Página 1 de 11
REGLAMENTO GENERAL DE CAMPEONATO (RGC) TEMPORADA 2007 CAPITULO PRIMERO ADMINISTRACION Y CONTROL ARTICULO 1.- La responsabilidad de la administración de los Campeonatos de la LFPB, corresponde a su Comité Ejecutivo con el sistema previamente aprobado por el Consejo Superior. ARTICULO 2.- El control técnico de los Campeonatos estará a cargo de la Comisión Técnica de la LFPB, con sujeción al presente Reglamento, a la Convocatoria, a las Resoluciones del Comité Ejecutivo y del Consejo Superior y a las normas reglamentarias de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) y de la International Board, actualizada por la FIFA
CAPITULO SEGUNDO PARTICIPANTES Y OBLIGATORIEDAD ARTICULO 3.- Los clubes afiliados a la LFPB tienen la obligación de participar en todos los partidos de los Campeonatos convocados por LFPB. Aquellos que no lo hagan perderán su afiliación a la entidad. Esta determinación es independiente a la descalificación o descenso de clubes motivada por otras razones Estatutarias, Reglamentarias o por efecto de las Convocatoria anuales.
CAPITULO TERCERO INSCRIPCION Y PLAZOS ARTICULO 4.- Los clubes afiliados deberán obligatoriamente inscribirse hasta cinco días antes de la iniciación de la temporada anual. La solicitud de inscripción se hará por escrito hasta horas 20:00 p.m. ARTICULO 5.- Los clubes que asciendan, deberán cumplir todos los requisitos exigidos en el Artículo diez. Del Estatuto de la LFPB.
CAPITULO CUARTO REGLAS DE JUEGO ARTICULO 6.- Los partidos de todos los campeonatos se jugarán de acuerdo a la Convocatoria y al Reglamento General de Campeonato de la LFPB y las normas y reglas de juego establecidos por la International Board, actualizadas periódicamente por la FIFA.
CAPITULO QUINTO CONVOCATORIA, INICIACION Y CALENDARIO ARTICULO 7.- Con la debida anticipación el Consejo Superior aprobará anualmente la fecha de iniciación de los Campeonatos y su respectiva convocatoria, la misma que determinará los Sistemas de Campeonatos, así como el calendario que deberá ser cumplido por la Comisión Técnica.
Página 2 de 11
ARTICULO 8.- Una vez aprobada la convocatoria, ésta sólo podrá ser modificada por unanimidad de votos de la totalidad de los miembros que componen el Consejo Superior. Excepto el artículo 31 (transitorio) de la convocatoria. La competencia deberá disputarse en el orden del calendario (fixture) aprobado, salvo razón calificada que será evaluada por la Comisión Técnica y aprobada por los cinco miembros del Comité Ejecutivo y la empresa adjudicataria de los derechos de televisación, quienes autorizarán mediante resolución expresa la modificación sin lugar a reclamos posteriores de acuerdo a la convocatoria.
CAPITULO SEXTO LISTA DE JUGADORES Y HABILITACION ARTICULO 9.- Los clubes participantes presentarán la lista de jugadores, acompañando la documentación requerida por el artículo quince del RGC. La Comisión Técnica, mediante acta especial dará conformidad o formulará las observaciones del caso, las mismas que deberán ser salvadas por los interesados dentro de los plazos reglamentarios para que la inscripción tenga plena validez. ARTICULO 10.- Los jugadores inscritos, conforme a lo señalado en el artículo anterior, podrán ser habilitados hasta cuarenta y ocho horas (48 Hrs.) antes del inicio de un partido programado para su club y dentro de los periodos de transferencia e inscripción del Reglamento del Estatuto de la FBF (Articulo 112 del Reglamento del Estatuto de la FBF). ARTICULO 11.- Los períodos de Transferencia e inscripción son dos. El primer periodo comprende desde el 10 de enero al 31 de marzo El segundo periodo comprende desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto (Articulo 112 del Reglamento del Estatuto de la FBF). ARTICULO 12.- Ningún jugador podrá actuar en dos o más clubes dentro de una misma temporada. Se entiende por actuación de un jugador, el ingreso de éste al campo de juego en cualquier momento de un partido, así sea por un tiempo mínimo. La comprobación de este hecho se hará a través de la planilla oficial del partido, único documento válido para probar este caso. ARTICULO 13.- Se aplicara el artículo 120 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la FBF. ARTICULO 14.- Si un jugador extranjero obtuviera su naturalización durante la realización del Campeonato Oficial, esa calidad será reconocida a partir de la presentación ante la LFPB de la Resolución Suprema correspondiente, para que se le sustituya el carné de actuación respectivo. A objeto de que sea susceptible su convocatoria a la Selección Boliviana únicamente. ARTICULO 15.- La LFPB a través de la Comisión Técnica, extenderá carnets de actuación a los jugadores que hubieran sido legalmente inscritos luego de llenar los siguientes requisitos:� � � � � � � � �
Solicitud de inscripción.� Ficha individual (Registro Nacional de jugadores de la FBF).� Tarjeta Kardex de la LFPB.� Carnet de Actuación
Página 3 de 11�
� �
� �
� � � � � �
Para el caso de jugadores aficionados , los clubes deberán acogerse a la Resolución de Comité Ejecutivo de la FBF N° 02/07.� Ficha médica, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la presente reglamentación.� Pago de derechos establecidos por la LFPB y FBF.� Copia legalizada del documento de identidad.� 4 ejemplares de Contratos originales con el club
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos implica la no habilitación del jugador sin reclamo alguno y pese a ello, si se hubiera extendido el carnet de actuación, se aplicarán las sanciones correspondientes al club y al jugador respectivo, además del proceso correspondiente a la Comisión Técnica. ARTICULO 16. Los carnés de actuación tendrán valor legal cuando lleven la firma del Presidente de la LFPB o Secretario General. Presidente de la Comisión Técnica o Vocal de la Comisión Técnica. En los casos de ausencia justificadas de los personeros antes mencionados, los carnés podrán ser firmados por uno de los Vicepresidentes del Comité Ejecutivo. Además de la fotografía actualizada del jugador y la firma de éste. La falta de estos requisitos o la suplantación ilegal de los mismos imposibilita la actuación del jugador y de hacerlo cae dentro de las sanciones previstas reglamentariamente. En caso de que un equipo extravíe los carnets de actuación, el Delegado de la LFPB del partido juntamente con los delegados de los equipos contendores (o sólo ellos en ausencia del delegado de la LFPB), elaborarán un acta especial con los nombres de los jugadores, previa identificación de los mismos debiendo el partido jugarse con total normalidad. Posteriormente el club podrá tramitar los duplicados respectivos para actuar en su próximo compromiso. En caso de comprobarse que por lo menos siete jugadores no se encuentran debidamente habilitados el equipo infractor será declarado ausente y se le aplicara la norma del artículo tercero del reglamento general de campeonato. ARTICULO 17.- Los jugadores de divisiones inferiores de un club, podrán actuar en la LFPB con su carné de su Asociación al que pertenece. ARTICULO 18.- El Club que inscriba jugadores nuevos además de cumplir con los requisitos reglamentarios de la LFPB y FBF, deberá llenar las fichas de inscripción, acompañando cinco fotografías actualizadas tamaño carnet del jugador. ARTICULO 19.- Es imprescindible la presentación de la Ficha Médica otorgada por una entidad de la Sociedad de Medicina Deportiva o su medico del club con el registro del colegio medico. ARTICULO 20. En todos y cada uno de los partidos, los clubes están en la obligación de presentar en la mesa de control los Carnés de Actuación de cada uno de los jugadores Treinta (30) minutos antes. La falta de presentación del Carné imposibilita la actuación del jugador salvo lo estipulado en el artículo dieciséis del RGC ARTÍCULO 21.- Las camisetas de los jugadores deberán llevar en la espalda el número correspondiente en una forma absoluta y visible en las siguientes dimensiones: Veinticinco centímetros de altura, doce centímetros de ancho y cuatro centímetros y medio de espesor. En el pantalón deberá llevar la misma numeración visible en diez centímetros de altura, seis centímetros de ancho y un centímetro y medio de espesor.
Página 4 de 11
El incumplimiento de este requisito importará en primera instancia una llamada de atención, en caso de repetirse la falta, una sanción pecuniaria determinada por el Comité Ejecutivo.
