Reglamento Tecnico Operativo Servi..pdf

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

MUNICIPIO DE POPAYAN DEPARTAMENTO DEL CAUCA

ANEXO 5 – REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

Junio de 2010

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN TABLA DE CONTENIDO 1.

ASPECTOS GENERALES ................................................................................................. 5 1.1 PRINCIPIOS ..................................................................................................................7 1.1.1. ÁREA LIMPIA ........................................................................................................7 1.2 ALCANCE DEL SERVICIO ........................................................................................8

2.

DISPOSICIONES PARA LOS COMPONENT ES DEL SERVICIO ........................ 10 2.1 RELACIONES CON LA COMUNIDAD, PREVENCIÓN Y APOYO AL RECICLAJE ............................................................................................................................. 10 2.2 BARRIDO .................................................................................................................... 12 2.2.1 Alcance ................................................................................................................. 12 2.2.2 Frecuencias y Horarios ....................................................................................... 13 2.3 LIMPIEZA.................................................................................................................... 14 2.3.1 Alcance ................................................................................................................. 14 2.3.2 Frecuencias y Horarios ....................................................................................... 15 2.3.3 Operativos Especiales de Limpieza .................................................................... 16 2.4 RECOLECCIÓN .......................................................................................................... 18 2.4.1 Alcance ................................................................................................................. 18 2.4.2 Normas Generales del Servicio .......................................................................... 18 2.4.3 Frecuencias y Horarios ....................................................................................... 19 2.4.4 Recolección Mecanizada ..................................................................................... 23 2.4.5 Equipos ................................................................................................................. 23 2.4.6 Microrutas ................................................................................................................ 24 2.4.7 Control de los Servicios ...................................................................................... 24 2.5 TRANSPORTE ............................................................................................................ 24 2.6 DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS............................................................ 25 2.6.1. Sitios para la Descarga los Residuos Recogidos en la Ciudad de POPAYAN ..... 26 2.7 CORTE DE CÉSPED................................................................................................... 27 2.7.1 Actividades Corte de Césped ................................................................................. 27 2.7.2 Frecuencias y Horarios.................................................................................... 29 2.7.3 Equipo Mínimo Disponible .............................................................................. 29 2.7.4 Normas Especiales de Seguridad Industrial para el Corte de Césped ......... 30 2.7.5 Plan de Manejo Ambiental ................................................................................... 31 2.8. PODA Y/O TALA DE ÁRBOLES ................................................................................... 31

3.

DISPOSICIONES SOBRE LOS RECURSOS .............................................................. 34 3.1. SOBRE EL PERSONAL ............................................................................................. 34 3.1.1. Estructura Administrativa ................................................................................... 34 3.1.2. Disponibilidad...................................................................................................... 34 3.1.3. Uniformes y Dotaciones ...................................................................................... 34

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3.1.4. Comportamiento del Personal ............................................................................ 35 3.1.5. Dirección y Organización ................................................................................... 36 3.1.6. Personal Subcontratado ...................................................................................... 36 3.1.7. Programa de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial (PSOSI) .................. 36 3.2. SOBRE EL EQUIPO DE TRANSPORTE ................................................................. 37 3.2.1. Disponibilidad del Equipo para Recolección de Residuos Sólidos.................. 37 3.2.2. Uso Exclusivo de los Vehículos .......................................................................... 38 3.2.3. Aspectos LLegales................................................................................................ 38 3.2.4. Control Operativo ................................................................................................ 38 3.2.5. Requisitos Especiales .......................................................................................... 39 3.2.6. Equipos de Limpieza ............................................................................................ 40 3.2.7. Identificación y Color de los Vehículos ............................................................. 40 3.2.8. Normas de seguridad ........................................................................................... 41 3.2.9. Normas Ambientales ............................................................................................ 42 3.2.10. Programa de Mantenimiento .............................................................................. 43 3.2.11. Abandono de Vehículos ....................................................................................... 43 3.3. UNIDADES DE ALMACENAMIENTO................................................................... 43 3.3.1 Contenedores y Cajas Estacionarias ....................................................................... 44 3.3.2. Contenedores Estandarizados................................................................................ 45 3.3.3 Cestas de Almacenamiento de Residuos Sólidos en las Calles......................... 46 3.4. DOTACIÓN PARA LAS OPERACIONES MANUALES ....................................... 46 3.5. INSTALACIONES ...................................................................................................... 47 3.6. COMPARENDO AMBIENTAL ................................................................................ 48 4.

SISTEMA DE CONT ROL................................................................................................ 49 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. ASEO 4.7.

RESPONSABILIDADES ................................................................................................... 49 INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN ............................................................................. 49 AUDITORIA EXTERNA................................................................................................... 50 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ............................... 50 CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y CONTROL SOCIAL ......................................... 50 INFORMACIÓN QUE DEBE LLEVAR LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO DE 50 INFORMES...................................................................................................................... 51

5. IMPLEMENTAC IÓN DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO Y PERÍODO DE TRANSICIÓN Y AJUSTE ........................................................................................................ 53 5.1. 5.2. 6.

IMPLEMENTACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO ................................ 53 PERÍODO DE TRANSICIÓN Y AJUSTE ........................................................................... 53

GESTIÓN COMERC IAL Y FINANCIERA DEL SER VICIO DE ASEO ............... 54 6.1 ASPECTOS GENERALES DE LA GESTIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA....................... 54 PRINCIPIOS ................................................................................................................................ 54 6.2 ALCANCE DE LA GESTIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA ............................................. 55 6.2.1 CATASTRO DE USUARIOS ................................................................................................ 56 6.2.2 FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO ......................................................................... 57

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6.2.3 GESTIÓN DE CARTERA DEL SERVICIO DE ASEO .............................................................. 59 6.2.4 ATENCIÓN AL USUARIO ................................................................................................... 60 6.2.5 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECAUDOS DE TARIFAS ........................................................ 62 6.2.6 MANEJO CONTABLE ........................................................................................................ 63 6.2.7 SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA ................. 63 7. SUJECIÓN DEL REGLAME NTO A LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO QUE SE ESTABLEZ CA Y SU POSIBLE MODIFICACIÓN................................ 64 8.

INDICADORES DE CONTR OL A LA CALIDAD DEL SERVICIO ...................... 65

9.

HECHOS GENERADORES DE PENALIDADES ...................................................... 66 9.1 9.2

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PENALIDADES ............................................................................................................... 66 PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES ................................................. 68

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1.

ASPECT OS GENERALES

La responsabilidad del MUNICIPIO DE POPAYAN de conformidad con la ley, es asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana, ni utilizar procedimientos y métodos que puedan afectar el medio ambiente y, en particular, sin ocasionar riesgos para los recursos agua, aire y suelo, ni para la flora y fauna, o provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés. El presente Reglamento se aplicará a la prestación del servicio de aseo en el MUNICIPIO DE POPAYAN y se regirá por las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como al marco normativo que está conformado por la Constitución Política y las Leyes de la República de Colombia vigentes y que se relacionen con la materia, normas concordantes y las que las sustituyan, adicionen o reformen y, en especial, las siguientes normas: · · · ·

· · ·

· · · · ·

5

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 2474 de 2008; Decreto 2025 de 2009, las Leyes Civiles y Comerciales, y demás normas concordantes y complementarias. Ley 99 de 1993. Literal 9. Artículo 31. Funciones de las corporaciones autónomas regionales Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios. Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Ley 100 de 1993 por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones, así como sus normas reglamentarias, complementarias y aquellas que la modifiquen. Ley 1259 de 2008, por la cual se implementa el comparendo ambiental Ley 962 de 2005, Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos de entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Código de Comercio. Decreto 2150 de 1.995, Estatuto Anti-Trámites. Ley 190 de 1995, Estatuto Anticorrupción. Decreto 1791 de 1996. por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal. Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales.

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Decreto N° 1713 de 2002 - Reglamentario de la Ley 142/94, en relación con la prestación del servicio público domiciliario de Aseo. Ley No. 632 de Diciembre 2.000, por la cual se modifica parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1.994, Ley No. 223 de 1.995 y Ley 286 de 1.996. Decreto Nº 565 de 1996 Fondos de solidaridad y redistribución de ingresos. Decreto 605 de 1996; Capítulo I del Título IV Prohibiciones y Sanciones. Decreto 891de 2002, por el cual se reglamenta el artículo 9 de la Ley 632 de 2000 sobre esquemas de prestación del servicio público de aseo. Decreto 1140 de 2003, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones” Decreto 1505 de 2003, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión Integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones". Decreto 4828 de 2008 por el cual se expide el régimen de garantías en la contratación de la administración pública. Resolución 1096 de 2000, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS. Resolución 1045 de 2003, por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS y se toman otras determinaciones” Decreto 1220 de 2005, por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales; Decreto 1013 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. “Metodología para la determinación del Equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo” y demás normas pertinentes; Decreto 057 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “Reglas para la aplicación del factor de aporte s olidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Resolución 1076 de 2004. Actualiza el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el Sector de Agua Potable y establece el Plan de Certificación de Competencias Laborales. Resolución 1570 de 2004. Por la cual se establece el Plan de certificación por competencias laborales para los trabajadores vinculados a las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Colombia. Resoluciones, Circulares y demás Actos Administrativos expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), Corporación Autónoma Regional del Cauca – C.R.C. y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y que tengan alguna relación con la prestación del servicio de aseo, o con las empresas prestadoras de servicios públicos.

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1.1

Plan de Gestión integral de Residuos Sólidos (PGIRS), adoptado por El Municipio de POPAYÁN de conformidad con lo establecido en la Resolución 1045 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El presente Pliego, anexos y sus adendas.

PRINCIPIOS

a) Autonomía Con el fin de lograr una adecuada prestación del servicio, LA EMPRESA PRESTADORA gozará de autonomía financiera, administrativa, operativa y técnica, debiéndose mantener siempre bajo las condiciones que se fijan en este reglamento. b) Relación contractual armónica LA EMPRESA PRESTADORA y la Interventoría y/o Supervisión a que haya lugar, conservando su independencia y autonomía, actuarán de manera armónica para lograr la eficiencia y eficacia del servicio de aseo que se debe prestar al MUNICIPIO DE POPAYAN en la zona urbana. c) Responsabilidad LA EMPRESA PRESTADORA será el único responsable del cumplimiento en la prestación del servicio. Su responsabilidad no podrá trasladarse por ningún caso al MUNICIPIO DE POPAYAN, ni a la Interventoría y/o Supervisión realizada por esta, ni a ningún tercero y responderá de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto en la legislación colombiana. LA EMPRESA PRESTADORA asume las responsabilidades que se determinan en la operación del servicio , por daños causados por su culpa o del personal que se encuentre bajo su dependencia, a las personas, propiedades, instalaciones o maquinaria de terceros, como consecuencia de los trabajos realizados en desarrollo de la prestación del servicio de aseo. 1.1.1. ÁREA LIMPIA LA EMPRESA PRESTADORA es responsable de diseñar la prestación del servicio, ejecutar las operaciones y actividades técnicas, administrativas y ambientales y orientar los recursos necesarios para garantizar que la zona urbana del MUNICIPIO DE POPAYAN se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza, quedando libre de residuos sólidos al terminar cada operación. LA EMPRESA PRESTADORA deberá contar con un sistema de supervisión y control que garantice el cumplimiento de este principio, así como un plan de contingencia para mantener la continuidad y calidad del servicio en todo momento.

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d) Manejo ambiental LA EMPRESA PRESTADORA deberá tener siempre presente que el servicio de aseo, es considerado como esencial, y que por lo tanto le corresponde diseñar y ejecutar las operaciones con sujeción a las normas ambientales vigentes y que será responsable por los impactos ambientales que se causen en desarrollo de sus actividades, del pago de tasas y multas, así como de la obtención de licencias y permisos ambientales, cuando estos se requieran. LA EMPRESA PRESTADORA deberá prever, evitar y corregir los impactos generados en detrimento de la salud humana y los recursos naturales. 1.2

ALCANCE DEL SERVICIO

Realizar la prestación del servicio de aseo en el área urbana del Municipio de POPAYAN y las Veredas Torres y Puelenje en los componentes que se señalan a continuación: · · · · · · · ·

Recolección y transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores. Recolección y transporte, hasta el sitio de tratamiento o de disposición final, de los residuos ordinarios producidos por los grandes generadores. Barrido y limpieza integral de vías, áreas públicas, incluyendo la recolección y el transporte, hasta el sitio de disposición final, de los residuos generados por estas actividades. Disposición final de residuos sólidos y/o tratamiento de los residuos sólidos. Recolección, transporte y disposición final de escombros. Corte de césped en vías y áreas públicas que incluye la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento o disposición final de los residuos provenientes de esta actividad. Poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, atendiendo los requerimientos de la ciudad. Gestión comercial del servicio de aseo.

La prestación del servicio de aseo en el componente de recolección y transporte, y la disposición final de los residuos sólidos, en el área rural, se realizará para la Parcelación la fortaleza, Vereda El Arenal, Vereda el Boquerón, Vereda la Cabuyera, Vereda Barrio Plateado, Vereda Siloe, Vereda Rio Blanco, ubicadas a menos de 20 kms. El servicio de aseo se prestará de acuerdo al alcance y frecuencias que se definan atendiendo la realidad local. Los otros componentes del servicio de aseo podrán ser prestados en virtud de las necesidades y realidad local, por parte de la Nueva Empresa Prestadora del servicio de aseo que se constituya, la cual actuará como entidad tarifaria local.

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2.

DISPOSICIONES PARA LOS COMPONENTES DEL SERVICIO

2.1 RELACIONES CON LA COMUNIDAD, PREVENCIÓN Y APOYO AL RECICLAJE Con base en las políticas y lineamientos que el MUNICIPIO DE POPAYAN , estableció en la adopción del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS, LA EMPRESA PRESTADORA apoyará y desarrollará programas y proyectos sobre reciclaje, orientados a informar, sensibilizar, educar, capacitar obtener la cooperación de la comunidad en todas las actividades referentes al aseo y manejo ordenado y adecuado de los residuos sólidos. La prevención y los proyectos de separación en la fuente serán objeto de procesos de sensibilización y educación a partir de programas y proyectos cuyo objetivo será informar, sensibilizar, educar y capacitar a la comunidad en su conjunto, desde el desarrollo cotidiano de sus actividades. Dichos procesos se orientarán a los diferentes sectores poblacionales tales como residencial, educativo, servicios, industrial, comercial y aquellos que por sus características en la generación de residuos (volumen, tipo de materiales) puedan constituirse en población objetivo, en el MUNICIPIO DE POPAYAN. LA EMPRESA PRESTADORA establecerá un Plan de Relaciones con la Comunidad, en el cual deberán tener en cuenta las políticas y lineamientos establecidos por EL MUNICIPIO DE POPAYAN en el PGIRS para actividades de prevención, separación en la fuente y manejo ordenado y adecuado de los residuos. En el desarrollo de los programas dirigidos a la comunidad se buscará la participación de la comunidad y optimizar los resultados de los programas a desarrollar; para el efecto LA EMPRESA PRESTADORA trabajará en: Información: de los horarios, frecuencias, normas y características generales de la prestación del servicio de aseo con el fin de obtener una adecuada utilización del servicio por parte de los usuarios y que la ciudadanía en general contribuya al estado de aseo del espacio público. Sensibilización: dirigida a los diferentes sectores poblaciones para estimular el compromiso e importancia del manejo adecuado de los residuos sólidos, prevención y separación en la fuente, con fundamento en el conocimiento tanto de sus derechos como de sus deberes, relacionados con este servicio público. Formación: en la cultura de la no basura, donde la comunidad sea sujeto activo en el control y mantenimiento del estado de limpieza y aseo de su entorno.

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Capacitación: a la población para desarrollar habilidades y destrezas necesarias en la efectiva separación de los materiales aprovechables. Coordinación: con el MUNICIPIO DE POPAYAN, instituciones Municipales, Nacionales y las comunidades, que influyan en el mantenimiento de las condiciones de aseo en la ciudad. LA EMPRESA PRESTADORA informará al MUNICIPIO DE POPAYAN, sobre las necesidades de apoyo interinstitucional cuando así lo requiera. LA EMPRESA PRESTADORA desarrollará en el MUNICIPIO DE POPAYAN programas específicos dirigidos a los diferentes grupos objetivo mediante diversas estrategias comunicativas y pedagógicas con apoyo de material informativo y educativo, como los que se enuncian a continuación, sin que ellas sean limitativas: ·

Campañas de comunicación dirigidas a los usuarios indisciplinados para estimularlos al manejo ordenado de sus residuos.

·

Campañas directas a generadores residenciales para que almacenen y presenten adecuadamente los residuos por ellos producidos, para inculcar la disciplina del barrido y la limpieza "hacia adentro", fomentando la cultura de aseo y buenos hábitos en el manejo de los residuos sólidos.

·

Programas con los centros educativos mediante una eficiente coordinación interinstitucional con las entidades del orden Municipal, Departamental y Nacional, para crear entre los estudiantes conciencia ambiental sobre el manejo de residuos sólidos y generar la cultura del aseo, la prevención y aprovechamiento del reciclaje.

·

Programas orientados a los grandes productores, propiciando la producción limpia y el empleo de empaques aprovechables, así como el uso de contenedores adecuados para el almacenamiento de los residuos por ellos producidos. Para los residuos aprovechables se debe promover el uso de contenedores independientes para los residuos no aprovechables, los cuales deben estar diferenciados con el símbolo internacional del reciclaje.

·

Programas a los usuarios del servicio de aseo en cuanto al almacenamiento temporal de residuos, evitando la presentación de residuos peligrosos junto con los ordinarios.

·

Programas especiales con los restaurantes y demás establecimientos generadores especialmente de residuos orgánicos, con el propósito que estos no sean depositados en las cestas dispuestas para los residuos generados por los transeúntes ni en áreas públicas sin tener en cuenta la frecuencia de recolección.

·

Programas de asesoría a los usuarios del servicio de aseo en materia de cuartos de almacenamiento y/o reciclaje, para su correcta instalación o adecuación.

