Universidad de Antioquia 1803
Facultad de Medicina Pregrado Instrumentación Quirúrgica
Acuerdo 139 del Consejo de Facultad del 07 de Junio 2006
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
MEDELLÍN-COLOMBIA
Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE MEDICINA PREGRADO INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA ACUERDO No. 139 Por el cual se expide el Reglamento de Prácticas Académicas de los estudiantes del Programa de Instrumentación Quirúrgica de la Facultad de Medicina El Consejo de Facultad de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia en uso de sus atribuciones legales y estatutarias en especial las consagradas en los artículos 17 y 23 del Acuerdo Superior 01 del 15 de febrero de 1981 (Reglamento Estudiantil de Pregrado), en el parágrafo del artículo 13 del Acuerdo Superior 124 del 29 de septiembre de 1997 (Estatuto Básico de Extensión), en el artículo 2 del Acuerdo Académico 038 del 18 de julio de 1995, por el cual se dictan normas relacionadas con las prácticas profesionales y en el artículo 4 del Acuerdo Académico 213 del 22 de mayo de 2002 y CONSIDERANDO
1. Que es necesario Reglamentar las prácticas Académicas de los estudiantes y las actividades de los docentes del Programa de Instrumentación Quirúrgica y las relaciones de la Universidad de Antioquia con las Instituciones con las cuales tenga o celebre convenios docente asistenciales o de servicio.
2. Que el parágrafo del artículo 13 del Acuerdo Superior 124 establece que las
unidades académicas, de acuerdo con la complejidad de los programas de práctica, elaborarán su reglamentación avalados por el Consejo de Facultad consagrado en el decreto 190 de 1996; en el literal c del artículo 60 del Acuerdo Superior 01 de 1994 (Estatuto General),
3. Que el Comité de Prácticas del Programa de Instrumentación Quirúrgica, mediante acta número 17 del 27 de febrero de 2006, recomendó a este Consejo aprobar el Reglamento de Prácticas Formativas de dicho programa.
4. Que el Decreto 190 del 26 de enero de 1996 (por el cual se dictan normas
que reglamentan la relación docente-asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud) y el Acuerdo 000003 del 12 de Mayo de 2003 Consejo Nacional para el desarrollo de los recursos humanos en salud, para la formación del recurso humano en salud (por el cual se establece el modelo de evaluación de la relación Docencia-Servicio: estándares básicos de calidad para centros de práctica formativa), fijan los criterios y exigencias para las prácticas formativas docentes asistenciales o de docencia-servicio.
5. Que dichas prácticas y visitas académicas son actividades esenciales para fortalecer los conocimientos adquiridos en las asignaturas impartidas en las
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instituciones, centros y unidades de enseñanza y de investigación, para los cuales se establece la necesidad de trabajo práctico.
6. Que para sistematizar adecuadamente la realización de prácticas y visitas formativas, se hace necesario crear un conjunto de disposiciones legales que las norme y otorgue a su realización el nivel jurídico requerido, con el propósito de que su observancia sea obligatoria para todas las personas que en ellas intervienen, Con fundamento en lo anterior, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento de la Prácticas académicas del Programa Instrumentación Quirúrgica de la Facultad de Medicina. CAPITULO I OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Artículo 1º Objetivo del Reglamento : Este reglamento tiene por objetivo regular las actividades de los estudiantes y profesores del Pregrado Instrumentación Quirúrgica de la Universidad de Antioquia, que realicen prácticas académicas, las cuales se sujetarán a todo aquello que no contravenga la Constitución, la Ley, los Estatutos y demás normas vigentes. Artículo 2º. Objetivos de la Práctica Académica: Las prácticas académicas tendrán dos objetivos, así: a. Académico. Lograr una mayor cualificación de los profesores y de estudiantes del programa Instrumentación Quirúrgica, obtener una adecuada interrelación entre los aspectos teóricos y prácticos del Programa, y permitir el enriquecimiento académico del proceso curricular. b. Social. Desarrollar programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades más vulnerables mediante la vinculación de profesores y estudiantes del Pregrado Instrumentación Quirúrgica a esta actividad a través de programas asistenciales, capacitación educativa y otras que se requieran. Artículo 3º: Objetivos de la Relación Docente-Asistencial o Docencia-Servicio, : Deberá siempre orientarse en función de garantizar la excelencia académica en la formación de los estudiantes del Pregrado Instrumentación Quirúrgica y la prestación de un óptimo servicio de atención en salud a la comunidad. Los objetivos de los convenios deben expresar de manera concreta las actividades y metas de los programas a desarrollar. Los objetivos deben ser medibles en
