Recurso de Apelación Un recurso administrativo es una solicitud presentada por el administrado, en la que manifiesta su desacuerdo con una parte o toda la decisión contenida en una resolución administrativa. A través de este recurso se solicita a la ONP un nuevo pronunciamiento basado en los argumentos expuestos. El administrado tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de su notificación, para presentar un recurso administrativo, el cual puede ser de ‘Reconsideración’ o de ‘Apelación’.
El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Será dirigido a la misma autoridad que expidió la resolución no aceptada por el administrado, a fin de que eleve lo actuado al superior jerárquico para que lo resuelva.
A quiénes está dirigido: Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
Cómo realizarlo
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El solicitante deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención la ONP ubicados a nivel nacional con la siguiente documentación: Exhibir el D.N.I. vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte del solicitante. Poder general, si la solicitud es presentada por un tercero o poder especial si además se faculta al apoderado a firmar declaraciones juradas. En dichos casos se debe exhibir el D.N.I. vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte. Solicitud en la que debe indicarse que su requerimiento se encuentra amparado en alguna norma legal.