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·

Programas a los dueños de perros y mascotas, para que los excrementos de los animales sean recogidos por estos inmediatamente y no dejados en las áreas verdes y públicas de la ciudad.

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Programas especiales con los generadores de escombros para que sean recolectados, transportados y dispuestos adecuadamente en el lugar que indique el MUNICIPIO DE POPAYAN.

Para el efecto LA EMPRESA PRESTADORA podrá emplear todos los medios de comunicación, masiva o focalizada disponibles en el MUNICIPIO DE POPAYAN. De igual forma se dará apoyo al actual programa de reciclaje que se ha implementado por parte del MUNICIPIO DE POPAYÁN, con el fin de promover el buen manejo de los residuos sólidos y educación a la comunidad en manejo ambiental de los residuos sólidos. 2.2 2.2.1

BARRIDO Alcance

El barrido se desarrollará en todos los barrios pavimentados, en el centro, vías principales y avenidas del área urbana del MUNICIPIO DE POPAYAN. El servicio de limpieza se realizará en las áreas públicas incluyendo separadores viales y andenes, y los barrios no pavimentados. El área objeto de barrido manual comprende todas las vías vehiculares y peatonales pavimentadas, las ciclo-rutas, los puentes peatonales y vehiculares, glorietas y rotondas, en el MUNICIPIO DE POPAYAN. El barrido manual de vías vehiculares abarca el borde de la calzada contra el andén hasta que quede libre de papeles, hojas, arenilla o de cualquier otro material susceptible de ser removido con cepillo. En las vías y puentes peatonales, comprenderá toda el área pavimentada de borde a borde. Simultáneam ente con el barrido de la calzada, serán objeto de limpieza y remoción de residuos en los andenes, y ciclo rutas. Incluye la instalación de cestas de almacenamiento de residuos provenientes de los transeúntes en la cantidad ofertada por el proponente acorde con lo señalado en el Decreto 1713 de 2002, y ubicación acordada con la Interventoría y/o Supervisión a que haya lugar para la prestación del servicio de aseo. Esta actividad cobija la recolección de residuos depositados por los transeúntes en las cestas públicas, las cuales deben ser provistas de bolsa plástica por LA

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EMPRESA PRESTADORA. El retiro y sustitución de las bolsas deberá efectuarse en la frecuencia de barrido asignada al sector. El desempapele reemplazará el barrido en vías y zonas sin pavimentar. En caso de realizar barrido mecánico se desarrollará en las vías que por su tráfico, longitud, dimensiones y condiciones lo requieran y permitan en horario nocturno, de forma que no afecte la prestación de este servicio. En los separadores de las vías que tengan este sistema de barrido, se programarán las actividades de despapele en los horarios y con las frecuencias necesarias. 2.2.2

Frecuencias y Horarios

Los horarios y frecuencias establecidas para el servicio de barrido deberán garantizar el estado general de limpieza de las vías y áreas públicas y serán ajustados o ampliados cuando aparezcan nuevas áreas producto del crecimiento de la ciudad, vías que se pavimenten, cambios de uso en la zona urbana del MUNICIPIO DE POPAYAN o cuando las necesidades del servicio lo requieran. Con el fin de mantener el área limpia, las frecuencias y horarios de barrido podrán ser programadas simultáneamente con las frecuencias de recolección, de forma que el barrido se realice después del turno de recolección. El servicio de barrido se prestará con una frecuencia mínima de (dos) veces por semana en zonas residenciales y para áreas comerciales, vías principales y sitios de gran afluencia de público con la frecuencia requerida por su uso y sostenimiento del estado de limpieza lo requieran. El barrido de los puentes peatonales, glorietas y rotondas se hará en las mismas frecuencias y horarios programados para el barrido del sector donde estén ubicados. El barrido y limpieza de galerías o plazas de mercado deberá garantizarse en las áreas exteriores e interiores de las mismas en las cinco (5) principales plazas de mercado del Municipio de Popayán (Barrio Bolívar; La Esmeralda, Alfonso López, Las Palmas y Bello Horizonte) con las frecuencias que se requieran para mantener un buen estado de limpieza. El horario de barrido de vías públicas y la recolección de estos residuos se programará teniendo en cuenta las características de cada zona, las dificultades generadas por el tráfico vehicular o tránsito peatonal y cualquier otro aspecto que pueda incidir en la prestación del servicio de aseo. Para planificar y realizar la operación en zonas de alto tráfico vehicular o gran afluencia peatonal, de alta concentración comercial o actividad turística, LA EMPRESA PRESTADORA considerará los horarios de generación y los de inicio de actividades que puedan dificultar sus labores.

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

· Días festivos y domingos Los domingos se prestará el servicio de barrido en sectores comerciales, de interés turístico, cultural y deportivo, en ciclo-vías, zonas exteriores de plazas de mercado y de alto tránsito peatonal y, en general, sectores que por sus características requieran ser atendidos estos días. Los días festivos se prestará el servicio en jornada normal. Se exceptúan aquellos días para los cuales el MUNICIPIO DE POPAYAN a través de la Interventoría y/o Supervisión y LA EMPRESA PRESTADORA acuerden suspensión dada la especialidad del día festivo. · Repaso La Interventoría y/o Supervisión ordenará el repaso de las operaciones de barrido en las vías que según su criterio hayan sido barridas de manera deficiente, sin derecho a compensación para LA EMPRESA PRESTADORA y siempre que tal orden se imparta por lo menos dentro de la hora siguiente a la operación normal establecida.

2.3 2.3.1

LIMPIEZA Alcance

La actividad de limpieza sustituye el barrido en las vías y áreas públicas no pavimentadas. El servicio de limpieza se realizará en las áreas públicas incluyendo separadores viales y andenes, y los barrios no pavimentados. Los residuos diferentes a arenilla que se encuentren en ellas, serán objeto de recolección mediante el uso de elementos manuales como piquetes, rastrillos, palas o similares. En vías y zonas sin pavimentar y en las zonas verdes de plazoletas, parques, alamedas y zonas de preservación ambiental no pavimentadas, se harán operativos de despapele con frecuencia mínima de dos (2) veces por semana. Constituyen también actividades de limpieza:

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·

Retiro de pendones y pasacalles, no institucionales, colocados en área pública sin permiso de la autoridad respectiva.

·

Lavado con agua a presión de: puentes peatonales, monumentos, andenes, plazoletas y demás áreas duras donde el estado de suciedad requiera su limpieza por este método; bases y barandas de puentes vehiculares y peatonales, mobiliario urbano como cestas públicas y paraderos que no hagan parte de cualquier otro contrato

ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

que incluya dentro de su objeto tal actividad; sitios donde se acumulan residuos sólidos para su posterior recolección. El sistema de recolección y almacenamiento temporal de los residuos derivados de la limpieza dependerá de sus características y de las condiciones de su generación. Las actividades de limpieza serán atendidas con personal y equipo diferente al asignado a la recolección de residuos ordinarios. Las actividades de limpieza contratadas con terceros por el MUNICIPIO DE POPAYAN no serán responsabilidad de la EMPRESA PRESTADORA.

2.3.2

Frecuencias y Horarios

La limpieza en vías y áreas públicas no pavimentadas se llevará a cabo con una frecuencia mínima de dos (2) veces por semana, preferiblemente en horario diurno. El lavado de puentes peatonales metálicos, y monumentos se realizará con una periodicidad de tres (3) veces al año. El de puentes peatonales en concreto y mixtos, así como el de las bases y barandas de los puentes vehiculares se ejecutará con una periodicidad de dos (2) veces al año. Estas frecuencias podrán modificarse siempre y cuando se demuestre por LA EMPRESA PRESTADORA, el MUNICIPIO DE POPAYAN o la Interventoría y/o Supervisión, que el estado de limpieza de los elementos del mobiliario aquí referidos requieren de una mayor o menor atención. En todo caso, cualquier modificación en la frecuencia requerirá previo visto bueno del MUNICIPIO DE POPAYAN, o quien ésta designe. Las demás actividades de lavado se realizarán con la frecuencia que determine LA EMPRESA PRESTADORA, de acuerdo con las necesidades identificadas, de forma que se mantenga un adecuado estado de limpieza. Estas actividades se ejecutarán, preferiblemente en horario nocturno, de tal forma que no interfiera con el normal tránsito peatonal o tráfico vehicular. Para los anteriores efectos, LA EMPRESA PRESTADORA realizará al menos una vez al mes, inspecciones al Área de Prestación de Servicio, de forma que se mantengan los diferentes elementos del mobiliario urbano bajo su responsabilidad, siempre en adecuado estado de limpieza. Las actividades de este componente también podrán realizarse bajo solicitud del MUNICIPIO DE POPAYAN o de la Interventoría y/o Supervisión, en cuyo caso deberán programarse dentro de los tres (3) días siguientes a su comunicación. En cuanto a la responsabilidad de los anunciadores en materia de limpieza, se transcribe lo establecido en el Decreto N° 1713 del 2002:

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

En cuanto a la responsabilidad de los anunciadores en materia de limpieza, se transcribe lo establecido en el Decreto N° 1713 del 2002, además la limpieza y la remoción de los avisos publicitario o propaganda colocada en áreas publicas será obligación del anunciador, quien podrá contratar con LA EMPRESA PRESTADORA con el servicio de remoción y el manejo de los residuos sólidos generados, como un servicio especial. Artículo 60. Responsabilidad de los anunciadores en materia de limpieza. La limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas serán obligación del anunciador, quien podrá contratar con la persona prestadora del servicio la remoción y el manejo de los residuos sólidos generados, como un servicio especial.

2.3.3

Operativos Especiales de Limpieza

LA EMPRESA PRESTADORA deberá ejecutar tareas excepcionales de limpieza con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que se deriven de hechos de caso fortuito o fuerza mayor tales como siniestros, accidentes y catástrofes, o ante eventos previsibles como desfiles, ferias, elecciones, manifestaciones, huelgas o alteraciones del orden público y para reforzar las áreas críticas ante solicitudes de la comunidad o del MUNICIPIO DE POPAYAN a través de la Interventoría y/o Supervisión. En estos casos LA EMPRESA PRESTADORA deberá utilizar el tipo de equipos y la cantidad de mano de obra que resulte más conveniente para recoger los residuos que se encuentren esparcidos, sin desatender las zonas que ya tienen horarios, frecuencias y recursos programados, salvo autorización expresa de la Interventoría y/o Supervisión. a) Eventos previsibles En los casos de eventos religiosos, cívicos, culturales, deportivos, fiestas tradicionales o similares que se realicen en vías o áreas públicas, LA EMPRESA PRESTADORA deberá coordinar con la entidad organizadora la ejecución de un programa especial de limpieza del lugar o área afectada y posteriormente informar a la Interventoría y/o Supervisión. En los casos de eventos especiales que requieran autorización o permiso de la Administración Municipal, el valor de los servicios de limpieza del lugar o espacio será cobrado directamente por LA EMPRESA PRESTADORA al realizador u organizador del evento. Para el efecto la Interventoría y/o Supervisión podrá exigir e l Contrato o convenio que para el efecto suscriban LA EMPRESA PRESTADORA y el usuario del servicio especial.

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

En los casos previsibles de concentración de personas tales como elecciones o marchas, LA EMPRESA PRESTADORA programará las operaciones de limpieza en forma inmediata de tal manera que se recupere el estado de limpieza de las zonas afectadas. Para la programación de estas labores se tendrá en cuenta el horario de la actividad generadora: si termina dentro de la jornada diurna, el personal de limpieza estará disponible al terminar el evento; en caso de eventos nocturnos, el personal estará disponible al iniciarse la siguiente jornada de trabajo. b) Eventos Imprevistos En caso de accidentes, calamidades, siniestros naturales o hechos imprevistos que generen suciedad u obstáculo en las vías o áreas públicas, el servicio de limpieza deberá realizarse a más tardar al iniciarse la siguiente jornada de trabajo, una vez LA EMPRESA PRESTADORA coordine su inicio con la autoridad encargada de liderar las actividades requeridas para solventar y resolver la situación. Dependiendo de la gravedad de las consecuencias y/o cuando el acontecimiento impida el tráfico normal vehicular, LA EMPRESA PRESTADORA deberá iniciar de inmediato las actividades de limpieza. El MUNICIPIO DE POPAYAN , podrá destinar personal de la operación normal de otros sectores para atender estos eventos. c) Solicitudes de limpieza Se refieren a solicitudes sobre recolección de escombros y desechos de construcción presentados por los usuarios o arrojados clandestinamente en las áreas o vías públicas, andenes y separadores de vías, detectados por el MUNICIPIO DE POPAYAN, Interventoría y/o Supervisión o reportados por la comunidad. Esta actividad se realizará a través de terceros o con LA EMPRESA PRESTADORA siempre y cuando quién haga la solicitud, o el usuario generador pacte previamente el valor correspondiente al servicio, ya que se trata de un servicio especial. La recolección se realizará siempre que el usuario entregue los escombros debidamente presentados o utilice los recipientes que para el efecto establezca LA EMPRESA PRE STADORA. La recolección de escombros de remodelaciones de viviendas se programará dentro de los dos (2) días siguientes a la solicitud del usuario o de la Administración Municipal, para lo cual LA EMPRESA PRESTADORA le deberá indicar el día y hora de recolección de esta clase de residuos, con el fin que estos no estén dispuestos en el espacio público sino lo estrictamente necesario para efectos de su recolección.

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

El servicio de retiro de animales muertos que se encuentren en la zona urbana del MUNICIPIO DE POPAYAN donde se presta el servicio de aseo se efectuará en el transcurso de las tres (3) horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro o notificación.

2.4 2.4.1

RECOLECCIÓN Alcance

Consiste en la acción y efecto de retirar los residuos sólidos del lugar de la presentación, provenientes de los usuarios residenciales, comerciales, industriales e institucionales, barrido, limpieza, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas realizada por LA EMPRESA PRESTADORA a cargo de esta actividad en el MUNICIPIO DE POPAYAN. Comprende todos los residuos sólidos generados en el área urbana del MUNICIPIO DE POPAYAN y las veredas Torres y Puelenje. En relación con la prestación del servicio en el área rural, la EMPRESA PRESTADORA será autónoma para establecer las frecuencias y horarios que garanticen la eficiencia en la prestación del servicio. La recolección de residuos debe realizarse utilizando el sistema puerta a puerta, sin omisión de ninguna unidad generadora, salvo los casos en que los volúmenes generados o las restricciones de acceso para los vehículos recolectores hagan necesario el sistema de recolección utilizando cajas estacionarias, contenedores, cuartos para basura, por el sistema de aceras o cualquier sistema alternativo de recolección que garantice una cobertura total de la zona urbana del MUNICIPIO DE POPAYAN. Son objeto de este componente todos los residuos sólidos generados por usuarios residenciales y no residenciales tales como el comercio, la industria, instituciones de servicios, oficinas, plazas de mercado, etc. bajo las condiciones de frecuencia y horarios establecidos por LA EMPRESA PRESTADORA . 2.4.2

Normas Generales del Servicio

La operación deberá efectuarse con el máximo de precaución procurando evitar molestias a la comunidad tales como ruidos o la diseminación de residuos en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del sector en caso de que ello suceda. LA EMPRESA PRESTADORA deberá evitar cualquier falla que atente contra la calidad del servicio. Los vehículos recolectores estarán dotados de elementos complementarios tales como cepillos, escobas y palas para efectuar la limpieza de la vía pública en los

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

casos de dispersión de residuos durante la operación de recolección, de forma que una vez realizada la recolección, no queden residuos diseminados en la vía pública. LA EMPRESA PRESTADORA deberá adquirir vehículos con las características necesarias que permitan la prestación del servicio puerta a puerta en vías vehiculares angostas o con radios de giro estrechos, acorde con la normatividad vigente y con vehículos de modelos 2007 en adelante que estén en buen estado y 2010 para la adquisición de nuevos. La operación de compactación deberá efectuarse según las indicaciones del fabricante de las cajas de compactación y se procurará realizarla en zonas donde se cause la mínima molestia a los residentes. Deberá tenerse en cuenta por parte de la EMPRESA PRESTADORA lo establecido en el artículo 15 del decreto 948 de 1995 en cuanto a establecimientos ubicados en los sectores de áreas urbanas de hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares geriátricos. El servicio de recolección no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos. En caso de presentarse averías en un vehículo, LA EMPRESA PRESTADORA deberá enviar el auxilio mecánico o reemplazarlo con el equipo de reserva de modo que el servicio se restablezca en un término máximo de tres (3) horas. Sólo podrá suspenderse el servicio por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados o expresamente autorizados por la Interventoría y/o Supervisión. Los equipos que presenten fallas mecánicas durante su operación diaria quedando fuera de servicio deberán ser reportados a la base de operaciones inmediatamente, para que se envíe el equipo de reemplazo o guardia, y se asegure la continuidad del servicio. Para los eventos de fuerza mayor, en que sea imposible la prestación del servicio, LA EMPRESA PRESTADORA deberá contar con un plan de contingencia que permita implementar medidas para atender la emergencia. 2.4.3

Frecuencias y Horarios

La recolección de los residuos sólidos domiciliarios en la ciudad de POPAYAN se deberá ejecutar para atender las necesidades del servicio con una frecuencia mínima de 3 veces por semana en cada barrio y sector. En el centro de la ciudad la recolección será diaria de lunes a domingo, en horarios acordes con la actividad de la zona. En las zonas comerciales, Avenidas principales y sitios de interés turístico el servicio se prestará con las frecuencias acordes con las necesidades del servicio y el uso de la zona.