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forma cuantitativa y/o cualitativa y deben orientar los planes y proyectos a realizar. Artículo 4º. La relación docente-asistencial o docencia-servicio, tiene carácter institucional y no podrá darse sin que medie un convenio que se ajuste a los principios establecidos en el Decreto 190 de 1996 o normas que lo adicione, modifique o sustituya, y que permita el cumplimiento de los objetivos que acuerden las instituciones participantes en el mismo, sin detrimento de los propios a cada una de ellas. Artículo 5º. Definiciones Coordinador de Nivel: se entiende por coordinador al profesor vinculado o contratado por la Universidad que elabora el cuadro de rotación y asigna a los estudiantes, recibe y revisa informes de asesores y estudiantes y evalúa éstos últimos. Asesor. Se entiende por asesor al profesor vinculado o contratado por la Universidad que dirige y apoya al estudiante en una práctica académica por medio de reuniones, entrevistas, comunicación directa con facilitadores y coordinadores de grupo, visitas al sitio de práctica y realización de informes. Facilitador. Se entiende por facilitador al profesional no vinculado o contratado por la Universidad pero que labora en las instituciones de salud y que apoya al estudiante, colabora, evalúa y encamina su actividad. Prácticas: Las prácticas son la materialización del compromiso de la Universidad con la sociedad, y buscan la aplicación de los conocimientos teóricos en las diferentes dimensiones socioeconómicas, culturales, políticas, de espacio físico, con el fin de lograr la validación de saberes, el desarrollo de habilidades profesionales, y la atención directa de las necesidades del medio. Relación Docente-Asistencial: Es el vínculo para articular en forma armónica las acciones de la Universidad y las instituciones que presten servicios de salud para cumplir con su función social, mediante la atención en salud de la comunidad y la formación del recurso humano que se encuentre cursando un programa de Instrumentación Quirúrgica. Artículo 6º. Órganos de Dirección. El Consejo de Facultad es el máximo órgano académico y administrativo de la Facultad de Medicina y cumple las funciones establecidas en el Estatuto General y demás disposiciones universitarias. (Conc art del Acuerdo Superior 01 de 1994) El Comité Evaluador de Prácticas académicas de Instrumentación Quirúrgica, es un organismo evaluador del Programa y estará conformado por los siguientes miembros con voz y voto, así:
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a. b.
c. d.
e.
El (la) Director del Programa o su delegado. El (la) Coordinador(a) de la práctica del pregrado o su delegado. Los docentes Coordinadores de los niveles III, IV, V, VI, VII, VIII. Los asesores de práctica Un (a) estudiante, con su respectivo suplente, elegido por los estudiantes del programa.
Parágrafo 1: El comité se dará su propio reglamento aprobado, respetando las limitaciones aquí impuestas. Se reunirá ordinariamente en las instalaciones de la Facultad, una vez al mes; y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo exijan previa convocatoria del Presidente del Comité o un número plural de miembros. Parágrafo 2. Las decisiones del Comité son públicas y constarán en actas, las cuales deberá poner a disposición del público, a través de medios electrónicos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la reunión. Artículo 7º Funciones del Comité Evaluador de Prácticas Académicas. Son funciones del Comité Evaluador de Prácticas Académicas, las siguientes:
a. b. c. d. e. f.
g.
h.
i. j.
Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y demás disposiciones universitarias que rigen la relación docente asistencial y de prácticas. Estudiar y recomendar a las instancias respectivas, las modificaciones y ajustes pertinentes a los convenios docente-asistenciales o de servicio, en aras de asegurar el desarrollo armónico de la relación. Estudiar y recomendar al Consejo de Facultad las políticas y procedimientos que se deben adoptar para el desarrollo de las prácticas del Programa de Instrumentación Quirúrgica. Proponer la celebración de convenios docente-asistenciales o de servicios, a la Dirección del Programa. Adoptar el calendario semestral de prácticas. Establecer pautas que permitan garantizar que la atención de los practicantes en las instituciones de salud, sea realizada bajo los más claros principios de eficiencia, eficacia, ética, integridad y humanismo. Servir de órgano de análisis del desarrollo de la relación docenteasistencial. Conocer y resolver como primera instancia, las faltas académicas al Reglamento de Prácticas e imponer las sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que deba imponer la autoridad competente. Conceder permisos mayores a cinco (5) días. En caso de que las instituciones así lo soliciten, servir como órgano asesor en el análisis de las eventuales investigaciones disciplinarias que puedan derivarse de la relación docente-asistencial, con el propósito de colaborar en el proceso de asignación de responsabilidades.
