Resumen Ambiental-1.doc

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1.1- Ambiente.

RESUMEN

Es el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del hombre y en las generaciones venideras. Abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. Un ambiente podría considerarse como un superconjunto, en el cual el sistema dado es un subconjunto. El medio ambiente puede entenderse como un microsistema formado por varios subsistemas que interaccionan entre sí. Cuando se produce algún fallo en esas interacciones surgen los problemas ambientales. Ambiente humano: Es el resultado de la interacción dialéctica permanente entre EL al campo socio-cultural l campo físico-espacial El ambiente humano es el resultado de la acción del hombre de habitar humanamente Donde hay presencia humana siempre se produce una reestructuración

Distintas Concepciones

Concepción amplia: Entiende el ambiente como todo aquello que rodea al hombre, todo lo que puede influenciarlo y ser influenciado por él. Comprende el ambiente natural, el construido por el hombre, el urbanismo y el ambiente social político y económico Concepción restringida: limita el ámbito de protección ambiental a la tutela del agua y el aire, con exclusión del resto de la naturaleza. Concepción intermedia: Se caracteriza por incluir en el concepto de ambiente todo aquello que pueda ser considerado un recurso natural, ya sea biótico o abiótico. Bustamante Alsina (1995), el ambiente “es el conjunto de factores que influyen sobre el medio en el cual el hombre vive” Conciencia Ambiental: comprende: - Conciencia: proviene del término latín conscientia, y se define como el conocimiento que el ser humano tiene de sí mismo y de su entorno. - Ambiente, ambiental: Se entiende por entorno o suma total de aquello que nos rodea y que afecta y condiciona, especialmente las circunstancias en la vida de las personas o la sociedad en su conjunto. Comprende la suma de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar o momento determinado. Significa conocer nuestro entorno para cuidarlo y que nuestros hijos también puedan disfrutarlo. Si definimos la educación ambiental como el proceso permanente que busca generar conciencia ambiental hacia el desarrollo sostenible, y consideramos que la conciencia tiene tres niveles: conocimientos, actitudes y acción. Conocer el medio ambiente nos permitirá protegerlo.

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¿Cuando surge? En 1972, la Conferencia de Naciones Unidas para el medio ambiente proclamó en Estocolmo: Este evento fue uno de los primeros acontecimientos de importancia. En 1975 UNESCO PNUMA organizaron en Belgrado (Yugoslavia) la conferencia Internacional sobre Educación Ambiental. Planteó de igual manera la siguiente necesidad: “Conseguir que la población se consciente y este preocupada por el ambiente. Esta recomendación implicaba la generación de cambios en la formas de pensar y de actuar En 1992, diecisiete años más tarde la AGENDA 21, documento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente (Río ´92) fomento de la educación, la capacitación y la toma de conciencia. En nuestro país a la Ley Nº 24.605: establece el día 27 de septiembre como el día de la conciencia ambiental. Se ha expresado en la AGENDA 21 la necesidad de implementar programas educativos ambientales convencionales y no convencionales que faciliten a) Reorientar la educación hacia el desarrollo sostenible; b) Aumentar la conciencia y la participación de los habitantes en general y c) Fomentar la capacitación de los actores sociales en las diferentes temáticas ambientales con un enfoque holístico.

1.3 La biósfera Podemos decir que la biósfera está constituida por la capa de aire, de agua y de suelo que posibilita la vida de las especies en la tierra. La hidrósfera (el agua), la zona más superficial de la litósfera (el suelo), la criósfera (los polos) y la atmósfera (el aire)

1.3.1 Elementos abióticos: el suelo, el agua, el aire. Los elementos abióticos son el suelo, el agua y el aire. Los dos primeros proveen las sustancias minerales y nutrientes, El suelo contiene los nutrientes que hay en nuestro alimento. El agua cubre la mayor parte de este planeta, específicamente el 71%, un 0,003% del volumen total del agua de la tierra es utilizable. Esta mínima cantidad de agua se colecta, purifica y distribuye de manera continua en el ciclo hidrológico. El aire, no sólo aporta el oxigeno que respiramos y el dióxido de carbono que es vital para el desarrollo del mundo vegetal sino que además es determinante del clima mundial por medio de su circulación.

1.3.2 Elementos bióticos: las especies

Los elementos bióticos están constituidos por las diversas especies vivas que habitan nuestro planeta. Ernst HAECKEL, hace referencia a tres reinos: Reino Animal, Reino Vegetal y Reino Protista. El hombre es una más de las especies que pueblan la biosfera, y su impacto es considerable, Este impacto proviene de dos hechos: el aumento de población y el consumo exagerado de energía.

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1.4 La Ecología. Los Ecosistemas. Los Procesos Ecológicos. La Naturaleza. La calidad de vida. El paisaje. El Patrimonio Ambiental. La ecología comprende el estudio de todos los elementos del planeta tierra y de la relación e interdependencia entre ellos. Estudia por ello las relaciones existentes entre los organismos y el medio en que viven. ES UNA CIENCIA. El conjunto de elementos bióticos y abióticos presentes en un espacio determinado, constituyen una unidad funcional denominada ecosistema. Los procesos ecológicos son aquellos procesos físicos y químicos o actividades biológicas de factores vivos o no vivos que influyen sobre los ecosistemas. La calidad de vida es una de los pilares sobre los que se basa la tutela del Ambiente. La maximización de la calidad de vida está relacionada con el accionar de la administración pública y su regulación normativa. El Estado debe garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes, como son la salud, vivienda, alimentación, educación, cultura, derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional. Finalmente otro de los pilares de la tutela ambiental es el llamado desarrollo sustentable o sostenible, que consiste en el desarrollo económico y la explotación de los recursos naturales para satisfacer las necesidades humanas sin poner en peligro los derechos de las futuras generaciones.

2.1 Ecología y ciencias Sociales. Antropocentrismo y Biocentrismo Jurídico La Ecología es la parte de la biología que estudia las relaciones existentes entre los organismos y el medio en que viven. Estudia los organismos, su ambiente y las relaciones mutuas que se establecen, teniendo presente que el ambiente de un organismo está formado por todo lo que le influye, sea vivo o no vivo, sea de una especie o de otra. Es una ciencia multidisciplinaría que utiliza herramientas de otras ramas de la ciencia, especialmente Geología, Geografía, Física, etc. la Ecología ha ampliado sus horizontes hacia otras ramas de las ciencias entre ellas las sociales

La Teoría filosófica que sitúa al hombre como centro del universo. El antropocentrismo (del griego anthropos, “humano”; y kentron, “centro”) es la doctrina que hace al ser humano medida de todas las cosas, su naturaleza y bienestar, son los principios. se ha llamado antropocentrismo a las doctrinas o perspectivas intelectuales que toman como único paradigma de juicio las peculiaridades de la especie humana. El biocentrismo (del griego, bios, “vida”; y kentron, “centro”) es un termino aparecido en los años 1970 para designar una teoría moral que afirma que todo ser vivo merece respeto moral, pretende reivindicar el valor primordial de la vida. El biocentrismo es un modo de pensar que se contrapone al geocentrismo y al antropocentrismo. Desde el punto de vista ético se encuentran posturas doctrinales tales como: antropocentrismo, egocentrismo, biocentrismo, homocentrismo, relación de transitividad, ecomarxismo, ética del medio, deep ecology. En cuanto a las concepciones sociológicas, se considera que el ambiente se define a partir de su comprensión como realidad social.

