PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
SINDICATOS Nº 1 y Nº 2 COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO Y COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO
En Copiapó, a 20 de mayo de 2009, por una parte, Compañía Minera Mantos de Oro, domiciliada en esta ciudad calle Los Carrera Nº 6651, representada por los apoderados que se individualizan y suscriben al final; y por la otra, el Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la Compañía Minera Mantos de Oro, representado por su directorio, formado por don Bernardo Lamas Trigo, presidente, don Nibaldo Orrego Alfaro, tesorero y don Alexis Olguín Flores, secretario, y el Sindicato de Trabajadores Nº 2 de la Compañía Minera Mantos de Oro, representado por su directorio, integrado por don Pedro Torrejón Sierra, presidente, don Jorge Aguirre Echeverría, tesorero y don César Luna Ramírez, secretario, ambos directorios
constituidos
en
Comisión
Negociadora
Conjunta,
en
representación de sus respectivos socios, trabajadores individualizados en las nóminas correspondientes a los anexos A y B, que se entienden parte integrante de este contrato colectivo, todos domiciliados para estos efectos en calle Chañarcillo Nº 745, Copiapó, han acordado el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo: 1. PROPÓSITO Y ÁMBITO DEL CONTRATO COLECTIVO
1
1.1
Es intención de las partes:
1.1.1 Fijar
claramente,
obligaciones
en
un
recíprocos
solo en
documento, lo
que
dice
los
derechos relación
y
con
remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, y en general a las condiciones comunes de trabajo. 1.1.2 Prevenir conflictos entre ellas. 1.1.3 Mantener y asegurar sus buenas relaciones durante la vigencia de este Contrato Colectivo. 1.2
El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta por una parte a Compañía Minera Mantos de Oro y por la otra a los trabajadores con contrato de trabajo, afiliados a los Sindicatos, con derecho a negociar colectivamente y quienes se incluyen en las nóminas que se agregan como Anexos A y B de este Contrato Colectivo de Trabajo y que, para todos los efectos legales y contractuales, constituye parte integrante del mismo.
1.3
Este Contrato Colectivo de Trabajo constituye el único y completo acuerdo beneficios
entre y
las
partes,
condiciones
en
materia
comunes
de
de
remuneraciones,
trabajo,
salvo
lo
expresamente estipulado, individual o colectivamente, en materias diversas a las reguladas en este instrumento.
2.
DEFINICIONES Con el propósito de facilitar la redacción, interpretación y aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo, las siguientes expresiones tendrán la significación que se pasa a indicar:
2
2.1
Contrato,
Contrato
Colectivo,
Contrato
Colectivo
de
Trabajo: Estas expresiones se refieren al presente Contrato Colectivo de Trabajo, cuyas cláusulas se especifican en este documento. 2.2
Trabajador,
trabajadora,
trabajadores,
dependientes
o
personal: Cada vez que en este Contrato se mencionen estas expresiones, se entenderá que se alude a todos aquellos trabajadores afiliados a los Sindicatos con contrato de trabajo vigente que prestan servicio a Compañía Minera Mantos de Oro y que son parte del presente Contrato Colectivo.
2.3
Empleador, Empresa, Compañía: Estas se refieren a Compañía Minera Mantos de Oro.
2.4
Sindicatos: Se refiere al Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la Compañía Minera Mantos de Oro y al Sindicato de Trabajadores Nº 2 de la Compañía Minera Mantos de Oro. En el evento que se exprese “Sindicato” en singular, se refiere a uno cualesquiera de los anteriores, al que pertenece el trabajador sujeto del beneficio o estipulación respectiva.
2.5
Cargas Familiares: Todas aquellas que el trabajador tiene reconocidas como tales por el organismo previsional respectivo.
2.6
Hijos: Hijos e hijas del trabajador con filiación matrimonial o no matrimonial, o adoptados en conformidad a la ley, siempre que sean cargas familiares de acuerdo a lo definido anteriormente.
3
Para los efectos de impetrar los beneficios que el contrato colectivo establece para o en relación a los hijos, se considerarán también como tales los menores de edad que estén al cuidado del trabajador por resolución judicial, mientras posean el carácter de carga familiar del propio trabajador. 2.7
Conviviente: es la mujer o el hombre con quien el Trabajador o la Trabajadora,
respectivamente,
mantiene
una
cohabitación
y
relación afectiva, y con quien dicho Trabajador o Trabajadora ha cohabitado y mantenido relación afectiva durante un plazo ininterrumpido de a lo menos 5 años, si no tienen hijos en común, o bien, durante un plazo ininterrumpido de 2 años, en casos de existir hijos en común. En consecuencia, la convivencia requiere no sólo un tiempo durante el cual ha existido cohabitación y relación afectiva, sino también que estos elementos se mantengan en el tiempo, de manera tal que si la cohabitación y/o relación afectiva cesa, concluye también la convivencia. 2.8
Índice de Precios al Consumidor, Inflación, IPC: Se refiere al Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace.