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k.
Presentar informes periódicos a la Dirección del Programa y al Consejo de Facultad cuándo este lo solicite. CAPÍTULO II FORMA DE OPERACIÓN DE LA PRÁCTICA ACADÉMICA
Artículo 8º. De las prácticas. La intensidad horaria para la realización de las prácticas académicas, según semestre académico, son:
1. Los estudiantes del primero (I) al
segundo (II) nivel, realizarán prácticas de sensibilización, con una intensidad horaria mínimo de ocho (8) horas en total durante el semestre.
2. Los estudiantes del tercero (III) al séptimo (VII) nivel, realizarán las prácticas intermedias con la siguiente intensidad horaria: a. Los estudiantes de tercer (III) nivel realizarán una práctica con un promedio mínimo de dieciocho (18) horas semanales. b. Los estudiantes del cuarto (IV) al sexto (VI) nivel realizarán una práctica con un promedio de veinticuatro (24) horas semanales. c. Los estudiantes del séptimo (VII) nivel realizarán una práctica con un promedio de veinticuatro (36) horas semanales. Parágrafo 1. A los Estudiantes del séptimo (VII) nivel se les programarán turnos corridos en días festivos y nocturnos, que no excedan el horario estipulado. Parágrafo 2. La intensidad horaria en cada nivel se cumplirá al máximo conforme a lo antes mencionado, teniendo como variables a las instituciones de rotación con las que el pregrado cuente en el momento.
3. Los estudiantes
de octavo (VIII) nivel, realizarán prácticas de profesionalización, con una intensidad horaria de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, cubriendo jornadas académicas en los diferentes turnos (Nocturnos, festivos, diurnos de 6 horas y/o corridos de 12 horas). Este horario se llevará a cabo independientemente de días festivos o días no académicos propuestos por la universidad, teniendo en cuenta que se tienen los 7 días de la semana para distribuir las 48 horas.
Artículo 9º. Programación. Las prácticas serán previamente programadas por el docente responsable e informadas previamente a los estudiantes, mediante cualquier medio expedito con que cuente el programa. Las vacaciones serán programadas por la Universidad.
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Parágrafo. Sólo podrá modificarse el programa de prácticas individuales o particulares de cada estudiante, con la aprobación del Comité Evaluador de Prácticas o por la Dirección del Programa de Instrumentación Quirúrgica, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, con el objeto de cumplir a cabalidad con los compromisos institucionales adquiridos en los convenios Docencia- Servicio. Artículo 10º. La práctica de Instrumentación quirúrgica no es sustituible ni habilitable. Artículo 11º Procedimientos: Los estudiantes del Programa deben seguir los siguientes Procedimientos Básicos:
a. b.
c. d. e. f.
g. h. i. j. k. l. m. n. o.
Indagar previamente la programación de cirugía en cada uno de los servicios con el objetivo de llegar mejor preparados al acto quirúrgico. Asistir al sitio de práctica en óptimas condiciones de aseo y presentación personal y de acuerdo a las políticas de cada una de las instituciones. Presentarse puntualmente en el sitio de práctica ante el asesor, el facilitador asignado al quirófano o Jefe de Cirugía. Solicitar la asesoría necesaria para lograr la mejor atención posible al paciente y procurar brindarle apoyo al mismo. Leer y revisar la historia clínica del paciente con el fin de conocer su identidad, diagnóstico y tratamiento quirúrgico a realizar para hacer un buen plan preoperatorio. Solicitar y recibir en la central de materiales, conjuntamente con el facilitador de la Institución, los equipos y elementos médicoquirúrgicos que se requieren para el procedimiento. Cumplir y hacer cumplir todas las normas de asepsia antes y durante el acto operatorio. Participar en el arreglo de mesas y vestida del equipo de salud. Revisar que el instrumental y demás elementos estén en buen estado y que correspondan al listado entregado. Utilizar y manejar correctamente los equipos e instrumentación y material médico quirúrgico. Estar pendiente del acto operatorio, sin descuidar la limpieza y el arreglo de la mesa. Comunicar al jefe de Quirófano cualquier ilegalidad o irregularidad que observe en el desarrollo de las prácticas. Hacer la curación del paciente según el protocolo de la institución, al finalizar el acto quirúrgico. Informar a la Auxiliar de Enfermería los elementos que se utilizaron durante el acto quirúrgico. Llevar con el facilitador, al finalizar el procedimiento, el instrumental a la central y entregarlo debidamente inventariado y anotar cualquier anomalía que se presente.