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

La recolección se deberá ejecutar en jornadas diurnas y/o nocturnas a juicio de la EMPRESA PRESTADORA, debiendo ser divulgada a los usuarios del sector servido, indicando la hora de recolección. El horario de la recolección de los residuos sólidos se determinará teniendo en cuenta las características de la zona, el tipo de actividad y sus horarios, la afluencia de público, dificultades generadas por el tráfico vehicular o peatonal o cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la prestación del servicio. Igualmente, se preferirá como hora de entrega de los residuos recolectados, aquellas que no coincidan con las horas pico para evitar congestionamientos del tráfico vehicular. Las frecuencias deberán tener en cuenta el servicio a grandes productores y dentro de estos, el tipo de residuos generados. El prediseño y diseño final de las frecuencias y horarios será responsabilidad absoluta de la EMPRESA PRESTADORA, aclarando que se entenderá por frecuencia semanal, el número de veces que sea prestado el servicio a un mismo usuario durante la misma semana. Durante el desarrollo de la prestación del servicio, LA EMPRESA PRESTADORA podrá modificar las frecuencias y horarios para garantizar un adecuado servicio de acuerdo con las características de las zonas atendidas, informando a los usuarios y a la Interventoría y/o Supervisión con al menos quince (15) días calendario de antelación. Para la información sobre el cambio de frecuencias y/o horarios, utilizará los mecanismos informativos necesarios que lleguen a todos los usuarios afectados. En el cumplimiento del horario se aceptará como tolerancia normal hasta tres (3) horas o la que defina la normatividad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA (o quien haga sus veces), cuando se regule sobre el tema. Cuando el retraso obedezca a casos de fuerza mayor el servicio será restablecido una vez desaparezca la causa que lo interrumpió. Cuando la recolección se efectúe entre la 21:00 y la 6:00 horas del día siguiente en zonas residenciales, hoteles, hospitales, clínicas y demás centros asistenciales deberán tomarse medidas especiales para mitigar el ruido en la recolección y la compactación. El incumplimiento injustificado de las frecuencias y horarios podrá acarrear las sanciones a que haya lugar.

2.4.3.1 Residuos sólidos a ser recolectados Comprende los residuos sólidos de tipo residencial, comercial, industrial, oficial o institucional, de pequeños y grandes productores, de plazas de mercado, residuos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, escombros de arrojo clandestino,

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

residuos de corte de césped, residuos producto de eventos especiales, residuos de gran tamaño y animales muertos. Se excluyen los residuos peligrosos y patógenos. ·

Recolección a usuarios residenciales y pequeños productores:

El servicio de recolección domiciliaria comprende la recolección de residuos producidos por todos los usuarios residenciales y por los pequeños generadores, que corresponden a los productores no residenciales cuya producción de residuos sólidos no compactados sea menor a un (1) metro cúbico mensual. En los casos de recolección a multiusuarios o usuarios agrupados bajo una misma administración de propiedad horizontal como conjuntos cerrados, edificios o centros comerciales, se podrá implementar la recolección mediante contenedores estandarizados.

·

Recolección de grandes productores

Corresponde a los servicios de recolección de residuos de usuarios que producen más de un (1) metro cúbico mensual, de origen industrial, institucional, comercial, de galerías y de grandes comercios, entre otros. El servicio a estos usuarios, cuando las necesidades de almacenamiento así lo requieran, será prestado mediante el uso de cajas estacionarias. El servicio a los grandes productores deberá realizarse con la frecuencia requerida por el tipo y volumen de residuos generados y la recolección se realizará en el sitio en donde ellos mantengan el depósito de almacenamiento, siempre y cuando éste cumpla los requisitos establecidos en el Decreto Nº 1713 de 2002 o la norma que lo modifique o adicione. LA EMPRESA PRESTADORA será responsable de evaluar en cada caso lo relacionado con el acceso y maniobrabilidad de los vehículos recolectores con el fin de ajustarse en lo posible a las condiciones del gran productor. Cuando las necesidades de almacenamiento así lo requieran, el servicio a estos usuarios será prestado mediante el uso de recipientes apropiados, cuyas características serán establecidas por LA EMPRESA PREST ADORA, en un todo de acuerdo con el presente reglamento, de forma que sean compatibles con el sistema de recolección. ·

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Recolección de residuos de barrido y limpieza

ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

Este servicio consiste en la recolección de los residuos sólidos, ramas, follaje, contenido de cestas públicas y demás desperdicios que sean acumulados por los operarios encargados del barrido manual, los residuos del corte de césped y poda y/o tala de árboles, servicios especiales como escombros previa solicitud del usuario. La recolección y transporte de los residuos antes enunciados, almacenados en las bolsas y recipientes adecuados, debe efectuarse en un lapso tal que su permanencia en el espacio público no sobrepase doce (12) horas. ·

Recolección de escombros

LA EMPRESA PRESTADORA será responsable de la recolección de escombros generados por los diferentes usuarios del servicio de aseo que sean menores de un (1) m3 y de los desechos de construcción cuando sean arrojados clandestinamente en las áreas o vías públicas, andenes y separadores de vías. Esta actividad comprende la recolección y transporte de los escombros que se generan, los cuales se entregarán únicamente en la Escombrera municipal o en el sitio indicado por el MUNICIPIO DE POPAYAN. LA EMPRESA PRESTADORA ofrecerá el servicio de recolección y transporte a los respectivos generadores de escombros de más de un (1) metro cúbico, sean ellos de obras nuevas o de remodelaciones, servicio que será pactado entre el usuario y LA EMPRESA PRESTADORA de acuerdo a precios del mercado. LA EMPRESA PRESTADORA será responsable de la recolección y transporte de los escombros de arrojo clandestino que aparezcan en el Area de prestación, los cuales no podrán ser dispuestos conjuntamente con los residuos ordinarios en el relleno sanitario. Los escombros de arrojo clandestino que se encuentren mezclados con otros residuos sólidos, deben recolectarse separados, dado que no pueden ser descargados en el relleno sanitario. LA EMPRESA PRESTADORA deberá dar adecuada divulgación a este tipo de servicio, a efectos de minimizar el arrojo clandestino de los escombros. Para la prestación del servicio deberán tener vehículos y equipos adecuados para estas actividades, acorde con los requerimientos y con la normatividad sobre la materia y serán diferentes a los utilizados para la recolección de los residuos ordinarios. Queda terminantemente prohibido el transporte de escombros en los vehículos compactadores y su disposición final en el relleno sanitario. Los escombros de arrojo clandestino deberán ser programados para su recolección

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al reporte efectuado por los supervisores de la EMPRESA PRESTADORA, o el reporte a través de la línea de atención al usuario de la EMPRESA o por cualquier otro medio de información y/o atención al usua rio. La recolección de los escombros de generador conocido deberá programarse dentro de los (2) dos días hábiles siguientes a la solicitud, salvo casos de fuerza mayor. ·

Recolección galerías o mercados públicos

El servicio de recolección en galerías o mercados públicos se prestará de acuerdo con los horarios y frecuencias establecidas para tal efecto y con el equipo según la necesidad y volumen producido. 2.4.4

Recolección Mecanizada

Consiste en la acción de retirar los residuos sólidos presentados en un recipiente estandarizado con la ayuda de equipo mecánico para su descarga en el vehículo recolector. LA EMPRESA PRESTADORA podrá implementar un programa de recolección mecanizada y previo al inicio de este sistema de operación en los sectores que se definan, se informará del mismo a los administradores de los conjuntos, edificios o empresas seleccionadas y verificará las condiciones de almacenamiento en las edificaciones. En caso de optar por esta alternativa se debe informar previamente a la Interventoría y/o Supervisión para sus recomendaciones sobre el particular. 2.4.5

Equipos

Los vehículos y equipos a ser utilizados para la operación del servicio de aseo en las actividades de recolección y transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas deberán ser modelos 2007 en adelante para el caso de los existentes y de propiedad del MUNICIPIO DE POPAYAN , y nuevos 2010 en adelante para los que se adquieran teniendo en cuenta la totalidad de los residuos que se generan diariamente en el MUNICIPIO DE POPAYAN, teniendo en cuenta lo siguiente: ·

Equipo para realizar la recolección manual y mecanizada, y el transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores.

·

Equipo para realizar la recolección manual y mecanizada, y el transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos ordinarios generados por grandes productores.

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

·

Equipo para realizar el barrido y la limpieza integral de vías, áreas, elementos que componen el amoblamiento urbano público incluyendo la recolección y el transporte, hasta el sitio de disposición final, de los residuos generados por estas actividades.

·

Equipo para realizar el corte de césped, poda y/o tala de árboles, incluyendo la recolección y el transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos generados por esta actividad, en las áreas verdes públicas en el MUNICIPIO DE POPAYAN.

·

Equipo para la recolección y el transporte de escombros, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos generados por esta actividad.

2.4.6

Microrutas

LA EMPRESA PRESTADORA debe estudiar cuidadosamente las características propias de la zona urbana del MUNICIPIO DE POPAYAN donde se presta el servicio, teniendo en cuenta las características viales, limitaciones de las vías, condiciones de seguridad y demás factores que incidan sobre la prestación. Antes de iniciar la prestación del servicio, LA EMPRESA P RESTADORA debe verificar las rutas con el fin de garantizar una cobertura total y el cumplimiento de las normas de tránsito. Durante el tiempo de prestación del servicio se debe hacer seguimiento a las rutas para mantenerlas ajustadas frente a la producción de residuos, el crecimiento de usuarios y las variaciones en los sentidos viales. 2.4.7

Control de los Servicios

Para garantizar el cumplimiento de las microrutas y la calidad del servicio, LA EMPRESA PRESTADORA asignará supervisores, con los medios de comunicación y transporte adecuados. La Interventoría y/o Supervisión verificará que efectivamente se realice esta supervisión para garantizar la calidad del servicio.

2.5

TRANSPORTE

LA EMPRESA PRESTADORA deberá tener en cuenta que este servicio comprende la recolección, transporte y descargue de los residuos sólidos recolectados en la ciudad de POPAYAN al relleno sanitario, u otro sitio que se defina por parte de la Administración Municipal. El transporte de los residuos recolectados desde el punto de finalización de la microruta de recolección hasta los sitios de transferencia en el caso de que se

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

definan, disposición final de residuos sólidos, se realizará buscando la malla vial arterial principal. Cuando las vías arterias dispongan de carriles paralelos, los vehículos de transporte de desechos deberán circular por estos últimos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre vehículos de carga. El transporte hasta el sitio de disposición final se hará en vehículos compactadores. Se podrán utilizar sistemas de trasbordo o transferencia que permitan transferir los residuos de vehículos pequeños a vehículos de mayor capacidad si la empresa prestadora del servicio de aseo así lo considera y la Interventoría y/o Supervisión está de acuerdo con la alternativa planteada. Para el transporte de los residuos recolectados por las actividades señaladas en barrido y limpieza hasta el sitio de disposición final y/o tratamiento se deberá seguir lo indicado anteriormente, exceptuando lo referido al tipo de vehículo, el cual de todas maneras deberá contar con un sistema mecánico de descargue y cumplir con las demás condiciones establecidas en este Reglamento. 2.6

DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS

Para las actividades de conceptualización, diseño, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de disposición final de residuos sólidos se deberá tener en cuenta en un todo, el Reglamento Técnico del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Resolución 1096 de 2000 y lo definido en el Decreto 838 de 2005. Al considerar estas normas se atenderán igualmente las normas que las adicionen, modifiquen y/o sustituyan. Desde la conformación del Contrato Societario e inicio de actividades, LA EMPRESA PRESTADORA del servicio de aseo deberá garantizar la disposición final de los residuos sólidos, de acuerdo a la oferta presentada cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad ambiental y sanitaria vigente. Los sobrecostos que se puedan generar por recolección y/o transporte hasta el sitio de disposición final de residuos sólidos no podrán esgrimirse por parte de La Empresa Prestadora del Servicio de Aseo como razones para reclamación económica alguna ante EL MUNICIPIO DE POPAYAN. En cualquier caso LA EMPRESA PRESTADORA del servicio de aseo no podrá aducir rompimiento del equilibrio económico y financiero con ocasión del costo y las circunstancias de transporte de residuos sólidos a las que está obligado. ·

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LA EMPRESA PRESTADORA del Servicio de Aseo será responsable de la disposición final adecuada de los residuos sólidos en el relleno sanitario El Ojito y a la nueva alternativa de manejo y disposición final de residuos sólidos

ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

que se establezca, sujetándose a lo definido en la resolución 1096 de 2000 y a las resoluciones particulares expedidas por la Autoridad Ambiental – CRC. ·

LA EMPRESA PRESTADORA del Servicio de Aseo en caso de ser necesario durante la vigencia del Contrato Societario, deberá tramitar la licencia ambiental y permisos que se requieran para la operación del sitio disposición final de los residuos sólidos y será el único responsable de ejecutar las inversiones que se requieran para garantizar el manejo disposición final de los residuos sólidos.

Para el caso de los residuos de plazas de mercado, corte de césped y poda y/o tala de árboles la EMPRESA PRESTADORA del Servicio de Aseo podrá implementar un sistema de aprovechamiento o tratamiento biotecnológico que cumpla con las exigencias técnicas y ambientales señaladas en la normatividad y previo estudio de comercialización de subproductos y prueba piloto. El desarrollo de este sistema estará sujeto a las recomendaciones de la Interventoría y/o Supervisión y a los permisos ambientales que se requieran. 2.6.1. Sitios para la Descarga POPAYAN

los Residuos Recogidos en la Ciudad de

El OPERADOR descargará los residuos que recolecte en las instalaciones que cuenten con todos los permisos ambientales, de acuerdo con lo señalado anteriormente, según los tipos de residuos, así: ·

Residuos ordinarios: - Sitio de disposición final de residuos sólidos, Relleno Sanitario el Ojito, o al nuevo sitio que se seleccione para garantizar la disposición final de los residuos sólidos en el Municipio de Popayán.

·

Corte de césped - Sitio de disposición final y/o tratamiento de residuos sólidos, Relleno Sanitario.

·

Escombros: Escombreras debidamente autorizadas Plantas de tratamiento y/o de aprovechamiento - Celda de escombros en el sitio de disposición final Relleno Sanitario.

·

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de residuos sólidos,

Material aprovechables: - Sitios de aprovechamiento autorizados, en caso de que se establezca la recuperación de material aprovechable.

ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

2.7

CORTE DE CÉSPED

Este componente comprende el retiro preliminar de los residuos gruesos que interfieren en el corte y bordeo del césped, la acumulación y cargue del material cortado y el traslado del mismo hasta los sitios asignados para disposición final o aprovechamiento de los residuos generados por esta actividad, en las áreas verdes públicas de la ciudad de POPAYAN, ubicadas en: · · ·

Separadores viales, incluyendo en estos además de las vías de transito automotor y las vías peatonales. Glorietas, rotondas, orejas o asimilables; Parques públicos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del MUNICIPIO DE POPAYAN que se encuentren dentro del perímetro urbano, y zonas del espacio público que sean incorporadas por el MUNICIPIO DE POPAYAN.

Las actividades de corte de césped contratadas con terceros por el MUNICIPIO DE POPAYAN no serán responsabilidad de la EMPRESA PRESTADORA, así como las áreas públicas (parques y zonas verdes) que sean atendidas por otras entidades de orden oficial y/o particular. 2.7.1

Actividades Corte de Césped

a) Limpieza preliminar Consiste en liberar el área a intervenir de residuos que puedan ocasionar averías al equipo dispuesto para el corte, tales como vidrios, escombros, piedras, pedazos de madera, ramas sueltas, entre otros. b) Corte del césped y recolección de residuos Consiste en la acción misma de corte, de tal manera que la altura del pasto no sea menor a 2 centímetros. Como resultado de la labor de corte del césped en zonas verdes no deben quedar expuestos los estolones y rizomas del kikuyo a fin de evitar consecuencias erosivas. En ningún caso, la altura del césped podrá superar 8 cm. El corte deberá hacerse con máquinas especializadas para esta labor tales como podadoras, desbrozadoras, guadañadoras a motor o tractor y/o recicladora especiales para el mantenimiento de zonas verdes y parques. En ningún caso se hará con peinilla o machete, por los riesgos que trae consigo el uso de estos implementos y por la baja calidad final del trabajo.

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

En el caso de requerirse para el primer corte, guadañador con cuchillas, su utilización será autorizada sólo para alturas superiores a 10 cm. A partir del segundo corte deberá utilizarse guadañadora con yoyo de nylon. El corte con tractor o podadora deberá realizarse sobre toda la superficie verde donde el equipo no encuentre impedimento. El corte con guadaña deberá desarrollarse en las áreas verdes en general incluyendo las juntas de delimitación de zonas duras, donde sea necesario, tales como alrededor de cajas, postes, bancas u otros elementos que se integran o se unen con la zona verde y como complemento a la labor ejecutada por el tractor o podadora para obtener un mejor acabado. LA EMPRESA PRESTADORA deberá comprometerse con la recolección de la totalidad del material originado en la actividad de corte, el mismo día de realizarse la actividad, empacarlo adecuadamente y transportarlo hasta los sitios indicados para su disposición o aprovechamiento. Si por alguna circunstancia los residuos producto del corte caen sobre la calzada, caminos peatonales, canchas o cualquier otra área, la labor deberá complementarse con el barrido de las mismas, en forma inmediata. Si llegaré a ocurrir taponamiento de los sumideros por deficiencia en la labor anteriormente anotada, LA EMPRESA PRESTADORA estará obligado a realizar la limpieza de esta infraestructura. En caso de presentarse la posibilidad de disposición final de estos residuos en sitios diferentes a los asignados por el MUNICIPIO DE POPAYAN , LA EMPRESA PRESTADORA deberá solicitar autorización a ésta para disponerlos, de acuerdo con lo establecido en el permiso ambiental de que disponga el predio. El almacenamiento y recolección de estos residuos se realizará con los mismos criterios establecidos para el barrido manual. c) Bordeo Esta labor puede desarrollarse manual o mecánicamente. Consiste en el corte vertical entre la zona verde y los sardineles, cajas de inspección, tapas, juntas de delimitación de zonas duras, senderos peatonales y otros elementos que forman parte integral de la zona verde. La distancia de bordeo entre zona verde y demás puntos de delimitación deberá ser máximo de cinco (5) centímetros para evitar socavación. En caso de que esta labor sea realizada con guadañadora, es necesario la utilización del yoyo de nylon. En lugares donde la estructura ha permitido la invasión del kikuyo, se debe dar geometría al bordeo, de acuerdo con las características del lugar, desde el primer corte. Para desarrollar esta actividad debe usarse como herramienta mínima el azadón. En todo caso se prohíbe el bordeo con herbicida.

