REFORMAS EN EL PLANO SOCIAL En los primeros siglos del siglo XX en Montevideo existía un movimiento obrero de importancia, debido a la expansión de la industria y a la introducción de la ideología anarquista; surgiendo así los gremios y sindicatos; a través de los cuales los obreros hicieron sentir sus reclamos de mejoras salariales. Ya en la primera presidencia se presentaron proyectos sociales tanto por los batllistas como por los nacionalistas; en los cuales se proponían cambios en las horas de trabajo, las condiciones de trabajos, etc.; muchos de los cuales se concretaron recién en la segunda presidencia de Batlle. Las condiciones de vida obrera eras totalmente precarias: el trabajo adulto estaba mal remunerado y en muchas industrias se emplean niños. En cuanto a los horarios la situación no era mucho mejor; existiendo empleos con jornadas de 15 a 19 horas. En el plano social, el movimiento obrero hizo sentir sus reclamos de mejoras de salario y la disminución de la jornada de trabajo, por lo que en febrero de 1905, Carlos Roxlo y Luis Alberto de Herrera presentaron un proyecto de ley que fijaba la jornada en diez horas, limitaba el trabajo a mujeres y niños, compensaba accidentes de trabajo y establecía norma de higiene en los talleres. Batlle envía un proyecto similar donde se establecía que la jornada de trabajo sin interrupción no duraría más de ocho horas, establecía un día de descanso para el obrero y un mes de descanso para las mujeres después del parto. Además disminuye la jornada de trabajo de los menores. Este proyecto no se concreto. En 1904 se sancionó el proyecto de Antonio María Rodríguez sobre la “Caja de Jubilaciones Civiles”, por lo cual los empleados públicos tenían derecho a jubilarse si tenían más de diez años de trabajo y recibirían ¾ partes su sueldo, y la viuda recibiría la mitad como pensión. En 1906 Batlle presentó un proyecto para abolir la pena de muerte, sustituyéndola por una reclusión mínima de treinta años o una máxima de cuarenta, con la posibilidad de libertad condicional a la mitad del plazo.. La ley de ocho horas: como analizamos anteriormente, la ley de ocho horas tiene como objetivos, los afirmados por el propio Batlle, que el obrero pudiera vivir además de trabajar, recrearse, leer, interesarse en la política y convertirse en un ciudadano. En el plano internacional, transforma al Uruguay en un país adelantado y al nivel de las potencias europeas (Francia e Inglaterra). Ley sobre prevención de accidentes de trabajo; en 1914 el Poder Ejecutivo envía al Parlamento un proyecto de ley donde se le encomendaba vigilar a las distintas industrias para prevenir accidentes de trabajo. Incluía normas de seguridad muy severas. Esta ley sancionada recién en 1920, completando con los pagos de indemnización por accidentes de trabajo. Proyecto de ley sobre pensiones a la vejez, este proyecto fue enviado por el Poder Ejecutivo en 1914. Fue una iniciativa típicamente humanitaria, por la cual establecía que toda persona mayor de 65 años que se encontraba en indigencia, tenía derecho a recibir una pensión. Un proyecto similar a éste se aprobó en 1919. Proyecto de ley sobre diversos problemas de trabajo, en 1914 dos diputados presentaron ante las cámaras un proyecto de Eduardo Acevedo que reunía varios problemas específicos de los trabajadores y les daba una solución muy avanzada para la época. Incluía cláusulas del control del trabajo relativas a salario, jornada obrera y reglamentos de taller. Serían materia de acuerdo entre sindicatos de empresarios o patronos y los sindicatos obreros de cada departamento, también se implantaba la semana inglesa, etc. Este proyecto no fue aprobado globalmente. Proyecto de ley sobre indemnización por despido, al estallar la Primera Guerra Mundial muchos empleados fueron despedidos por temor a una crisis económica, pero la constitución sólo acreditaba un mes de indemnización. Para remendar esta situación, el Poder Ejecutivo envió un proyecto a la Asamblea que establecía que el empleado despedido que hubiera servido dos años tenía derecho a algunos días de sueldo como compensación; el que hubiera trabajado más tiempo, un mes de sueldo cada dos años de trabajo y que en todos los casos el patrón tenía que dar un preaviso. Esta ley es la primera protección contra el despido en nuestro país, fue aprobada el 1/12/1914.
