Requisitos Para Cambio De Usos.docx

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Analisis de Reglamento Nacional de Edificaciones NORMA A.040 EDUCACIÓN CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 5.- Las edificaciones de uso educativo, se ubicarán en los lugares señalados en el Plan Urbano, y/o considerando lo siguiente:

a) Acceso mediante vías que permitan el ingreso de vehículos para la atención de emergencias. b) Posibilidad de uso por la comunidad. c) Capacidad para obtener una dotación suficiente de servicios de energía y agua. d) Necesidad de expansión futura. e) Topografías con pendientes menores a 5%. f) Bajo nivel de riesgo en términos de morfología del suelo, o posibilidad de ocurrencia de desastres naturales. g) Impacto negativo del entorno en términos acústicos, respiratorios o de salubridad. Artículo 6.- El diseño arquitectónico de los centros educativos tiene como objetivo crear ambientes propicios para el proceso de aprendizaje, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Para la orientación y el asoleamiento, se tomará en cuenta el clima predominante, el viento predominante y el recorrido del sol en las diferentes estaciones, de manera de lograr que se maximice el confort. a) El dimensionamiento de los espacios educativos estará basado en las medidas y proporciones del cuerpo humano en sus diferentes edades y en el mobiliario a emplearse. b) La altura mínima será de 2.50 m. c) La ventilación en los recintos educativos debe ser permanente, alta y cruzada. d) El volumen de aire requerido dentro del aula será de 4.5 mt3 de aire por alumno. e) La iluminación natural de los recintos educativos debe estar distribuida de manera uniforme. f) El área de vanos para iluminación deberá tener como mínimo el 20% de la superficie del recinto. g) La distancia entre la ventana única y la pared opuesta a ella será como máximo 2.5 veces la altura del recinto.

h) La iluminación artificial deberá tener los siguientes niveles, según el uso al que será destinado

Aulas

250 luxes

Talleres

300 luxes

Circulaciones Servicios higiénicos

100 luxes 75 luxes

a) Las condiciones acústicas de los recintos educativos son:

 Control de interferencias sonoras entre los distintos ambientes o recintos. (Separación de zonas tranquilas, de zonas ruidosas)  Aislamiento de ruidos recurrentes provenientes del exterior (Tráfico, lluvia, granizo).  Reducción de ruidos generados al interior del recinto (movimiento de mobiliario).

Artículo 7.- Las edificaciones de centros educativos además de lo establecido en la presente Norma deberán cumplir con lo establecido en las Norma A.010 “Condiciones Generales de Diseño” y A.130 “Requisitos de Seguridad” del presente Reglamento.

Artículo 8.- Las circulaciones horizontales de uso obligado por los alumnos deben estar techadas.

Artículo 9.- Para el cálculo de las salidas de evacuación, pasajes de circulación, ascensores y ancho y número de escaleras, el número de personas se calculará según lo siguiente:

Auditorios Salas de uso múltiple. Salas de clase Camarines, gimnasios Talleres, Laboratorios, Bibliotecas Ambientes de uso administrativo

Según el número de asientos 1.0 mt2 por persona 1.5 mt2 por persona 4.0 mt2 por persona 5.0 mt2 por persona 10.0 mt2 por persona

CAPITULO III CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES Artículo 10.- Los acabados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) La pintura debe ser lavable b) Los interiores de los servicios higiénicos y áreas húmedas deberán estar cubiertas con materiales impermeables y de fácil limpieza. Los pisos serán de materiales antideslizantes, resistentes al tránsito intenso y al agua.

Artículo 11.- Las puertas de los recintos educativos deben abrir hacia afuera sin interrumpir el tránsito en los pasadizos de circulación.

La apertura se hará hacia el mismo sentido de la evacuación de emergencia.

El ancho mínimo del vano para puertas será de 1.00 m.

Las puertas que abran hacia pasajes de circulación transversales deberán girar 180 grados.

Todo ambiente donde se realicen labores educativas con mas de 40 personas deberá tener dos puertas distanciadas entre sí para fácil evacuación.

Artículo 12.- Las escaleras de los centros educativos deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) El ancho mínimo será de 1.20 m. entre los paramentos que conforman la escalera. b) Deberán tener pasamanos a ambos lados. c) El cálculo del número y ancho de las escaleras se efectuará de acuerdo al número de ocupantes. d) Cada paso debe medir de 28 a 30 cm. Cada contrapaso debe medir de 16 a 17 cm. e) El número máximo de contrapasos sin descanso será de 16.

