REGLAMENTO INTERIOR PARA EL USO Y CONTROL DE VEHICULOS DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS DEL ESTADO DE CHIAPAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 10 de julio de 2002. C LIC. ENOC HERNANDEZ CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 115, FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 62 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS; 2, 38 FRACCION II, 39, 42, FRACCION (SIC) I, II Y XIII, 63, FRACCIONES I, IV, V Y X, 146 Y 160 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO TOMADO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, A SUS HABITANTES HACE SABER QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA 19 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, APROBO EL PRESENTE:
REGLAMENTO INTERIOR PARA EL USO Y CONTROL DE VEHICULOS DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CONSIDERANDO: LA IMPORTANCIA QUE TIENE EL CONTROL Y MANEJO DEL PATRIMONIO Y LOS BIENES DEL MUNICIPIO RESGUARDADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y ORGANOS QUE LO INTEGRAN Y CON EL FIN DE OPTIMIZAR EL USO DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO, ASI COMO DE EVITAR EL DESVIO Y DISPENDIO DE ESTE RECURSO.
CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES ARTICULO 1.- EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE OBSERVANCIA GENERAL PARA TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL MUNICIPIO, QUE TENGAN BAJO SU RESGUARDO O SEAN USUARIOS DE UNO O MAS VEHICULOS PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL MUNICIPIO. ARTICULO 2.- EL OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO ES LA REGULACION Y EL CONTROL DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES 13/04/2019 07:21 p. m.
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PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL MUNICIPIO EN CUANTO A SU REGISTRO, ASIGNACION, USO, MANTENIMIENTO, ACCIDENTES Y SINIESTROS. ARTICULO 3.- PARA ENTIENDE POR:
EFECTOS
DEL
PRESENTE
REGLAMENTO,
SE
I.- MUNICIPIO: EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS. II.- DEPENDENCIAS: TODOS LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL INDEPENDIENTEMENTE DE SU DENOMINACION. III.- PARQUE VEHICULAR: LA TOTALIDAD DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES AL SERVICIO O DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO. IV.- TITULAR: EL SERVIDOR PUBLICO QUE TENGA A SU CARGO ALGUNA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL. V.- VEHICULO: TODA UNIDAD AUTOMOTOR AL SERVICIO O DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO. ARTICULO 4.- SON AUTORIDADES COMPETENTES EN LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO: I.- EL AYUNTAMIENTO; II.- LA CONTRALORIA MUNICIPAL; III.- LA OFICIALIA MAYOR; Y IV.- LAS DEPENDENCIAS DEL MUNICIPIO.
CAPITULO II DE LA OFICIALIA MAYOR ARTICULO 5.- SON ATRIBUCIONES DE LA OFICIALIA MAYOR DEL MUNICIPIO, COMO DEPENDENCIA NORMATIVA Y EJECUTIVA EN MATERIA DE VEHICULOS, LAS SIGUIENTES: I. ADQUIRIR LOS VEHICULOS QUE REQUIERA EL H. AYUNTAMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS COMETIDOS, ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL, ASI COMO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN MATERIA DE ADQUISICIONES;
