INFORME TÉCNICO DE LA FUNDACIÓN PROLANSATE AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO LOS MICOS BEACH & GOLF RESORT
Tela, 28 de septiembre de 2005
I.
PRESENTACIÓN
La Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (PROLANSATE) Organización Ambientalista No Gubernamental sin fines de lucro con convenio de co-manejo con AFE– COHDEFOR de tres áreas protegidas (Parque Nacional Jeannette Kawas, Parque Nacional Punta Izopo y Refugio de Vida Silvestre Texiguat) y con personería jurídica mediante Acuerdo Ejecutivo No. 176-92 de 18 de diciembre de 1992, tiene a bien presentar este informe técnico sobre el documento denominado Evaluación Impacto Ambiental Proyecto “Los Micos Beach & Golf Resort”, presentado por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y elaborado por la empresa de servicios ECOMAC-CINSA bajo el Expediente SERNA No. 220-A-96.
II.
ANTECEDENTES
Desde 1992 la Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (PROLANSATE), ha venido realizando esfuerzos encaminados hacia un manejo sostenible de las áreas protegidas de la Costa Norte de Honduras, en especial del Parque Nacional Marino Costero Blanca Jeannette Kawas Fernández. Contamos con 12 años de experiencia, en la formulación e implementación participativa de proyectos de forma eficiente y transparente, y hemos establecido excelentes relaciones con las comunidades, gobiernos locales y gobierno nacional, contando con credibilidad a nivel local, nacional e internacional. Durante este tiempo se han alcanzado logros importantes, algunos mediante la incidencia política, entre éstos la gestión para la declaratoria de las áreas protegidas de la Bahía de Tela con el apoyo de los gobiernos locales y comunidades ante el Congreso Nacional de la República, elaboración, aprobación e implementación de planes de manejo,
organización, actividades agroforestales,
ecoturismo, investigación, manejo de micro cuencas abastecedoras de agua, pesca sostenible, educación ambiental, protección y administración, entre otras.
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III.
MARCO LEGAL
A continuación presentamos un repaso del marco legal vigente tanto a nivel local, nacional como internacional como respaldo de los comentarios técnicos presentados en este informe. El proyecto “Los Micos Beach & Golf Resort” comúnmente denominado “Proyecto Bahía de Tela” data de 1975 y en 1992 mediante el “Proyecto Ecoturismo y Desarrollo Sostenible de la Bahía de Tela”, PNUD/Hond/92/005, se realizaron estudios técnicos del mismo y se da inicio al proceso de adquisición de terrenos por parte del Instituto Hondureño de Turismo (IHT). De los estudios realizados en el marco del proyecto PNUD/Hond/92/005, se generan los insumos técnicos para la formulación del Plan de Manejo del Parque Nacional Punta Sal, mismo que obtiene su declaratoria mediante Decreto Legislativo 154-94. Teniendo un elevado protagonismo en ese logro, Blanca Jeannette Kawas Fernández quien fue asesinada el 6 de Febrero de 1995 y en homenaje póstumo a su memoria, se solicitó al Congreso Nacional de la República el cambio de nombre al Parque Nacional Punta Sal; alcanzándose ese logro al aprobarse el Decreto Legislativo 43-95 que oficializa el “Parque Nacional Jeannette Kawas (PNJK)”.(Anexo No. 1) Dentro del decreto de declaración del parque primeramente mencionado, en su artículo 4, se definen los límites y el área total del PNJK, incluyendo la zona núcleo y zona de amortiguamiento en 78,145.63 hectáreas. Para efectos de manejo y administración del PNJK se establece en el artículo 5 inciso a), que la zona núcleo consiste en “áreas naturales que han recibido un mínimo de alteración causada por el hombre, contiene ecosistemas únicos y frágiles, especies de flora y/o fauna y/o fenómenos naturales que merecen protección completa para propósitos científicos o de control de medio ambiente, en esta zona no se permite ningún cambio o alteración del ecosistema”. En tal sentido, señalamos las coordenadas de los límites de la zona de núcleo que colinda con el propuesto proyecto turístico “Los Micos Beach & Golf Resort” y que está destinada a la protección absoluta; zona en la que no se permite ningún tipo de cambio o alteración del ecosistema en mención. La delimitación en referencia se ubica en dirección Sur - Oeste con respecto a la ubicación del proyecto, el cual esta comprendido dentro de los límites del Parque Nacional Jeannette Kawas (D.L. 154-94), en tal sentido debe enmarcarse dentro de lo dispuesto en el decreto.
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CUADRO DE COORDENADAS Y DISTANCIAS DE LA COLINDANCIA PARCIAL DE LA ZONA NUCLEO EN RELACION AL PROYECTO BAHIA DE TELA LADO
NORTE
ESTE
ELEV.
DISTANCIA
46 A - 476 A I
1751556.923
436966.513
180.373
46 A I–48 A I
1751490.640
437134.266
1156.18
48 A I- 48 B I
1750690.060
437968.433
46.469
48 B I- 49 C I
1750654.293
437998.099
1136.540
48 C I- 50 A I
1749858.243
438809.288
1032.360
50 A I- 50 B I
1749181.555
439588.942
48.990
50 B I- 51 A I
1749148.501
439625.101
452.011
50 D I- 50 C I
1748834.395
439950.141
46.530
50 C I- 51 C I
1748865.526
439915.559
547.255
51 A I- 51 B I
1748484.264
440308.149
504.398
51 B I- 50 D I
1748136.926
440673.900
1007.186
51 C I- 51 D I
1747434.114
441395.342
497.659
51 D I- 51 E I
1747093.399
441758.078
498.416
51 E I- 51 F I
1746764.507
442132.576
476.225
51 F I- 51 G I
1746365.882
442393.130
280.395
51 G I- 52 A I
1746121.976
442254.814
767.644
52 A I- 53 A I
1745357.545
442324.972
483.530
53 A I- 54 A I
1745009.123
442660.238
503.087
54 A I- 54 B I
1744768.692
443102.154
501.057
54 B I- 55 A I
1744540.330
443548.146
500.900
55 A I- 59
1744325.700
444000.733
958.024
Relación de medida realizado por GATESA concertadas por la administración del Parque y las comunidades vecinas, en el documento Plan Maestro del Parque Nacional Jeannette Kawas. (Levantamiento Topográfico revisado y aprobado por el Ing. José Cecilio Zelaya CICH: 549. Escala 1:50000 Financiado por el Fondo Ambiental Honduras Canadá y ejecutado conjuntamente entre FIDETELA y PROLANSATE. Nota: las coordenadas arriba descritas corresponden solo a un fragmento de la poligonal de la zona núcleo del PNJK.
El inciso b) del artículo 5 numeral 3, Decreto Legislativo 154-94, al referirse a la zona de amortiguamiento dice: “la administración del parque tendrá la autoridad para aprobar o denegar cualquier forma de desarrollo económico en esta zona” y finalmente reza: “la administración del parque creará o podrá modificar las zonas cuando sea necesario y factible o cuando sea indicado por las investigaciones apropiadas conducidas por el parque”. En noviembre de 1996, la Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (PROLANSATE) y la Administración Forestal del Estado–Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR), firman un Convenio para el manejo técnico del Parque Nacional Jeannette Kawas, Refugio de Vida Silvestre Texiguat y Refugio de Vida Silvestre Punta Izopo (ahora Parque Nacional Punta Izopo, Decreto Legislativo 261-2000).
