1.- QUE ES MALTRATO INFANTIL Maltrato infantil es la agresión física emocional o sexual contra un niño (menor de 18 años) o la falta en proporcionar los cuidados necesarios para la expresión de su potencial de crecimiento y desarrollo. 2.- QUE ES VIOLENCIA CONYUGAL Y SUS FORMAS DE MALTRATO ES UN FENÓMENO SOCIAL QUE OCURRE EN UN GRUPO FAMILIAR YA SEA DE UNA UNIÓN CONSENSUAL O LEGAL EN EL CUAL EL CÓNYUGE O PAREJA INTIMIDA PSICOLÓGICAMENTE O FÍSICA, INTELECTUAL Y MORALMENTE MENTE A SU PAREJA. -
VIOLENCIA FÍSICA: CACHETADAS, EMPUJONES, PUÑETES, PATADAS, LLEGANDO HASTA EL HOMICIDIO VIOLENCIA EMOCIONAL: CONDUCTAS VERBALES, INSULTOS GRITOS, CRITICAS AMENAZAS VIOLENCIA SEXUAL: CONSISTE EN LA IMPOSICIÓN DEL ACOSO SEXUAL, CONTRA LA VOLUNTAD DE LA MUJER.
3.- CUAL ES LA FINALIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE MENORES a) Recoger a los menores en situación irregular con necesidad de asistencia o protección; b) Ejercer, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Servicio Nacional de Menores, el control de los sitios estimados como centros de corrupción de menores; c) Fiscalizar los espectáculos públicos, centros de diversión o cualquier lugar donde haya afluencia de público, con el fin de evitar la concurrencia de menores, cuando no sean apropiados para ellos, y d) Denunciar al Ministerio Público los hechos penados por el artículo 62 e) Otorgar protección inmediata a un niño, niña o adolescente que se encuentre en situación de peligro grave, directo e inminente para su vida o integridad física. 4.- CUAL ES EL OBJETIVO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLECENTE Y SUS CARACTERÍSTICAS
es reinsertar a los jóvenes entre los menores de 14 y mayores de 18, en la sociedad a través de programas especiales. - Establece procedimientos, fiscales y defensores especializados. - Establece programas de reinserción. - Termina con el trámite de discernimiento. - Establece la responsabilidad penal desde los 14 años, distinguiendo dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18 años. - Establece un amplio catálogo de sanciones. - Las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos más graves
5.- FACTORES PRINCIPALES QUE DETERMINEN LA COMPETENCIA JUSTICIA MILITAR ART 5
6.- SANCIONES NO PRIVATIVAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLECENTE
LIBERTAD
LEY
DE
Sanciones no privativas de libertad: • Libertad asistida y libertad asistida especial, donde el adolescente es orientado, controlado y motivado por un delegado, que debe procurar su acceso a programas y otros servicios necesarios para la reinserción. El delegado es el representante de una institución colaboradora acreditada que ha celebrado los convenios respectivos con el Servicio Nacional de Menores (Sename). Este tipo de sanción no podrá exceder los tres años. • Reparación del daño causado a la víctima, que se hará efectiva mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición del objeto o cosa de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, previa aceptación del condenado y la víctima. • Servicios en beneficio de la comunidad, mediante actividades no remuneradas que no excedan las 4 horas diarias, compatibles con la actividad educacional o laboral del adolescente. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120. • Multas y amonestaciones. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 10 unidades tributarias. Para ello se considerará la condición y facultades económicas del infractor y de la persona que está a su cuidado. La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 unidades tributarias mensuales. 7.- CUALES SON LOS DELITOS ESPECIALES CARABINEROS, ESPLIQUE UNO DE ELLOS
RELATIVOS
A
Todo miembro de carabineros que se embriagare estando en acto se servicio, será castigado con la pena de prisión militar en cualquiera de sus grados, y si como consecuencia de la embriaguez cometiere algún delito, será castigado con la pena correspondiente al delito, estimando la embriaguez una circunstancia agravante del mismo. El miembro de Carabineros que estando de servicio, sea de centinela, vigilante o cualquiera otro, lo abandonare, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio si no resultare daño alguno como consecuencia de este abandono. Pero, si resultare algún daño, la pena podrá ser elevada en uno o dos grados, según sea la naturaleza y consecuencia del daño sufrido a juicio del Tribunal.