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

Las zonas dedicadas a jardines y setos deberán aislarse de la zona verde para evitar la invasión por kikuyo. Para ello deberá construirse un área de aislamiento con el prado de, por lo menos, ocho (8) cm. Por el riesgo de daño a estas áreas de separación prado-jardín, no se les puede hacer aplicación de herbicidas. d) Atención a zonas duras El pasto kikuyo que por la fisiología de su crecimiento se propague entre las dilataciones, uniones y espacios similares de las áreas duras formadas con materiales no vegetales tales como senderos peatonales, canchas deportivas, muros y otras, produciendo deterioro, deberá erradicarse mediante control químico usando herbicidas específicos de forma dirigida para evitar el riesgo de dañar la vegetación vecina y provocar intoxicaciones en la población humana y animal. Además, estas zonas duras deberán quedar totalmente limpias mediante algunas de las siguientes actividades tales como: barrido y/o soplado y/o aspirado mecánico. Los cerramientos y zonas externas que delimitan los parques deben ser mantenidas de igual forma. 2.7.2

Frecuencias y Horarios

El desarrollo de las tareas de corte se hará de forma programada, con una frecuencia mínima de ocho (8) veces al año o por ciclos que pueden programarse entre 30 y 45 días. Ante solicitud del MUNICIPIO DE POPAYAN, la autoridad ambiental - o de la Interventoría y/o Supervisión que se establezca, y cuando medien razones de seguridad, LA EMPRESA PRESTADORA realizará el corte de césped por fuera de lo programado. Esta actividad deberá realizarse en horario diurno para zonas residenciales. Se exceptúan de esta obligación aquellas zonas que por las dificultades generadas por el tránsito peatonal, o vehicular y cualquier otra zona que por sus características particulares pueda tener influencia significativa en la prestación del servicio. 2.7.3

Equipo Mínimo Disponible

LA EMPRESA PRESTADORA deberá suministrar oportuname nte los equipos propuestos y necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas de la actividad de lo cual mantendrá informado al MUNICIPIO DE POPAYAN.

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

El personal y equipo destinados a esta actividad lo serán de forma exclusiva, excepto cuando se presenten eventos imprevistos que requieran operativos de limpieza no program ados.

2.7.4

Normas Especiales de Seguridad Industrial para el Corte de Césped

En materia de seguridad industrial, el corte de césped deberá ceñirse a las especificaciones contenidas en este reglamento, al Plan de Manejo Ambiental que se establezca y los siguientes lineamientos: 2.7.4.1 Seguridad para la comunidad Comprenderá todas las medidas tendientes a evitar accidentes entre las personas que vivan en el sector o que transiten por él durante la ejecución del corte del césped. § Divulgación Se colocará una valla informativa en la cual se indique: · Nombre de la EMPRESA PRESTADORA · Teléfono de reclamos (Línea 110) · Página Internet · Objeto de la labor · Instrucciones a la comunidad §

Demarcación · Mediante cinta para demarcación se debe encerrar el área de trabajo, con el fin de aislarla del tráfico vehicular y tránsito peatonal.

§

Mallas de protección · Para prevenir accidentes ocasionados por guijarros u otros residuos impulsados en el momento de efectuar el corte, LA EMPRESA PRESTADORA deberá encerrar el área con una malla que impida la salida de estos elementos, colocándola lo más cerca posible de la máquina y el operario. · La colocación de la malla de protección y su utilización adecuada no sustituirá la utilización de vallas de información.

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·

Esta malla deberá tener una longitud concordante con el área intervenida, altura mínima de 1,50 m y deberá estar soportada por una estructura que permita moverla fácilmente.

2.7.4.2 Seguridad del Operario Adicionalmente a la seguridad ciudadana, se debe dar la máxima seguridad a la integridad física del operario durante la ejecución de las labores de corte. Para ello la dotación mínima deberá incluir los siguientes elementos: botas y guantes de seguridad, peto largo de carnaza, careta de protección, filtros auditivos, tapabocas cuando utilice herbicidas, mono-gafas, canilleras, protección auditiva, conjunto impermeable, chaleco reflectivo y uniformes del color que identifique al OPERADOR, de acuerdo con el diseño previsto para el caso. Es compromiso de la EMPRESA PRESTADORA, antes de iniciar las actividades contratadas, dar a cada uno de los operarios mínimo ocho (8) horas de inducción, haciendo conocer las especificaciones técnicas del corte, las actividades a desarrollar, las medidas de seguridad que deberán observarse y la responsabilidad sobre la calidad del trabajo final. 2.7.5

Plan de Manejo Ambiental

Será responsabilidad de la EMPRESA PRESTADORA desarrollar e implementar un Plan de Manejo Ambiental para la actividad de corte de césped, el cual revisará y actualizará cada semestre o cuando la normatividad ambiental o autoridades ambientales lo exijan. En su oportunidad, LA EMPRESA PRESTADORA deberá remitir a la autoridad ambiental tanto el Plan como las modificaciones o ajustes que se realicen al mismo.

2.8. PODA Y/O TALA DE ÁRBOLES En lo que se relaciona con la poda de árboles y/o tala de árboles, LA EMPRESA PRESTADORA del servicio de aseo realizará la poda y/o tala de árboles ubicados en los separadores viales, rotondas, parques públicos y zonas verdes públicas, expedición de los permisos necesarios por parte del Municipio o la autoridad ambiental administrativa competente, y su respectiva orden de servicio, a la LA EMPRESA PRESTADORA. Las actividades que componen este servicio son: corte de ramas, follajes, tala de árboles, manual o con motosierra, recolección, transporte y presentación para

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disposición final o aprovechamiento siguiendo los lineamientos que determine la CRC. Las actividades de poda y/o tala de árboles contratadas con terceros por cualquier otra entidad no serán responsabilidad de la EMPRESA PRESTADORA, así como la actividad de poda y/o tala en áreas específicas atendidas por otras entidades de orden oficial y/o particular.

LA EMPRESA PRESTADORA deberá realizar podas de formación y de estabilidad, de acuerdo con los requerimientos, en las zonas que indique la Autoridad Ambiental, dando cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas por la misma. Para realizar la poda de un árbol se debe tener en cuenta que todo corte que se realice debe ser “limpio”, es decir plano y liso y sin protuberanc ias, arrugas, entre otros, para evitar sitios donde pueda recolectarse agua, ni heridas irregulares que puedan infectarse y/o enfermedades . Las actividades a desarrollar en este componente, incluirán la poda de ramas y follajes y su transporte hasta los sitios de disposición que se indiquen. Normas mínimas de Seguridad indus trial para la poda de árboles Independiente de la obligación de la EMPRESA PRESTADORA de ofrecer la totalidad de medidas para asegurar la prestación del servicio en condiciones de seguridad tanto para los operarios como para los transeúntes, LA EMPRESA PRESTADORA debe encerrar con malla poli-sombra el área de trabajo para impedir la salida de materiales que puedan ocasionar accidentes a los transeúntes o a las propiedades aledañas. Dicha malla tendrá un indicativo visible de identificación y será colocado lo más cerca posible de la máquina y del operario. Adicionalmente se colocará una valla informativa en la cual se indique: · Nombre de la EMPRESA PRESTADORA. · Teléfono de reclamos (Línea de atención al usuario) · Objeto de la labor · Instrucciones a la comunidad.

Plan de Manejo Ambiental Será responsabilidad de la EMPRESA PRESTADORA desarrollar e implementar un Plan de Manejo Ambiental para la actividad de poda de árboles, el cual revisará y actualizará cada semestre o cuando la normatividad ambiental o autoridades ambientales lo exijan. En su oportunidad, LA EMPRESA PRESTADORA deberá

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remitir a la autoridad ambiental tanto el Plan como las modificaciones o ajustes que se realicen al mismo durante la operación del servicio.

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3.

DISPOSICIONES SOBRE LOS RECURSOS

LA EMPRESA PRESTADORA cumplirá sus actividades y prestará los servicios a su cargo con plena autonom ía técnica, administrativa y financiera. 3.1.

3.1.1.

SOBRE EL PERSONAL

Estructura Administrativa

LA EMPRESA PRESTADORA deberá contar con una estructura y organización administrativa (organigrama) que empleará para la ejecución de todas las actividades involucradas en la prestación del servicio de aseo estableciendo un manual de funciones y perfiles de acuerdo a los cargos desempeña dos en las diferentes áreas. 3.1.2.

Disponibilidad

LA EMPRESA PRESTADORA mantendrá el personal necesario para la correcta y adecuada prestación del servicio de aseo. Así mismo deberá contar con el personal necesario en el área social y manejo comunitario, que le permita llevar a cabo adecuadamente las actividades relacionadas con la comunidad. 3.1.3.

Uniformes y Dotaciones

El personal que LA EMPRESA PRESTADORA asigne a las tareas de recolección y transporte, barrido y limpieza, corte de césped y poda de árboles, deberá llevar el uniforme de trabajo y la indumentaria apropiada que lo identifique como tal. Para determinar las materias primas y los modelos de los uniformes de trabajo de sus operarios, LA EMPRESA PRESTADORA deberá tener en cuenta las condiciones climáticas del Municipio de POPAYAN. Los uniformes del personal operativo mantendrán los colores corporativos que apruebe la empresa del servicio de aseo. En sitio visible del uniforme se deberá imprimir el logotipo de la EMPRESA PRESTADORA.

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A los operarios que laboren en turnos nocturnos se les proveerá de chalecos reflectivos o similares con material reflectivo clase II según norma DOT, de color amarillo limón de 400 candelas retroreflectiva, como mínimo y de los demás elementos necesarios para garantizar la seguridad en la prestación del servicio. A los operarios que ingresen al sitio de disposición final de residuos sólidos, se les dotará de tapabocas, los cuales deberán ser utilizados durante la permanencia del operario en dicho lugar. Para los días de lluvia LA EMPRESA PRESTADORA equipará su personal operativo de indumentaria apropiada para protegerlo de las inclemencias meteorológicas, incluido calzado de goma antideslizante y capa con capucha o prenda similar con mangas y cierre o botones. El personal operativo deberá estar provisto de una prenda para cubrir la cabeza, de calzado apropiado para la tarea asignada, mascarilla contra el polvo, guantes tipo industrial y otros elementos de protección adicional y señalización que requiera la operación. La indumentaria deberá preverse en cantidades suficientes, como mínimo de acuerdo con lo estipulado por la ley, pero además considerando las necesidades del servicio, con el fin de asegurar que los operarios cuenten siempre con uniformes en buen estado. El uso de los uniformes es obligatorio para el personal operativo y queda terminantemente prohibido el uso de prendas distintas por parte de los trabajadores, al igual que cambiarse en la vía pública. Los uniformes deberán estar en adecuado estado de limpieza al iniciar la jornada. 3.1.4.

Comportamiento del Personal

El personal que labore para LA EMPRESA PRESTADORA deberá guardar el debido respeto en su trato con los usuarios del servicio y con toda la comunidad en general. LA EMPRESA PRESTADORA deberá inculcar a todo su personal la necesidad de mantener relaciones cordiales con la comunidad. El personal de la EMPRESA PRESTADORA se abstendrá de hacer gestos y/o emplear palabras obscenas, gritos y modales que riñan con las buenas costumbres, durante el desempeño de su labor. Se prohíbe a todos los trabajadores solicitar o recibir dádivas, realizar o permitir la separación de residuos en el vehículo recolector o en la calle; el incumplimiento de esta prohibición ocasionará las sanciones del caso.

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Está terminantemente prohibido consumir bebidas alcohólicas o drogas enervantes durante el servicio o presentarse al trabajo bajo los efectos de estas sustancias. LA EMPRESA PRESTADORA será directamente responsable por daños a personas o propiedades y deberá tomar las medidas preventivas a fin de evitar daños o perjuicios a su personal de planta o a terceros. Así mismo toda acción indemnizatoria de cualquier naturaleza deberá ser asumida por LA EMPRESA PRESTADORA, quién podrá tomar pólizas para cubrir estos riesgos. LA EMPRESA PRESTADORA deberá desarrollar plenamente los programas de inducción, capacitación, seguridad ocupacional e higiene para todo el personal a su cargo. Dentro de los programas de inducción se incluirá el cumplimiento de las normas de ingreso a los sitios de disposición final. 3.1.5.

Dirección y Organización

LA EMPRESA PRESTADORA tendrá en forma permanente, durante la prestación del servicio, un responsable de la operación quien deberá estar facultado para actuar en su nombre en los asuntos relacionados con aspectos operativos. 3.1.6.

Personal Subcontratado

En el caso en que LA EMPRESA PRESTADORA utilice la modalidad de subcontratación, se extenderán los requerimientos establecidos en los numerales anteriores al personal subcontratado. 3.1.7.

Programa de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial (PSOSI)

LA EMPRESA PRESTADORA tendrá la obligación de implementar y ejecutar en forma permanente un Programa de Salud Ocupacional y Seguridad industrial (PSOSI) y será responsable de los riesgos originados en su ambiente de trabajo. El PSOSI deberá proyectarse de tal manera que abarque la totalidad de actividades que desarrolle LA EMPRESA PRESTADORA en el cumplimiento y desarrollo de los componentes del servicio a su cargo, discriminando en lo posible los riesgos y recomendaciones por cada actividad. El PSOSI deberá presentarse ante la Interventoría y/o Supervisión dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio de la operación del servicio de aseo. La Interventoría y/o Supervisión se reserva el derecho de solicitar modificaciones o aclaraciones en procura siempre de ofrecer un servicio con una alta cuota de seguridad tanto para los operarios así como para los usuarios. Será responsabilidad de la EMPRESA PRESTADORA contar con un tablero visible en su base de operaciones en donde se indique por lo menos,

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discriminado por componente del servicio, el número de accidentes, el total de días sin accidentes así como aquellos indicadores que demuestren el cumplimiento de la EMPRESA PRESTADORA en materia de seguridad industrial.

3.2.

SOBRE EL EQUIPO DE TRANSPORTE

LA EMPRESA PRESTADORA, como único responsable de la operación y cumplimiento de la prestación del servicio de aseo deberá disponer en todo momento y a su propio costo del equipo necesario para atender todas las obligaciones y garantizar el cumplimiento de los horarios y frecuencias en cada uno de los servicios prestados. Deberá disponer de los equipos de reserva necesarios para garantizar la continuidad del servicio. Los vehículos y equipos deberán reunir las condiciones que para cada caso se especificaron en la propuesta y deberán ser conservados en óptimas condiciones técnicas de operatividad, higiene y presentación durante toda la vigencia de la sociedad, debiendo ser sustituidos por LA EMPRESA PRESTADORA en el momento en el que por su desgaste natural o por fallas o daños no puedan ser utilizados eficientemente. Para el transporte del personal, cuando a esto hubiere lugar, LA PRESTADORA utilizará vehículos apropiados para esta actividad. 3.2.1.

EMPRESA

Disponibilidad del Equipo para Recolección de Residuos Sólidos

Para iniciar la ejecución de la prestación del servicio, LA EMPRESA PRESTADORA deberá proveer el tipo y cantidad de equipos establecidos en la propuesta y su incorporación total se hará en la etapa de transición y ajuste que se considera hasta seis (6) meses después de haber iniciado operaciones. El equipo a utilizar serán los equipos de propiedad del MUNICIPIO DE POPAYAN 2007 en adelante y nuevos nuevo modelos 2010 o posterior. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía técnica, operativa, administrativa y financiera de la EMPRESA PRESTADORA. Para el inicio de las operaciones durante los primeros seis (6) meses de ejecución de la prestación del servicio de aseo, se permitirá al OPERADOR, considerado como período de ajuste, la utilización de equipos en buenas condiciones mecánicas y perfecto estado de funcionamiento, cumpliendo con los requisitos establecidos en el decreto 1713 de 2002. Después de este período LA EMPRESA PRESTADORA podrá utilizarlos como equipos de reserva o guardia.

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En caso de aumentos en la población o en la producción de residuos sólidos, o por necesidades específicas del servicio, LA EMPRESA PRESTADORA deberá aumentar por su cuenta el equipo a utilizar con el fin de que el servicio continúe prestándose eficientemente. LA EMPRESA PRESTADORA será responsable por las deficiencias ocasionadas por la falta de equipo. LA EMPRESA PRESTADORA podrá emplear la modalidad de subcontratación de equipos, en cuyo caso este deberá cumplir con las características y requisitos generales exigidos en el reglamento para los propios. Los desperfectos mecánicos diferentes a pinchazos que sufran los vehículos en vía pública y por cuyo efecto queden fuera de servicio por un lapso mayor de sesenta (60) minutos, deberán ser reemplazados de manera que el servicio sólo se vea afectado por la demora normal como consecuencia del desperfecto mecánico. Los vehículos deberán encontrarse en buen estado mecánico y de limpieza al comienzo de cada jornada. 3.2.2.

Uso Exclusivo de los Vehículos

Todos los vehículos destinados a la prestación de los diferentes servicios son de uso exclusivo para los fines determinados en la prestación del servicio público domiciliario de aseo. 3.2.3.

Aspectos LLegales

Todo el parque automotor de la EMPRESA PRESTADORA deberá ser matriculado en el MUNICIPIO DE POPAYAN y homologado ante las autoridades competentes. Además del seguro obligatorio, LA EMPRESA PRESTADORA deberá asegurar sus vehículos contra daños a terceros. Todos los equipos deberán estar permanentemente a paz y salvo por todos los tributos de carácter nacional, local o territorial, así como libres de multas y embargos. El conductor mantendrá en el vehículo copia de la tarjeta de propiedad, de las pólizas de seguro y certificaciones ambientales vigentes que puedan ser requeridas por la autoridad competente. 3.2.4.