CAPITULO SEPTIMO ARBITROS Y JUECES DE LINEA ARTICULO 22.- Los encuentros de los diferentes campeonatos organizados por la LFBP serán controlados por árbitros designados por el Comité Superior de Árbitros de la FBF Este Comité clasificará a los árbitros de acuerdo a sus propias estadísticas, informe de los Inspectores de árbitros Veedores designados por el propio Comité y el Delegado de la LFPB Las nominaciones deberán hacerse dentro de las cuarenta y ocho (48 Hrs.) antes del inicio de cada encuentro ARTICULO 23.- Ningún Club podrá rechazar la designación de un árbitro entre tanto hubiese sido nominado de acuerdo a normas en vigencia. ARTICULO 24.- Los árbitros y árbitros asistentes quedan sujetos a determinaciones específicas de los Reglamentos nacionales e internacionales. ARTICULO 25.- Los árbitros tienen la obligación de elevar en la planilla un informe circunstanciado por escrito en cada uno de los partidos. El incumplimiento de esta disposición importará el no pago de emolumentos y las sanciones que puedan imponer el Comité Superior de Árbitros de la FBF ARTICULO 26.- En caso de ausencia de los jueces designados, se procederá de la siguiente forma: 1. Si faltara el árbitro designado para conducir el encuentro, la terna será completada por el árbitro suplente, el cual ingresará como juez central. 2. Si faltaran dos de los jueces, la terna de árbitros se complementará con árbitros locales registrados en la LFPB que actuarán de Jueces de Línea. 3. Si faltaran los tres jueces, se procederá a nombrar árbitros locales registrados en la LFPB, efectuándose un sorteo supervisado por el Delegado de la LFPB del encuentro y los delegados de los clubes actuantes. El árbitro ausente que no justifique su inasistencia, será suspendido por el resto de la temporada. No se acepta como inasistencia justificada paros o determinaciones gremiales. ARTICULO 27.- Un árbitro será considerado como ausente, cuando no se haga presente en el camarín respectivo por lo menos con treinta minutos de anticipación a la hora señalada para el partido. ARTICULO 28.- Los gastos de traslado y viáticos para los árbitros, correrán por cuenta del Club que auspicie de local, de acuerdo a las tasas fijadas por el Consejo Superior de la LFPB. Si un club no cancelara, los emolumentos estipulados, a los árbitros, antes de la conclusión del partido, la LFPB se hará cargo de cancelar a los mismos, imponiendo una multa del 100 % del monto omitido al club infractor.. ARTICULO 29.- Los árbitros tienen la obligación de ingresar al campo de juego por lo menos con quince minutos de anticipación a la hora señalada para el inicio del partido, deberán realizar la inspección del campo de juego y adoptar las previsiones correspondientes.
Página 5 de 11
ARTICULO 30.- Si el campo de juego se encontrara en mal estado o existiera alguna otra razón para suspender el partido, el árbitro comunicará tal decisión al Delegado de la LFPB y no habrá margen para un cambio posterior a la decisión del árbitro. En el caso que no se encuentre presente el Delegado, la decisión será comunicada a los delegados de los clubes actuantes. El árbitro tiene la obligación de elevar un informe al Comité Ejecutivo. ARTICULO 31.- La recusación de un club hacia cualquier árbitro, deberá hacerse cumpliendo los siguientes requisitos:� � �
� �
Denuncia por escrito señalando las razones de la recusación, misma que no será aceptada si contiene ofensas a la honorabilidad de los recusados.� En la denuncia deberán acompañarse las pruebas que justifiquen la recusación, las cuales serán consideradas por el Comité Superior de Árbitros, debiendo dictar resolución expresa en el término máximo de una semana.
Si en ese término no emite la resolución se dará por aceptada la recusación La simple recusación no implica la tácita suspensión del árbitro y menos aún su no actuación en partidos en los cuales actúe el club recusador, salvo el hecho de falta flagrante.