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Deseamos resaltar que el suscrito convenio en su cláusula tercera, define como responsabilidad de la Fundación PROLANSATE, inciso a): La administración y manejo del Parque Nacional Jeannette Kawas. Además. (Ver anexo…). Formamos parte de la Autoridad de Parque Nacional según el artículo 6 del capítulo IV, Decreto Legislativo 154-94, que dice qué instituciones la constituirán y actualmente la Fundación PROLANSATE tiene la responsabilidad de la Secretaría de dicha Autoridad. Por lo que estamos facultados para hacer y presentar los comentarios pertinentes al EIA, permitiéndonos recordar que el Decreto Legislativo 154–94, en su artículo 16 del capítulo 7, reza que el presente decreto “tiene preeminencia sobre cualquier ordenamiento legal que se le oponga
y lo no previsto en el mismo se regulará a lo que disponga la Ley General del Ambiente, su reglamento y demás leyes aplicables”. Por otra parte, y según el Plan de Manejo anteriormente mencionado, la ubicación exacta del proyecto se encuentra en la zona de amortiguamiento núm. 2 de uso intensivo, cuyo objetivo general es: “Facilitar la educación medioambiental y el esparcimiento intensivo, de manera que se
armonice con el ambiente natural y se cause el menor impacto negativo posible al medio y al paisaje natural”. (pág. 118) Y cuyas normas son: • Todas las actividades de los visitantes deberán sujetarse a las normas generales del
parque, reduciendo al mínimo el impacto negativo sobre el ambiente. • Todas las instalaciones deberán perturbar al mínimo el ambiente natural, reduciendo al
mínimo el impacto visual de ellas. • La administración del parque, así como los operadores y concesionarios de servicios
proveerán todas las instalaciones necesarias para evitar la contaminación y el deterioro del área por desechos sólidos y aguas negras de los visitantes.(pág. 119) Y además, es una de las áreas protegidas más importantes de Centro América reconocida en la Estrategia Nacional de Ecoturismo (junio 2004) y hace contribuciones económicas significativas a la economía, local, nacional y regional, manteniendo una conectividad con la segunda barrera arrecifal más grande del mundo como lo constituye el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM). Por otra parte, es muy importante mencionar que el PNJK está inscrito en la Lista RAMSAR de Humedales de Importancia Internacional con el No. 722, 28-Mar-95, cuya misión es la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y
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nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo y es el único tratado ambiental mundial que trata de un ecosistema en particular. Según el estudio EIA, consideramos que existe una percepción equivocada de lo que es un Humedal y es un buen momento para recordar la definición de la Convención Relativa a Humedales de importancia Internacional (RAMSAR, Irán, 1971). Son Humedales: “Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. El Texto de la Convención añade que los Humedales: “podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad
superior a los seis metros en marea baja, cuando se
encuentren dentro del humedal”.
Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central (Decreto No.183-94) establece el deseo de los estados centroamericanos de la promoción de las prácticas ambientalmente sostenibles en las áreas circundantes de las áreas naturales protegidas con el doble propósito de la conservación y el desarrollo poblacional, así como la rehabilitación del ambiente por medio de planes y otras estrategias de manejo. De igual manera tiene como propósito el mantenimiento de la pureza genética de la zona mediante el control de especies exóticas y visualiza el concepto de ecoturismo como un medio para desarrollar a la población de las áreas adyacentes a las áreas naturales protegidas, reconocer el valor económico de éstas y sufragar cuando menos en parte los gastos de su conservación. Además, el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), destaca la importancia de la participación pública en los procedimientos establecidos para las EIA. Esta participación supone la representatividad de distintos sectores como el gobierno, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales, y a la vez, la participación de todas las personas involucradas, como los hombres y mujeres de una comunidad. De esta manera se podrán recoger sus conocimientos, experiencias, sus necesidades e intereses vinculados a la situación evaluada. Por otra parte, la distancia mínima del mar y la laguna, de cualquier cuerpo de agua permanente según lo indica la Ley Forestal es “de una faja de 150 m. a uno y a otro lado de todo curso de agua permanente, laguna o lago, siempre que esté dentro del área de drenaje de la corriente”, estipulado en el artículo No. 64 del capítulo 8 de la Ley Forestal, conservación de suelos y aguas y protección de márgenes fluviales y lacustres.
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El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En 1982
la Constitución Política de Honduras reconoció, en sus artículos 173 y 346, el compromiso de Estado hondureño para preservar y estimular las culturas nativas. También reconoció su deber de dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas del país, especialmente de las tierras y los bosques donde están asentadas. Este convenio fue ratificado por el Congreso Nacional en 1994 por lo tanto su aplicación esta vigente en nuestro país desde 1996. (ver anexo No.2).
Los lineamientos ambientales del BID tipifican en la DIRECTRIZ DE POLÍTICA B.4.El Banco no
apoyará operaciones y actividades que conviertan o degraden significativamente sitios de importancia cultural crítica y/o áreas de conservación críticas. Siempre que sea posible, las operaciones y actividades financiadas por el Banco se ubicarán en tierras y sitios previamente intervenidos. Además, el Banco evitará respaldar operaciones que involucren una conversión significativa o la degradación de áreas de importancia ecológica, incluyendo la introducción de especies invasoras, a menos que se hayan hecho análisis muy completos que demuestren que los beneficios esperados del proyecto superan ampliamente sus costos ambientales, en cuyo caso se habrán de incorporar medidas de mitigación y compensación que el Banco considere aceptables. El Banco podría apoyar iniciativas de conservación encaminadas a mejorar la sostenibilidad de las áreas protegidas y de los sitios de importancia cultural. (para más información ver anexo No. 3 ). Todo ello nos respalda legalmente en los comentarios técnicos que a continuación se detallan en referencia al documento denominado Evaluación Impacto Ambiental (EIA) Proyecto “Los Micos Beach & Golf Resort” bajo Expediente SERNA No. 220-A-96.
IV.
Documentación incompleta o deficiente
En relación con el proceso de solicitud de licencia ambiental para el Proyecto “Los Micos Beach & Golf Resort” o proyecto Bahía de Tela, reiteramos de nuevo que no se presenta la documentación completa y que se siguen encontrando deficiencias, contradicciones e inconsistencias en este segundo EIA presentado. A pesar de su volumen el EIA entregado es un estudio muy desordenado pues no apunta a establecer el efecto que sobre el medio ambiente se da por el proyecto, las razones son varias:
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a) La metodología trabaja de forma fragmentada todos los aspectos y no aparece la razón para realizar cada uno de los estudios, lo más grave es que no hay una síntesis del efecto sobre los componentes del ambiente versus las obras civiles que es el objeto de un EIA y permite definir la viabilidad ambiental (si se da o no el permiso) y el PGA. b) No es posible concebir que las personas responsables de elaborar el estudio no conozcan los límites físicos del proyecto, esto se debe a que no quieren comprometerse con el hecho de que el mismo afecta zonas frágiles del parque Nacional Jeannette Kawas tanto terrestres como marinas. c) La escala 1:40.000 no es adecuada para este tipo de trabajo, es más la práctica profesional señala que se requiere una escala 1:1.000, como un ejemplo para la planificación de un territorio la escala es 1:25.000, por lo tanto cualquier hallazgo o característica en un mapa 1:40.000 es menos que una mala suposición, ni siquiera el hecho de usar GPS mejora los resultados porque finalmente se ponen en esos mapas. d) Presuntamente ejecutaron estudios de línea base donde se hicieron mediciones cuantitativas para luego dar conclusiones cualitativas, pero carecemos de esa información. e) Además, en todo la fase de diagnóstico o de línea base la información predominante es de carácter secundaria y la verificación en el campo es muy pobre. f)
La línea base se hizo como inventario y nunca se relacionó con el proyecto, sino hasta una etapa posterior por lo que se considera que está sesgada al resultado que se quiere obtener, o sea un permiso o licencia ambiental.