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p. q. r.
Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad vigentes, en especial prevenir y protegerse de cualquier riesgo potencial o real. Desechar en los guardianes, el material cortopunzante, agujas, y hojas de bisturí y en caso de cirugía infectada utilizar ropa adecuada. Llevar el registro, escrito o informático, de los procedimientos y actividades que faciliten el seguimiento individual de cada estudiante así: - Fecha - Nombre del paciente - Historia clínica - Diagnóstico - Procedimiento - Asepsia - Anestesia - Posición - Vestida - Institución - Nombre de Facilitador - Nombre del cirujano - Instrumental - Elementos médico-quirúrgicos - Suturas - La descripción operatoria o actividad realizada Cada coordinador de nivel tiene la autonomía para agregar u omitir ítems del registro en el record de cirugías.
Parágrafo 1º. Las actividades que se deleguen a los estudiantes de práctica, deberán contar siempre con la supervisión directa del personal docente a cargo del programa y del personal autorizado de la institución de salud quienes serán los responsables de la prestación del servicio de conformidad con las normas de mejoramiento y garantía de la calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y el estudiante deberá sujetarse a las recomendaciones que para tal efecto hagan sus docentes y supervisores. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 12°. Deberes. Son deberes del practicante del Programa de Instrumentación Quirúrgica, además de los generales establecidos en el artículo 206 del Reglamento Estudiantil de pregrado, los siguientes: a.
Acatar las disposiciones, reglamentos y normas que se relacionen con los servicios asistenciales en los cuales se realice el programa.
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b. c.
Respetar la autonomía administrativa de las Instituciones donde realice la práctica, su estructura orgánica y cumplir con el Reglamento de la misma. Cumplir con las obligaciones y turnos que le sean asignados en las Instituciones o por el asesor, en las diferentes Instituciones de práctica, en los siguientes horarios: Mañana: 6:45 AM a 1:00pM Tarde: 12:45 PM a 7:00 PM Corrido 6:45 AM a 7:00 PM Noche 6:45 PM a 7:00 AM
d. e.
f. g.
h. i.
j.
Turnos de 6 horas Turno corrido de 12 horas
Presentarse a las instituciones, donde se realizan las prácticas, en forma correcta y adecuada, según las buenas costumbres. Utilizar, durante las prácticas, el uniforme completo establecido por el Programa o la Institución de Salud, como son: pijama completa con gorro, mascarilla, polainas, placa de identificación y gafas de protección. Trabajar en equipo, respetando y aceptando las diferencias. Respetar la honra y bienes de los compañeros y el personal vinculado, directa o indirectamente, con el campo de práctica. Responder por los daños causados a la infraestructura o equipo de la institución donde realiza la práctica. Entregar a la secretaría de Instrumentación Quirúrgica como requisito para iniciar las prácticas académicas fotocopias de: carné estudiantil, documento de identidad, carné de vacunación (triple viral, tétano y hepatitis B.), carné de EPS. El tiempo estipulado para almorzar es de media hora ya sea en el servicio de cirugía o fuera de éste. Si se llega más tarde de éste horario se manejará como llegada tarde al sitio de rotación (ver régimen disciplinario de los estudiantes literal e)
Artículo 13º. Derechos. Son derechos de los estudiantes: los contenidos en el Titulo tercero del Capítulo 1, artículo 204 y 205 del Reglamento Estudiantil de Pregrado. Artículo 14º Prohibiciones: Está prohibido a los estudiantes de práctica de Instrumentación Quirúrgica:
a. b.
c.
Presentarse a la Institución de Salud en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas o enervantes, así como realizar o participar en juegos de suerte o de azar dentro de la institución. Suministrar medicamentos, sin autorización, a los pacientes hospitalizados, a personal vinculado a la Institución y a otros estudiantes de la Universidad. Cambiar los turnos asignados y los sitios de práctica.
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d. e.
Utilizar elementos y accesorios que estén en contravía con las normas universales de bioprotección. Las demás contemplados en el Reglamento Estudiantil de Pregrado (Acuerdo Superior 01 de 1981).