CAPITULO OCTAVO IMPUGNACIONES ARTICULO 32.- La facultad de impugnación es exclusiva del club contendor. Cualquier impugnación a un partido podrá hacerse hasta cuarenta y ocho horas (48 Hrs.) hábiles siguientes al cumplimiento del encuentro, dentro del horario de atención de la LFPB. Pasado este tiempo no corresponde ninguna acción en este sentido. La impugnación se hará por escrito fundamentando razones y acompañando un depósito en favor de la LFPB de SUS. 2.000 (Dos mil 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Son causas para la impugnación: El incumplimiento o la violación a las normas señaladas en la Convocatoria, el Reglamento, los Estatutos de la LFPB, los Reglamentos Nacionales e Internacionales. La impugnación podrá hacerse también sentando denuncia en la planilla del partido, pero necesariamente deberá ratificarse por escrito dentro del término previsto en este artículo. ARTICULO 33.- Si la impugnación fuera resuelta a favor del club impugnante, el club impugnado sufrirá las siguientes sanciones: Pérdida de tres puntos, si el partido fue ganado por el club sancionado, estos puntos beneficiarán al club impugnador. Si el partido terminó empatado, el club sancionado perderá el punto obtenido más dos puntos adicionales que ya tenían acumulados o por tenerlos y el club impugnador será declarado ganador y se le adjudicarán los tres puntos en disputa, además de la devolución del deposito efectuado. Descuento de tres puntos que ya tenían acumulados o por tenerlos si el partido fue perdido por el club impugnado y no beneficiarán a nadie. El Score obtenido se mantiene.
Página 6 de 11
CAPITULO NOVENO DE LAS SANCIONES Y TRIBUNALES DE JUSTICIA DEPORTIVA ARTICULO 34.- La actuación del Tribunal de Justicia Deportiva y sus fallos estarán determinados por las normas establecidas en el presente Reglamento, Código Disciplinario de la FBF, y su Procedimiento, así como las demás leyes que regulan el fútbol. El Tribunal de Justicia Deportiva resolverá los casos sometidos a su conocimiento, en sujeción al Estatuto Orgánico, a sus Reglamentos, el Código Disciplinario y su Procedimiento, al Estatuto de la FBF. al Estatuto, Convocatoria, Reglamento General de Campeonato de la LFPB., dentro de las 72 Hrs. (Setenta y dos horas) de recibidos los antecedentes relativos a cada caso. El Tribunal de Justicia deportiva emitirá sus resoluciones en los términos establecidos en el Procedimiento de la Administración de Justicia Deportiva, en caso de incumplimiento, serán sometidos a proceso y pasibles a sanciones por el Consejo Superior de la LFPB, desde la suspensión temporal o su destitución. Los conflictos derivados de la interpretación, aplicación y desarrollo de los contratos deportivos suscritos entre los clubes afiliados a la LFPB, con jugadores, se resolverán en única instancia por el TRD de la FBF. ARTICULO 35.- Los castigos impuestos a jugadores serán cumplidos correlativamente desde el momento de habilitación por la Comisión Técnica en cualquiera de los Campeonatos de la LFPB. En el caso que el castigo fuera por tiempo determinado, el jugador será debidamente habilitado en la fecha que venza el castigo. Si esta fecha cae después de los periodos de inscripción y habilitación de jugadores entonces al cierre de los libros de pases serán inscritos provisionalmente y solo será habilitado al cumplir con la sanción. ARTICULO 36.- Los jugadores castigados o suspendidos no podrán actuar hasta cumplir su sanción. En caso de infracción a este artículo, el club infractor se hará pasible a las sanciones previstas por el artículo treinta y tres del presente Reglamento. ARTICULO 37.- Los jugadores castigados o expulsados en partidos amistosos, cumplirán sus castigos en los partidos siguientes de la misma índole y pagarán la suma de Bs. 200.00 (Doscientos 00/100 Bolivianos), como multa antes de intervenir en los partidos oficiales de los Campeonatos organizados por LFPB Esta disposición no rige para los casos de agresiones consideradas faltas graves debidamente tipificadas por el Código Disciplinario de la FBF, en cuyo caso deberán aplicarse las sanciones previstas en dicho instrumento jurídico. ARTICULO 38.- El jugador expulsado en un partido oficial quedará inhabilitado para el encuentro siguiente. Si pasado el partido de castigo, el Tribunal de Justicia Deportiva no emitiese el fallo continuará actuando hasta ser notificado oficialmente con la Resolución respectiva. ARTICULO 39.- Ningún club podrá alegar ignorancia de la Convocatoria, Reglamento, Código Disciplinario de la FBF o fallos del Tribunal de Justicia Deportiva que hubiese sido notificado reglamentariamente. ARTICULO 40.- Los fallos del Tribunal de Justicia Deportiva son apelables al Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la FBF, luego de cumplir con los requisitos establecidos para el caso.