g) No se describe cómo los procesos construcción cambian el suelo, el drenaje, la vegetación, etc. sólo se hacen generalidades sin especificar. h) Los autores del EIA señalan que cambios como la reducción del campo de golf y la supresión de la marina se deben a consideraciones ambientales, cuando las mismas se trata de resultados de carácter financiero que arrojaron la necesidad de reducir el número de hoteles, villas, tamaño del campo y suprimir la marina para poder ajustarse al dinero disponible, sin tomar en cuenta criterios socio-ambientales. i)
Se utiliza una metodología para la evaluación ambiental (Matriz de Leopold) en desuso desde hace mas de 15 años en el medio profesional internacional por ser totalmente subjetiva, lo que la llevó al desprestigio por el mal uso que le han dado con el fin de justificar proyectos nocivos al ambiente; si se busca en cualquier libro de ingeniería ambiental de un autor reconocido se podrá verificar que si acaso el método es citado como una curiosidad y nada más.
j)
El PGA está considerado sólo para la parte constructiva y no para la de operación.
k) Es necesario señalar que, además hay componentes del proyecto que aún no están bien definidas en sus especificaciones y ubicación como es el caso de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, las redes de acueducto, los diseños de las obras hidráulicas y otros
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más por lo que el estudio no refleja la realidad del proyecto pues en el caso de las obras hidráulicas (dragados de profundización y ampliación, ruptura de barras, etc.), éstas son determinantes en el intercambio de nutrientes entre los esteros y el mar, el drenaje de la zona, la desaparición de zonas naturalmente inundables, etc. l)
Por lo tanto, el resultado de la evaluación es totalmente sesgado y subjetivo, debería ser revisado por alguna otra entidad profesional, responsable y con prestigio, si puede ser con reconocimiento internacional, dada la envergadura del proyecto.
Además, al leer la pág. 450 del ElA completo, nos damos cuenta de que el representante legal del consorcio ECOMAC-CINSA declara “que la investigación y los resultados expuestos en este
documento son verdaderos y que responden estrictamente al nivel de prefactibilidad del proyecto, por lo que en lo sucesivo, el IHT deberá llevar a cabo la investigación y diseños de ingeniería a fin de conformar un plan de gestión ambiental final del proyecto y poder atender todas las medidas de control ambiental y social requeridos”. Por lo que el documento se debilita técnicamente al definir impactos sobre supuestos y carece de los estudios de línea de base y rigor científico necesario. Este aspecto tan relevante ya lo expresamos en nuestro informe técnico presentado a la SERNA en fecha 16 de julio de 2004, en referencia al proceso de entregar comentarios al primer borrador del EIA del proyecto “Los Micos Beach & Golf Resort” (LMBGR) y se lleva solicitando la información necesaria al IHT desde la reunión de la Autoridad del Parque Nacional celebrada el 23 de agosto de año 2002, siendo que hasta el momento no se ha entregado la documentación completa, veraz y necesaria para poder medir los posibles impactos de cada una de las actividades que se pretenden desarrollar en el Parque Nacional Jeannette Kawas. ll. Para ser más rigurosos hemos realizado una lista de toda la documentación que está incompleta, deficiente o no ha sido presentada para que pueda subsanarse este apartado y que se entregue un EIA individual y definitivo de cada uno de las obras de ingeniería de gran envergadura previstas y propuestas por el IHT en este proyecto. Este EIA carece o no se han presentado en forma y claridad adecuadas de: Mapas con leyenda y a escala adecuada de ubicación de usos del proyecto: hoteles, casa club, casino, centro hípico, campo de golf, campamentos de contratistas, etc. Planos de construcción y diseño del complejo en su totalidad (desde urbanización, villas, hoteles hasta plantas de tratamiento y demás perfiles de los edificios y otras infraestructuras como: puentes, fuentes, drenaje, red de alcantarillado, canal interno (2.8 Km.), lagunas artificiales, piscinas, ornamentación y paisajismo, etc.).
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Metodología y ubicación exacta del dragado marino seleccionado Mapa de distancias mínimas de respeto a los cuerpos de agua según la Ley Forestal, Ley General del Ambiente, Constitución de la República y Código Civil No existen estudios de línea base actualizados: batimetría y corrientes marinas, biota marina (arrecifes coralinos, plancton, pastos marinos) flora y fauna terrestre, especies en peligro de extinción y amenazadas, lista de CITES, como la Tortuga Baula, Cangrejo azul, mono aullador, mono cara blanca, manatí, socioeconómico, vulnerabilidad ambiental, sistema dunar y humedales, entre otros. Para conocer los cambios el la Hidrodinámica costera y lagunar son necesarios estudios como el diagrama de refracción de ondas y modelos numéricos de tercera generación.(Carlos Bremen). Mapas de distribución de especies de flora y fauna de preocupación especial para Honduras presentes en la zona de proyecto. Listado específico de las especies de reforestación, ornamentación y paisajismo considerando especies nativas y que sirvan de alimento para la fauna local. Diseño de los corredores biológicos dentro del área del proyecto y la identificación y ubicación de las áreas ecológicamente frágiles. Estudio de capacidad de carga del área del proyecto, así como tabla de frecuencia de visitación turística anual estimada (estrategia de conservación, plan de mitigación y contingencias. Documentación del proceso de participación pública y de organizaciones no gubernamentales es deficiente. Plan de Gestión Ambiental deficiente y que responde estrictamente a la prefactibilidad del proyecto. Programa de monitoreo hidrográfico para la Laguna Quemada y la Laguna de Los Micos debería quedar detallado (responsables, presupuestos, calendario, etc.) dentro del PGA. Propuesta de un sistema de cuotas de compensación ambiental para el parque nacional Plan de Manejo de la Micro cuenca de Bañaderos. Estudios de Impacto Ambiental individuales de actividades tales como la construcción del acceso a la comunidad de Miami, del canal interno navegable de 2.8 Km. y dragado marino. Documentación oficial de tenencia de tierras incluidas en el proyecto y comunidades aledañas. Y otros aspectos relevantes sobre los sistemas de tratamiento de aguas residuales, la disposición final de los lodos de depuradora, las redes de acueducto, los diseños de las obras hidráulicas, metodología de reubicación de las especies afectadas, y otros más.
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V.
Impactos
Pese a tener que basarnos en supuestos por encontrarse el proyecto LMB&GR aún en un estado de prefactibilidad y a la falta de documentación necesaria para poder valorar los impactos negativos socio-ambientales, nos preocupan seriamente, ya desde el primer borrador del EIA ciertos aspectos que siguen sin haber sido revisados adecuadamente: V.1. Campo de Golf En la tabla 18 de la pág.159 del EIA, de las superficies destinadas a los distintos usos dice que el campo de golf de 18 hoyos tiene una superficie de 87.5 hectáreas, suponiendo casi el 30% del área del proyecto. Y en la pág. 245 advierte que el anterior campo de golf propuesto
“necesitaría de una expansión sobre el terreno en la cual se sometía aspectos de terracería que comprometían la hidrología de la zona en su dinámica de flujos y la pérdida significativa de cobertura vegetal”. Sin embargo, no se considera que el campo de golf de 18 hoyos, que supone el relleno de una gran parte del humedal (recordamos que son 87.5 ha.), vaya a comprometer la dinámica de la hidrología de la zona, alteración de los flujos de agua y por tanto, del funcionamiento del humedal, afectación de la fauna acuática del frágil ecosistema, y por supuesto, la alteración del hábitat modificando la cobertura vegetal con el cambio definitivo de su flora nativa a pasto introducido y que además, supone la introducción al parque nacional de especies exóticas como el Paspulum de playa (Paspulum vaginatum) (pág. 172), y que está regulado en la pág.132 del capitulo IV, 4.1 PROGRAMA DE MANEJO DEL AMBIENTE, numeral 4 de las normas, del Plan de Manejo del PNJK: “Las prácticas agroforestales aún en
las zonas de amortiguamiento no se deben introducir especies exóticas”.