8.- CUANDO LA DESERCION CONPEMPLADA EN EL ART 314 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR ES CALIFICADA 1° Haber faltado a ocho listas consecutivas; tratándose de Carabineros, haber faltado cuatro días; 2° Haber faltado a tres listas consecutivas o dos días respecto de Carabineros y ser aprehendido a cuarenta kilómetros o más del lugar o plaza de su destino o residencia, o del punto donde se encontrase acampado transitoriamente el cuerpo a que pertenezca; 3° El que, siendo cambiado de residencia o cuerpo, no se presentare al superior respectivo de su nuevo destino o residencia, cuatro días después de la fecha que se le hubiere señalado para ese efecto; 4° El que, habiendo obtenido licencia, no se presentare a su cuerpo dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que expirare su permiso. 1°
Cometer el delito con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se sale por vía no destinada al efecto, o con rompimiento de pared o techo, fractura de puerta o ventana, o usando llave falsa, verdadera que hubiere sido sustraída, ganzúa u otro instrumento semejante; 2° Hallarse en prisión preventiva, arrestado o detenido; 3° Llevarse el desertor armamento, ganado, equipo, vestuario u otro objeto de propiedad del Estado y afecto al servicio militar, excepto el propio uniforme del desertor que usare al tiempo de cometer el delito; 4° Estar de servicio, sin perjuicio de los delitos especiales que pueda constituir el hecho por esta circunstancia; 5° Desertar al extranjero, entendiéndose que lo hace el que, sin autorización competente, traspasare las fronteras de Chile, o el que, estando en otro país a las órdenes de autoridades chilenas, lo abandonare sin causa justificada; 6° Desertar mediante concierto de dos a más individuos. 9.- LA LEY 20.000 DEFINA AGENTE EN CUBIERTO, REVELADOR E
INFORMANTE Agente encubierto es el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictuales o en meras asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación. El agente encubierto podrá tener una historia ficticia. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar los medios necesarios para la oportuna y debida materialización de ésta. Agente revelador es el funcionario policial que simula ser comprador o adquirente, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, con el propósito de lograr la manifestación o incautación de la droga. Informante es quien suministra antecedentes a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de quienes han participado en él, o que, sin tener la intención de cometerlo y con
conocimiento de dichos organismos, participa en los términos señalados en alguno de los incisos anteriores. 10.- CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, QUIENES SON CONSIDERADOS MILITARES se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo. Además, se considerarán militares los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile. 11.- CAUSALES PARA ORIGINAR SUMARIO ADMINISTRATIVO a) Para establecer los derechos que beneficien al personal o a sus familiares, derivados de accidentes en actos del servicio. b) Para la constatación de enfermedades profesionales o invalidantes. c) Para determinar el grado de responsabilidad en las faltas disciplinarias graves en que aparezca involucrado el personal, siempre y cuando su culpabilidad y participación no esté fehacientemente establecida por otros medios. d) Para apreciar administrativamente la responsabilidad de los funcionarios de la Institución que fueren acusados de algún hecho delictuoso, sea éste de la competencia de la Justicia Militar u Ordinaria, 12.- DONDE SE ENCUENTRA ESTIPULADO LAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDADES PENAL PAR EL PERSONAL DE AS FF.AA, EN RELACION AL USO DE ARMAMENTO, ARTICULOS Y DEFINALOS En el código de justicia militar en los artículos: 410 el que hace uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extraño al cual, por razón de su cargo, deban prestar protección o auxilio. 411 que haga uso de sus armas en contra del preso o detenido que huya y no obedezca a las intimaciones de detenerse. 412 Carabinero haga uso de sus armas en contra de la persona o personas que desobedezcan o traten de desobedecer una orden judicial que dicho Carabinero tenga orden de velar, y después de haberles intimado la obligación de respetarla
13.-VISTIA DE INSPECCION Y COMO SE DIVIDEN Las Visitas de Inspección tendrán como objetivos principales, entre otros, los siguientes: a) Determinar la clase de servicios policiales que se está prestando a la población del sector. b) Verificar el comportamiento de los Jefe de las respectivas reparticiones, Unidades o Destacamentos, y c) Establecer la calidad del personal que cubre los servicios. Las visitas de Inspección serán ordinarias y extraordinarias. Serán Visitas Ordinarias, las que todo Jefe pase periódicamente a las Reparticiones, Unidades y Destacamento de su dependencia, dentro de los períodos o calendarios de inspección que le correspondan, de acuerdo a su jerarquía y cargo que desempeñe. Visitas extraordinarias, serán las que se hagan a una Repartición o Unidad, en cumplimiento de una orden especial, el fin de intervenir en entregas, conocer e informar sobre acusaciones o denuncias contra las mismas, o para asumir su comando en razón de graves perturbaciones del orden público o de situaciones anormales del servicio, debidamente calificadas por la Jefatura que corresponda. 14.- A LOS RUBROS DE LA REVISTA ECONOMICA NOMBRALOS Y DEfINALOS 1°) Vestuario y Equipo: 2°) Armamento, Munición y Accesorios: 3°) Especies de Inventarios: 4°) Forraje 5°) Documentación: Se presentarán los Libros y documentos que hayan cumplido su tiempo de mantención en el Archivo, para su destrucción, conforme a las disposiciones del Reglamento de Documentación, haciéndose las anotaciones pertinentes en el Libro Índice General del Archivo. 6°) Administración de Caja: La Revista Económica para las Administraciones de Caja se concretará a comprobar la exactitud de los siguientes documentos: a) El último Balance Mensual. b) Borrador de balance, desde el último aprobado, hasta el día en que se pase la Revista Económica. No será necesario este borrador, si la revista coincide con la fecha de confección del Balance Mensual, cuyas anotaciones y partidas se comprobarán; c) Certificado del Banco del Estado, con los saldos a favor de la Administración de Caja, de las cuentas de la Repartición; d) Certificado de Tesorería Regional o Provincial, según corresponda, con los saldos de los Ítem a la orden de la Administración de Caja, y e) Todo otro documento que sea necesario o pida el Jefe que pasa la Revista Económica.
15.- COMO SE CLASIFICA EL PERSONAL DE LA INSTITUCION, NOMBRELAS Y EXPLIQUE C/U ) PERSONAL DE FILA, que comprende a los Oficiales y Personal de Nombramiento Institucional de Orden y Seguridad y al Personal de Oficiales de Intendencia. Son Oficiales de Orden y Seguridad, aquellos profesionales provenientes de la Escuela de Carabineros de Chile, cuya función esencial es realizar servicios policiales y ejercer actividades de mando en cualquier escalafón orgánico de la Institución. Son Oficiales de Intendencia, aquellos profesionales provenientes de la Escuela de Carabineros, cuya función primordial es desempeñar actividades relativas con la Administración del Abastecimiento y Finanzas de la Institución. b) PERSONAL DE LOS SERVICIOS, integrado por los Oficiales de los Servicios de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y Religioso. Son Oficiales de los Servicios, aquellos profesionales provenientes de Enseñanza Civil, Militar o de Carabineros. Tienen por función básica ejercer actividades de apoyo y asesoría técnica relacionadas con su respectiva especialidad y están sujetos a las formalidades militares. c) PERSONAL CIVIL, integrado por funcionarios de Nombramiento Supremo y Nombramiento Institucional, no comprendidos en las clasificaciones anteriores. Los grados institucionales de los Oficiales de Carabineros son los siguientes: a) Oficiales Generales. - General Director de Carabineros. - General Inspector de Carabineros. - General de Carabineros. b) Oficiales Superiores. - Coronel de Carabineros. c) Oficiales Jefes. - Teniente Coronel de Carabineros. - Mayor de Carabineros. d) Oficiales Subalternos. - Capitán de Carabineros. - Teniente de Carabineros. - Subteniente de Carabineros.
16.- QUE ES UNA ORDEN Y COMO PUEDE SER Orden es un mandato verbal escrito dirigido a uno o más subalternos para que lo obedezcan, observen y ejecuten y puede imponer el cumplimiento de una acción o exigir una abstención en interés del servicio. Toda orden debe ser: imperativa, es decir, que tenga los caracteres de mandato; personal, sea, dirigida a uno o más subalternos determinados, y concreta, de manera que su cumplimiento no esté sujeto a la apreciación del subalterno.
