ESTATUTOS CONSIDERANDO, que las nuevas tendencias académicas de las Universidades implican una formación continua de los estudiantes, en donde mas allá de las aulas de estudio, se hace necesaria una búsqueda del conocimiento a través de actividades y acciones de donde luego se derive el desarrollo paulatino del futuro profesional; CONSIDERANDO, que los estudiantes de Derecho deben tener, entre sus principios básicos, la disposición necesaria para formar parte de los debates intelectuales que siempre tienen por finalidad enriquecer la preparación del jurista; CONSIDERANDO, que como parte de este proceso de aprendizaje, y como una forma de iniciar dichos intercambios de ideas, las labores de los estudiantes dentro de la Universidad pueden alcanzar una magnitud tal que sus voces sirvan como elemento decisorio dentro de las políticas incoadas por el Decanato de Derecho; CONSIDERANDO, que para lograr tal participación se hace necesaria una organización sostenible, duradera y entusiasta de toda la población estudiantil de las Ciencias Jurídicas activa dentro de la Universidad, tendiendo como norte la Disciplina, el Estudio constante y la Vehemencia necesaria para proyectar el Decanato de Derecho a los niveles más altos de la Comunidad Académica Nacional; CONSIDERANDO, que como estudiantes estamos en la disposición de aportar nuestros buenos oficios para trabajar conjuntamente con el Decanato en la búsqueda de soluciones para los problemas que nos afectan y aquellos que se puedan presentar; CONSIDERANDO, que nuestra suprema intención radica en respetar las normas institucionales, sin ánimos de sindicalizar con acciones impositivas las opiniones que sustentamos, mas bien estableciendo un espacio para la discusión civilizada y plena de nuestras inquietudes y necesidades como estudiantes, siempre bajo el imperio de los ordenamientos y reglamentos de la Universidad.
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POR TALES MOTIVOS RESOLVEMOS LO SIGUIENTE: TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1: DENOMINACION: El comité llevará por nombre Comité Estudiantes de Derecho de la Universidad APEC (en adelante “CEDER”, o “Comité”).
de lo
Las denominaciones que recibe a efectos de publicidad y conocimiento por terceros del comité serán: - Comité de Estudiantes de Derecho de APEC, y
la Universidad
- CEDER. ARTÍCULO 2: OBJETIVO: El objetivo esencial del Comité de Estudiantes de Derecho de la Universidad APEC consiste en fomentar el estudio de las ciencias jurídicas en la Universidad para así desarrollar la Escuela de Derecho, creando un espacio para los estudiantes dentro del mismo, más allá de las aulas de clases. ARTÍCULO 3: PRIVILEGIOS DE LAS ACTIVIDADES DEL CEDER: No se tomarán en cuenta para las actividades del CEDER, los estudiantes que se sujeten a una de estas condiciones: a) Cambio de carrera de Derecho; b) Separación de UNAPEC por expulsión, transferencia a otro plantel educativo;
abandono
o
c) Violación a los Estatutos del CEDER o al Reglamento Estudiantil de UNAPEC;
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d) Cometer actos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres del CEDER, remitiéndose para tales fines al Reglamento Estudiantil de UNAPEC. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGANICA ARTÍCULO 4: El CEDER tiene estructuras:
como
plataforma
general,
dos
(2)
a) La Directiva; b) Las Unidades de Trabajo. Las reuniones en la cual se convoquen estas dos estructuras conformarán la Asamblea General del CEDER. TÍTULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 5: ATRIBUCIONES: funciones:
