Resolucion Sobre Oficina Propiedad Intelectual

  • May 2020
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RESOLUCIÓN Por cuanto: 1.

El 13 de agosto del corriente año la Junta Administrativa del Recinto Universitario de Mayagüez acordó crear la Oficina de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología (OPITT), según la Certificación 09-10-026 de la Junta.

2.

Los servicios que proveería esta Oficina en gran medida duplican los que ya provee para todo el sistema universitario la Oficina para Propiedad Intelectual y Comercialización (OPIC), bajo la Vicepresidencia para Investigación y Tecnología en la Administración Central de la UPR.

3.

El costo de los servicios provistos por la OPIC, incluyendo los múltiples costos asociados con la preparación y radicación de patentes son asumidos por Administración Central.

4.

El costo de los servicios provistos por la OPITT, además del pago de salarios al personal para esa Oficina, sería asumido enteramente por el RUM.

5.

Las patentes de invención generadas por investigadores de la UPR son propiedad de la UPR, no de los recintos donde se produzcan las invenciones, de modo que cualquier beneficio por venta o licencia constituye un ingreso de la UPR, no de los recintos individualmente.

6.

En todo el sistema de la UPR el portafolio de patentes no pasa de 40 actualmente. En los últimos 5 años el promedio de patentes conseguidas es de 2 anualmente para todo el sistema y de 0.4 anualmente para el RUM.

7.

Las invenciones y otra propiedad intelectual se generan en el curso de investigaciones y otras actividades creativas que requieren la inversión de recursos humanos y fiscales, no mediante la proliferación de oficinas y cargos administrativos que no son necesarios para sostener esas acticvidades.

8.

La administración del RUM no realizó consultas previas entre los potenciales recipientes de los servicios de la OPITTpara determinar la necesidad o deaseabilidad de tales servicios.

9.

La presente situación fiscal de la institución ha llevado a la Junta Administrativa a tomar decisiones que directa o indirectamente afectan negativamente la investigación y las labores creativas, tales como la no consideración de sabáticas ni ascensos por mérito y la reducción – sin previo aviso siquiera – del salario de los estudiantes graduados que fungen como ayudantes de cátedra.

Por tanto, la Facultad del Colegio de Artes y Ciencias del Recinto Universitario de Mayagüez resuelve: 1.

Censurar al señor Rector y a la Junta Administrativa del Recinto Universitario de Mayagüez por la acción de crear la Oficina de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología.

2.

Solicitar al señor Rector y a la Junta Administrativa del Recinto Universitario de Mayagüez que cumplan con su responsabilidad de administrar responsablemente los fondos del Recinto dejando sin efecto la Certificación 09-10-026.

3.

Enviar copia de esta Resolución a las otras facultades, Senado Académico, Rector y Junta Administrativa del Recinto, y al Presidente y la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico.

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