La progresiva invasión y pérdida de humedales causa daños ambientales graves y a veces
irreparables a la prestación de servicios de los ecosistemas. En el Plan de Manejo y Desarrollo “Proyecto Ecoturismo y Desarrollo Sostenible de la Bahía de Tela”, PNUD/HOND/92/005, en el Capitulo III, referente a los Objetivos, Limites y Zonificación del Parque Nacional Jeannette Kawas, en el inciso c: Uso del área por visitantes, reza lo siguiente: “No se debe considerar a
un parque nacional como un escenario para la colocación de instalaciones y atracciones públicas, ni como un parque de diversiones o un área destinada a espectadores de eventos deportivos. La actividad que se realice en él debe ser inspirada por los recursos naturales y la satisfacción derivada de las características del área natural.” (pág. 107-108).
El relleno de un humedal SITIO RAMSAR 722 para la construcción de un campo de golf de
87.5 ha. entre una laguna y la línea de costa sobre zonas inundables es incompatible con la Convención Ramsar, ya que los humedales están considerados de preservación absoluta. Las
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Partes Contratantes de este Convenio se comprometen a asegurar el mantenimiento de las
características ecológicas de cada uno de estos sitios Ramsar. Y es pertinente recordar que en la Resolución VIII.9 “Directrices para incorporar los aspectos de la diversidad biológica a la legislación y/o los procesos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica” aprobadas por el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y su pertinencia para la Convención de Ramsar”, donde una de las directrices dice “RECORDANDO la
Resolución VII.16, en que se pidió a las Partes Contratantes que se aseguraran “de que todo proyecto, plan, programa y política con potencial para alterar las características ecológicas de los humedales inscritos en la Lista de Ramsar o de impactar negativamente a otros humedales situados en su territorio, sea sometido a procedimientos rigurosos de estudios de impacto y de que se formalizaran dichos procedimientos mediante los arreglos necesarios en cuanto a políticas, legislación, instituciones y organizaciones” (para más detalles consultar los anexos No. 4).
Siendo el Parque Nacional Jeannette Kawas una de las áreas naturales protegidas de
mayor potencial ecoturístico según la Estrategia Nacional de Ecoturismo (junio 2004), no se puede concebir su relleno por la pérdida y alteración que supondría de ese ecosistema y por lo tanto, pérdida de su potencial ecoturístico, así como aparece expresado en el apartado de conclusiones del EIA (pág. 443) que dice que “el levantamiento de información base para el
diagnóstico biofísico en los ecosistemas presentes en la zona de estudio permitieron identificar que éstos son hábitat de diversas especies de flora y fauna de importancia para el ecoturismo, algunas de importancia comercial y de consumo, y que otras están incluidas en los apéndices CITES”.
Aunque se dice en el documento del EIA que el campo de golf será regado con aguas
residuales cuando “se requiera” (pág.272), se contradice con la información que aparece en el punto 8.5.1.1 Dotaciones de diseño del EIA (pág. 263), donde se puede apreciar “que la
máxima dotación de agua potable es para los servicios generales los cuales incluyen mantenimiento de golf”; y en la pág.172, “la demanda de riego para el campo de golf esperada es de unos 3 millones de Lts/día en condiciones de plena operación. El suministro de este volumen se ha previsto a partir de 4 fuentes: lluvia, reservorios (lagunas), aguas residuales tratadas y pozos”. Y además, existen muchos estudios científicos a nivel internacional que han demostrado el elevado y excesivo consumo de agua potable que requiere el mantenimiento de ese tipo de cobertura vegetal artificial, propia de un campo de golf.
Además, no se especifica el sistema de riego del campo de golf que utilizaría aguas
residuales y si eso pudiese afectar a la calidad del agua de la laguna, tomando en consideración que la necesaria utilización de muchos químicos para el control de plagas propias de la grama, para mantenerla en condiciones óptimas, lo que a su vez contaminaría el humedal y podría producir problemas en la salud de las comunidades por la utilización de
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herbicidas, fertilizantes, insecticidas, nematicidas y fungicidas preventivos y curativos. Los herbicidas comúnmente utilizados para tratar la grama son: Quinclorac, MCPP + 2,4 –D + dicamba, Dithiofiro, 2,4-D, Dicloropropano, Dicamba, Halosulfuro, bentazon (según pág. 174 del EIA).
Al respecto debemos destacar el uso excesivo de químicos para su mantenimiento como
los impactos provocados por el Bromuro de metilo o Metil Bromicida, a ser utilizado para la fumigación del campo de golf (pág.173): El MB es extremadamente tóxico, clasificado por la Organización Mundial de la Salud en la categoría 1. Penetra especialmente por los pulmones causando serios problemas, incluso la muerte. Puede atacar el sistema nervioso, provocando mareos, dolor de cabeza, náusea, vómitos, sueño, debilidad, visión borrosa, y en dosis y tiempos prolongados puede provocar convulsiones y desmayos. Por lo general después de un contacto excesivo al bromuro de metilo se presentan daños crónicos irreversibles en el hígado, riñones y pulmones. Según investigaciones también existe la posibilidad de causar cáncer y defectos de nacimiento (para más detalle. (ver anexo No. 5).
Recordemos que los humedales son reguladores de los regímenes hídricos, así como
fuentes de biodiversidad a todos los niveles como de especies, genético y ecosistema. Además, reflejan las interacciones entre la diversidad, la cultura y la relevancia biológica. El relleno del humedal repercutiría negativamente en las comunidades de Tornabé, Miami, Marión y otras comunidades aledañas a la Laguna de Los Micos, así como a la ciudad de Tela, con mayor riesgo de inundaciones en épocas de mayor precipitación, huracanes y tormentas tropicales y más aún, cuando se presente marea alta. Lastimosamente tenemos reciente y sensible el caso de las inundaciones de Nueva Orleáns, donde se permitieron que los constructores drenaran áreas extensas de pantanos sabiendo que éstos servían como absorbentes y barreras naturales entre Nueva Orleáns y las tormentas que llegan desde mar adentro, de la misma forma como ocurre en la Costa Norte de Honduras.
El humedal es un sistema léntico, es decir que funciona como una esponja y mantiene los
niveles freáticos, lo que es muy importante para asegurar los acuíferos y por tanto, genera agua potable accesible en los pozos, muy importante para la agricultura en el Valle Sula. La alteración del humedal puede afectar negativamente en la accesibilidad y disponibilidad del agua potable con gastos importantes sociales, ambientales y económicos.
