Registro No

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Registro No. 176745 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Noviembre de 2005 Página: 48 Tesis: 2a./J. 131/2005 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

AUTORIDADES ADUANERAS. LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS, CUOTAS COMPENSATORIAS Y, EN SU CASO, IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN LOS AÑOS DE 1998 A 2001, CONSTITUYE UNA FACULTAD REGLADA Y NO DISCRECIONAL. Las facultades de las autoridades aduaneras para determinar contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, imponer sanciones en los supuestos en que no sea aplicable el artículo 151 de la Ley Aduanera, sin necesidad de sustanciar el procedimiento previsto por el numeral 150 de la propia Ley, tratándose del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o cuando se ejerzan las facultades de comprobación, es reglada y no discrecional, en la medida en que el artículo 152 de la Ley Aduanera, vigente de 1998 a 2001, establece un procedimiento en el cual las autoridades aduaneras, una vez que ejercen las facultades ahí conferidas, quedan vinculadas y obligadas con el contribuyente para emitir, en su caso, la determinación en un plazo que no excederá de 4 meses. Contradicción de tesis 123/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda. Tesis de jurisprudencia 131/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de octubre de dos mil cinco. México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

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