Página 7 de 11
De acuerdo al artículo cuarenta y cuatro del Estatuto de la LFPB, los jugadores sancionados por el Tribunal de Justicia Deportiva, deberán cumplir su sanción sin interrupción hasta que se resuelva el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Penas.
CAPITULO DECIMO DE LOS EMPATES ARTICULO 41.- Para determinar la ubicación de los equipos en la Tabla de Posiciones y en casos de definición se tomará en cuenta las siguientes posibilidades: a)
La realización de dos partidos de ida y vuelta, en caso de existir igualdad en puntos después de realizados estos partidos, entonces se disputará un partido en cancha neutral. De persistir el empate se determinará la ejecución de penales de acuerdo a normas FIFA.
b)
La realización de un partido en cancha neutral. De persistir el empate se determinará la ejecución de penales de acuerdo a norma FIFA
c)
De acuerdo al siguiente orden: c.1) Mejor diferencia de goles. c.2) Mayor cantidad de goles a favor. c.3) El equipo que hubiera resultado con más puntos en los partidos disputados entre sí en el mismo campeonato debiendo el Comité Técnico realizar una tabla
ARTICULO 42.- El sistema económico en que se regirá el Campeonato Apertura y Clausura será el de la bolsa local. Podrán incluirse en la Convocatoria del Campeonato Apertura y Clausura, convenios especiales o acuerdos respecto a porcentajes de distribución de las recaudaciones, esto en casos de programación de fechas dobles en las que existan dos equipos que ofician de local. ARTICULO 43.- La liquidación de los porcentajes establecidos por los Reglamentos de la LFPB y de la FBF deberán ser pagados de acuerdo al articulo 78 del Estatuto Orgánico de la FBF. Dentro de las 48 horas de haberse disputado el encuentro generador del tributo, este pago se realizará mediante depósito en la cuenta de la LFPB. o sus oficinas. Este término es improrrogable. En el caso de las tarjetas amarillas, rojas y el control de dopaje éstas deberán pagarse antes del siguiente partido a jugar en las cuentas de la LFPB y/o sus oficinas.
CAPITULO DECIMO PRIMERO OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 44.- Los horarios y los escenarios de los partidos serán definidos en la Convocatoria a la temporada deportiva. ARTICULO 45.- En caso de similitud de colores oficiales en los uniformes de los equipos actuantes en un partido, el visitante cambiará de colores. Si esta similitud de colores se presentara en partidos de definición, el club más antiguo usará sus colores oficiales, debiendo cambiar de uniforme el equipo contendor. ARTICULO 46.- El horario de los partidos será señalado en la Convocatoria Oficial de la temporada deportivas, el mismo que deberá cumplirse estrictamente, Después de diez
Página 8 de 11
minutos de la hora señalada para el inicio del partido el árbitro ordenará la iniciación del mismo, si uno o lo dos clubes no estuvieran reglamentariamente en el campo de juego, el arbitro procederá a la aplicación del articulo tres del RGC y el once del estatuto de la LFPB. En caso de retraso en el inicio del partido o en el entretiempo, por más de tres minutos, el árbitro informará del hecho en la planilla del encuentro. El club que lo hubiese ocasionado será sancionado con la suma de Bs. 1,000, por el Comité Ejecutivo sin derecho a reclamo Alguno ARTICULO 47.- Cualquier modificación de horario y fecha por razones de fuerza mayor, el club local, de ser el causante de esta modificación, correrá con los gastos de estadía del visitante. ARTICULO 48.- En las fechas que se disputen partidos determinantes para la clasificación en la tabla, opción a los títulos o que pueden significar los descensos directo o indirecto, necesariamente se unificarán los horarios de los partidos. Para tal efecto, el Comité Ejecutivo, previo informe de la Comisión Técnica de la LFPB, adoptará la determinación pertinente. El equipo que infrinja esta disposición será sancionado con la suma de $us 5,000 por el Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 49.