Resumen Austin.docx

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Resumen John Austin PRIMERA LECCIÓN DE “LA DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE LA TEORÍA DEL DERECHO” Determinar el ámbito de la teoría del derecho: El objeto de la teoría del derecho es el derecho positivo, o el establecido por sujetos políticamente superiores para sujetos políticamente inferiores. Ley, que es en el sentido mas literal y global: Regla dictada para la guía de un ser inteligente por un ser inteligente que tiene poder sobre él. Derecho comprende leyes dictadas por dios a sus criaturas humanas y leyes dictadas por los hombres a los hombres. Ley de Dios: Una parte de las leyes dictadas por dios a los hombres es frecuentemente denominado la ley de la naturaleza o derecho natural, denomino tales leyes o reglas como el derecho divino o ley de dios. Leyes humanas: Dos clases. Primera clase: Algunas de las leyes dictadas por los hombres para los hombres se establecen por superiores políticos sujeto por personas que ejercen un gobierno supremo y subordinado. Leyes dictadas por los superiores políticos: El término “derecho” se aplica exclusivamente al conjunto de leyes así establecidas. Contrapuestas a la “moralidad positiva”, el conjunto de reglas establecidas por superiores políticos puede ser indicado como “derecho positivo”. Segunda clase: Leyes dictadas por hombres no políticamente superiores: Objetos impropiamente denominados leyes, pero así llamados por rigurosa analogía: Existe un conjunto de objetos que son reglas dictadas y aplicadas por mera opinión, por los sentimientos mantenidos o experimentados por un determinado cuerpo de hombres en relación a la conducta humana. Las dos ultimas situadas en la clase bajo el nombre de moralidad positiva: El nombre moralidad los separa del derecho positivo, mientras que el epíteto positivo los distingue del derecho divino. Es necesario convenir que deberían ser separados del anterior por medio de este epíteto distintivo. El nombre moralidad cuando se encuentra incualificado, denota indistintamente cualquiera de los siguientes objetos: Moralidad positiva sin relación a sus valores, y moralidad positiva tal como seria si fuera conforme con el derecho divino y fuera objeto de aprobación. Objetos metafóricamente denominados leyes: Existe un gran numero de aplicaciones del termino derecho que se sustentan en una analogía débil y que son meramente metafóricas o figurativas (ejemplo leyes que determinan los movimientos de los cuerpos inanimados o de las masas, etc.) Donde no hay inteligencia, y por lo tanto es demasiado limitada para concebir el objetivo de una ley, no hay voluntad sobre la cual el derecho puede trabajar, o que el deber puede estimular o contener. Sin embargo, a través de estas malas aplicaciones de un nombre, tan flagrantes como la metáfora, el campo de la ciencia del derecho y de la moral ha sido inundado de turbia especulación. Las leyes o reglas propiamente dichas son una especie de las ordenes: Cada ley o regla es una orden, el termino orden es el mas simple al tiempo que el mas extenso de los dos, pero siendo

simple admite explicación, y puesto que es la clave para las ciencias del derecho y de la moral, su sentido deberá ser analizado con precisión. El sentido del termino orden: Si alguien expresa un deseo de que yo haga o me abstenga de hacer algo, y si este me amenaza con un castigo en el caso de que yo no cumpla con su deseo, la expresión de su deseo es una orden. Una orden se distingue de otras manifestaciones de deseo, no por el estilo en que el deseo es referido, sino por el poder y el propósito de la parte que ordena infligir un mal o dolor en caso de que el deseo no se vea satisfecho. Una orden es una manifestación de deseo, pero es distinguible por esta peculiaridad: la parte receptora esta en situación de sufrir un daño por parte de la otra. El sentido del término deber:

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