Impactos sobre el suelo: ¿Cuántos perfiles se tomaron en el campo, dónde se ubican? ¿Y
cuál es la metodología o razón para tomarlos en esos sitios respecto a cuantificar (no lo hacen) el efecto que sobre el suelo tiene el proyecto? ¿Dónde están los resultados del laboratorio? ¿Que efecto tendrán las labores de desmonte y despeje sobe el suelo, cuánto suelo se removerá y cómo se dispondría el mismo?
En la pág. 181 del EIA, se indica que sólo el relleno del humedal para el campo de golf es
de más de medio millón de metros cúbicos, pero no se explica la metodología aplicada para su
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cálculo y el total del relleno para el proyecto es de casi dos millones de metros cúbicos o quizás mas, sin mucha seguridad porque son estimaciones y no cálculos reales, otra vez nos basamos en supuestos. También en la pág.178 (Relleno para lotes hoteleros), el propio equipo consultor dice que: “Con este último criterio se reviso la situación topográfica de cada lote,
llegando a la conclusión que no era conveniente realizar ningún relleno, ya que una operación de este tipo implica la destrucción de la vegetación e implica el costo posterior de su reposición, aparte del costo mismo del relleno”. Sin embargo, ¿cómo se explica que el relleno del humedal (mucho mayor) no produce tantos impactos como el de los lotes hoteleros y sí es conveniente?
Impacto visual en el cambio drástico de la cobertura vegetal original, pues aunque en el
EIA se mencione en varios puntos que esa área del PNJK está muy intervenida (potreros,
matorrales y sabanas inundadas), basta darse una vuelta por la zona para constatar que se trata de una zona cubierta de vegetación natural muy variada fruto de los cambios sufridos por la pérdida del cocotero que ya tiene una antigüedad de más de 10 años desde que la plaga afectó seriamente esa zona. Tampoco la precaria información sobre las especies existentes dentro de la zona de proyecto que aparece en el EIA es confiable, pues faltan numerosas especies de aves (pichiches, pato real, gavilán caracolero, águila pescadora, cigüeña,…), mamíferos ( mono aullador, mono carablanca, cusuco,…) y reptiles y anfibios (tortuga baula, cocodrilo, iguana verde,…), que sí han sido observadas en la zona del proyecto tanto por personal técnico de la Fundación PROLANSATE como por las comunidades, demostrando la alta diversidad de fauna.
Impacto social negativo, ya que la invasión y destrucción de parte del humedal supone
importantes pérdidas de valor económico (pesca, uso ecoturístico, pérdida de bienes inmuebles y terrenos cultivables por las inundaciones, necesidad de construcción de pozos más profundos, menor cantidad de agua potable disponible, etc.), científico y uso recreativo sobre todo para la población local de la Bahía de Tela. Por lo tanto, NO ES ACEPTABLE ni legal ni técnicamente la construcción de un campo de golf en el Parque Nacional por el relleno del humedal, alteración de los flujos de agua y por tanto, del funcionamiento del humedal, el excesivo consumo de agua, impacto visual, alteración del hábitat modificando la cobertura vegetal, uso excesivo de químicos para su mantenimiento, impacto social y pérdida del potencial ecoturístico, entre otros impactos. V.2. Dragado Marino
Dentro de la documentación del EIA existe una zona 5 de estudio para dragado marino
dentro del PNJK cuando en el apartado 3.3 CONCEPTO BÁSICO PARA EL USO, MANEJO Y
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DESARROLLO, inciso A. De los Recursos Naturales numeral 3 del Plan de Manejo y Desarrollo
“Proyecto
Ecoturismo
y
Desarrollo
Sostenible
de
la
Bahía
de
Tela”,
PNUD/HOND/92/005, en el Capitulo III, referente a los Objetivos, Limites y Zonificación del Parque Nacional Jeannette Kawas, reza que: 3.- “Minería. No se permite la prospección, minería o extracción de minerales ni el traslado de
tierra, arena, piedrín o rocas”.
A lo largo de todo el documento no hay una clara información sobre la selección final del
punto o zona para la extracción de materiales (pág. 261) y la cantidad es solamente un estimado. Al final parece que la zona 2 de dragado marino (248.41 ha.) frente al Parque Nacional Punta Izopo es su mejor opción. Sin embargo, aún estando seleccionando las áreas de dragado fuera del parque los efectos de la dinámica de movimiento de sedimentos van más allá de áreas focalizadas como se pretende hacer produciendo acumulación de sedimentos o erosiones masivas en lugares aledaños en los cuales los efectos no son predecibles pues no se poseen los datos de la dinámica de costa ni volúmenes precisos (ver ejemplo, informe de playas artificiales y modificadas Isla Roatán y otro informe de dragados de la Isla de Roatán).
Se presenta una “metodología” para seleccionar el sitio de extracción del relleno, sobre
esto se señala: 1) Si uno de los sitios es en tierra y el otro en el océano ¿por qué se usa la misma ponderación para un sitio de extracción terrestre que para el marino cuando se trata de ecosistemas totalmente diferentes y con respuestas ecológicas totalmente distintas? En la tabla Matriz de selección de sitio para extracción de material para relleno de la pág. 259 del EIA, en riesgos ambientales el puntaje del banco de material La Rosa es de 8 puntos frente a solamente 4 puntos que consideran tiene el dragado marino cuando la definición de “riesgos ambientales
(pág. 257): Aquí se toman en cuenta todos los impactos que se podrían ocasionar como contaminación de las fuentes de agua, degradación del suelo, emisión de gases y partículas a la atmósfera, el ruido, vibraciones, atropellamientos a la fauna tanto en la zona de extracción como en el acarreo y en la zona de descarga”. Demostrando que se trata de una matriz inducida Sin explicar ni mencionar los riesgos que se pueden dar de desconfiguración de la línea costera de la Bahía de Tela; posible pérdida o alteración de la dinámica marina del ecosistema (y de las playas); sobre el lecho marino; y riesgo de afectación de los sistemas arrecifales del Parque Nacional Jeannette Kawas y del Parque Nacional Punta Izopo. 2) No se ha considerado el efecto del cambio de profundidad por área con la realización del dragado que tendrá de flujo de entrada y salida en los niveles de los sistemas lagunares.
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3) Pero hay cosas peores en dicha evaluación, por ejemplo llaman “riesgos sociales” a ruidos, vibraciones, atropellamientos, etc., eso no son riesgos sociales, es seguridad ocupacional, además por ejemplo en el mar no sentiríamos las vibraciones, por lo que si ese fuera un criterio válido pondría en desventaja a otras alternativas que no sean en el océano, de ahí el sesgo. Se consideran impactos sociales todas aquellas alteraciones que interfieran con la salud y el bienestar de los hombres y mujeres de las comunidades dentro del área de influencia, en los sistemas de vida tradicionales, en las actividades sociales, económicas, productivas y reproductivas, en la biodiversidad; las condiciones estéticas y sanitarias del medio ambiente, en las prácticas socioculturales (identidades, costumbres y prácticas ancestrales) y, en la estructura y funcionamiento local de las comunidades ubicadas dentro del área de influencia del proyecto (Acuña, 2002). 4) Además, los criterios de “análisis” son confusos y subjetivos, pues sólo se dicen cuáles son y no cómo se miden (al parecer lo hacen con el consenso de “expertos”, de los que a propósito no se conoce su experiencia y formación para enfrentar un proyecto de esta envergadura) y no hacen énfasis en los que sí son impactos ambientales. Debería adjuntarse la documentación necesaria que demuestre la experiencia del equipo responsable del EIA. 5) En la mencionada matriz considera como impactos a daño a la infraestructura pública, no se incluye la infraestructura natural que es parte del derecho público como por ejemplo, el lecho marino, por eso sus impactos son 0 puntos.
