Reglas Minimas Para El Tratamiento De Los Reclusos 3b

  • June 2020
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REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS. PREGUNTAS DE EVALUACIÓN: 1. ¿En que año fue creada? En Septiembre del año 1.991 2. ¿Cuál es la finalidad de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos? Su finalidad es establecer los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. 3. ¿Cuál es el principio fundamental que sostiene? Sostiene que deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera, por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso. 4. Según las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos, ¿Qué exigencias deben cumplir las celdas? Según las Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deben satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar se debe tener en cuenta: a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial; b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista. En cuanto a las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente. 5. ¿Qué se estipula en cuanto a la disciplina y sanciones? El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común. La ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa competente determinará en cada caso: a) La conducta que constituye una infracción disciplinaria; b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se puedan aplicar; c) Cuál ha de ser la autoridad competente para pronunciar esas sanciones. Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias. 6. ¿En qué casos pueden ser utilizados los medios de coerción? Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción. Los demás medios de coerción

sólo podrán ser utilizados en los siguientes casos: a) Como medida de precaución contra una evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa; b) Por razones médicas y a indicación del médico; c) Por orden del director, si han fracasado los demás medios para dominar a un recluso, con objeto de impedir que se dañe a sí mismo o dañe a otros o produzca daños materiales; en estos casos, el director deberá consultar urgentemente al médico, e informar a la autoridad administrativa superior. 7. ¿De qué manera los internos pueden contactarse con el mundo exterior? Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas. Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la administración. 8. ¿Cuál es el objeto del tratamiento penitenciario? El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad. 9. ¿Que se persigue con la clasificación de la población carcelaria? Los fines de la clasificación deberán ser: a) Separar a los reclusos que, por su pasado criminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros de detención; b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social. 10. ¿Cómo debe ser aplicado el trabajo en el tratamiento penitenciario para los condenados? El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. 2) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico. 3) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo. 4) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación. 5) Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes. 11. ¿Donde deben ser alojados los internos Alienados y Enfermos Mentales? Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones. Se tomarán disposiciones para trasladarlos lo antes posible a establecimientos para enfermos mentales dirigidas por médicos. 12. ¿Qué se estipula en cuanto a personas con Prisión Preventiva? El acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser tratado en consecuencia, los mismos serán mantenidos separados de los reclusos

condenados. Los acusados jóvenes serán mantenidos separados de los adultos. En principio, serán detenidos en establecimientos distintos. Los acusados deberán dormir en celdas individuales a reserva de los diversos usos locales debidos al clima. Dentro de los límites compatibles con un buen orden del establecimiento, los acusados podrán, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurándose alimentos del exterior por conducto de la administración, de su familia o de sus amigos. En caso contrario, la administración suministrará la alimentación. Al acusado deberá siempre ofrecérsele la posibilidad de trabajar, pero no se le requerirá a ello. Si trabaja, se le deberá remunerar.

ALUMNOS: Bustamante Vanesa, Cocha Marina, Gómez Jubileo, Huallpa Alan y Schwindt Flavio.

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