La orden puede ser individual, cuando se dirige a un subalterno determinado, o general, cuando su cumplimiento es común por los subalternos que se encuentren en las condiciones previstas en ella. Las órdenes podrán ser verbales o escritas y podrán impartirse directamente por el Jefe o por conducto regular. Todo superior, antes de impartir una orden, deberá meditarla para que ella no resulte contraria al espíritu o letra de las leyes o reglamentos, esté bien concebida, se pueda cumplir con el mínimo de tropiezos o roces y, muy especialmente, para que no haya necesidad de dar una contraorden 17.- CLASIFICACIONES DE LAS FALTAS, EXPLIQUE FALTA CONTRA EL REGIMEN INSTITUCIOANAL 1) Relativas a la integridad moral del funcionario o al prestigio de la Institución. 2) Contra la subordinación y el compañerismo. 3) Contra el buen servicio. 4) Contra la reserva en asuntos del servicio. 5) De abuso de autoridad. 6) Contra el régimen institucional. Corresponderá a esta clase de faltas: a) El quebrantamiento de un castigo, después de notificado oficialmente; b) La destrucción o pérdida de especies o efectos fiscales, cuando se compruebe la negligencia o descuido; c) La falta de respeto o de obediencia a cualquier miembro de Carabineros constituido en comisión del servicio, ya sea de guardia, centinela, vigilante u otra, salvo la intervención de los superiores directos; d) La deslealtad entre los miembros de Carabineros, manifestada en forma de denuncias o acusaciones hechas ante los superiores, salvo cuando ello constituya un deber que sea preciso cumplir en el resguardo del buen servicio o del prestigio institucional; e) La murmuración contra la Superioridad o sus órdenes, el comentario malévolo contra cualquier miembro de Carabineros o el menosprecio contra el prestigio o la organización de la Institución; f) La participación en actividades políticas de cualquier índole; g) Contraer matrimonio sin permiso, en los casos que corresponda solicitarlo; h) No usar la placa de servicio u ocultarla para evitar ser identificado; i) Vender, empeñar, cambiar, inutilizar, donar o facilitar especies fiscales, cuando estos hechos no alcancen a constituir delito, y j) La pérdida, por descuido negligente, de documentación oficial. La Dirección General de Carabineros podrá complementar por medio de directivas la clasificación de las faltas, señalando su gravedad y fijar una escala aproximada de sanciones para cada hecho constitutivo de falta disciplinaria. 18.- QUE ES UN SUMARIO ADMINISTRATIVO Sumario Administrativo es el conjunto de diligencias y actuaciones tendientes a la comprobación por vía administrativa, de hechos determinados y trascendentes, cuando haya dudas en las circunstancias o éstos resulten poco evidentes, con el objeto de establecer responsabilidades o de acreditar causales originarias de algún derecho
19.- QUE SON LAS COMISIONES ADMINISTRATIVAS Las Comisiones Administrativas son los organismos que dentro de las Reparticiones y Unidades están destinadas a atender las diversas necesidades institucionales y del personal, en todo lo relativo a la conservación, uso y control de los bienes que se hayan entregado a su cuidado y fiscalización y a la administración de casinos, peluquerías, talleres y demás servicios que requieran el mantenimiento de los cuarteles o la comodidad y bienestar de los funcionarios
20.- OBJETIVO DE VISITA INSPECCIÓN Y COMO SE DIVIDEN Las Visitas de Inspección tendrán como objetivos principales, entre otros, los siguientes: a) Determinar la clase de servicios policiales que se está prestando a la población del sector. b) Verificar el comportamiento de los Jefe de las respectivas Reparticiones, Unidades o Destacamentos, y c) Establecer la calidad del personal que cubre los servicios Las visitas de Inspección serán ordinarias y extraordinarias. Serán Visitas Ordinarias, las que todo Jefe pase periódicamente a las Reparticiones, Unidades y Destacamento de su dependencia, dentro de los períodos o calendarios de inspección que le correspondan, de acuerdo a su jerarquía y cargo que desempeñe. Visitas extraordinarias, serán las que se hagan a una Repartición o Unidad, en cumplimiento de una orden especial, con el fin de intervenir en entregas, conocer e informar sobre acusaciones o denuncias contra las mismas, o para asumir su comando en razón de graves perturbaciones del orden público o de situaciones anormales del servicio, debidamente calificadas por la Jefatura que corresponda. Las visitas extraordinarias se efectuarán por Orden escrita o verbal de un Jefe de Zona de Inspección o del Jefe al mando de la Repartición o Unidad, en los casos que señala el inciso 3° del artículo 75° de esté Reglamento, y estarán sujetas a las normas que sobre la materia establezca la Dirección General de Carabineros. 21.- LISTAS EN LA QUE SE PUEDE CLASIFICARSE P.N.I? CUALES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LISTA 1? La calificación es el acto por medio del cual un superior directo expresa su opinión o juicio en forma escrita, sobre la calidad de las condiciones personales y profesionales de un subalterno Las listas en que puede clasificarse al Personal de Nombramiento Institucional son:
a) Lista N° 1, de Méritos. b) Lista N° 2, de Satisfactorios. c) Lista N° 3, de Observación. d) Lista N° 4, de Eliminación.