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II. ELABORAR EL PADRON E INVENTARIO DEL PARQUE VEHICULAR DEL MUNICIPIO, DISTINGUIENDO ENTRE LOS VEHICULOS QUE SON DE SU PROPIEDAD Y AQUELLOS QUE TIENE EN RESGUARDO O CUSTODIA, DESTINADOS AL SERVICIO DEL PROPIO MUNICIPIO; III. REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR EL PARQUE VEHICULAR; IV. VIGILAR QUE LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN VEHICULOS ASIGNADOS, LOS UTILICEN PARA EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS. V. INTEGRAR UNA BASE DE DATOS CON LA ESTADISTICA, INVENTARIO Y ASIGNACION DE LOS VEHICULOS QUE SE ENCUENTREN EN SERVICIO, ASI COMO DE LOS QUE ESTEN FUERA DE EL, INDICANDO LAS CAUSAS DE SU DESINCORPORACION; VI. EMITIR DICTAMEN TECNICO, RESPECTO DE LA ADQUISICION Y DESINCORPORACION DE LOS VEHICULOS QUE INTEGREN EL PARQUE VEHICULAR DEL MUNICIPIO; VII. LLEVAR UN EXPEDIENTE POR CADA UNO DE LOS VEHICULOS, QUE CONTENDRA COMO MINIMO COPIA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION: DE LA FACTURA Y/O DOCUMENTO QUE AMPARE SU LEGAL POSESION; DE LA TARJETA DE CIRCULACION Y DE LA POLIZA DEL SEGURO VIGENTE; COMPROBANTE DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS; DEL EMPLACAMIENTO; ASI COMO DEL RESGUARDO. VIII. ELABORAR UNA BITACORA DE LAS REPARACIONES Y SERVICIOS QUE SE PRESTEN A CADA UNO DE LOS VEHICULOS ASIGNADOS A LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS, SEÑALANDO LA NATURALEZA Y COSTO DE AQUELLOS; IX. ELABORAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION Y EDUCACION VIAL EN FAVOR DE LOS USUARIOS, A EFECTO DE GARANTIZAR EL USO ADECUADO, EFICIENTE Y RACIONAL DEL PARQUE VEHICULAR DEL MUNICIPIO; X. AUTORIZAR Y SUPERVISAR LA REPARACION DE LOS VEHICULOS MUNICIPALES, PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS QUE LOS TENGAN ASIGNADOS; XI. REALIZAR LA REVISTA DEL PARQUE VEHICULAR EN LOS MESES DE ENERO Y JULIO DE CADA AÑO, A EFECTO DE ACTUALIZAR EL PADRON. ARTICULO 6.- SON OBLIGACIONES DE LA OFICIALIA MAYOR: 13/04/2019 07:21 p. m.
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I. PRESENTAR SEMESTRALMENTE AL H. AYUNTAMIENTO, UN INFORME DEL ESTADO QUE GUARDA EL PARQUE VEHICULAR, QUE DEBERA CONTENER COMO MINIMO LAS ALTAS, BAJAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DE VEHICULOS; GASTOS DE OPERACION, ADQUISICION, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS Y SU COBERTURA, Y ESTADISTICAS DE INCIDENCIA DE SINIESTROS POR DEPENDENCIA, SEÑALANDO LAS PRINCIPALES CAUSAS DE LOS MISMOS; II. ADQUIRIR Y MANTENER VIGENTES, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, LOS SEGUROS DE COBERTURA AMPLIA QUE RESULTEN NECESARIOS PARA SALVAGUARDAR LOS INTERESES Y EL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO, EN MATERIA DE PARQUE VEHICULAR; III. ELABORAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION Y EDUCACION VIAL EN FAVOR DE LOS USUARIOS, A EFECTO DE ASEGURAR EL USO ADECUADO, EFICIENTE Y RACIONAL DEL PARQUE VEHICULAR DEL MUNICIPIO.
CAPITULO III REGIMEN DE INCORPORACION ARTICULO 7.- LOS VEHICULOS DEBERAN ESTAR INCORPORADOS AL DOMINIO PUBLICO O PRIVADO DEL MUNICIPIO SEGUN EL DESTINO DEL SERVICIO QUE LE HAYA SIDO ASIGNADO. ARTICULO 8.- LA INCORPORACION DE LOS VEHICULOS QUE ADQUIERA EL MUNICIPIO O QUE ESTEN YA A SU SERVICIO, DEBERAN DE SER INCORPORADOS A SU REGIMEN PRIVADO O PUBLICO SIGUIENDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. ARTICULO 9.- PARA LOS VEHICULOS QUE ESTEN A CARGO DE LA DIRECCION DE PROTECCION CIUDADANA Y VIALIDAD MUNICIPAL, SE DEBERA ESTIPULAR SU USO EN UN REGLAMENTO INTERNO DE DICHA DEPENDENCIA. ARTICULO 10.- LOS VEHICULOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL PODRAN SER DADOS EN COMODATO A DEPENDENCIAS DE LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO, CUANDO SEAN RESULTADO DE CONVENIOS DE COLABORACION, EN LOS QUE EL BENEFICIARIO SEA EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, LOS CUALES NO DEBERAN TRASCENDER EL PERIODO CONSTITUCIONAL EN QUE SE CELEBREN. 13/04/2019 07:21 p. m.
