Maltrato Infantil

  • November 2019
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SÍNDROME DEL NIÑO MALTRATADO SINÓNIMOS Síndrome del Niño Agredido, Síndrome de Tardieu-Silverman, Síndrome de Caffey. DEFINICIÓN Es el resultado de actos lesivos llevados a cabo por los pardes naturales o adoptivos, según Kempe. Es la enfermedad originada por situaciones en el ambiente del hogar que amenazan la supervivencia del niño. MALTRATO FÍSICO La disparidad entre el interrogatorio de los traumas sufridos por el niño y los signos físicos de los mismos, bien porque la persona que lleva al niño a la consulta quiere tergiversarlos por estar implicada en el maltrato, o porque se trate de alguien que realmente desconoce la historia, por ser un vecino o pariente que se duele del estado del niño. Diagnosticar médicamente la entidad requiere un alto grado de sospecha clínica, pues puede confundirse con lesiones accidentales; además del interrogatorio inicial, con las frecuentes incongruencias ya señaladas, existen signos físicos que en algunas zonas son constantes, tales como: 1. Contusiones y equimosis de distinto estado de evolución, con cambios de coloración que permiten calcular la antiguedad de la agresión así como la repetición de la misma en el tiempo. 2. La piel eritematosa y equimosis recuerdan el instrumento contundente, como p. ej. un látigo. En los miembros las equimosis son a menudo bilaterales, que parecen corresponder al asir del niño. 3. Quemaduras recientes y antiguas, y asociadas a contusiones, desaseo, hospitalizaciones previas por accidentes, retraso injustificado entre la hora de la lesión y la consulta, no concordantes cronológicamente con lo que dice el acompañante, accidentes no compatibles con la edad del niño, el acompañante dice ignorar por competo lo concerniente a la lesión, discusiones injustificadas en la consulta, atribuir la lesión a otro niño, ñiño damasiado sumiso, quemaduras aisladas en nalgas. 4. Pérdidas localizadas de cabello por bruscos jalones del mismo con arrancamiento de mechones de pelo. 5. Evidencia radiológica de traumas óseos en varios estados de cicatrización, en ausencia de enfermedad ósea primaria, como deslizamientos epifisiarios, hematomas subperiósticos con neoformación de huesos, separaciones epifisíarias, desgarros periósticos, fracturas recientes, callos de fractura antigua, consolidación defectuosa. Se deben buscar en las costillas, extremos de huesos largos y en el cráneo. 6. Trauma craneoencefálico, usualmente fractura del hueso parietal en forma de fisura, a veces fragmentada, con hematoma subdural y asociado a hemorragia en el fondo de ojo.

7. Traumas víscerales y de la columna vertebral, que pueden ser la causa de la muerte, destacando laceraciones del hígado, intestinos o mesenterio provocados por golpes sobre la pared anterior del abdomen. 8. Abuso sexual tanto en niños como en niñas. ABANDONO O NEGLIGENCIA Es la forma pasiva de maltrato o por omisión de cuidados, siendo lo más común los estados severos de desnutrición con peso y estatura muy inferiores a los que corresponden a la edad. DECRETO LEY N° 26102 CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DECRETO SUPREMO N° 004-99-JUS TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LIBRO PRIMERO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Art. 4°.- A la integridad personal.Todo niño y adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrá ser sometido a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas esclavizantes el trabajo forzado y la explotación económica, así como la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes. Sin perjuicio de las disposicones establecidas en el Código Penal. (*) (*) Texto vigente conforme a la modificación establecida por el artículo 1° de la Ley N° 26941, publicada el 16-04-98. LIBRO SEGUNDO DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE CAPÍTULO II DE LAS POLÍTICAS GENERALES DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE Art. 38°.- Del Niño y Adolescente maltratado o víctima de violencia sexual.El niño o adolescente víctima del maltrato físico, mental o de violencia sexual merecerá atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y sicológica. Estos programas deberán incluir a su familia. El Estado tiene el deber de garantizar el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales. El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, establecerá y/o promoverá programas preventivos de protección y atención, públicos y privados, que tiendan a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el niño y el adolescente. (*)

(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el artículo 1 de la Ley N° 27055, publicada el 24-01-99. Art. 39°.- Niño y Adolescente víctima de violencia armada.El niño y adolescente víctima de violencia armada y los desplazados de sus lugares de origen, serán atendidos mediante programas nacionales de asistencia especializada, en los que se destaquen los valores de paz, justicia y respeto a la vida. El Ente Rector del Sistema convocará para la ejecución de estos programas a los organismos públicos y privados así como a los organismos internacionales competentes en la materia.

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