Reglamento Interno 2009

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C ENTRO DE E DUCACIÓN T ÉCNICO P RODUCTIVA “N UESTRA S EÑORA

DE

L OURDES ”

- SURQUILLO -

REGLAMENTO INTERNO

2009

INTRODUCCIÓN Toda Institución Educativa necesita normar y regular el desenvolvimiento institucional en sus aspectos Técnico Pedagógico y Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación. Por tal motivo es necesario contar con un Reglamento Interno El Reglamento Interno es un documento de gestión institucional que permite normar y regular los aspectos funcionales y organizacionales del Centro de Educación Técnico Productiva “Nuestra Señora de Lourdes”. Asimismo, permite orientar y delinear las responsabilidades de los agentes que participan en el proceso educativo, delimitando sus competencias y atribuciones, para poder alcanzar las metas trazadas.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 01.

La finalidad del presente Manual de Funciones y Reglamento Interno es normar las relaciones, la organización y el funcionamiento de la Comunidad Educativa del Centro de Educación Técnico Productiva “Nuestra Señora de Lourdes”, perteneciente a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07 - San Borja.

Art. 02.

Los objetivos de este documento de gestión Institucional son los siguientes: a) Definir la identidad del Centro de Educación Técnico Productiva “Nuestra Señora de Lourdes” de Surquillo, y precisar su orientación y organización. b) Normar las relaciones entre los organismos componentes del CETPRO y entre el CETPRO y la Comunidad Local. c) Establecer las características del trabajo educativo en el CETPRO. d) Definir el Régimen Disciplinario del CETPRO así como el cuidado de la infraestructura.

Art. 03.- El presente Manual de Funciones y Reglamento se sustentan en los siguientes dispositivos legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 28044, Ley General de Educación. c) Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y su modificatoria la Ley 25212 (Mayo de 1990) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED d) Ley 29062 (Julio del 2007), Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. e) Ley Nº 28340, Sistema de Información de Educación para el Trabajo. f) D.S. Nº 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico Productiva. g) D.S. Nº 003-2006-ED, Ampliación de la conversión hasta el 2008. h) D.S. Nº 009-2005-ED, Reglamento de Gestión del Sistema Productivo. i) D.S. Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del MED. j) R.M. Nº 0298-2007-ED. Normas Complementarias para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instancias de Gestión Educativa Descentralizadas. k) D.S. 028-2007-ED. Actividades Productivas. l) R.M. Nº 048-2005-ED – Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión de las Instituciones Técnico Productivas. m) D.S. Nº 50-82-ED. Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa n) R.M. Nº 016-96-ED. Manual del Director

o) R.M. Nº 5690-83 Resolución de creación del CETPRO “Nuestra Señora de Lourdes”. p) R.D. Nº 0588-2006-ED. Diseño Curricular Básico para Educación Técnico Productiva Ciclo Básico. Art. 04.- El ámbito de aplicación de este documento es el Centro de Educación Técnico Productiva “Nuestra Señora de Lourdes”. Regula las relaciones entre el personal Docente, Administrativo y Alumnos pertenecientes a la la UGEL N° 07 y la comunidad en general.

CAPÍTULO II DEL CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA “NUESTRA SEÑORA DE LOURDES” CREACIÓN Art. 05.

El CETPRO “Nuestra Señora de Lourdes”, fue creado bajo la Resolución Ministerial Nº 5690 del 28 de Diciembre de 1983. En la actualidad somos Centro de Educación Técnico Productiva con carácter experimental según R.M. Nº 0285-2005-ED. Tiene su sede institucional en la Av. Angamos Este Nº 1957, en el distrito de Surquillo. Se rige por las disposiciones de la Ley General de Educación y su Reglamento, por el presente Reglamento Interno y sus disposiciones específicas.

OBJETIVOS Art. 06.

Los Objetivos del CETPRO son los siguientes: a) Orientar nuestro servicio Educativo hacia la capacitación y el crecimiento integral de las personas, preparándolas para el mercado laboral. b) Promover la formación integral de los estudiantes buscando la aparición y/o consolidación de los siguientes rasgos en su personalidad:  Conciencia de su realidad personal y social, critica constructiva, creatividad.  Sensibilidad, sentido comunitario, solidaridad.  Capacidad para realizar, de manera responsable y organizada, un trabajo socialmente útil. c) Promover la actualización constante, personal y profesional, del personal Docente y Administrativo. d) Propiciar las buenas relaciones humanas entre todos los estamentos que conforman la comunidad Educativa del CETPRO “Nuestra Señora de Lourdes”.

Art. 07.