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CAPITULO IV PADRON VEHICULAR ARTICULO 11.- POR CADA VEHICULO AUTOMOTOR PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, LA OFICIALIA MAYOR DEBERA TENER UN EXPEDIENTE, EL CUAL CONTENDRA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: A).- DOCUMENTACION ORIGINAL QUE ACREDITE LA PROPIEDAD, Y DEMAS DOCUMENTACION OBLIGATORIA. B).- COPIA DE LA POLIZA DEL SEGURO, SI LA HUBIERE. C).- RELACION POR ESCRITO DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL VEHICULO; LOS RESULTADOS DE LAS INSPECCIONES QUE SE REALICEN Y EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN TECNICO DE CONDICIONES MECANICAS ELECTRICAS Y DE CARROCERIA. D).- FOTOGRAFIAS VEHICULARES CON VIGENCIA MAXIMA DE UN AÑO. E).- RESGUARDO VEHICULAR GLOBAL FIRMADO POR CADA DIRECTOR ADMINISTRATIVO, QUIEN A SU VEZ SERA RESPONSABLE DE TENER RESGUARDO INDIVIDUAL Y EXPEDIENTE PARA CADA UNIDAD DE AUTOMOTOR EXPEDIDO A FAVOR DE LA OFICIALIA MAYOR, DICHO EXPEDIENTE DEBERA CONTAR CON: NOMBRE COMPLETO Y DOMICILIO VIGENTE DEL USUARIO. DATOS GENERALES DEL VEHICULO. COPIA DE LOS RESGUARDOS DEBIDAMENTE SUSCRITOS Y FIRMADOS: COPIA DE LA TARJETA DE CIRCULACION. COPIA DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR VIGENTE DEL USUARIO. COPIA VIGENTE DE LA POLIZA DE SEGURO DEL VEHICULO. LOS NUMEROS TELEFONICOS DE LA ASEGURADORA. ARTICULO 12.- AL LISTADO QUE CONCENTRA TODOS DATOS DE CADA UNO DE LOS VEHICULOS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, SE DENOMINARA PADRON VEHICULAR.
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CAPITULO V DE LA ASIGNACION ARTICULO 13.- LA DIRECCION ADMINISTRATIVA DE CADA DEPENDENCIA A TRAVES DE SU TITULAR SERA LA INSTANCIA ENCARGADA DE NOTIFICAR AL RESPONSABLE QUE SE LE HA ASIGNADO UN VEHICULO, Y AL EFECTO: A).SE PROCEDER CORRESPONDIENTE;
A
REALIZAR
AUDITORIA
VEHICULAR
B).- SE EMITIRA Y SE FIRMARA EL RESGUARDO CORRESPONDIENTE; C).- SE LEVANTARA INVENTARIO FISICO POR ESCRITO DE LA UNIDAD; D).- SE TOMARAN FOTOGRAFIAS DE LA UNIDAD; Y E).SE DEBERA CORRESPONDIENTE.
LLENAR
EL
FORMATO
DE
RESGUARDO
ARTICULO 14.- EN TODOS LOS CASOS PARA LA ASIGNACION SE DEBERA TOMAR EN CUENTA QUE EL USUARIO CUENTE CON LICENCIA PARA CONDUCIR VIGENTE, EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE Y DE ACUERDO AL TIPO DE VEHICULO ASIGNADO; SI A FALTA DE ESTE DOCUMENTO SE ASIGNARA ALGUN VEHICULO, SERA CAUSA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PARA EL DIRECTOR DE LA DEPENDENCIA QUE HUBIERE REALIZADO LA ASIGNACION DEL VEHICULO.
CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. ARTICULO 15.- SON OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, RESPECTO DE LOS VEHICULOS QUE TENGAN A SU RESGUARDO, LAS SIGUIENTES: I.- ABSTENERSE DE PERMITIR EL USO DEL VEHICULO A PERSONAS NO AUTORIZADAS. II.- USARLOS UNICAMENTE PARA FINES OFICIALES Y CONCENTRARLOS EN LOS LUGARES QUE PARA EL EFECTO SEAN SEÑALADOS, UNA VEZ CONCLUIDOS LOS HORARIOS REGLAMENTARIOS DE TRABAJO O CUMPLIDAS LAS COMISIONES ESPECIALES QUE SE DESIGNEN A SUS CONDUCTORES, ABSTENIENDOSE DE CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO DE DROGA O ENERVANTE. 13/04/2019 07:21 p. m.
