PARTIDO APRISTA PERUANO Comité Ejecutivo Nacional
Reglamento Nacional de Disciplina Reglamento Nacional de Disciplina Partido Aprista Peruano Transcripción: Secretaría Nacional de Interior y Comunicaciones Abril 2003 PREFACIO El Perú, experimenta en los momentos actuales, el colofón de una serie cíclica económica- social generada, ora por la pérdida de los valores morales, ora por el menos precio a la éticacomo regla de conducta humana. El Partido Aprista Peruano como ente rector de la política peruana, se ve obligado a diseñar la estrategia para aplicar con el modernismo que la época requiere, los principios universales de “Pan con libertad”, contenidos en los postulados históricos que hiciera nuestro Jefe y Fundador VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE. La Secretaría Nacional de Disciplina del PAP, cumpliendo un ineludible mandato de las Bases, se avocó a la tarea de elaborar un Reglamento que norme, oriente y enmarque, la conducta que debe practicar todo ciudadano que haya aceptado libre y conscientemente pertenecer al Partido Aprista Un código partidario que coadyuve a equilibrar la conducción y marcha de esta ejemplar organización, eje principal de l apolítica peruana. No distingue ni condiciona privilegios ni excepciones para militante alguno, cualesquiera sean los méritos obtenidos en su trayectoria o rango partidario; rechaza cualquier interferencia a su aplicación normativa y responde a la idiosincracia de un pueblo que ayer, hoy y mañana; cree, confía y camina por la senda que deben trazar los que sean honrados para asumir la dirección de nuestro gran partido. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- La disciplina constituye una de las columnas vertebrales del Partido Aprista Peruano, para el leal acatamiento de su ideología, con observancia estricta de la Doctrina, según el pensamiento del Jefe y Maestro VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE, primer disciplinario del partido. Art. 2..- La Disciplina Aprista regula la conducta ética y moral del militante, al inscribirse en el Partido, por cuyo acto acepta voluntariamente someterse, acatar, respetar y practicar la ideología y doctrina del aprismo, así como el estatuto, reglamentos y disposiciones emanadas del Partido. Art. 3.- La Disciplina Aprista frente a la Ideología y doctrina del APRA, alcanza por igual a todos lo militantes y dirigentes con el fin de lograr la máxima lealtad con el Pensamiento de VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE, único Jefe y Fundador del Partido a efecto de que todo aprista observe la más elevada conducta ética, moral y revolucionaria, en el desempeño de su vida diaria para el mejor logro de la justicia social en el Perú e Indoamerica. Art. 4.- La Disciplina Aprista se mantiene en el ejemplo y en el respeto individual y colectivo a los principios y normas del Aprismo; y tiene como objetivo fundamental una
orientación creadora, educadora y fraterna. La inmoralidad y las conductas contrarias a las normas éticas, dentro y fuera del Partido, deben ser sancionados de conformidad con el presente reglamento. Art. 5.- Todos los Apristas se hallan bajo la jurisdicción de la disciplina del Partido Aprista y sus Organismos, así como las organizaciones partidarias, incluyendo las juveniles, cualesquiera sea su categoría. Se incluye toda otra institución que se constituya para servir al Partido. Art. 6.- No se reconocen privilegios ni excepciones para los fines específicos de la Disciplina Aprista. Todos los apristas son iguales ante Disciplina. Art. 7.- Se prohibe el uso de bebidas alcohólicas, tabaco y drogas en todos los locales del Partido. Asimismo, se prohibe alquilar para fines extra - partidarios de lucro los locales del Partido. Art. 8 .- Declárese el día de la Disciplina y del disciplinario aprista, el 15 de agosto de cada año en conmemoración a la primera presentación en público del Cuerpo Nacional de Disciplina con motivo de la llegada del Jefe del Partido, Víctor Raúl Haya de la Torre, a la capital de la república en el año 1931. Art. 9 .- El segundo domingo de Noviembre de cada año se rendirá homenaje a los disciplinarios fallecidos realizando una romería al cementerio.
SECCION PRIMERA FUNCION DE GOBIERNO TITULO PRIMERO DE LA SECRETARIA NACIONAL DE DISCIPLINA CAPITULO I FUNCION Y CONSTITUCION Art. 10 .- La Secretaría Nacional de Disciplina del Partido Aprista es la encargada de aplicar el presente Reglamento y de ejercer las funciones de juzgamiento, vigilancia de la conducta de los militantes y del control del orden dentro y fuera del Partido. Estas funciones las ejerce a través de sus organismos competentes con la máxima independencia y autonomía, de acuerdo al presente Reglamento. Art. 11 .- La Secretaría Nacional de Disciplina estará a cargo de un Secretario Nacional. Art. 12 .- La Secretaría Nacional de Disciplina cuenta con los siguientes organismos de juzgamiento y de administración: 1. !El Consejo Nacional de Disciplina que ejerce función jurisdiccional administrando justicia entre los militantes del Partido. 2. !El Buró Nacional de Disciplina como encargado de las funciones de gobierno, organiza e implementa el trabajo de las Secretarías de Disciplina del Partido.
Art. 13.- La Secretaría Nacional de Disciplina está conformada, además, por:
1. !Los Secretarios Nacionales Adjuntos de Disciplina 2. !El Consejo Consultivo de Amautas. 3. !El Consejo Especial de Avocamiento. 4. !Los Secretarios de Disciplina Regionales.
CAPITULO II EL SECRETARIO NACIONAL DE DISCIPLINA Art. 14 .- El Secretario Nacional de Disciplina es la autoridad superior de la Secretaría de Disciplina del Partido; como tal, le corresponde el gobierno de ella en todos los comités apristas. Art. 15 .- Son funciones del Secretario Nacional de Disciplina:
1. !Representar a la Secretaría de Disciplina del Partido. 2. !Presidir el Consejo Nacional de Disciplina y el Buró Nacional así como las asambleas y cualquier otro evento de carácter disciplinario. 3. !Coordinar y vigilar el funcionamiento de todos los organismos de la Secretaría Nacional y de las Secretarías de Disciplina de todos los Comités del Partido. 4. !Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y acuerdos de los Congresos y Convenciones Nacionales; también los acuerdos de los otros organismos del Partido siempre que no atenten contra la autonomía de la Secretaría Nacional de Disciplinas en materia de juzgamiento. 5. !Informar al CEN sobre las actividades de su Secretaría. 6. !Proponer ante el CEN, a los dos Secretarios Nacionales Adjuntos de Disciplina y a los miembros del Consejo Nacional para los efectos de su nombramiento; así también proponer la renovación de estos si no cumplen sus funciones. 7. !Nombrar conforme al presente Reglamento, a los dirigentes y colaboradores de Disciplina. 8. !Designar a los miembros del Buró Nacional de Disciplina. 9. !Emitir directivas y disposiciones para el mejor cumplimiento de sus funciones. 10. !Proponer las modificaciones Estatutarias y Reglamentarias que considere necesarias para beneficio del Partido.
CAPITULO III LOS SECRETARIOS NACIONALES ADJUNTOS DE DISCIPLINA Art. 16.- Son funciones de los Secretarios Nacionales Adjuntos de Disciplina. 1. !Reemplazar al Secretario Nacional de Disciplina en su ausencia y también representarlo por delegación. 2. !Asistir al Secretario Nacional en los asuntos relacionados a la función jurisdicción, vigilando la organización, implementación y el funcionamiento de los Consejos de Disciplina. 3. !Asistir al Secretario Nacional en los asuntos de organización, implementación y el funcionamiento de los Departamentos de Administración, Organización, Seguridad y Orden del Registro Central de Disciplina. 4. !Otras funciones que el Secretario Nacional les encargue.
