CEPCIDI/RES. 58 (LVII-O/99) PROGRAMACIÓN 2000 DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN SOLIDARIA (FEMCIDI 1999)
LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL, VISTOS la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Estatuto del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001, el Estatuto del Fondo Especial Multilateral del CIDI (FEMCIDI) y las resoluciones del CIDI y de la Comisión Ejecutiva Permanente del CIDI (CEPCIDI), CONSIDERANDO: Que es función de la Comisión Ejecutiva Permanente del CIDI (CEPCIDI) decidir la ejecución y el nivel de financiamiento de proyectos y actividades de cooperación que presenten los Estados miembros o la Secretaría General, teniendo en cuenta la evaluación inicial que realice la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral; Que es función de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral autorizar la obligación de fondos y otros recursos aprobados por la CEPCIDI para el financiamiento de los proyectos y otras actividades de cooperación solidaria; Que el artículo 17 del Estatuto del FEMCIDI en su inciso g) especifica que "la autorización de las obligaciones por parte de la Secretaría Ejecutiva tendrá lugar del 1 al 30 de noviembre"; Que el artículo 17 del Estatuto del FEMCIDI también dispone que el calendario de programación, obligación y ejecución "podrá ser modificado por la CEPCIDI, de acuerdo con su reglamento"; Que la cooperación solidaria abarca a todos los Estados miembros, independientemente de su nivel de desarrollo lo que implica superar el concepto tradicional de tipo asistencial, para desarrollar programas de cooperación solidaria que, sin pretender imponer modelos, apoyen las medidas económicas que tomen los países, en especial para combatir la pobreza extrema; Que es necesario revisar los procesos, procedimientos, criterios e instrumentos vigentes para la presentación, selección, evaluación y programación de propuestas de actividades de cooperación solidaría a fin de adecuarlos a las características de la disponibilidad de recursos en el marco del FEMCIDI; Que, del 26 al 27 de octubre de 1999, las Comisiones Especializadas no Permanentes (CENPES) llevaron a cabo la evaluación técnica de las propuestas de cooperación solidaria para los proyectos y actividades de desarrollo presentados por los Estados y presentaron sus informes y recomendaciones el 29 de octubre de 1999; y, TENIENDO EN CUENTA: Las recomendaciones de la Subcomisión de Programa, Presupuesto y Evaluación respecto de los proyectos y actividades de cooperación solidaria 2000 (FEMCIDI 1999); Que la fecha en que se aprueba esta resolución no permite a la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral obligar dentro del plazo previsto en el artículo 17 del FEMCIDI los recursos autorizados por esta resolución para los proyectos aprobados; y Que es necesario incrementar los esfuerzos tendientes a movilizar los recursos adicionales para financiar la cooperación solidaria, teniendo en cuenta la preocupante disminución de las contribuciones voluntarias a las Cuentas Sectoriales del FEMCIDI,
RESUELVE: # Agradecer a los miembros de las Comisiones Especializadas No Permanentes (CENPES) el trabajo llevado a cabo en la evaluación de la programación 2000 de cooperación solidaria (FEMCIDI 1999). # Tomar nota de las preocupaciones expresadas por los Estados miembros con relación a la totalidad del proceso de programación y de evaluación y elevar esta cuestión al CIDI en su próximo período ordinario de sesiones. # Autorizar la ejecución de los proyectos recomendados por las CENPES en el orden de precedencia de acuerdo con los puntos recibidos en cada Cuenta Sectorial del FEMCIDI, de conformidad con los niveles de financiamiento que se consignan en la lista anexa a esta resolución, tomando en cuenta lo establecido en el párrafo resolutivo 10. # Prorrogar hasta el 30 de abril del 2000, el plazo para la obligación de los fondos del FEMCIDI 1999 autorizados para los proyectos aprobados por el resolutivo 3 anterior. # Instruir a la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral que proceda a la obligación de los recursos autorizados en esta resolución una vez que las instituciones ejecutoras hayan incorporado en los planes de ejecución correspondientes a los proyectos aprobados las recomendaciones específicas hechas por las CENPES, conforme al plazo mencionado en el resolutivo 4 anterior. En los casos en que, como consecuencia de la incorporación de las recomendaciones de las CENPES a los planes de ejecución, existiesen recursos sobrantes, éstos estarán disponibles para ser programados de conformidad con lo establecido en el resolutivo 10. # Autorizar a la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI) que