2.9
Variación de Índice de Precios al Consumidor: Se refiere al porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en un período determinado. La variación porcentual se calculará con un decimal.
2.10
Valores de los beneficios: Todas las sumas y cantidades monetarias señaladas en el presente Contrato se refieren a montos
brutos,
antes
de
impuestos
o
descuentos
legales,
previsionales o convencionales que correspondan, a menos que
4
expresamente se diga que se trata de un monto líquido, que en dicho caso corresponderá al monto que se debe entregar al trabajador, efectuados ya los descuentos legales obligatorios que procedan.
3.
INCREMENTO DE SUELDOS BASE Los respectivos sueldos base de los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, según su valor vigente al 30 de junio de 2009, ya aplicados los reajustes de I.P.C., se incrementarán realmente el 1 de julio de 2009, en un 6,8%.
4.
REAJUSTABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS EXPRESADOS EN DINERO.
4.1
Reajustabilidad Inicial. Los
sueldos
base
y
demás
remuneraciones
y
beneficios
expresados en dinero, que no tengan una modalidad especial de reajuste
–por
ejemplo
valores
expresados
en
unidades
de
fomento-, en sus montos vigentes al 30 de junio de 2009, se reajustarán a esa fecha, en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1 de junio de 2009 y el 30 de junio del mismo año, siempre que la variación resultante sea un valor positivo.
5
Con lo anterior se declara cumplida la reajustabilidad prevista en la cláusula tercera del Convenio Colectivo de Trabajo que expira el día 30 de junio de 2009. 4.2
Reajustabilidad futura. Todas las remuneraciones y beneficios expresados en dinero, se reajustarán cuatrimestralmente, a contar del 1 de julio de 2009, en el 100% de la variación del índice de Precios al Consumidor del cuatrimestre inmediatamente anterior. El reajuste operará el primer día del mes en que se ha hecho efectivo. El primer reajuste corresponderá a la variación del índice de precios al consumidor habida entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y se aplicará a contar del 1º de noviembre de 2009, y así sucesivamente. Con todo, si la variación del I.P.C. fuere negativa en el respectivo período, no se aplicará el reajuste en ese período.
5.
AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS La Empresa pagará a cada trabajador, el día 15 de Septiembre de cada año, un aguinaldo de Fiestas Patrias por un monto de UF 9 (nueve UF), en su valor al 9 de Septiembre del año respectivo.
6.
AGUINALDO DE NAVIDAD
6
La Empresa pagará a cada trabajador, el 15 de Diciembre de cada año, un Aguinaldo de Navidad ascendente a la suma de UF 10 (diez UF), en su valor al 9 de Diciembre del año respectivo. 7.
BONO DE CONDICIONES DE FAENA. Todos los trabajadores que se desempeñen en la región de Atacama, en las faenas que la Compañía mantiene en dicha región, recibirán mensualmente un bono de condiciones de faena, fundada en las condiciones geográficas y climáticas en las que se ejecutan las labores, ascendente a un 5% de su respectivo sueldo base.
8.
BONO POR TURNO DE NOCHE A cada trabajador que se desempeñe en turno de noche (20 a 8 hrs.), La Empresa pagará un bono de $6.200 (seis mil doscientos pesos) por cada turno diario efectivamente trabajado. Si el trabajador no completare el turno, tendrá igualmente derecho a este bono si se hubiere desempeñando en él durante más de 4 horas. En el evento que el horario del turno nocturno cambie por cualquier causa, se mantendrá el pago de este bono en relación al nuevo horario.
9.