Art. 17.- El Secretario Nacional Adjunto más antiguo en el cargo será el que reemplace al Secretario Nacional en su ausencia. Si ambos Secretarios Nacionales Adjuntos tuvieran igual antigüedad en el cargo, aquél que fuera militante más antiguo reemplazará al Secretario Nacional. Art. 18.- No existe diferencia de grado o nivel entre ambos Secretarios Nacionales Adjuntos, salvo el caso expuesto en el artículo anterior. El Secretario Nacional de Disciplina, determinará cuál de los Secretarios Nacionales Adjuntos ejercerá la función prevista en el inciso b), y cuál de ellos ejercerá la función prevista en el inciso c) del Art. 16. CAPITULO IV EL CONSEJO NACIONAL DE DISCIPLINA
Art. 19 .- El Consejo Nacional de Disciplina es el organismo superior de juzgamiento del Partido y está constituido en la forma establecida en el Art. 70. CAPITULO V EL CONSEJO CONSULTIVO DE AMAUTAS Art. 20.- El Consejo Consultivo de Amautas es un organismo de asesoramientos y consulta de la Secretaría Nacional de Disciplina. Art. 21.- El Consejo Consultivo de Amautas estará constituido por todos los Ex Secretarios Nacionales de Disciplina elegidos por el Congreso Nacional de Partido.
CAPITULO VI EL BURO NACIONAL DE DISCIPLINA
Art. 22.- El Buró Nacional de Disciplina estará constituído por: 1. !Un presidente 2. !Vicepresidente 3. !El Secretario del Buró 4. !El Jefe del Departamento de Organización 5. !El Jefe del Departamento de Seguridad y Orden 6. !El Jefe del Departamento de Administración 7. !El Jefe del Registro Central de Disciplina Art. 23.- Son funciones del Buró Nacional de Disciplina: 1. !Proyectar, discutir y aprobar el Plan General de Trabajo de la Secretaría Nacional de Disciplina. 2. !Discutir y aprobar los proyectos e iniciativas de los miembros del Buró 3. !Evaluar las actividades de los Departamentos de Organización, Capacitación, Seguridad y Orden, Administración y del Registro Central de Disciplina. 4. !Conocer y tratar otros asuntos que el Secretario Nacional ponga a su consideración.
EL PRESIDENTE Y LOS VICE PRESIDENTES Art. 24.- La Presidencia del Buró Nacional la ejerce el Secretario Nacional de Disciplina y las Vice presidencias la ejercen los Secretarios Nacionales Adjuntos. EL SECRETARIO DEL BURO Art. 25.- El Secretario del Buró Nacional tiene como atribuciones:
1. !Recibir la documentación dirigida al Secretario Nacional de Disciplina y derivarla a los Departamentos que correspondan con conocimiento del Secretario Nacional. 2. !Llevar un Registro de Direcciones de los Dirigentes Nacionales del PAP y de los miembros de la Secretaría Nacional. 3. !Llevar las actas de las sesiones del Buró.
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Art. 26.- Para ser jefe del Departamento de Organización se requiere tener cinco años de militancia como mínimo y haber sido dirigente del Partido. Art. 27.- El Departamento de Organización cumplirá las siguientes funciones:
1. !Planificar, organizar y ejecutar acciones y programas tendientes a optimizar el funcionamiento de la Secretaría de Disciplina en cada Comité partidario. 2. !Organizar asambleas funcionales, convenciones y otros eventos que se le encarguen. 3. !Atender y diligenciar los asuntos relacionados con la designación de dirigentes de Disciplina de las Bases del Partido. 4. !Llevar un registro de los dirigentes de Disciplina y establecer con ellos vías de comunicación rápida y efectiva para una buena y oportuna coordinación. !Evaluar el funcionamiento de los diversos Organismos de Disciplina en el aspecto organizativo con excepción de los Organismos de Juzgamiento. 5. !Desempeñar otras funciones que se le encarguen relacionadas con la organización disciplinaria.
DEPARTAMENTOS DE CAPACITACION Art. 28.- El Departamento de Capacitación tiene por objeto la capacitación permanente de los disciplinarios del partido. Art. 29.- Para ser Jefe del Departamento de Capacitación se requiere cinco años de militancia como mínimo. Art. 30 .- El Departamento de Capacitación deberá cumplir las siguientes funciones:
1. !Organizar eventos para la capacitación de las militancia en general y de los disciplinarios en particular, respecto a la ideología, doctrina e historia aprista así como en las diversas funciones de la Secretaría de Disciplina, organizado cursos, charlas, seminarios y otros eventos similiares así como elaborando y disciplinarios. 2. !Procurar la captación y formación de nuevos disciplinarios. 3. !Desempeñar otras funciones afines que se le encarguen.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y ORDEN Art. 31.- El Departamento de Seguridad y Orden tienen por objeto el mantenimiento del orden para el normal desarrollo de las actividades partidarias y brindar la seguridad necesaria en salvaguardia de la militancia y de los bienes del Partido. Art. 32.- Para ser Jefe del Departamento de Seguridad y Orden se requiere cinco años de militancia como mínimo; deberá preferirse a quien tuviera alguna experiencia en organización procedimientos de seguridad y resguardo. Art. 33.- Son funciones del Departamento de Seguridad y Orden: a) Controlar el orden en las asambleas y eventos partidarios en general. 1. !Procurara seguridad a la militancia, a los locales y bienes del Partido en prevención de daños 2. !Participar en la labor de inteligencia del Partido para los fines de la Secretaría de Disciplina. 3. !Realizar otras funciones afines que se le encarguen.
Art. 34°.- Los militantes que forman parte del Departamento de Seguridad y Orden, constituyen la Brigada de Disciplina del Partido, no obstante, internamente podrán dividirse en células especializadas en cada una de las funciones referidas en el artículo anterior. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Art. 35 .- El Departamento de Administración es un órgano de apoyo que tienen como función garantizar el buen desarrollo operativo y logístico de la Secretaría Nacional de Disciplina para el cumplimiento de sus fines. Art. 36 .- Para ser el Jefe del Departamento de Administración se requiere tener cinco años de militancia como mínimo. Art. 37.- Son funciones del Jefe del Departamento de Administración, las siguientes: 1. !Organizar y determinar las necesidades de la Secretaría Nacional de Disciplina. 2. !Administrar los bienes patrimoniales asignados a la Secretaría Nacional de Disciplina. 3. !Propiciar actividades destinadas a captar fondos económicos para sufragar los gastos que demande la Secretaría Nacional de Disciplina de acuerdo a su presupuesto. REGISTRO CENTRAL DE DISCIPLINA Art. 38.- El Registro Central de Disciplina es un órgano de apoyo que tienen como función las referidas en el artículo siguiente.
