Reglamento Operativo

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Grupo de Vigilancia en Salud Pública Dirección General de Salud Pública

COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL PARA LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS

PROCEDIMIENTOS CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGLAMENTO OPERATIVO Aprobado

DICIEMBRE DE 2008

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Salud Pública Grupo de Vigilancia en Salud Pública

PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL PARA LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS TABLA DE CONTENIDO

PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL PARA LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS _____________ 2 PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL PARA LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS _____________ 3 I. OBJETIVO _________________________________________________________________ 3 II. ALCANCE_________________________________________________________________ 3 III. NORMATIVIDAD Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA _______________________ 3 IV. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN _________________________ 4 V. NIVELES DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN ________________________________ 5 REGLAMENTO OPERATIVO COMISION NACIONAL INTERSECTORIAL PARA LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS -RNL ____________________________________ 6 1. DEFINICIÓN _______________________________________________________________ 6 2. OBJETIVO GENERAL ______________________________________________________ 6 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS __________________________________________________ 6 4. GESTIÓN DE LA COMISIÓN ________________________________________________ 7 DE LOS MIEMBROS Y COMISIONADOS _______________________________________ 8 4.1 DE LA PRESIDENCIA ______________________________________________________ 9 4.2 DE LOS COMISIONADOS __________________________________________________ 9 4.3. DE LA SECRETARIA TÉCNICA ___________________________________________ 10 4.4 DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE TRABAJO________________________________ 11 4.5 INVITADOS ______________________________________________________________ 11 5. COMITÉS TÉCNICOS A NIVEL TERRITORIAL ______________________________ 11 6. REUNIONES O SESIONES __________________________________________________ 11 7.

APROBACIÓN O MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO OPERATIVO ____ 12

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PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL PARA LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS I. OBJETIVO Definir el procedimiento necesario para la conformación y funcionamiento de la Comisión de forma que ésta sea operativa, sostenible y permanente. II. ALCANCE Los procedimientos definidos en este documento se aplican para las instituciones y personas que conforman la Comisión Nacional Intersectorial para la RNL. La caracterización de los procedimientos soportará el reglamento operativo que se defina para la Comisión favoreciendo el cumplimiento de los objetivos propuestos para la misma. III. NORMATIVIDAD Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA Los siguientes soportes normativos y documentales contienen disposiciones que al ser citados en todos los textos relacionados con la conformación y operación de la Comisión, constituyen requisitos de este procedimiento. Para ampliar su lectura se puede consultar el documento denominado “Revisión normativa y documental que soporta el funcionamiento de la Comisión Nacional Intersectorial para la Red Nacional de Laboratorios”, el cual hace parte de los documentos técnicos definidos para la Comisión. Documentos normativos básicos 1. Ley 9 de 1979 : Código Sanitario de Salud que incluye medidas sanitarias y se dictan otras disposiciones 2. Ley 100 de 1993: por medio de la cual se reglamenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3. Ley 489 de 1998: Estatuto Básico de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública 4. Ley 715 de 2001: por la cual se define el sistema general de participaciones en educación y salud 5. Ley 1122 de 2007: Por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 6. Decreto 2323 de 2006: por el cual se reglamenta parcialmente la ley 9 de 1979 en relación con la Red Nacional de Laboratorios. 3

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7. Decreto 3518 de 2006: por medio del cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

8. Decreto 2539 de 2005: Por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos y de diferentes entidades 9. Decreto 3039 de 2007: por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública para el cuatrienio 2007-2010.

Soporte documental 1. Conpes 3446 de 2006 Lineamientos para una Política Nacional de Calidad. 2. Conpes 3375 de 2005 Política nacional de sanidad agropecuaria e inocuidad de alimentos para el sistema de medidas sanitarias y fitosanitarias 3. Plan Nacional de Salud Pública 4. Guía de Modernización de Entidades del Estado IV. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN

CREADA Y CONFORMADA POR Decreto 2323 de 2006 Artículos 10, 11 (Artículos 13 y 14)

EMPODERAMIENTO DE INSTITUCIONES QUE CONFORMAN LA CNI

DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE COMISIONADOS (delegados)