MINEDU Norma Técnica de Infraestructura para locales de Educación Superior Estándares básicos para el Diseño Arquitectónico Art.7. Clasificación de Instituciones de Educación Superior para fines arquitectónicos. Para los efectos de la presente Norma y solo para fines arquitectónicos concordantes con el Reglamento Nacional de Edificaciones, se define: 7.1. Instituciones de Educación Superior: Son instituciones que agrupan a un conjunto de edificios en donde se imparten conocimientos de estudios superiores, técnico o profesional. Se distinguen dos tipos: a). Instituciones Tecnico- Científicas: Son ambientes diseñados o reacondicionados para realizar actividades asociadas a la producción de conocimientos o de productos útiles en experimentos científicos, técnico productivo, pedagógico, biológicos y/o en tratamientos experimentales que refiere a captura y procedimiento de datos, asociación de investigación bibliográfica, experimental y de campo, en ciencias naturales y humanistas, entre otros. b). Instituciones Artísticas: Son ambientes diseñados o reacondicionados para realizar actividades asociadas a la formación artística junto a la de Humanidades, dentro del campo de las Ciencias de las Artes y de las Letras del clasificador de carreras de la UNESCO.

Conceptos para el diseño de los espacios pedagógicos ART.11. Planeamiento Arquitectónico a. Considerar un acceso principal que relacione a la Institución Educativa con el entorno y le dé presencia y carácter institucional, a manera de hito urbano, enfatizado por medio de elementos arquitectónicos como plazas, logotipo del local, escultura, etc. b. La organización espacial considerara los siguientes aspectos: - Estará adecuadamente zonificada, priorizando relaciones funcionales bajo los criterios de confort y habitabilidad. - Los estacionamientos (de ser tomados en cuenta dentro del terreno) deben ser diseñados para crecimiento futuros, además de considerar áreas para ubicar nuevas plazas, que no queden alejados de las áreas pedagógicas.

-La conexión de las aulas con los talleres y laboratorios debe ser por medio de espacios intermedios o de transición. -La zona deportiva (de existir según la propuesta pedagógica) tiene la ventaja de favorecer a la práctica del deporte, el acceso s esta zona no debe ser por la zona pedagógica. -Las áreas verdes se emplearan para delimitar o separar edificios creando espacios o ambientes de socialización. -Las circulaciones deben evitar cruces que perjudiquen el adecuado funcionamiento de los ambientes pedagógicos. 17.5. Acceso y Accesibilidad a. Considerar un diseño universal que maneje los conceptos de accesibilidad de acuerdo a norma y a los preceptos del MINEDU. El acceso debe ser directo e independiente, y contara de ser el caso, con ingresos diferenciados para peatones y vehículos, Este acceso no debe dar directamente a jirones o avenidas sin contar previamente con un espacio de receso, además de la berma de separación de las calzadas, para el caso de instituciones de nueva creación. Para el caso de un pasaje o escalera solo será permitido si las dimensiones de estos son los adecuados a los criterios de seguridad, y no sea común al ingreso de otro local. 17.5. Ubicación a. La ubicación respetara esta Norma y las normas aplicables del Reglamento Nacional de Edificaciones. b. Los locales de educación superior deben contar con accesibilidad a todas sus áreas de influencia y se recomienda su integración con otros servicios tales como: parques , plazas, centros cívicos, auditorios, teatros, centros culturales , áreas de conservación y campos deportivos y/o recreativos, a fin de favorecer la estructuración de centros de servicios y equipamiento social, especialmente en zonas poco consolidadas. Se recomienda para los Institutos Tecnológicos la ubicación cerca al sector productivo de la zona a la cual se refieren sus carreras profesionales. Pero en todos los casos deben contar con accesibilidad, desde la comunidad y a todas sus áreas de influencia. c. Debe ubicarse en terrenos alejados de zonas con ruidos molestos y contaminación, como basurales, desagües abiertos, cementerios, cuarteles militares, aeropuertos, etc. Para casos excepcionales no establecidos en la presente norma lo establecerá el MINEDU y sus instancias correspondientes. d. En las zonas rurales se debe considerar que los tiempos de recorrido del lugar de procedencia a la institución educativa sean razónales a las condiciones particulares de cada área o localidad, tales como: La topografía, vias de comunicación, clima, etc, atendiendo a las recomendaciones de las áreas de infraestructura educativa en cada región o localidad. e. En la ubicación es preciso considerar también la incompatibilidad de usos en los núcleos poblados con los usos educativos, tales como aquellos que perturben el

