Reglamentodepracticaiq-upc

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UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA REGLAMENTO DE PRÁCTICA

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR REGLAMENTO DE PRÁCTICAS FORMATIVAS

FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD OLGA HERNANDEZ ALMANZA DECANA PROGRAMA DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA ROSA MONSALVO CABELLO DIRECTORA COORDINACION DE PRÁCTICA DARLING GUEVARA GOMEZ COORDINADORA

VALLEDUPAR OCTUBRE 2005

CONTENIDO CAPITULO I AMBITO DE LA APLICACIÓN Y DEFINICION DE LA PRÁCTICA ARTICULO 1 ARTICULO 2

AMBITO DE LA APLICACIÓN DEFINICION DE LA PRÁCTICA

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA REGLAMENTO DE PRÁCTICA

CAPITULO II DEL OBJETO Y DE LOS OBJETIVOS ARTICULO 3 ARTICULO 4

OBJETO Y ALCANCE DE LA RELACION DOCENCIA SERVICIO OBJETIVOS DE LA PRÁCTICA

CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PRÁCTICA FORMATIVA

Y

ADMINISTRATIVA

DE

LA

ARTICULO 5 ARTICULO 6 ARTICULO 7 ARTICULO 7 ARTICULO 9

PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO LEGALIZACION DE LOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES RECURSOS FINANCIEROS COMITÉ DE PRÁCTICAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE PRÁCTICAS DEL PROGRAMA DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA:

ARTICULO 10 ARTICULO 12 ARTÍCULO 13 ARTICULO 14

COORDINADOR DE PRÁCTICAS FORMATIVAS DOCENTES DE PRÁCTICAS FORMATIVA. FUNCIONES DE DOCENTES DE LA PRÁCTICA FORMATIVA. DEBERES

ARTICULO 15

PROCESOS ACADEMICOS

ARTICULO 16. ARTICULO 17 ARTICULO 18 ARTICULO 19

REQUISITOS ACADEMICOS DE LA PRÁCTICA DEL APLAZAMIENTO DE LA PRÁCTICA PERDIDA DE LA PRÁCTICA: INASISTENCIA NO JUSTIFICADA DE LA PRÁCTICA

ARTICULO 20 ARTICULO 21

INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA PRÁCTICA UNIFORME

ARTICULO 22 ARTICULO 23

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE BIOSEGURIDAD: LINEAS DE AUTORIDAD:

CAPITULO IV DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 24 DEBERES ARTICULO 25. DERECHOS

CAPITULO V SISTEMA DE EVALUACION ARTÍCULO 26 ARTICULO 27

EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL ESTUDIANTE RECORD DE PRÁCTICA:

CAPITULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTICULO 28

SANCIONES

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA REGLAMENTO DE PRÁCTICA

ARTICULO 29

FALTAS

ARTICULO 30

CAPITULO VII DE LA ROTACION EXTRAMURAL Y/O PRÁCTICA IV

CAPITULO I AMBITO DE LA APLICACIÓN Y DEFINICION DE LA PRÁCTICA FORMATIVA

ARTICULO 1. AMBITO DE LA APLICACIÓN: En el programa de Instrumentación quirurgica Universidad Popular del Cesar, se considera la práctica formativa como un eje fundamental para la formación y desarrollo del estudiante aproximándolo a su ejercicio profesional, permitiendo el vinculo entre la Universidad y las Instituciones prestadoras de Salud, con una cuidadosa planeación, ejecución y evaluación de actividades ejecutadas por los estudiantes y docentes. ARTICULO 2. DEFINICION DE LA PRACTICA FORMATIVA: La práctica formativa es una actividad académica, científica y de proyección social con reconocimiento en créditos académicos, que se realiza en Instituciones de Salud Instituciones de carácter privado o público a nivel local regional, nacional o internacional.

CAPITULO II DEL OBJETO Y DE LOS OBJETIVOS ARTICULO 3. OBJETO Y ALCANCE DE LA RELACION DOCENCIA SERVICIO: Articular efectivamente las acciones de las entidades universitaria y de prestación de servicios, para cumplir con su función social, a través de la atención en salud de la comunidad y la formación del recurso humano que se encuentre cursando el programa de Instrumentación Quirurgica. ARTICULO 4. OBJETIVOS DE LA PRÁCTICA: Lograr la conceptualización practica de los conocimientos teóricos adquiridos en las asignaturas con el fin de desarrollar las habilidades, competencias y destrezas dentro del campo asistencial, contribuyendo así con la formación profesional de los estudiantes. Objetivos específicos:

1. 2. 3.