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Mientras que desde las posturas jurídicas (tendencia mayoritaria), la cuestión se plantea o bien comprendiendo la situación jurídica de la naturaleza y de los recursos naturales que la componen, para lo cual se les atribuye la condición de bienes jurídicos (se habla de bienes ambientales) Pese al tratamiento jurídico con el que dotan a la cuestión ambiental no supone haber superado del debate conceptual del mismo. Por el contrario, se trata de una definición que por sus caracteres transversales, asimétricos y dinámicos permanece en constante mutación.

A grandes rasgos, podríamos dividir:

El antropocentrismo; postura que defiende los intereses de los seres humanos por encima de cualquier otro tipo de interés, se tratara de un acto beneficioso o útil para la especie humana en su conjunto o parta algún individuo en particular. El biocentrismo, que en todas sus vertientes, defiende la idea de que todos los seres vivos merecen consideración moral por el mero hecho de estar vivos.

2.2 Noción de Impacto Ambiental Por impacto ambiental se entiende el efecto que produce una determinada acción humana sobre el medio ambiente. Las acciones humanas, provocan efectos colaterales sobre el medio natural o social. Mientras los efectos perseguidos suelen ser positivos, al menos para quienes promueven la actuación, los efectos secundarios pueden ser positivos y, más a menudo, negativos. El término impacto ambiental se utiliza en dos campos diferenciados: 1. El ámbito científico-técnico: ha dado lugar al desarrollo de metodologías para la identificación y la valoración de los impactos ambientales, ej Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); 2. El jurídico-administrativo: serie de normas y leyes que obligan a la declaración de impacto ambiental. Podemos definir al impacto ambiental como el daño que recae sobre el patrimonio ambiental que es común a una colectividad

2.3 Los cambios de Paradigmas. Modelos de Desarrollo. 2.3.1 Desarrollo Sustentable. Contenido y críticas. El término desarrollo sostenible, sustentable o perdurable se aplica al desarrollo socioeconómico. Informe Brundtland (1987) Asamblea de Naciones Unidas en 1983, asumiría en el principio 3° de la declaración de Río (1992).

2.3.2 Dimensiones del Desarrollo Sostenible. El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en tres partes: ambiental, económica y social. Se considera el aspecto social por la relación entre bienestar social con el medio ambiente y la bonanza económica. Deben satisfacerse las necesidades de la sociedad como alimentación, ropa, vivienda, trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varios tipos, incluidas las ecológicas. Así mismo, el desarrollo y el bienestar social, están limitados por el nivel tecnológico, los recursos del ambiente y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la actividad humana.

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Ante esta situación, se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana.

Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Comisión Brundtland): Nuestro Futuro Común

El desarrollo sustentable es la unión o lazo entre el medio ambiente y el desarrollo, cuya finalidad es buscar un nuevo modo de desarrollo basándose en una sana utilización de los recursos para la satisfacción de las necesidades actuales y futuras de la sociedad. La sustentabilidad (para generaciones futuras) va a ser requerida en cuatro áreas: a) Ecológica: mantener los procesos ecológicos, la diversidad biológica animal y vegetal, y los recursos biológicos para permitir su regeneración. b) Social: igualdad de oportunidades entre los miembros de la sociedad y estimulación de la integración comunitaria. c) Cultural: preservar la identidad cultural básica y la relación entre el hombre y su medio. d) Económica: capacidad de generar bienes y servicios usando racionalmente los recursos naturales, humanos y de capital para satisfacer las necesidades básicas.

2.4 Los recursos comunes ambientales El capital ecológico en el que podría establecerse la progresiva expansión que ha experimentado el concepto de capital se conceptualiza desde cuatro dimensiones a saber: a) Dimensión Física: Capital físico propiamente dicho, maquinarias, equipos, etc. b) Dimensión Humana: individuales de los habitantes productivas. c) Dimensión Institucional o Social: formas organizativas, institucionales y culturales predominantes que acrecientan las capacidades productivas de una Nación. d) Dimensión Ecológicas: conjuntos de activos o recursos comunes ambientales que proveen un flujo vital de bienes y servicios ecológicos, renovables y no renovables.

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2.5 Los ecosistemas como base natural económica y como riqueza ecológica: Se define a los ecosistemas como el conjunto de los elementos bióticos y abióticos presentes en un espacio determinado constituyendo una unidad natural. La destrucción de los ecosistemas conlleva la desaparición de las especies que de ellos dependen. Los ecosistemas constituyen la base de la economía nacional y es en razón de ello que los países deben preveer la existencia de ciertas normas que establezcan la planificación para su explotación racional y sostenible.

UNIDAD 3: FUNDAMENTOS DEL DERECHO AMBIENTAL Y TUTELA AMBIENTAL 3.1 El Ordenamiento Jurídico como un todo. El Derecho Público. El Derecho Privado. En un sentido amplio el derecho ambiental es una rama del derecho que no sólo se ocupa del ambiente natural, la condición física del suelo, el aire y el agua, sino que también comprende al ambiente humano, la salud, situaciones socioculturales y otras condiciones logradas por el hombre que influyen en su hábitat. El denominado derecho ambiental es una especialidad de la ciencia jurídica, lo que no significa que todas las normas legales que ahora se consideran como propias de esta materia sean nuevas de por sí. El Derecho Ambiental estaría formado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones, de derecho público y privado, tendientes a mantener el medio ambiente libre de contaminación o mejorar sus condiciones. El Derecho Ambiental es la rama del Derecho Público y Privado que regula la relación del hombre con el ambiente, estableciendo las conductas antrópicas sobre el medio en el que se desarrolla.

3.2 El ambiente como objeto del derecho ambiental El artículo 41 de la Constitución Nacional ha consolidado el Ambiente como un bien jurídico protegido. Esta disciplina que forma parte del Derecho, conforma una rama jurídica que unifica su objeto, metodología y problemática, teniendo un cierto número de características específicas que le son propias: a) Carácter interdisciplinario: Debido a la concepción amplia que caracteriza a esta rama del Derecho resulta la multidisciplinariedad. Se requiere de establecer todas las medidas de tutelas y la asistencia de disciplinas que estudian los aspectos físicos, químicos y biológicos del ambiente, evaluarlos y proponer las soluciones legislativas. b) Carácter Supranacional: Debido al rol que enfrentan los factores que se ponen en juego, sus efectos y consecuencias sobrepasan los límites jurisdiccionales de los Estados. Cooperación regional y nacional. c) Carácter patrimonial: Debido a la concepción que hemos realizado de ecosistemas como base y unidad de economía, es que le asignamos al ambiente y sus factores un valor intrínseco, que es compatible con lo preceptuado por nuestro artículo 2311 del Código Civil. 6

d) Carácter Autónomo: Esta autonomía está referida a dos ámbitos. El primero, porque a pesar de recurrir a leyes comunes, también tiene sus normas propias, (Códigos de aguas, de Minería, leyes de presupuestos mínimos, etc.) El segundo estamos en presencia de una rama jurídica que se enseña en una cátedra propia.