proceso de aprendizaje o atenten contra la seguridad o la salud de los estudiantes y en general, todos aquellos lugares insalubres. f. El uso del suelo para edificaciones educativas debe ser compatible con lo establecido en la legislación y/o en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables y vigentes en la localidad. Los locales de Educación Superior no deben estar ubicados en zonas de posibles derrumbes, aludes, avalanchas, inundaciones u otras situaciones riesgosas y vulnerables que pongan en peligro la seguridad de los estudiantes, docentes, y de cualquier otro usuario, así como la mantención de escombros y otras similares en los alrededores, situaciones que serán establecidas por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED),o el que haga sus veces como ente especializad, y por la Direccion Regional de Educación (DRE) correspondiente. Es recomendable que el gobierno regional y/o local, emita y/o adecue las reglamentaciones de uso del suelo, si hubiere contradicciones, para que las prescripciones establecidas en este punto se cumplan, tanto para la infraestructura existente como para nuevos edificios. g. Ante la imposibilidad de eliminar los elementos peligrosos y tomando en consideración que la atención a la demanda pedagógica existente es prioritaria, el MINEDU mediante su órgano competente, excepcionalmente podrá autorizar el funcionamiento de la Institución Educativa , previo aislamiento de dichos elementos de peligro de manera que se garantice la seguridad de los usuarios. Las medidas de mitigación que se adopten deberán fundarse en informes técnicos de entidades competentes en la materia de que se trate. h. En general, debe evitarse la ubicación de los terrenos para fines educativos en lugares cercanos a locales cuyas características o actividades sean in compatibles con la actividad pedagógica y la seguridad de los estudiantes. Es recomendable que las Instituciones o Escuelas Superiores se encuentren ubicadas en áreas donde existan servicios suficientes de agua, desagüe y energía eléctrica. Sin embargo, el órgano regulador competente podrá autorizar la construcción de una institución educativa superior en lugares que no cumplan con estos requisitos o prescindan de algunos de los servicios aquí establecidos en cuyo caso lo sustituirá por la instalación de otros medios que de alguna forma lo suplan. Se deberán tomar las previsiones adecuada de aprovisionamiento de agua potable y la de eliminación de líquidos cloacales que aseguren las mejores condiciones sanitarias y de higiene para la institución, sin afectar el entorno existente. Para el caso se analizara la naturaleza del terreno a fin de conocer la capacidad de absorción de los mismos en base a esto, diseñar el campo de oxidación o el pozo de absorción más conveniente. Estándares arquitectónicos: Permiten la planificación o el programa arquitectónico del local educativo de forma integral, conjugando las relaciones funcionales de todos los ambientes educativos en una organización modular. Se relacionan directamente con ña seguridad, el confort, la habitabilidad y el dimensionamiento de la infraestructura educativa.

Estándares urbanísticos: comprenden la integración del local educativo con el entorno urbano inmediato, determinación de la localización del terreno. Accesibilidad, áreas de influencia, estimación de riesgos, imagen institucional y paisaje urbano o rural. Requisitos de Cambio 1. Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales. En caso que el solicitante del cambio de zonificación es una persona jurídica se acompañara vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales. “Año De La Lucha Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Y La Erradicación Del Feminicio” Tarapoto, 03 de Enero del año 2019 Carta N 014-KMRR-T-2018 Sub Gerencia de Planeamiento Control Urbano y Catastro Ing.…………. Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano Y Catastro Por la presente nos es muy grato saludarle a nombre de nuestra firma……. Empresa encargada de diseño y construcción de edificaciones, con la finalidad de pedir la reconsideración a la improcedencia del trámite solicitado para el Cambio de zonificación de Zona Residencial de Densidad Baja(R2) a Zona Educativa (E), dicha solicitud fue dictada improcedente por abandono de trámite, sin embargo, este fue atrasado no teniendo ninguna intención de abandonar el trámite. Parte de los requisitos para un cambio de zonificación establecido en el TUPA, indica que se debe adjuntar el documento de los concesionarios de los servicios de agua alcantarillado y energía eléctrica que se acreditan la viabilidad del cambio de zonificación, sin embargo, el documento indicado fue solicitado a las entidad encargada de agua potable y alcantarillado el cual no fue emitido a tiempo, teniendo una demora de 4 meses, habiéndose presentado la solicitud el 28 de Diciembre del año 2018, teniendo la respuesta el 17 de abril del presente año. Por lo expuesto líneas arriba, solicito la reconsideración de la improcedencia declarada, ya que fueron situaciones que escaparon de nuestras posibilidades se de solucionar. Adjunto los documentos y las observaciones subsanadas para ser evaluadas y poder continuar con el tramite mencionado. Sin mas por el momento me suscribo, no sin reiterarles nuestra consideración, reciba un cordial saludo de nuestra parte. Atentamente, Adjunto: - Memoria descriptiva actualizado. - Plano de ubicación y perimétrico solicitado. - Documentos de aprobación de entidades de servicios básicos. - Plano de equipamiento urbano. - Copia dl cargo del documento solicitado a emapa.

