Reglas Minimas

  • June 2020
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RESUMEN DE LAS REGLAS MINIMAS GRUPO Nº 2

REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS OBSERVACIONES PRELIMINARES El objeto de las reglas mínimas es establecer los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y del tratamiento de los reclusos. La primera parte de las reglas trata de lo concerniente a la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos. La segunda parte hace referencia a las reglas aplicables a cada categoría de reclusos (condenados, alienados o enfermos mentales, detenidos por prisión preventiva, sentenciados por deudas o a prisión civil y detenidos sin haber cargos en su contra).

PRIMERA PARTE REGLAS DE APLICACIÓN GENERAL PRINCIPIO FUNDAMENTAL Las reglas deben ser aplicadas imparcialmente, no se deben hacer diferencias de trato por prejuicios de raza, color, religión, etc. REGISTRO En todas las cárceles debe existir un registro de los internos alojados en ella, donde figuren los siguientes datos: su identidad; motivos de su detención y autoridad competente a su cargo y día y hora de su ingreso o salida. Ninguna persona puede ser admitida en un penal sin la orden de detención. SEPARACIÓN DE CATEGORÍAS Los reclusos deben ser separados por categorías según su sexo, edad, antecedentes, motivos de detención y el trato que corresponda aplicarles. Con esto los hombres y mujeres deben ser recluidos en establecimientos diferentes;

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los detenidos por prisión preventiva separados de los condenados y los jóvenes de los adultos. LOCALES DESTINADOS A LOS RECLUSOS Las celdas deben estar ocupadas por un solo recluso salvo la excepción de superpoblación. Deben estar adecuadas para que el interno pueda habitarlas (higiene, ventilación, luz, etc.). HIGIENE PERSONAL Los reclusos deberán asearse para ello se les proveerá de elementos de higiene para el cuerpo, cabello y barba a fin de que se presenten de forma correcta. ALIMENTACIÓN Los reclusos recibirán una buena alimentación bien preparada a las horas acostumbradas en cada establecimiento y deberá tener la posibilidad de poseer agua potable cuando lo necesite. EJERCICIOS FÍSICOS Los reclusos deberán disponer de al menos una hora al día de educación física. SERVICIOS MÉDICOS Cada establecimiento deberá contar con los servicios de un médico. Cuando el estado de algún interno sea grave se dispondrá el traslado a hospitales civiles. En los establecimientos femeninos debe haber un médico para atender a las internas embarazadas, las que ya dieron a luz y las convalecientes. Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberá existir una guardería con personal capacitado. El médico debe revisar a los internos cuando ingresan y cuando egresan de la unidad penitenciaria. DISCIPLINA Y SANCIONES El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza. Debe existir una ley o reglamento que indique que conductas son motivos de infracción disciplinaria y el carácter y la duración de la sanción. El recluso no podrá ser sancionado dos veces por la misma infracción, las penas degradantes e inhumanas quedan prohibidas (encierro en celda oscura, penas corporales, etc.). el médico visitará diariamente a los reclusos que estén cumpliendo sanciones disciplinarias. 2

MEDIOS DE COERCIÓN Las esposas, cadenas, grillos, etc. nunca podrán ser usados como modo de sanción, sólo en los casos de posible evasión durante un traslado como medida de precaución, por razones médicas indicada por el médico; por orden del director cuando haya riesgo de que el interno se dañe o dañe a terceros. INFORMACIÓN Y DERECHO DE QUEJA DE LOS RECLUSOS Cuando ingresa el interno se informa sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios a utilizar ante alguna queja. Todo recluso tiene la posibilidad de realizar peticiones o quejas a la autoridad de la institución carcelaria. CONTACTO CON EL MUNDO EXTERIOR Los reclusos están autorizados a comunicarse con sus familiares y amigos mediante correspondencia y/o visitas. Los reclusos extranjeros gozarán de las facilidades