Los Principios normativos que rigen las relaciones humanas en este Centro de Educación Técnico Productiva son los siguientes: a) Diálogo: La dignidad humana de todo trabajador exige respeto mutuo, fundamental en las relaciones horizontales y abiertas entre los distintos miembros de la Institución. b) Participación: Todos estamos llamados a tomar parte en las tareas educativas que busquen el desarrollo integral de todos.

c) Subsidiariedad: La autoridad debe demostrar su confianza en el personal docente y no docente, evitando interferir en sus funciones, salvo caso de negligencia o incompetencia. d) Corresponsabilidad: Para el logro de la finalidad y objetivos del Proyecto Educativo de este CETPRO, todos los miembros que formamos los diversos estamentos de la Comunidad Educativa compartimos la responsabilidad.

FUNCIONES GENERALES Art. 08.

La Institución Educativa tiene como función ordenar, y hacer cumplir las actividades solicitadas al personal que labora en el CETPRO “NUESTRA SEÑORA DE LOURDES” en la parte Técnico Pedagógico y Administrativo.

ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 09.- El CETPRO “Nuestra Señora de Lourdes” cuenta con la siguiente Estructura Orgánica: A. ÓRGANO DE DIRECCIÓN: 1. Dirección. 2. Coordinación o Subdirección Académica. 3. Subdirección Administrativa. B. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN, CONCERTACIÓN Y VIGILANCIA: 1. Consejo Educativo Institucional (CONEI). 2. Comité de Taller. C. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO: 1. Consejo Académico. D. ÓRGANOS DE LÍNEA: 1. Departamento de Actividades Productivas y de Servicios Empresariales. 2. Equipo Docente. E. ÓRGANOS DE APOYO: 1. Equipo de Administrativo. Art. 10.

El Órgano de Dirección: Es el responsable de dirigir y orientar el funcionamiento general del CETPRO, así como de conducir el desarrollo de las acciones educativas.

Art. 11.

Los Órganos de Participación, Concertación y Vigilancia: Son los encargados de Colaborar y mantener un clima de armonía y buenas relaciones, proporcionando oportunamente los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las Acciones Educativas.

Art. 12.

Los Órganos de Asesoramiento: Son los órganos encargados de asesorar a la Dirección en la formación, ejecución y evaluación de las acciones y servicios educativos que desarrolle el Centro de Educación Técnico Productiva.

Art. 13.

Los Órganos de Línea: Son responsables del desarrollo académico intelectual, físico y moral de los estudiantes, de acuerdo con los fines y objetivos de la educación peruana. El profesorado es el agente fundamental de la Educación, participa activamente en la gestión educativa a través de su labor pedagógica y contribuye con la familia, la comunidad y el Estado en la formación y capacitación del estudiante.

Art. 14.

Los Órganos de Apoyo: Son los encargados de brindar servicios administrativos y de mantenimiento para el adecuado desarrollo de las Acciones Educativas.

CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y MIEMBROS COMPONENTES ÓRGANO DE DIRECCIÓN Art. 15.

Funciones y Requisitos de la DIRECTORA: FUNCIONES DE LA DIRECTORA: La Directora es la máxima autoridad y representante legal del CETPRO, responsable de la gestión administrativa, institucional y pedagógica; cumple las siguientes funciones: a). Conducir y representar a la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. b). Elaborar, aprobar mediante Resolución, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como su Plan Anual de Trabajo y su Reglamento Interno, en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes. c). Planificar, Organizar, conducir y evaluar los procesos de gestión pedagógica instid). e). f). g).

h).

tucional y administrativa. Diversificar y complementar el Diseño Curricular Nacional, con la participación del Personal Directivo, Jerárquico, Docente y sectores productivos de la localidad. Otorgar Certificados, Diplomas y Títulos según corresponda. Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante. Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje. Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución.

i).

Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica, de gestión, experimentación y actividades productivas y empresariales. j). Promover el desarrollo educativo, cultural, deportivo y productivo de su comunidad. k). Coordinar con las empresas para el desarrollo de las Prácticas Pre-profesionales y Pasantías de los estudiantes y los docentes. l). Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad. ll). Presidir el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo, con participación del CONEI, y en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad especifica.

