Reordenacion Trafico Zona Velarde 1

  • June 2020
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AYUNTAMIENTO DE MURCIA CONCEJALÍA DE SEGURIDAD Y CIRCULACIÓN SERVICIO DE TRÁFICO. AT. D. AGUSTÍN SERRANO

JOAQUÍN SÁNCHEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, con DNI …………, con domicilio a efectos de notificaciones en……………………., con …………………….., en calidad de VOCAL de la JUNTA MUNICIPAL DE LOS DOLORES, ante el SERVICIO DE TRÁFICO de la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Circulación, comparezco y como mejor proceda DIGO:

I.- Que recientemente, el INGENIERO DE ZONA, D. AGUSTÍN SERRANO, acordó la instalación de nuevas señales y la subsiguiente reordenación del tráfico en las Calles Velarde, c/ Alegría y Calles de Nueva Apertura de LOS DOLORES (Murcia). II.- Que como le fue notificado debidamente, parte de la nueva señalistica – la de la c/ Alegría- fue arrancada por los vecinos disconformes con la reordenación acordada, siendo la oposición básicamente POR NO ESTAR CONFORMES CON LA PROHIBICIÓN DE APARCAMIENTO EN LA CALLE ALEGRÍA.

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III.- La calle Alegría, cuenta con las siguientes particularidades: 1. Tiene una longitud de aproximadamente

60 m.

Página |3 2. Tiene una anchura de menos de 5 metros.

3.- Durante años ha sido una calle de uso EXCLUSIVO de los vecinos que habitaban la misma, al ser una calle SIN SALIDA.

4.- NINGUNO de los locales en bajo que tienen acceso de vehículos tiene SEÑALIZACIÓN de VADO PERMANENTE, y en consecuencia, ningún vecino paga arbitrio municipal por tal concepto.

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5.- La terminación y entrega de un nuevo edificio (Velarde I) de 36 viviendas más locales comerciales, han dado lugar a que la ÚNICA vía de acceso ACTUAL tanto al citado edifico como a la nueva construcción en obras ( 26 viviendas), sea la CALLE ALEGRÍA.

6.- Que en la PROPIA CALLE ALEGRÍA, se está llevando a cabo la realización de un nuevo EDIFICIO, que tiene diseñado y ejecución DOS SÓTANOS DE PARKING,

Página |5 con ACCESO EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE ELEVADOR, al no haber realizado rampa alguna, con las consecuentes consecuencias en cuanto a esperas y demás en una calle de menos de 5 metros de ancho.

7.- Que los distintos contactos con los vecinos afectados por la reordenación del tráfico, basan su oposición en argumentos como los siguientes: • “llevamos toda la vida aparcando en la puerta de nuestras casas, así que el Ayuntamiento NOS REGALE una plaza de aparcamiento”. • “ La calle es nuestra, la pagamos nosotros” • “El Alcalde pedáneo nos prometió que la cerraría con tres postes para uso exclusivo nuestro”. • “La culpa es del Ayuntamiento que ha dado permisos de obra donde no debía darlos, y debe dar accesos por otro lado, por aquí no”. • “Aparcando donde aparcamos, aun queda espacio para pasar”.

Página |6 • “Las señales las hemos arrancado porque nadie nos ha consultado nada”.

8.Que sin género de dudas es comprensible, en parte, la actitud vecinal, que ven el nuevo desarrollo urbanístico y el incremento del paso de vehículos y peatones una modificación a uso exclusivo que durante años le ha permitido vivir con cierto aislamiento del resto del vecindario.

9.- Lo que no sería comprensible, es que esa actitud y comportamiento insolidario fuera en contra de normas de obligado cumplimiento y de razonamientos superiores que velaran por el bien general frente al particular, cual es la obligación de cualquier institución responsable, al servicio del conjunto de la ciudadanía.

10.Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general, de la Región de Murcia (BORM 04/05/95), refiere:

Artículo 9.- Elementos de urbanización. (…)

Página |7 a. Anchura mínima de los itinerarios peatonales exteriores, como aceras u otros, será de 1,50 metros. En el supuesto de calles ya consolidadas de anchura total menor de 6,00 metros, se podrá reducir la anchura de aceras, sin que en ningún caso resulte menor de 0,90 metros en cualquier punto de su recorrido. b. La anchura mínima de las calzadas destinadas a circulación rodada en las calles de nuevo trazado de un sólo sentido no será menor de 4,00 metros y en las de dos sentidos no será menor de 7,00 metros.

11.-

MÁS NORMAS APLICABLES. A) REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.(BOE. 11.06.07) b) REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.

c) LEY 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras

Página |8 arquitectónicas a las personas con discapacidad.

d) LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

e) Instrumento de Ratificación de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, dado el 21 de abril de 2008.

f) Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

g) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. (BOE 06/11/99).

h) Demás normativa regional, nacional e internacional aplicable.

