Regimen De Vacaciones

  • October 2019
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Informativo Derecho Laboral centes realicen, bajo cualquier modalidad formativa laboral, actividades en subsuelo, labores que conlleven manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades contenidas en la “Relación de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de los y

las Adolescentes”, de acuerdo con lo regulado en el Código del Niño y del Adolescente, Ley N° 27337 (07.08.2000). Artículo 60°, D.S. N° 007-2005-TR (19.09.2005)

10. Regularización Los convenios suscritos y registrados deberán adecuarse a las disposiciones normativas que regulan las nuevas modalidades

formativas en un plazo de 45 días hábiles contados desde el 20.09.2005. N O TA S (1) Según el artículo 19º del D.S. Nº 007-2005-TR (19.09.2005) la AAT puede ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en esta copia. (2) Publicado en la 1ra. quincena de octubre del 2005 del Informativo Caballero Bustamante. ■

Solución del Cuestionario de Derecho Laboral No 19-2005 1. ¿Las gratificaciones truncas son computables para CTS? Para calcular la CTS se debe determinar previamente la remuneración computable. Según lo establecido en el D.S. N° 01-97-TR (01.03.97), forman parte de ésta la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador. También se incluyen las remuneraciones variables e imprecisas, sean estas principales o complementarias; en este último caso, para que se consideren como regulares deben percibirse por lo menos 3 veces en el semestre. Esta norma también contiene reglas para incluir las remuneraciones periódicas en el cálculo de la CTS. En el caso de las gratificaciones truncas, estas se otorgan a aquellos trabajadores que superen el mes de servicio y cuyo vínculo laboral se haya extinguido antes del mes de julio o diciembre. Su pago se realiza por los meses completos calendarios laborados. Aplicando las normas sobre remuneración computable podemos concluir que la gratificación trunca no se incluye para el cálculo de la CTS, ya que no estamos ante una remuneración básica ni periódica. Y si bien podemos considerarla como una remuneración complementaria, no cumple con el criterio de regularidad. Por tanto, para el cálculo de la CTS, no se incluyen como remuneración computable las gratificaciones truncas. 2. Permisos regulados en el régimen laboral público En el régimen laboral público regulado en el D.Leg. N° 276 (24.03.84) y su reglamento aprobado mediante el D.S. N° 005-90-PCM (17.01.90), se han regulado diversos permisos y licencias a favor de los trabajadores al servicio del Estado. Por permiso se entiende la autorización para ausentarse por períodos menores a un día

del centro de trabajo. A continuación detallamos los permisos establecidos en las normas antes mencionadas.

pleador deberá pagarle una compensación vacacional, de acuerdo con su tiempo de servicios.

• Permiso para ejercer docencia universitaria Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de 6 horas semanales, los mismos que deberán ser compensados por el servidor.

• Cuando el trabajador es despedido – Si el trabajador tiene 6 días de labor no recibe compensación vacacional alguna. – Si el trabajador es despedido después de 6 días de labor efectiva tiene derecho a percibir por compensación vacacional, el 10% de todos los salarios básicos ganados durante su período de trabajo. – Si el trabajador es despedido coincidentemente con los 18 días de labor efectiva, tendrá derecho a una compensación vacacional equivalente a dos jornales y medio.

• Permiso para cursar estudios superiores Los servidores que se encuentren cursando estudios superiores con éxito tendrán derecho a un permiso de un máximo de 6 horas semanales, el cual deberá ser compensado por el servidor. • Permiso por lactancia Las servidoras, al término del período post-natal, tendrán derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que su hijo cumpla 1 año de edad. • Permiso para casos excepcionales Los servidores en casos excepcionales y debidamente fundamentados, pueden solicitar permiso a la autoridad respectiva para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Los permisos acumulados durante 1 mes debidamente justificados no podrán exceder del equivalente a 1 día de trabajo. 3. Vacaciones en el régimen laboral de construcción civil En el régimen de construcción civil, las vacaciones están reguladas por el D.Leg. N° 713 (08.11.91) y su reglamento aprobado mediante el D.S. N° 012-92-TR (03.12.92). Sin embargo, por la naturaleza de esta actividad, mediante normas especiales se han dictado reglas específicas cuando el trabajador no ha alcanzado el derecho al descanso físico, sea por despido o renuncia, en cuyo caso el em-

• Cuando el trabajador renuncia – Si el trabajador renuncia antes de los 18 días efectivos de labor, no tendrá derecho a la compensación vacacional. – Si el trabajador renuncia coincidentemente al cumplimiento de 18 días de labor efectiva, tendrá derecho a una compensación vacacional equivalente a dos jornales y medio. – Si la renuncia se produce después de 18 días de labor efectiva el trabajador tendrá derecho a una compensación equivalente al 10% de todos los salarios básicos ganados durante su período de trabajo. Tanto en el caso de renuncia como de despido, para el cálculo de la compensación se toma como remuneración de referencia el jornal básico más la bonificación por alza de transporte, y se dejan de lado el jornal dominical y el pago por horas extras. Las normas que regulan el pago de este compensación vacacional son: D.S. de 25.07.59, R.M. Nº 299 (22.02.63), R.M. Nº 480 (20.03.64) y la R.M. Nº 918 (06.08.65).

Cuestionario de Derecho Laboral No 20-2005 1. ¿De qué mecanismos dispone el trabajador para impugnar una medida disciplinaria del empleador? 2. ¿Qué actos constituyen hostigamiento sexual? 3. ¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores de actividades relacionadas con la salud? Nota: La solución a las interrogantes planteadas será publicada en la siguiente edición (Informativo de la 1ra. Quincena de Noviembre del 2005).

G6

2da. quincena, OCTUBRE 2005 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

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