EJECUTIVO EN VÍA DE APREMIO No. 01197-2018-02089. OFICIAL I. SEÑOR JUEZ SEXTO DE PRIMERA ISTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------JAQUELINE STEFANY AGUILAR MELGAR, de datos de identificación personales conocidos dentro del proceso arriba identificado, en la calidad con que actúo, comparezco y para el efecto; EXPONGO:
I. ANTECEDENTES: a) Que con fecha xxxx me fue notificada la Juzgado con
resolución
dictada por este
fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual se decretó
como medida precautoria el embargo sobre las cuentas bancarias en los distintos bancos del sistema, en contra del señor JIMMY ESPINA NÁJERA.
b) Que en memorial fechado xxxx compareci ante este Juzgado a solicitar que se CERTIFICARA LO CONDUCENTE A UN JUZGADO DEL ORDEN PENAL, EN CONTRA DEL SEÑOR XXXXX POR EL DELITO DE NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA. c) Que con fecha xxxx me fue notificada la Juzgado con
fecha xxxxxxx,
resolución
dictada por este
mediante la cual a numeral romanos “II”
literalmente dice: “……..”. II.- Por lo anteriormente expuesto y
por medio del presente acto
comparezco a RENUNCIAR AL EMBARGO PRECAUTORIO decretado sobre las cuentas bancarias que el señor JIMMY ESPINA NÁJERA pueda tener en los distintos bancos del sistema, el cual fue decretado como medida precautoria en la resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciocho emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia para la Admisibilidad
de Demandas del Municipio de Guatemala dentro del Juicio Ejecutivo en Vía de Apremio identificado en el acápite inicial. III. Consecuentemente por lo enunciado con anterioridad de forma respetuosa a SOLICITO QUE SE CERTIFIQUE LO CONDUCENTE A UN JUZGADO DEL ORDEN PENAL ejecutado
SEÑOR XXXXX
EN CONTRA DEL
por el delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICA
establecido en el artículo doscientos cuarenta y dos (242) del Código Penal, tomando en consideración que el demandado ya fue requerido de pago por el ministro ejecutor nombrado para el efecto, y no hizo valer su derecho de defensa en el plazo de ley, no presento excepción alguna, ni ha pagado la cantidad de dinero que a la fecha debe en concepto de pensiones alimenticias atrasadas. FUNDAMENTO DE DERECHO:
ARTICULO 19 DE LA LOJ
El artículo 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que: “es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe”; El artículo 242 del Código Penal preceptúa: “Que comete el delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICA, quien estando obligado legalmente a prestar alimentos en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento público o auténtico se negare a cumplir con tal obligación…”. PETICIÓN: 1. Que se admita para su trámite el presente escrito y se agregue a sus antecedentes; 2. Que se ome nota y se apruebe la Renuncia al Embargo Precautorio decretado SOBRE LAS cuentas bancarias que el bancos del sistema;
EJECUTADO SEÑOR XXXXXX
pueda tener en los distintos
3. Que se ordene CERTIFICAR LO CONDUCENTE A UN JUZGADO DEL ORDEN PENAL, POR EL DELITO DE NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICAEN CONTRA DEL SEÑOR XXY ESPINA NÁJERA, según lo expuesto y fundamentos de derecho. CITA DE LEYES: Artículos 25, 28, 29, 44, 45, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 214,532, 294, 298 del Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 4, 5, 12, 15, 39, 41, 43, 44, 46, 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 8, 10, 11, 12 de la Ley de Tribunales de Familia; 7 de la Ley del Organismo Judicial, 241,242,243 el código penal. Acompaño duplicado y una copia del presente escrito. Guatemala 04 de octubre de 2018. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN SÍ SABE FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO: