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REGLAMENTO ACTIVIDADES DE LICENCIATURA DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA.
DE ANTOFACASTA
DECRETO N9
ANTOFAGASTA,
0 1 ABR. 2009 .Y,
VISTOS: Lo dis~uestoen los D.F.L. NQs11 v 148 de Educación, ambos de 1981; D.S. de Educacidn NQ 256 de 2006; D.E. N-O2 de 1994 y sus modificaciones, D.E. NQ802 de 1994 y su modificación, y el Acuerdo N* 648, adoptado en sesión extraordinaria NQ154, de 16 de marzo de 2009, del Consejo Académico, DECRETO: APRUÉBASE, el Reglamento de Actividades de Licenciatura de la Carrera de Derecho de la Universidad de Antofagasta, cuyo texto es el siguiente: Reglamento de Actividades de Licenciatura de la Carrera de Derecho de la Universidad de Antofagasta Titulo I Normas Generales ARTICULOl ~ . reglamentario: El grado de Licenciado en Ciencias Juridicas de la Universidad Marco de Antofagasta se obtendrá en conformidad a las normas del presente Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de actividades de titulación de la Universidad de Antofagasta. ARTICULO2~. Actividades de licenciatura: Una vez egresado el alumno de la Carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Juridicas de la Universidad de Antofagasta, para obtener el Grado de Licenciado en Ciencias Juridicas, deberd cumplir las siguientes actividades de licenciatura: a) b)
Aprobar una Memoria, y Aprobar un Examen de licenciatura.
ARTICULO3 ~ . Plazo actividades de licenciatura: El egresado tendrá- un plazo de tres años para obtener el grado de Licenciado en Ciencias Juridicas otorgado por la Universidad de Antofagasta. Transcurrido el plazo indicado deberá solicitar reintegro a la Carrera y aprobar los créditos que la Unidad académica a la cual está adscrita la Carrera determine, con el objeto de actualizar conocimientos. ARTICULO4' Postulante: Para los efectos de este Reglamento, se entiende como postulante aquel alumno habilitado para desarrollar las actividades de titulación, establecidas en los reglamentos respectivos. Titulo II
~rtícul0'5Q. Definición: La Memoria consistirá en un trabajo escrito de carácter monográfico, individual, inédito y relativo a un tema de relevancia jurídica, haya sido o no materia de los cursos regulares impartidos por la ,Facultad de Ciencias Juridicas. La Memoria deberá demostrar que, por
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una parte, el postulante es capaz de investigar acudiendo a las distintas fuentes y formas en que el Derecho se expresa, y por otra que es capaz de plantear reflexiones nuevas, entregar un aporte o dar una mirada particular sobre algún asunto de relevancia juridica. Esta actividad requerirá la presentación de un proyecto de memoria y la elaboración de un documento escrito. El Jefe de Carrera podrá autorizar, previo informe favorable del profesor guía, que la memoria de prueba sea realizada por dos o más alumnos. ARTICULO6". Proyecto de memoria:. El proyecto de memoria especificará las distintas fases y operaciones del proceso de investigación que llevará a cabo el postulante. El proyecto de memoria deberá contener: 1. Introducción. 2. Tema: a. Planteamiento, formulación y sistematización. b. Objetivo general y específicos. c. Justificación del trabajo. 3. Marco teórico: a. Sistema conceptual o definición de términos básicos. b. Revisión bibliográfica. c. Teorías. 4. Metodología: a. Métodos de investigación. b. Fuentes y técnicas de recolección de la información. c. Tratamiento de la información. 5. Descripción de la Investigación: a. Índice del contenido del trabajo. b. Recursos humanos y materiales empleados. c. Cronograma de actividades. d. Bibliografía. e. Anexos y apéndices. ARTICULO7".Cronograma de actividades: El cronograma de actividades señalado por el alumno en el proyecto de memoria, no podrá exceder el plazo de un año, debiendo para ello fijar una fecha de inicio. Transcurrido el plazo antes señalado sin haber entregado el documento escrito el proyecto caducará, debiendo formular uno nuevo y distinto del o los proyectos anteriores. Este plazo sólo podrá prorrogarse a solicitud del Profesor Guía, previa autorización del Jefe de Carrera. ARTICULO8". Inscripción Proyecto de memoria: Podrán inscribir el proyecto de Memoria los alumnos de la carrera de Derecho que tengan la calidad de egresados y aquellos que se encuentren cursando exclusivamente asignaturas de quinto año del plan de estudios, conforme al siguiente procedimiento: 1) El Proyecto de Memoria elegido será presentado por el alumno a un acadérriico de su elección, quien de aceptar dicha elección y pronunciarse favorablemente respecto del mismo adquirirá la calidad de profesor guía. Esta elección deberá observar las instrucciones impartidas por la Dirección de Departamento y la Jefatura de Carrera relativas a la distribución de las respectivas cargas académicas. Será obligación del profesor guía orientar y supervisar el desarrollo de todo el proceso de investigación hasta la entrega del documento escrito. 2) Aprobado el proyecto deberá ser entregado al Jefe de Carrera, quien ordenará su inscripción en los registros correspondientes. ARTICULO9".Criterios de evaluación: La Memoria será evaluada en conformidad a los siguientes criterios: capacidad de investigación o recopilación de datos, preparación en el tema o temas tratados, argumentación jurídica, y relevancia del tema elegido. ARTICULO1 0 ~ Profesores . guías: Serán profesores guías de las Memorias de prueba los académicos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Antofagasta. En su defecto, podrá serlo cualquier profesor universitario que elija el alumno, previa aprobación del Jefe de Carrera.
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Corresponderá al profesor guía que haya sido designado la dirección y supervigilancia inmediatas de la confección de la Memoria de prueba. El profesor deberá controlar periódicamente el avance de la investigación dejando constancia en el Departamento de Derecho de los controles efectuados y de las sugerencias y correcciones que haya formulado al postulante. Podrá, asimismo, solicitar al Director del Departamento de Derecho, para que éste lo pida a su turno al Decano, la cancelación de la inscripción respectiva, si el postulante no da cumplimiento a las correcciones que le señale, o si no cumple la obligación de dar cuenta periódica sobre el avance del trabajo. ARTICULO1 l*. Procedimiento de calificación de la memoria: El proyecto de tesis presentado por el alumno debe ser aprobado por el profesor guía, el cual emitirá un informe dirigido al Jefe de Carrera en donde señale la calificación del trabajo y los fundamentos para llegar a dicha calificación. Recibido este informe, el Jefe de Carrera remitirá copias del documento escrito a una comisión integrada por dos docentes designados por el mismo Jefe de Carrera. En todo ello el Jefe de Carrera mantendrá en reserva la nota asignada por el profesor guía, así como la identidad del o los memoristas. Los docentes revisarán el trabajo individualmente y emitirán un informe dentro del plazo de 30 días hábiles desde su recepción. Este informe debe contener, a lo menos, la calificación otorgada al trabajo y los fundamentos de dicha calificación La nota final de la memoria de grado consistirá en el promedio de las calificaciones del profesor guía y de los dos profesores de la comisión evaluadora. En caso de que alguno de ellos repruebe la memoria o tesis de grado, se estará a lo contemplado en el artículo 15 del Reglamento de actividades de Titulación. ARTICULO 12". Documento escrito: La forma, presentación y extensión de la memoria serán determinadas por el Jefe de Carrera, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general vigente. El no cumplimiento de dicha normativa impedirá dar inicio al proceso de evaluación.
Título III
Del examen de Licenciatura ARTICULO 1 3 ~ . Definición: El examen de licenciatura es una actividad de evaluación predominantemente oral que tiene por objeto evaluar los conocimientos fundamentales que todo licenciado en ciencias jurídicas debe poseer, además de su capacidad analítica y de resolución de problemas. ARTICULO14". Fechas para exámenes de licenciatura: Se tomarán exámenes de licenciatura en las fechas que para ello designe anualmente el Consejo de Facultad. ARI-(CULO15". Forma del examen de licenciatura: El examen de licenciatura será oral y constará de dos partes. La primera consistirá en la exposición sobre una cédula a elección de alumno de entre alguna de las materias comprendidas en las asignaturas de la carrera de Derecho, y de acuerdo con el cedulario que al efecto determinará el Decano de la Facultad. La segunda parte del examen de licenciatura consistirá en una interrogación sobre las materias comprendidas en los programas de los Derechos civil y procesal vigentes. Esta interrogación deberá versar sobre los principios fundamentales de las instituciones comprendidas en dichas asignaturas, de acuerdo al programa analítico que al efecto aprobará el Decano. El orden de las materias a evaluar será determinada por el Postulante al momento de dar inicio al examen. El postulante debe aprobar todas las materias comprendidas en la examinación. Si en el desarrollo del examen alguno de los profesores determinare reprobar al postulante, se lo comunicará al Presidente de la Comisión, para que este coloque término al examen. Podrá ponerle término también el Presidente de la Comisión, previa deliberación a puertas cerradas con la comisión. ARTICULO 16". Inscripción examen de licenciatura: Podrán inscribirse para rendir examen de licenciatura los egresados, ya sea que hayan elaborado o no proyecto de memoria. Para inscribirse, los egresados deberán llenar el formulario correspondiente en los dos prinieros días hábiles de cada mes desde marzo hasta diciembre. Las solicitudes serán recibidas y ordenadas en estricto orden de presentación y anotadas del mismo modo en el Registro del Jefe de Carrera, constituyendo esta una preferencia para la calendarización del examen, salvo que exista renuncia por parte del postulante.
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Al tercer día hábil de cada mes se publicará el calendario provisional de exámenes de gradl del mes siguiente en un panel habilitado al efecto en la Facultad.
ARTICULO17". Renuncia a la fecha de examen de grado: El egresado que haya inscrito su examen dl grado en la forma indicada en el artículo anterior puede renunciar a la fecha que se le haya concedidl dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de publicación del calendario de exámenes di grado segun lo previsto en el inciso final del artículo 16", sin expresión de causa. Podrá ejercer esti derecho sólo por una oportunidad. Una vez transcurrido este plazo, ya sea que se hayan presentado o no renuncias, el Jefe dc Carrera publicará el calendario definitivo de exámenes de licenciatura del mes siguiente, sirviendc esta publicación de suficiente notificación para los egresados. Los alumnos que no se presenten al examen de grado en la fecha asignada se considerará1 reprobados, salvo que exista justificación suficiente, calificada como tal por. el Jefe de Carrera, previ; consulta al Comité de Carrera. Para estos efectos el postulante deberá acompañar los antecedente que justifiquen su inasistencia hasta el día siguiente hábil a la fecha asignada para su examen. Con todo, el alumno que haya renunciado a su fecha deberá volver a solicitar día y hora par; su examen de licenciatura, de la forma indicada en el artículo anterior, salvo que haya vencido el plaz~ prescrito en el artículo 3" del presente Reglamento.
ARTICULO1 8 ~Comisión . de examen de licenciatura: La Comisión de Licenciatura será presidida por E Decano de la Facultad, y, a falta de éste, por el Secretario de Docencia o el profesor de más alt, jerarquía académica. Entre profesores de igual jerarquía se preferirá al de mayor antigüedad. Se integrará la Comisión par un profesor de Derecho civil, un profesor de Derecho procesal por un profesor de la asignatura elegida por el postulante con motivo de la cédula. En caso de que E Decano o quien presida la Comisión imparta alguna de las cátedras anteriores, podrá omitirse 1, designación de un profesor para éstas, siempre que se mantenga el quórum mínimo que indica E inciso siguiente. El quórum de funcionamiento de la Comisión será de tres profesores. Los profesores de Derecho civil y Derecho procesal serán designados por sorteo entre los qul imparten las respectivas disciplinas. Para los efectos de servir de ministro de fe en el examen de 1-icenciatura, y en tal calidal levantar las actas de rigor, el Decano designará, con el título de Pro-secretario, al Jefe de Carrera. Z éste no puede integrar la comisión de examen, el Decano designará a otro docente de la Facultad par' estos efectos.
ARTICULO19". Oportunidades: Los postulantes que reprueben su examen en primera oportunidac segunda o tercera oportunidad sólo podrán solicitar nueva fecha para rendirlo transcurridos tres mese desde la fecha de reprobación. Aquellos postulantes que reprueben por cuarta o más oportunidades S examen de licenciatura sólo podrán solicitar nueva fecha de examen transcurridos seis meses desd, la fecha de reprobación
ARTICULO2 0 ~ .NO presentación al examen: Los mismos plazos señalados en el artículo anterior S aplicarán al postulante que no concurra a su examen de licenciatura o haya renunciado a la fech' asignada según lo dispuesto en el artículo 17. ARTICULO2 1 ~ Acta . de examen: Del examen se levantará un acta en duplicado que dé testimonio d los miembros de la cornisión y de la calificación obtenida, una de las cuales será entregada 2 postulante,
DELPLAN ESPECIALDE REINCORPORACI~N ARI-ICULO2 2 ~ . Egresados que deben adscribirse al Programa: Aquellos egresados que no haya aprobado los requisitos establecidos en el artículo 2" en el plazo señalado en el Artículo 3" dc presente Reglamento perderán su calidad postulantes y deberán incorporarse y aprobar el Program Especial de Reincorporación - en adelante PER- que el Jefe de Carrera determine en el mes d diciembre de cada año para ser implementado en el periodo lectivo inmediatamente posterior.
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ARTICULO23Q. Descripción del programa: El PER estará compuesto por un total de 96' horas cronológicas, las cuales deben incluir la dictación de clases, talleres u otro tipo de actividades, además de una evaluación final por cada asignatura comprendida en él. ARTICULO24 Efectos de la aprobación del PER: Aprobado el PER, el postulante, dispondrá del plazo indicado en el artículo tercero para aprobar sus actividades de titulación. Q.
Título IV DE LA NOTA FINAL
Artículo 250 Forma de la calificación: Para la calificación final del postulante a Licenciado en Ciencias Jurídicas, se sumará la nota del examen de Licenciatura, el promedio de las obtenidas por el postulante durante su carrera y la lograda en la Memoria de prueba. La suma así calculada se dividirá por tres. En todo caso, para proceder al cálculo, el postulante deberá haber obtenido una nota mínima de aprobación tanto en el Examen de Licenciatura como en la Memoria de prueba. La calificación del grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas se expresará hasta con un decimal y en los siguientes términos, correspondiendo a cada uno de éstos la nota que en cada caso se indica: Calificación
Notas
Aprobado
4.0 - 4.9
Aprobado con distinción
5.0 - 5.9
Aprobado con distinción máxima
6.0 - 7.0 ART~CULOS TRANSITORIOS
ARTICULO1 ~El . presente reglamento comenzará a regir desde el momento de su decretación. Con todo, aquellos alumnos que ya hayan solicitado formalmente fecha para rendir sus exámenes de grado se regirán por el anterior Reglamento en lo que se refiere a la rendición de esta actividad de licenciatura. ART~CULO 2 ~Por . el plazo de dos años calendarios contados desde la fecha de aprobación del presente reglamento por las autoridades Universitarias respectivas, podrán ser profesores guía de memoria de grado y examinadores de cédula o de Derecho civil y procesal en el examen de licenciatura aquellos docentes que no tengan la jerarquía de profesor asistente, con tal que sean abogados y tengan al menos un año de ejercicio de la docencia universitaria de pre grado en la Carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Antofagasta, ya sean profesionales de planta, a contrata o a honorarios. ANOTESE, REGISTRESE Y COMUN(QUESE.
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Explicación para horas cronológicas del PER: Dos horas semailales, cuatro asignaturas, doce semanas: 96 horas