Propiedad Intelectual

  • May 2020
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Propiedad intelectual Para proteger legalmente los juegos podemos recurrir a la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, la cual entrega protección automática a todas las obras de autores Chilenos como Extranjeros . Entre estas obras se encuentran: libros, folletos, artículos y compilaciones de toda Clase; adaptaciones radiales y televisuales; periódicos y revistas; fotografías, grabados, Adaptaciones y traducciones de obras: ideogramas; y lo que más nos interesa, programas Computacionales. Al crear una obra (de cualquier tipo), ésta trae consigo derechos inherentes que protegen tanto A la obra como al autor y que debemos tomar en cuenta. Entre éstos destacan los derechos de Autor, conexos, morales, patrimoniales y patentes. A continuación daremos una breve Explicación de cada uno de estos derechos • Derechos de Autor o Copyright: Comprende los derechos patrimonial y moral, que Protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. Este derecho nace Por la sola creación de la obra. • Patente: Conjunto de derechos otorgados por el gobierno al inventor de un nuevo Producto que permite explotarlo industrialmente por el inventor durante un cierto tiempo. Cabe destacar que esta ley protege la forma de representar una idea, pero no la idea en Sí. • Derecho Moral: Son derechos que el autor tiene de por vida y que le permite reivindicar La paternidad de la obra, oponerse a cualquier modificación de la obra, entre otros. Cabe Destacar que este derecho es heredable al cónyuge o a los sucesores. • Derecho Patrimonial: Permite al dueño del derecho de autor usar la obra a su antojo, Venderla o en su caso permitir su uso por parte de otras personas. Hay algunas excepciones a estos derechos, entre ellas se encuentran: Derecho de cita, Cuentas a que se refiere el artículo 50, serán sancionados con las penas establecidas en el Artículo 467 del Código Penal, y b) Los que, en contravención a las disposiciones de esta ley o a los derechos que ella protege, Intervengan, con ánimo de lucro, en la reproducción, distribución al público o introducción al País, y los que adquieran o tengan con fines de venta: fonogramas, videogramas, discos Fonográficos, cassettes, videocasetes, filmes o películas cinematográficas o programas Computacionales. Los infractores tendrán como pena el presidio o reclusión menor en su grado mínimo, Aumentándose en un grado en caso de reincidencia. El inscribir una obra en el Registro de Propiedad Intelectual confiere un medio de prueba Importante acerca de la autoría o creación de la misma. También respecto de los titulares de Derechos conexos. El Art. 8° de la ley 17.336, esta blece una presunción simplemente legal de Autoría, en favor de quién hace la inscripción o registro de una obra intelectual. Realizar este trámite tiene los siguientes costos dependiendo del tipo de obra: • Proyectos de ingeniería y arquitectónicos, programas de computación: 35% UTM. • Obras cinematográficas, incluidos videos: 40% UTM.

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