m). Desarrollar acciones de formación y capacitación del Personal. n). Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad educativa y autoridades superiores. ñ). Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. o). Presidir el Consejo Educativo Institucional (CONEI), promover relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa. p). Establecer, en coordinación con el CONEI, antes del comienzo del año lectivo, la calendarización, adecuándola a las características geográficas, económicoproductivas y sociales de la localidad, teniendo en cuenta las orientaciones regionales, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación para el inicio del año escolar. q). Coordinar con el Comité de Estudiantes del CETPRO, de conformidad con lo establecido en las respectivas normas. r). Delegar funciones al Coordinador, subdirector y al jefe de actividades productivas y empresariales. s). Estimular el buen desempeño docente, estableciendo en el CETPRO, prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas. t). Promover y suscribir, en el ámbito de su competencia, acuerdos, convenios con otras instituciones u organizaciones de la comunidad y cautelar su cumplimiento. u). Coordinar acciones intersectoriales, o estrategias de información con los sectores tales como: Ministerios de Trabajo, Producción, turismo entre otros. v). Cautelar el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo y permanencia del personal docente y administrativo en el CETPRO. w). Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e infraestructura del CETPRO y gestionar la adquisición y/o donación de mobiliario y equipamiento, así como la rehabilitación de la infraestructura escolar. x). Promover y difundir las actividades del CETPRO, a través de los medios de comunicación, en coordinación con los estamentos del CETPRO. y). Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual del CETPRO en coherencia con el Plan Anual de Trabajo y la participación de la comunidad educativa, publicándolo e informando trimestralmente, a su comunidad educativa, el avance de la ejecución respectiva. z). Actuar en los asuntos de su competencia con transparencia, dinamismo, eficacia, flexibilidad y tolerancia.

REQUISITOS PARA DIRECTORA: a). Poseer título pedagógico en Educación Técnica o título profesional universitario relacionado con alguna de las opciones ocupacionales o especialidades que oferta el CETPRO con formación pedagógica. b). Estar inscrito en el Colegio Profesional correspondiente. c). Estudios de Post-grado o especialización en gestión, administración, tecnología o supervisión educativa. d). Experiencia mínima docente de 10 años de servicios oficiales, de los cuales mínimo 3 años en CETPRO. e). Gozar de buena salud física y mental, acreditado por certificado médico. f). No poseer antecedentes penales, o sanciones administrativas, ni tener en curso procesos administrativos de cualquier índole. Art. 16.

Funciones y Requisitos de la COORDINADORA O SUBDIRECTORA ACADÉMICA: FUNCIONES DE LA COORDINADORA O SUBDIRECTORA ACADÉMICA: Es un cargo directivo equivalente a subdirector de la Institución Educativa, con jornada laboral de 40 horas. Depende del Director y cumple las siguientes funciones: a). Participar en la elaboración de los instrumentos de gestión del CETPRO: Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Proyecto Curricular del Centro, Reglamento Interno e Informe de Gestión Anual. b). Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades Técnico Pedagógicas de la Institución. c). Velar por el personal docente mantenga la rectitud y justicia que corresponde a su misión conservando la ética profesional. d). Conducir y asesorar la estructuración de la programación curricular así como el e). f). g). h).

desarrollo del proceso aprendizaje por parte del personal docente. Velar por el estricto cumplimiento del horario de clase de los docentes de la Institución Educativa. Planificar, asesorar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje. Programar y ejecutar acciones de capacitación y actualización para el personal docente. Establecer en coordinación con la Dirección, los horarios y turnos del personal de la Institución.

i).

Participar en la elaboración y actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la Institución Educativa, el Cuadro de Distribución de Horas y Horario de Clases. j). Mantener actualizado la oferta educativa laboral, el registro de los egresados y su relación con el mercado laboral. k). Organizar, ejecutar y evaluar las actividades de capacitación, actualización y reconversión laboral que se implementen en el CETPRO. l). Informar a los estudiantes sobre las ofertas laborales existentes en la localidad o región. ll). Establecer el sistema de seguimiento de egresados del CETPRO. m). Asumir las funciones de la Directora en caso de ausencia del titular. n). Desarrollar acciones en concordancia con los Sistemas de Información Laboral, para orientar a los estudiantes, sobre la demanda laboral de los sectores productivos y de servicio empresarial, tales como: Observatorios laborales, Centro de Información Laboral, Seguimiento de egresados entre otros. o). Asumir las funciones de la Subdirección de Administración, en caso no este previsto en el CETPRO. REQUISITOS PARA COORDINADORA O SUBDIRECTORA ACADÉMICA: a). Poseer título pedagógico en Educación Técnica o título profesional universitario relacionado con alguna de las opciones ocupacionales o especialidades que oferta el CETPRO con formación pedagógica. b). Estar inscrito en el Colegio Profesional correspondiente. c). Estudios de Post-grado o especialización en gestión, administración, tecnología o supervisión educativa. d). Experiencia mínima docente de 05 años de servicios oficiales. e). Gozar de buena salud física y mental, acreditado por certificado médico. f). No poseer antecedentes penales, o sanciones administrativas, ni tener en curso procesos administrativos de cualquier índole. Art. 17.

Funciones y Requisitos de la SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN: FUNCIONES DE LA SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN: Es un cargo directivo con jornada laboral de 40 horas. Depende del Director y cumple las siguientes funciones: a). Participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno y otros instrumentos de gestión del CETPRO. b). Planificar, organizar y conducir el proceso de matrícula.

c). Mantener ordenado, actualizado y visado por el órgano competente los libros contables y la documentación sustentatoria. d). Programar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de carácter administrativo, económico y financiero. e). Integrar el Comité de gestión de recursos propios y tener a su cargo en coordinación con la Directora, la administración financiera y económica del CETPRO: Apertura de cuenta bancaria, depósitos y retiros. f). Racionalizar y supervisar el trabajo del personal administrativo y de servicio. g). Efectuar el Control de Asistencia y permanencia del personal del CETPRO centralizando los partes de asistencia y realizando el consolidado, para su remisión al órgano correspondiente. h). Actualizar el CAP y PAP de la Institución Educativa de acuerdo con las Resoluciones autoritativas, expedidas por la autoridad educativa competente. i). Administrar el abastecimiento de bienes, suministros y materiales del CETPRO y llevar la contabilidad correspondiente. j). Formular el Cuadro de necesidades de Bienes y Servicios de la Institución Educativa. k). Organizar y actualizar el inventario físico de todos los bienes de la Institución Educativa, registrando las altas y bajas, dando cuenta a la Directora del CETPRO. l).

Racionalizar y administrar el uso de la infraestructura educativa en función a las necesidades educativas en coordinación con la Directora. ll). Administrar la documentación administrativa y supervisar las labores de la Secretaría. REQUISITOS PARA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA: a). Poseer Título Profesional de Licenciado en Administración, Contabilidad o Economía; en caso de tener Título Profesional Pedagógico, debe contar con estudios de post-grado o capacitación en Administración, Planificación Estratégica o Gesb). d). e). f).

tión Educativa. Estar inscrito en el Colegio Profesional correspondiente. Experiencia mínima de 03 años de servicios en gestión empresarial o administrativa. Gozar de buena salud física y mental, acreditado por certificado médico. No poseer antecedentes penales, o sanciones administrativas, ni tener en curso procesos administrativos de cualquier índole.

Art. 18.

Funciones y Requisitos de la JEFA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EMPRESARIALES: FUNCIONES DE LA JEFA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EMPRESARIALES: La Jefa de Actividades Productivas y Empresariales, depende de la Coordinadora Académica y cumple las siguientes funciones: a). Participar en la elaboración de los instrumentos de gestión del CETPRO: Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Proyecto Curricular del Centro, Reglamento Interno e Informe de Gestión Anual. b). Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades productivas y empresariales del CETPRO. c). Coordinar, supervisar y monitorear la ejecución de las actividades productivas en el CETPRO. d). Establecer conjuntamente con el coordinador o subdirector académico los horarios, turnos y uso adecuado de las instalaciones del CETPRO. e). Asesorar y orientar el personal docente en la formulación, desarrollo y evaluación de los proyectos productivos del CETPRO. f). Planificar, organizar y desarrollar el Plan de Conservación y Mantenimiento de máquinas y equipos del CETPRO. g). Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y enseres a su cargo. REQUISITOS PARA JEFA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EMPRESARIALES: a). Poseer Título Pedagógico en Educación Técnica o título profesional universitario relacionado con alguna de las opciones ocupacionales o especialidades que oferta el CETPRO. b). Estar inscrito en el Colegio Profesional correspondiente. c). Estudios de Post-grado, actualización en su especialidad, diplomados en: gestión empresarial, administración, planificación, y otros afines a la especialidad. d). Experiencia mínima docente de 03 años de servicio en CETPRO y/o experiencia en el sector productivo o gestión empresarial. e). Gozar de buena salud física y mental, acreditado por certificado médico. f). No poseer antecedentes penales, sanciones administrativas, ni tener en curso procesos administrativos de cualquier índole.

Art. 19.

