Reconversion Monetaria (oberto)

  • October 2019
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Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Centro de Investigación y Postgrado Cátedra: Prof:

Reconversión Monetaria

Alumno Carlos Oberto Pocaterra C.I: 10.408.919 Sección “G” 3er término

La reconversión monetaria es una medida necesaria para la economía del país ya que si tomamos en cuenta la cantidad de unidades monetarias Per cápita (es decir la cantidad promedio de billetes en manos de cada ciudadano) nos daremos cuenta que es sumamente elevado comparado con los estándares recomendados a nivel mundial, los cuales se encuentran entre 12 y 18 unidades, mientras que en nuestro país esté promedio es de 34 a 38 unidades por persona. Mantener esta cantidad de billetes en manos del público resulta sumamente costoso para el país ya que constantemente es necesario sacar de circulación una gran cantidad de billetes deteriorados y reemplazarlos por billetes nuevos, esto le cuesta a la economía venezolana cerca de 20millones de dólares por año, mientras que el proceso de entrada en circulación del nuevo bolívar fuerte le costara al país 90 millones de dólares, pero con la reducción del cono monetario las unidades monetarias Per capita se encontraran en los niveles aceptados a nivel mundial, lo cual reduciría significativamente los gastos anuales de reemplazo de billetes. (Oscar Forero) El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, fue dictado por el Presidente de la República Hugo Chávez Frías, y publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007. En este Decreto se establece las bases generales para la reconversión de nuestra moneda nacional, la cual entrara en vigencia a partir del próximo 1° de enero de 2008.

CONCEPTO DE RECONVERSION MONETARIA Según el Banco Central de Venezuela, la reconversión monetaria es una medida de política pública que simplifica la comprensión, uso y manejo del dinero nacional, mediante su expresión en una nueva y menor escala equivalente. Es decir, la reconversión monetaria consiste en eliminar un número específico de ceros al dinero y llevar a esa nueva escala monetaria todo aquello que se exprese en moneda nacional. Abarca todos los importes: precios de los bienes y servicios

que se venden en el país, sueldos y salarios, ahorros, pensiones, deudas, alquileres y demás compromisos de pago, tipo de cambio e impuestos, entre otros. (Guía "Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria". Versión: 26/11/2007 del B.C.V).

En el caso de Venezuela, la reconversión monetaria consiste en dividir entre mil (1.000) o eliminar tres ceros a la moneda nacional y adaptar esa nueva escala monetaria a todo importe que se exprese en bolívares. La medida significa que todos los precios, salarios, pensiones y demás prestaciones de carácter social, bonos, tributos, sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables o en títulos de crédito y, en general, cualquier operación o referencia en bolívares actuales deberá ser convertida a “bolívares fuertes” dividiendo sus montos entre mil (1.000).

(Guía "Aspectos fundamentales de la reconversión

monetaria". Versión: 26/11/2007 del B.C.V)

Con la reconversión monetaria no habrá cambio en la denominación de la moneda nacional, la cual sigue siendo el bolívar, pero para lograr una familiarización más tranquila, efectiva y rápida con la nueva escala monetaria, durante un período transitorio se le añadirá el adjetivo “fuerte” a la palabra “bolívar”, para quedar “bolívar fuerte”. Éste se representará con el símbolo “Bs.F.”. Por ejemplo, un salario de 672.000 bolívares actuales (Bs.), al llevarlo a la nueva escala monetaria equivaldrá a 672,00 bolívares fuertes (Bs.F.).

(Guía "Aspectos fundamentales de la reconversión

monetaria". Versión: 26/11/2007 del B.C.V)

Bs. 1.000 = Bs.F. 1 Conocemos que a partir del 1° de enero de 2008, entrara en vigencia la reconversión monetaria con la circulación de la nueva familia de billetes y monedas y todo lo relacionado a esta, pero observamos que desde el pasado 1° de octubre de 2007, contamos con la exhibición y muestra en bolívares actuales y en bolívares fuertes, los precios de bienes y servicios. Ahora observamos como en habladores, material publicitario, material informativo u otros instrumentos se establecen los precios en bolívares actuales y bolívares

fuertes, esto en acatamiento del Capítulo II, DISPOSICIONES TRANSITORIAS del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. La cual reza de la siguiente manera: Séptima: A partir del 1° de octubre de 2007, y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo 1°, como la resultante de esta última. Vemos pues, como se está dando cumplimiento a la primera fase de esta reconversión monetaria, la el cual es irnos familiarizando con las nuevas denominaciones en bolívares fuertes.