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Control Operativo

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LA EMPRESA PRESTADORA deberá operar su parque automotor a un nivel de eficiencia adecuado que será monitoreado por la Interventoría y/o Supervisión, con base en la información estadística que se entregará periódicamente. Para el control interno de la operación, la programación del mantenimiento preventivo y la generación de estadísticas, los vehículos deberán disponer, entre otros, de los indicadores de kilometraje, temperatura, tacómetro. Todos los vehículos mantendrán en la cabina una planilla o documento en que conste la zona a la cual está asignado el vehículo, identificación del recorrido, número interno y placa del vehículo, nombre completo y número de cédula del conductor, de acuerdo con un formato que se establezca, el cual será de presentación obligatoria en el momento de ingresar al sitio de disposición final. Será responsabilidad de la EMPRESA PRESTADORA velar por el cumplimiento de la totalidad de disposiciones de orden municipal, departamental y nacional sobre transporte de carga, carga máxima por eje, velocidades máximas de circulación en función del tipo de vía, altura y dimensiones máximas de los vehículos, entre otros. 3.2.5.

Requisitos Especiales

Los vehículos recolectores destinados a la recolección de residuos ordinarios deberán ser de tipo compactación. Las cajas compactadoras contarán con sistemas adecuados que permitan, además de su cometido, una rápida acción de descarga de su contenido, todo de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Los vehículos destinados a recolección de residuos ordinarios deberán poseer un sistema de estanqueidad óptimo, de forma que se evite la fuga de lixiviados especialmente en el momento de compactar. El drenaje deberá realizarse por medio del sistema diseñado por el fabricante para el efecto. Los vehículos destinados a la recolección en zonas que empleen cajas estacionarias deberán contar con un sistema mecánico que permita el fácil levante y descargue del contenido de cada caja dentro del vehículo. Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán contar con cebras o bandas reflectivas microprisma como mínimo de 4 pulgadas de ancho y clasificación tipo 9 según norma DOT, reflectivas en las defensas delantera y trasera del vehículo, así como en los ambos costados laterales definiendo el contorno geométrico del vehículo. Los vehículos destinados a la recolección mediante contenedores estandarizados, deberán contar con los elementos necesarios para realizar la labor en forma ágil y

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evitando la dispersión de residuos en la vía pública. Deberán permitir la realización de recolección manual. Los vehículos destinados a recolectar escombros cuando los usuarios lo soliciten podrán ser de caja abierta pero con cubierta que impida la diseminación de partículas. 3.2.6.

Equipos de Limpieza

Los equipos destinados a recolectar los residuos provenientes de las actividades de limpieza, tales como recolección de escombros, de material vegetal originado por corte de césped, residuos de gran tamaño, atención a zonas de difícil acceso, o de operativos especiales de limpieza, podrán ser de caja abierta pero deberán disponer de una cubierta que impida la diseminación de su contenido. Todas las cajas, cerradas y abiertas permitirán permitir la descarga de residuos por medios mecánicos o manuales y evitar al máximo la diseminación de los mismos y la emisión de polvo 3.2.7.

Identificación y Color de los Vehículos

Todos los equipos que LA EMPRESA PRESTADORA utilice deberán ser de color blanco, que se mantendrá durante toda la vigencia de la operación del servicio que se establezca. Cada vehículo deberá estar identificado con el logotipo del MUNICIPIO DE POPAYAN, ubicado en el centro superior de ambas puertas de la cabina y el logo de la EMPRESA PRESTADORA, ubicado en ambos laterales de la caja recolectora. Además de los logotipos mencionados, los vehículos destinados a la recolección y al barrido deberán consignar en sus puertas la leyenda: “ATENCIÓN A USUARIOS TELÉFONO N° XXX“ y el número interno del vehículo, con caracteres de tamaño adecuado para permitir su visibilidad. En los vehículos se podrán colocar mensajes institucionales, ambientales y de la cultura de la no basura, previa presentación a la Interventoría y/o Supervisión para sus respectivas recomendaciones. Queda terminantemente prohibido colocar en cualquier equipo de La Empresa Prestadora del Servicio de Aseo del servicio calcomanías y elementos publicitarios ajenos al OPERADOR o al fabricante y leyendas o inscripciones que no se hayan especificado dentro del reglamento. Tampoco podrán instalarse elementos decorativos en la cabina, tales como cortinas, viseras y cromados.

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Todos los vehículos de supervisión, las cajas estacionarias, contenedores y demás equipos de la EMPRESA PRESTADORA deberán cumplir con las normas estipuladas en este numeral. 3.2.8.

Normas de seguridad

Además de las normas de seguridad industrial establecidas para este tipo de labores y para el tipo de vehículos que serán operados, LA EMPRESA PRESTADORA deberá observar como mínimo los siguientes requisitos: ·

Todos los equipos de recolección y limpieza deberán cumplir con la norma internacional DOT. Para la operación nocturna de recolección deberán estar dotados de balizas o luces de tipo estroboscópico, ubicadas una sobre la cabina y otra en la parte posterior de la caja de compactación, así como de luces en la tolva.

·

Estas luces deberán permanecer prendidas durante la operación de recolección y durante el transporte.

·

No podrá modificarse la disposición de faros o luces provistos por el fabricante, ni agregarse otro tipo de luces exteriores o interiores.

·

Todos los equipos de recolección y limpieza deberán disponer de espejos retrovisores con amplia visibilidad.

Los vehículos deberán contar con alarmas de reversa y levantamiento de la tolva y deberán tener señales de precaución acústicas y ópticas de tipo reflectivo. Los vehículos con caja compactadora deberán tener sistema de compactación que pueda ser detenido en caso de emergencia. ·

Los equipos deberán estar dotados de estribos adecuados y con superficie antideslizante para que el personal pueda ascender a la tolva de carga en forma segura.

Por otra parte, está prohibido el transporte de personal de recolección o de otros servicios en dichos lugares, con excepción del que se encuentre operando. Durante el transporte y siempre que la velocidad sea mayor de 30 km/h la tripulación permanecerá en la ca bina del vehículo. Todos los equipos y vehículos dispondrán de una cabina con capacidad suficiente para transportar al personal de conducción y los tripulantes cumpliendo con las respectivas normas legales y de seguridad. Durante la jornada de trabajo está prohibido el transporte de personal diferente a los operarios del servicio en los vehículos de recolección.

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Todos los equipos deberán contar con extinguidor, equipo de comunicaciones, señales preventivas y equipo de seguridad exigido por la legislación colombiana. No se permitirá el transporte de personal en vehículos destinados al servicio; para este evento se deberá contar con vehículos destinados a dicho fin. 3.2.9.

Normas Ambientales NIVELES MAXIMOS DE RUIDO PARA LA OPERACION DE RBL 90 80

80 75

70 DECIBELES (dBA)

60

60

75 70 60

70 65 60

65 60

50

60 55

60 55 50

60 50 45

40 30 20 10 0 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 TIEMPO DE EXPOSICION EN MINUTOS (min) NIVELES DE RUIDO dBA Dia

Todos los vehículos nuevos para la recolección de residuos ordinarios, deberán cumplir con la normatividad EPA 98 (para vehículos de fabricación americana) o EURO 2 (Para vehículos de diseño y fabricación europea), con los estándares vigentes para el año 2002. Esta obligación no lo exime para darle igualmente cumplimiento a la normatividad nacional vigente. Todos los vehículos recolectores deberán cumplir con los valores máximos de ruido permisible para los diferentes tiempos de exposición que se presentan en la gráfica anexa. Los vehículos deberán cumplir con las características establecidas en el Titulo F, numeral 3.3.6 del Reglamento de Agua Potable y Saneamiento Básico, Resolución Nº 1096 de 2000 o RAS 2000 o las normas que lo sustituyan o modifiquen. Los componentes atmosféricos se medirán directamente por la autoridad competente mediante el otorgamiento del Certificado Único de Gases Vehiculares, revisión mecánica o en operativos que permitan registrar en cualquier momento los niveles de emisión de los vehículos recolectores y de supervisión. Para lo anterior se utilizarán como referencia las Resoluciones Nos. 005 de 1996 y 909 de 1996,

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expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio del Transporte o aquellas que la sustituyan o modifiquen. 3.2.10.

Programa de Mantenimiento

LA EMPRESA PRESTADORA deberá cumplir con un plan general de mantenimiento y reposición para los vehículos y equipos en general, bien sea que en su propuesta se haya contemplado el mantenimiento directo o contratado con terceras personas. Así mismo deberá integrar al programa de mantenimiento preventivo un conjunto de actividades orientadas a la revisión sistemática de los componentes del vehículo, que inciden directamente sobre las emisiones contaminantes del escape, ruido y calor. Los elementos para el mantenimiento preventivo son: · · · · · · · ·

Sistemas de ventilación del carter Sistemas de recirculación de gases de escape Sensor de oxígeno Tubos de escape Silenciadores Tanques de combustible y líneas de alimentación Filtros Aislamiento térmico y acústico del motor

El incumplimiento o las fallas en el servicio que se presenten por causa o con ocasión del mantenimiento que ha sido subcontratado serán de exclusiva responsabilidad de la EMPRESA PRESTADORA. 3.2.11.

Abandono de Vehículos

LA EMPRESA PRESTADORA se abstendrá de abandonar sus equipos en la vía pública, por cualquier razón. En caso de avería, el conductor procurará estacionar el vehículo en un sitio que no afecte el tráfico vehicular, colocando las respectivas señales de precaución e informará por radio a la base de operaciones. El conductor permanecerá dentro del vehículo hasta tanto arribe el auxilio mecánico o el vehículo de reemplazo.

3.3.

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UNIDADES DE ALMACENAMIENTO

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3.3.1 Contenedores y Cajas Estacionarias LA EMPRESA PRESTADORA empleará contenedores (tipo roll-off o similar) o cajas estacionarias para aquellos grandes productores como plazas de mercado e industrias que generen volúmenes considerables de residuos, cuyas condiciones de espacio lo permitan y que no puedan ser atendidos mediante contenedores estandarizados. La dimensión de la caja dependerá entonces del tipo de productor y de la cantidad de residuos, de las restricciones viales y de tráfico pesado establecidas por la normatividad vigente. Se podrán utilizar también cajas estacionarias en aquellos barrios en los cuales no existe infraestructura vial o la existente resulta inapropiada para el ingreso de los vehículos de recolección. En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recolección por cajas estacionarias, LA EMPRESA PRESTADORA deberá instalar por su cuenta en cada punto, la cantidad de unidades que sean necesarias para que los residuos que los usuarios depositen no desborden la capacidad de éstos, no obstaculicen la circulación vehicular y peatonal, ni generen puntos críticos de arrojo indiscriminado de residuos. Los vehículos destinados a este tipo de recolección deberán contar con sistema mecánico levanta cajas que permita transportarla o descargar su contenido dentro del vehículo recolector. Las cajas estacionarias y contenedores estandarizados requeridos por los grandes productores serán instalados por cuenta del usuario, teniendo en cuenta que las mismas sean compatibles con los equipos de recolección. LA EMPRESA PRESTADORA instalará por su cuenta las cajas requeridas en zonas residenciales de difícil acceso y que posean restricciones viales y que por lo tanto requieran el uso de este tipo de recipientes, de forma que los usuarios depositen allí sus residuos. No cobrará ningún valor a estos usuarios por dicho concepto. LA EMPRESA PRESTADORA deberá mantener estos recipientes en un adecuado estado de presentación, limpieza e higiene, e identificarlos con los colores y logotipo de la EMPRESA PRESTADORA y del MUNICIPIO DE POPAYAN, con el número de la línea telefónica establecida por LA EMPRESA PRESTADORA para tal efecto.

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3.3.2.

Contenedores Estandarizados

Los recipientes estandarizados para recolección mecanizada en caso que LA EMPRESA PRESTADORA lo considere para un grupo de usuarios en particular pueden ser suministrados por LA EMPRESA PRESTADORA, a todos y cada uno de los usuarios a quienes vaya a atender mediante este sistema. El cobro de los mismos podrá hacerse mediante la factura de aseo o directamente a los usuarios. Las condiciones para el pago y/o la financiación de los mismos deberán sujetarse a lo que se defina con las recomendaciones de la Interventoría y/o Supervisión para este aspecto. La entrega se realizará mediante inventario y cada contenedor estará identificado con el nombre y/o logotipo de la EMPRESA PRESTADORA y el correspondiente número de serie. Los usuarios serán responsables de su limpieza y mantenimiento. Durante la recolección los operarios obrarán de acuerdo con los procedimientos establecidos por LA EMPRESA PRESTADORA y acatando las recomendaciones de los fabricantes de los equipos con el fin de evitar su daño. Si los recipientes sufren daños atribuibles a la calidad de los mismos o a la deficiente manipulación por parte de los operarios de la EMPRESA PRESTADORA, estos deberán ser restituidos a su costo. Si el daño fuere por deficiente manipulación del usuario o este llegare a perderse o extraviarse, la restitución podrá realizarla LA EMPRESA PRESTADORA y se la cobrará al usuario teniendo en cuenta lo previsto para el efecto en materia de plazos para pago y financiación de contenedores, sujetándose a lo que se defina con las recomendaciones de la Supervisión para el efecto. En este caso, LA EMPRESA PRESTADORA deberá reponerlo en un plazo máximo de tres semanas. El recipiente nuevo deberá contar con las mismas especificaciones del entregado por LA EMPRESA PRESTADORA. Los usuarios podrán comprar los contenedores, pero deberán obtener previamente la aprobación de la EMPRESA PRESTADORA sobre el tipo, y características necesarias. LA EMPRESA PRESTADORA proveerá el formato para esta aprobación. En caso tal que los usuarios decidan por cuenta propia la adquisición de los contenedores estandarizados, éstos deberán sujetarse a lo previsto en materia de especificaciones técnicas, formatos y de calidad previstas en este numeral. Será obligación de los mismos utilizar los mismos colores e incluir en los contenedores la numeración de los mismos de acuerdo al sistema que implemente LA EMPRESA PRESTADORA. Los recipientes serán de plástico moldeado por inyección u otro material resistente, dotados con tapa de cierre hermético, ruedas para facilitar su movilización y traslado desde el sitio de almacenamiento hasta el sitio de recolección; tendrá sistema de enganche para ser accionado por mecanismo hidráulico de elevación instalado en el vehículo recolector. El número y capacidad serán acordes con la producción y frecuencia de recolección.

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

3.3.3

Cestas de Almacenamiento de Residuos Sólidos en las Calles

LA EMPRESA PRESTADORA deberá colocar las cestas de almacenamiento de acuerdo a lo requerido en el Decreto 1713 de 2002. Su ubicación se acordará con la Interventoría y/o Supervisión para garantizar el almacenamiento de residuos sólidos producidos por los transeúntes, teniendo en cuenta las cantidades para reposición y expansión. La recolección de los residuos sólidos depositados en las cestas y el mantenimiento de las mismas es responsabilidad de la EMPRESA PRESTADORA del servicio público domiciliario de aseo, tal como lo establece el artículo 57 del Decreto 1713 de 2002. Al final del período de transición y ajuste, será responsabilidad de la EMPRESA PRESTADORA presentar a la Interventoría y/o Supervisión un plan para la implementación de cestas de almacenamiento de residuos sólidos en las calles, el cual deberá actualizar anualmente de acuerdo con la dinámica y crecimiento de la ciudad. Se deberá realizar en el primer año de operación la instalación de mínimo de 150 Cestas de almacenamiento en los principales sitios turísticos de la ciudad, sitios de gran afluencia de público, y parques principales. En los demás años se dará cumplimiento al plan de implementación que presente la empresa prestadora. 3.4.

DOTACIÓN PARA LAS OPERACIONES MANUALES

Durante todo el período de la operación del servicio que se establezca el equipo y los elementos requeridos para la operación deberán encontrarse en adecuado estado de operación e higiene. Además de los elementos inherentes a la operación se dotará a los operarios con elementos de seguridad como señales y chalecos reflectivos. Si se emplean bolsas plásticas, estas deben identificarse con el nombre y/o logotipo de la EMPRESA PRESTADORA. En ningún caso estas podrán ser de color rojo o verde. Se dotará a los operarios del barrido manual de elementos como escoba, cepillo, pala o garlancha, y equipos de señalización según el esquema operativo propuesto. Los carritos y herramientas, o implementos de trabajo del personal asignado al

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

barrido manual deberán estar disponibles en los puntos de concentración que defina LA EMPRESA PRESTADORA. 3.5.

INSTALACIONES

Las instalaciones de la EMPRESA PRESTADORA deberán estar localizadas en áreas adecuadas para las funciones de parqueo y maniobra de vehículos, depósito de materiales, control de operaciones, vestidores e instalaciones sanitarias para el personal y oficinas administrativas, así como los servicios de abastecimiento de combustible y lubricantes, lavado, mantenimiento y talleres, si son prestados directamente por LA EMPRESA P RESTADORA. Se contará con una adecuada señalización en las diferentes áreas de la base de operaciones, así como de los sentidos de circulación. En ningún caso LA EMPRESA PRESTADORA podrá utilizar la vía pública para realizar reparaciones, estacionamiento, guarda de vehículos o cualquier otra actividad similar, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. Preferiblemente las instalaciones deberán tener varios accesos a fin de atender problemas de bloqueos de vías en situaciones de manifestaciones. Solo se permite el recibo de residuos en las instalaciones de LA EMPRESA PRESTADORA para realizar trasbordo entre vehículos si se dispone de un área exclusiva para el efecto, la cual deberá ser cerrada por los costados; los residuos así depositados no podrán permanecer más de seis (6) horas. Los permisos ambientales a que haya lugar para este efecto serán de entera responsabilidad de la EMPRESA PRESTADORA. Las instalaciones de la EMPRESA PRESTADORA deberán contar con los servicios públicos legalmente instalados y con todas las señales y el equipo de seguridad requerido para garantizar tanto la prevención de accidentes como la inmediata y ágil atención cuando se produzca una situación de emergencia. Será responsabilidad de la EMPRESA PRESTADORA desarrollar y poner en práctica un Plan de Manejo Ambiental para la totalidad de maniobras y actividades de la Base de Operaciones, velando por el cumplimiento de las disposiciones mínimas ambientales definidas por las autoridades competentes. Como mínimo, deberá incluirse el plan de manejo de aguas residuales, control de infiltraciones y/o vertimiento de líquidos, control de emisiones, control de ruidos para operaciones diurnas y nocturnas, diseño de accesos buscando minimizar el efecto del flujo de vehículos pesados en el tráfico vehicular circundante, entre otros.