Funciones y Requisitos del PERSONAL DOCENTE: FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE: El profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Tiene las siguientes funciones básicas: a). Participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan. b). Participar en la Formulación del Proyecto Curricular del Centro. c). Atender el proceso de aprendizaje de los estudiantes. d). Orientar al educando con respecto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad, participación y contribuir a su formación integral. e). Ejercer sus funciones en concordancia con las disposiciones legales y administrativas vigentes. f). Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. g). Informar a los estudiantes sobre el logro de las capacidades desarrolladas en el módulo y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. h). Hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan al CETPRO. i). Participar en acciones de tutoría y orientación para la inserción laboral de los estudiantes del CETPRO. j). Participar en los programas de capacitación y actualización tecnológica. k). Emplear medidas adecuadas para lograr los mejores resultados en la acción y gestión educativa, tales como: métodos, procedimientos, técnicas, estrategias y/o acciones compatibles con la buena marcha del CETPRO. l).

Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de los talleres, aulas, laboratorios y demás ambientes del CETPRO.

REQUISITOS PARA EL CARGO DOCENTE: a). Poseer Título Pedagógico en Educación Técnica o Título Profesional Universitario en carreras profesionales afines a las ofertadas en el CETPRO o Título Profesional Técnico, con formación pedagógica. b). Estar inscrito en el Colegio de Profesores del Perú. c). Contar con actualización y experiencia laboral en su especialidad.

d). Gozar de buena salud física y mental. e). No tener antecedentes penales, sanciones administrativas, ni estar incurso en procesos administrativos de cualquier índole. f). Aprobar la evaluación teórico-práctico específica en la especialidad que postula al CETPRO.

ÓRGANOS CONSULTIVOS DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Art. 16.

El Consejo Educativo Institucional, asegura la estrecha y eficaz participación de los elementos Directivos del Plantel, en las responsabilidades de la Organización y funcionamiento general del Centro de Educación Técnico Productiva, así como la conducción del desarrollo de las acciones educativas.

Art. 16.

El Consejo Educativo Institucional es responsable de asegurar el logro de los objetivos del Centro y la evaluación de las acciones y servicios Educativos.

Art. 17.

Estará presidido por la Directora e integrado por los siguientes miembros:  Directora

   

Coordinadora Representante de los profesores Representante del personal administrativo. Representante de los alumnos.

Art. 18.

Uno de los integrantes del Consejo Educativo Institucional, se desempeñará como secretaria y llevará el respectivo libro de Actas, en el que consten los acuerdos tomados por esta entidad, todas las actas deberán ser firmadas por la Directora y Secretaria.

Art. 19.

El Consejo Educativo Institucional sesionará ordinariamente cada mes y en día cronogramado desde el inicio del año.

Art. 20.

Las atribuciones del Consejo Educativo Institucional son de orden pedagógico, administrativo y disciplinario. Sus acuerdos sólo poseen carácter consultivo y requiere la unanimidad para figurar en el Acta de la sesión respectiva.

Art. 21.

El Consejo Educativo Institucional tiene como funciones: a) Armonizar criterios para la formulación, ejecución, supervisión y evaluación del Plan anual del CETPRO. b) Analizar y seleccionar alternativas que contribuyen al mejor desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas y administrativas del CETPRO. c) Emitir los informes que establece el presente reglamento.

ÓRGANOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS DE LA COORDINADORA Art. 22.

Son funciones de la COORDINADORA: a) Es supervisada por la Directora. b) Participar en la Elaboración del Plan anual del CETPRO. c) Apoyar el trabajo Técnico-Pedagógico en coordinación con la Directora. d) Velar por el cumplimiento de los horarios de trabajo de los docentes. e) Reunir bimestralmente a los profesores para evaluarlos objetivos educativos y aplicar los correctivos necesarios. f) Dirigir las asambleas en ausencia de la Directora. g) Cumplir las funciones de la Directora en su ausencia. h) Elevar a la Dirección, el cuadro de inasistencia del personal del centro. i) j) k) l) m)

Visar las actas de evaluación. En caso de ausencia, delegar funciones a la Profesora de mayor nivel en el turno. Enfocar la problemática de mayor incidencia a nivel de alumnos. Su horario es diferido. Llevar y actualizar las fichas escalafonarias de los docentes.

n) Planificar, organizar, supervisar y evaluar el proceso de matricula de los estudiantes para la distribución de fichas, informando oportunamente a la Dirección de las acciones realizadas. o) Revisar las programaciones curriculares, planes de trabajo y perfiles ocupacionales. p) Organizar y apoyar el banco de pruebas de evaluación. q) Elaborar el cuadro de Asignación de personal del Centro (CAP). r) Elaborar al principio de año las distribuciones de las horas de trabajo en coordinación con los docentes. s) t)

Distribuir el uso de aulas talleres y ambientes en coordinación con la Dirección. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones educativas de formación técnica. u) Dar solución dentro de los límites de su autoridad a los problemas que pudiera presentarse con el personal a su cargo. v) Participar en las reuniones convocadas por la Dirección. w) Organizar, coordinar y programar fichas de trabajo con ayudas audio-visuales y opera la exposición de trabajo práctico en coordinación con los profesores de cada especialidad.