envíe a los Presidentes de las CENPES la solicitud de reconsideración de la evaluación realizada de aquellas propuestas que los Estados miembros interesados soliciten sean evaluadas nuevamente, en función de los elementos justificativos que ellos mismos aporten. La SEDI sólo enviará a los Presidentes de las CENPES información perteneciente a esas propuestas recibida dentro del plazo límite del 8 de septiembre de 1999, establecido en la resolución CEPCIDI/RES. 49 (LV-O/99). Los Estados miembros podrán solicitar la re-evaluación de hasta dos propuestas, siempre y cuando hagan la solicitud correspondiente a más tardar el 17 de diciembre de 1999. # Disponer que aquellos países que han contribuido al FEMCIDI 1999 y que no tienen ningún proyecto recomendado por las CENPES, tengan la oportunidad de reformular una propuesta de proyecto que será re-evaluada por el Presidente de la CENPE que corresponda a fin de que si obtuviera una recomendación favorable pueda ser considerada para su financiación, según el procedimiento establecido en el párrafo resolutivo 8 siguiente. # Instruir a la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI) que prepare entre la fecha de la aprobación de esta resolución y el 31 de enero del 2000, una lista "B" que incluya las propuestas recomendadas por las CENPES en su reunión de octubre de 1999 que, debido a las limitaciones financieras del FEMCIDI 1999, no pueden ser aprobadas en esta resolución y que, de recibir financiación, podrán ejecutarse de conformidad con las previsiones del resolutivo 10. También se incorporarán a esta lista aquellas propuestas de proyectos que, a solicitud de los Estados miembros hayan sido re-evaluadas por los Presidentes de las CENPES, de conformidad con lo establecido en los párrafos resolutivos 6 y 7. Todas las propuestas de proyecto serán incorporadas a la lista en el orden de precedencia que corresponda de acuerdo al puntaje que les asignen los Presidentes de las CENPES, como resultado de la re-evaluación a que se refieren los párrafos resolutivos 6 y 7 anteriores. La CEPCIDI aprobará el orden final de precedencia de la lista "B" a más tardar el 15 de febrero del 2000. # Instruir a las instituciones coordinadoras y ejecutoras de proyectos financiados con recursos del FEMCIDI 1998, que los recursos desembolsados para proyectos actualmente en ejecución que no hayan sido efectivamente gastados al 31 de diciembre de 1999, sean devueltos a la Secretaría General a más tardar el 30 de enero de 2000. Quedan exceptuados de esta disposición los proyectos en ejecución identificados en las resoluciones CEPCIDI/RES.50 (LVI-O/99) Rev. y CEPCIDI/RES. 56 (LVII-O/99).
# Disponer que los recursos que reingresen al FEMCIDI y que se reintegrarán a la cuenta sectorial del FEMCIDI de la cual provenían, estarán disponibles para ser programados en el 2000 y se destinarán a: 1) completar el financiamiento de los proyectos aprobados que figuran en la lista anexa para los cuales no hay suficientes recursos al momento de la aprobación de esta resolución; y 2) las propuestas de proyectos recomendadas por las CENPES y los presidentes de las CENPES que figurarán en la lista a prepararse, según se establece en el párrafo resolutivo 8. # Encomendar a la Junta Directiva de la Agencia Interamericana de Cooperación para el Desarrollo (AICD) la revisión, y presentación a la CEPCIDI para su aprobación, de las normas y procedimientos vigentes para la integración de las CENPES. Asimismo encomendarle la revisión del documento CEPCIDI/doc.134/97 Rev, "Criterios para la Selección y Evaluación de Actividades de Cooperación Solidaria", prestando atención prioritaria a las recomendaciones presentadas por el Comité ad hoc de coordinación de la CENPES y teniendo presentes variables tales como el número de proyectos que presenta cada país, los limites para los montos que se pueden solicitar al FEMCIDI, así como otras cuestiones indicadas por los Estados miembros y la previsión de mecanismos para que los proyectos multianuales que cuenten con informes de progreso satisfactorios tengan acceso a la financiación que asegure su continuidad. # Autorizar el uso de los recursos disponibles en la Cuenta de Desarrollo Integral para financiar talleres sobre diseño, formulación y ejecución de proyectos, en los que participarán especialistas de todos los Estados miembros, de las instituciones que estén ejecutando proyectos multianuales aprobados por esta resolución y de los Organismos Nacionales de Enlace (ONE). Dichos talleres tendrán lugar con suficiente antelación a la fecha límite para la presentación de propuestas de proyectos del año 2000 y se realizarán en aquellos países que ofrezcan oportunamente la sede.