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

3.6.

COMPARENDO AMBIENTAL

LA EMPRESA PRESTADORA en coordinación con el MUNICIPIO DE POPAYAN y la Interventoría y/o Supervisión apoyará la instauración del Comparendo Ambiental, de acuerdo a lo definido en los artículos 8, 9 y 10 de la ley 1259 del 19 de Diciembre del 2008 y a la reglamentación que se expedida por el Concejo Municipal de POPAYAN a través del Acuerdo respectivo. De igual forma, LA EMPRESA PRESTADORA deberá dar cumplimiento al artículo 24 de la ley 1259 de 2008 y atenderá las obligaciones impuestas en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley.

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

4.

4.1.

SISTEMA DE CONTROL

Responsabilidades

El MUNICIPIO DE POPAYAN y LA EMPRESA PRESTADORA son responsables ante el usuario por la calidad y continuidad del servicio prestado. El MUNICIPIO DE POPAYAN, podrá realizar por conducto de terceros, las funciones de Interventoría y/o Supervisión sobre la prestación del servicio de aseo con el fin de verificar el cumplimiento por parte de la EMPRESA PRESTADORA de las obligaciones legales, y del reglamento, así como de efectuar recomendaciones o instrucciones con el mismo fin. LA EMPRESA PRESTADORA ejercerá el control de resultados, de gestión, legal y financiero por medio de un sistema de control interno, que comprenda tanto la supervisión en campo, como auditorias o evaluaciones periódicas. 4.2.

Interventoría y/o Supervisión

Las principales funciones que ejercerá la Interventoría y/o Supervisión se detallarán por parte del MU NICIPIO DE POPAYAN para la prestación del servicio de aseo. Una vez se conozca la persona que ejecutará las actividades de Interventoría y/o Supervisión el MUNICIPIO DE POPAYAN comunicará por escrito al OPERADOR la identificación del personal autorizado para llevar a cabo la Interventoría y/o Supervisión. Cualquier modificación en este personal le será notificada con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación. El personal de la Interventoría y/o Supervisión tendrá acceso a las instalaciones así como a los equipos utilizados en la prestación del servicio por LA EMPRESA PRESTADORA con el fin de realizar inspecciones esporádicas. LA EMPRESA PRESTADORA llevará a cabo al menos una reunión mensual con la Interventoría y/o Supervisión para coordinar la ejecución de las actividades a su cargo y hacer evaluación y seguimiento de la prestación del servicio de aseo. De lo ocurrido en estas reuniones se dejará constancia en actas suscritas por los asistentes.

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4.3.

Auditoria externa

En cumplimiento de la normatividad vigente LA EMPRESA PRESTADORA como empresa operadora de servicios públicos, E.S.P., e independientemente del control interno y fiscal, está obligado a contratar una auditoria externa de gestión y resultados con empresas especializadas, copia de cuyos informes será entregada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en virtud de lo establecido en la Ley 142 de 1994 y en la Ley 689 de 2001, en las fechas establecidas por el organismo de vigilancia y control. 4.4.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Además de la vigilancia que ejercerá el MUNICIPIO DE POPAYAN a través de la Interventoría y/o Supervisión, LA EMPRESA PRESTADORA como E.S.P., está sujeto a la inspección, vigilancia y control ejercido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 142/94 y demás normas vigentes. 4.5.

Centro de atención al Usuario y Control social

LA EMPRESA PRESTADORA deberá co ntar con un Centro de Atención al Usuario, ubicado en un sector céntrico de la ciudad, de fácil acceso. Además de contar con el sistema de PQR, sobre atención al usuario, será obligación de LA EMPRESA PRESTADORA atender las sugerencias del Comité de Desarrollo y Control Social del servicio público de aseo, que se conforme. 4.6.

Información que debe llevar La Empresa Prestador a del Servicio de Aseo

LA EMPRESA PRESTADORA mantendrá un sistema de información que le permita ejercer el control interno de su operación, rendir a la Interventoría y/o Supervisión los informes que se definan y en general atender cualquier requerimiento de información que de forma regular o puntual hagan los usuarios del servicio de aseo. Como mínimo deberá tener registros actualizados de: · Cada categoría del servicio: registros de macro-rutas y micro-rutas con número y clase de usuarios atendidos (uso, estrato), tipo de vehículo asignado, y promedios semanales y por día de: cantidad de basura recolectada, número de viajes, tiempos empleados. · Novedades de la operación, con indicación de las medidas tomadas, recursos asignados y tiempos de respuesta. · Tiempos y rendimientos de los diferentes trayectos de la operación.

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· Inventario de la flota asignada a cada tipo de servicio, indicando el estado de operatividad, vehículos programados, vehículos en reserva, vehículos en taller. · Tiempo de inoperatividad de los vehículos y sus causas. · Número total de personas asignadas a la operación, discriminando por cada categoría del servicio y por función. · Número de accidentes y tiempo utilizado en su atención. · Número de incidentes en los que se haya involucrado a personas a su servicio o a equipos, con o sin daño a propiedades de La Empresa Prestadora del Servicio de Aseo o de terceros. El sistema de información debe permitir el cálculo de los indicadores que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA o la Interventoría y/o Supervisión, como parte de la normalización de la calidad del servicio de aseo. En cuanto a las actividades de prevención y capacitación LA EMPRESA PRESTADORA deberá llevar el registro de las diferentes actividades desarrolladas, los participantes, los acuerdos y compromisos adquiridos con la comunidad y con las demás instituciones. 4.7.

Informes

Sin perjuicio de la rendición de informes a la CRA y a la SSPD, LA EMPRESA PRESTADORA deberá presentar a la Interventoría y/o Supervisión, en los formatos y medios que esta le indique los reportes que a continuación se relacionan · Informe de modificación de rutas: Cuando LA EMPRESA PRESTADORA, por necesidades del servicio requiera modificar una micro ruta ya sea de recolección, de barrido o limpieza, realizará la correspondiente modificación en la hoja de la ruta e informará a la Interventoría y/o Supervisión con una antelación de cinco (5) días antes de iniciar operativamente el cambio. Si la modificación implica cambio en el horario o en la frecuencia deberá informarle, tanto al usuario (solo en el caso de Recolección) como a la Interventoría y/o Supervisión, con la suficiente anticipación. Será igualmente responsabilidad de la EMPRESA PRESTADORA, la actualización de los sistemas de archivo y control de las microrutas en el área de prestación del servicio, en los medios magnéticos existentes en ella, en un lapso no superior a quince (15) días después de la comunicación de modificación. · Informe operativo (Periodicidad Mensual). Durante los diez (10) primeros días de cada mes, LA EMPRESA PRESTADORA entregará a la Interventoría y/o Supervisión un informe resumen de la operación desarrollada, incluyendo

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los indicadores que se definan para el efecto por parte de la CRA, estadísticas mensuales de residuos recolectados, número de viajes y tiempos empleados de acuerdo al formato que se concerte con la Interventoría y/o Supervisión. · Programa de salud ocupacional y seguridad industrial (PSOSI): (Periodicidad Semestral). Avances del programa con las modificaciones y ajustes periódicos. · Plan de Manejo Ambiental: (Periodicidad Semestral). Para la operación de la base de operaciones y en general todos los que la operación del servicio requiera se deberá presentar a la Interventoría y/o Supervisión los avances del Plan de Manejo Ambiental.

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5. IMPLEMENT ACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO Y PERÍODO DE TRANSICIÓN Y AJUSTE

5.1.

Implementación de la Operación del Servicio de Aseo

Este período comprende el inicio de la prestación del servicio de aseo por parte de la EMPRESA PRESTADORA, la adecuación de los recursos y programación de actividades operativas. En su transcurso LA EMPRESA PRESTADORA interactuará permanentemente con el MUNICIPIO DE POPAYAN y la Interventoría y/o Supervisión a la que haya lugar, sobre aspectos relacionados con la disponibilidad de equipo, adecuación de la base de operaciones, contratación y capacitación del personal, cronograma de operaciones, diseño y optimización de macro rutas y micro rutas y demás particularidades para la prestación del servicio en todos los componentes contratados. 5.2.

Período de Transición y Ajuste

Se considera como período de transición y ajuste de seis (6) meses a partir de la suscripción del acta de inicio de la operación del servicio de aseo por parte de la EMPRESA PRESTADORA.

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6. GESTIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA DEL SERVICIO DE ASEO

6.1

Aspectos Generales de la Gestión Comercial y Financiera

Principios a) Autonomía: La ejecución de la gestión comercial y financiera forma parte del contrato Societario del servicio de aseo y podrá ser estructurada de la manera que La Empresa Prestadora considere conveniente dentro del marco definido por el contrato, utilizando los recursos que se requieran con el fin de cumplir con las obligaciones definidas en el presente reglamento. b) Responsabilidad: La responsabilidad de la gestión comercial y financiera recae directamente sobre La Empresa Prestadora del servicio de aseo.

c) Servicio al usuario con calidad y eficiencia: El fin último de la operación del servicio de aseo y la gestión comercial y financiera de la misma es garantizarle a los usuarios la prestación del servicio de aseo dentro de las normas de calidad y en las condiciones más eficientes; respetando sus derechos y dando respuesta oportuna y eficaz a sus necesidades con relación al servicio.

d) Sujeción a la regulación de servicios públicos: Este reglamento es adicional y complementario tanto a las normas expedidas por las autoridades competentes para regular la prestación de los servicios públicos domiciliarios en general y el servicio de aseo en particular como a los reglamentos de los entes de control designados para la vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos. Normativa que todos los OPERADORES están obligados a cumplir.

La operación comercial de LA EMPRESA PRESTADORA debe tener entre sus principios básicos la transparencia en el manejo de las transacciones bancarias y financieras, la confiabilidad en los estados financieros, el uso del plan único de cuentas de acuerdo con la normatividad existente, la claridad en los documentos contables, la aplicación de normas de revisoría fiscal y el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en este materia. En materia de información, LA EMPRESA PRESTADORA deberá garantizar la confiabilidad y actualidad de la misma, así como la disponibilidad de la información para el Municipio de POPAYÁN, incluyendo las novedades, actualizaciones o

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mejoras que se hayan realizado, teniendo en cuenta las novedades en el catastro de usuarios y cantidades y volúmenes de residuos por estrato, sector geográfico y tipo de usua rio. En materia de atención al usuario, la cortesía, celeridad y buen trato deben ser los criterios básicos, que orienten la labor de La Empresa Prestadora. Deberá disponerse de sistemas y sitios apropiados para atender las peticiones, quejas y recursos –PQR- y cualquier solicitud que provenga de los usuarios, dando oportuna y correcta solución a las inquietudes, conforme a la normatividad vigente para los servicios públicos domiciliarios. La Empresa Prestadora seleccionado deberá dar cumplimiento oportuno al reporte de información al Sistema Único de Información –SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con la periodicidad determinada por esta entidad, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. Para el adecuado desarrollo del servicio público domiciliario de aseo La Empresa Prestadora debe asumir el riesgo comercial del sistema en su conjunto. La Empresa Prestadora es responsable del cobro a los suscriptores por los diferentes conceptos a pagar por la prestación del servicio de aseo a través de la facturación conjunta que se realice con el prestador seleccionado. El total de ingresos recaudados deberá permitir además de la remuneración del servicio en todos sus componentes, los conceptos de la gestión comercial y manejo del recaudo. 6.2

Alcance de la Gestión Comercial y Financiera

La gestión comercial y financiera del servicio de aseo en el Municipio de POPAYÁN estará bajo la responsabilidad de La Empresa Prestadora del servicio de aseo, dentro de la respectiva delimitación geográfica del casco urbano. La gestión comercial y financiera del servicio de aseo comprende las actividades de manejo del catastro de usuarios, facturación del servicio, gestión de cartera, atención al usuario, administración del recaudo, manejo contable, sistemas de información. El servicio de aseo se cobrará conjuntamente con un servicio objeto de corte en el Municipio de POPAYÁN, en una sola factura de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, con el fin de garantizar el cobro del servicio de aseo y el respectivo recaudo, mediante el sistema de doble cupón, de tal manera que una vez el usuario pague la factura del servicio objeto de corte con el que se realice la facturación conjunta, la entidad recaudadora abone y transfiera

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directamente a la Empresa Prestadora del servicio de aseo el valor del servicio que presta.

6.2.1 Catastro de usuarios Alcance del Catastro de Usuarios LA EMPRESA PRESTADORA del servicio de aseo es responsable de realizar las acciones requeridas para garantizar que se cuente con una base de datos que contenga información fiel, actualizada y precisa de los datos identificadores básicos de los suscriptores y usuarios del servicio de aseo, con el fin de facturar correctamente, ejecutar los procesos de recaudo y recuperación de cartera, entre otras actividades. Responsabilidades del Catastro de Usuarios LA EMPRESA PRESTADORA realizará, entre otras, las siguientes actividades necesarias para la actualización de los datos básicos de los suscriptores: · Adelantar y coordinar todas las actividades necesarias para la actualización de los datos básicos de los suscriptores; así como la elaboración y definición de los procedimientos y formatos necesarios. · Contar con las herramientas, software y hardware, para la planificación y control del servicio de aseo en la Ciudad de POPAYÁN. · Control de la vigencia de los aforos de los grandes productores, multiusuarios y pequeños productores según la regulación establecida por la CRA. · Llevar el control de la vigencia de los aforos de los grandes productores según la regulación establecida por la CRA y coordinar los planes y campañas para la actualización de dichos datos. En el catastro de usuarios debe encontrarse la última fecha en que se actualizó el aforo y LA EMPRESA PRESTADORA del servicio ordinario de aseo debe mantener el archivo con los soportes reglamentarios del aforo realizado. En todo caso ningún aforo de Grandes Generadores podrá tener una antigüedad mayor de dos años. · LA EMPRESA PRESTADORA conjuntamente con la Secretaría de Planeación Municipal, o la entidad que haga sus veces, tendrán en cuenta la actualización de la estratificación y la unificación, normalización y codificación de la nomenclatura de los predios. Además, realizarán la identificación e incorporación al catastro de usuarios de los predios sin construir. · LA EMPRESA PRESTADORA deberá almacenar los soportes o pruebas de la incorporación de novedades al catastro de usuarios por medio de archivo impreso y digital.

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·

·

Coordinar mecanismos ágiles de intercambio de información con la empresa de servicios públicos con la que se adelante la facturación conjunta para efectos de la incorporación de novedades, de manera que los esfuerzos tanto de dicha empresa como de LA EMPRESA PRESTADORA se reflejen en un catastro conjunto consistente y coherente. Disponer de los medios de archivo, ya sea físico o digital, para el almacenamiento de los soportes o pruebas de la incorporación de novedades al catastro de usuarios. Además, el sistema de información comercial debe contar con la funcionalidad que permita hacer el seguimiento de las novedades de todos los registros del catastro de usuarios, ya sea por tipo de novedad, fecha de la novedad, entre otros.

6.2.2 Facturación del Servicio de Aseo Alcance de la Facturación del Servicio de Aseo LA EMPRESA PRESTADORA del servicio de aseo es responsable del cobro a los suscriptores por los diferentes conceptos a pagar por la prestación del servicio de aseo con base en los lineamientos de las resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 o normas que las complementen, modifiquen o sustituyan, y la aplicación del sistema de solidaridad establecido en la Ley 142 de 1994, el Decreto 1013 de 2005, Decreto 057 de 2006 y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. Comprende el cálculo de los montos a pagar, la fijación de las fechas límites de pago, la remisión de la información a la empresa de servicios públicos para facturación conjunta y la impresión y distribución de las facturas en el caso de la facturación realizada directamente. El servicio de aseo se podrá cobrar conjuntamente con el servicio de acueducto y alcantarillado o de energía del MUNICIPIO DE POPAYÁN, en una sola factura de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, para lo cual se deberá suscribir un convenio de facturación conjunta. Las condiciones del servicio de facturación las convendrán en su oportunidad las empresas interesadas conforme a lo previsto en la regulación de servicios públicos domiciliarios. Responsabilidades de la Facturación del Servicio de Aseo Las responsabilidades frente a la facturación comprenden entre otras: ·

57

Liquidar y facturar el monto a pagar por el servicio de aseo, de acuerdo con los lineamientos legales vigentes, los subsidios otorgados y las contribuciones cobradas en el marco de la regulación vigente (indicándolos expresamente en las facturas), la periodicidad de cobro, los datos básicos de los suscriptores, los

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descuentos, los montos adeudados de períodos anteriores, las financiaciones y las demás provisiones reglamentadas por Ley. La funcionalidad del sistema de información comercial debe permitir que este cálculo se realice por ciclo, zona, por días o para determinados usuarios. ·

Liquidar y facturar el cobro por la realización de aforos extraordinarios cuando corresponda, de acuerdo con la regulación de la CRA.

·

LA EMPRESA PRESTADORA del servicio ordinario de aseo, debe publicar en un medio de amplia circulación las tarifas vigentes para la prestación del servicio de aseo. Esta publicación debe realizarse por lo menos semestralmente o cada vez que se realicen modificaciones en los lineamientos de aplicación de tarifas del servicio de aseo.

·

La impresión y distribución de las facturas siempre se hará por intermedio de la empresa de servicios públicos con la que se suscriba convenio de facturación conjunta. Para aquellos suscriptores a los que dicha empresa no imprima ni remita factura, las facturas se imprimirán y distribuirán directamente bajo el proceso de facturación directa.

·

Para adelantar la facturación conjunta, LA EMPRESA PRESTADORA del servicio ordinario de aseo suscribirá un convenio de facturación conjunta con otra empresa de servicios públicos domiciliarios, el cual deberá sujetarse a la normatividad vigente

·

El MUNICIPIO DE POPAYÁN a través de la Secretaría de Infraestructura entregará LA EMPRESA PRESTADORA la información básica del catastro de usuarios que se encuentran actualmente registrados en la base de datos de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYÁN para el servicio de aseo.