Artículo 88°.- Los requisitos para ser incluido en Lista N° 1, de Méritos, son los siguientes: a) Aptitud física compatible con las exigencias de sus funciones. b) No registrar arrestos durante el año de calificación.JUSTIC c) No encontrarse implicado en sumario administrativo o investigación, en cuyo dictamen o resolución se le aplique una medida de arresto o se le proponga la baja por conducta mala, según corresponda, aun cuando el expediente se encuentre en trámite de reclamo o de apelación. e) Haber figurado en el año anterior, a lo menos, en Lista N° 2, de Satisfactorios. f) Los Sargentos 2°, Sargentos 1° Suboficiales, Suboficiales Mayores y el Personal Civil de grados equivalentes, que totalicen en su calificación un mínimo de 108 puntos, pudiendo tener hasta tres. g) Los Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes, que totalicen en su calificación un mínimo de 21 puntos 22.- QUE ES LA FUERZA PUBLICA La fuerza pública es el instrumento del Estado para la conservación del orden interno y garantiza el funcionamiento de los poderes públicos dentro del orden Constitucional. Este concepto se asocia con el poder y la autoridad del Estado, el cual puede recurrir al uso de la fuerza legítima para exigir a los miembros de la sociedad cumplir las obligaciones que la misma le impone; en concreto, la fuerza pública – en este caso Carabineros de Chile- es aquella encargada de hacer cumplir eficazmente las resoluciones de los Tribunales de Justicia, Ministerio Público y Autoridades Administrativas, en los casos previstos por la ley. 23.- CONCEPTO POLICÍA, NOMBRE SUS DIMENSIONES Y DEFINA DOS DE ELLAS POLICIAL El concepto de policía tiene múltiples dimensiones que se aplican a Carabineros y sus miembros: Como función de Estado: Como poder: facultad del Estado de restringir los derechos de las personas en relación con los derechos de los demás. Es lo que se llama Poder de Policía. Como organismo: es una institución disciplinada, dependiente del Poder Ejecutivo, que cuenta con las facultades conferidas por el Estado para hacer cumplir la ley, con el fin de mantener el Orden Público y la Seguridad Pública. Como servicio:
Como persona: es el Carabinero, o servidor público investido de autoridad, el encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes. Como forma de vida: el Carabinero lleva una existencia ordenada y austera. Debe observar una conducta decorosa dentro de la sociedad y en la vida privada. 24.- ESTADO DE DERECHO Y QUE IMPLICA, NOMBRE TRES DE ELLOS El Estado de Derecho es un sistema jurídico político en el cual se subordina el poder al derecho y se respetan los derechos humanos para todas las personas por igual. El Estado de Derecho implica básicamente: 1. El imperio de la ley para gobernantes y gobernados. 2. El control judicial de los actos de gobierno. 3. El respeto absoluto por la igualdad de todas las personas bajo jurisdicción del Estado. 4. La elección de los gobernantes a través del voto popular. 5. La división de poderes. 6. La responsabilidad de los gobernantes. 7. El pluralismo político. 25.- DEFINA DAR EFICACIA AL DERECHO Y GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO, SEGURIDAD PUBLICA INTERIOR DAR EFICACIA AL DERECHO Corresponde a Carabineros de Chile, como integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, cumplir y hacer cumplir la ley y que ésta sea acatada con respeto por las personas y con sentido de justicia. GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD PÚBLICA INTERIOR Orden Público consiste en la tranquilidad que resulta del respeto a las normas de convivencia por la autoridad que ejerce