3.4 Campo de Aplicación En cuanto que el ambiente consiste en la interrelación de los seres vivos y no vivo, incluyendo también al hombre y su relación con el medio el Derecho Ambiental es un derecho de carácter horizontal.  Alcanza a diferentes disciplinas del derecho público internacional y del derecho público interno.  El derecho Privado está comprometido en la protección de los derechos individuales y la reparación de los daños privados que pueden causar estas implicancias humanas en el ambiente.

3.5 Las demás ramas del derecho implicadas 1) Derecho Internacional Público. Este Derecho comprende una numerosa serie de convenciones internacionales, resoluciones obligatorias, dictadas por organismos internacionales y un cierto número de textos no obligatorios de carácter declarativo. Las normativas obligatorias internacionales son en realidad escasas. Las resoluciones no obligatorias son numerosas e importantes diferenciándose en tres órdenes a saber: a) Recomendaciones y directivas b) Programas de Acción Colectivas y Coordinadas c) Declaraciones de Principio: 2) Derecho Público Interno. El derecho público interno de cada país, normas legales que cada uno de ellos dicta en ejercicio de su poder de policía, etc. 3) El Derecho Privado Interno. Este derecho se haya estructurado bajo el reconocimiento legal de los derechos subjetivos que amparan los intereses legítimos de las personas.

3.6 Factores susceptibles de Tutela: La legislación del ambiente se centra en las personas desde la perspectiva que las rodea externamente, tanto natural como artificialmente creado. Inclusive se tiene en cuenta el nuevo concepto de calidad de vida como idea interdisciplinaria utilizada a modo de herramienta para la toma de decisiones en materia ambiental. Tomando como base la interacción entre sociedad y ambiente, y partiendo de la hipótesis que tales relaciones determinan mutaciones en la sociedad, la identificación del medio ambiente como interés, valor o bien jurídico, constituye la protección de otros bienes o factores como la salud pública, la seguridad, la integridad o el patrimonio vinculados subjetivamente con los derechos humanos básicos.

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3.7 Intervención del Estado 3.7.1 Caracteres de los Factores Tutelados Los caracteres de los factores tutelados son aquellos que en razón de su interés o valor jurídico tienen una función instrumental. Los factores tutelados merecen esta protección por parte del Estado por formar parte de la dimensión ecológica de su capital. En general los Estados manifiestan a través de sus legislaciones la protección de los factores que integran el ambiente como una necesidad básica actual para el desarrollo de la creciente población, la utilización de tecnologías alternativas y el resguardo de los recursos naturales para el goce, satisfacción y necesidades de las generaciones venideras

3.8 Factores Conexos La consideración del ambiente entendida como un conjunto de factores de tutela, no impide reconocer su estrecha relación con otros bienes o intereses conexos como son la recreación, el paisajismo, la urbanización, la arquitectura, etc.

Los sombreros victorianos y el nacimiento del derecho ambiental internacional    

Aunque parezca mentira uno de los primeros acuerdos de contenido ambiental tiene que ver con los sombreros adornados con múltiples plumas que impuso la reina Victoriana. Rastreando los Orígenes del derecho ambiental, he encontrado la demanda formulada, en 1868, al Ministerio de Relaciones Exteriores del imperio AustroHúngaro por un grupo de agricultores preocupados por la depredación de aves. En 1872, el Consejo Federal Suizo planteó la creación de una comisión internacional para la redacción de un acuerdo de protección de aves. En Paris 1902 se firma el ‘acuerdo internacional para la protección de las Aves Útiles para la Agricultura’ que establece normas de conservación de fauna, prohibición de captura de determinadas especies.

“En los años posteriores, en los albores de este siglo, se firman los primeros instrumentos bilaterales y regionales, entrando al 1900: 1. La salud humana; 2. La utilización de sustancias contaminantes en las guerras; 3. Las condiciones ambientales de los trabajadores; 4. La navegación y explotación de algunos ríos, y; 5. La creación de parques y áreas de reserva de flora y fauna.”

ETAPAS DE EVOLUCION DEL DERECHO AMBIENTAL:

Primera etapa: desde los primeros instrumentos internacionales hasta el fin de la segunda guerra mundial. I) Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado natural. Promueven la creación de áreas naturales. 8

“Convención Africana para la preservación de Animales, Aves y Peces de la Vida Silvestre” Londres 1900 “Acuerdo para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura”. Paris 1902 “Convención sobre la conservación de la Fauna y la Flora en su Estado Natural”. Londres en 1933 “Convención para la Preservación de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América”. Washington 1940 Tratados y acuerdos bilaterales firmados: - Tratado sobre especies migratorias firmado entre Estados Unidos y el Reino Unido, en representación de Canadá, 1916. - Tratado para proteger aves migratorias de interés para la caza firmada entre Dinamarca y Suecia el 9 de octubre de 1931. - Tratado referido a especies migratorias firmado entre Estados Unidos y México el 7 de febrero de 1936 II) Tratados destinados a proteger determinadas especies “primer tratado ballenero internacional. Ginebra 1931”. III) Acuerdos que regulan cuencas hídricas: - La “Convención para Regular la Navegación del Río Rin”. 1868 IV) Acuerdos que regulan el empleo de sustancias contaminantes en tiempo de guerra: - El “Protocolo para la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y armas bacteriológicas”. Ginebra 1925 V) Acuerdos que regulan las condiciones ambientales en los lugares de trabajo - El “Convenio relativo al empleo de la cerusa en la pintura”. Ginebra 1921. VI) Acuerdos de alcance universal referidos a la lucha contra las epizootias (enfermedades de los animales) “convenios para crear una oficina internacional de epizootias” París 1924 “Convención Internacional para la lucha contra las enfermedades contagiosas de los animales” Ginebra 1935 Segunda etapa: desde 1945 hasta la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano (Estocolmo 1972). 

