RESOLUCION 2400 SALUD OCUPACIONAL
Artículos 610 – 711 Capítulos II – V Títulos XIII - XIV
PRESENTADO POR • SIRLEY IMBUS
• NANCY MARTINEZ
• SANTIAGO MEJIA
CAPITULOS II de las excavaciones Antes de comenzar cualquier trabajo deberá ser extraído cualquier obstáculo. Al abrir una zanja o un hoyo cualquiera, la operación deberá realizarse siempre en forma metódica, de arriba hacia abajo; los lados deberán estar debidamente inclinados de acuerdo a la calidad de la tierra excavada. Durante las excavaciones con los equipos mecánicos el encargado del trabajo no permitirá que las personas penetren en la zona de peligro del punto de operación de la máquina.
CAPITULO III de los andamios y escaleras Andamios de madera: Materiales resistentes 90 cm. de altura en las barandas Postes bien fijos en el piso Protección en la parte superior como inferior Los andamios deberán ser sólidos al descansar sobre caballetes
escaleras • Las escaleras de mano deberán tener buena calidad • No se deberán utilizar escaleras a las que les falte un peldaño • Las escaleras portátiles no se almacenaran expuestas al calor, o a la excesiva humedad
CAPITULO IV de los túneles y trabajos subterráneos • Se fortificaran y darán revestimiento para la contención de las tierras • Las bocas de los pozos y de las galerías de inclinación peligrosa deberán ser protegidas, por medio de barandillas de 0.90 metros de altura y un rodaje que impida la caída de materiales. • No deberán usarse motores de combustión interna en ningún lugar de los túneles en construcción
CAPITULO V de las canteras y trituración • Medios seguros para la entrada y salida • Inspección frecuentemente la cara y el banqueo de la cantera • Piso de la cantera deberá mantenerse plano, limpio y con el declive necesario para el drenaje. • Uso de cascos, polainas, guantes, zapatos y gafas de seguridad.
TITULO XIII del trabajo de mujeres y menores • Se prohibirá el trabajo para menores de 14 años en empresas industriales y agrícolas • Los menores de 18 años no podrán trabajar durante la noche • Quedará prohibido el trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un esfuerzo superior para mover en rasante a nivel los pesos • Las mujeres embarazadas no podrán ser empleadas en trabajos nocturnos que se prolonguen por más de cinco (5) horas.
TITULO XIV disposiciones finales • La División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o sus delegados departamentales, quedarán encargados de hacer cumplir las disposiciones de la presente Resolución, la cual entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. • Dentro del término de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, las Empresas o patronos demostrarán durante éste periodo, cada seis (6) meses, que están dando cumplimiento a estas disposiciones