Art. 39.- Son funciones del Jefe de Registro Central de Disciplina: !Llevar el Registro de Sanciones, en el que se inscribirán a los infractores y sus sanciones así como otros datos necesarios tomados de las sentencias que envíen los organismos de juzgamiento del Partido en cumplimiento del Art. 117. 1. !Llevar un Registro de renuncias, en el que se anotarán a los que renuncien a seguir militando en el Partido. 2. !Desempeñar otras funciones afines que se le encarguen. Art. 40.- Para ser el Jefe del Registro Central de Disciplina, se requiere tener cinco años de militancia como mínimo, deberá preferirse a quien tuviera experiencia en asuntos legales. Art. 41.- Los Registros de Sanciones y de Renuncias son reservados. Sólo con autorización del Secretario Nacional de Disciplina y a solicitud del sancionado o renunciante, podrá facilitarse datos, certificados y copias y sus inscripciones. Art. 42.- La rehabilitación de que trata el Art. 124 y siguientes, se ejecutará anotándose la concesión en el Registro de Sanciones. CAPÍTULO VII EL CONSEJO ESPECIAL DE AVOCAMIENTO Art. 43.- El Consejo Especial de Avocamiento, constituye la primera instancia especial cuando el Consejo Nacional ejerce la facultad extraordinaria de Avocamiento prevista en el Art. 90. La conformación de este organismo está señalada en el Art. 70. TITULO SEGUNDO DE LAS SECRETARIAS DE DISCIPLINA, REGIONALES, PROVINCIALES, DISTRITALES, SECTORALES Y DE BASES FUNCIONALES CAPITULO I LAS SECRETARIAS REGIONALES Art. 44.- Las Secretarías Regionales de Disciplina, estarán constituidas por: 1. !El Secretario de Disciplina 2. !Los dos Secretarios Adjuntos de Disciplina 3. !Un Consejo de Disciplina constituido conforme al Art. 70, en su segundo párrafo 4. !Todos los Secretarios de Disciplina del nivel inmediato inferior.
CAPITULO II LAS SECRETARIAS PROVINCIALES, DISTRITALES, SECTORALES Y DE BASES FUNCIONALES Art. 45.- Las Secretarías de Disciplina Provinciales, Distritales, y Sectorales y de las Bases Funcionales de cualquier nivel, estarán constituidas por: 1. !El Secretario de Disciplina 2. !Un Secretario Adjunto con función de capacitación 3. !Un jefe de Brigada de Disciplina, con función de seguridad y orden.
TITULO TERCERO NORMAS PARA LA ELECCION DE SECRETARIOS DE DISCIPLINA CAPITULO I ELECCION DEL SECRETARIO NACIONAL Y DESIGNACION DE LOS SECRETARIOS Art. 46.- El Secretario Nacional de Disciplina es elegido por el Congreso Nacional del Partido conforme lo dispone el Estatuto del PAP. Art. 47 .- Los Secretarios Nacionales Adjuntos de Disciplina son designados por el CEN a propuesta del Secretario Nacional de Disciplina. CAPITULO II DESIGNACION DEL SECRETARIO DE DISCIPLINA REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL, SECTORAL Y DE BASES FUNCIONALES Art. 48.- Los Secretarios de Disciplina Regionales y los Secretarios Adjuntos serán designados en ternas por las Asambleas Regionales. La referida terna se elevará al Secretario Nacional de Disciplina, acompañado el curriculum vitae de cada uno. Art. 49.- El Secretario, el Secretario Adjunto y el Jefe de Brigada de Disciplina Provincial, Distrital, Sectoral y de Bases Funcionales y otros estamentos del Partido, serán designados por el Secretario de Disciplina del nivel inmediato superior, mediante la terna conforme a lo establecido en el artículo anterior. El Secretario, Secretario Adjunto y Jefe de Brigada de Disciplina de la Célula Parlamentaria Aprista, serán designados por el Secretario Nacional de Disciplina a propuesta en ternas por la Célula Parlamentaria Aprista.
TITULO CUARTO DE LOS DISCIPLINARIOS, INSIGNIAS Y DIVISAS CAPITULO I DISCIPLINARIOS Art. 50.- Todos los compañeros que trabajan en las Secretarías de Disciplina del Partido y sus Organismos, son disciplinarios y conforman el Cuerpo de Disciplina del Partido bajo el Comando del Secretario Nacional de Disciplina. Los Secretarios de Disciplina de los Comités Regionales y Provinciales, ejercen competencia en sus respectivas jurisdicciones. Art. 51.- Los disciplinarios tienen tres categorías: 1. !Aspirantes .- Los que tuvieran hasta un año de permanencia en el Cuerpo de Disciplina. 2. !Meritorios.- Los que tuvieran más de un año y hasta veinte años de permanencia en el Cuerpo de Disciplina. 3. !Legionarios.- Los que tuvieran más de veinte años de servicio en el Cuerpo de Disciplina.
Art. 52.- El jefe del Departamento de Seguridad y Orden de las Secretarías de Disciplina Nacional y Regionales, y el Jefe de Brigada de las Secretarías de Disciplina Provinciales, Distritales y Sectorales, llevarán un Registro de Ingreso al Cuerpo de Disciplina para los puestos de ascensos y categorías a que se refiere el artículo anterior. Art. 53.- El que ingresa al Cuerpo de Disciplina, contrae con el Partido el deber de cumplir con responsabilidad, una abnegada función social, mantener una conducta fraterna basada en el respecto mutuo al compañero, la colaboración recíproca y cumplimiento de los deberes partidarios; así mismo velará por el orden y seguridad en las manifestaciones partidarias, Congresos, Convenciones y Plenarias; no pudiendo desempeñar ninguna otra función representativa. Sus informes serán expresión de la verdad y sin exceso de apreciaciones. CAPITULO II INSIGNIAS Y DIVISAS Art. 54.- Los compañeros disciplinarios tienen por lema: FE, UNION, DISCIPLINA Y ACCION, que sintetiza la lucha pro la reinvindicación del “Frente Unico de Trabajadores Manuales e Intelectuales” del Perú, cuyo creador fue el mártir Manuel Arévalo Cáceres. Art. 55.- Los disciplinarios en servicio llevan como insignia en el brazo izquierdo, un brazalete rojo con la estrella aprista en color blanco; los legionarios, con la estrella aprista blanca en una circunferencia celeste.
SECCION SEGUNDA FUNCION JURISDICCIONAL TITULO PRIMERO GENERALIDADES SOBRE EL JUZGAMIENTO Art. 56.- La función de juzgar compete exclusivamente a los Organismos de Juzgamiento del Partido y es ejercida por los Consejos de Disciplina. Art. 57.- Ningún militante puede ser privado de sus derechos partidarios ni sufrir la restricción de ellos, salvo lo dispuesto por los organismos de Juzgamiento mediante sentencia o resolución de suspensión provisional conforme al Art. 100. Art. 58.- No hay privilegios ni excepciones frente a la disciplina y moral aprista. Los militantes son iguales cualesquiera sean los méritos en su trayectoria partidaria o su rango dirigencial. Art. 59.- Los militantes apristas que cometen infracción, donde se encuentren, serán procesados de conformidad con las normas del presente Reglamento. Art. 60.- Ningún militante denunciado, puede ser privado del derecho de defensa. Art. 61.- Los procesos fenecidos tienen autoridad de cosa juzgada. Art. 62.- Todas las infracciones se investigan y se juzgan en la jurisdicción donde se cometió la infracción, salvo que el Consejo Nacional de Disciplina, ejerciendo la facultad de avocamiento que le es propia, considere que debe conocer el caso en forma directa y exclusiva. TITULO SEGUNDO DE LOS ORGANISMOS DE JUZGAMIENTO CAPITULO I JURISDICCION Art. 63.- La función de administrar justicia se hace a nombre del Partido, y le corresponde a la Secretaría Nacional de Disciplina, a través de sus Organismos de Juzgamiento. Art. 64.- Se hallan bajo jurisdicción de los Organismos de Juzgamiento de la Secretaría Nacional de Disciplina, todos los apristas sin excepción, sean estos Parlamentarios, Ministros de Estado, Funcionarios Públicos, dirigentes de todos los niveles y militantes en general. Por tanto, todos deben acatar las resoluciones y requerimientos que emiten estos Organismos en ejercicio de sus funciones. Art. 65.- Los Organismos de Juzgamiento tienen autonomía en el ejercicio de sus funciones. Solo cuando se apelen sus resoluciones, se sujetarán a lo que disponga el Organismo superior respectivo.