Solicitud de: EVALUACION DE AMPLIACION DEL DIAMETRO DE TUBERIA. Presente: Yo, ……………………, identificado con DNI N.º ………., y ante Usted con el debido respeto me presento y expongo: Que, teniendo la necesidad de contar con el documento que acredite la viabilidad del cambio de zonificación, por el incremento de dotación de agua, solicito se me realice la evaluación de ampliación del diámetro de tubería que abastece actualmente a mi edificación de un Centro Educativo Superior ubicado en el Carr. Fernando Belaunde Terry C-, que tiene uso de vivienda, ya que es requisito en el TUPA de la municipalidad provincial de San Martin, para solicitar el cambio de zonificación a una zona denominada Educación(actualmente Residencial de Densidad Baja R-2), que nos permitirá construir un nivel mas. Para lo cual es indispensable contar con dicho documento para ver la factibilidad de contar con un equipamiento de Educación Superior, en dicha zona. Se adjunta la siguiente documentación: -

Copia del requisito establecido por el TUPA de la MPSM. Copia de la partida electrónica. Copia de D.N.I. de propietario. Croquis de simple de ubicación del predio. Código del usuario.

Por lo expuesto: Pido a usted acceder a mi petición por ser justa.

d

Emapa San Martin Tarapoto, 03 de Enero de 2019 Carta N.º 066-2018 EMAPA- SM-SA-GG-GO Señor:…………………………………….. Carr. Fernando Belaunde Terry C-N.º Tarapoto Ciudad Asunto: REMITE RESPUESTA A FACTIBILIDAD DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO. Referencia: Informe Nº420-2019- EMAPA – SM-SA-GG-GO-ADMRDOCUMENTO S/N. Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y en relación al documento de la referencia, para hacerle llegar el INFORME Nº 420 -2019EMAPA – SM-SA-GG-GO-ADMR, por el responsable del Área de Distribución, Mantenimiento y Recolección, de la Gerencia de Operaciones de EMAPA SAN MARTIN S.A., realizo la inspección para determinar la factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado sanitario de la construcción ubicada en el Av. Aviación Nº , distrito de Tarapoto, Provincia Y Región San Martin, por lo que ES FACTIBLE, otorgar la factibilidad correspondiente, los detalles se encuentran en los anexos de la referencia. Sin otro particular, me suscribo de usted. Atentamente, V

v

Emapa _San_Martin

CARGO INFORME Nº 420-2019-EMAPA-SM-SA—GG-GO-ADMR A: ING. MANUEL A. RAMIREZ GARCIA ASUNTO: FACTIBILIDAD DE SERVICIO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO SANITARIO ……………………………………..

DEL

SR.

REFERENCIA: DOCUMENTO DE FECHA DE RECEPCION 03/01/19 FECHA: Tarapoto, de 03 de Enero de 2019

Mediante el presente me dirijo a usted, para informarle respecto al documento de la referencia, que se realizó la evaluación de campo para realizar el informe de Factibilidad del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario a solicitud del Sr. ……………………………….., para lo cual se realizó la respectiva inspección técnica. La construcción se encuentra ubicado en el Jr. Miguel Grau N.º Tarapoto, Provincia y Región de San Martin:

, Distrito de la

RED DE AGUA POTABLE: En la memoria descriptiva para el desarrollo del proyecto solicita: -

Factibilidad del servicio de agua potable para el cambio de zonificación.

Al respecto la Empresa EMAPA SAN MARTIN S.A, indica: -

-

-

-

Actualmente en el predio solicitado es un lote vacío, que cuenta con el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, pero debido a que viene construyendo un cuarto nivel es un requisito del TUPA por parte de la municipalidad Provincial de San Martin realizar el cambio de zona. El solicitante cuenta son una conexión existente de PVC O = ½ pulg. de Agua Potable ubicada en la Carr. Fernando Belaunde Terry C-en la red matriz de PVC O = 90 mm. La presión de agua potable en la tubería ubicada en la Av. Aviación, es de 26 PSI equivalen a 18.20.m.c.a., en el horario de 05:00 a.m. a 10:00 a.m. y luego la presión decae a 20 PSI equivalen a 14.00 m.c.a. en el horario de 06:00 a.m. a 10:00 a.m. El proyecto cuenta con un tanque cisterna, para que garantice el abastecimiento interno continuidad del servicio.