- Treinta minutos antes de la iniciación de un partido el delegado del club solicitará la inscripción de sus jugadores en la planilla correspondiente, incluyendo a los jugadores suplentes, cuerpo técnico y nombre del delegado oficial del club. ARTICULO 50. El equipo que abandone el campo de juego o se resista a proseguir el partido, perderá los puntos en disputa adjudicándoselos al contendor y sufrirá las sanciones establecidas en el Código Disciplinario de la Federación Boliviana de Fútbol. Esta sanción es diferente a la que deben aplicarse por los daños económicos ocasionados y otros contemplados en este y otros reglamentos de fútbol. El partido se considerará perdido por dos a cero o el resultado en cancha, el que beneficie más al Club contendor. ARTICULO 51.- El equipo que no se presente o estando presente se niegue a cumplir su compromiso sin causa justificada, será marginado del Campeonato y perderá automáticamente su derecho de afiliación a la LFPB. Los puntos a favor serán anulados y los perdidos descontados de sus contendientes, en igual forma los goles convertidos y recibidos Se consideran como causas de fuerza mayor justificadas: conflictos sociales tales como huelgas nacionales, departamentales, paros cívicos, conmoción civil, paros decretados por servicio de transporte que impidan a los equipos trasladarse al lugar donde debe disputarse el partido y otros que deberán ser considerados por el Comité Ejecutivo y que no se encuentran tipificados en el presente Reglamento. Si por cualquier razón algún club abandonara el torneo, éste descenderá automáticamente y no podrá regresar al seno de la LFPB durante 5 años. Para los efectos de puntaje la LFPB adoptará el mismo trato que establece el primer párrafo de este artículo. Se contempla como fuerza mayor los retrasos de los horarios del transporte en el día del encuentro siempre que el transporte haya sido programado por lo menos 6 horas de antelación a la hora de inicio del partido.
Página 9 de 11
ARTICULO 52.- Si durante el Campeonato hubiera que suspender toda una fecha, la misma se cumplirá sin alterar el fixture, en la oportunidad inmediata. ARTÍCULO 53.- Si por alguna razón de fuerza mayor hubiera que suspender uno o más partidos de una fecha, éste o éstos se jugarán dentro de las veinticuatro Horas (24 hrs.) ARTICULO 54.- Si hubiera que suspender un partido ya iniciado por razones ajenas a los equipos actuantes, el mismo tendrá que cumplirse dentro de las veinticuatro horas (24 Hrs.) siguientes, completando el tiempo que faltaba del encuentro. ARTICULO 55.- Si un club, por alguna razón calificada solicita el adelanto de un partido, lo deberá hacer por lo menos con 72 Hrs. de anticipación y lo planteará al Comité Ejecutivo justificando la solicitud, la misma que deberá ser analizada por el Comité Ejecutivo y la Comisión Técnica para ser aprobada o rechazada. ARTICULO 56.- El club que oficie de local, será responsable de todos los actos antideportivos que se originen en su estadio y está obligado a brindar todas las seguridades y garantías del caso, de acuerdo al Código Disciplinario de la FBF. En el caso que el campo de juego fuera invadido por el público, hubiera agresión al árbitro, jugadores o dirigentes, el estadio será inhabilitado de inmediato por la Comisión Técnica para el club que oficie de local, hasta que el Tribunal de Justicia Deportiva dicte la resolución correspondiente. Si la agresión parte de la tribuna y el árbitro no suspendiera el partido, el Comité Ejecutivo aplicará una multa que oscila entre los $US 500.00 (Quinientos 00/100 Dólares Americanos) a $US 5.000.00 (Cinco mil Dólares Americanos) de acuerdo a la gravedad del incidente Las sanciones descritas anteriormente serán emitidas de acuerdo a los informes del Delegado y del árbitro y/o las pruebas de vídeo. El retraso o entorpecimiento del juego producido por los pasapelotas se considera como conducta antideportiva y se penalizara, al club que oficia de local, con la suma de Bs. 2,500 (Dos mil quinientos 00/100 bolivianos), para tal efecto se tomara en cuenta el informe del Delegado de la LFPB , del árbitro y las imágenes de televisión. ARTICULO 57.