CAPITULO II DETERMINACION Y FACULTADES Art. 66.- Son Organismos de Juzgamiento de la Secretaría Nacional de Disciplina del Partido: 1. !El Consejo Nacional de Disciplina 2. !Los Consejos Regionales de Disciplina 3. !Los Consejos Provinciales d Disciplina
Art. 67.- En cada Comité Aprista del exterior, se constituirá un Consejo de Disciplina que ejercerá jurisdicción y competencia en primera instancia; informando de todo lo actuado a la Secretaría Nacional de Disciplina. Art. 68.- Todos los Organismos de Juzgamiento, están facultados para investigar, realizar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, materia del proceso y resolver sancionado o absolviendo al militante denunciado. Art. 69.- Los Consejos de Disciplina funcionarán en la sede de los Comités al que pertenecen. Por excepción, el Consejo Nacional así como el Consejo Especial de Avocamiento, pueden constituirse en cualquier jurisdicción. CAPITULO III CONFORMACION DE LOS CONSEJOS Art. 70.- El Consejo Nacional de Disciplina es el Organismo Superior de Juzgamiento y estará constituido por los siguientes miembros: 1. !El Secretario Nacional de Disciplina quien lo preside. 2. !Cuatro Vocales titulares 3. !Un Fiscal 4. !Un Secretario relator
Los Consejos Regionales de Disciplina, así como el Consejo Especial de Avocamiento, tendrán la misma conformación que el Consejo Nacional; con excepción del número de vocales que sólo serán dos.
CAPITULO IV DESIGNACION DE MIEMBROS Y REQUISITOS Art. 71.- Para ser miembro de los Consejos de Disciplina, se requiere: tener una militancia mínima de diez (10) años para el Consejo Nacional, el Consejo Especial de Avocamiento y los Consejos Regionales de Disciplina. Para los Consejos Provinciales cinco (5) años; además, tener una conducta irreprochable e idoneidad para el desempeño de esta función. Para la conformación de los Consejos, deberá preferirse a compañeros con experiencia en asuntos legales. Art. 72.- Los miembros del Consejo Nacional son designados por el CEN a propuesta del Secretario Nacional de Disciplina conforme el Art. 15 de este Reglamento. Los miembros de los Consejos Regionales y Provinciales, serán designados por sus Comités respectivos a propuesta del Secretario de Disciplina correspondiente. En cuanto al Consejo Especial de Avocamiento, sus miembros serán designados directamente por el Secretario Nacional de Disciplina. Art. 73.- Es requisito para ejercer las funciones de miembro de Consejo de Disciplina, prestar juramento ante el Secretario de Disciplina respectivo. CAPITULO V FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Art. 74.- Son funciones de cada Presidente del Consejo de Disciplina: 1. !Presidir las sesiones de Consejo 2. !Emitir su voto dirimente 3. !Vigilar la pronta y buena marcha de los procesos disciplinarios.
Art. 75.- Son funciones de los Vocales de los Consejos de Disciplina: 1. !Concurrir a las sesiones de Consejo. 2. !Estudiar cada expediente tomando como fundamento las cuestiones de hecho para emitir su voto.
Art. 76.- Son funciones de cada Fiscal del Consejo de Disciplina: 1. !Emitir sus dictamen en cada caso. 2. !Defender la ética y moral, los principios fundamentales y los intereses del Partido. Como Defensor del Partido podrá hacer la denuncia ante el Instructor si tuviera noticia de la comisión de infracción.
Art. 77.- Son funciones del Instructor de cada Consejo: 1. !Aperturar el Proceso Disciplinario previa evaluación de la denuncia. 2. !Dirigir la instrucción o período investigatorio 3. !Emitir su informe en cada caso.
Art. 78.- Son funciones del Secretario Relator de cada Consejo: 1. !Recibir las denuncias y ponerlas a disposición del Instructor. 2. !Llevar un Registro de procesos disciplinarios. 3. !Dar lectura del expediente cuando el Presidente orden en las reuniones del Consejo de Disciplina 4. !Prestar asistencia en todas las labores de juzgamiento.
Art. 79.- El Presidente de cada Consejo, nombrará el personal auxiliar que sea necesario para su funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos: (05) cinco años de militancia e idoneidad para el cargo. Art. 80.- Son deberes comunes a todos los miembros de Consejo de Disciplina: 1. !Aplicar el presente Reglamento 2. !Atender con celeridad todos los procesos disciplinarios. 3. !Guardar reserva en los asuntos en que intervengan. El cumplimiento de estos deberes así como de cualquier otra disposición del presente Reglamento, acarrea responsabilidad.
TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES CAPITULO I LAS INFRACCIONES Art. 81.- Son infracciones susceptibles de sanción, las siguientes: 1. !Agresión Física Es, causar daño intencionalmente en el cuerpo o en la salud de otro militante, dentro o fuera de los locales del Partido. 2. !Calumnia Es, denunciar a otro militante ante cualquier, autoridad partidaria por la comisión de un hecho sancionable disciplinariamente; a sabiendas que la inculpación es falsa o que no existen motivos para creer en ella. 3. !Difamación Es, atribuir a un militante o dirigente, ante varias personas reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, a través de impresos expuestos al público, un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar el honor o la reputación de éste. 4. !Injuria Es, fuera de los casos de difamación, ofender, agredir o burlarse con palabras, con gestos o por escrito. 5. !Amenaza e Intimidación Es, alarmar e intimidar a otro, con amenaza grave, dentro o fuera de los locales del Partido, tratando de impedir que manifiesta su real voluntad o que ejerza a plenitud sus derecho partidarios. 6. !Apropiación y Apoderamiento de Bienes Es, apropiación negándose a devolver bienes, muebles, documentos, sumas de dinero y otros, de propiedad del Partido o de cualquier militante y que le fueran confiados. 7. !Usurpación Es, actuar con violencia, engaño o abuso de confianza, en la toma de locales e instalaciones del Partido, como medida de presión para la adopción de decisiones partidarias. 8. !Daño Es, destruir o inutilizar intencionalmente bienes del Partido o de sus militantes. 9. !Transgredir Estatutos y Reglamentos Es, todo acto que signifique quebrantar las normas del Partido, fuera de las infracciones ya establecidas. 10. !Perjuicio a la imagen del Partido Es, observar en la vida pública una irregular conducta moral en perjuicio de la imagen del Partido. 11. !Otorgamiento de constancias, credenciales y otros documentos falsos. Es, expedir documentos haciendo constar hechos partidarios falsos, con el propósito de procurar para si o para terceros un provecho. 12. !Uso indebido del cargo Es, el uso de la función encomendada al dirigente, con fines de lucro personal propio o de terceros. 13. !Falsificación o adulteración de documentos Es falsificar o adulterar documentos oficiales del Partido, fichas, carnés, acatas, constancias y otros, en perjuicio del militante del Partido.