4. 5. 6.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA REGLAMENTO DE PRÁCTICA Proporcionar al futuro profesional los elementos necesarios para su desempeño en las áreas administrativas, asistenciales, investigativas, y proyección social en el sector salud. Crear el ambiente propicio para que el estudiante tome decisiones correctas ante situaciones de dificultades y problemas. Aplicar procesos de soluciones de problemas, mediante los conocimientos científicos, profesionales y humanísticos adquiridos durante la práctica formativa. Capacitar al estudiante para brindar atención en salud a la comunidad en general con base en los recursos disponibles de la región. Fomentar en el estudiante un sentido analítico que lo conduzca a utilizar la investigación como medio de desarrollo socio-económico para la región. Verificar el grado de adaptación, participación y actitud positiva que ha desarrollado el estudiante para el trabajo en equipo.

CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y ADMINISTRATIVA DE LA PRÁCTICA FORMATIVA ARTICULO 5. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: La planeación, ejecución y evaluación de las prácticas formativas en el programa de Instrumentación Quirurgica se rigen por las establecidas por la Universidad Popular del Cesar, Facultad ciencias de la salud, comité docencia servicio y comité de prácticas del programa de Instrumentación Quirurgica. ARTICULO 6. LEGALIZACION DE LOS ACUERDOS INTER INSTITUCIONALES: Cumplido los requisitos de selección de la empresa o institución estando en acuerdo ambas partes, se procederá a la legalización del convenio, según proceso establecido por la oficina jurídica de la Universidad. ARTICULO 7. RECURSOS FINANCIEROS: El departamento de Instrumentación establecerá en su plan de acción, el presupuesto para la compra de insumos y dotación en contraprestación a la relación Docencia _ servicio, como lo establece la ley 735 de febrero 27 de 2002. ARTICULO 8. COMITÉ DE PRÁCTICAS. El programa contará con un comité de prácticas el cual estará conformado por Jefe de Departamento, Coordinador de prácticas, dos docentes de prácticas, y un estudiante, y dependerá directamente del Comité Docencia-Servicio de la Facultad Ciencias de la Salud.