La
Asamblea
General
tendrá
las
siguientes
a) Conocerá sobre la modificación de los Estatutos; b) Creación y modificación de reglamentos complementarios a los presentes Estatutos; c) Propondrá los miembros de la Comisión Electoral a ser presentados por el Presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28; d) Reestructurar artículo 20;
la
Directiva
- 3 -
de
conformidad
con
el
e) Elegirá el estudiante de Derecho para las sesiones de la Unidad de Disciplina, el cual no deberá formar parte de ninguna estructura del CEDER. TÍTULO IV DE LA DIRECTIVA ARTÍCULO 6: ESTRUCTURA: La Directiva del CEDER estará compuesta de siete (7) miembros, a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales y un Enlace del Comité con el Campus II de la Universidad (Enlace CEDER-CAFAM). ARTÍCULO 7: REQUISITOS: Para ser Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y/o Vocal se requiere: a) Ser estudiante de Derecho; b) Mostrar iniciativa y motivación en aras de impulsar el Decanato de Derecho y el CEDER; c) Haber cursado por lo menos el tercer cuatrimestre del pensum de Derecho, y no más del décimo. Para ser Enlace CEDER-CAFAM se requiere: a) Ser estudiante de Derecho; b) Mostrar iniciativa y motivación en aras de impulsar el Decanato de Derecho y el CEDER; c) Haber cursado por lo menos el primer cuatrimestre del pensum de Derecho, y no más del tercero. ARTÍCULO 8: PERMANENCIA: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y los Vocales permanecerán en sus funciones por un periodo de un (1) año, pudiendo optar por - 4 -
un segundo y único periodo consecutivo al mismo cargo; sin embargo, ni el Presidente ni el Vicepresidente podrán aspirar luego a ningún otro cargo dentro del CEDER. El Enlace CEDER-CAFAM permanecerá en sus funciones por un periodo de un (1) cuatrimestre, el cual al inicio del próximo cuatrimestre podrá ser ratificado por decisión mayoritaria de la Directiva. En caso de renuncia, destitución por no cumplir los requisitos o por otra circunstancia, la Directiva, por voto directo, lo selecciona de una terna presentada por el Enlace saliente, o en su defecto por un Profesor acreditado en el Campus II. ARTÍCULO 9: FUNCIONES DE LA DIRECTIVA: siguientes funciones:
La
Directiva
tendrá
las
a) Elaborar, crear, y promover actividades propias del ámbito de las Ciencias Jurídicas dentro y fuera del recinto universitario; b) Determinar la forma en que se invertirán los recursos económicos del CEDER; c) Decidir, en única instancia, sobre cualquier duda relacionada a la interpretación de los Estatutos del CEDER; d) Canalizar las inquietudes de cada estudiante con el Decanato de Derecho y las demás instancias de UNAPEC, recibiendo toda clase de pedimentos y recomendaciones personales o colectivas; e) Resolver cualquier punto no presentado Estatutos con relación a los fines del CEDER.
en
los
ARTÍCULO 10: FUNCIONES DEL PRESIDENTE: responsabilidad de: a)
El
Presidente
tendrá
la
Autorizar las convocatorias para las reuniones de la Directiva y de la Asamblea General, así como también - 5 -
las consultas tanto a los estudiantes de Derecho, como a los Profesores y ex-miembros de la Directiva;
b)
Presidir todas las reuniones, estableciendo el orden y dirigiendo los debates;
c)
Firmar las correspondencias y comunicaciones que se reciban y envíen a nombre del CEDER;
d)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del CEDER;
e)
Velar por la realización de cada proyecto del CEDER;
f)
Monitorear las acciones de cada Unidad de Trabajo del CEDER.
g)
Representar al CEDER ante las autoridades universitarias y entidades externas de UNAPEC.
h)
Firmar pactos y acuerdos con previa autorización de la Directiva. ARTÍCULO 11:
El Presidente será miembro ex-oficio de cada una de las Unidades de Trabajo del CEDER. ARTÍCULO 12: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente tendrá la responsabilidad de: a) Coordinar los trabajos de la Unidad Académica; b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia. ARTÍCULO 13: FUNCIONES DEL SECRETARIO: responsabilidad de:
El
Secretario
tendrá
a) Manejar toda la documentación y archivo del CEDER;
- 6 -
la
b) Llevar la agenda de trabajo del CEDER; c) Redactar cualquier tipo de documento; d) Redactar los resúmenes de las reuniones y preparar informes a los miembros sobre lo sucedido en las mismas; e) Monitorear las acciones de la Unidad de Relaciones Públicas; f) Redactar y comunicar informaciones de importancia a todos los miembros del CEDER. ARTÍCULO 14: FUNCIONES DEL TESORERO: responsabilidad de:
El
Tesorero
tendrá
la
a) Administrar los recursos del CEDER; b) Determinar el presupuesto del CEDER; c) Presentar estados financieros cada seis (6) meses; d) Elaborar un informe, al final de la gestión, de todas las transacciones financieras hechas por la Directiva saliente para edificar a la Directiva entrante. ARTÍCULO 15: FUNCIONES DE LOS VOCALES: Las funciones de los Vocales se sujetarán a labores de apoyo y asistencia de los demás funcionarios de la Directiva, sobre todo de las ejecutorias del Secretario y del Tesorero, atendiendo a la complejidad de sus atribuciones. ARTÍCULO 16: FUNCIONES DEL ENLACE CEDER-CAFAM: Atendiendo a la población estudiantil del Campus II de la Universidad, se hace necesario un contacto permanente y constante entre dichos estudiantes y el Campus I, lugar donde se concentrarán las operaciones del CEDER. En ese sentido, el Enlace CEDER- 7 -
CAFAM ejercerá funciones de representación de la Directiva, en lo que respecta a organización de actividades y canalización de la agenda de trabajo de la misma. ARTÍCULO 17 REUNIONES: La Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos (2) semanas para conocer y tratar asuntos relacionados con atribuciones y deberes de cada miembro. La Directiva podrá invitar al Decano de Derecho y/o a profesores a las reuniones ordinarias y extraordinarias si éstos lo consideran pertinente. Asimismo, podrá solicitar la presencia de algún o algunos estudiantes en específico a las reuniones si se considera de importancia para el desenvolvimiento de la agenda. ARTÍCULO 18: DECISIONES DE LA DIRECTIVA: Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, sin jerarquía, dando certificación en la agenda de dichas reuniones. Antes de sesionar, podrá contar con la opinión de los estudiantes de Derecho a través de consultas, así como también con la asesoría de los Profesores de UNAPEC y de los ex-miembros de la Directiva. De igual forma se regirán las sesiones de la Asamblea General. ARTÍCULO 19: ÓRGANOS DE DIFUSIÓN. La Directiva dispondrá de los medios de difusión que considere necesarios para transmitir toda información de interés para los estudiantes. Tan pronto estas informaciones sean colocadas en las respectivas plataformas el anuncio será oficial y no podrá ser ignorado por ningún estudiante, en especial los publicados a través del correo electrónico y los murales tanto del Campus I como del Campus II. ARTÍCULO 20: FALTA DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA: En caso de renuncia, destitución por violación al Reglamento Estudiantil de la Universidad u otra causa que contemple la ausencia definitiva del Presidente, este se sustituirá por el - 8 -
Vicepresidente, quien no dejará de asumir su función de Coordinador de la Unidad Académica. En caso de ausencia definitiva de ambos, se convocará a la Asamblea General para seleccionar entre los miembros restantes de la Directiva al Presidente, delegando en los demás las funciones vacantes de acuerdo con las ejecuciones hasta esa fecha realizadas. En caso de ausencia definitiva del Vicepresidente, Presidente asumirá en conjunto ambas funciones.
el
En caso de ausencia definitiva del Secretario, Tesorero o Vocal, la Directiva se reunirá para delegar las funciones de aquel ex-miembro. La ausencia definitiva del Enlace CEDER-CAFAM se regirá por lo establecido en el artículo 8. ARTÍCULO 21: DISOLUCION DE LA DIRECTIVA: En caso de disolución de la Directiva, el Decano de Derecho y uno o varios Profesores del Decanato designarán una comisión electoral que se encargará de realizar elecciones extraordinarias, de donde saldrá una directiva provisional hasta el período electoral establecido en el artículo 27. Esta comisión se regirá bajo las condiciones establecidas en el artículo 28. Se considera la Directiva como disuelta cuando definitivamente cuatro (4) miembros de la misma.
faltaren
TÍTULO V DE LAS UNIDADES DE TRABAJO ARTÍCULO 22: Para una mejor ejecución de las gestiones de la Directiva, la misma se apoyará de las Unidades de Trabajo. La Directiva tendrá autonomía para conformar dichas Unidades. Esta selección se hará con previa consulta con los Profesores del Decanato, y por la duración que ellos estimen conveniente. Asimismo la Directiva tendrá la - 9 -
potestad, a raíz de los informes y resultados de actividades y situaciones, de prescindir de los servicios de los miembros que conformen dichas Unidades. La función principal de las Unidades de Trabajo consiste en la descentralización de las atribuciones de la Directiva del CEDER. ARTÍCULO 23: UNIDAD ACADEMICA: La Unidad Académica estará coordinada por el Vicepresidente del CEDER. Sus funciones versarán sobre los siguientes puntos:
a) Elevar la calidad de los estudiantes de UNAPEC, a través de diversos programas de hábitos de estudios, fomentando entre el estudiantado una cultura de estudio hacia su materia; b) Promover el debate jurídico a través de charlas, seminarios y talleres tanto para estudiantes de UNAPEC como para el público en general. Este punto se desarrollará con la Directiva, quien en su agenda de trabajo establecerá dichas actividades. La Unidad Académica, para desempeñar sus funciones de la manera más dinámica posible, estará conformada por estudiantes sub-coordinadores en las siguientes áreas: a) Dos (2) estudiantes en Derecho Civil y Comercial; b) Un (1) estudiante en Derecho Penal; c) Un (1) estudiante en Derecho Constitucional; d) Un (1) estudiante en Derecho Laboral; e) Un (1) estudiante en Derecho Internacional. ARTÍCULO 24: UNIDAD DE RELACIONES PUBLICAS: La Unidad de Relaciones Públicas estará monitoreada por el Secretario del CEDER, y - 10 -
habrá un Coordinador a su cargo. Sus funciones versarán sobre los siguientes puntos: a) Coordinación de la logística de las actividades académicas y de formación jurídica del CEDER, en lo que respecta a la organización dentro de las instalaciones de la Universidad y las gestiones del material necesario; b) Coordinación de actividades recreativas de participación masiva de los miembros del CEDER, con previa ponderación de la Directiva. c) Promocionar en los demás estamentos académicos, tanto dentro como fuera de UNAPEC, las actividades del CEDER, con previas puntualizaciones de la Directiva. ARTÍCULO 25: UNIDAD DE DISCIPLINA: Habrá una Unidad independiente de toda estructura de las demás Unidades, que velará por el respeto a los Estatutos, a los miembros del CEDER, y todo lo relacionado con la conducta de los estudiantes de Derecho de UNAPEC, siempre apegada a los Reglamentos Internos de la Universidad. La misma estará compuesta por: a) El Presidente del CEDER; b) Un miembro de la Directiva; c) Un estudiante de derecho elegido por la Asamblea General no perteneciente a ninguna estructura del CEDER; d) Un Profesor del Decanato de Derecho; e) El Decano de Derecho de UNAPEC. En caso de conductas en las que esté envuelto algún de la Directiva, esta estructura se modificará y compuesta por un estudiante miembro de la Asamblea en una reunión en la que no esté presente la envuelta en el proceso, un Profesor del Decanato de y el Decano. - 11 -
miembro estará elegido persona Derecho
Esta Unidad se reunirá tan pronto la situación se reporte en el Decanato, y cesará en sus funciones tras la solución del conflicto. ARTÍCULO 26: SANCIONES DEL COMITÉ: Todo miembro del CEDER, incluyendo Directiva, quedará expuesto a sanciones correctivas o carácter separatorio, según el parecer de la Unidad Disciplina. Para estos fines dicha Unidad se apegará Reglamento Estudiantil de la Universidad.
la de de al
TÍTULO VI DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 27: Las elecciones de la Directiva del CEDER serán anuales, y se realizarán en el cuatrimestre Septiembre–Diciembre. Habrá dos mesas de votación; una en el Campus I y otra en el Campus II. ARTÍCULO 28: COMISION ELECTORAL: Habrá una Comisión Electoral compuesta por siete (7) estudiantes de término de la carrera, designados en una sesión conformada por el Presidente, tres (3) Profesores del Decanato de Derecho y el Decano. El Presidente llevará en esta instancia la propuesta realizada en la Asamblea General a los fines de discusión. Tanto los Profesores como el Decano podrán acoger la propuesta en su totalidad o proponer los candidatos que ellos consideren. La Comisión Electoral se encargará de la organización de las elecciones, tomando en cuenta los siguientes puntos: a) Creación del Padrón Electoral en coordinación con el Decanato de Derecho y el Departamento de Registro de UNAPEC;
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b) Depuración de candidatos, atendiendo a los requisitos de lugar establecidos en el artículo 7; c) Diseño y localización trabajo en el proceso;
de
todos
los
materiales
de
d) Organización de comicios tanto en el Campus I como en el Campus II; e) Conteo de votos; f) Redacción de acta de ganadores de elecciones. ARTÍCULO 29: DERECHOS: Tendrán derecho al voto los estudiantes de Derecho matriculados en el cuatrimestre en que se realizarán las elecciones. Para ejercer este derecho presentarán un documento que certifique su matriculación en ese periodo académico, y su cédula u otro documento de identidad en la mesa electoral. Podrán ser candidatos los estudiantes de Derecho matriculados en el cuatrimestre en que se realizarán las elecciones, y que además cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7. ARTÍCULO 30: INSCRIPCION DE CANDIDATOS: Los aspirantes a cualquiera de los cargos de la Directiva podrán dirigirse a la Comisión Electoral en el período establecido ARTÍCULO 31: JURAMENTACION: Una vez celebradas las elecciones, la Directiva electa será juramentada por el Presidente Saliente, o en su defecto por un (1) Profesor del Decanato de Derecho. El juramento del Comité de Estudiantes de Derecho de APEC rezará de la siguiente manera:
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“Nosotros; juramos fomentar el estudio de las Ciencias Jurídicas en general, trabajar mancomunadamente con nuestro Decanato para lograr una verdadera excelencia académica y que los egresados de la Escuela de Derecho de UNAPEC, sean abogados con amplio sentido de ética, de justicia y de excelencia. Juramos ser fieles representantes de nuestros compañeros estudiantes, y respetar y hacer respetar nuestros Estatutos y los Reglamentos Internos de nuestra Universidad. Si así lo hiciéramos, que Dios y nuestros compañeros lo premien, de lo contrario que os lo demande”. TÍTULO VII DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO 32: Los presentes Estatutos se modificarán a solicitud de: a) Cinco (5) miembros de la Directiva; b) Nueve (9) miembros de la Asamblea General; En caso de que los estudiantes de Derecho vean la necesidad de la reforma, deberán elaborar un documento dirigido a la Directiva, con los nombres y matriculas de las tres cuartas (3/4) partes del estudiantado. Este documento deberá establecer cuales son los artículos a reformar, agregar, o suprimir. Contendrá también las motivaciones sobre la cual descansa dicha propuesta. No habrá otra forma de modificación de los Estatutos. TÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 33: Sólo el Reglamento Estudiantil de la Universidad considera como norma superior a los Estatutos del CEDER. - 14 -
se
Se prohíbe y por consiguiente será nula, cualquier manifestación, reglamentación o disposición que vaya en contra de el referido Reglamento y los presentes Estatutos.
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