14. !Usurpación de cargo Es, ejercer función dirigencial sin tener designación reglamentaria, o estando inhabilitado por sanción disciplinaria 15. !Atentado contra la administración de justicia interna. Es, falsificar o alterar pruebas de cargo y o descargo; desaparecer evidencias de la infracción y dar testimonio o informe falso. 16. !Incumplimiento de deberes dirigenciales Es, incumplir los actos que la función obliga a los dirigentes, sea por negligencia, o ineficiencia; constituye agravante el abandono del cargo. 17. !Infidencia Es, divulgar sin estar autorizado, informaciones o documentos que de acuerdo a las normas y directivas del Partido, tienen carácter reservado. 18. !Fraude, Es, suplantar al elector, alterar padrones de votación o resultados del escrutinio y cometer otras irregularidades dirigidas a alterar la voluntad de la militancia en las Elecciones Internas, expresada mediante el voto reglamentariamente emitido. 19. !Desviación Doctrinaria Es, siendo militante del Partido, profesar concepciones doctrinarias que no se encuadran dentro del aprismo. 20. !Divisionismo Es, realizar o tomar parte en actos que atenten contra la unidad de la militancia y de los órganos directivos fomentando la creación de organismo paralelos. También crear o instigar a la creación de grupos de disidencia. 21. !Traición Es, el que sin renunciar al Partido, se inscribe y/o participa activamente en otro grupo o movimiento político. El militante que coludido con fuerzas ajenas al Partido organizara y/o produjera daño contra nuestra organización.
CAPITULO II DE LAS SANCIONES Art. 82.- Las sanciones disciplinarias aplicables son las siguientes: 1. !Amonestación 2. !Inhabilitación para postular o desempeñar cargos elegibles en Comités o en Comisiones 3. !Inhabilitación para desempeñar funciones públicas en el Estado durante el Gobierno Aprista. 4. !Destitución del cargo de dirigente.
Art. 83.- Las sanciones previstas en los incisos b) y e) del Art. precedente, llevan implícita la pérdida del cargo que se estuviere desempeñando al momento de aplicarse la sanción.
CAPITULO III PARTICIPACION, CONCURSO DE INFRACCIONES Y GRADUACION DE SANCIONES Art. 84.- Serán sancionados los que tomaren parte en la comisión de infracción, alentándolas o aportando los medios y esfuerzos sin los cuales la infracción no hubiera podido cometerse. Art. 85.- Si el procesado ha cometido varias infracciones, se le sancionará por la más grave, debiendo acumularse los otros casos para fijar una sanción más severa. Art. 86.- Para la aplicación de las sanciones, deberá apreciarse la gravedad de la infracción cometida, la existencia o inexistencia de mala fe y los antecedentes de cada procesado. Las reincidencias merecerán pena mayor, así también si el procesado fuera dirigente o ejerciera función pública. El reconocimiento de la infracción cometida, el arrepentimiento y el compromiso de no incurrir nuevamente en infracción, serán factores atenuantes a juicio del Consejo que conoce del caso. TITULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CAPITULO I LA DENUNCIA Art. 87.- Todo militante o dirigente puede denunciar al presunto infractor. Art. 88.- La denuncia se hará por escrito conteniendo los siguientes requisitos: 1. !Indicación del Consejo de Disciplina al que se recurre. 2. !Nombre completo del denunciante, documento de identificación personal y partidaria, domicilio y Comité en el que milita. 3. !Nombre completo del denunciado y domicilio o lugar donde se le notificara. 4. !Relato de los hechos denunciados. 5. !Adjuntar pruebas que demuestre la existencia de la infracción y señalar testigos si el caso requiere, citando su domicilio. 6. !Fecha y firma del denunciante.
CAPITULO II COMPETENCIA Art. 89.- Cada Consejo de Disciplina es competente para conocer y procesar las denuncia por infracciones que se cometan dentro de su jurisdicción. Art. 90.- El Consejo Nacional de Disciplina puede avocarse al conocimiento de toda denuncia o proceso disciplinario, asumiendo jurisdicción y competencia; todo otro Consejo queda obligado a remitir lo actuado al Consejo Nacional. En este caso, el Consejo Especial de Avocamiento conocerá en primera instancia y el Consejo Nacional lo hará en segunda instancia. Art. 91.- Los Consejos Regionales de Disciplina, conocerán de las denuncias por usurpación, traición, divisionismo, desviación doctrinaria, infidencia, fraude, usurpación de cargo, resistencia o desobedencia, perjuicio a la imagen del Partido y transgresión del Estatuto, Reglamentos provenientes de las Bases territoriales o funcionales del Partido. Art. 92.- Los Consejos Provinciales de Disciplina, conocerán de las denuncias por agresión física, calumnia, difamación, injuria, amenaza e intimidación, apropiación y apoderamiento de bienes, daño, atentado contra la administración de justicia interna, incumplimiento de deberes dirigenciales, uso indebido del cargo, falsificación y adulteración de documentos, y otorgamiento de constancias falsas, provengan de las Bases territoriales o funcionales del Partido. Los Consejos de juzgamiento del exterior tendrán la misma competencia de los Consejos Provinciales de Disciplina. Art. 93.- Los Secretarios de Disciplina Distritales, Sectorales y de Bases Funcionales, tienen facultades para actuar como conciliadores en los casos de agresión física, calumnia, difamación e injuria. Si la conciliación no se produce, el agraviado podrá efectuar la denuncia ante el Consejo de Juzgamiento competente. CAPITULO III PRESCRIPCION Art. 94.- La acción por la infracción contempladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), l), n), ñ), o) y p) el Art. 81, prescribirán a los tres (03) años. La acción por las infracciones contempladas en los incisos i), j), k), m), q), r), s), t) y u), del Art.81 prescribirán a los cinco (5) años. Art. 95.- El término para la prescripción se contará desde le día en que se cometió la infracción. No es necesario declaración expresa para la prescripción, bastará que haya transcurrido el tiempo requerido para que ella opere.
Art. 96.- La prescripción se interrumpe cuando algún Organismo de Juzgamiento inicia el proceso antes del vencimiento de los términos establecidos en el Art. 94. CAPITULO IV RECUSACION Art. 97.- Las partes podrán recusar a cualquier miembro de los Organismos de Juzgamiento por las causales siguientes: 1. !De parentesco hasta el 4° grado de consaguinidad y 2° grado de afinidad. 2. !Cuando exista dependencia económica directa o indirecta 3. !Cuando exista enemistad 4. !La recusación se resolverá en el mismo organismo al que pertenece la causa, cuya resolución se podrá apelar al Consejo de Juzgamiento inmediatamente Superior. Los miembros de los Consejos de Disciplina que se encuentren incursos en los referidos incisos deberán inhibirse. CAPITULO V DEFENSORES Art. 98.- Los procesados, pueden acreditar su Defensor, este debe tener cinco (05) años de militancia cuando menos, y no estar implicado en la comisión de infracciones que es materia del proceso disciplinario. No podrán ser Defensores quienes hayan sido objeto de sanción disciplinaria. Cuando el proceso se inicie de oficio por el Instructor o por denuncia del Fiscal, este último asumirá la defensa del Partido. Art. 99.- Los Defensores podrán informarse del proceso, presentar recursos, pruebas y alegatos por escrito. CAPITULO VI SUSPENSION PROVISIONAL Art. 100.- En cualquier estado de la causa, y una vez aperturado el proceso disciplinario, el Instructor puede suspender provisionalmente del ejercicio de sus derechos partidarios al proceso de acuerdo a la gravedad de la falta, hasta que concluya la acción disciplinaria. Esta medida se tomará siempre que el procesado persistiere en actos de indisciplina o perturbare el normal desarrollo de las actividades partidarias, o también cuando haya que proteger la buena imagen del Partido ante la opinión pública. Esta medida provisional no constituye pronunciamiento sobre la responsabilidad del procesado.