Con todo lo descrito en los párrafos anteriores, la EMPRESA EMAPA SAN MARTIN S.A. indica FACTIBLE La instalación del servicio de agua potable para el proyecto.

EVALUACIÓN DE AMPLIACIÓN DE DIÁMETRO DE TUBERÍA Señores: EMAPA SAN MARTIN S.A. Presente.Yo, ……………………………………………., identificado con DNI Nº ………….. , y ante Usted con el debido respeto me presento y expongo: Que, teniendo la necesidad de contar con el documento que acredite la viabilidad del cambio de zonificación, por el incremento de dotación de agua, solicito se me realice la evaluación de ampliación del diámetro de tubería que abastece actualmente a mi edificación de un Centro Educativo Superior ubicado en el Carr. Fernando Belaunde Terry C-, que tiene uso de vivienda, ya que es requisito en el TUPA de la municipalidad provincial de San Martin, para solicitar el cambio de zonificación a una zona denominada Educación(actualmente Residencial de Densidad Baja R-2), que nos permitirá construir un nivel mas. Para lo cual es indispensable contar con dicho documento para ver la factibilidad de contar con un equipamiento de Educación Superior, en dicha zona. Se adjunta la siguiente documentación: -

Copia del requisito establecido por el TUPA de la MPSM. Copia de la partida electrónica. Copia de D.N.I. de propietario. Croquis de simple de ubicación del predio. Código del usuario.

Por lo expuesto: Pido a usted acceder a mi petición por ser justa.

Electro Oriente

“Año De La Lucha Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Y La Erradicación Del Feminicio” Tarapoto, 03 de Enero del año 2019 GS-1050- 2019 Señor(a) L

t

Propietario: Carr. Fernando Belaunde Terry C-N.º Tarapoto. Asunto: FACTIBILIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO PARA LICENCIA DE CONSTRCUCCION De nuestra consideración: Es grato dirigirme a usted, para saludarle y en atención del documento de la referencia. 1) CERTIFICAMOS la factibilidad del servicio electrónico para el predio solicitado, ubicado en la Carr. Fernando Belaunde Terry C-N.º , Distrito de Morales , Provincia y Región San Martin. La atención del servicio eléctrico será en baja tensión 380 -220 V, para una demanda aproximada de 140.21 Kw considerando el factor de simultaneidad como señala en su solicitud, su representada debe acercarse personalmente a nuestra Oficina Comercial de esta Ciudad para la suscripción del contrato respectivo, adjuntar en un folder de manila los siguientes documentos:      

Copia del documento que acredite la representatividad Legal. Copia del documento que acredita la propiedad del predio Copia de DNI del propietario y/o representante legal. Copia de la numeración del predio expedido por el Municipio. Plano de ubicación del predio. Cuadro de carga (indicar artefactos o equipos electrónicos a utilizar).

De conformidad a la referencia 3), todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución, tendrá derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la Ley de Concesiones Eléctricas D.L. 25844 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 009-93. Los pagos efectuados constituyen derecho intransferible a favor del predio para el cual se solicitó. Cabe señalar que en cumplimiento a la referencia 2), damos por atendido para los fines que crea conveniente.

Asimismo, de solicitar nuevo suministró o ampliación de potencia, para la ejecución de la obra debe tener en consideración lo siguiente: -

-

Las edificaciones de dos(2) o mas pisos construidos con voladizo deberá respetar el retiro necesario y debe ser autorizado por el Municipio previa responsabilidad del propietario manteniendo las distancias mínimas de seguridad (DMS), establecidas en el Código Nacional de Electricidad; siendo para las redes de baja tensión la distancia horizontalmente de 1,00 m y para la media tensión 2.50 m, medido desde el eje de los conductores a la parte mas cercana de su propiedad, que puede ser techo, balcón, voladizo o pared. Normativas de Edificaciones. Alineamiento de calles, según lo establecido por el Municipio. Ancho de calle, según lo establecido por el Municipio.

En ese sentido, se comunica que el incumplimiento a lo antes indicado, será causal para no otorgarle el suministro eléctrico a la respectiva obra, el presente certificado tendrá valides hasta, 12/04/2019. Sin otro particular, me suscribo de usted.

Atentamente,

2. Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado que sustente el cambio solicitado, señalando la suficiencia de los servicios públicos,

como vialidad, limpieza pública, transporte y de la dotación de equipamientos urbanos de educación, salud y recreación. MEMORIA DESCRIPTIVA Propietarios : …………………………………………………………………………

Sr.