ARTICULO 9. FUNCIONES DEL COMITÉ DE PRÁCTICAS DEL PROGRAMA DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA: Son funciones del comité de prácticas: 1. Estudiar y evaluar casos especiales de estudiantes y docentes de prácticas. 2. Evaluar las pertinencias de cargos y/o empresas que participan en los convenios, acorde con los objetivos del programa de prácticas. 3. Evaluar el desempeño de estudiantes y docentes de prácticas. 4. Evaluar y estudiar las propuestas de prácticas presentadas por los estudiantes y docentes. 5. Estudiar, diseñar, rediseñar y presentar ante los demás comité cambios en las evaluaciones de prácticas.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA REGLAMENTO DE PRÁCTICA 6. Realizar los procesos de evaluación y selección para candidatos a prácticas internacionales 7. buscar soluciones a problemas que se presente durante las prácticas formativas. 8. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la formación Docencia Servicio. 9. Este comité se reunirá al inicio de semestre para la planeación de actividades, y al final de cada rotación para evaluar las prácticas docentes. 10. Velar pare se cumpla las dispociones del reglamento de prácticas. ARTICULO 10. COORDINADOR DE PRÁCTICAS FORMATIVAS. Para el programa de Instrumentación quirurgica, se designará un coordinador de prácticas, el cual es un profesional que representa a la Universidad en su relación con la empresa o Institución y tendrá bajo su responsabilidad la organización, supervisión, logísticas y seguimiento de estudiantes y docentes de Prácticas de Central de Esterilización, Práctica I, II, III y IV. ARTICULO 11. COORDINADOR DE PRÁCTICAS FORMATIVA: Son funciones del Coordinador de prácticas: •Elaborar la programación de las prácticas formativas para los periodos académicos •Solicitar a los docentes coordinadores de las asignaturas, las necesidades de docentes para la práctica formativa del programa y enviar al director de departamento. •Participar en la elaboración de la programación de prácticas formativas con el Coordinaador de convenios •Supervisar y evaluar el desarrollo de las prácticas formativas de los estudiantes y docentes. •Elaboración o reestructuración de los formatos de evaluación para las prácticas formativas, en conjunto con el comité de prácticas. •Asistir a los comités de Docencia – servicio cuando se analicen situaciones presentadas en la realización de las prácticas formativas del programa al cual pertenece. •Solicitar a los docentes supervisores de prácticas formativas un informe del desarrollo de las prácticas al finalizar cada rotación y al final del semestre. •Entregar a los docentes los esquemas de hojas de vida para su diligenciamiento y entregarlas al coordinador de convenios de la Facultad. •Elaborar un informe general del desarrollo de las prácticas y enviarlo al coordinador de convenios. •Participar en la orientación de práctica que brinde la institución prestadora. •Enviar al coordinador de convenios de la Facultad, el listado de docentes y estudiantes de acuerdo con los requisitos estipulados. •Comprobar el cumplimiento de las obligaciones del personal docente de acuerdo con su contratación. •Informar al Director de Departamento y ante el comité de Docencia Servicio, las incapacidades, faltas y ausencias de turnos por los docentes y estudiantes. •Dar a conocer al personal supervisor de prácticas formativas y estudiantes los reglamentos y régimen disciplinario. •Establecer el porcentaje de cumplimiento de las prácticas formativas. •Participar en el comité curricular del programa para el análisis de las prácticas formativas. •Entregar a los docentes de cada asignatura los formatos y lista de chequeo para la evaluación de las prácticas. •Solucionar los problemas que se presenten en el sitio de práctica que estén a su alcance o informarlos al coordinador de convenios. •Enviar las solicitudes de campos de prácticas formativas para los estudiantes y los agradecimientos al finalizar dichas prácticas.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA REGLAMENTO DE PRÁCTICA •Entregar mediante acta los insumos requeridos para la realización de las prácticas formativas •Manejar y organizar los archivos de las prácticas formativas. •Entregar al finalizar cada rotación un informe del desarrollo de la práctica anexando los soportes de las visitas. ARTICULO 12. DOCENTES DE PRÁCTICAS FORMATIVA. El docente de práctica, es un profesional en Instrumentación Quirurgica con calidad humana y titulo reconocido en el país, con experiencia profesional, laboral y habilidades docentes, que acompaña al estudiante en el desempeño de las actividades en las diferentes Instituciónes, con sentido ético, critico, analítico, reflexivo, estético y con sensibilidad social. Se debe someter a los requisitos de selección de docentes establecidos por la UPC. ARTÍCULO 13: FUNCIONES DE DOCENTES DE LA PRÁCTICA FORMATIVA. Las actividades que realizan los docentes de prácticas tienen como objetivo fomentar el aprendizaje del alumno en el desarrollo de su práctica clínica, y servir de soporte para que el estudiante se desempeñe en forma eficiente. Son funciones del Docente de Prácticas. •Desarrollar la programación de las prácticas formativas para el periodo contratado y ejecutarla.  Participar en la orientación realizada por la entidad prestadora de servicio.  Realizar la orientación de los estudiantes en relación con las competencias que deben desarrollar, sistema de evaluación y servicio.  Dar a conocer a los estudiantes el reglamento de prácticas.  Supervisar y evaluar a los estudiantes a su cargo.  Realizar la asignación por escrito de las actividades que ejecutarán los estudiantes durante el semestre.  Entregar un informe por escrito de la evaluación de las prácticas y entregarlo al coordinador de prácticas.  Informar oportunamente al coordinador o Director (a) del Departamento sobre cualquier anomalía presentada en las prácticas.  Participar en la elaboración o modificación de los formatos de evaluación y lista de chequeo.  Evaluar semanalmente con participación de los estudiantes la realización de las prácticas, con el fin de dar a conocer las debilidades del estudiante.  Resolver en primera instancia los problemas presentados por estudiantes en la práctica.  Entregar puntualmente las notas de prácticas de los estudiantes.  Participar en los procesos de reevaluación de práctica cuando se le solicite.  Diligenciar los formatos de hojas de vidas y entregarla oportunamente a su coordinador de práctica.  Cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato de trabajo y los reglamentos  Controlar los insumos medico-quirúrgicos asignados para la práctica formativa.  Elaborar diariamente los anecdotarios de los estudiantes y dárselos a conocer después de cada jornada de práctica.  Asistir obligatoriamente a las reuniones programadas por la coordinación de prácticas. ARTICULO 14. DEBERES • •

El docente debe portar el carnét de inmunización contra: Hepatitis y tétano. Cumplir con el reglamento de práctica a cabalidad y disposiciones de las entidades hospitalarias donde ha sido asignado.