COMISION NACIONAL INTERSECTORIAL PARA LA RNL

DEFINICION REGLAMENTO OPERATIVO

DEFINICION AGENDA DE TRABAJO Y FIJACION DE METAS

Para la creación y conformación de la Comisión Nacional Intersectorial para la Red Nacional de Laboratorios, se toma como base normativa lo dispuesto en el Decreto 2323 de 2006, quien la crea y ordena la regulación de su reglamento operativo. De la misma manera, el decreto define las instituciones que deben integrar y 4

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comprometerse con la Comisión, por lo cual, desde el Ministerio de la Protección Social, se plantea la propuesta del reglamento en mención, el cual contiene la definición y caracterización de los comisionados, quienes en la dinámica propia de las reuniones realizadas, definen la agenda de trabajo y proponen las metas que deben cumplirse en el desarrollo y consolidación de la Red Nacional de Laboratorios. V. NIVELES DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

SECRETARIA TÉCNICA A través de la Dirección Gral. de Salud Pública

INS INVIMA ICA IDEAM INGEOMINAS INST. MED LEGAL SUPER INDUSTRIA Y C. LSP ACADEMIA

EQUIPOS TÉCNICOS DE TRABAJO

INVITADOS

COMISIONADOS Discutir, consensuar y presentar propuestas y lineamientos para la RNL. Realizar seguimiento y control de acciones de propuestas.

Asesoria técnica y coordinación de las áreas temáticas que sean necesarias Apoyar técnicamente en temas especiales para los cuales sean convocados

ACTUAN CON VOZ PERO NO VOTO

Nivel de análisis, proposición y aplicación

Articulación y consenso de iniciativas técnicas o políticas que surjan entre los integrantes de la Comisión

ACTÚAN CON VOZ Y VOTO

Nivel de Decisión

Presidencia

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REGLAMENTO OPERATIVO COMISION NACIONAL INTERSECTORIAL PARA LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS -RNL En desarrollo de las funciones atribuidas por el artículo once del Decreto 2323 del 2006, la Comisión Nacional Intersectorial para la RNL adopta las siguientes directrices generales para su funcionamiento interno: 1. La Comisión Intersectorial estará integrada por los actores definidos en el Art. No. 10 Decreto 2323 de 2006 y cumplirá las funciones indicadas en el Artículo 11 del mismo 2. La operación de la Comisión estará centrada en los principios eficacia, eficiencia, calidad, universalidad y unidad e integración funcional en los que se fundamenta la Red Nacional de Laboratorios. 3. La Comisión se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley 489 de 1998, en el Decreto 2323 de 2006 mediante el cual fue creada y por este reglamento operativo. 4. Mientras se definen los representantes de los Laboratorios de Salud Pública y de las Facultades de Medicina, la Comisión podrá funcionar sin ellos. No obstante, se podrán invitar, con voz pero sin voto, a representantes de estas entidades que tengan un reconocimiento dentro de los miembros de la Comisión. 1. DEFINICIÓN La Comisión Nacional Intersectorial para la Red Nacional de Laboratorios (RNL) es un organismo asesor creado y conformado mediante el Decreto 2323 de 2006 para brindar apoyo y orientación superior a la Red Nacional de Laboratorios de salud del país. 2. OBJETIVO GENERAL La Comisión está orientada a fortalecer la RNL y es una herramienta proactiva de articulación y mediación intra e intersectorial de actores, procesos y recursos, para promover estrategias, planes, proyectos y programas en beneficio de la vigilancia e investigación en salud pública. 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 3.1 Apoyar la definición de procesos claves de planificación y desarrollo de políticas en los temas de interés para la RNL.

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3.2 Articular los diferentes sectores y actores del país que cuenten con laboratorios de análisis en diferentes áreas temáticas y que generen información de interés para la salud pública. 3.3 Asegurar y mantener la participación activa de las partes comprometidas, propendiendo por el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, calidad, universalidad y unidad e integración funcional en los que se fundamenta el accionar de la Red Nacional de Laboratorios. 4. GESTIÓN DE LA COMISIÓN Dentro de los resultados de la gestión de la Comisión se evidencia como aporte crítico, la concertación de las políticas intersectoriales para el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios. En este sentido, se deben obtener propuestas operativas que sean gestionables en todos los niveles y en los diferentes sectores. De los asuntos o temas propuestos para análisis y discusión se emitirán , de manera consensuada, decisiones, pronunciamientos, recomendaciones, acuerdos o documentos técnicos que tengan la suficiente fuerza para generar impacto en las instituciones que la integran y que puedan ser apropiados e implementados en toda la Red. 5. FUNCIONES El Artículo 11 del Decreto 2323 de 2006 define las siguientes Funciones de la Comisión Nacional Intersectorial para la Red Nacional de Laboratorios: 1. Asesorar y apoyar permanentemente al Ministerio de la Protección Social en la definición de lineamientos para la Red Nacional de Laboratorios de acuerdo con las prioridades del país. 2. Recomendar la reglamentación y normas técnicas relacionadas con los procesos inherentes a la Red Nacional de Laboratorios. 3. Estudiar y aprobar los proyectos relativos al desarrollo y fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios presentados por la Secretaría Técnica de la Comisión. 4. Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la gestión y operación de la Red Nacional de Laboratorios.