BENEFICIOS DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA La reconversión monetaria busca: a) Facilitar la comprensión de cantidades muy grandes de dinero. Por ejemplo,

es más sencillo entender el significado de mil quinientos millones de bolívares que de un billón quinientos mil millones de bolívares. b) Simplificar los cálculos aritméticos de importes denominados en moneda

nacional. Es más fácil dividir 20 entre 5, que 20.000 entre 5.000.

c) Facilitar las transacciones en dinero. Es más fácil pagar con 50 o 100

bolívares fuertes que con 50.000 o 100.000 bolívares.

d) Lograr un empleo más eficiente de los sistemas de cómputo y registro

contable. La utilización de bolívares fuertes permitirá el ahorro de tres dígitos.

e) Dejar atrás las consecuencias del historial de inflaciones sobre la moneda

y reforzar la confianza en el signo monetario. Una menor escala monetaria mejora la percepción que los individuos tienen sobre la economía nacional y, en consecuencia, refuerza la confianza en su moneda.

EQUIVALENCIAS ENTRE BOLIVARES FUERTES Y ACTUALES Veamos en el siguiente grafico las equivalencias de monedas y billetes fuertes y actuales. BOLIVARES FUERTES

BOLIVARES ACTUALES

Bs. F. 100 Simón Bolívar “Libertador”

Bs. 100.000

Bs. F. 50 Simon Rodriguez

Bs. 50.000

Luisa Arismendi

Bs. F. 20 Caceres de

Bs. F. 10 Cacique Guaicaipuro

Bs. 20.000

Bs. 10.000

Bs. F. 5 Pedro Camejo “Negro Primero”

Bs. F. 2 Francisco de Miranda “Generalisimo”

Bs. 5.000

Bs. 2.000

Bs. 1.000

Bs. F. 1 (Un Bolívar Fuerte) Bs. F. 0.50 (Cincuenta Céntimos)

Bs. 500

Bs. F. 0.25 (Veinticinco Céntimo)

Bs.250

Bs. F. 0.125 (Doce Céntimos y Medio)

Bs. 125 Bs. 100

Bs. F. 0.10 (Diez Céntimos)

Bs. 50

Bs. F. 0.05 (Cinco Céntimos)

Bs. 10

Bs. F. 0.01 (Un Céntimo)

REDONDEO Según lo establece la Resolución Nº 07-06-02 del Banco Central de Venezuela, donde dicta las Normas que Rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.711 de fecha 22 de junio de 2007 y en concordancia con el Artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria,

entendemos que con la reconversión monetaria, al dividir los precios y cualquier importe o cantidad de dinero entre mil (1.000) a veces resultan cifras o cantidades con más de dos decimales, las cuales deben llevarse a dos decimales mediante la aplicación de la regla de redondeo, salvo algunas excepciones. Como toda regla puede tener excepciones; la regla de redondeo tiene algunas que se explican a continuación: Se expresan con al menos tres decimales los precios unitarios de: a) Combustibles para uso automotor (gasolina, GNV y gasoil) b) Gas licuado del petróleo (GLP) que se comercializa a granel c) Servicios de agua, electricidad, gas metano, telefonía e Internet d) Acciones que se coticen en el mercado bursátil (Según la Resolución N° 0709-01 del BCV, publicada en Gaceta Oficial de la República) e) En la unidad tributaria se emplean tres decimales f) Para el caso de los tipos de cambio, el número de decimales es el que

corresponda a cada divisa conforme a lo establecido por el BCV en su página web

INSTITUCIONES QUE DEBEN VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO-LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA El cumplimiento de la ley será atendido por los siguientes organismos: -