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Fue la Organización de Naciones Unidas, quien desde su creación, al final de la segunda guerra, tuvo el cometido de resolver los problemas más graves que enfrente la humanidad no lográndolo siempre, probablemente merced de las disputas políticas y económicas que en su seno se debaten. El papel de la UNESCO fue de fundamental, inicio las Conferencias Técnicas Internacionales para la Protección de la Naturaleza. La Organización Marítima Consultiva Intergubernamental (OMCI), fundada en 1848 destinada a las cuestiones destinadas al transporte marítimo debió crear un Comité para la Protección del Entorno Marino (vertido de petróleo etc.) 9

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en Nueva York en 1949, se da el primer intento orgánico de institucionalización de la Conciencia Ambiental a nivel internacional y en el marco de la ONU. 1954 en Londres el Acuerdo Internacional para la prevención de la contaminación por el petróleo 1956 se crea la Agencia Internacional de la Energía. En esta etapa se crean organizaciones internacionales de carácter universal y la creación de sistemas regionales y subregionales de rango internacional



Concluye con dos hechos que constituyen hitos muy importantes para la evolución de esta materia: a) La firma de la primera convención global moderna para la conservación integral de la naturaleza (la convención Rasmar), y b) La reunión de Estocolmo En esta epoca Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras En este periodo los documentos internacionales pueden ordenarse de la siguiente manera: I) Convenios internacionales constitutivos de organismos internacionales universales, regionales y subregionales:  La “organización para la Aviación Civil Internacional (OACI)”.  La “Carta de las Naciones Unidas”. Firmada en la ciudad de San Francisco 1945. El “Acta constitutivo de la FAO” “En 1945, se firma en Quebec el acta constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación”. La misión de la FAO: 1. Reducir la inseguridad alimentaria y la pobreza rural; 2. Garantizar un marco normativo y reglamentario favorable para la alimentación y la agricultura, la pesca y la actividad forestal; (Requisitos esenciales para la conservación de la fauna, la flora y la riqueza ictícola) 3. Garantizar incrementos sostenibles del suministro disponibilidad de alimentos; (presupuesto del desarrollo sostenible) 4. Conservar y fortalecer la base de recursos naturales; generar conocimientos sobre la alimentación y la agricultura, la pesca y la actividad forestal. 

“Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO)” Londres 1945.

Las organizaciones internacionales regionales Luego de la segunda guerra mundial los estados desarrollaron políticas de integración regional: 1. La Organización de los Estados Americanos; Bogota 1948 2. La Organización de los Estados Centroamericanos; 3. La Liga de los Estados Árabes y; 4. La Comunidad Económica Europea

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II) Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta En este periodo comienzan a protegerse regiones afectadas por la explotación: Se firman acuerdos que crean sistemas para: 1) Ordenar la pesca en el océano Pacífico; 2) En el Atlántico; 3) En el Mar del Norte, y; 4) En el Mediterráneo. 5) Se organizan Comités Internacionales para regular cuencas hídricas. Por ejemplo, el del río Danubio. Su navegación fue reglamentada por una convención firmada en Belgrano en 1948. 6) Se instaura el sistema que permitirá definir la situación del continente Antártico.

Son de interés para América Latina en general y la Argentina en particular los siguientes instrumentos internacionales: a) Temática General: El “Tratado Antártico” 1959 Washington b) Temática ambiental propiamente dicha: 1991, se firmo en Madrid el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente.  “tratado que crea la Comisión permanente para la explotación y la conservación de los recursos marinos del Pacífico Sud”.  “Convenio internacional para la conservación de los recursos vivos del Atlántico Suboriental”.  “El tratado de la Cuenca del Plata.” 1969 III) Tratados y otros acuerdos internacionales universales y regionales destinados a proteger determinadas especies -

La “convención para la reglamentación de la Caza de ballena.” 1946 Gracias a esta convención se crea la Comisión Ballenera Internacional (CBI), en 1948 La “Convención para la conservación de focas antárticas” 1972 El “convenio para la Conservación de la Vicuña”. (Acuerdo Regional) 1969

IV) Acuerdos y convenios que promueven la constitución de áreas protegidas Áreas protegidas y parques naturales: - “Convención Africana para la conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales”. 1968 áreas protegidas, a saber: I. Parques naturales; II. Reservas intangibles y; III. Reservas especiales, y además introduce el concepto de manejo óptimo sostenido para los recursos faunísticos 11

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“Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente hábitat de aves acuáticas. 1971 V) La protección del mar Sobre esta materia se firmaron varios acuerdos y tratados tendientes a regular la pesca, prevenir y combatir contaminaciones, pactar la explotación de los recursos del mar, y determinar la plataforma continental. - “Convención de Londres para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos” 1954 - “Convención referida a la regulación de la pesca y la conservación de los recursos biológicos de alta mar”. 1958 - “Convención sobre la responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por hidrocarburos.” 1969 - “Convención sobre la intervención en alta mar en case de incidentes que entrañen una contaminación por hidrocarburos.” 1969 VI) Las sustancias radioactivas - 1963 “Tratado de prohibición de pruebas con armas nucleares en la atmosfera, en el espacio ultraterrestre y bajo el agua”. - 1967 “Tratado para la proscripción de las armas nucleares en América Latina”. (Se lo conoce como tratado de Tlatelolco). - se crea el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) que tiene sede en Viena. VII) Regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre: - 1967 “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la explotación y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”. - 1968 El “Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.” - 1972 “Convenio sobre la responsabilidad por daños causados por objetos especiales”. VIII) La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano -

1968 Paris “Conferencia Internacional sobre la Utilización Racional y la conservación de los recursos de la Biosfera” La conferencia de la Biosfera insertó en el ámbito ecológico internacional el término “Boulding”, referido a la tierra concebida como una gran nave espacial de unos 3500 millones de pasajeros. - 1969, un informe titulado “El Hombre y su Medio Ambiente” Pese a los inconvenientes y con la participación de 1200 delegados, representantes de 110 países, se desarrolló entre el 5 y el 15 de junio de 1972, la Conferencia de Naciones Unidas para el Medio Ambiente en Estocolmo. La conferencia: Como antecedente para el debate que habría de producirse en la conferencia:

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“Una sola tierra, el cuidado y conservación de un pequeño planeta”. Para el debate y las deliberaciones, la conferencia se dividió en tres comités, y como resultado final se aprobó una declaración de 26 principios y 109 recomendaciones, con un preámbulo relativo a la visión ecológica del mundo resumido en siete grandes principios, “Declaraciones sobre el Medio Humano”. Como se dijo “la integran un preámbulo y 26 principios. Su preámbulo tiene una base ética.” En él se afirma que “la defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad…”. En esta reunión nace un vocablo: ECODESARROLLO A partir de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas en la protección del ambiente, institucionalizándose un programa denominado “programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente” (P.N.U.M.A), con sede en Nairobi y con vigencia en la actualidad. Precisamente en Nairobi, Kenia, en 1982, se celebra la conferencia de la ONU, en un intento en que esta sede se convierta en Cumbre Oficial de la Tierra, pero lamentablemente junto a las divergencias naturales de las naciones en cuanto a protección del ambiente se refiere, corrían tiempos de profundas divergencias oriente – occidente al compás de la denominada Guerra Fría, todo lo cual hizo fracasar las posibilidades de acuerdo. Decíamos que la Conferencia preparó un plan de acción para el medio humano con 109 recomendaciones. Designó al 5 de junio “Día Mundial del Medio Ambiente” e instó para que en ese día los gobiernos y las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas emprendan actividades que reafirmen su preocupación por la protección y el mejoramiento del medio ambiente con miras a hacer más profunda la conciencia de los pueblos hacia el entorno humano La Declaración de Estocolmo no es vinculante, pero ha tenido el merito de haber comprometido éticamente a los países que la firmaron Tercera etapa: acuerdos y tratados firmados a partir de 1972. Después de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo periodo de sesiones (19 de setiembre de 1972), una serie de resoluciones sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas: Cooperación entre los Estados en el campo del medio ambiente. Responsabilidad ambiental de los Estados. Creación del programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Creación de la Secretaria del Medio Ambiente dentro del sistema de Naciones Unidas. Se decide ubicar su sede en Nairobi, Kenia. Disposiciones institucionales y financieras para la cooperación internacional en relativo al medio ambiente. -

Luego de Estocolmo, en el ámbito particular de los países se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinados a tratar la cuestión. Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales. 13

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En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales

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Cabe que destacar, dentro de esta evolución, que a diez años de la reunión de Estocolmo, por resolución del 28 de octubre de 1982, la ONU ratificó los principios de la Declaración de Estocolmo por intermedio de la Carta Mundial de la Naturaleza.

Durante estas dos décadas los instrumentos internacionales se fueron adaptando a las ideas globalizadoras e integradoras gestadas, en general, por la interdisciplina ambiental y, en particular, por las teorías ecodesarrollistas. Aquí se produce una rápida modificación en la estructura de esta especialidad del derecho. He optado por clasificarlos de la siguiente manera: I. Documentos y estrategias forjados por Organizaciones No Gubernamentales o por encargo de Organismos Internacionales. (No forman parte del derecho internacional, pero contribuyen a su evolución). - Estrategia Mundial para la conservación 1982 Objetivos principales de la conservación de los recursos vivos. A saber: a) mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales; b) preservar la diversidad genética, y c) asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas. · El Reporte Brundtland (Nuestro Futuro Común) En 1983 · Perspectivas ambientales para el año 2000 y más allá Informe preparado por el PNUMA en el año 1987 · Estrategia mundial de la conservación de la naturaleza para la última década del siglo XX Rio 1992 (Cuidar la tierra. Estrategia para el futuro de la vida.( II. Tratados y acuerdos que crean organismos regionales de interés para América Latina - El “Convenio constitutivo de la Organización Latinoamericana de Energía” (OLADE). Lima 1973 - “Convenio de Panamá Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano” (SELA). - “Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Argentina”. - Convenio consultivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo pesquero (OLDEPESCA). - Convenio que crea la Organización Atunera de Pacífico Oriental. Firmado Lima 1989. III. Tratados y convenios que impulsan la creación de áreas protegidas en territorio de los Estados - Convención sobre la Conservación de la vida silvestre y el Medio Natural de Europa (Convención Europea). Suiza 1979, Objetivos 1. La cooperación de la conservación de la vida silvestre; 2. La protección de las especies amenazadas y vulnerables y;

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3. Recomendaciones para las migratorias -

“Acuerdo del ASEAN para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Convención Asiática)”, 1985 “Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del medio Marino en la Región del Gran Caribe”. “Convenio para la conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central.”

IV. Convenios y acuerdos que tienen como principal objetivo la protección de especies de flora y fauna silvestres - “Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre”. 1973 - Convención para la conservación de Especies Migratorias”. 1979 Convenios Regionales: - El “Convenio para la conservación y manejo de la vicuña”. - “Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos”. V. La protección del patrimonio cultural Quienes estudiamos la temática ambiental sabemos que no se puede separar el patrimonio natural del patrimonio cultural. Siguiendo este criterio se han firmado una serie de convenciones que tiene por objeto la protección conjunta de estos dos patrimonios. Mencionaré las más importantes. - La “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO”. - “Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas”. VI. Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación de recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta (terrestres o marítimas). En esta fase y para nuestra región, se destacan una serie de convenios destinados a proteger el océano Pacífico, el mar Caribe y crear sistema de cuencas. En general estos convenios adoptan el criterio de conservación con manejo racional. - “Tratado de cooperación para el desarrollo de la cuenta Amazónica”. - “Convenio para la Protección del Medio Marino y el Área Costera del Pacifico Sudeste.” - “Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe”. - “Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente”. Tratados bilaterales: “Tratado del Rió de la Plata y su Frente Marítima”.

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VII. La protección del mar Convenciones universales: - El “Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y otras Materias”. Convenciones regionales: - El “Acuerdo sobre la Cooperación Subregional para combatir la Contaminación del Pacifico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Caso de Emergencia”. VIII. Grandes acuerdos regionales En esta etapa los instrumentos internacionales reflejan las nuevas tendencias que postulan el tratamiento y el manejo integral de las cuestiones ambientales de toda una región centroamericana. Ellos son: - El “Convenio Centroamericano para la Protección del medio Ambiente”: firmado en San José de Costa Rica el 1 de diciembre de 1989. - “Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias de América Central.” IX. Los grandes acuerdos globales En los últimos años se firman varios acuerdos de carácter universal destinado a regular problemas ambientales transfronterizos y globales. Ellos son: “Convención sobre la Protección de la Capa de Ozono”. “Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.” Cuarta etapa: la conferencia de Río de Janeiro sobre ambiente y el desarrollo (junio de 1992

UNIDAD 4 – EL DERECHO AMBIENTAL EN EL MARCO JURIDICO INTERNACIONAL 4.1 El daño ambiental y el Derecho Internacional La característica central del Derecho Internacional es su Supranacionalidad, y su razón de ser obedece al particular bien jurídico tutelado por este derecho que está constituido por los recursos naturales. Debemos destacar sin embargo, que si bien el Derecho Internacional se nutre de Tratados Internacionales, Resoluciones de Organismos Internacionales vinculantes para las partes y un cierto número de textos no obligatorios de carácter declarativo, en materia de Derecho Ambiental, las Resoluciones Obligatorias de los Organismos Internacionales son relativamente escasas. 4.2 La declaración de Estocolmo. El P.N.U.M.A. Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA Fue creado por recomendación de la Confederación de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Humanos (Estocolmo – 1972). El PNUMA es la principal autoridad mundial en el área ambiental. Este programa:

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Evalúa el estado del medio ambiente mundial e identifica las cuestiones que necesitan ser objeto de cooperación internacional. Ayuda a formular la legislación sobre el medio ambiente y a incorporar las consideraciones ambientales a las políticas y los programas sociales y económicos del sistema de Naciones Unidas. Dirige y alienta asociaciones para proteger el medio ambiente. Promueve conocimientos científicos e información sobre el tema ambiental. Desarrolla e impulsa informes regionales y nacionales sobre el estado del medio ambiente y sus perspectivas. Promueve el desarrollo de tratados ambientales internacionales y contribuye al incremento de las capacidades nacionales para enfrentar estos problemas.