CAPÍTULO IV DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES DE PRÁCTICA Artículo 15°. Derechos: Son derechos de los docentes los consagrados en el Capítulo VII contenidos en el Estatuto del profesor de cátedra. Artículo 16º. Deberes: Son deberes de los docentes los consagrados en el Capítulo VIII contenidos en el Estatuto del profesor de cátedra, además de las siguientes: Coordinadores de nivel a. Elaborar el cuadro de rotaciones, asignando los estudiantes en forma equitativa y que no sobrepase las horas estipuladas de práctica para cada nivel. b. Mantener comunicación permanente con el asesor de práctica c. Recibir informes de cada asesor por mes, correspondientes a la rotación de los estudiantes para hacer la evaluación final. d. Recibir mensualmente por parte de los estudiantes, la siguiente documentación: record de cirugía (estudiantes de III a VII nivel), mínimo 4 evaluaciones por mes, formato diligenciado de conformidades y no conformidades, evaluación a los asesores y formato de impacto de práctica (VIII nivel). e. Entregar a la coordinación de prácticas los formatos de evaluación a los asesores y de los sitos de rotación que han recibido por parte de los estudiantes. f. Realizar reuniones mensuales con los estudiantes para retroalimentar del proceso.
Asesor de prácticas a. Planear, organizar y evaluar todos los procesos de práctica acordados, para que los estudiantes tengan claridad sobre los aspectos que deben cumplir. b. Elaborar una asignación de quirófanos para los estudiantes mensualmente, entregándolo a la coordinación de prácticas, a las instituciones de salud y a los estudiantes al inicio de la rotación. En caso
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c. d.
e. f. g. h.
de que en los quirófanos asignados no se estén realizando procedimientos, el estudiante se desplazará a otro quirófano o desarrollará la actividad que le asigne su asesor. Entregar a la coordinación de prácticas un cronograma de actividades por semestre antes de iniciar éste. Visitar en las fechas propuestas las entidades de salud, con el fin de hacer seguimiento a la labor realizada por los estudiantes y tener contacto con los respectivos jefes de quirófano y facilitadores de práctica para aplicar correctivos si es necesario. Llevar el control de asistencia por estudiante en cada una de las prácticas Aplicar el formato de evaluación correspondiente a cada estudiante y presentar sus resultados en las fechas establecidas (5 días después de terminada la rotación) al coordinador del nivel. Entregar a la coordinación de práctica un diario de campo con las actividades del mes. Tener permanente comunicación los estudiantes, informándole periódicamente sobre su desempeño en la rotación.
Facilitador de prácticas a. Conocer todos los procesos de la práctica a desarrollar y el reglamento de la misma. b. Estar comprometido a recibir a los estudiantes que le sean asignados y orientarlos eficientemente en su aprendizaje. c. Asistir puntualmente a las reuniones de práctica previamente comunicada d. Demostrar preparación académica, ética y profesional e. Evaluar conjuntamente con los asesores el desempeño de los estudiantes durante la práctica, respaldándose en el formato de seguimiento. f. Informarle al estudiante su desempeño, haciéndole las recomendaciones necesarias para que sea más formativo. g. Presentar el formato de evaluación profesoral a los estudiantes y hacerlo llegar a la coordinación mensualmente. h. Ayudar a solucionar problemas concernientes a las prácticas y comunicarlo al asesor. CAPÍTULO V PERMISOS E INCAPACIDADES Artículo 17º. Permisos a. Los permisos inferiores a cinco (5) días podrán ser autorizados por los Coordinadores de nivel y Coordinación de Prácticas, quien deberá informar mensualmente a la Coordinación Académica.