sus atribuciones dentro del Derecho y la comunidad que la obedece y respeta, comprendiendo que es legítima. Ambas nociones se encuentran indisolublemente unidas. Al aplicar este concepto a los fines de Carabineros, cuya función es esencialmente preventiva, se puede advertir que se altera el Orden Público cuando se rompe o simplemente se infringen las normas básicas de convivencia, al punto que se atenta contra la seguridad social, afectando el buen funcionamiento del Estado y la tranquilidad pública. Respecto de la Seguridad Pública interior, ella radica en mantener libre y exento de peligro, daño o riesgo el normal ejercicio de los derechos y deberes por parte de gobernantes y gobernados en todo el territorio de la República. Carabineros tutela esta misión confiada por la constitución Política, habitualmente, y su materialización se traduce en el efectivo cumplimiento de los roles que le son propios, entre otros, el preventivo, el de control del orden público y el investigativo
26.- VALORES INSTITUCIONALES 3 1. Vocación
de servicio público: vocación es el llamado a emprender una carrera. En este caso, a realizar actividades orientadas al bien común de la sociedad en que nos desenvolvemos. 2. Patriotismo: sentimiento por la tierra natal o adoptiva a la que se siente ligado por determinados valores, cultura, historia, raíces y afectos. Es el equivalente colectivo al orgullo que siente una persona por pertenecer a una familia. Ejercer y contribuir a preservar la soberanía y unidad territorial, honrar a los héroes y próceres, cuidar y seguir las normas valóricas que aseguran el bienestar común de quienes habitan determinado territorio, son vistos universalmente como valores patrios 3. Honor: cumplir los deberes propios respecto del prójimo y de uno mismo, lo que constituye mérito y buena reputación. 4. Carabinero permanente: carácter permanente del servicio, ya que para servir no existen horarios, turnos ni días libres, pues un Carabinero siempre es Carabinero, y toda Comisaría como núcleo principal de la labor de orden y seguridad siempre está abierta a la comunidad. 5. Espíritu de sacrificio: estar dispuesto al esfuerzo extraordinario para alcanzar un beneficio mayor, venciendo los propios gustos, intereses y comodidad, sin quejas ni objeciones. Es fundamental para avanzar en la vida por la fuerza que imprime al carácter, siendo una fuente de crecimiento y constante superación personal. 6. Espíritu de justicia: actuar con equidad e imparcialidad en aras del bien común y del interés general. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos lleva a respetar los derechos de los demás. 7. Lealtad: compromiso asumido con la Institución, los superiores, pares y subalternos en orden a la firme defensa de los principios y valores institucionales. 8. Versatilidad: capacidad de adaptarse con facilidad y rapidez a nuevas y diversas exigencias. 9. Tradición: respetar y apreciar el legado formado por valores, creencias y costumbres que una generación hereda de las anteriores y que, por estimarlo valioso, lega a las siguientes. 10. Espíritu de cuerpo y compañerismo: conciencia de pertenecer a un grupo con el cual existen identificación y fuertes lazos internos, lo que debe traducirse en la motivación, el reconocimiento, el respaldo y el respeto entre los integrantes de la Institución. 27.- DEBERES DE LOS CARABINEROS EN RELACIÓN COD, ETICA, EJ. CADA UNO DEBERES CON LA PATRIA: El Carabinero debe:
Artículo 1: “Respetar y guardar fidelidad a la Patria, su cultura y tradiciones; a la bandera, al estandarte, al escudo de armas de la República y al Himno Nacional de Chile”.