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5. Recomendar las estrategias y mecanismos de participación de los diferentes actores involucrados en el desarrollo de la Red Nacional de Laboratorios propiciando alianzas estratégicas. 6. Orientar la toma de decisiones con base en la información generada por la Red Nacional de Laboratorios. DE LOS MIEMBROS Y COMISIONADOS La Comisión Nacional Intersectorial está integrada por los miembros indicados en el artículo décimo del Decreto 2323 de 2006, y será presidida a instancias del Ministerio de la Protección Social ; además contará con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección General de Salud Pública del mismo Ministerio. Estarán representados los siguientes sectores para darle el carácter de instersectoralidad y con el fin de asegurar procesos de coordinación y cooperación entre los mismos: MINISTRO o su delegado INS Director o su delegado SALUD

INVIMA Director o su delegado LSP Un representante de los 33 LSP

AGRICULTURA

INST COLOMBIANO AGROPECUARIO Gerente o su delegado

AMBIENTE

MINAS Y ENERGÍA

IDEAM Director o su delegado

INGEOMINAS Director o su delegado

INST MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES JUSTICIA

COMERCIO

Director o su delegado

SUPER INDUSTRIA Y COMERCIO Superintendente o su delegado

ACADEMIA

FACULTADES CIENCIAS DE LA SALUD Un representante

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4.1 DE LA PRESIDENCIA El Ministerio de la Protección Social presidirá la Comisión y tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Presidir las sesiones. b) Dirigir, ordenar los debates y orientar el consenso. c) Organizar la duración y el número de intervenciones de cada miembro sobre un mismo asunto. d) Representar a la Comisión Nacional Intersectorial en los actos y asuntos de interés para la Red Nacional de Laboratorios, ante cualquier entidad pública o privada del orden nacional o internacional u otras Comisiones. e) Establecer mesas de trabajo de carácter técnico que se consideren necesarias, convocando los integrantes que las conforman, determinando el propósito de las mismas y señalando un término de duración de la labor encomendada, con el fin de atender las diversas Iniciativas. f) Preparar conjuntamente con la Secretaría Técnica, la elaboración del informe semestral del resultado de la gestión de la Comisión. g) Suscribir, en nombre de la Comisión, las comunicaciones y recomendaciones que se le encomienden. h) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. i) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la Comisión.

4.2 DE LOS COMISIONADOS Los comisionados son los representantes permanentes de las instituciones en la Comisión. Se deberá delegar por dos años a un funcionario con experticia y conocimiento técnico gerencial en el tema de red de laboratorios con capacidad de liderazgo y toma de decisiones; además que el rol a desempeñar sea afín con el objeto de la Comisión. Se sugiere que para la designación de los delegados se tengan en cuenta las siguientes competencias comportamentales y competencias comunes de los servidores públicos que define el Decreto 2539 de 2005, junto con los criterios propios que contemplen las instituciones:        

Responsabilidad Compromiso con la organización que representa Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones Iniciativa Habilidades y aptitudes laborales. Iniciativa de innovación en la gestión. Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad Transparencia 9

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 Conocimiento del entorno  Construcción de relaciones

Los Comisionados deben: a. Asistir a las reuniones de la Comisión a las cuales se les convoque y participar activamente en los debates. b. Representar responsablemente su institución, por lo cual deben presentar la posición y determinaciones de la entidad en temas técnicos que tengan relación directa con la misión de la misma. c. Presentar propuestas técnicas en representación de su institución. e. Aprobar las Actas de las reuniones de la Comisión. h. Encaminar esfuerzos y velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas tanto a nivel de la Comisión como en su propia institución. i. Elaborar los informes que se le soliciten. j. Firmar documentos que se requiera para formalizar las acciones de la Comisión