DEL CONSEJO ACADÉMICO Art. 23.

Son funciones del CONSEJO ACADÉMICO: a) Designado uno o dos docentes para apoyar a la parte del desarrollo de los Programas Curriculares. b) Hacer el seguimiento si se está cumpliendo con los Programas Curriculares. c) Asesorar a la Dirección en la formación, ejecución y evaluación de las acciones y servicios educativos que desarrolle el Centro de Educación Técnico Productiva. d) Orientar y asesorar a los profesores de cada Módulo.

DE LOS PROFESORES Art. 24.

Son funciones de los PROFESORES: a) Preparar su Plan semestral y/o anual, teniendo en cuenta: 1. 2. 3. 4. 5.

b) c) d) e)

Programación Curricular Trabajos o proyectos Presupuesto de materiales Herramientas, equipos y máquinas Elaborar planillas de Producción

6. Proyectos Productivos 7. Práctica Pre Profesional Presentar su programación curricular, por duplicado a la Dirección. Integrar y participar en las comisiones de trabajo del CETPRO y en acciones que permiten el logro de los objetivos programados. Participar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes del CETPRO. Asistir obligatoriamente a las actuaciones cívico-patrióticas que organice la institución. Caso contrario se somete al descuento de Ley.

f) Asistir a las asambleas y reuniones inherentes a su cargo durante el horario que le corresponde y/o cuando la dirección lo solicite; preferentemente alternando horarios. g) Dedicarse exclusivamente a las reuniones inherentes a su cargo durante el horario que le corresponde. h) Apoyar en la implementación del PERIÓDICO MURAL. i) Organizar e implementar el BOTIQUÍN del taller. j) Elaborar el Silabo, Sesión de aprendizaje y separatas con las hojas de instrucción para el mejor desarrollo de las acciones educativas. k) Preparar trabajos de exposición, en coordinación con la coordinadora.

l) Llevar debidamente los registros de evaluación y documentos oficiales en su legajo correspondiente. m) Preparar el material didáctico necesario para el desarrollo del curso a su cargo. n) Dirigir el trabajo de los estudiantes a su cargo estimulando el cumplimiento de sus obligaciones y el sentido de responsabilidad. o) Comunicar por escrito y de inmediato a la Coordinadora de Talleres, sobre pérdida o deterioro de herramientas, equipos, máquina o mobiliario de taller. p) Aplicar la evaluación en forma permanente en función a las Competencias y capacidades programadas. q) Realizar su función Docente con Eficiencia, Puntualidad y Responsabilidad. r) Consolidar y firmar las actas de evaluación con responsabilidad. s) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual del trabajo del CETPRO y demás documentos de gestión. t) Orientar a los alumnos en los aspectos de su competencia profesional. u) Apoyar a la Coordinadora en asuntos de su competencia profesional. v) Sustentar charlas y conferencias de su competencia profesional que se le encomiende oportunamente. w) Es responsabilidad del docente mantener operativas su maquinaria y equipo y ambientes de taller, en coordinación con sus alumnos. x) Contar con su propio equipo de trabajo de acuerdo a su Módulo. y) Impartir a los alumnos conocimientos actualizados acorde con la realidad y necesidad. Preservando las normas de seguridad en el taller.

ÓRGANOS DE APOYO: COORDINADORA DE TALLERES Art. 25.

Son funciones de la COORDINADORA DE TALLERES: a) Es supervisada por la Directora. b) Participar en la Elaboración del Plan anual del CETPRO. c) Cumple las funciones de la Directora en su ausencia. d) Enfocar la problemática de mayor incidencia a nivel de alumnos. e) Su horario es diferido. f) Elaborar lista de requerimientos de las aulas talleres. g) Asignar y supervisar el uso de aulas talleres y ambientes en coordinación con la Dirección. h) Supervisar permanentemente los talleres. i) Velar por el funcionamiento y conservación de los tallares, maquinaria y equipos.