Los factores que únicamente se han tomado en cuenta son los criterios económicos del
proyecto lo que se demuestra en la matriz inducida. Es claro que el referente económico es fundamental a la hora de ejecutar cualquier actividad, en este caso está fuera de lugar el “analizar” ambientalmente los posibles sitios de préstamo si ya se tiene el escogido, el dragado marino (como se puede apreciar en la pág. 256 del EIA).
¿Por qué no se hizo la matriz para medir el efecto directo de la afluencia turística sobre el
sistema lagunar?
Se desconoce y no se menciona la posible afectación al ecosistema marino por alterar la
cadena alimenticia desde el plancton hasta especies superiores de la biota marina con el dragado. Igualmente pasa con la actividad pesquera tan importante en la zona por ser la primera fuente de ingreso económica de las comunidades garífunas.
¿Dónde se especifican las medidas de mitigación para esta obra de ingeniería?
Ver de nuevo los Lineamientos ambientales del BID para comprobar que esta actividad no
es compatible con las políticas ambientales del BID
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La extracción de materiales para el relleno que comentábamos anteriormente tanto para el campo de golf como para la construcción de los hoteles y otras infraestructuras, y cuya cantidad es únicamente una estimación ilimitada por el principio de precaución NO SE PUEDE PERMITIR hasta que el EIA presente toda la información requerida. V. 3. Gestión de los recursos hídricos y energéticos:
Los cálculos de consumo de agua, residuos y producción de residuos no se entiende bien
sobre qué ocupación hotelera: ¿si es la máxima o una media, si están o no contando con el personal que trabajará allí (según taller de socialización unas 3,500 personas)?
Por lo tanto, el consumo estimado de agua potable de la microcuenca Bañaderos no
queda claro ni el tipo de tratamiento para potabilizarla: ¿dónde irán los efluentes y residuos de ese proceso?
Sólo hicieron 4 sondeos como una muestra (un solo día, el 13 de mayo de 2004, pág. 90),
pero no queda claro ni dónde ni por cuánto tiempo, eso no es significativo. Es oportuno hacer mención sobre la estratificación vertical de un cuerpo de agua léntico la cual varia en concentraciones de oxígeno, temperatura en los tres niveles de la estratificación presentando variaciones según la estación seca o lluviosa y no por eso se considera muerta.
Ya se ha detectado un problema de aguas contaminadas por coliformes en Miami, pero no
se plantea ninguna solución. Es más en Miami se propone un sistema de tratamiento de aguas residuales en zanjas de infiltración, lo cual el propio estudio permite concluir que el suelo del sector no es adecuado para ubicar un sistema de filtrado de aguas residuales por lo que la propuesta de alcantarillado de la aldea de Miami debe cambiarse a un sistema completo.
No se especifica en ningún lugar del EIA ni del PGA los mecanismos de ahorro de agua en
las instalaciones como duchas, grifería, sistemas de riego, etc.
El tratamiento de aguas residuales conlleva efluentes contaminados y lodos de
depuradora, ¿qué pasará con ellos? ¿no se aprovecharán para hacer compostaje?
Tampoco se menciona el aprovechamiento de las aguas grises, y como ya mencionamos
hay contradicción en cuanto al uso de las aguas residuales para riego del campo de golf sólo cuando se requiera.
El proyecto tiene poco o ningún efecto sobre el régimen climático, sobre la hidrología si,
pero está enfocada al manejo de las aguas lluvias y al control de inundaciones considerados a priori como efectos negativos sobre el proyecto lo cual es comprensible, sin embargo a partir de esta calificación se proponen obras que supuestamente reorganizan el drenaje del sitio, sin evaluó el efecto sobre los cuerpos de agua o sobre las comunidades vecinas por lo que el aspecto hidrológico además de poco técnico es muy pobre en alcances. Por ejemplo el proyecto aumenta la impermeabilidad y por lo mismo habrá mas agua de escorrentía la cual es
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más o menos calculada con un método simplista (método racional – 1880). Además, este caudal adicional no es considerado como un actor en el incremento del transporte de sedimentos y los procesos erosivos que necesita descargarse de forma adecuada sin que genere más riesgos de inundación.
Aunque se señala dentro de la “Hidrología” y se trata de Hidráulica se habla de modificar
los alineamientos y secciones de algunos caños del sector con el fin de manejar las crecientes, esto tiene efectos ambientales en varios sentidos uno se refiere a la perdida del sustrato en el momento de las obras, y otro al aumento de la velocidad de flujo en operación lo que alejaría a la fauna anfibia y al desaparecer la vegetación de las orillas a las aves, reptiles y mamíferos pues biólogos serios pueden señalar que la inclinación de las orillas de las corrientes tiene efecto en la
Además el PGA no especifica como se haría el seguimiento ambiental después de la
construcción, como se monitorearía el agua residual y el estado de los cuerpos de agua.
Tampoco se potencia el uso de las energías renovables como placas solares, placas
térmicas, sistemas eólicos y de ahorro energético, etc. V. 4. Proceso de participación y de socialización con los sectores afectados
El proceso de consulta ha sido poco transparente y no ha habido una divulgación
adecuada de la información, o sea que se ha dado un deficiente proceso de participación ciudadana. El breve e irregular proceso de información (que no consulta) realizado en el mes de abril de 2004 mediante varios talleres donde se convocaban por separado a los sectores afectados sin ninguna transparencia (ya que no se permitió que la Fundación PROLANSATE asistiera a las reuniones llevadas a cabo en las comunidades), ha sido el único momento de “participación”, lo cual es insuficiente y una falta de respeto para la población de la Bahía de Tela en general, y de las comunidades aledañas al proyecto en particular.
A lo largo de todo el documento se percibe y observa un tratamiento de la situación original
y actual del PNJK que denota una situación de “abandono” sin ningún tipo de manejo, por parte de las entidades responsables y de presión ambiental por parte de las comunidades locales cuando los mayores depredadores son los grandes agroindustriales de la palma africana. Esa situación parece que justifique cualquier otra acción que se vaya a llevar a cabo y pueda impactar como con un complejo turístico de esta magnitud y que no se puede catalogar de ecoturístico porque no cumple ninguna de sus características.
No ha habido una Estrategia de comunicación del EIA. Tampoco el personal contratado por
el IHT ha sabido realizar su acometido, ni ha tenido buenas relaciones ni institucionales ni comunitarias, lo que ha perjudicado seriamente su imagen institucional en toda la zona, lo que
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se evidencia también por la frecuente rotación de personal que ha habido en tan sólo 1 año (3 personas han ostentado el mismo cargo).
Deberían haber considerado una oficina de atención a la comunidad, así como reuniones
mensuales con las comunidades para la consulta y socialización adecuada, firma de acuerdos por escrito y con fechas de cumplimiento de todos los compromisos adquiridos.
Pero sí se ha desplegado una campaña de desinformación y especulación mediante los
medios de comunicación nacionales y locales, creando mucha confusión (como se evidencia en las noticias de La Prensa de los días 10 y 12 de septiembre) y problemas sociales con la tenencia de la tierra, malas interpretaciones y conflictos comunitarios e institucionales.
Además, se han dejado fuera del proceso a comunidades que también se verán afectadas
por el proyecto y que viven a orillas de la Laguna de Los Micos del PNJK como Marion, Los Cerritos, Agua Chiquita, Los Patos y Los Cocos.