En el plano social, el movimiento obrero hizo sentir sus reclamos de mejoras de salario y la disminución de la jornada de trabajo, por lo que en febrero de 1905, Carlos Roxlo y Luis Alberto de Herrera presentaron un proyecto de ley que fijaba la jornada en diez horas, limitaba el trabajo a mujeres y niños, compensaba accidentes de trabajo y establecía norma de higiene en los talleres. Batlle envía un proyecto similar donde se establecía que la jornada de trabajo sin interrupción no duraría más de ocho horas, establecía un día de descanso para el obrero y un mes de descanso para las mujeres después del parto. Además disminuye la jornada de trabajo de los menores. Este proyecto no se concreto. En 1904 se sancionó el proyecto de Antonio María Rodríguez sobre la “Caja de Jubilaciones Civiles”, por lo cual los empleados públicos tenían derecho a jubilarse si tenían más de diez años de trabajo y recibirían ¾ partes su sueldo, y la viuda recibiría la mitad como pensión. En el plano doctrinario, en 1905 un diputado cercano al Presidente presentó un proyecto de ley sobre divorcio que causó una gran conmoción, al punto que se afirmó un petitorio de rechazo, firmado por miles de mujeres acusando a Batlle de tomar una medida que se consideraba destructora de la vida familiar. Algo similar sucedió cuando el Gobierno ordenó retirar las imágenes religiosas de los hospitales. En 1906 Batlle presentó un proyecto para abolir la pena de muerte, sustituyéndola por una reclusión mínima de treinta años o una máxima de cuarenta, con la posibilidad de libertad condicional a la mitad del plazo. El único proyecto de ley favorable a la clase obrera dentro del Gobierno de Williman fue enviado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea. Era una iniciativa sobre accidentes de trabajo. Este proyecto fue aprobado recién en 1920. La ley de ocho horas: como analizamos anteriormente, la ley de ocho horas tiene como objetivos, los afirmados por el propio Batlle, que el obrero pudiera vivir además de trabajar, recrearse, leer, interesarse en la política y convertirse en un ciudadano. En el plano internacional, transforma al Uruguay en un país adelantado y al nivel de las potencias europeas (Francia e Inglaterra). Ley sobre prevención de accidentes de trabajo; en 1914 el Poder Ejecutivo envía al Parlamento un proyecto de ley donde se le encomendaba vigilar a las distintas industrias para prevenir accidentes de trabajo. Incluía normas de seguridad muy severas. Esta ley sancionada recién en 1920, completando con los pagos de indemnización por accidentes de trabajo. Proyecto de ley sobre pensiones a la vejez, este proyecto fue enviado por el Poder Ejecutivo en 1914. Fue una iniciativa típicamente humanitaria, por la cual establecía que toda persona mayor de 65 años que se encontraba en indigencia, tenía derecho a recibir una pensión. Un proyecto similar a éste se aprobó en 1919. Proyecto de ley sobre diversos problemas de trabajo, en 1914 dos diputados presentaron ante las cámaras un proyecto de Eduardo Acevedo que reunía varios problemas específicos de los trabajadores y les daba una solución muy avanzada para la época. Incluía cláusulas del control del trabajo relativas a salario, jornada obrera y reglamentos de taller. Serían materia de acuerdo entre sindicatos de empresarios o patronos y los sindicatos obreros de cada departamento, también se implantaba la semana inglesa, etc. Este proyecto no fue aprobado globalmente. Proyecto de ley sobre indemnización por despido, al estallar la Primera Guerra Mundial muchos empleados fueron despedidos por temor a una crisis económica, pero la constitución sólo acreditaba un mes de indemnización. Para remendar esta situación, el Poder Ejecutivo envió un proyecto a la Asamblea que establecía que el empleado despedido que hubiera servido dos años tenía derecho a algunos días de sueldo como compensación; el que hubiera trabajado más tiempo, un mes de sueldo cada dos años de trabajo y que en todos los casos el patrón tenía que dar un preaviso. Esta ley es la primera protección contra el despido en nuestro país, fue aprobada el 1/12/1914.