para

comunicarse

con

sus

representantes

diplomáticos

y

consulares. Los reclusos deberán ser informados de los acontecimientos más importantes mediante diarios, revistas, radio, etc. BIBLIOTECA Cada establecimiento deberá contar con una biblioteca para el uso de los reclusos sin importar la categoría. RELIGIÓN Cuando el número de internos de una misma religión lo justifique se nombrará un representante autorizados de ese culto para que realice los servicios religiosos acordes al culto. No se podrá negar a ningún interno la posibilidad de comunicarse con su representante religioso. DEPÓSITOS DE OBJETOS PERTENECIENTES A LOS RECLUSOS Cuando ingresa el interno, el dinero, los objetos de valor y otros efectos que le pertenezcan y el reglamento no autorice, serán guardados en un lugar seguro con el correspondiente inventario de ello. Estos objetos se le serán devueltos al interno cuando el mismo recupere la libertad y deberá firmar un recibo de los objetos que le fueron devueltos. Los valores y objetos enviados al recluso del exterior serán sometidos a la misma regla. En caso de que el interno porte medicamentos o estupefacientes cuando ingresa, el médico decide el uso que de los mismos. NOTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN, ENFERMEDADES Y TRASLADOS 3

En casos de fallecimiento del interno, de enfermedad o accidente grave, o de su traslado el director deberá informar a su cónyuge o al familiar más cercano del interno. Se informará al recluso de manera inmediata sobre el fallecimiento o enfermedad de un pariente cercano. En estos casos se le deberá autorizar para que vaya a visitarlo con custodia. Todo recluso tiene el derecho a comunicar inmediatamente a su familia su detención o el traslado a otra unidad. TRASLADO DE RECLUSOS Cuando los reclusos son trasladados se tratará de impedir exponerlos públicamente, de que viajen en malas condiciones de ventilación y luz. El traslado de los reclusos se hará a expensas de la administración. PERSONAL PENITENCIARIO La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente al personal de todos los grados; también se esforzará por despertar y mantener en el personal que la función penitenciaria constituye un servicio social importante. Para lograr estos fines es necesario que trabajen como funcionarios penitenciarios profesionales, tener la condición de empleados públicos, la estabilidad de su empleo dependerá de se buena conducta, la eficacia de su trabajo y la aptitud física. El personal deberá estar capacitado para cumplir con su función. Para esto deberá seguir antes de entrar a la fuerza un curso de formación general y especial y pasar las pruebas. El personal deberá mantener sus conocimientos y afianzarlos durante el transcurso de su carrera. Se deberá añadir personal profesional tales como psicólogos, trabajadores sociales, maestros, etc. El director del establecimiento deberá estar capacitado para cumplir con su función, residir en el establecimiento o en las cercanías del mismo. En establecimientos cuya importancia exija el servicio continuo de varios médicos, uno de ellos por lo menos deberá residir en el establecimiento o en las cercanías del mismo. En los demás establecimientos, el médico visitará a los internos diariamente. En las unidades mixtas, la sección mujeres estará bajo la dirección de un funcionario femenino. Ningún funcionario masculino podrá ingresar la sección femenina sin ser acompañado por un funcionario femenino, excepto en los casos de los profesionales como médicos, maestros, etc.

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Los funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico especial para poder controlar a los reclusos violentos. Los funcionarios que tengan contacto directo con los internos no podrán estar armados, salvo en circunstancias especiales. No se proveerá jamás un arma a un empleado sin que el mismo haya recibido capacitación. INSPECCIÓN Inspectores calificados elegidos por autoridad competente inspeccionarán regularmente los establecimientos y servicios penitenciarios. Velarán porque estos establecimientos se administren acordes a las leyes y reglamentos vigentes.

SEGUNDA PARTE REGLAS APLICABLES A CATEGORÍAS ESPECIALES A-CONDENADOS PRINCIPIOS RECTORES El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias existentes entre la vida en prisión y la vida libre. Es conveniente que se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso una inserción progresiva a la vida en sociedad. Esto se logrará en unidades que posean un régimen preparatorio para la liberación, mediante una liberación condicional, etc. En el tratamiento se deberá recalcar a los internos que siguen formando parte de la sociedad. Cada establecimiento deberá contar con la ayuda de trabajadores sociales que colaboren a mantener y mejorar las relaciones de los reclusos con su familia. Se debe recurrir a la cooperación de organismos de la comunidad para que ayuden al personal penitenciario a la rehabilitación social de los reclusos. Estos principios exigen la individualización del tratamiento que requiere un sistema de clasificación en grupo de los reclusos, es conveniente que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos, acordes a las medidas asegurativas que requiera cada uno, y así poder brindarle un tratamiento adecuado a cada grupo. Es eficaz evitar que en los establecimientos cerrados