CAPITULO VII EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y SUMARIO Art. 101.- El proceso disciplinario ordinario durará noventa (90) días como máximo bajo responsabilidad, distribuídos de la siguiente manera: Sesenta (60) días, destinado a un período investigatorio. Diez (10) días, para el dictamen del Fiscal. Veinte (20) días, para la sentencia de primera instancia, incluyéndose las audiencias de que trata el Art. 113. Durante la etapa de la Instrucción, el Consejo de Disciplina correspondiente podrá conceder un plazo ampliatorio de treinta (30) días como máximo. Art. 102.- El proceso disciplinario sumario, durará cuarenticinco (45) días como máximo bajo responsabilidad, distribuidos de la siguiente manera: Art. 103.- Las denuncias por las infracciones previstas en los incisos: g), i), ja), o), q), r), s), t), y u) del Art. 81, se sustanciarán en forma ordinaria. Art. 104.- Las denuncias por las infracciones previstas en los incisos: a), b), c), d), e), f), h), k), l), m), n), ñ) y p) del Art. 81, se sustanciarán en forma sumaria. Art. 105.- Cuando se denuncian varias infracciones la más grave de ellas determinará el tipo de proceso disciplinario que le corresponda al caso. CAPITULO VIII EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Art. 106.- La denuncia será presentada al Secretario Relator del Consejo de Disciplina competente, quien dentro del término de 24 horas la pondrá a disposición del Instructor bajo responsabilidad. La denuncia deberá contener los requisitos señalados en el Art. 88, de lo contrario no será admitida. Art. 107.- Vista la denuncia por el Instructor, procederá a calificarla dentro de las 48 horas, en la forma siguiente: 1. !Si se ha comprobado la existencia de la infracción, si se ha individualizado al presunto autor y además si la acción no ha prescrito. Si observa estas modalidades, el Instructor expedirá una resolución aperturando el proceso disciplinario. 2. !Si el hecho denunciado no constituye infracción o no se ha individualizado al presunto autor o resulta que la acción ya ha prescrito, el Instructor expedirá una resolución de NO HA LUGAR a la apertura del proceso disciplinario y ordenará el archivamiento del caso.
Art. 108.- La resolución que apertura el proceso disciplinario del que trata el inciso a) del Art. anterior, se elevará al Consejo inmediato superior; además contendrá lugar y fecha de expedición, nombre completo del denunciante, del denunciado y la infracción que se le imputa; así también ordenará la realización de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso. Art. 109.- Aperturado el proceso disciplinario, el Instructor citará al denunciado para tomarle su declaración instructiva, llamará a testigos, acumulará pruebas, y practicará las diligencias necesarias para el esclarecimiento pleno del caso. De estas diligencias, se dejará constancia en acta, y deberán estar firmadas por los sujetos procesales. Art. 110.- Todo Aprista que fuere requerido con relación a un proceso disciplinario, se le citará mediante cédula, concediendo tres oportunidades para la concurrencia. Si el denunciado no concurre a la tercera citación, se tendrá en cuenta este hecho como principio de aceptación de responsabilidad en los cargos que se le imputan y se seguirá la causa en rebeldía. Si el testigo no concurre a la segunda citación, será procesado por resistencia o desobediencia prevista en el presente Reglamento. Art. 111.- Una vez terminado el proceso investigatorio remitirá lo actuado al Fiscal del Consejo para que emita su dictamen. Art. 112.- Si el Fiscal considera que se ha omitido alguna diligencia importante par el esclarecimiento del caso, lo hará saber en su dictamen, solicitando a la vez se amplíe la investigación. Si el Fiscal considera que la investigación es suficiente, expresará su opinión sobre la infracción, la responsabilidad o inocencia del procesado y la sanción que debe imponerse. Art. 113.- Una vez emitido el dictamen Fiscal, se remitirá lo actuado al Presidente del Consejo de Disciplina, quien junto con los Vocales sentenciarán en primera instancia. Antes de emitir la sentencia, siempre que el caso lo amerite a criterio del Consejo, podrá citarse a las partes y a los testigos a una audiencia a efecto de examinar oralmente y confrontar. Se dejará constancia de la realización de este acto, debiéndose firmar el acta respectiva. Art. 114.- Expedida la sentencia por el Consejo de Disciplina, se citará a las partes para leerles la sentencia. Si no concurre el sentenciado, se le hará mediante cédula, a efecto de que haga valer su derecho dentro del término correspondiente. En todos los casos, se dejará constancia en el expediente con indicación de la fecha en que se hizo la notificación a las partes. Art. 115.- La parte que no esté conforme con el fallo o sentencia, podrá presentar recurso de apelación contra ella. La apelación se presentará ante el mismo Consejo que emitió la sentencia de primera instancia. El término para apelar es de diez (10) días a partir del día siguiente de haberse notificado.
Art. 116.- Admitido el recurso de apelación se elevará todo lo actuado al Consejo de Disciplina de jerarquía inmediata superior que corresponde, quien resolverá en segunda instancia dentro de los quince (15) días de recibido el expediente. El Consejo de Disciplina que conoce en segunda instancia, tiene facultad para confirmar, revocar o reformar la sentencia; así como para anular lo actuado por fallas procesales o disponer que se subsanen. Art. 117.- Consentida o ejecutoriada una sentencia sancionatoria, el Consejo de Disciplina remitirá copia certificada de ella a la Secretaría Nacional de Disciplina, para la inscripción en el registro correspondiente, indicando la fecha en que quedó ejecutoriada. Art. 118.- Una sentencia queda consentida y ejecutoriada, cuando habiendo sido notificadas las partes, no apelen de ella dentro del término fijado en el Art. 115; también queda ejecutoriada cuando se trata de una resolución expedida por el Consejo que conoce en segunda instancia en razón de apelación presentada contra la sentencia de primera instancia. Art. 119.- En los casos de separación y expulsión, es requisito fundamental para que quede ejecutoriada la sentencia, que sea confirmada por el Consejo Nacional de Disciplina. CAPITULO IX EJECUCION DE SENTENCIA Art. 120.- El sancionado tiene la obligación de acatar y cumplir la sentencia; en caso de incumplimiento, el Consejo que conoció del proceso en primera instancia, lo requerirá para que cumpla la sentencia. Si persistiere en su desobediencia, se le aplicará una sanción mayor a la impuesta, debiendo ser confirmado por el Organismo Superior competente. Art. 121.- Todos los Organismos del Partido contribuirán a que se haga efectiva la sanción, bajo responsabilidad. CAPITULO X RECURSO DE REVISION Art. 122.- Las sentencias podrán ser revisadas, sólo en los casos siguientes: 1. !Cuando en procesos disciplinarios distintos, se ha sancionado a personas distintas por un mismo hecho, y que no pudiendo conciliarse ambas sentencias sancionatorias, de la contradicción de ellas resulta la inocencia de alguno de los sancionados. 2. !Cuando la sentencia pronunciada es contraria a otra que tiene calidad de cosa juzgada dictada en otro proceso disciplinario similar, pues no pueden aplicarse criterios contrapuestos a casos parecidos.
3. !Cuando con posterioridad a la sentencia se acrediten hechos por medio de pruebas no conocidas en el proceso disciplinario, que sean capaces de establecer la inocencia del sancionado.
Art. 123.- El recurso de revisión es de competencia exclusiva del Consejo Nacional de Disciplina. CAPITULO XI REHABILITACION Art. 124.- Por la rehabilitación se borran los antecedentes disciplinarios del sancionado inscritos en el Registro correspondiente. El sancionado podrá solicitar al Consejo Nacional de Disciplina su rehabilitación, en los casos siguientes: 1. !Una vez cumplida la tercera parte de la sanción prevista en los incisos b) y e) del Art. 82. 2. !Una vez transcurrida la mitad de la sanción impuesta, prevista en los incisos c) y d) del Art. 82 El Consejo Nacional de Disciplina antes de conceder la rehabilitación, verificará si el solicitante ha observado buena conducta desde que fue sancionado.