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12.- La decisión del GABINETE DE TRÁFICO, frente a la protesta vecinal, tiene pues su amparo legal en la norma antedicha, que tiene como finalidad básica evitar que se limite la accesibilidad tanto de vehículos como de peatones con los correspondientes e inherente.

La ley define la accesibilidad, como el conjunto de características presentes en edificios, viviendas, áreas urbanizadas, transporte, sistemas y medios de comunicación sensorial, que permite su respectiva utilización de forma autónoma a cualquier persona, con independencia de sus condiciones físicas o sensoriales, debiendo reunir las condiciones de accesibilidad para permitir su utilización a todas las personas de forma autónoma, siendo consideradas barreras los impedimentos, móviles, fijos o mixtos, que dificulten, limiten o impidan el normal desenvolvimiento de aquellas personas afectadas por cualquier tipo de minusvalía orgánica o funcional.

13.- Es una obviedad, y de sentido común que el aparcamiento junto a la línea de edificación de los vehículos además de

P á g i n a | 10 incumplir rigurosamente la normativa antedicha, IMPIDE EL ACCESO DE PEATONES, MINUSVÁLIDOS y demás personas (p.e una Señora con un carrito de bebé o de la compra), además de impedir el acceso de servicios públicos esenciales para el supuesto de incendios y eventuales catástrofes, limpieza viaria y demás, y todo por la voluntad unos pocos.

14.- Justamente, a unos escasos metros de la calle Alegría, objeto del presente escrito, está diseñado el desarrollo de la calle de nueva apertura (cuando se termine el edificio en construcción) que reúne ampliamente los requisitos legales antedichos, y que suprime el aparcamiento con colocación de bolardos, a los efectos expuestos. Así, verificado el PROYECTO de URBANIZACIÓN / UE-DR5, cabe destacar:

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15.- Es decir, los desarrollos de la zona deben contemplar la adecuación a la normativa vigente, por lo que la decisión del GABINETE DE TRAFICO de suprimir el aparcamiento de la totalidad de la c/ ALEGRÍA debe justificarse inexcusablemente en razones de accesibilidad y de cumplimiento normativo, no arbitrario.

16.- En una calle de menos de 5 metros, si se permite el aparcamiento en los términos actuales: -¿POR DÓNDE PASAN LOS PEATONES Y DEMÁS VIANDANTES?

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¿POR DONDE LOS VEHÍCULOS URGENCIA, COMO CAMIONES SERVICIOS DE LIMPIEZA y demás?

DE ,

-¿Por dónde saldrían los vecinos de sus casas, si se permite el aparcamiento junto a puertas y demás SIN ACERAS?

-¿Qué pasara en el momento que dos o tres vecinos soliciten un VADO?. -¿Se puede girar en la calle Corvera/hacía Alegría si se aparca justo en la esquina?

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-¿Cuando se termine el edifico en obras a la mitad de la c/ Alegría, con acceso mediante elevador a dos plantas de sótano, será legítimo que la ÚNICA CALLE de acceso quede cortada?.

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-¿ Cabe un furgón mayor que un vehículo utilitario, para acceso de materiales , mudanzas, servicio a los locales comerciales y demás, si se permite el aparcamiento en la calle Alegría?.

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-¿Es legítimo amparar actitudes vandálicas vecinales, arrancando las señales colocadas, por decisión técnica y legal? 16.- ZONA SIMILAR LOCALIDAD.

EN

LA

MISMA

En Los Dolores, hubo una zona que inicialmente tuvo la misma problemática surgida en la calle Alegría, en concreto la calle PURIFICACIÓN PARDO. En dicha calle ESTÁ PROHIBIDO APARCAR EN AMBOS LADOS. El tamaño de la calle, adoquinado y demás es IDÉNTICO al de la calle Alegría.

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c/ Purificación Pardo. Los Dolores.

c

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Con aparcamiento prohibido en ambos lados.

Por lo expuesto:

SOLICITO:

Tengan por presentado este escrito, por hechas las alegaciones en el contenidas, y de conformidad con el mismo, SE PROCEDA INMEDIATAMENTE a restituir las señales arrancadas vandálicamente en la c/ Alegría de Los Dolores, con el estudio y viabilidad correspondiente, a fin de adecuar y permitir el cumplimiento de la legalidad en cuanto a ACCESIBILIDAD, BOMBEROS, servicios de URGENCIA, PEATONES, LIMPIEZA VIARIA y demás de la zona a la totalidad de los vecinos presentes y futuros como consecuencia de los nuevos desarrollos urbanísticos y nuevas viviendas , acomodando la zona a las normas legales referidas en el cuerpo de este escrito , rechazando comportamientos y actitudes contrarios al bien e interés del conjunto de la ciudadanía, e impedimentos por

P á g i n a | 20 aparcamientos anárquicos e impropios que impidan el acceso y servicios al resto de ciudadanos y ciudadanas de la localidad.

Es Justicia que pido en Murcia a 04 de enero de 2009

Fdo. Joaquín Sánchez Martínez.

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