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el número de reclusos sea elevado que impida la individualización del tratamiento y en los establecimientos abiertos el número debe ser lo más reducido posible. Se deberá disponer de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso liberado una ayuda postpenitenciaria eficaz que le permitan la readaptación a la comunidad. TRATAMIENTO El tratamiento de los condenados debe tener por objeto inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo. El tratamiento debe estar encaminado a fomentar el respeto hacia ellos mismos. Para lograr este fin se debe recurrir a la asistencia religiosa, la instrucción, orientación y formación profesional, a la educación, etc. Respecto a cada interno condenado que ingrese a una unidad, se remitirá al director un informe completo sobre los datos del recluso y un informe médico sobre su salud y estado físico. Estos informes conformarán un expediente individual de los internos que deberán llevar al día. CLASIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN Los fines de la clasificación son: separar a los reclusos reincidentes de los primarios y repartir a los internos en grupos para facilitar el tratamiento. Se dispondrá, si es posible, de establecimientos separados o secciones dentro de un mismo establecimiento para los distintos grupos de reclusos. TRABAJO El trabajo penitenciario no deberá tener un carácter aflictivo. Todos los condenados tendrán la obligación de trabajar, teniendo en cuenta su aptitud física. Se les proporcionará un trabajo productivo. Ese trabajo deberá contribuir para mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida luego de su liberación. Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla. La organización y los métodos del trabajo penitenciario deben asemejarse a los del trabajo fuera del establecimiento, para preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre. Los reclusos que se empleen en algún trabajo que no sea fiscalizado por el establecimiento, estarán siempre bajo la vigilancia del personal penitenciario. En los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores 6

libres. Se tomarán disposiciones para indemnizar a los reclusos por accidentes de trabajo en condiciones similares a las que la ley dispones para trabajadores libres. La ley o un reglamento administrativo fijarán el número máximo de horas de trabajo para los reclusos por día y por semana y se deberá fijar un día de descanso por semana. El trabajo de los internos deberá ser remunerado de manera equitativa. El reglamento permitirá a los reclusos que utilicen una parte de su remuneración para adquirir objetos de uso personal y que envíen otra parte a su familia. La administración reservará una parte de la remuneración para constituir un fondo que le será entregado al interno al momento de su liberación. INSTRUCCIÓN Y RECREO Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, inclusive la instrucción religiosa. La instrucción de los analfabetos y jóvenes será obligatoria. Para el bienestar físico y mental de los internos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos RELACIONES SOCIALES, AYUDA POSTPENITENCIARIA Se velará por mantener y mejorar las relaciones del interno con su familia. Se tendrá en cuenta el porvenir del recluso después de su liberación. Los servicios y organismos que ayudan a los internos en libertad a reintegrarse en la sociedad, les proporcionarán los documentos y papeles de identidad, alojamiento, vivienda así como los medios para que lleguen a su destino y puedan subsistir. B- RECLUSOS ALIENADOS Y ENFERMOS MENTALES Los alienados deberán ser recluidos en establecimientos acordes a su carácter. Durante su permanencia en la prisión, los enfermos mentales estarán bajo la vigilancia especial de un medico. El servicio médico o psiquiátrico de los establecimientos penitenciarios deberá asegurar el tratamiento de los reclusos que lo necesiten. Convendrá que se tomen disposiciones con organismos competentes para que se continúe con el tratamiento psiquiátrico después de la liberación si el caso así lo requiere.

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C- PERSONAS DETENIDAS O EN PRISIÓN PREVENTIVA Estas personas gozan de una presunción de inocencia y deberá ser tratado en consecuencia. Los acusados serán mantenidos separados de los condenados; los acusados jóvenes serán mantenidos alejados de los mayores. Al acusado deberá ofrecérsele la posibilidad de trabajar pero no se lo obligará a hacerlo. El acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia o amigos sobre su detención y se le concederá todas las facilidades para hacerlo. También estará autorizado a pedir la designación de un defensor de oficio y a recibir visitas de su abogado a propósito de su defensa. Durante las entrevistas con su abogado, el acusado podrá ser vigilado visualmente, pero la conversación

no

deberá

ser

escuchada

por

ningún

funcionario

del

establecimiento penitenciario. ANEXO I Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos: PRECIDIMIENTO I: Todos los Estados miembros aplicarán las Reglas Mínimas si se considera favorable. PRECIDIMIENTO II: Las Reglas Mínimas se incorporarán en las leyes nacionales y reglamentos. PRECIDIMIENTO III: Las Reglas Mínimas están a disposición de: reclusos y toda persona detenida, penitenciarios, encargados de hacer cumplir la ley.