…………………………………… Ubicación : Carr. Fernando Belaunde Terry C- , Distrito de Tarapoto y Provincia y Departamento De hhhhhhhhhhhhhSan Martin. Tramite : MODIFICACION DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE TARAPOTO Y LOS NUCLEOS URBANOS DE LOS DISTRITOS DE MORALES Y LA BANDA DE SHILCAYO 2011, CAMBIO DE ZONIFICACION PROPUESTA COMO ZONA DE RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (R-2) A ZONA DE EDUCACION. Prof. responsable: Ing………………………………………. I.

II.

III.

IV.

ANTECEDENTES: El predio a intervenir consta de dos terrenos adjuntos, los cuales fueron adquiridos por los propietarios a través de independizaciones. Ambos predios se encuentran inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble en la Partida Nº 11010167 en fecha 17 de marzo del 2006 y en la Partida Nº 11008665 en fecha 31 de agosto del 2005. Resolución Sub Gerencial Nº 021-2008-SGPCUC-GIPU/MPSM, de fecha 29.01.2008. Resolución Sub Gerencial Nº 994-2011-SGPCUC-GIPU/MPSM, de fecha 19.10.2011. Resolución Sub Gerencial Nº 756-2016-SGPCUC-GIPU/MPSM, de fecha 06.10.2016. OBJETIVO: Desafectar el área propuesta como Zonificación residencial de densidad baja (R-2) en el Plan de Desarrollo Urbano 2006-2011, sobre la propiedad del Sr. …………………………………………………………, y así lograr el cambio de Zonificación propuesta como Residencial de Densidad Baja (R-2) a Zona Educativa, para tramitar la Licencia de Edificación de ampliación con fines de Clínica. METODOLOGIA: La solicitud está basada en la normativa del derecho de propiedad, en la normativa del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. FUNDAMENTOS LEGALES: I. Los fundamentos legales están orientados a lo normado en Plan de Desarrollo Urbano, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 0492011-MPSM (29.10.2011), y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible- RATDUS, aprobado con D.S. 022-2016- Vivienda. Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.

Articulo 103.- Formulación o iniciativa de propuestas de cambios de zonificación y contenido.  103.1 Los cambios de zonificación son propuestos por: 1. Los propietarios de los predios. 2. Los promotores inmobiliarios. 3. De oficio, por la Municipalidad Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios.  103.2 La solicitud de cambio de zonificación debe comprender a los predios vecinos al predio materia de solicitud, con la finalidad de uniformizar un área mínima de un frente de manzana o de un sector que incluya varias manzanas. Se consideran como predios vecinos: 1. Los que comparten el frente de manzana del predio materia de la solicitud. 2. Los predios posteriores colindantes. 3. Los que comparten la misma vía local o los predios vecinos que estén ubicados en ambos frentes de manzana. 

103.3 La solicitud de cambio de zonificación puede referirse a uno o más componentes o parámetros contenidos en la norma vigente: Zona de uso predominante, usos permitidos, parámetros urbanísticos y edificatorios, afectaciones por obras de carácter provincial (vías primarias, intercambios viales, puentes y equipamientos urbanos).

Articulo 104.- Requisitos para el cambio de zonificación Los requisitos para el cambio de zonificación son: 1. Solicitud de cambio de zonificación suscrita por la parte interesada. 2. Declaración Jurada de haber efectuado el pago por derecho de trámite, consignado el número de recibo y la fecha de pago. 3. Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, adjuntado planos que sustentan el cambio solicitado, señalando la suficiencia o factibilidad de los servicios públicos. Articulo 105.- Procedimiento de aprobación para el cambio de zonificación.  105.1 El administrado presenta a la Municipalidad Distrital, en cuya jurisdicción se encuentra el predio materia del cambio de zonificación, la solicitud acompañando los requisitos señalados en el artículo precedente.  105.2 La Municipalidad Distrital notifica la solicitud de cambio de zonificación, a los propietarios de los inmuebles vecinos señalados en el numeral 103.2 del articulo 103 del presente Reglamento dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de recibida la solicitud, para efectos que emita su opinión fundamentada o formulen observaciones técnicamente sustentadas dentro de los quince (15) días calendario.



