ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN LEGAL. Se trata de una disposición que contiene una definición descriptivo normativa de cómo debe ser entendido el concepto de ambiente desde la perspectiva socio jurídica, por ende, de gran injerencia para todo cuanto sea utilizado sobre la base del ambiente. Disposición normativa que describe los elementos que comprende el ambiente o como debe ser su aprehensión cognitiva. De lo dicho se infiere que se trata de un concepto antropogénico, pues el ambiente y su tratamiento limpio debe estar presente en toda actividad humana. El ambiente comprende elementos físicos, químicos y biológicos. En síntesis, la vida humana se desarrolla en el ambiente y se nutre del alimento agrícola, de lo que resulta que el ambiente y la alimentación le vienen al hombre desde su mera concepción y por toda su existencia. EL AMBIENTE Y LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE. Según el artículo 2 inciso 2.2 dice: La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental. Esta norma es remisiva el ámbito de aplicación de la ley general ambiental es únicamente el de las políticas normas e instrumentos de gestión ambiental. La norma ambiental citada es limitativa e imperativa. DERECHO AGRARIO Y CIVIL. Las diferencias entre derecho civil y derecho agrario tienen como punto de partida las realidades que originan los cimientos de la agrariedad, al respecto se ha profundizado y demostrado que el derecho agrario es totalmente ajeno a la materia del derecho civil. Es desde el objeto de la ciencia del derecho agrario que se toma fuerza teórica para haber consolidado definitivamente la individualidad jurídica del derecho agrario, atribuyéndole irreversiblemente la categoría de ius propio de la agricultura. Con el descubrimiento del objeto de estudio del derecho agrario este asume su propia individualidad jurídico científica como disciplina jurídica de la agricultura con una fecunda irradiación para cualquier parte de la geografía del mundo. Los desprendimientos del derecho común (derecho civil) se han transformad en disciplinas jurídicas autónomas a influencia y provocación del propio derecho civil que se sentía insuficiente para solucionar problemas especiales. El derecho agrario sin ser derecho civil, vivió en cautividad dese tiempos inmemorables es decir involucrando en el derecho civil y en su codificación. Por eso se dice que el derecho agrario se inicia en el derecho civil pero no es derecho civil.
CONCLUSIONES. El concepto de ambiente debe ser comprendido desde la perspectiva socio jurídica Disposición normativa que describe los elementos que comprende el ambiente o como debe ser su aprehensión cognitiva. El ambiente comprende elementos físicos, químicos y biológicos. Se dice que el derecho agrario se inicia en el derecho civil pero no es derecho civil.