Artículo 2: “Cumplir su servicio con vocación e irrestricta sujeción al ordenamiento jurídico vigente”. Artículo 3: “Velar y reaccionar oportunamente ante cualquier acto atentatorio en contra de la soberanía nacional y la integridad territorial”. Artículo 4: “Conocer y respetar a las autoridades nacionales, cultivando una sana convivencia y respeto mutuo con todos los integrantes de las instituciones públicas y privadas”. DEBERES CON LA FAMILIA El Carabinero debe: Artículo 5: “Mantener una vida honesta y digna, procurando el logro de una auténtica integración y desarrollo personal de los componentes de su grupo familiar”. Artículo 6: “Fomentar la unión, la comunicación y el afecto familiar, previniendo el empleo de la violencia al interior del hogar”. Artículo 7: “Propiciar el amor, el respeto, la protección y la felicidad de todos los integrantes de su familia, como núcleo fundamental de la sociedad”. DEBERES CON LA INSTITUCIÓN El Carabinero debe: Artículo 8: “Respetar y guardar fidelidad a Carabineros de Chile, su Doctrina, lema, himno, emblema y juramento de servicio”. Artículo 9: “Cumplir con lo establecido por la Constitución, la Ley Orgánica de Carabineros y los Reglamentos institucionales”. Artículo 10: “Conocer, aplicar y transmitir los valores y principios que conforman la Doctrina Institucional”. Artículo 11: “Reconocer y obedecer a sus mandos como autoridades legales y reglamentarias, en el ejercicio de sus funciones profesionales”. Artículo 12: “Respetar y hacer prevalecer los principios que conforman el régimen disciplinario”. Artículo 13: “Cautelar la imagen y prestigio, en su carácter de fundamentos de la legitimidad de nuestro actuar profesional”. Artículo 14: “Actuar de manera decidida, serena y ponderada cuando se ofenda, de obra o de palabra, la dignidad, el honor o el prestigio de la Institución o de cualquiera de sus integrantes”. Artículo 15: “Vestir el uniforme con orgullo, dignidad, decoro y prestancia”. Artículo 16: “Practicar el compañerismo y la lealtad como valores que animan el espíritu de los miembros de Carabineros de Chile y que deben acompañarlos en todos los actos de sus vidas”. Artículo 17: “Desarrollar con especial interés, buenas relaciones humanas tanto en el servicio como en la vida privada”. Artículo 18: “Prescindir de toda manifestación política, actuando con reserva, discreción e imparcialidad”. Artículo 19: “Estudiar y perfeccionarse, de manera continua y permanente, tanto en el área profesional como de cultura general”. Artículo 20: “Emplear proporcional y racionalmente los recursos que posee la Institución”.
Artículo 21: “Dedicar su quehacer profesional únicamente al cumplimiento de su misión. Además, en su tiempo libre, abstenerse de realizar actividades sujetas a la fiscalización institucional”. Artículo 22: “Proceder con decisión y valentía frente al peligro, evitando la imprudencia temeraria o las reacciones irreflexivas”. Artículo 23: “Guardar transparencia y probidad en todos los actos institucionales, conforme a las leyes y reglamentos. DEBERES CON LAS TRADICIONES INSTITUCIONALES El Carabinero debe: Artículo 24: “Conocer, fomentar y difundir las tradiciones de Carabineros de Chile y divulgar su patrimonio histórico e identidad cultural”. Artículo 25: “Mantener deferencia, respeto y cortesía hacia el personal en retiro de la Institución, reconociendo su valioso aporte a Carabineros de Chile”. Artículo 26: “Enaltecer la memoria y reconocimiento de los mártires y los forjadores de nuestra Institución”. DEBERES CON LA COMUNIDAD El Carabinero debe: Artículo 27: “Proteger la vida y los bienes de todos los habitantes de la República, cumpliendo la misión constitucional de Carabineros de Chile”. Artículo 28: “Proteger la dignidad de las personas y sus derechos humanos. De igual forma, respetar las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología u otras”. Artículo 29: “Asumir el Servicio Público como base fundamental del quehacer profesional de la Institución, cumpliendo sus roles con motivación, compromiso y abnegación”. Artículo 30: “Emplear la fuerza que le otorga la ley para el cumplimiento de sus funciones, de manera racional y proporcional. Artículo 31: “Asumir un liderazgo valórico cercano e integrado con la comunidad, potenciando el rol preventivo”. Artículo 32: “Brindar a la comunidad un trato amable, diligente y oportuno”. Artículo 33: “Contribuir a la educación cívica de la comunidad, especialmente de los jóvenes y niños de nuestro país”. 28.- MISIÓN CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE Y DONDE SE ENCUENTRA ESTABLECIDO Se encuentra En la ley organica constitucional su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley. Y su misión esencial es fortalecer su rol preventivo