·

LA EMPRESA PRESTADORA es responsable de la remisión de la información de facturación a la empresa de servicios públicos para facturación conjunta. Las facturas se emitirán a nombre de LA EMPRESA PRESTADORA; deberán tener como mínimo la información requerida por el contrato de servicios públicos de condiciones uniformes para el servicio de aseo, el convenio de facturación conjunta y la identificación de LA EMPRESA PRESTADORA del servicio de aseo.

·

En el caso de los suscriptores a los cuales no se les imprimió ni distribuyó factura conjunta en determinado periodo por inconsistencias de información o por decisión de la empresa de servicios públicos para facturación conjunta, LA EMPRESA PRESTADORA del servicio de aseo es responsable de identificar las causas y resolverlas en un periodo menor de dos (2) ciclos de facturación para que se emita la factura conjunta o el suscriptor sea facturado directamente.

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·

El sistema de información comercial debe permitir el cálculo y los descuentos para determinada cuenta o para un conjunto de éstas ya sea por ciclo o por zona. Estos descuentos pueden ser causados de acuerdo a lo dispuesto en la resolución CRA 351 de 2005 por acreditarse como inmueble desocupado o por la imposibilidad técnica de la entrada de los recolectores para brindar un servicio puerta a puerta.

·

Se llevarán registros mensuales referente a las tarifas aplicadas, valor de la facturación por concepto y número de suscriptores, informe de inconsistencias en facturación liquidada contra facturación emitida, indicando las acciones para subsanar las inconsistencias, suscriptores y usuarios nuevos incorporados y monto de la facturación de los mismos e informe de subsidios y contribuciones aplicados.

6.2.3 Gestión de cartera del servicio de aseo Alcance de la Gestión de Cartera del Servicio de Aseo LA EMPRESA PRESTADORA del servicio de aseo es responsable de adelantar las acciones necesarias para administrar adecuadamente la cartera generada por la facturación del servicio de aseo, tendiente a la recuperación de la misma teniendo en cuenta la relación costo-efectividad. Responsabilidades de la Gestión de Cartera del Servicio de Aseo Las responsabilidades frente a la gestión de cartera comprenden entre otras: ·

Llevar el registro de la cartera del servicio de aseo clasificada por edades, el cual debe estar desagregado por conceptos y detallar los montos adeudados y los intereses de mora liquidados. Se debe incluir el número de usuarios con cartera depurada, recuperada, en trámite de cobro jurídico, discriminando por concepto, zona, tipo de productor y estrato.

·

Adelantar las acciones administrativas o jurídicas necesarias para la recuperación de la cartera generada desde el inicio de la operación del servicio de aseo.

·

Desarrollar procedimientos de verificación con la empresa de servicios públicos para facturación conjunta para resolver las inconsistencias entre las bases de datos de suscriptores y evitar la generación de cartera por dichas inconsistencias.

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·

Adelantar las acciones de verificación en campo necesarias para la depuración de cartera.

·

Establecer los procedimientos y mecanismos de financiaciones resultantes de la negociación con suscriptores con cartera, los cuales deben estar contenidos en el convenio de facturación conjunta y sus condiciones serán por lo menos iguales en plazo y en forma de pago a los que otorgue la empresa de servicios públicos para facturación conjunta, salvo expresa renuncia del usuario.

·

Elaboración de informes que contengan información sobre el número de usuarios con cartera y valor, discriminando por edad, concepto, ciclo, tipo de productor y estrato, número de usuarios con cartera depurada o recuperada y valor, discriminando por edad, concepto, zona, tipo de productor y estrato, estado de cartera en trámite de cobro jurídico, informes de cartera recuperada por cobro jurídico, análisis de evaluación del estado de la cartera, su evolución del resultado de las acciones de recuperación y de las acciones a seguir.

6.2.4 Atención al usuario Alcance de Atención al Usuario La relación entre LA EMPRESA PRESTADORA del servicio de aseo y los usuarios se regula a través del contrato de servicios públicos de condiciones uniformes del servicio de aseo y, en consecuencia, LA EMPRESA PRESTADORA debe proveer todos los medios necesarios para garantizar una respuesta oportuna y eficaz a los requerimientos de los usuarios relacionados con el servicio de aseo.

Responsabilidades de Atención al Usuario Las responsabilidades frente a la atención al usuario comprenden entre otras: ·

Atender de manera adecuada dentro de los límites establecidos por Ley las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, recursos de reposición, financiación de deudas y comunicación de resoluciones (PQR) por actos relacionados con la prestación del serv icio de aseo que presenten los usuarios.

·

LA EMPRESA PRESTADORA deberá estructurar, operar y administrar el sistema de información de PQR así como los medios necesarios para garantizar una respuesta oportuna y eficaz a los requerimientos de los usuarios relacionados con el servicio de aseo.

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·

Para la atención por vía telefónica, LA EMPRESA PRESTADORA deberá proveer las líneas telefónicas necesarias y además debe asumir la operación de la línea de atención al usuario.

·

Para la atención directa de los usuarios del servicio de aseo, LA EMPRESA PRESTADORA debe establecer como mínimo un punto de atención, el cual debe estar situado en un sector central y estratégico para el fácil acceso de los usuarios.

·

LA EMPRESA PRESTADORA podrá suscribir convenios con la empresa de servicios públicos para facturación conjunta de tal manera que en los puntos de atención de dicha empresa se puedan atender a los usuarios del servicio de aseo.

·

Los puntos de atención deberán estar conectados con el sistema de información de PQR de manera que se cuente con la información del sistema para la solución de los reclamos e igualmente la información se actualice en línea.

·

En los puntos de atención, además de la recepción de peticiones, quejas y reclamos, PQR, debe proveerse información a los usuarios sobre los diferentes aspectos de la prestación del servicio de aseo; para lo cual deberá tener disponibles copia de tablas de tarifas y mapas y horarios de recorridos de recolección y barrido, entre otra información.

·

La atención que reciban los usuarios en los puntos de atención debe ser integral; en ningún caso, se podrá exigir a los usuarios el desplazamiento a otros puntos para la atención de sus solicitudes.

·

Para el control del orden de atención al cliente y el seguimiento de los tiempos de atención se deberá dotar al correspondiente punto con un sistema de asignación de turnos efectivo y eficiente.

·

El sistema de información de PQR debe permitir el seguimiento de los procesos hasta su culminación, generando las alarmas necesarias sobre aquellos procesos que estén próximos al vencimiento de los términos definidos por Ley.

·

LA EMPRESA PRESTADORA será responsable directo ante la autoridad competente por el vencimiento de términos o incumplimiento de la normatividad vigente en las resoluciones que emita.

·

Elaboración de informes que incluyan el número de PQR radicados, sin resolver o resueltos, clasificación de usuario y tiempo promedio de solución de las PQR, debidamente clasificados.

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6.2.5 Administración de los recaudos de tarifas

Alcance de la Administración de los Recaudos de Tarifas LA EMPRESA PRESTADORA del servicio de aseo es responsable de adelantar todas las actividades necesarias para el recaudo de los pagos por el servicio de aseo de manera coordinada con la empresa concedente de facturación conjunta. Responsabilidades de la Administración de los Recaudos de Tarifas Las responsabilidades comprenden entre otras: ·

Proveer y garantizar las condiciones más favorables para el pago oportuno de las facturas del servicio de aseo a los usuarios. Para ello se suscribirán los convenios de recaudo con las mismas entidades recaudadoras con las que tenga convenios suscritos la empresa de servicios públicos para facturación conjunta. En dichos convenios, la reciprocidad deberá ser por lo menos en los mismos términos que los suscritos por esta última empresa.

·

El manejo de los dineros se hará exclusivamente a través del sistema bancario en cuentas de recaudo abiertas para tal fin.

·

LA EMPRESA PRESTADORA deberá informar a los suscriptores los sistemas de pago de las facturas a través de los medios de comunicación masiva y en los puntos de atención.

·

El monto de las facturas no canceladas dentro de los plazos establecidos se cobrará en la siguiente factura junto con los recargos correspondientes autorizados por Ley.

·

Se debe garantizar a través de los convenios de recaudo la confiabilidad y exactitud de la información de los pagos recibidos, utilizando mecanismos de información que aseguren agilidad, oportunidad y exactitud.

·

Se realizarán los procesos de conciliación bancaria y aplicación de los recaudos a las cuentas de los suscriptores.

·

Se deberá mantener los registros contables de las cuentas bancarias recaudadoras actualizados, analizados y depurados a través del procedimiento diario de conciliación de cuentas con la información enviada por las entidades recaudadoras.

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

6.2.6 Manejo Contable Alcance del Manejo Contable Se refiere a las obligaciones con relación al manejo contable de los dineros de manera que refleje de forma fiel y precisa la situación financiero del servicio de aseo. Responsabilidades del Manejo Contable ·

LA EMPRESA PRESTADORA, debe llevar la contabilidad de todas las operaciones relacionadas con la facturación, recaudo, cartera y pagos realizados con los dineros del servicio de aseo.

·

LA EMPRESA PRESTADORA deberá llevar la contabilidad cumpliendo con todas las normas y reglamentaciones establecidas y aplicadas en Colombia sobre esta materia. Al realizar los pagos, efectuará las retenciones, deducciones y demás descuentos autorizados por Ley y ordenados por las autoridades competentes. Los montos retenidos se girarán con base en la reglamentación de las autoridades correspondientes.

·

Se realizará el control de indicadores de gestión tales como eficiencia de recaudo por cada uno de los conceptos facturados, rotación de cartera por cada uno de los conceptos facturados, costo promedio por suscriptor del servicio de aseo y facturación promedio por suscriptor del servicio.

6.2.7 Sistemas de Información de la Gestión Comercial y Financiera

LA EMPRESA PRESTADORA debe implementar una base de datos de los sistemas información comercial y de PQR junto con sus actualizaciones e incorporaciones garantizando la calidad de la información. Así mismo, debe mantener los manuales técnicos y de usuario, así como el diseño detallado de las bases de datos, y los manuales de procesos y procedimientos. La información contenida en las bases de datos de los sistemas de información comercial y de PQR junto con sus actualizaciones e incorporaciones pertenecen a LA EMPRESA PRESTADORA. LA EMPRESA PRESTADORA debe proveer todo el soporte de equipo o "hardware" requerido para el desarrollo de la gestión comercial y financiera. Este "hardware" debe tener la capacidad de procesamiento y almacenamiento adecuados; además

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

se debe llevar a cabo su actualización de acuerdo con el desarrollo tecnológico y necesidades de información que se requiera. LA EMPRESA PRESTADORA deberá disponer de todas las licencias necesarias para el sistema operativo, el manejador de base de datos, los aplicativos y en general todas aquellas licencias que se requieran para la operación de los sistemas de información comercial y de PQR, así como, las licencias, tener y mantener el "software" y "hardware" necesarios para las interfaces y soporte de comunicación requeridos con los puntos de atención al usuario enlazados con los sistemas de información comercial y de PQR. El acceso al sistema de información comercial debe cumplir con políticas de seguridad, tales como perfiles y niveles de acceso acordes con las actividades de LA EMPRESA PRESTADORA.

7. SUJECIÓN DEL REGLAMENTO A LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO QUE SE ESTABLEZCA Y SU POSIBLE MODIFICACIÓN

El Reglamento se entiende incorporado en la prestación del servicio de aseo y es de obligatorio cumplimiento para LA EMPRESA PREST ADORA. El MUNICIPIO DE POPAYAN , podrá solicitar al OPERADOR la actualización del reglamento para la prestación del servicio cuando las necesidades así lo exijan. Si las actualizaciones sugieren modificaciones que alteran el equilibrio económico, deberán hacerse los ajustes correspondientes.

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8. INDICADORES DE CONTROL A LA CALIDAD DEL SERVICIO

En el marco de un proceso de supervisión a la prestación del servicio de aseo, el control a la calidad radica en encontrar las deficiencias, solicitar los correctivos para garantizar un servicio con calidad y eficiencia. Cuando la CRA expida la regulación sobre indicadores operacionales de desempeño o indicadores de calidad, se aplicarán los indicadores que la Comisión señale a partir del momento que exija la regulación. Para medir el desempeño de la prestación del servicio de la EMPRESA PRESTADORA en el Área de Prestación, es necesario emplear indicadores de evaluación del sistema y procurar el mejoramiento continuo y el beneficio de los usuarios. Para la definición de los indicadores, se debe tener en cuenta, el cumplimiento de los siguientes parámetros: · ·

Indicadores medibles, en términos de eficiencia de acuerdo a lo identificado. Aporte significativo en la aplicación de los indicadores, al momento de evaluar la gestión y calidad del servicio de aseo.

El sistema de indicadores propuesto deberá presentan una clasificación de acuerdo con las características del servicio que se están evaluando; dicha categorización es la siguiente: · · ·

Indicadores Técnicos - operativos Indicadores de Comerciales Indicadores Financieros

Con los anteriores indicadores se espera establecer los parámetros mínimos con que deben operar LA EMPRESA PRESTADORA del servicio de aseo en el Área de Prestación del Servicio en la ciudad de POPAYAN, teniendo en cuenta los establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del MUNICIPIO DE POPAYAN y los que se establezcan por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y de otros indicadores de calidad que se establezcan de manera concertada entre LA EMPRESA PRESTADORA y la Interventoría y/o Supervisión que se consideren relevantes para la supervisión y verificación de la prestación del servicio en atención a la realidad local.

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9. HECHOS GENE RADORES DE PENALIDADES EL MUNICIPIO DE POPAYÁN podrá imponer sanciones a LA EMPRESA PRESTADORA cuando sus acciones o incumplimientos del Contrato Societario o de las normas, afecten las condiciones de limpieza o el medio ambiente, entre las que están comprendidas las infracciones en contra de las normas ambientales de aseo contenidas en el artículo 6 de la Ley 1259 de 2008 y en el presente Reglamento Técnico y Comercial. La Interventoría y/o Supervisión que se establezca recomendará la aplicación de sanciones, en los eventos en que pueda verificar directamente, a través de las herramientas de monitoreo a la operación del servicio por denuncias de los usuarios o por otras pruebas documentales, que han ocurrido las causas para imponer penalidades a LA EMPRESA PRESTADORA , previa solicitud de aclaración de los hechos al mismo y de evaluar sus explicaciones. 9.1

Penalidades

Las penalidades se impondrán entre otros, en los siguientes eventos: 1.) Incumplimiento en las frecuencias de las actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, y de recolección y transporte, por más de dos días de frecuencia continuos sin causa justificada, hasta el dos punto cinco (2.5%) por ciento de la remuneración mensual para cada caso. 2.) Ausencia de la identificación en los equipos y vehículos, y uniformes del personal a su servicio hasta el cuatro (4%) por ciento de la remuneración mensual por cada vez. 3.) Incumplimiento del plan de mantenimiento de equipos que conlleven a su paralización, hasta el cuatro (4%) por ciento de la remuneración mensual, por cada vez. 4.) Incumplimiento en el uso de uniformes o elementos de protección, hasta el cero punto cinco (0.5%) por ciento de la remuneración mensual por cada vez. 5.) Disponer residuos sólidos en lugares diferentes al relleno sanitario o a escombreras o nivelaciones topográficas autorizadas, según sea el caso, hasta el cinco (5%) por ciento de la remuneración mensual, por cada caso. 6.) Incumplimiento injustificado en el plazo para iniciar actividades, hasta el dos punto cinco (2.5%) por ciento de la remuneración mensual por cada día de retraso. 7.) Incumplimiento en la suscripción y actualización de las garantías contractuales hasta el uno punto cinco (1.5%) por ciento de la remuneración mensual por cada día de mora. 8.) Incumplimiento en cuanto a la cantidad del personal requerido y en cuanto a la capacidad, modelo o calidad del equipo requerido, siempre que no haya lugar una sanción mayor, hasta el cinco (5%) por ciento de la remuneración mensual por cada caso. 9.) Incumplimiento en las afiliaciones y el pago oportuno de las obligaciones de la seguridad social integral, pagos laborales y parafiscales del personal a su cargo y remuneración de personal contratado bajo otras modalidades hasta el cinco (5%) por ciento de la remuneración mensual por cada caso. 10.) Utilización de vehículos y equipos no apropiados o autorizados en la prestación de los componentes de barrido y

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limpieza de áreas públicas, recolección y transporte, hasta el cinco (5%) por ciento de la remuneración mensual por cada caso. 11.) Incumplimiento injustificado de atención a los correctivos solicitados por la Interventoría, hasta el dos punto cinco (2.5%) por ciento de la remuneración mensual por cada caso. 12.) Falla en los sistemas o dispositivos eficaces en los vehículos para impedir la contaminación en las vías públicas por lixiviados, hasta el dos punto cinco (2.5%) por ciento de la remuneración mensual por cada caso. 13.) No realizar la actividad de barrido y limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos en el día que corresponda a determinado sector, cuadra, zona o barrio de la ciudad, cuando no dé lugar a una mayor sanción, hasta el cinco (5%) por ciento de la remuneración mensual por cada caso. 14.) Por abstenerse de extender la cobertura de sus actividades a los nuevos sectores o zonas de la ciudad que se incorporen a su desarrollo urbano, hasta el cinco (5%) por ciento de la remuneración mensual por cada caso. 15.) Por esparcir residuos sólidos en las vías públicas o en las áreas de recolección y transporte, barrido y limpieza, el dos punto cinco (2.5%) por ciento de la remuneración mensual por cada caso. 16.) No atender oportunamente las solicitudes de los usuarios sobre servicios especiales previamente concertados, hasta el dos punto cinco (2.5%) por ciento de la remuneración mensual por cada caso. 17.) Por no garantizar el correcto manejo de la disposición final de los residuos sólidos y actividades complementarias, hasta el cinco (5%) por ciento de la remuneración mensual por cada caso. 18.) Por incumplimientos no especificados en este numeral, hasta el dos punto cinco (2.5%) por ciento de la remuneración mensual por cada caso. No se impondrán penalidades cuando las causas que conlleven a los anteriores eventos sean imputables a LA EMPRESA PRESTADORA, como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor comprobado, entendido éste como el imprevisto que no es posible resistir según lo define la legislación civil, siempre y cuando se pruebe dicha circunstancia en cada caso. El límite máximo que por concepto de penalidades y sanciones derivado de todo concepto podrá ser impuesto a LA EMPRESA PRESTADORA no superará en ningún caso el cinco (5%) por ciento del valor estimado del Contrato. Considerando el concepto de la Interventoría y/o Supervisión que se establezca, y dando cumplimiento al debido proceso establecido en estos pliegos de condiciones, EL MUNICIPIO DE POPAYÁN podrá imponer, a título de reparación por las fallas en las actividades a su cargo, las penalidades descritas como un descuento sobre el pago de LA EMPRESA PRESTADORA , sin que el descuento en cada mes pueda llegar a ser superior al cinco (5%) por ciento de la remuneración. Los descuentos establecidos en este numeral se podrán hacer sin perjuicio de que EL MUNICIPIO DE POPAYÁN pueda adelantar los procesos de incumplimiento del Contrato. Al Contrato Societario que se suscriba en desarrollo de la presente licitación le serán aplicables las figuras de cláusula penal pecuniaria y multas, en los términos previstos