4.3 La Conferencia de Río. El C.N.U.M.A.D. Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo Conferencia de Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) 1992 Examinar los cambios en el medio ambiente desde la conferencia de Estocolmo. Formular estrategias mundiales y regionales para abordar los aspectos más importantes del entorno ecológico que se derivan de los procesos de desarrollo socio económico de todos los países. Promover el derecho internacional ambiental y examinar la posibilidad de elaborar derechos y obligaciones para los estados en esta esfera. Promover el acceso favorable de los Países en desarrollo, a una tecnología ambiental racional y alentar la aportación de recursos financieros adicionales para resolver los problemas del ambiente mundial. Recomendar la aportación de medidas a nivel nacional e internacional a fin de mejorar el medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, mediante la elaboración y aplicación de políticas encaminadas a lograr un desarrollo sostenible. Examinar estrategias y medidas para detener e invertir los efectos de la degradación de los ecosistemas por medio de la intensificación de esfuerzos nacionales e internacionales. Promover estrategias para la acción nacional e internacional con miras a llegar acuerdos y compromisos concretos por parte de los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales con respecto a las actividades definidas para hacer frente a los principales problemas sobre el tema. Determinar los medios para proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales, en particular a países en desarrollo, así como la transferencia de tecnología apropiada con objeto de facilitar sus labores en el combate al deterioro ambiental. Reafirmar que, de conformidad con la carta de las Naciones Unidas y los principios aplicables del derecho internacional, los estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos de acuerdo al principio 21 de la declaración de Estocolmo. En junio de 1992 se celebro en Río de Janeiro, la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) 1 también conocida como la Cumbre de la Tierra.

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Su objetivo último se definió como el logro de “la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosos en el sistema climático”. Este proceso culminó en la Tercera Conferencia de las Partes celebrada en Diciembre de 1997 en Kyoto con la adopción del Protocolo de Kyoto. El protocolo de Kyoto cuantificó en forma diferenciada los compromisos de reducción de emisiones de los principales gases de efecto invernadero por parte de los países desarrollados, incluidos en su Anexo B, casi coincidente con el Anexo I de la convención. El protocolo de Kyoto incorpora algunos criterios de flexibilidad, referidos al objeto del compromiso (una canasta de seis gases o tipos de gases, sobre la base de una equivalencia convencional), a la temporalidad (un periodo de compromiso de cinco años: 2008-2012, en el que se promediarán los resultados) y tomará en cuenta tanto fuentes como suministros de gases de efecto invernadero. El protocolo de Kyoto no representa la solución del cambio climático; es apenas el primer paso de un largo proceso

4.4 Tratados firmados en Río de Janeiro (O.N.Gs.) 4.4.1 Convención Marco sobre el Cambio Climático Global Se denomina convenio Marco porque sus principios deberán ser desarrollados por protocolos. Sus principales disposiciones son: 1. Admite que los países desarrollados históricamente han producido y producen más emisiones de gases con efecto invernadero que los subdesarrollados, pero también que estos últimos aumentarán sus emisiones en el transcurso del desarrollo. 2. Acepta que aún existe un alto grado de incertidumbre en la información científica disponible sobre el grado y velocidad del calentamiento. 3. Acepta la existencia de responsabilidades comunes y diferenciadas de los estados en el calentamiento, en relación a su generación y capacidad de resolución. 4. Reitera los principios de Soberanía de los recursos naturales y de ALTERUM NON LAEDERE. 5. Reconoce el papel de la Conferencia Mundial sobre el cambio climático, la organización meteorológica mundial y el PNUMA. 6. Admite la necesidad de acceder a recursos financieros por parte de los países subdesarrollados. 7. Propicia un sistema económico internacional que satisfaga el desarrollo sostenible. 8. Proclama la necesidad de asegurar la producción suficiente de alimentos en un “plazo suficiente.”

4.4.2 Convención sobre diversidad Biológica La “Convención de protección de la diversidad biológica” es el proyecto que ha sido adoptado en Nairobi en 1992, a propuesta del PNUMA. Su objetivo: 18

· conservar la biodiversidad, · posibilitar el uso sostenible del medio ambiente · y repartir equitativamente los beneficios de sus componentes. Los países subdesarrollados deben tener acceso a los recursos financieros nuevos y adicionales, y a las tecnologías relevantes para poder adoptar y ejecutar políticas de preservación de la biodiversidad. EE.UU. se rehusó a firmar esta convención, por considerar que no se habían cubierto numerosos aspectos esenciales como: 1. Propiedad Intelectual. 2. Transferencia de Tecnología y Biotecnología. 3. Evaluación de Impacto Ambiental Marino. 4.4.3 Cooperación ambiental bilateral, regional e internacional Los instrumentos Internacionales que se gestan a partir del PNUMA y CNUMAD, dan comienzo a la protección de determinados recursos naturales afectados por situaciones ambientales descontroladas e irracionales. Al afianzarse la doctrina y el pensamiento ambiental, se observa que las acciones internacionales tratan de armonizar la economía con la protección de las especies y los ecosistemas. Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras. Ellos son el principal instrumento de las políticas ambientales internacionales, regionales y bilaterales 4.4.4 Planeamiento Inmediatamente después de las dos grandes Conferencias Internacionales convocadas por las Naciones Unidas y sus Convenciones, se pone en marcha una serie de planteamientos sobre el medio ambiente referidos a determinados temas que hacen al ámbito común de los Estados a) Cooperación entre los Estados en el campo del Ambiente. b) Responsabilidad Ambiental de los Estados frente al daño ambiental c) Creación de Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales para la resolución de situaciones de conflicto ambiental. d) Disposiciones Institucionales y financieras para la cooperación internacional en lo relativo al Ambiente. e) Desarrollo Sustentable de las economías regionales y nacionales. f) Mejoramiento y preservación de la calidad de vida de los ciudadanos de la comunidad Internacional. En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales. Estas instituciones, en principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos pero han tenido una importante influencia en la construcción del Derecho Ambiental Internacional y Regional. 4.4.5 Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales En materia de instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales que regulen la prevención y protección del ambiente no podemos dejar de mencionar en primer término los Acuerdos y Tratados Internacionales que ponen de manifiesto la