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PRECIDIMIENTO V: Los Estados informarán al secretario General de las Naciones Unidas en que se cumplan las Reglas Mínimas en un período de 5 años y haciendo las copias necesarias que lo ameriten. PRECIDIMIENTO VII: El Secretario General difundirá las Reglas Mínimas y su procedimiento en los diferentes idiomas. PRECIDIMIENTO IX: El Secretario General debe velar por los programas pertinentes de las Naciones Unidas. PRECIDIMIENTO X: La tarea de las Naciones Unidas es: a) Ayudan a los gobiernos, b) previenen el delito, c) promueven seminarios nacionales, d) elaboran planes de estudio y material informativo.

PRECIDIMIENTO XI: El Comité de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia realiza: -

Examinará regularmente las Reglas Mínimas.

-

Observará los procedimientos de aplicación.

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PRECIDIMIENTO XIII: Las Reglas Mínimas solo se refieren en parte a temas de Derechos Humanos.

CONSIGNAS Y RESPUESTAS 1) Quienes crean las reglas mínimas? La ONU. Organización de las Naciones Unidas. 2) Cuáles son los objetos de las reglas mínimas? Establecen principios y reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica al tratamiento de los reclusos. 3) Cuál es el principio fundamental? No se debe hacer diferencia de trato, de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión pública. 4) Que es lo que establece la ley en cuanto al alojamiento y manejo interno en una cárcel? Las celdas

deben estar ocupadas por un solo recluso salvo determinadas

excepciones como los casos de superpoblación. En cuanto a la higiene personal los alojados deben encontrarse en condiciones, en lo que respecta a la alimentación los internos recibirán una buena alimentación en horarios preestablecidos y beber agua potable. Además se debe disponer de una hora al día para realizar actividad física, contar con asistencia médica y en los casos en que se trate de establecimientos femeninos es necesario contra con médicos para las madres reclusas embarazadas así como también guardería para los hijos de quien aloja.

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Cabe destacar que existen bibliotecas para el uso de los reclusos y éstos pueden profesar el culto por medio de su representante religioso. 5) Cuál es la función del personal penitenciario? Cuales deben ser sus condiciones o actitudes? El personal debe estar constantemente capacitado. Y la condición refiere a ser empleados públicos, la estabilidad de su empleo dependerá de su buena conducta, la eficacia de su trato y la aptitud física. 6)

Cuál

es

la

tarea

que

desarrollan

los

inspectores

calificados

y

experimentados? La tarea es inspeccionar regularmente los establecimientos y servicio penitenciarios, además velar por estos establecimientos en cuanto a administración según leyes y reglamentes vigentes. 7) Cuál es la clasificación que hace referencia las reglas mínimas en cuanto a la condición jurídica de los alojados? - Condenados. - Procesados. - Reclusos alienados y enfermos mentales -Sentenciados por deudas o prisión civil y detenidos sin haber cargos en su contra. 8) Existe alguna distinción en cuanto al sexo en las cárceles? Si, mixtos mujeres y varones. 9) Quienes están en condiciones de aplicar las reglas mínimas? Todos los estados miembros. 10) Donde se deben incorporar las reglas mínimas? Las reglas mínimas se incorporarán en las leyes nacionales y reglamentos . 11) Quienes tendrán acceso a las reglas mínimas? nombre los más importantes. 11

Son tres penitenciario, encargado de hacer cumplir la ley, y reclusos. 12) Se debe informar acerca de las medidas cumplidas y de su progreso a las Naciones Unidas? Con qué frecuencia? Se deberán efectuar copias de todos accesos datos relevantes? Si cada cinco años y elevando las copias correspondientes. 13) El Secretario General: por quien debe velar? Por todo los programas pertinentes de las Naciones Unidas. 14) Cuál es la tarea que desarrollan las Naciones Unidas? Ayudan a los gobiernos, previenen el delito, promueven seminarios nacionales, elaboran planes de estudio y material informativo. 15) Quien examina y observa el cumplimiento de reglas mínimas? El Comité de las Naciones Unidas de prevención del delito y lucha contra la delincuencia. 16) A que hacen referencia en cuanto a temas específicos está reglas? A los Derechos Humanos.

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