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III.- MANTENER LA UNIDAD EN OPTIMAS CONDICIONES DE LIMPIEZA Y PRESENTACION, REVISANDO DIARIAMENTE LOS NIVELES DE AGUA, LUBRICANTES, PRESION, TEMPERATURA; EFECTUAR REPARACIONES MENORES EN SERVICIO DE EMERGENCIA Y, EN GENERAL, TODO LO QUE CONDUZCA A LA MAYOR SEGURIDAD DE LA UNIDAD. IV.- ABSTENERSE DE DESPRENDER O CAMBIAR CUALQUIER PARTE DE LAS UNIDADES. V.- NO DEBERA CIRCULAR EL VEHICULO FUERA DE LOS LIMITES DEL MUNICIPIO, CON EXCEPCION DE AUTORIZACION POR ESCRITO DE LA OFICIALIA MAYOR, CUANDO LA NATURALEZA DEL SERVICIO O COMISION ASI LO DEMANDE. VI.- RESPONDER DE LOS DAÑOS QUE SUFRA LA UNIDAD QUE CONDUZCA; DE LOS DAÑOS A TERCEROS EN SU PERSONA O EN SUS BIENES, EN LOS CASOS, EN QUE ESTOS NO ALCANCEN A SER CUBIERTOS POR EL SEGURO. VII.- CONTAR CON LA LICENCIA PARA CONDUCIR VIGENTE, EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. VIII.- CONSERVAR EN SU PODER EL OFICIO DE ASIGNACION DEL VEHICULO A SU CARGO. IX.- NO CELEBRAR CONVENIOS QUE IMPLICITAMENTE RECONOZCAN RESPONSABILIDAD U OBLIGACION PARA EL AYUNTAMIENTO. X.- ENTREGAR EL VEHICULO EN LAS CONDICIONES EN LAS QUE LE FUERON ENTREGADAS
CAPITULO VII ACCIDENTES Y SINIESTROS ARTICULO 16.- EN CASO DE ACCIDENTE O SINIESTRO, EL USUARIO DEL VEHICULO, OBSERVARA LAS NORMAS SIGUIENTES: I. EL USUARIO INFORMARA, POR CUALQUIER VIA A SU ALCANCE, AL JEFE INMEDIATO DE LA DEPENDENCIA A LA QUE ESTE ADSCRITO, Y ESTE A SU VEZ A LA OFICIALIA MAYOR, CUANDO SE SUSCITE UN ACCIDENTE O SINIESTRO;
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II. EN ATENCION A LA GRAVEDAD DEL ACCIDENTE O SINIESTRO, EL USUARIO DARA AVISO A LA COMPAÑIA ASEGURADORA, ASI COMO A LAS AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN; III. DE SER NECESARIO INICIAR ALGUNA ACCION LEGAL CON MOTIVO DEL ACCIDENTE O SINIESTRO, SE SOLICITARA POR LA OFICIALIA MAYOR LA INTERVENCION INMEDIATA DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DEL AYUNTAMIENTO, A EFECTO DE DEJAR A SALVO LOS DERECHOS Y EL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO; IV. CUANDO EL ACCIDENTE O SINIESTRO SE ORIGINE POR CAUSAS IMPUTABLES AL O LOS PARTICULARES INVOLUCRADOS, Y ESTOS SE NIEGUEN A REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS, LA OFICIALIA MAYOR TOMARA LAS MEDIDAS NECESARIAS A EFECTO DE QUE SE INICIEN LAS ACCIONES LEGALES TENDIENTES AL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL MUNICIPIO; V. EN CASO DE QUE NO FUERE POSIBLE HACER EL REPORTE EL MISMO DIA DE LOS HECHOS, SE HARA A MAS TARDAR DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES, ATENDIENDO LA GRAVEDAD Y NATURALEZA DEL ACCIDENTE O SINIESTRO. ARTICULO 17.- CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, TANTO CIVILES COMO PENALES DETERMINAR EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL USUARIO DE UN VEHICULO AL SERVICIO DEL MUNICIPIO, CUANDO SE VEA INVOLUCRADO EN UN ACCIDENTE VIAL O SINIESTRO. EN LOS CASOS EN QUE POR ALGUNA RAZON NO INTERVENGAN LAS AUTORIDADES JUDICIALES, LA RESPONSABILIDAD SERA DE TIPO ADMINISTRATIVO Y DETERMINADA POR LA OFICIALIA MAYOR. ARTICULO 18.- PARA LOS EFECTOS DE PAGO POR CONCEPTO DE REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, EL USUARIO, O, LOS QUE POR LAS CIRCUNSTANCIAS LE ALCANCE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, PODRAN CELEBRAR CON EL H. AYUNTAMIENTO, CONVENIOS PARA ESTABLECER LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VERIFICARA EL MISMO. ARTICULO 19.- EN CASO DE CESE O RENUNCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS INVOLUCRADOS, DEBERAN GARANTIZAR LA REPARACION DEL DAÑO EN FAVOR DEL H. AYUNTAMIENTO.