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responsabilidad de los Estados ante la crisis ambiental y los daños causados por la utilización de prácticas contaminantes. Por supuestos estos tratados no son en su mayoría de carácter obligatorio, pero los Estados Miembros que los suscriben, tienen un plus especial que los lleva a tomar decisiones que sean coherentes con los acuerdos firmados. En cuanto a la posibilidad de imponer sanciones a aquellos Estados o comunidades que no manifiestan en sus técnicas o desarrollo controles ambientales, provocando el agravamiento de la crisis en la explotación indiscriminada de los recursos y la naturaleza, podemos mencionar la Corte de la Haya, como Organismo Internacional, con potestad para tomar ciertas decisiones en materia del medio ambiente. 4.5- Cooperación regional y bilateral: Breve reseña normativa El Tratado de asunción 1991 se refiere en su Preámbulo a la “necesidad de la preservación del medio ambiente”. - En la cuenca del Plata, desde fines desde la década de 1960, diversos Acuerdos entre la Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay se refieren al control y preservación de la contaminación de sus aguas. - En el tratado de la Cuenca del Plata se establecen algunos propósitos de acción conjunta entre países centrales y de la vertiente Atlántica, mientras en algunos acuerdos bilaterales (Tratado sobre el Río Uruguay de Argentina y Uruguay, y el Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile) existen normas relativas a la preservación de los recursos naturales compartido en zonas fronterizas, aunque estas regulaciones no tienen alcance global ni abarcan el ambiente en su conjunto. Similar consideración le cabe la Tratado Argentino Uruguayo sobre delimitación del Río de la Plata entre ambos países. - Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos entre Argentina y Chile en 1971. - Tratado entre Argentina y Chile sobre medio ambiente 1991, seguido de un Acuerdo Parcial de Cooperación e Intercambio de bienes utilizados en defensa y protección en medio ambiente entre Argentina y Brasil- 1992. - Declaración de Canela 1992 firmada por todos los presidentes del Mercosur en la que se alude a la problemática ambiental y el desarrollo sustentable, la protección del suelo, las aguas, la atmósfera, la diversidad biológica, el comercio internacional, los residuos y otros temas. - En 1992, en una reunión del Grupo Mercado Común se crea la “Reunión Especializada del Medio Ambiente” (REMA): con la finalidad de analizar la legislación vigente en los Estados parte y proponer acciones a emprender en las distintas áreas con el objeto de proteger el Medio Ambiente. - Acuerdos sobre Transporte de Mercaderías Peligrosas en el Mercosur - Declaración de Taranco en 1995 la que trata acerca de áreas compartidas, diversidad biológica, cambios climáticos, desarrollo sostenible y adopción de normas ISO 14000. - En 1995 se firma el Acuerdo Marco Regional de Cooperación Unión Europea y Mercosur. - Declaración conjunta entre Brasil y Argentina de 1996, en donde se suscriben acuerdos bilaterales:

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1) Acuerdos sobre Cooperación en aplicaciones pacificas de la ciencia y tecnología espacial. 2) Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente. 3) Acuerdo de Cooperación Técnica. 4) Protocolo adicional al Convenio de Intercambio Cultural sobre Integración Educativa. 5) Memorando de Entendimientos sobre Integración Física. 6) Protocolo de intenciones sobre Integración Energéticas. Complementario sobre Cooperación entre el Estado de Río Grande do Sul y la Secretaría de Ciencia y Técnica. - Declaración de Santa Cruz de la Sierra –Bolivia 1996. UNIDAD 5 – TUTELA CONSTITUCIONAL DEL AMBIENTE 5.1 Introducción- Bases Institucionales de la Tutela Ambiental El desarrollo en aumento de la actividad tecno-industrial ocasionada por la necesidad de satisfacer las demandas de una población en aumento ha generado la problemática en materia de contaminación ambiental que constituye actualmente un motivo de creciente preocupación de Estados y Gobiernos. 5.2 El Poder de policía en materia de protección del medio ambiente En razón de la explosión demográfica y el descontrolado desarrollo industrial y tecnológico actual ha generado la necesidad que el estado adopte normas administrativas que regulen las actividades humanas en preservación de la ambiente, que le corresponde en ejercicio de sus poderes de policía cuya jurisdicción le es propia a la nación y a las provincias a los fines de protección bienes jurídicos tales como la propiedad, la salud, la vida de los habitantes de la comunidad. Con respecto al poder de policía ambiental, mucho se ha debatido sobre la distribución de ese poder entre la nación y las provincias, sobre todo luego de la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Asimismo esta discusión sobre el reparto de competencias de la nación y la provincias, ha dado origen a un verdadero caos normativo en donde coexisten leyes, ordenanzas, reglamentos, nacionales, provinciales y municipales en defensa del ambiente mediante regulaciones preventivas y represivas, acrecentada por la ley nacional de presupuestos mínimos que permite dictar a la nación normas de fondo y de forma con competencia en todo el ámbito nacional

5.3 La reforma constitucional de 1994 5.3.1 Nuevos Derechos y Garantías

5.3.1 Nuevos Derechos y Garantías La reforma constitucional de 1994 ha incorporado principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida. El Artículo 41 de nuestra Constitución establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado…Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”. Es por ello que la tutela ambiental posee rango constitucional y forma parte de los llamados nuevos derechos y garantías.

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5.3.2 Distribución del Poder de Policía Ambiental entre Nación y Provincias. Competencia Ambiental La redacción del nuevo artículo 41 de la C.N. entonces pone fin a la discusión en materia de competencia en el ejercicio del poder de policía ambiental estableciendo en forma clara la concurrencia entre ambas jurisdicciones. El gobierno de la nación asume, en razón de lo preceptuado por esta norma mencionada supra, los poderes de policía que corresponde a la tutela ambiental en todo el territorio de la República, y el Congreso dicta la normativa básica que establezca los presupuestos mínimos de protección del ambiente. En concurrencia con esta atribución legislativa fundamental, las provincias a través de sus legislaturas deben dictar las normas complementarias de aplicación en sus jurisdicciones 5.4 Los Intereses Difusos y la Tutela Judicial del Ambiente Los intereses difusos se caracterizan por su alcance colectivo, ya que están en juego situaciones que comparten masa de un sujeto en escala local, regional y nacional. La expresión INTERESES DIFUSOS, puede ser usada en su concepción amplia, como comprensiva de la noción de intereses colectivos o supraindividuales o bien como sinónimos. Se sostiene que son intereses difusos aquellos que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, integrantes de grupos. Los intereses difusos tienen las siguientes características: Pluralidad de sujetos, unidad de pretensión, indiferencia en relación a los derechos subjetivos y debilidad de tutela judicial. 5.5 Diversas técnicas de Defensa de los Intereses Difusos. Entre las diversas técnicas de acceso a la jurisdicción para la defensa de los intereses difusos se pueden citar: 1- Técnicas de Instancia Pública: son los casos en los que actúa el representante o funcionarios públicos para ejercer este tipo de acciones como por ejemplo el Defensor del Pueblo. 2- El Litisconsorcio: se da cuando un grupo mancomunado de personas se asocia para litigar en común por un mismo objetivo. 3- Acciones por Asociaciones: son aquellas que se incoan cuando la ley reconoce a ciertas asociaciones representatividad de determinados grupos sociales en la defensa comunitaria. 4- Las acciones Populares: son aquellas en las cuales en algunas jurisdicciones le es permitido el acceso directo a tribunales a ciudadanos aislados que invocan un interés público de goce común. 5.6 Las Vías Procesales de Acceso a la Jurisdicción 5.6.1 La Acción de Amparo Ambiental La acción de Amparo es un remedio procesal excepcional y subsidiario, siempre que no existiese otro medio judicial más idóneo en defensa de los derechos y garantías reconocidos por la constitución, un tratado o una ley.

