comete hay un “iter crimis” o camino del delito. El Código Penal considera punibles las siguiente formas de delito. Conspiración. Hay conspiración cuando 2 o más personas se reúnen para la ejecución de un delito y deciden ejecutarlo. Proposición. Hay proposición si alguien que ya ha decidido cometer un delito invita a otras personas. Provocación. Hay provocación cuando se incita por cualquier medio a la perpetración de un delito.

Apologia Inducción

Hay apología cuando, por cualquier medio, se exalta el crimen o se enaltece a su autor, será delictiva como provocación si invita directamente a cometer el delito. Si después de la provocación se comete el delito, la provocación se castigará como inducción.

Las conspiración y la proposición sólo se castigarán en los casos especialmente previstos por la Ley. La provocación sólo se castigará en los casos previstos por la Ley.

2.5 GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO. Cuando una persona realiza actos encaminados ala ejecución del delito, hablamos de tentativa y consumación. Tentativa

El autor va a hacer el delito, pero al final no puede por circunstancias ajenas a su voluntad. Quedará exento de responsabilidad quien evite voluntariamente la consumación del delito, ya sea por que lo deja a medias o por que evite la consumación, pero no se libra de las faltas o delitos que haya hecho para llegar a ese punto. Consumación El delito se ha producido. Las faltas solo se castigan si se han consumido, pero las cometidas contra personas o el patrimonio también se castigan en grado de tentativa.

2.6 PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y LAS FALTAS. Según el Código Penal : “Son responsables de los delitos y de las faltas: Los autores y sus cómplices”. Autores

Cómplices

1. 2. 3.

Quienes realizan los hechos por sí solos. Los que inducen directamente a otros a inducirlo. Los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiere podido ejecutar. Son los que no son autores pero ayudan a ejecutar el delito con acciones anteriores o simultáneas.

2.7 CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA INFRACCIÓN PENAL. Se puede definir la pena como “privación o restricción de bienes jurídicos, impuesta conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal”. 2.7.1 CLASES DE PENAS Las penas se clasifican según: - Naturaleza de los bienes que privan (libertad, otros derechos o dias-multa). - Gravedad. - Autonomía o dependencia.

Las penas se pueden imponer como principales o como accesorias.

VER ESQUEMA RESUMEN ADJUNTO en temario.

2.8 VIGENCIA TEMPORAL Y ESPACIAL DE LA LEY PENAL. La ley tienes algunas limitaciones, ( PE la inmunidad parlamentaria) 2.8.1 LA LEY PENAL EN EL TIEMPO. La vigencia de una ley dura desde. Entrada en vigor 20 días después de su publicación, a no ser que la misma ley diga lo contrario. Hasta su derogación Tácita La ley no dice nada, pero como es incompatible con la anterior, la deja sin valor por completo. Expresa La misma ley dice la parte que deja sin valor de la anterior ley. Algunas leyes indican su propia duración. El principio de irretroactividad solo se incumple si es favorable al reo. 2.8.1 LA LEY PENAL EN EL ESPACIO. Normalmente nuestras leyes sólo funcionan es España, pero hay excepciones. a) Norma general: Principio de territorialidad. Recogido en el Código Civil Las leyes se aplican a todo el que esté en nuestro territorio, dando igual su nacionalidad, nuestro territorio es: - Territorio nacional comprendido dentro de las fronteras del país. - Espacio marítimo (12 millas). - Legislaciones diplomáticas, consulados. - Buques y aeronaves. b) Excepciones: Principio personal, real o de protección y universal. 1. -

Principio personal: Para que una acción pueda ser juzgada : El hecho sea punible en el lugar de ejecución y en España. El afectado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los Tribunales españoles. Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero o, no haya cumplido condena en caso de haber sido ya penado.

2.

Principio real o de protección.

Un delito que se haya hecho fuera de España por español o extranjero, puede ser juzgado en España si es: A B

Traición contra la paz o independencia del Estado. Contra el titular de la Corona, su Consorte , su Sucesor o el Regente.

C D E F G H I

Rebelión y sedición. Falsificaciones de firma, estampillas, reales, etc Falsificación de moneda española y su expedición. Cualquier otra falsificación que afecte al Estado. Atentado contra funcionarios españoles. Atentado contra funcionarios españoles en el ejercicio de sus funciones. Los relativos al control de cambios.

3.

Principio universal o de comunidad de intereses.

Ídem A B C D E F G

Genocidio. Terrorismo. Piratería y apoderamiento ilícito de naves. Falsificación de moneda extranjera. Trafico ilegal de drogas. Relativos a la prostitución. Cualquier otro que según tratados y convenios deban ser perseguidos en España.

2.9 LA EDAD PENAL Y SUS EFECTOS. El Código Penal dice en su art. 19 que los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de edad cometa un delito será responsable según los dispuesto en la ley que regule la responsabilidad del menor. Ley de Responsabilidad Penal de los Menores (Ley orgánica 5/2000 de 12 de enero) -

-

Los menores de 18 años carecen de responsabilidad penal. 14-18 años quedan sujetos a la ley 5/2000. Los menores de 14 años se les aplicará las medidas de protección de carácter civil. Los menores de 18 tiene los mismos derechos constitucionales que los adultos. La detención del menor deberá de hacerse de la forma que menos le afecte, informándoles de los hecho de los que se le acusa y de sus derechos y deberá informar de inmediato a los representantes legales del menor. La detención de un menor no mas durará de lo estrictamente necesario, como máximo 24 horas.

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