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b. Los permisos de cinco (5) o mas días podrán ser autorizados por el Comité Evaluador de Prácticas. Parágrafo 1. Para los permisos mayores de cinco (5) días, el estudiante debe enviar su solicitud por escrito, con tiempo no menor de tres (3) semanas al inicio de la práctica durante la cual hará uso del permiso. Parágrafo 2. Para garantizar el derecho de asociación y de participación en los asuntos públicos, los estudiantes que pertenezcan a Organizaciones Gremiales reconocidas o a Comités Académicos de la Universidad gozarán de los permisos necesarios para asistir a las actividades que lo requieran, pero deben dar aviso previo a la Coordinación de Prácticas y/o a la institución donde estén practicando. Artículo 18º. Incapacidades: Las incapacidades por maternidad y enfermedad, de acuerdo con la normatividad, podrán ser dictaminadas por un médico de la EPS donde esté afiliado el o la estudiante y/o validadas por un médico vinculado a la IPS Universitaria, se debe notificar al asesor y al coordinador de nivel y de prácticas en el momento en que ocurre el suceso con el fin de no incurrir en una sanción injustificada por falta. La incapacidad debe ser entregada en la primera semana en la que se reintegra a sus actividades académicas, presentarla al Jefe de Asuntos Estudiantes quien la verifica y dará el visto bueno; posteriormente el estudiante hará entrega de la incapacidad validada al coordinador de nivel y al coordinador de prácticas del programa de instrumentación quirúrgica. Parágrafo 1. Para efectos de la duración de la práctica, las incapacidades y calamidades prolongarán el tiempo de esta, solo cuando afecten el cumplimiento del 80% de la práctica. Parágrafo 2. Los permisos prolongarán el tiempo de práctica por el equivalente al tiempo concedido y se deben completar las actividades programadas. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES Artículo 19º Debido proceso. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones disciplinarias. Las actuaciones académicas se sujetarán a lo establecido en las normas vigentes y en este Reglamento. Ningún estudiante podrá ser sancionado disciplinariamente sin haber sido escuchado por los organismos o personas competentes (asesor, coordinador de nivel, coordinador de prácticas) de conformidad con el Reglamento Estudiantil de Pregrado.
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Artículo 20º Conductas que atentan contra el orden académico. Son conductas que atentan contra el orden académico durante las prácticas formativas, además de las establecidas en el artículo 240 del Reglamento Estudiantil de Pregrado, las siguientes: 1. La violación de cualquiera de los deberes y prohibiciones de los estudiantes de práctica establecidos en este Reglamento. Artículo 21º. Sanciones. A quien durante la práctica del Programa de Instrumentación Quirúrgica, incurra en la violación sin justificación de cualquiera de los deberes aquí establecidos, se le impondrán las siguientes sanciones:
a. El que falte por primera vez sin justificación válida demostrable, a una
b. c. d. e.
f.
parte del turno (entendiéndose por esto más de media hora después de la hora de llegada), se le hará una amonestación escrita, advirtiéndole las sanciones en caso de reincidencia. El que falte por segunda vez sin justificación válida, a una parte del turno, se le suspenderá el día de turno y la rotación de la semana se califica con 0.0 El que falte por primera vez a todo el turno sin justificación válida, se le suspenderá la semana de práctica y la rotación de la semana se califica con 0.0 El que falte por segunda vez, a todo el turno sin justificación válida, se le suspenderá la práctica durante toda la rotación (mes) y ésta se califica con 0.0 El que llegue tarde al sitio de rotación (entendiéndose por éste hasta media hora después de la hora de llegada) por primera vez se le hace amonestación verbal, el que llegue tarde por segunda vez se le hace amonestación escrita, el que llegue tarde por tercera vez se suspende su turno y se califica ese día con 0.0 El que abandone el turno (entendiéndose por éste, ausentarse antes del horario establecido de salida, sin autorización del asesor o la persona que este delegue) se califica el día con 0.0
Artículo 22º Titulares del poder sancionador. Las sanciones académicas serán impuestas, en única instancia, por el Comité Evaluador del Programa, previo procedimiento sumario que permita constatar y verificar la falta y escuchar verbalmente al infractor. Artículo 23º Faltas Disciplinarias. Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, el Decano de la Facultad de Medicina, procederá conforme lo establece el Reglamento Estudiantil de Pregrado. Estas sanciones serán aplicadas por el decano de acuerdo con el Reglamento Estudiantil.