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La Constitución Nacional, art.43 dice: “ Toda Persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto de autoridades públicas o particulares. Requisitos de Procedencia y Admisibilidad Presentes tanto la ley Nº 16.986 como lo preceptuado por el artículo 46 de la Constitución Nacional para la procedencia del amparo: a) Concurrencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta del acto impugnado, lo que implica que la impertinencia y el exceso constitucional del acto sea manifiesto y derive de una legítima restricción de los derechos constitucionales, no pudiendo pretenderse que la autoridad administrativa justifiquen la razonabilidad de su actuación. b) El peligro de daño grave e irreparable que acarrearía limitar la acción del agraviado a la vía judicial ordinaria ante la inexistencia de otro medio judicial idóneo, para la defensa del derecho cuya afectación invoca. c) La acción de amparo no será admisible cuando la intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado. d) El Art. 43 de la Constitución Nacional prescribe que deba mantenerse el requisito que no existan otro medio judicial más idóneo, y que mientras el accionante puede recurrir al derecho de peticionar una medida cautelar, no corresponde que acuda al amparo, mientras no haya un riesgo de daño inminente. Legitimación Activa El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional expresa el reconocimiento otorgado a todos los habitantes de gozar de un ambiente sano y equilibrado, actualizando la cuestión de la legitimación para accionar en defensa del ambiente. La Constitución Nacional reconoce al afectado la posibilidad de accionar por la Vía del Amparo en defensa del ambiente, al Defensor del Pueblo, o a las asociaciones que propendan a esos fines. El término “afectado” requiere ser clarificado debidamente, ya que no remite sólo a su carácter de un derecho individual, sino al titular de clase o sector de derechos de incidencia colectiva. Por ello afectado resulta ser el que no habiendo aun sido dañado, se halla en el ámbito potencial de ser dañado, a diferencia del damnificado, que es aquel que ha sufrido un daño. En este marco la legitimación activa es otorgada dentro de los denominados “Derechos Colectivos”, consagrados en nuestra Constitución Nacional, ya que la legitimación del titular del derecho afectado se encuentra regulada en el primer apartado del artículo 43 (Amparo de los Derechos Individuales), por ello su titular no acciona en nombre propio sino en beneficio de todos grupo o sector social que representa, vale decir, que se debe probar la pertenencia al grupo afectado para interponer la acción referida. En cuanto a la Personería Jurídica de las Asociaciones que propendan a la protección ambiental, la doctrina nacional es unánime en la operatividad de la Acción de Amparo, por lo que es condición constitucional para que se haga lugar a la misma acreditar la Personería Jurídica y los respectivos estatutos de donde surja la finalidad de cada Asociación. 5.6.2 Los Intereses y los Derechos de Incidencia Colectiva 23

Determinados formalmente los derechos básicos individuales nos ocupamos, en el plano de lo jurídico, en las reivindicaciones colectivas en el marco de la problemática ambiental que produce el crecimiento de las nuevas tecnologías que comprometen los derechos de las futuras generaciones. En esta materia la doctrina, inicialmente la italiana, ha propugnado la noción de intereses colectivos que constituye un concepto acabado y constitucionalmente categorizado. Este alcance colectivo de los derechos, compromete intereses dignos de respeto de los distintos individuos miembros de una comunidad, más allá de sus propios intereses, de tal manera que podría decirse de ellos que son intereses “supraindividuales”. 5.6.3 Interés Difuso e Interés Colectivo Se ha intentado establecer diferencias entre interés difuso e interés colectivo, ya sea en el mayor grado de organización de los intereses en los colectivos, o según la disciplina que los considere, siendo difusos para el derecho administrativo, y colectivos para el derecho privado. Para parte de la doctrina que parte del criterio que en materia ambiental se ha traspasado el límite del interés difuso para convertirse en colectivo, considera que el derecho colectivo no sería más que un interés difuso reconocido por el derecho, al que éste le otorga sus condiciones formales. En una concepción amplia, los intereses difusos son comprensivos del concepto de interés colectivo o supraindividual, siempre que se hable de intereses colectivos se alude a intereses que tienen como portadores un ente exponencial de un grupo no ocasional, sin que resulte del todo claro si este grupo ha de tener un aspecto organizativo, para que el interés, común a muchos sujetos, se especifiquen de interés difuso a interés colectivo. De acuerdo a todo ello, se sostiene que son intereses difusos, los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto integrantes de grupos, o clases de personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce, por parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa. Los intereses difusos se traducen en colectivos, a través de un proceso de sectorización y especificación, por ello el interés colectivo no es una suma de intereses individuales, sino de identidad de pretensión. El tratamiento de los derechos colectivos en la reforma constitucional fue objeto de una discusión importante. Algunos consideraban el reconocimiento de los intereses difusos, a los que se otorgaba una amplia legitimación procesal para hacer efectiva la tutela del derecho ambiental. El concepto de “ derecho de incidencia colectiva”, incluida en el art. 43 de la Constitución Nacional ha sido objeto de análisis bajo dos aspectos fundamentales: Por una parte, abandona la interpretación “evanescente” de los derechos de incidencia colectiva y otra, el carácter expansivo que tiene referencia a la “ incidencia” colectiva del derecho, produce el mismo efecto que haber considerado lisa y llanamente los derecho colectivos, puesto que el efecto es exactamente el mismo: que los legitimados para accionar el amparo lo hacen en nombre y con efecto generales de todo el grupo que representan. 5.6.5 Acción de amparo ambiental y tutela de los derechos de incidencia colectiva De acuerdo al alcance de la ley 16.986, el amparo tiene determinadas características:

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Consagra un amparo nacional contra los actos administrativos y de particulares. Cada provincia sanciona regímenes de amparo dentro de los actos que se realizan bajo sus jurisdicciones. No alcanza leyes generales. Es un remedio extraordinario ante una necesidad de urgente reparación. Procede contra la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de los actos de la administración pública. No admite la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, salvo en algunos casos aislados, tal como lo admitiera la Corte en los casos Outon y Peralta. Los derechos que protegen el ambiente son tutelados por la acción de amparo de los derechos de incidencia colectiva. El amparo se presenta como un remedio para alcanzar en forma rápida y expedita una medida precautoria, que podría convertir en irreparable el daño producido. Es una acción, que juega como alternativa directamente operativa, principal y no subsidiaria, a través de una técnica procedimental diferente y en trámite sumarísimo y de resultados efectivos.

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