j) Efectuar programas de mantenimiento y el buen uso de equipos, máquinas, herramientas e instrumentos de los talleres en forma periódica. k) Ejerce la supervisión técnica sobre la utilización de las herramientas, máquinas equipos, materiales y ayuda visuales. l) Controla el cumplimiento de las normas de seguridad y mantenimiento preventivo como rutinario de máquina, equipos y herramientas. m) Organizar exposiciones y charlas de divulgación técnica de innovaciones sobre maquinarias, equipos y herramientas. n) Coordinar la adquisición de materiales, insumos, repuestos para la ejecución de las acciones de capacitación y producción. o) Participar en las reuniones convocadas por la Dirección. p) Orientar y asesora a los profesores de cada especialidad en asuntos de proyectos, producción y prototipos, como medio de aprendizaje. q) Organizar, coordinar y programar fichas de trabajo con ayudas audio-visuales y opera la exposición de trabajo práctico en coordinación con los profesores de cada especialidad. r) Verifica las altas y bajas del inventario de cada área. s) Dirigir la producción industrial y responsabilizarse de ella. t) Coordinar las actividades productivas, con os profesores de áreas para la elaboración del plan de producción. u) Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades productivas. v) Elaborar y/o actualizar el Reglamento de Producción, en conjunto con los profesores de áreas. w) Promover visitas a empresas o talleres relacionados a las diferentes Módulos.

COMITÉ DE RECURSOS PROPIOS Art. 26.

El Comité de Recursos Propios es el órgano de apoyo encargado de administrar y controlar los recursos materiales y financieros que requiere el Centro de Educación Técnico Productiva, detectando y atendiendo personalmente las necesidades de todas las Áreas de Actividades para el logro de los Objetivos Programados.

Art. 27.

Estará presidido por la Directora e integrado por los siguientes miembros:  Directora  Representante de los profesores  Representante del personal administrativo

Art. 28.

Son funciones Básicas del Área Administrativa:

a) Efectuar la Administración de los recursos financieros. b) Llevar el Inventario valorado de todos los bienes adquiridos, distribuyendo con cargo los materiales solicitados por las diversas dependencias. c) Controlar todo el movimiento económico de ingresos propios del Centro de Educación Técnico Productiva. d) Llevar los libros de Contabilidad, principales u obligatorios, libros auxiliares y todas las fuentes de control que crea convenientes, para el fiel cumplimiento presupuestario. e) Elaborar el balance de comprobación para remitirlos a la Dirección. f) Controlar que la existencia de bienes, muebles y enseres así como de las demás adquisiciones, transferencias, donaciones, etc., estén registrados en los libros. g) Controlar la Elaboración del Inventario Anual de Bienes. h) Ingresar al el Banco, los fondos provenientes de los Ingresos Propios. i) Efectuar los cobros por concepto de Mantenimiento e implementación, certificados, etc. j) Entregar para arreglo, o previa orden de trabajo, toda máquina o equipo que necesite reparación. k) Participar en la programación de cursos y demás actividades de Actualización del Personal Docente y de Apoyo.

LA SECRETARIA Art. 29.

La Secretaría General estará a cargo de una persona propuesta por la Dirección. Depende de la Dirección del Centro de Educación Técnico Productiva.

Art. 30.

Son funciones de la Secretaria: a) Redactar los documentos que le sean solicitados por la Dirección, Coordinadora. b) Presentar oportunamente a la Directora los documentos que ingresan por secretaría. c) Remitir los partes a la Dirección de la UGEL. d) Llevar la correspondencia Oficial del CETPRO y preparar los Decretos autorizados por la Dirección, manteniendo al día el Archivo correspondiente. e) Organizar y mantener al día los Archivos del Centro de Educación Técnico Productiva, que constará de un registro de la correspondencia recibida y otro de los Oficios remitidos; otro de la correspondencia particular del CETPRO. f) Mantener, al día, un archivo con las normas legales, Decretos, Resoluciones, Circulares y Oficios relativos a la Educación.

g) Hacer cumplir a la mayor brevedad posible, el trámite interno de los expedientes que ingresen al CETPRO. h) Llevar al día el registro del Personal del Plantel, con indicación de las fechas de los Nombramientos, Títulos, Categorías y Condición. i) Elaborar el parte de asistencia por mes y la publicación mensual del consolidado de asistencia. j) Inscribir a los estudiantes, en el registro de matrícula, previa autorización de la Dirección. k) Elaborar las nóminas de matrícula, actas de evaluación y certificados. l) Expedir las Constancias de Estudio y Certificados de Capacitación en el orden en m) n) o) p) q) r) s)

Art. 31.