Las reuniones o talleres de este nuevo EIA se han convocado a contratiempo, pues el
calendario de reuniones ha sido realizado 3 días antes de la fecha límite para entregar los comentarios en la SERNA, el 29 de septiembre de 2005.
No se incluye el supuesto levantamiento topográfico, ni existe el documento de
alinderación del lote del proyecto para poder determinar los límites reales, los cuales están pobremente materializados en el sitio por lo que se pueden modificar o interpretar al antojo del propietario del proyecto. Sabiendo que uno de los problemas más sentidos en la comunidad de Tornabé es la tenencia de la tierra.
En la pág. 15 del EIA se especifica que se construirá un pueblo garífuna dentro del área del
proyecto: ¿qué significa eso, teniendo 2 comunidades garífunas vecinas? ¿Se trata de una oferta turística del “all inclusive” donde no se va a potenciar que los y las turistas salgan del área del proyecto para beneficio de las comunidades aledañas?
Otro aspecto importante es aclarar que la playa está tipificada como un bien público, lo que
es ilegal es que se pretenda restringir el paso por la playa a las comunidades de Tornabé, Miami o cualquier habitante de la Nación Hondureña debido a que son de uso público.
El actual trazado del acceso es legal y data de hace más de 30 años de uso como camino
vecinal. Precisamente por donde se propone el nuevo trazado de acceso a Miami no es de menor relevancia ambiental, sino todo lo contrario, colindando con al zona núcleo del PNJK. Falta de nuevo información sobre qué terrenos serán afectados, trazado definitivo y su respectivo EIA. Este aspecto debe ser muy discutido con la Fundación PROLANSATE y las comunidades, presentar los respectivas estudios y diseños, una ruta de la obra propuesta misma que deberá estar, ubicada en terrenos permitidos u autorizados por el Plan de Manejo del PNJK, para este tipo de actividad, de llegar a un acuerdo sobre el traslado de la calle por otra ruta el proponente debe de garantizar la construcción y funcionamiento de la misma antes de proceder a hacer uso del bien público (calle).
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Asegurar por escrito el máximo posible de empleo local (capacitaciones, tipo de contratos,
sistemas de selección de personal,…); y tener en cuenta que habrá inmigración de la mano de obra con posibles problemas de asentamientos humanos y cuyo impacto negativo no ha sido considerado en el EIA.
Asegurar por escrito también la oferta de otros servicios como transporte local,
restaurantes locales, comercios, producción de artesanías locales compatibles con el uso sostenible de los RRNN, etc. ¿Cómo se van a incluir a las comunidades locales en el desarrollo del complejo turístico? ¿Cuál será su participación directa e involucramiento?
La oferta de servicios de las actividades recreativas deberán regularse según zonificación
del plan de manejo del PNJK y sus impactos (buceo, pesca, paseos en lanchas, canoas, guías naturalistas, caminatas, acampadas y otras actividades ofertadas desde las comunidades locales; etc.).
No se ha medido el impacto socio-cultural sobre la cultura garífuna (integrar las ofertas de
actividades culturales, clases de danza, tocar tambores, gastronomía,…).¿Qué medidas se implementarán para tener en cuenta todas las expectativas detectadas y expresadas durante el breve y puntual proceso de consulta del EIA?
En su momento las comunidades demandaron: a) la declaratoria de inconstitucionalidad
del decreto 90-90, b) una visión de desarrollo participativa en la que el turismo originado por el proyecto “Los Micos Beach & Golf Resort” se base en el turismo comunitario, c) que se disuelva la forma con que ha sido constituida la iniciativa del proyecto “Los Micos Beach & Golf Resort”, por considerar que tiene una tendencia de un turismo de alta capacidad adquisitiva, d) fustigaron el intervencionismo de “turismo” por considerar que desfavorece a las comunidades garífunas, e) demandaron una solución radical a los problemas de saneamiento de sus tierras como condición para permitir la instalación de cualquier proyecto turístico, refiriéndose al complejo turístico “Los Micos Beach & Golf Resort”. Pero hasta el momento estas demandas nos han sido satisfechas ni contestadas. En conclusión NO SE HA DADO EL ESPACIO ADECUADO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES, la parte social es tomada de documentos o supuesta, por lo que se demanda un nuevo proceso de socialización y participación tanto par alas comunidades como las ONGs y otros actores implicados. V.5. Edificaciones e infraestructuras: la descripción de las alturas, tipos de materiales, diseños, tipos de arquitectura, zonas de aparcamientos, capacidad máxima de alojamiento ni aspectos de bioconstrucción propios de un área protegida, NO SE ENCUENTRAN EN EL DOCUMENTO.
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El amarillamiento letal del cocotero que devastó mas del 90% de los cocoteros de la Bahía
de Tela desde finales de la década pasada generó cambios transcendentales para la cultura Garífuna y los ecosistemas del PNJK en especial su zona costera dentro de la cual esta comprendido el área a desarrollar el Proyecto Bahía de Tela.
Inicialmente en los estudios técnicos desarrollados y concertados por FIDETELA y
plasmados en el Plan de Manejo del Parque Nacional Jeannette Kawas, permiten edificaciones de dos plantas con una altura total del edificio de 8 mts.
Tomando en consideración el porte arborescente de la especie dominante de la zona
costera a principios de la década pasada el cocotero (Cocus nucifera) con un aproximado de 15 metros de altura del dosel arbóreo de los cocoteros quedando las edificaciones propuestas inmersas dentro de esa estratificación vertical y no provocando impactos negativos en lo referente a migración de las Spp. de Vida Silvestre especialmente las aves.
En la actualidad el contexto biológico del área a cambiado debido a la perdida de los
cocoteros por el amarillamiento letal provocando mayor disponibilidad de luz y dando lugar a la regeneración natural de las especies nativas que han pasado de porte matorral a un porte arbustivo en transición a arborescente en tal sentido la administración del Parque recomienda que las edificaciones sean de dos plantas con una altura máxima del edificio de 8 mts. Con esto se pretende reducir un negativo impacto paisajístico que supondría 12 m de altura de las edificaciones vistas desde el mar, desde la costa como desde otros puntos del PNJK, también se destaca su influencia negativa sobre la avifauna local y migratoria, poblaciones de tortugas (sus luces se verían e influirían a mayor distancia) tomando en consideración que existen muchas áreas de descanso tanto de aves diurnas como nocturnas etc.
También, en el Plan de Manejo y Desarrollo “Proyecto Ecoturismo y Desarrollo Sostenible
de la Bahía de Tela”, PNUD/HOND/92/005 en el Capitulo III, referente a los Objetivos, Limites y Zonificación del Parque Nacional Jeannette Kawas, en el inciso D: Obras de Desarrollo Físico, declara textualmente lo siguiente:
“1.- Temas Arquitectónicos: El tema arquitectónico que oriente la construcción de las instalaciones deberá ser el utilizado tradicionalmente en la región costera, con casas de madera, sobre polines, ventanas de tela metálica, no mayores de dos pisos, cortinas de lona, aceras de cemento o madera, zanjas de drenajes de aguas lluvias, en forma que armonicen con el ambiente. 2.- Materiales de Construcción: Madera, tela metálica, cobertizos para visitantes con techos de manaca, rótulos de madera, colores estándares para áreas protegidas fondo café oscuro y letras amarillas.