• • • • • • • • •

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA REGLAMENTO DE PRÁCTICA iniciar sus prácticas dentro de las fechas establecidas por la coordinación de prácticas. No hacer criticas negativas de la institución o personal donde se realizan las prácticas. Asistir puntualmente al sitio de prácticas. Usar obligatoriamente los elementos de bioseguridad, para procedimientos abiertos y cerrados. realizar la entrega de turno entre compañeros. No dejar a los estudiantes en el sitio de práctica a responsabilidad de otras personas, ni solos. en caso de calamidad familiar, enfermedad o causas ajenas que le impidan asistir al sitio de práctica, informar al coordinador de práctica. informar por escrito los cambios de turnos a la coordinación de prácticas Reportar a la coordinación de prácticas, las anomalías que ocurran con los estudiantes o en las instituciones.

ARTICULO 15. PROCESOS ACADEMICOS: El programa de Instrumentación Quirurgica contempla seis énfasis designados así. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Práctica de Central de Esterilización (tercer semestre) Práctica de Técnicas Generales (cuarto semestre) Práctica I (Quinto semestre) Práctica II (sexto semestre) Práctica III (séptimo semestre) Práctica IV o extramurales las cuales se realizan en territorio local, rural, nacional e internacional. (octavo semestre).

ARTICULO 16. REQUISITOS ACADEMICOS DE LA PRÁCTICA: El estudiante debe haber cursado y aprobado las asignaturas pre-requisitos para la realización de la práctica correspondiente. ARTICULO 17. DEL APLAZAMIENTO DE LA PRÁCTICA: El estudiante aplazará la práctica: 1. Por la Universidad, siempre y cuando no haya plaza para realizar las prácticas correspondientes. 2. Cuando por fuerza mayor, o caso fortuito el estudiante quede imposibilitado para desempeñar sus funciones, estos casos serán evaluados por el comité de prácticas, quien indicará la justificación y validez del evento. ARTICULO 18. PERDIDA DE LA PRÁCTICA: La práctica formativa se considera perdida: 1. Cuando la nota final del estudiante es inferior a 3.5 2. Por inasistencia igual o superior al 10% de las prácticas, da a lugar a la perdida de la asignatura. Y se califican con un total de 0.0 (cero-cero) 3. Por expulsión del sitio de práctica. 4. Cuando presente faltas graves; establecidas en el reglamento estudiantil. 5. Incumplimiento de los reglamentos de la Universidad Popular del cesar y/o instituciones en donde estén realizando la práctica. ARTICULO 19. INASISTENCIA NO JUSTIFICADA DE LA PRÁCTICA: La ausencia del estudiante no justificada, dará lugar a la disminución en la nota de la rotación de 0.5 por cada día de práctica.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA REGLAMENTO DE PRÁCTICA ARTICULO 20. INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA PRÁCTICA: La ausencia del estudiante por enfermedad comprobada debe ser justificada por medio de certificación médica por parte del médico de la IPS de la Universidad, con un plazo no superior a 12 horas, previamente refrendada por el coordinador de práctica o Director del Departamento. 1. PERMISO DE MATERNIDAD: Se concederá a los estudiantes 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha del suceso, con reposición del tiempo. 2. PERMISO POR PARTO VAGINAL NORMAL: Se concederá a los estudiantes 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha del suceso, con reposición del tiempo. 3. PERMISO POR INTERVENCION QUIRURGICA: Se concederá a los estudiantes 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de la intervención, considerándose que esta amerite hospitalización, 4. CALAMIDAD DOMESTICA COMPROBADA: Entiéndase la ausencia del estudiante de 1 a 3 días consecutivos de la práctica por una de las siguientes causas: -Enfermedad grave del padre, madre, hermanos, hijos, esposo (a) y/o accidente debidamente comprobado. -Fallecimiento del padre, madre, hermanos, hijos, esposo (a) y/o accidente debidamente comprobado. De imcumplr esta norma se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 18. El estudiante que se ausente de prácticas por estos motivos señalados anteriormente, debe reponer sus turnos de prácticas, los cuales serán asignados por el Coordinador de Prácticas.