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CAPÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DOCENTES Las consagradas en el Título Tercero del Estatuto del Profesor de Cátedra CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 24°. COMPROMISOS DE LA INSTITUCIÓN DE SALUD CON EL PROGRAMA a. Socializar con el personal quirúrgico del convenio docente asistencial b. Facilitar el proceso de rotación de los estudiantes por las diferentes áreas quirúrgicas bajo la supervisión directa del facilitador de práctica. Se hace claridad que los instrumentadores que pertenecen a la institución son facilitadores. c. Permitir el acceso de los estudiantes a las historias clínicas con fines pedagógicos, ya que estos también forman parte del grupo quirúrgico. d. Proporcionar a los estudiantes que rotan por la institución, un espacio para guardar sus pertenencias y autorizar el uso del cafetín con acompañamiento del supervisor de práctica. e. Posibilitar ropa quirúrgica y guantes a los estudiantes para entrar a los diferentes procedimientos operatorios. Artículo 25° COMPROMISOS DEL PROGRAMA a. Todos los estudiantes de instrumentación quirúrgica llevaran su atuendo conformado por pijama de mayo, gorra, mascarilla, polainas o zapatos exclusivos para cirugía, gafas como elemento de protección personal, placa con el nombre completo para procesos de identificación. b. Los estudiantes estarán con acompañamiento continuo por el supervisor de práctica. c. Los supervisores estarán en contacto permanente con los asesores de prácticas, facilitando el proceso de retroalimentación y corrección de las no conformidades. d. El programa de instrumentación quirúrgica por medio de sus asesores y en algunos casos estudiantes, dará a conocer con anterioridad el listado de estudiantes, los cuadros de turno, las fotocopias del documento de identidad, los carnés de estudiantes de la Universidad de Antioquia, de vacunación, la afiliación a la EPS, la póliza de riesgos biológicos, la póliza de responsabilidad civil (MAPRE - U de A), el acta adicional y la vigencia del convenio marco, además la hoja de vida del asesor de práctica. Artículo 26° Propiedad Intelectual. Los derechos relativos a la propiedad intelectual y sus conexos se regirán por las normas estatutarias vigentes al interior de la Universidad de Antioquia a la fecha de aprobación de la práctica,
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en especial por la Resolución Rectoral 21.231 del 5 de agosto de 2005 o las que la modifiquen. Articulo 27º. Todo vacío en la presente reglamentación se resolverá aplicando los principios generales de interpretación. El Consejo de Facultad interpretará con autoridad el presente Reglamento. Artículo 28º. Reglamentación. La Dirección del Programa de Instrumentación Quirúrgica reglamentará el presente Acuerdo mediante Resoluciones y establecerá los procesos y procedimientos estrictamente necesarios que garanticen los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y objetividad y cumpla con las directrices establecidas en la ley y en el Acuerdo 00003 del Consejo Nacional de Acreditación o normas que las modifiquen o sustituyan. Artículo 29º. Publicación, Divulgación y Capacitación. El presente reglamento se publicará, divulgará y se dará a conocer a los estudiantes y docentes en las prácticas formativas, incluyendo las políticas de bienestar y del régimen disciplinario que aplica a ellos en el marco de las prácticas formativas antes del inicio de las mismas. La Dirección del Programa deberá realizar la labor pedagógica necesaria para cumplir estos fines, ya sea de forma directa o mediante compromisos interdependencias. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Medellín a los 15 días del mes de Enero de 2007.
Presidente Consejo de Facultad ELMER GAVIRIA RIVERA
Secretario Consejo de Facultad JAIME ARTURO GOMEZ CORREA
Consejo de Facultad Aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Facultad del día siete (07) de Junio de 2006, Acta Nº. 144, con el acuerdo Nº. 139. Doctor Elmer Gaviria Rivera, Decano Actual Facultad de Medicina
Comisión Redactora Instrumentadora Quirúrgica, María Victoria Moncada Muñoz, Coordinadora General Pregrado Instrumentación Quirúrgica
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Instrumentadora Quirúrgica, María Victoria Lizón Restrepo, Coordinadora de Prácticas de Instrumentación Quirúrgica Instrumentadora Quirúrgica, Paula Andrea Jaramillo Marín, Coordinadora Académica de Instrumentación Quirúrgica Instrumentadora Quirúrgica, Instrumentación Quirúrgica
Clara
Inés
Arango
Baquero,
Docente
de
Instrumentadora Quirúrgica, Viviana Arcila Olmos, Coordinadora General Actual Pregrado Instrumentación Quirúrgica Instrumentadora Quirúrgica, Liliana María Carvajal Laverde, Docente de Instrumentación Quirúrgica Instrumentadora Quirúrgica, Instrumentación Quirúrgica
Mónica
Patricia
Vélez
Duque,
Docente
de
Asesoría Jurídica Abogado y profesor Luis Fernando Restrepo Aramburo, Director Oficina de Asesoría Jurídica Universidad de Antioquia (
[email protected]) Abogado y profesor José Rocha Jiménez, asesor Oficina de Asesoría Jurídica Universidad de Antioquia (
[email protected])
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Contenido
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ÍNDICE DE MATERIAS Actuaciones Académicas ................................................................................ ............................12 Asesor de Prácticas....................................................................................................................... ... Deberes........................................................................................................................ ...........10 Definición............................................................................................................ ......................4 Calamidad Doméstica............................................................................................................. ......... Prolongación de la Práctica............................................................................................ ..........12 Comité de Evaluación..................................................................................................... ................. Actas................................................................................................................... ......................5 Funciones............................................................................................................ ......................5 Conductas contra Orden Académico............................................................................ ................13 Consejo de Facultad.................................................................................................................... ..... Órganos de Dirección...................................................................................... ..........................4 Deberes............................................................................................................................. .............. Estudiantes.............................................................................................................................. ..8 Debido proceso..................................................................................................................... .......12 Definiciones......................................................................................................................... ..........4 Asesor de Prácticas....................................................................................... ............................4 Facilitador de Prácticas................................................................................................. .............4 Prácticas............................................................................................................................ ........4 Delegación de Actividades........................................................................................................ ....... Estudiantes................................................................................................................................. . Requisitos....................................................................................................................... ......8 Derecho de Asociación................................................................................................................ .12 Derecho de Participación........................................................................................ .....................12 Divulgación............................................................................................................................ ......15 Docentes................................................................................................................... ...................... Deberes........................................................................................................................ ...........10 Derechos............................................................................................................. ....................10 Estudiantes................................................................................................................................. ..... Derechos................................................................................................................ ...................9 Procedimientos.............................................................................................................. ............7 Prohibiciones........................................................................................................ .....................9 Facilitador de Prácticas................................................................................................... ................. Deberes........................................................................................................................ ...........11 Definición............................................................................................................ ......................4 Faltas Disciplinarias.............................................................................................. .......................13 Incapacidades.......................................................................................................................... ....12 Enfermedad.................................................................................................................. ...........12 Maternidad.......................................................................................................... ....................12 Prolongación de la Práctica............................................................................................ ..........12 Instrumentación Quirúrgica...................................................................................... ....................... Comité de Evaluación.................................................................................................. ..............4 Funciones............................................................................................................ ..................5 Integrantes.................................................................................................................... ........4 Publicidad....................................................................................................................... .......5 Jefe de Cirugía.......................................................................................................... .....................7 Juegos de Suerte........................................................................................................................... .9 Objetivo del Reglamento............................................................................................................... .3 Objetivos de la Práctica Formativa......................................................................................... ........3 Académico........................................................................................................................... ......3 Social....................................................................................................................................... ..3 Órganos de Dirección....................................................................................................................... Consejo de Facultad................................................................................................................. ..4 Órganos de Dirección ................................................................................................................... .4 Permisos....................................................................................................................... ...............11 Competente para otorgarlos.......................................................................................... ..........11
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Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica
- 5 días.......................................................................................................... ..........................11 + 5 días....................................................................................................................... ............12 Prácticas............................................................................................................................... ........... Definición............................................................................................................ ......................4 Insustituible...................................................................................................................... .........7 Intensidad Horaria...................................................................................................... ...............6 Programa Prácticas Individuales................................................................................ ...................... Competente para Modificarlo.................................................................................................... .7 Programación...................................................................................................... ............................ Prácticas............................................................................................................................ ........6 Prohibiciones........................................................................................................... ........................ Estudiantes.............................................................................................................................. ..9 Propiedad Intelectual.................................................................................................... ...............14 Régimen Disciplinario............................................................................................ ......................12 Reglamentación....................................................................................................................... ........ Competente.......................................................................................................................... ...15 Relación Docencia-Servicios................................................................................... ......................... Convenio............................................................................................................. ......................4 Definición............................................................................................................ ......................4 Objetivos................................................................................................................ ...................3 Relación Docente-Asistencial.......................................................................................... ................. Convenio............................................................................................................. ......................4 Definición............................................................................................................ ......................4 Objetivos................................................................................................................ ...................3 Sanciones.................................................................................................................. ..................13 Sustancias Enervantes............................................................................................................... ....9 Sustancias Psicoactivas............................................................................................ .....................9 Turnos .................................................................................................................................. .........9 Vacaciones.................................................................................................................................... .6
Este documento fue revisado, concordado, indexado, diseñado y diagramado por José Rocha Jiménez (
[email protected]) , abogado adscrito a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad de Antioquia(http://juridica.udea.edu.co ), usando Microsoft® WordXP® y luego fue convertido a formatos de Flash Paper2® y PDF de Macromedia®. Puede ser reproducido, citando la fuente. Medellín, Abril de 2007.
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