105.3 La Municipalidad Distrital competente emite la opinión técnica fundamentada en un plazo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud.  105.4 Con la opinión técnica fundamentada la Municipalidad Distrital eleva la propuesta de cambio de zonificación a la Municipalidad Provincial mediante Ordenanza.  105.5 En el supuesto que la Municipalidad Distrital no emita opinión en el plazo indicado en el numeral 105.3 del presente artículo, el interesado continuo con el tramite del cambio de zonificación ante la Municipalidad Provincial.  Esta situación debe constar en la Ordenanza respectiva.  105.6 En los casos que las solicitudes de cambio de zonificación incluyan predios destinados a equipamiento urbano, con excepción de recreación publica, estos son previamente desafectados por la autoridad competente. Articulo 106.- Evaluación técnica de la Municipalidad Provincial de la solicitud de cambio de zonificación.  106.1 Con la opinión técnica emitida por la Municipalidad Distrital, o vencido el plazo para emitirla, el área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, evalúa la solicitud y emite pronunciamiento técnico dentro del plazo máximo de diez (10) días calendario de recibido el expediente; el cual se eleva al Concejo Provincial para que apruebe o rechace mediante Ordenanza, el cambio de zonificación solicitado.  106.2 La opinión del área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial considera que los servicios públicos como: Vialidad, servicios de agua, desagüe, electricidad, limpieza pública y transporte sean suficientes; y, que tenga la dotación necesaria de equipamientos urbanos de educación, salud y recreación que el cambio de zonificación solicitado demande. Articulo 107.- Condiciones de los cambios de zonificación.  Cualquier modificación de la zonificación que se realiza con posterioridad a la aprobación del PDM, del PDU y del EU, queda sujeta a las siguientes condiciones:  107.1 En el caso que el cambio de zonificación se solicite para destinar un predio a equipamiento urbano, no es obligatorio que este afecte a los lotes vecinos.  107.2 En el caso de los lotes urbanos o parcelas rusticas cuyas dimensiones equivalen a la de una manzana o un sector urbano, el cambio de zonificación no afecta a predios contiguos.

V.

UBICACIÓN: El terreno se encuentra ubicado en la Carr. Fernando Belaunde Terry C-00, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín.

VI.

AREA Y LINDEROS: Área del terreno A Partida Nº …………. : 20 807.36 m2  Frente: Con 81mt. Colindando con la Carr. Fernando Belaunde Terry C Derecha: Entrando con 169 mt. Colindando con propiedad de ………………………………………………….  Izquierda: Entrando con Jr. Cocopa Nº Morales

VII.

PLAN DE DESARROLLO URBANO DE TARAPOTO 2011 Zonificación: De acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de Tarapoto 2011, aprobado con O.M. Nº 049-2011-MPSM (29.10.2011), en el Plano de Usos de Suelo y Zonificación, el terreno tiene la siguiente zonificación: RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA(R-2)

Grafica 01: Plano de Zonificación de Tarapoto

EQUIPAMIENTO URBANO: Conforme se observa en el plano de Usos de suelo y zonificación del Plan de Desarrollo Urbano de Tarapoto 2006-2011, el predio ha sido afectado por la propuesta de Residencial de Densidad Baja (R-2). Fuente: Equipo Técnico

RED VIAL: El terreno se encuentra frente a la vía de Evitamiento C-00, con 15.30 mt., de sección transversal. VIII. PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE TARAPOTO 2006-2011.

Se propone el cambio de Zonificación del área afectada propuesta como Residencial de Densidad Baja (R-2) a Zona Educativa y sus usos compatibles. Grafica 02: Plano donde se muestra el predio materia del cambio de zonificación actual.

Fuente: Equipo Técnico

Grafica 03: Plano de ubicación con la nueva propuesta de zonificación que incluye predios

Fuente: Equipo Técnico

IX.

JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA: Teniendo como base y fundamento principal el Reglamento de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano, en su Art. 103.3, Que sean suficientes los servicios públicos, como vialidad, servicios de agua, desagüe, electricidad, limpieza pública, transporte y, además se cuente con la suficiente dotación de equipamientos urbanos de educación, salud y recreación que el cambio de zonificación solicitado demande; teniendo en cuenta que se cumple con todos los servicios exigidos en el presente artículo, podemos acogernos al cambio de zonificación propuesto y en el Art. 103.Formulación o iniciativa de propuestas de cambios de zonificación y contenido. Los cambios de zonificación pueden ser propuestos por los propietarios de los predios, los promotores inmobiliarios, o de oficio por la

X.

XI.

municipalidad provincial o distrital en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios. CONCLUSION: Por los argumentos expuestos y al amparo de las Leyes y Normas establecidas y el derecho de libre disposición de la propiedad, la Municipalidad Provincial de San Martin a través de sus órganos competentes debe materializar la Modificación de Plan de Desarrollo Urbano de Tarapoto y sus Núcleos Urbanos de los distritos de Morales y la Banda Shilcayo de 2006-2011, con el cambio de Zonificación propuesta como Residencial de Densidad Baja(R-2) Zona Educativa en el predio ubicado con frente principal al Carr. Fernando Belaunde Terry C-00. ANEXOS:

1. Plano de ubicación y perimétrico de la zona, firmado por profesional colegiado y habilitado.

Imagen: Plano de localización del predio a intervenir Fuente: Equipo Técnico

SUNARP

INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS URBANO CARR. FERNANDO BELAUNDE TERRY C- 00 SECTOR LA PLANICIE, TARAPOTO. REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE RUBRO: PARTIDA DE IDEPENDIZACION A.01.- ANTECEDENTE DOMINICAL: El antecedente corre inscrito en la Partida N°07002330 del Registro de Predios – TARAPOTO, 03 de enero de 2019. B.02.-DESCRIPCION DEL INMUEBLE: PREDIO URBANO, ubicado con frente a la carr. Fernando Belaunde Terry cuadra 00, en el sector de La Planicie del distrito de

Morales, provincia, departamento y región San Martin, con un Área de 20807.36 m2, con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el fondo con 150.00 mt, colindando con la carr. Fernando Belaunde Terry cuadra 12, Por el lado derecho, entrando con 169.00 mt, colindando con propiedad de …………………………………………………………………………………………; Por el lado Izquierdo, entrando con 179.00 mt. colindando con el lote remanente, y, Por el fondo a respaldo; 150.00 mt colindando con propiedad ……………………………….-MORALES 03 de Enero del 2019 C.01.-TITULO DE DOMINIO: La sociedad conyugal conformada por …………………………………………………………….con D.N.I …………………. y, …………………………………………………………….., con DNI. ………………….., ha adquirido el dominio de este predo, inscrito en la presente partida, en merito a la Compraventa e independización realizada a su interior propietaria, la sociedad conyugal conformada por …………………………………………………………….y…………………………… ……………………………, al precio de NS/. ………, totalmente cancelados en efectivo. Asi consta de la ESCRITURA PUBLICA del 25/07/2005 otorga ante NOTARIO …………………………………………………………………………………………… ….en la ciudad de TARAPOTO. El titulo fue presentado el 03/01/2011 a las 10:45: 17 am. Horas, bajo el Nº 2005-00007256 del Tomo Diario 0048.Derechos $............con Recibo(s) Numero(s) 00017829-01.- TARAPOTO,31 de Diciembre de 2005. D. 01.-GRAVAMENES Y CARGAS: Anteriores, ninguna. - TARAPOTO, 03 enero de2005. E.01.- CANCELACIONES: F01.- REGISTRO PERSONAL: Anteriores, ninguna. - TARAPOTO, 03 ENERO de 2005

NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DS N° 022-2016 - VIVIENDA

ASUNTO

: CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (R2) A UNA ZONA EDUCATIVA

FECHA

: TARAPOTO, 03 DE ENERO 2,019

QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 195.2 DEL ART. 195 DEL D.S. 022-2016 REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, SE NOTIFICA A USTED EN SU CALIDAD

DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE VECINO AL PREDIO MATERIA DEL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN, PARA DARLE A CONOCER QUE ……………………………………………………….., MEDIANTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CON REGISTRO N° 6082, DE FECHA 24.04.2018. ESTÁ SOLICITANDO EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (R2) A ZONA EDUCATIVA, DEL PREDIO DE SU PROPIEDAD UBICADO CON FRENTE PRINCIPAL AL CARR. FERNANDO BELAUNDE TERRY CUADRA , EN EL SECTOR LA PLANICIE; PARA QUE EN PLAZO DE QUINCE (15) DIAS CALENDARIO A PARTIR DE RECIBIDA LA PRESENTE NOTIFICACIÓN; EMITA SU OPINIÓN FUNDAMENTADA O FORMULE OBSERVACIONES TECNICAMENTE SUSTENTADAS AL PRESENTE PROYECTO DE CAMBIO ZONIFICACION, EL REFERIDO CAMBIO DE ZONIFICACION ES POR MOTIVO DE REQUERIR LA AMPLIACION DE LA ALTURA DE EDIFICACION DE SU PROPIEDAD. Art. 105°, (…) 105.2- la municipalidad distrital notifica la solicitud de cambio de zonificación a los propietarios de los inmuebles vecinos señalados en el numeral 103.2 del artículo 103 del presente reglamento dentro de los cinco (05) días del calendario siguientes de recibida la solicitud, para efectos que emita su opinión fundamentada o formulen observaciones técnicamente sustentadas dentro de los quince (15) días calendario (…) ATENTAMENTE

……………………………….. FIRMA DELÑ VECINO COLINDANTE NOMBRE: ……………………………… DOC.DE INDENTIDAD…………….. ENTREGADO A HORAS……………… FECHA DE RECEPCION……………..

…………………………………………………. FIRMA DEL INSPECTOR O NOTIFICADOR

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