ARTICULO 21. UNIFORME: En primera instancia el estudiante debe portar dos uniformes de mayo para su uso diario y deberá aportar semestralmente una bata quirúrgica, la cual será requisito para ingresar a +prácticas asistenciales. El estudiante debe presentarse a la práctica con los uniformes de diario, de mayo, y con su respectiva identificación. ARTICULO 22. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE BIOSEGURIDAD: El estudiante debe cumplir a cabalidad las normas establecidas en el manual de bioseguridad del departamento de Instrumentación Quirurgica. ARTICULO 23. LINEAS DE AUTORIDAD: 1. El conducto regular a seguir ante cualquier eventualidad presentada durante el desarrollo de sus prácticas es DOCENET DE PRACTICAS-COORDINADORJEFE DEPARTAMENTO-DECANATURA. 2. Cualquier dificultad que el estudiante tenga dentro de las instituciones de prácticas, debe ser presentado ante el DOCENTE, en forma verbal o escrito o en su defecto al coordinador y por ultimo comité de prácticas. 3. El estudiante está bajo la dirección y supervisión del DOCENTE y cumplirá con la responsabilidad las labores asignadas por él.

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CAPITULO IV DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 24. DEBERES: 1. El estudiante debe portar el carnét de inmunización contra: Hepatitis y tétano. 2. Cumplir con el reglamento de práctica a cabalidad y disposiciones de las entidades hospitalarias donde ha sido asignado. 4. Ser disciplinado, respetuoso con sus superiores, compañeros y demás personal y mantener en alto el prestigio de la Universidad, en caso de incumplir lo ante mencionado se abrirá proceso disciplinario ante el comité de prácticas. 5. asistir a la inducción de prácticas semestrales. 6. iniciar sus prácticas dentro de las fechas establecidas por la coordinación de prácticas. 7. mantener apagado los celulares durante el desarrollo de la práctica. 8. Operar, manipular y respetar los equipos y elementos siguiendo las instrucciones del docente. 9. informar al docente de práctica, coordinador o Director de programa sobre irregularidades y aspectos que incidan negativamente en el desarrollo de las prácticas. 10. Responder por el daño o perdida de equipos y elementos utilizados durante la práctica docente-asistencial y que este bajo su responsabilidad. 11. permanecer en el sitio de práctica durante los turnos asignados. 12. Conocer la programación de cirugía con un día de anticipación. 13. Respetar las diferencias individuales y grupales, valorándolas como una oportunidad de desarrollo humano. 14. Asistir puntualmente al sitio de prácticas, 15 minutos antes de la hora programada para el inicio. El estudiante que se presente 15 minutos después de la hora señalada, se le aplicará lo descrito en el artículo 19. • • •

MAÑANA 6:45 AM. TARDE 12:45 PM. NOCHE 6:45 PM.

15. No recibir visitas personales durante su periodo de prácticas. 16. No hacer criticas negativas de la institución o personal donde se realizan las prácticas. ARTICULO 25. DERECHOS: Son derechos de los estudiantes de práctica de Instrumentación Quirurgica. 1. Recibir una educación que propicie su desarrollo integral, sin discriminación de género, raza, religión, o posición social. 2. Utilizar los recursos físicos (equipos y elementos), de las instituciones donde se realicen las prácticas lo cual debe estar consignado en el convenio Interinstitucional. 3. Recibir formación, orientación, instrucción y asistencia pedagógica del personal asignado para la docencia. 4. Ser escuchado en caso de situación disciplinaria, antes de ser sancionado o expulsado de las prácticas. 5. Recibir información por parte del docente de práctica que le permitan conocer sus avances en su desempeño.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA REGLAMENTO DE PRÁCTICA 6. Recibir un trato respetuoso y cordial por parte de su docente de práctica y personal de las instituciones de salud. 7. Recibir el proceso de inducción de la institución donde se va a realizar las prácticas. 8. y todos los demás contemplados en el capitulo 4 articulo 27 del reglamento estudiantil de la Universidad popular del Cesar.