CAPITULO VIII MANTENIMIENTO DE LOS VEHICULOS 13/04/2019 07:21 p. m.
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ARTICULO 20.- EL SERVICIO DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS VEHICULOS DEL MUNICIPIO, ASI COMO TODO TIPO DE REPARACIONES, AUN LAS DE CARACTER EXTRAORDINARIO O LAS OCASIONADAS CON MOTIVO DE ACCIDENTES O SINIESTROS, LAS REALIZARA LA OFICIALIA MAYOR, EN LOS TALLERES QUE ESTA DETERMINE. ARTICULO 21.- EN LA DESIGNACION DE LOS TALLERES, LA OFICIALIA MAYOR DEBERA TOMAR EN CUENTA LOS CRITERIOS DE ECONOMIA, EFICACIA, EFICIENCIA Y HONRADEZ EN LA PRESTACION DEL SERVICIO. ARTICULO 22.TRATANDOSE DE VEHICULOS NUEVOS, EL MANTENIMIENTO Y LOS SERVICIOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS, DEBERAN REALIZARSE EN LOS TALLERES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS POR LAS AGENCIAS AUTOMOTRICES EN LAS QUE SE REALIZO LA ADQUISICION, A FIN DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DERIVADOS DE LAS GARANTIAS RESPECTIVAS, CUANDO ASI PROCEDA. ARTICULO 23.- LOS RESPONSABLES DEBERAN ASEGURARSE DE QUE LOS VEHICULOS ASIGNADOS A SUS RESPECTIVAS DEPENDENCIAS, SEAN PRESENTADOS OPORTUNAMENTE POR EL USUARIO PARA QUE RECIBAN EL MANTENIMIENTO O REPARACIONES NECESARIAS.
CAPITULO IX SANCIONES ARTICULO 24.- LAS SANCIONES QUE SE PODRAN APLICAR POR ACCION U OMISION CONTRARIA A LA PRESENTE CIRCULAR, ATENDIENDO A LA GRAVEDAD DE LA MISMA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS QUE SE DERIVEN DE OTRAS LEYES Y REGLAMENTOS, SERAN: LA AMONESTACION, MULTA ECONOMICA Y LA DESTITUCION DE FUNCIONES.
CAPITULO X RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS. ARTICULO 25.- PARA LOS EFECTOS DE RECURSOS, ASI COMO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE DEBERAN SEGUIR EN ESTOS CASOS SE ESTARA A LO QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS.
TRANSITORIOS 13/04/2019 07:21 p. m.
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PRIMERO: EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN LA GACETA MUNICIPAL Y PARA SU DIFUSION PUBLIQUESE EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. SEGUNDO: SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE REGLAMENTO. TERCERO: LOS CASOS NO PREVISTOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO SERAN RESUELTOS POR LO QUE ACUERDE EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO. DADO EN LA SALA DE CABILDOS EN EL PALACIO MUNICIPAL, EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS; SEGUN ACTA NUMERO 33, A LOS 19 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2002. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 150 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y PARA SU OBSERVANCIA PROMULGO EL PRESENTE «REGLAMENTO INTERIOR PARA EL USO Y CONTROL DE VEHICULOS DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS», EN LA RESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LIC. ENOC HERNANDEZ CRUZ.- RUBRICA. LA SECRETARIA MUNICIPAL.- LIC. MINERVA GUADALUPE CRUZ PENAGOS.- RUBRICA. COMISION DE REGLAMENTACION MUNICIPAL.- PRESIDENTE, C.P. FRANCISCO DE JESUS ZEPEDA BERMUDEZ.- INTEGRANTES.- LIC. MARGARITA ANGELINA MARTINEZ PANIAGUA.- LIC. RAFAEL EVARISTO SOLORZANO PENAGOS. RUBRICAS. LA QUE SUSCRIBE SECRETARIA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS C E R T I F I C A QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTATICA ES COPIA FIEL DEL (A) ORIGINAL QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE SECRETARIA MUNICIPAL Y QUE CONSTA DE 06 HOJA (S) UTIL (ES) DEBIDAMENTE COTEJADA (S) SELLADA (S) Y RUBRICADA (S) DOY FE. SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, A 28 DE JUNIO DEL 2002. LA SECRETARIA MUNICIPAL, LIC. MINERVA GUADALUPE CRUZ PENAGOS.RUBRICA.
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