que fueran presentadas las solicitudes y a la mayor brevedad. Anotar, dar lectura y llevar al día el libro de actas en las reuniones y/o asambleas del CETPRO; Conservando bajo su responsabilidad el Libro de Actas. Elaborar el cuadro de necesidades así como mantener la existencia y distribución de los útiles de oficina y escritorio. Brindar apoyo en las actividades del CETPRO Preparar los datos concernientes a la Memoria Anual de la Dirección. Mantener un alto espíritu de orden, serenidad, cortesía en la oficina a su cargo. Atender adecuadamente al público, suministrando los informes que se le soliciten. Hacer todas las documentaciones comunicando e informando a la Dirección , Coordinadora de Talleres o coordinadora de turno

La Sección Mesa de Partes.- Tendrá a su cargo la recepción y remisión de la correspondencia del CETPRO con las siguientes funciones: a) Llevar el Registro de todos los Oficios y Expedientes que ingresen al Plantel, cuidando de consignar la fecha de recepción y el trámite que siguen, así como las oficinas informantes. b) Recibir y remitir la correspondencia con cargo numerado, firma y sello del recepcionante. c) Pasar toda la correspondencia oficial al Despacho de la Directora para que decrete las providencias que considere oportunas.

Art. 32.

La Sección Impresiones.- Coordinará todas sus actividades con la Dirección, con las siguientes funciones: a) Efectuar los trabajos que le sean encomendados por la Dirección, Coordinadora. b) Imprimir todo el material de carácter técnico-pedagógico y las pruebas de control del rendimiento siempre que lleven el visto bueno de la Directora, Coordinadora. c) Responsabilizarse del Archivo del material impreso.

d) Ayudar en los Trabajos de Secretaría General de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección. e) Asumir la responsabilidad por cualquier impresión y publicación no autorizada. f) Cuidar la buena conservación de las máquinas y otros implementos a su cargo. g) Racionalizar el uso adecuado de los insumos, siendo responsable de su mal uso o su rápido deterioro.

PERSONAL DE SERVICIO Art. 33.

Dependen directamente de la Dirección del Centro de Educación Técnico Productiva.

Art. 34.

Son funciones del Personal de limpieza y Mantenimiento: a) Realizar funciones afines a su cargo, que le asigne la Directora o la Parte Jerárquica. b) Desempeñar con esmero y eficiencia las labores que le corresponden con responsabilidad de las mismas. c) Presentar a la Dirección su rol de actividades de limpieza en coordinación con la Coordinadora. d) Cuidar de la conservación del local, mobiliario, implementos, equipos, máquinas, etc. e) Atender la oportuna reparación del local, servicios higiénicos, mobiliario, implementos, máquinas, equipos, etc. f) Realizar diariamente la limpieza y mantenimiento de las oficinas, aulas, talleres, patios, pasadizos fachadas, servicios higiénicos, y otros que indique la Dirección. g) El personal de servicio es responsable de la seguridad de los talleres, verificando su conformidad y limpieza después de cada turno haciendo uso integralmente del material enviado por la UGEL. h) Rendir parte diario de los desperfectos y necesidades que observa. i)

Apagará todas las luces del local, constando que no quede nadie en él; después de la última jornada del día. j) Tener a su cargo un duplicado de las llaves de las diversas dependencias que las dejará en la oficina de la Dirección al término de su jornada. k) Participar en las reuniones y/o asambleas convocadas por la Dirección; cuando se le requiera. l) El personal de servicio al tomar sus vacaciones debe entregar las llaves y demás enseres, mediante un informe a la Dirección del CETPRO m) Apoyar en la portería y vigilancia del CETPRO de acuerdo a su jornada laboral.

Art. 35.

Son funciones del Portero: a) Desempeñará con esmero y eficacia las labores que le corresponda. b) Hacer uso de la cortesía y amabilidad con las personas que lleguen al CETPRO. c) Permanecer en el CETPRO durante el horario establecido. d) Asistir con puntualidad y registrar su asistencia diaria. e) Observar buena conducta y cuidar de su aseo y presentación personal. f) Cuidar la buena presentación de la portería. g) Cuidar el prestigio del CETPRO, no permitiendo irregularidad en la portería. h) Verificar la entrada y salida de los docentes, estudiantes y público en general. i) Prohibir el ingreso a personas en estado etílico. j)

Se hará responsable del paso que dé a personas extrañas al CETPRO, sin previa comunicación y autorización. k) Permitir el ingreso de personas previamente identificados, fuera del horario normal. l) Cerrar la puerta, después de 45 minutos de la hora fijada para inicio de las clases. m) Controlar el ingreso y salida de bienes y enseres asegurándose que tenga la debida autorización. n) Verificar que todo trabajo de producción o de servicio del centro, salga con su respectiva guía con la firma del responsable del área.

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