CAPITULO V SISTEMA DE EVALUACION ARTÍCULO 26: EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL ESTUDIANTE: El programa de Instrumentación quirurgica ha diseñado un formato de evaluaciones para los estudiantes de práctica de: Central de Esterilización, práctica I, II, III y IV, cuyos aspectos a evaluar son: Aptitud, conocimientos específicos, habilidades y competencias. PRACTICA I, II, III y IV Primer corte Segundo corte Tercer corte

30 % 30% 40%

Proceden para evaluación de práctica de central de esterilización, todos los procesos y procedimientos que se realizan en el área de central de esterilización y los temas que se desarrollan durante la asignatura. PRACTICA I: cirugías correspondiente a las especialidades de Cirugía general, Ginecología, Urología, Pediatría, Cirugía ortopédica y otorrinolaringología. PRACTICA II: Las anteriores mas cirugía pediátrica, Cardiovascular y Oftalmología. PRACTICA III: las vistas anteriormente mas cirugía plástica y Maxilofacial. PRACTICA IV: cirugías de todas las especialidades. ARTICULO 27. RECORD DE PRÁCTICA: Se entiende como record de práctica el número de cirugías en donde el estudiante de Instrumentación se desempeña como tal, poniendo en práctica los conocimientos adquiridos en las asignaturas del área profesional especifico contempladas en el plan de estudio. ESPECIALIDAD

NUMERO DE CIRUGIAS

CIRUGIA GENERAL UROLOGIA GINECOLOGIA NEUROCIRUGIA ORTOPEDIA OTORRINOLARINGOLOGIA PEDIATRIA CARDIOVASCULAR OFTALMOLOGIA CIRUGIA PLASTICA CIRUGIA MAXILOFACIAL

50 (20 menores – 30 mayores) 20 (10 menores- 10 mayores) 30 (15 Cirugías abdominales- 15vaginales) 10 (5 Cirugía de cráneo – 5 de columna) 25 (15 Osteosintesis- 10 varias) 10 10 5 (2 Corazón abierto- 3 vascular periférico) 20 20 10

El record debe ser llevado a partir de la práctica I en cada una de las rotaciones programadas para que sea refrendado por el docente de práctica mediante su firma.

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CAPITULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTICULO 28. SANCIONES: 1. No cumplir el reglamento de práctica o reglamento académico de la universidad. 2. Bajo rendimiento de la práctica que no le permita realizar sus funciones asignadas eficientemente. 3. Cursar la práctica sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la coordinación de prácticas. 4. Incumplimiento de las normas establecidas por la institución donde se desarrollan las prácticas. Para dar cumplimiento a la sanción correspondiente, el Docente de práctica le hará el reporte por escrito al coordinador con copia a la jefatura de Departamento y comité de prácticas. Estas sanciones se harán conforme a lo acordado en el capitulo 7, artículos 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 del reglamento estudiantil. ARTICULO 29. FALTAS: Además de las señaladas en el capitulo 7, parágrafo 3 y 4 del reglamento estudiantil son señaladas: 1. El abandono parcial o total de las prácticas sin justificación, en este caso se le aplicará lo contemplado en el artículo 18 ítem 3, 4 , 5 y el articulo 19. 2. La negligencia comprobada en la asistencia de los pacientes. 3. El irrespeto en el sitio de práctica a docentes, compañeros y empleados de la institución. 4. La asistencia en estado de embriaguez y/o bajos efectos de estupefacientes. 5. Alterar deliberadamente el orden de las prácticas, record quirúrgico, y otros que sean susceptibles de dicho daño. 6. La sustracción de elementos de la propiedad de la institución, docentes y compañeros de prácticas. 7. Todas las acciones que vayan en detrimento de la buena imagen de la Universidad, la entidad hospitalaria y docentes. 8. Cambios de turno entre compañeros, sin autorización del coordinador de práctica.

CAPITULO VII ARTICULO 30. DE LA ROTACION EXTRAMURAL Y/O PRÁCTICA IV La rotación extramural es una práctica quirurgica que el estudiante debe realizar en el ámbito nacional o internacional. 1. El estudiante para aprobar el plan de estudio señalado por la Universidad, puede realizar dos rotaciones extramurales, que se desarrollan de la siguiente manera: • •

La primera rotación en una institución hospitalaria de alto nivel donde pueda cumplir su record establecido en las asignaturas de técnicas quirúrgicas y de Instrumentación III Cirugía Cardiovascular. Una segunda rotación extramural en el VIII semestre, donde se desarrollará la asignatura práctica IV contemplada en el plan de estudio.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA REGLAMENTO DE PRÁCTICA 2. Para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, el estudiante debe sufragar el costo de las rotaciones extramurales, dando cumplimiento al plan de estudio establecido.

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