Art. 125.- El Consejo Nacional de Disciplina denegará o concederá rehabilitación mediante resolución. Si la concede, ordenará la inscripción de ella en el Registro de Sanciones, comunicando inmediatamente a la base correspondiente. CAPITULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A ESTA SECCION Art. 126.- Los procesos disciplinarios son de carácter reservado. La divulgación da lugar a sanción disciplinaria. Excepcionalmente, sólo el Secretario General del Partido o el Secretario Nacional de Disciplina, podrán hacer público por interés político del Partido. Art. 127.- Los fallos o sentencias de los Organismos de Juzgamiento no pueden ser debatidos en ningún otro organismo partidario. Art. 128.- Las infracciones que no hubieren sido denunciadas en su oportunidad y se plantearan durante los procesos electorales internos o externos se reservarán para su procesamiento después de concluidos los actos electorales, siempre que no hayan prescrito. Art. 129.- En los casos de expulsión y separación, una vez que la sentencia ha quedado ejecutoriada, la Secretaría Nacional de Disciplina dará aviso a todos los Organismos del
Partido Podrá hacer publicaciones si fuera necesario. De la misma manera se procederá cuando algún afiliado renunciará al Partido. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Art. 130.- Todo asunto que no está prescrito en el presente Reglamento, será consultado al Secretario Nacional de Disciplina quien debe dar las instrucciones pertinentes. Art. 131.- Todo Aprista que postula a eventos partidarios que, implique una candidatura interna o externa; función pública u otra; solicitará previamente al organismo de juzgamiento correspondiente el Certificado de Antecedentes Disciplinarios. DISPOSICION TRANSITORIA Art. 132.- Todos los procesos disciplinarios que se encuentren iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, se seguirán tramitando con arreglo al anterior Reglamento de Disciplina. La Secretaría Nacional de Disciplina hasta el Congreso Nacional del Partido, en plazo perentorio, tramitará los procesos pendientes. Art. 133.- Para el caso de Lima, en tanto no exista Comité Ejecutivo Provincial, se constituirá un Consejo de Disciplina en cada Comité Distrital; quienes ejercerán las mismas funciones y competencias previstas para los Consejos Provinciales en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Art. 134.- Queda derogado el Reglamento General de Disciplina de junio de 1988 y todos los demás, así como las Directivas y Disposiciones que contradigan el presente Reglamento. Art. 135.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 1992. CARTILLA DEL DISCIPLINARIO APRISTA (Ensayo) José Antonio Genit DE LA DISCIPLINA 1. !Disciplina aprista es la realización de una línea política para conseguir un objetivo con el menor esfuerzo, en el justo espacio-tiempo, con la mayor eficiencia y por propia voluntad. 2. !La disciplina aprista no anula la voluntad ni mata el sentimiento ni limita la razón; la disciplina aprista es el acuerdo voluntario y consciente de cada aprista para unir el esfuerzo de todos y conseguir un objetivo común.
3. !La disciplina interviene en todo lo que le hace mal al Partido y no se preocupa de lo que no le preocupa al Partido. 4. !Cuando apliques disciplina piensa primero que son compañeros y hermanos de lucha, después procede; pero de ninguna manera seas débil por sentimentalismo. Por encima de todo están los intereses del Partido. La disciplina aprista es fraternalmente enérgica. 5. !En el servicio de disciplina no valen las disculpas, todos estamos convencidos que aún para las más graves faltas, nunca faltan por lo menos, una docena de falsas disculpas. Sólo los hechos nos convencen. 6. !No hay informe que valga si no está debidamente probado. 7. !El ideal de Disciplina es hacer de cada aprista un disciplinario. 8. !Más vale lo hecho aunque no seas perfecto, que los grandes proyectos que demoran en realizarse. 9. !No hay que creer que lo más perfecto es siempre lo mejor. Lo mejor es la mayor eficiencia con que usamos los recursos inmediatos que poseemos para realizar oportunamente un servicio necesario. 10. !La disciplina aprista cultiva la energía, la fraternidad de las relaciones sociales entre apristas, el respeto por los derechos y obligaciones para con el Partido y con el Estado y una vigilante tolerancia para con los “mistis” (toda persona o cosa no aprista). 11. !Toda orden que hay que repetirla más de una vez quiere decir que hay pereza para cumplirla.
DEL SENTIDO DEL SERVICIO DISCIPLINARIO 1. !El servicio en disciplina no es simplemente la realización de una orden, siempre es la interpretación del sentimiento o la necesidad de una mayoría. 2. !Si quieres que tu servicio sea útil al Partido, sin perjuicio de ti mismo, procura que te guíen en tu deseo estos tres principios: 1° Que tu mayor satisfacción sea haber comprendido el Aprismo. 2° Que te reconozcas como agente de una doctrina más poderosa que tus fuerzas individuales que al penetrar en ti, te infunde el poder de servir a una causa de Justicia. 3° Que veas en los demás la misma fe aprista que en ti mismo. 3. !La mejor manera de servir es la de terminar completamente tu tarea y no evadirla. 4. !Hay tantas formas de servir en disciplina, como tareas hay que realizar en el Partido. 5. !Cualquier hora del día o de la noche siempre es buena para servir al Partido.
6. !La mejor manera de servir es realizando la tarea discretamente y no enfrentándonos a los demás compañeros haciendo alarde de nuestro servicio. 7. !Quien está dispuesto a trabajar en disciplina debe abandonar todo personalismo, y servir únicamente para bien general y del Partido. 8. !Servir en una tarea diferente a la que se le ha designado, no es un verdadero servicio. Hay muchas maneras de servir, pero hay que hacerla en la más conveniente. Hay que hacer lo que se debe hacer, no lo que se desea hacer. 9. !El mérito de un servicio se mide por la eficiencia con que ha sido realizado. !No hay nadie en el Partido que no esté en condición de necesitar un servicio; pero también no hay nadie que no esté en situación de hacer alguno. 10. !Cuando estés en servicio no te impacientes por las irregularidades cometidas, porque si han sido cometidas es que debes corregirlas, no agravarlas. 11. !No olvides, cuando estés en servicio, que la fuerza con que se ha cometido una falta debes convertirla en fuerza constructiva aprista. No podrás cambiar la fuerza pero si cambiarla de forma y dirección. 12. !Mas vale el modesto servicio que puedas prestar actualmente en tus presentes condiciones y no el que esperas prestar cuando tus condiciones sean mejores. 13. !La disciplina reclama de cada aprista su mejor esfuerzo en bien del Partido, pero no exige que también realice la tarea de otro. Cuando has hecho lo que puedes, has hecho todo lo que debes. 14. !Que alguien rechace tu advertencia, no será excusa para que dejes de insistir. Ten presente que quien evade la disciplina es quien mas la necesita. 15. !Cuando estés convencido de que has servido consciente y disciplinadamente no te preocupes de los resultados, a Disciplina sólo le interesa lo que le interesa el Partido. 16. !La mejor recompensa en el servicio de disciplina son los buenos resultados que se consignan. 17. !Si has servido de buena fe no temas, que la disciplina te defiende. 18. !Al juzgar una falta, antes de señalar la sanción, hay que ver primero si hay algo que perdonar. 19. !Nuestro deber de disciplinarios es siempre el de servir sin medida al Partido sin pensar si es muy pesada la tarea. 20. !Sirve al Partido, pero no permitas que los demás utilicen ese servicio en beneficio personal, ni toleres que tu servicio se distraiga realizando la tarea que puedan hacer otros. 21. !Cuando critiques la forma de servir de otros, piensa primero si es que tú lo puedes hacer mejor y en el mismo instante. 22. !No creas que sólo sirven aquellos actos de servicio que puedan verse. Los más grandes servicios son los que nadie ve.