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en la minuta. Con respecto a estas se entenderá que las partes, en ejercicio de la libre voluntad, las han pactado y además han acordado, que con respecto a ellas, opere la figura de la compensación. En virtud de ella, EL MUNICIPIO DE POPAYÁN podrá deducir las sumas resultantes de todo tipo de penalidades de los pagos que por la ejecución de las actividades propias del Contrato, deba hacerle a LA EMPRESA PRESTADORA. En el evento de que los saldos insolutos no alcanzaren a compensar el monto de una o varias penalidades, EL MUNICIPIO DE POPAYÁN podrá hacer uso de las pólizas. 9.2

Procedimiento de Imposición de Penalidades

El Procedimiento para imponer las penalidades por cualquier deficiencia o infracción, será el siguiente: a) La detección de las deficiencias en el desarrollo del objeto de este Contrato será responsabilidad de la Interventoría y/o Supervisión que se establezca, éste las detectará y notificará a LA EMPRESA PRESTADORA. b) Dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles después de haber recibido la notificación por parte de la Interventoría, sobre la detección de una deficiencia o falla, LA EMPRESA PRESTADORA presentará a la Interventoría, según sea el caso, un informe acerca de la investigación de las deficiencias notificadas, indicando sus causas, daños resultantes si los hubiese y las medidas adoptadas para solucionar el problema. c) Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de recibido cualquier informe sobre el resultado de la investigación de la deficiencia o falla, la Interventoría, efectuará a LA EMPRESA PRESTADORA una notificación escrita aprobando la corrección contenida en el informe o ya realizada, o solicitando modificaciones o adiciones a la misma, así como la especificación de la penalidad que se aplicaría a LA EMPRESA PRESTADORA , de acuerdo con lo pactado en el Contrato, si correspondiera. d) La Interventoría luego de dos (2) requerimientos sin recibir respuesta alguna de LA EMPRESA PRESTADOR recomendará a EL MUNICIPIO DE POPAYÁN imponer las penalidades pertinentes si a ello hubiere lugar. LA EMPRESA PRESTADORA en todo caso deberá efectuar de inmediato la corrección de las deficiencias o fallas de que se trate. Una vez EL MUNICIPIO DE POPAYÁN tenga conocimiento de la ocurrencia de hechos tipificados como causal de penalidad, se procederá a notificar dicha situación a LA EMPRESA PRESTADORA., dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha de recibo del escrito, deberá formular las explicaciones y observaciones, así como aportar las pruebas que estime conducentes y pertinentes, las que serán consideradas por EL MUNICIPIO DE POPAYÁN para decidir la imposición o no de la penalidad y su cuantía. Una vez recibidas las explicaciones y los elementos de juicio aportados por LA EMPRESA PRESTADORA, EL MUNICIPIO DE POPAYÁN procederá, de conformidad con las normas vigentes, a declarar la causación de la penalidad o se abstendrá de hacerlo, de considerarlo procedente. EL MUNICIPIO DE POPAYÁN comunicará la decisión por escrito a LA EMPRESA PRESTADORA señalando la causa de su sanción y su monto. En caso de causada la penalidad, y en aplicación de

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la figura de la compensación, propia del Derecho Privado, EL MUNICIPIO DE POPAYÁN descontará de la remuneración del mes inmediatamente siguiente a la imposición el pago de la multa. EL MUNICIPIO DE POPAYÁN podrá imponer penalidades sucesivas hasta por la suma equivalente hasta el cero punto cinco (0.5%) por ciento del Contrato, por cada día de retraso o por cada acto de incumplimiento parcial o tardío en la ejecución de las actividades a cargo de LA EMPRESA PRESTADORA . El importe de estas penalidades será dosificado de conformidad con la importancia y gravedad de la falta pudiéndose hacer efectiva la póliza de cumplimiento, sin perjuicio de las demás acciones legales a las que haya lugar.

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Definiciones Para efectos de la interpretación de los términos del presente Reglamento, a continuación se presenta una compilación de los términos definidos en las siguientes normas: 1. Decreto 1713 de 2002 expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico. 2. Resolución CRA 236 de 2002. 3. Resolución 1096 de 2000, denominada RAS 2000, expedido por el anterior Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 4. Resolución CRA 151 de 2001. 5. Ley 1259 de 2008 Aforo para multiusuarios (2): es el resultado de las mediciones puntuales de la cantidad de residuos sólidos presentados en forma conjunta por el multiusuario para su recolección, efectuadas en cada una de las visitas por parte de la persona prestadora del servicio de aseo. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios (2): es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos usuarios que optaron por ésta opción tarifaria. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios (2): es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente. Almacenamiento (1): es la acción del usuario de colocar temporalmente los residuos sólidos en recipientes, depósitos contendores retornables o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al serv icio de recolección para su tratamiento o disposición final ˜Aprovechamiento (3): Proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales o económicos. ˜Área Pública (1): Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso. ˜Área verde (5): Espacio abierto y empradizado, de uso público, comunal o privado, destinado a la recreación y ambientación.

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˜Barrido y limpieza (1): conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado. ˜Barrido y limpieza manual (1): este servicio consiste en la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido de cada calle hasta que sus áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto de material susceptible de ser barrido manualmente. ˜Limpieza de áreas públicas (1): es la remoción y recolección de residuos sólidos presentes en las áreas públicas mediante proceso manual o mecánico. La limpieza podrá estar asociada o no al proceso de barrido. ˜Basura (3): Todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios e instituciones de salud, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o recirculación a través de un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, no se reincorporan al ciclo económico y productivo, requieren de tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición. ˜Botadero (3): Sitio de acumulación de residuos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente en general. ˜Caja o unidad de almacenamiento (3): recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en los sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos. ˜Calidad del servicio de aseo (1): se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población con un debido programa de atención de fallas y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas. ˜Cestas públicas (1): Recipientes para el almacenamiento temporal de los residuos que se generan en la vía pública, áreas de recreo, paseos, parques y plazas. ˜Caso fortuito o fuerza mayor (4): Consiste en la ocurrencia de un hecho imprevisible, irresistible y no derivado de la acción del solicitante que altera significativamente las condiciones de prestación del servicio y atenta contra la capacidad institucional, financiera, técnica y operativa del prestador para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. ˜Catastro de usuarios. Sistema de información que contiene los datos básicos de los suscriptores y usuarios del servicio de aseo, con los cuales se puede realizar la

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liquidación y cobro por la prestación del servicio. Incluye igualmente los procedimientos y documentos de actualización del sistema mismo. ˜Centro de acopio (1): Lugar donde los residuos sólidos son almacenados y/o separados y clasificados según su potencial de reuso o transformación. ˜Contaminación (4): Presencia de fenómenos físicos, de elementos o de una o más sustancias o de cualquier combinación de ellas o sus productos que genere efectos adversos al medio ambiente, que perjudiquen la vida, la salud y el bienestar humano, los recursos naturales, constituyan una molestia o degraden la calidad del aire, agua, suelo o del ambiente en general. ˜Contenedor (4): recipiente de capacidad igual o mayor a 2.5 yardas cúbicas, utilizado para el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran concentración, en lugares que presenten difícil acceso o en aquellas zonas donde por su capacidad se requieran. ˜Continuidad en el servicio de aseo (1): se entiende por continuidad, la prestación del servicio con la frecuencia definida en el Contrato de condiciones uniformes. ˜Contrato de servicios públicos de condiciones uniformes (4): Es un Contrato uniforme, consensua l, en virtud del cual una persona prestadora de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. ˜Cultura de la no basura (1): Conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, así como al aprovechamiento de los residuos potenciales reutilizables. ˜Desempapele: acción de retirar manual o mecánicamente los residuos menores presentes en vías vehiculares y peatonales y áreas públicas donde no es posible retirarlos por medio del barrido. ˜Economías de escala (1): es la óptima utilización de la mano de obra, del capital invertido y de los equipos adecuados para la prestación del servicio, traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios. ˜Emisión (3): Descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de estos, provenientes de una fuente fija o móvil. ˜Escombro (5): todo tipo de residuo sólido, resultante de demoliciones, reparación de inmuebles o construcción de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas. ˜Escombrer a (5): Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado para depositar escombros.

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˜Espacio público (5): Todo lugar del cual hace uso la comunidad. ˜Estación de transferencia (1): son las instalaciones en donde se hace el traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su disposición final o sitio de aprovechamiento. ˜Facturación conjunta: Es el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico y, consecuentemente, la continuidad de los mismos. Se refiere, en el marco de este reglamento, a la facturación del servicio de aseo que está incluida con la facturación de otro servicio público domiciliario. ˜Facturación directa: Es el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios aseo y, consecuentemente, la continuidad de los mismos. Se refiere a la facturación del servicio de aseo que se factura y se distribuye directamente y no a través de otra empresa de servicios públicos domiciliarios. ˜Frecuencia del servicio (1): número de veces por semana que se presta el servicio de aseo a un usuario. ˜Frecuencia modal de barrido (4): Es aquella con la cual se presta el servicio de barrido al mayor número de usuarios. ˜Generadores (3): Personas naturales o jurídicas, habitantes permanentes u ocasionales, nacionales o extranjeros que perteneciendo a los sectores residencial o no residencial y siendo usuario o no del servicio público domiciliario de aseo, generan o producen residuos sólidos, como consecuencia de actividades domiciliarias, comerciales, industriales, institucionales, de servicios y en instituciones de salud, a nivel urbano y rural, dentro del territorio nacional. ˜Gestión integral de residuos (1): Conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos, el destino global más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final. ˜Grandes productores (1): usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual. ˜Interrupción en la prestación del servicio de aseo (4): Se entiende por esta la no disponibilidad del servicio en forma permanente o temporal que implique una reducción en más de un cincuenta por ciento (50%) de la frecuencia semanal de prestación del serv icio, derivada del incumplimiento del Contrato. ˜Lavado de áreas públicas (1): es la actividad de remoción de residuos sólidos de áreas públicas mediante el empleo de agua a presión.

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˜Lixiviado (5): Sustancia líquida, de color amarillo y naturaleza ácida que supura la basura o residuo orgánico, como uno de los productos derivados de su descomposición. ˜Macro ruta (1): es la división geográfica de la zona urbana para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar el servicio. ˜Medio ambiente (5): Interrelación que se establece entre el hombre y su entorno, sea este de carácter natural o artificial. ˜Micro ruta (1): es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección, del barrido manual o mecánico o limpieza, dentro del ámbito de una frecuencia determinada. ˜Minimización (4): es la reducción en la producción de residuos sólidos tendientes a disminuir los riesgos para el medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana. Incluye actividades dirigidas a los productores de empaques y al consumidor. ˜Multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo: según la Resolución CRA 247 de 2003, son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del Decreto 1713 de 2002 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación expedida para este fin (Resoluciones CRA No. 351 y 352 de 2005 y 236 de 2002) ˜Pequeños productores (1): usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen menor a un (1 m 3) metro cúbico mensual. ˜Persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo (3): Es la persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en los términos definidos por el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994. ˜Petición (4): es un acto de cualquier persona, suscriptora o no, dirigido a la persona prestadora, para solicitar, en interés particular o general, un acto o Contrato relacionado con la prestación del servicio de aseo, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por la persona prestadora respecto de uno o más suscriptores en particular. ˜Presentación (1): Es la actividad del usuario de empacar y envasar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y entrega al prestador del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

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˜Prestación eficiente del servicio público domiciliario de aseo (1): se refiere al servicio que se presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente. ˜Prevención (3): A partir del concepto de la cultura de la no basura se entiende por prevención de los residuos el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a la reducción o minimización de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, incluyendo a la gran industria productora, lo cual implica la modificación de hábitos de consumo, la reutilización y retorno de materiales especialmente de empaques y envases. ˜Queja (4): es el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio. ˜Reciclaje (1): procesos mediante los cuales se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelven a los materiales sus potencialidades de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje consta de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, acopio, reutilización, transformación y comercialización. ˜Reciclar (5): proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recuperan su forma y utilidad original, u otras. ˜Reclamación (4): es una actuación preliminar mediante la cual la persona prestadora revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1994, en el Código Contencioso Administrativo y en sus normas reglamentarias. ˜Recolección (1): acción y efecto de retirar los residuos sólidos del lugar de presentación. ˜Recolección en acera (3): es la que se efectúa cuando los residuos sólidos son presentados por los usuarios para su recolección en el andén ubicado frente a su predio o domicilio. ˜Recolección en esquinas (3): sistema de recolección en el que los residuos de un sector son colocados en una zona (esquina) próxima a la vivienda. ˜Recolección en unidades de almacena miento (3): es la que se efectúa cuando los residuos sólidos generados por los usuarios se presentan para su recolección en cajas de almacenamiento. ˜Recolección industrial y comercial (1): comprende la recolección de los residuos sólidos producidos por las actividades comercial e industrial.

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˜Recolección residencial (1): comprende la recolección de todos los residuos sólidos producidos y presentados en la vía pública por las unidades residenciales o familiares. ˜Recolección y transporte de residuos sólidos (1): es la recolección de todos los residuos producidos y presentados por las unidades residenciales o familiares, comerciales, industriales e institucionales y su transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final. ˜Recuperación (1): acción que permite retirar y recuperar de los residuos sólidos aquellos materiales que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos. ˜Reducción en el origen (3): forma más eficaz de reducir la cantidad y toxicidad de residuos, así como el costo asociado a su manipulación y los impactos ambientales, por esta razón se encuentra en primer lugar en la jerarquía de una gestión integrada de residuos sólidos. ˜Residuo sólido (5): todo tipo de material, orgánico o inorgánico, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su parte vital. ˜Residuo sólido especial (3): aquellos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la entidad prestadora del servicio de aseo. ˜Residuos de barrido de calles (1): son los residuos sólidos acumulados en el desarrollo del barrido y limpieza de calles, independientemente de su naturaleza y origen. ˜Residuo sólido recuperable (5): todo tipo de residuo sólido al que, mediante un debido tratamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades. ˜Residuo sólido orgánico (5): todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de órganos naturales. ˜Residuo sólido inorgánico (5): todo tipo de residuo sólido, originado a partir de un objeto artificial creado por el hombre. ˜Residuos de limpieza de parques y jardines (1): son los residuos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo de jardines y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas o privadas. ˜Residuos peligrosos (3): aquellos que por sus características infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, radiactivas, volátiles, corrosivas, reactivas o tóxicas pueden causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. ˜Residuos sólidos urbanos (3): residuos generados en viviendas, parques, jardines, vía pública, oficinas, mercados, comercios, demoliciones, construcciones,

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instalaciones, establecimientos de servicios y, en general, todos aquellos generados en actividades urbanas que no requieran técnicas especiales para su control. ˜Reutilización (3): prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante tratamientos mínimos devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran de adicionales procesos de transformación. ˜Ruta de reciclaje (3): recorrido necesario para recoger los residuos separados en origen. ˜Separación en la fuente (5): acción de separar los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos, desde el sitio donde estos se producen. ˜Servicio especial de aseo (1): es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1713 de 2002. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas. ˜Servicio ordinario de aseo (4): es la modalidad de prestación del servicio de aseo para residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora, y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicio definido com o especial. ˜Servicio público de aseo: de acuerdo con la Ley 632 de 2000, es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. Incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte del césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. ˜Servicio puerta a puerta (3): es la recolección de los residuos sólidos en la vía pública frente al predio o domicilio del usuario. ˜Sitio de disposición final (5): lugar, técnica y ambientalmente acondicionado, donde se deposita la basura. A este sitio se le denomina Relleno Sanitario. ˜Solicitud: es toda inquietud o información que pueda requerir un usuario relacionada con la prestación del servicio domiciliario de aseo. ˜Suscriptor (1): De acuerdo con el artículo 14, numeral 14.31 de la Ley 142 de 1994 es la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un Contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

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ANEXO 5 - REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO Y COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE POPAYAN

˜ Trasbordo o transferencia (1): es la actividad de transferir los residuos sólidos de un vehículo a otro por medios mecánicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos. ˜Tratamiento (1): es el conjunto de acciones y tecnologías mediante las cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización, o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana en su disposición temporal o final. ˜ ˜Unidad de almacenamiento (1): es un área definida cerrada, en las que se ubican las cajas contenedoras o recipientes en los que el usuario almacena temporalmente los residuos sólidos. ˜Usuario (1): persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de aseo, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también productor de residuos sólidos. (Ley 142/94) ˜Usuario residencial (1): persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales anexos a las viviendas que ocupen menos de veinte metros cuadrados (20 m 2) de área, exceptuando los que produzcan un metro cúbico (1 m 3) o más de residuos sólidos al mes. ˜ Usuario no residencial (4): persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y que produce residuos sólidos derivados de las actividades comercial, industrial o de oficinas, sean estas de carácter individual o colectivo. ˜Vía pública (1): son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores, sardineles, andenes incluyendo las zonas verdes de los separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones. ˜Vivienda deshabitada (4): Es un inmueble destinado al uso residencial donde nadie habita o cuyos residentes se han ausentado por un determinado tiempo.

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