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3.- Instalaciones residenciales: La ocupación de terrenos para acomodar las residencias del personal deberán ubicarse en sitios donde no entren en conflicto con el uso del parque por visitantes ni causen perjuicios innecesarios de carácter visual o físico. 4.- Instalaciones para visitantes para pernoctar: Es recomendable que las instalaciones destinadas a los visitantes que deseen pernoctar se ubiquen fuera del parque o en la Zona de Amortiguamiento. Se podría construir un número limitado de instalaciones sencillas y pequeñas en Zona de Uso Intensivo dentro del parque, cuidadosamente controlados y reglamentados por la dirección del parque. (pág. 107-108).
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CONCLUSIONES I. En relación con el proceso de solicitud de licencia ambiental para el Proyecto “Los Micos Beach & Golf Resort” (Expediente SERNA No. 220-A-96), reiteramos de nuevo que no se presenta la documentación completa y que se siguen encontrando deficiencias, contradicciones e inconsistencias en este segundo EIA presentado. II. Tomando en consideración que la dinámica de los ecosistemas del PNJK es muy compleja y presenta variaciones de una estación climática a otra, el documento “Estudio de EIA Los Micos Beach & Golf Resort” no presenta la complejidad de los estudios, diseños y otros tecnicismos ambientales coherentes a la realidad local, regional, nacional e internacional con la que se pretende evaluar socio-ambientalmente el proyecto. III. El EIA deja evidenciado que la mayoría de los estudios biofísicos y socioeconómicos se realizaron en el campo en un tiempo inferior a los 10 días y por lo complejo de estos ecosistemas es que técnicamente se debe utilizar más tiempo para realizar estudios más profundos y que además abarquen la época seca y la época lluviosa. Por lo tanto, SOLICITAMOS SE AMPLIE Y PRESENTE TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA CONOCER REALMENTE LOS IMPACTOS SOCIO-AMBIENTALES DE ESTE PROYECTO. IV. NO ES ACEPTABLE, ni legal ni técnicamente la construcción de un campo de golf en el Parque Nacional por las siguientes razones: -
Se realizará el relleno de un humedal SITIO RAMSAR 722,
-
Se alterarán los flujos de agua y por tanto, del funcionamiento del humedal,
-
Se necesitará un excesivo consumo de agua,
-
Generación de un enorme impacto visual,
-
Alterará el hábitat modificando la cobertura vegetal,
-
Se requerirá de un uso excesivo de químicos para su mantenimiento,
-
Impacto social (salud, economía, cultura, tenencia de las tierras, entre otros) de gran magnitud
-
pérdida del potencial ecoturístico, entre otros impactos y
-
una afectacion asociada directa e indirecta a la fauna asociada
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PROPONEMOS QUE SI SE CONSTRUYE EL CAMPO DE GOLF SEA FUERA DEL HUMEDAL, EN TERRENOS ALTOS FUERA DE LOS LÍMITES DEL PNJK Y CON LAS MEDIDAS CORRECTIVAS NECESARIAS. V. Esta fundacion consdera NO VIABLE el dragado marino ya que la extracción de materiales para el relleno tanto para el campo de golf como para la construcción de los hoteles y otras infraestructuras, y cuya cantidad es únicamente una estimación “ilimitada” por el principio de precaución NO SE PUEDE PERMITIR hasta que el EIA presente todos los estudios requeridos y necesarios para evaluar sus impactos. VI. No se ha dado el espacio adecuado para la participación de las comunidades, la parte social es tomada de documentos anteriores o supuesta, por lo que SE DEMANDA UN NUEVO PROCESO DE SOCIALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN TANTO PARA LAS COMUNIDADES COMO LAS ONGs Y OTROS ACTORES IMPLICADOS. Además, este EIA no ha sido presentado en ningún momento a la Autoridad del Parque. DEBERÍA PRESENTARSE EL EIA FINAL A LA AUTORIDAD DEL PARQUE NACIONAL YA QUE SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO 154-93 ES LA MÁXIMA INSTANCIA DE APROBACION. VII. Es importante la consolidación de una imagen para el DESTINO ECOTURÍSTICO DEL PARQUE NACIONAL, cuya orientación está básicamente fundamentada en la valorización del entorno natural y cultural de la zona, así como propone el IHT en la Estrategia Nacional de Ecoturismo (junio 2004). Por lo que este complejo turístico tiene que tener en mente densidades y normas de diseño acorde con el entorno natural y cultural de la zona a manera de lograr un verdadero equilibrio entre la naturaleza y las exigencias que para asegurar su rentabilidad se requieren en cuanto a la operación del complejo turístico. PROPONEMOS UNA REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE PLAZAS HOTELERAS Y DE LOTES DE VILLAS Y UNA MODIFICACION AL DISEÑO PARA QUE SE APLIQUEN LOS CRITERIOS DE ECOTURISMO, SEGÚN LO CONTEMPLADO EN LAS NORMAS DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCION DEL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL. (Numero 2, pg.157): Todas las construcciones fisicas deberan ser diseñadas de manera que
armonice con el ambiente, utilizando en lo posible los materiales tradicionales, y patrones arquitectonicos locales para lograr una iluminacion y ventilacion natural eficiente. VIII. Por ninguna parte del documento presentado, observamos el REFORZAMIENTO INSTITUCIONAL A LA FUNDACIÓN PROLANSATE como administradora del área protegida ni a las COMUNIDADES LOCALES, ya que el componente de conservación deberá de considerarse y éste puede estar formado por varios sub-componentes:
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- Manejo Ambiental del Parque Nacional Jeannette Kawas - Fortalecimiento a la infraestructura de uso público del Parque Nacional Jeannette Kawas - Desarrollo Comunitario - Programa de Educación e Interpretación Ambiental - Proceso de capacitaciones sobre Cultura Turística Ambiental - Programa de investigación, seguimiento, monitoreo y evaluación permanentes. Al no aparecer ese fortalecimiento, entonces, ¿por quién serán absorbidos y asumidos los costos del componente de conservación? Se supone que al ser actividad turística, la principal beneficiada con la conservación del medio ambiente, deberá contribuir a completar el sostenimiento de las operaciones de conservación; de otra forma se corre el riesgo de que los pronósticos de los beneficios de la actividad turística puedan reducirse, al perder atractivo el área del proyecto por problemas de contaminación, destrucción de la belleza natural y por la presión demográfica en la zona. El Proyecto deberá garantizar un fondo anual, ademas de la entrada estipulada que debe pagar cada turista, para asegurar la sostenibilidad ambiental del PNJK, debido a que está inserto en un área protegida reconocida en el ámbito mundial por la diversidad de sus ecosistemas. lX. Así que, SOLICITAMOS UNA ESTRATEGIA DE CONSERVACIÓN, UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y UN PLAN DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS
que permita establecer
operativamente el área protegida como tal: -
garantizar la formación de calidad para la capacidad local, a través del entrenamiento en el largo y corto plazo: “aprender - haciendo”,
-
cultivar y fortalecer las relaciones con las comunidades locales mediante acuerdos y convenios por escrito a largo plazo basado en valores compartidos,
-
y diseñar una planificación detallada para la implementación de las medidas de mitigación de impactos y de compensación
Por último, ESTE PROCESO DEBERÍA RECONSIDERARSE pues nos encontramos frente a una delicada situación de conflictos de intereses, ya que el representante legal del consorcio ECOMACCINSA, empresa prestadora de servicios que ha realizado este EIA, es actualmente el Gerente General de AFE-COHDEFOR (co-manejador del área protegida) y también al ostentar este cargo público forma parte de la Autoridad del Parque Nacional según Decreto Legislativo 154-94. No se puede ser juez y parte.
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