Banco Central de Venezuela

-

Comisión Nacional de Valores

-

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

-

Superintendencia de Seguros

-

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

-

Defensoría del Pueblo

-

Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y el Usuario

SANCIONES El

Decreto-Ley

de

Reconversión

Monetaria

contempla

dos

supuestos

sancionatorios: -

El artículo 9 prevé que aquellos que se nieguen a efectuar la conversión prevista en el artículo 1° del Decreto Ley o incumplan cualesquiera Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria 29 de las obligaciones establecidas en el mismo serán sancionados con una multa que oscila entre 10 unidades tributarias (U.T.) y 10.000 U.T. Esta multa será impuesta y liquidada por el Indecu, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario o, en su defecto, por la Sudeban si el sujeto infractor fuere una institución financiera.

-

La disposición transitoria décimo segunda establece que aquellos que se nieguen a recibir las especies monetarias de la familia actual, por concepto de liberación de obligaciones dinerarias, serán sancionados con una multa equivalente a cuatro veces la cantidad que se haya rehusado a recibir. Esta multa será impuesta y liquidada por el Banco Central de Venezuela. En la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 07-11-02, del 20 de noviembre de 2007, se dispone que los entes y órganos con competencias supervisoras, contraloras, de vigilancia y fiscalización según el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, facilitarán la infraestructura y el personal técnico a los fines de que se eduque, transmita e informe los aspectos básicos de la reconversión monetaria, y efectuarán, dentro del ámbito de sus competencias legales, las inspecciones a que haya lugar en los centros de producción, comercios, establecimientos y demás dependencias dedicadas a la comercialización de bienes o a la prestación de servicios, con el fin de determinar la comisión de hechos violatorios del citado Decreto-Ley o de las disposiciones dictadas por el BCV para su ejecución. Para ello, emplearán la normativa y los materiales, los documentos y los instrumentos guía con contenidos referidos a la reconversión monetaria, que de manera oportuna le suministre el BCV.

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS BILLETES Para nuestra seguridad, los billetes han sido elaborados adoptando elementos de seguridad que impedirán la falsificación y estafa, veamos y conozcamos los siguientes elementos:

Elementos de seguridad sensibles al tacto • Papel: están hechos con papel de seguridad que tiene una textura firme y resistente, y en nada se parece al papel corriente. • Impresión en relieve: tienen marcas particulares para invidentes, pero además, en distintas partes del papel se siente el relieve de la tinta.

Elementos de seguridad visuales • Marca de agua: es una imagen casi transparente que se observa con nitidez sólo al contrastar el billete con la luz. Esta marca generalmente representa el rostro del personaje histórico que identifica cada billete. • Registro perfecto: en el anverso y en el reverso se observa la parcialidad de una imagen que sólo se identifica completamente y en exacta coincidencia al ver el billete a contraluz. • Hilo de seguridad: a simple vista el hilo luce aventanillado (franjas interrumpidas), pero al contrastarlo con la luz se ve completo y continuo. Este hilo tiene pequeños textos que identifican el billete. • Microfibrillas: son pequeñas fibras de colores que están dispersas en todo el billete. • Tinta ópticamente variable: al girar el billete o ladearlo, se puede observar una figura que cambia de color por la incidencia de la luz. • Efecto fluorescente: imágenes fluorescentes que son visibles con lámparas ultravioleta, utilizadas comúnmente por cajeros y comercios.

Conclusión

De conformidad con el artículo 318 y 320 de la Constitución Nacional, El Estado debe proteger y defender la estabilidad económica, velar por la estabilidad monetaria asegurando el bienestar social. Para ello el artículo 318 faculta de manera expresa al Banco Central de Venezuela en formular y ejecutar la política monetaria del país. Vemos como con esta decisión se está resguardando y promoviendo la estabilidad monetaria de nuestro país, de conformidad con los beneficios que arriba comentáramos y de los cuales destacamos el dejar en el olvido las consecuencias del historial de inflaciones sobre la moneda y reforzar la confianza en el signo monetario. Una menor escala monetaria mejora la percepción que los individuos tienen sobre la economía nacional y, en consecuencia, refuerza la confianza en su moneda.

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