Cese de los comisionados Los representantes en la Comisión podrán cesar sus funciones por: a. Cambio en las condiciones por las que se produjo el nombramiento. b. Por presentar su propia renuncia. c. Por haber culminado su periodo dentro de la Comisión (dos años) d. Por incumplimiento de sus funciones. 4.3. DE LA SECRETARIA TÉCNICA La Comisión contará para su operación con el apoyo de una Secretaria técnica que estará a cargo de la Dirección General de Salud Pública del MPS. La Secretaria Técnica debe: a. Convocar a las reuniones cuando estén programadas, cuando la Presidencia de la Comisión lo requiere o cuando sea necesario. Debe elaborar la agenda de la reunión. b. Presentar a consideración y aprobación de los demás miembros, la agenda y planes a seguir en las reuniones de la Comisión c. Recibir, articular y gestionar las iniciativas técnicas de los integrantes de la Comisión. d. Elaborar y presentar documentos técnicos, informes, documentos de trabajo y otro material que le ayude a la Comisión en la toma de decisiones. e. Presentar los informes de actividades y seguimiento de las mismas según sea determinado en el plan de trabajo de la Comisión o en los acuerdos y decisiones adquiridos por los comisionados. f. Convocar y coordinar los equipos técnicos de trabajo y los invitados especiales g. Elaborar las actas.

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4.4 DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE TRABAJO Como parte de la estructura funcional de la Comisión se podrán constituir mesas de trabajo que apoyen técnicamente a la Comisión para la atención de los temas específicos según indicaciones de la misma. Estarán conformados por representantes de las instituciones que tengan mayor relación con el tema a tratar. Presentarán informes y documentos técnicos para la toma de decisiones.

4.5 INVITADOS Serán personas expertas en temas específicos que serán invitados para aportar técnicamente mediante propuestas que le permitan a la Comisión depurar conceptos o facilitar la toma de decisiones. Podrán ser postulados en la sesión anterior a su participación por los miembros de la Comisión, siempre y cuando la finalidad de su presencia tenga relación directa con los temas y/o iniciativas de su competencia.

5. COMITÉS TÉCNICOS A NIVEL TERRITORIAL La Comisión actuará articuladamente con el nivel territorial a través de los Comités Técnicos Departamentales y del Distrito Capital, cuya creación está relacionada en los Art. No. 13 y 14 del Decreto 2323 / 06. 6. REUNIONES O SESIONES 6.1 Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán con una periodicidad semestral, las sesiones extraordinarias cada vez que las necesidades lo requieran según lo dispone el Parágrafo del Art. No. 10 del Decreto 2323 de 2006. Todas las reuniones serán convocadas por la Secretaria Técnica. 6.2 De las reuniones de la Comisión se levantarán actas cuya elaboración es responsabilidad de la Secretaria técnica; en ellas se reflejarán los contenidos más importantes y resumidos de las ponencias, discusiones y consensos a que haya lugar. Presentará las conclusiones de las decisiones tomadas y una vez aprobadas por la Comisión, serán firmadas por el Presidente y la Secretaria Técnica en la siguiente reunión.

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Dentro de los cinco días siguientes a realizada la reunión, la Secretaría Técnica enviará a los comisionados, vía correo electrónico, el proyecto de acta para que efectúen las observaciones que consideren pertinentes. 6.3 Quórum deliberatorio y decisorio. La Comisión Intersectorial podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y podrá tomar decisiones con el voto de la mitad más uno de los miembros que se encuentren reunidos.

En el evento de que no exista quórum, la secretaría convocará nuevamente, lo antes posible para la reunión.

6.4 Ausencias del presidente de la comisión.  

En caso de ausencia del Presidente de la Comisión, las sesiones ordinarias o extraordinarias serán presididas por otro miembro de la comisión nombrado por esta. En caso que un miembro de la comisión no pueda asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de ésta, podrá concurrir un representante sin funciones de comisionado.

7. APROBACIÓN O MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO OPERATIVO 

La Comisión Intersectorial podrá modificar parcial o totalmente el presente reglamento, previa discusión, con el voto de la mitad más uno de los miembros que se encuentren reunidos.



El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de los miembros de la Comisión Nacional intersectorial para la RNL.

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