23. !Al dejar para mañana un servicio que debías realizar hoy, has perdido quizás la ocasión de servir. Solamente el servicio oportuno es el verdadero servicio. 24. !Uno de los deberes que más se descuida es el que consiste en no escuchar con atención a quien nos habla y prejuzgar sobre lo que nos dice. Si escuchamos con interés y juzgamos sin prejuicio habremos realizado, ya, la mitad del servicio. 25. !No hables lo que no es, para ocultar lo que no has hecho ni reemplazar lo que debía de hacer, más vale que no hables, porque no sirves, ni dejas servir al otro. 26. !No te quejes por las consecuencias que te ha producido la realización de un servicio, por el contrario, felicítale de que se te haya presentado la oportunidad de conocer la realidad de las cosas. 27. !Si al servir te producen dolor los que sirves, ten presente que no es el Partido, son unos cuantos que no han comprendido, que al final no llegarán. 28. !La opinión que los demás tengan de tu servicio no vale nada sobre la que tú tengas en tu propia conciencia. 29. !En una lucha social los hechos que no se ven o no se producen inmediatamente son los de mayor importancia, pro eso hay que tener fe y espíritu de servicio para confiar y prever los resultados. 30. !Muchas personas desean y se creen capaces de servir en un lugar determinado; pero no todos querrían servir en el que se les necesita.
DEL DISCIPLINARIO !Ten presente que todo lo que puedas decir o pensar de otro es probable que haya sido dicho o pensando de ti. 1. !Cuando te hayan ofendido de cualquier manera, ten presente que el que ofende siempre pierde más que la persona ofendida. 2. !Procura que la fuerza de tu simpatía hacia otro no perturbe tu equilibrio o el suyo. Tu servicio debe fortificarle y no debilitarle. 3. !Cuando vayas a servir en algo, no olvides que lo haces por el Partido, de esta manera habría servido a todos y te habrás servido a ti mismo. 4. !No busques recompensa pro tu servicio y no te desilusiones si aquel a quien has servido no pronunció ni una sola palabra de reconocimiento. Ten presente que no has servido al hombre, sino al Partido; aunque no te hayan comprendido, siempre te será dable experimentar la satisfacción de haber cumplido con tu deber de aprista. 5. !No pretendas que te crean un sincero disciplinario desde el primer día; porque si lo fueras tus hechos te abrirán muy pronto el camino y, si no, más vale que no te hayan reconocido.
6. !Acuérdate que nadie puede ser un buen disciplinario si no ha llegado a disciplinarse primero a sí mismo. 7. !Mientras menos piensa un disciplinario en sí mismo, más trabaja en realidad, por el Partido. 8. !Si hay quien te ponga obstáculos para realizar tu servicio, véncelos, pero sirve, aunque quien se oponga sea un miembro del Partido. 9. !No temas ofrecer tu ayuda al compañero que la necesita, la conozcas o no; tu timidez sería una forma de orgullo mal entendido que puede privarlo de tu servicio. 10. !Disciplinario, no te digas: “He ayudado bastante hoy día”; pregúntate mas bien si no podías haber hecho más y piensa en lo poco que relativamente se ha hecho en la lucha contra el despotismo. 11. !La mejor manera de que los compañeros sena disciplinados, es dando el ejemplo los mismos disciplinarios. 12. !La aptitud de un aprista para ser buen disciplinario puede sólo juzgarse por la manera como se conduce diariamente y en cualquier instante, y por lo que escribe, la reputación de que goce, lo que dice y los hechos que se le conocen. Los conocen. Los hechos fácilmente conocidos no constituyen méritos suficientes para un disciplinario. 13. !En disciplina nada vale un hecho aislado y una labor intermitente. Lo que vale es la lucha constante de todas las horas y de todos los días, los pequeños actos cotidianos en que se olvida uno de sí mismo, y en los cuales nadie por lo general, pone atención. 14. !La mejor forma de dar un consejo disciplinario a otro, es manifestando en tu propio carácter y actitud las cualidades que a él le faltan. 15. !La mejor manera de poner a prueba tu servicio diario en relación con el de los demás, consiste en observar si, día a día, te sientes más aprista, más fuerte y más entusiasta. 16. !Si quieres saber si has progresado como disciplinario, trata de ver si descuidas menos las tareas que se te encomiendan. 17. !Disciplinario; cuando los compañeros están alegres, cuando se entusiasman, mantente sereno, cuida su alegría, vigila su entusiasmo; porque el “Kerpa” acecha y aprovechará de nuestras distracciones para atacarnos; pero cuando los compañeros estén tristes, cuando los compañeros estén fríos, entonces entusiásmate y aplaude para defenderlos de los “Kerpas” que ya han entrado ( “Kerpa”: espía, traidor).
DEL DIRIGENTE 1. !No sientas envidia del poder de servir que otro tenga, por grande que sea. Debes mas bien alegrarte de que tal poder exista para ayuda de aquellos a quienes el tuyo no alcanza. 2. !El servicio de cada uno de nosotros es la mayor riqueza del Partido. 3. !Los mejores discípulos de los líderes, son a su vez los mejores líderes de los compañeros que saben menos que ellos; porque sólo puede dirigir sabiamente aquel que fue bien dirigido. 4. !Si deseas que se crea en tus buenas intenciones debes dar crédito a las de los demás. 5. !Nadie puede sentirse insultado a menos que se ponga a la altura del insulto, pues la ofensa injustificada afecta mas al que la produce. 6. !Si llegas a creerte mejor que los demás por el hecho que has aprendido a servir al Partido, y porque te parece que los demás compañeros no siguen el mismo camino... desde ese momento ya no sirves. 7. !Es siempre preferible hacer primero, y hablar después; pero en general, lo mejor es obrar y guardar silencio. 8. !La mejor forma de aplicar la disciplina no consiste en hacer lo que a los compañeros les gusta, sino lo que los compañeros necesitan y conviene al Partido. Si tu misión es difícil, esfuérzate en desempeñarla con el mayor tino, que tratándose de apristas serás pronto comprendido.
DE LA MASA 1. !No debe rechazarse un servicio de disciplina porque tanto sirve al Partido quien lo realiza como el que lo acepta. 2. !Una persona que no es sinceramente aprista no sirve para nada en disciplina. 3. !En toda masa hay individuos malos e individuos buenos; pero los que más nos interesan son aquellos que están dispuestos a darlo todo por su ideal; pero que temen no saber ser útiles. Vengan, que serán ustedes los mejores disciplinarios. 4. !Los conflictos de la masa no los produce ella misma, los preparan los que la explotan y los provocan los que la vigilan. 5. !Las ideas irradian al mundo en una fracción de segundo, las cosas viajan a más de 100 kilómetros por ahora, en cada pueblo hay una antena, las noticias llegan a la masa casi inmediatamente después de producidas, el que no lee, escucha; sin embargo, la técnica de conducir las masas anda todavía a lomo de bestia. 6. !Las masas presienten casi toda la verdad de las cosas, sólo la ignoran las autoridades que la ocultan.
7. !La psicología de las multitudes actuales permite la comunicación de sus emociones a una velocidad proporcional a la velocidad alcanzada hoy por las comunicaciones materiales, que cuando las autoridades quieren controlarlas llegan tarde, no saben tratarlas y confían su aparente solución a las armas. 8. !El disciplinario va con la masa, no frente a la masa. Si hay que servir a una masa hay que sentir íntimamente sus emociones.