- Antes de iniciado un encuentro, el Delegado de la LFPB podrá determinar la suspensión de la iniciación del encuentro por causas referentes a la seguridad de los equipos, de los espectadores o de las autoridades del encuentro. El comité ejecutivo y la Comisión Técnica analizaran el informe del Delegado de la LFPB y decidirá lo que reglamentariamente corresponde determinando las responsabilidades que el caso amerite. Una vez iniciado el encuentro la máxima autoridad es el árbitro, siendo el único autorizado para suspender total o parcialmente un encuentro, comunicando su decisión al Delegado de LFPB quien a su vez deberá respaldar la determinación adoptando las medidas más aconsejables. Queda terminantemente prohibido el uso y despliegue de pancartas con leyendas ofensivas a clubes, dirigentes, jugadores, cuerpos técnicos y en general contra cualquier persona vinculada a la actividad deportiva. En tanto no sea retirada la pancarta en cuestión no podrá iniciarse o reanudarse dicho partido. El Comisario del partido es responsable de hacer cumplir esta prohibición e identificar a los autores, el incumplimiento a esta determinación será sancionada en conformidad al Código Disciplinario de la FBF. ARTICULO 58.- En cada uno de los partidos del Campeonato se designara un delegado de la LFPB designado por la Comisión Técnica, quien sumirá toda la autoridad y representación
Página 10 de 11
de la entidad. Su misión será la de velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos, recibir y anotar las observaciones, así como la de informar de las condiciones e incidentes de un partido. La Comisión Técnica efectuará la designación con la anticipación debida, nominando además un representante alterno en previsión de cualquier emergencia. Todos los clubes afiliados a la LFPB tienen la obligación de enviar una nómina de dirigentes capacitados para esta labor.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO CONTROL DE DOPAJE ARTICULO 59.- La LFPB se rige por la reglamentación y normas FIFA para el control de dopaje y el Reglamento Nacional del Control del Dopaje. En cada partido se realizaran dos controles de dopaje por equipo, de acuerdo a reglamentación.
CAPITULO DECIMO TERCERO PERSONAS AUTORIZADAS PARA INGRESAR AL CAMPO DE JUEGO Y AREA PERIMETRAL ARTICULO 60.- En el campo de juego:� � � El árbitro, los jueces de línea y el árbitro suplente.� � � El delegado de la LFPB.� � � Los jugadores participantes, eventualmente los médicos y paramédicos� � � Los Camilleros de Primeros Auxilios Dentro del perímetro de seguridad del campo de juego� � � El entrenador, ayudante de campo, preparador físico, kinesiólogo, utileros, suplentes de los equipos y un delegado por equipo.� � � Fuerza de seguridad física� � � Periodistas debidamente acreditados e identificados.
CAPITULO DECIMO CUARTO AMONESTACIONES Y PREMIACIONES ARTICULO 61.- En el marco de los Campeonatos y con la finalidad de favorecer el Juego Limpio, el sistema de régimen de tarjetas rojas y amarillas se valorizarán de acuerdo a lo que estipule la Convocatoria General del Campeonato. ARTICULO 62.- El Campeón Nacional y el sub Campeón del Campeonato Apertura recibirán trofeo y treinta y cinco medallas El Campeón Nacional del Campeonato Clausura y el sub Campeón recibirán trofeo y treinta y cinco medallas ARTICULO 63.- El Consejo Superior de la LFPB, podrá además instituir otros premios que constituyen homenaje a dirigentes, instituciones o jugadores que lo merezcan.
Página 11 de 11
CAPITULO DECIMO QUINTO MODIFICACIÓN Y CONTROVERSIAS ARTICULO 64.- El presente Reglamento General de Campeonato que consta de 66 artículos (uno transitorio) no podrá ser modificado parcial ni totalmente, salvo resolución de dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Consejo Superior, en sesión expresamente convocada para este fin. ARTICULO 65.- Los casos no previstos en el presente Reglamento General de Campeonato, serán resueltos por el Consejo Superior, quien adoptará una determinación sin lugar a reclamo posterior. ARTICULO 66.- Los clubes durante la gestión 2007 solo podrán tener habilitados hasta un máximo de seis (6) jugadores extranjeros.
EL PRESENTE REGLAMENTO FUE APROBADO EN LA REUNION DE CONSEJO SUPERIOR DE FECHA 1 DE MARZO DE 2007 EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA.
CLUB AURORA
CLUB BLOOMING
CLUB BOLIVAR
CLUB DESTROYERS LA PAZ FUTBOL CLUB CLUB ORIENTE PETROLERO
CLUB UNIVERSITARIO
CLUB REAL POTOSI CLUB SAN JOSE
CLUB THE STRONGEST
CLUB WILSTERMANN
CLUB M. REAL MAMORE