BENEFICIOS ESCOLARES PARA HIJOS DE TRABAJADORES
7
Los
trabajadores
podrán
optar
entre
las
siguientes
alternativas: a) Incorporar a sus hijos al Colegio San Lorenzo, pudiendo disfrutar de las subvenciones otorgadas por la Empresa, ascendentes al 100% de la cuota de incorporación y al 80% de las cuotas mensuales. La incorporación al Colegio San Lorenzo quedará sujeta a la disponibilidad de cupos para alumnos que tenga el Colegio para los distintos niveles y al cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos por esta institución; o bien: b) Percibir una Beca de Escolaridad, en el mes de Marzo de cada año, por cada hijo, carga familiar reconocida, que se pagará a los trabajadores de la Empresa, con contrato de plazo indefinido, de acuerdo a las siguientes condiciones (UF en su valor al 9 de febrero del año respectivo). •
Prekinder, Kinder
UF 12
•
Enseñanza Básica
UF 15
•
Enseñanza Media Científico – Humanista
•
Enseñanza Media Técnica - Comercial
UF 20 UF 20
Los beneficios antes mencionados se harán efectivos contra presentación del certificado de alumno o de estudios regulares, matrícula, u otro que acredite estudios o el respectivo tratamiento para el año siguiente o que se inicie, y las boletas originales de pago de escolaridad y matrícula sólo serán para efectos tributarios.
8
Las sumas tendrán el carácter de becas para los efectos tributarios, debiendo acreditarse el destino de la beca en cualquier
clase
de
gasto
educacional
efectivo,
incluido
uniformes escolares, útiles, transporte escolar, etc. De manera excepcional, en el mes de Diciembre de cada año, la empresa, a requerimiento del personal, podrá adelantar el otorgamiento del beneficio hasta un monto máximo del 30% del valor de cada Beca. c) Adicionalmente, se establece como beneficio la asignación de becas, por única vez en el mes de Marzo de cada año, para los siguientes niveles educacionales y montos que se expresan: * Enseñanza Técnico Profesional
UF 33
* Enseñanza Universitaria Pública o Privada
UF 45
Los referidos montos de asignación por becas, serán enterados directamente a las instituciones de educación superior, en los meses de Marzo y Abril, una vez que los trabajadores presenten los certificados de matricula respectivos, salvo que el trabajador solicite por escrito que le sean entregados directamente, en cuyo caso deberá acreditar su inversión en gastos educacionales. Para
el
caso
Universitaria,
de el
la
Enseñanza
beneficio
Técnico
solamente
rige
Profesional para
y
aquellos
beneficiarios que estudien en Instituciones reconocidas por el
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Estado y para carreras con una duración mínima de dos (2) años. El
beneficio
se
pagará
por
cada
alumno
que
curse
regularmente sus estudios, hasta una edad máxima de 26 años de edad cumplidos al 31 de Diciembre de cada año. No obstante lo anterior, en aquellos casos en los cuales se sobrepase el límite de edad antes presentado, la Compañía se reserva el derecho de otorgar el beneficio en mérito de antecedentes académicos sobresalientes. Adicionalmente, si el alumno repitiese un curso que originase la extensión del beneficio por un año, la asignación por beca será disminuida en un 20% En el evento que el asignatario de la beca cambie de carrera o currículo de enseñanza por cualquier motivo, la compañía respetará la asignación respectiva, pero pagando sólo la diferencia que exista entre los años de duración de la nueva carrera o currículo de enseñanza, menos los años que ya ha sido asignado del beneficio. Una segunda repitencia o extensión del plazo de duración de los estudios, originará la pérdida del beneficio. d) Becas CFT Benjamín Teplizky: La Empresa pone a disposición de los hijos de todos trabajadores y de los propios trabajadores un máximo de 10 becas de estudio para ingresar al Centro de Formación Técnica Benjamín Teplizky, de esta ciudad, pudiendo disfrutar para ello
10
de una subvención otorgada por la Empresa, ascendiente al 80% de las cuotas mensuales, con un tope de 5 UF. Para estos efectos las partes entienden que el máximo de 10 becas, de estas un número de 6 becas serán destinada a los hijos de los trabajadores y 4 becas serán destinadas a los trabajadores. En el evento de que se presentaran más de 6 solicitudes de hijos y que exista cupos disponibles de las 4 becas de los trabajadores, estas serán ocupadas por los hijos. La incorporación al CFT Benjamín Teplizky, quedará sujeta a la disponibilidad de cupos para alumnos que tenga el Centro para las distintas carreras y al cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos por dicha institución. En la medida que los alumnos becados vayan terminando sus estudios, los cupos liberados podrán ser ocupados por otros interesados, de manera de mantener siempre no más de 10 becas en vigencia. El alcance y requisitos del beneficio serán descritos en un procedimiento elaborado y aprobado para tal efecto por la empresa. Los beneficios antes referidos indicados en las letras a,b,c y d, serán incompatibles entre si, pudiéndose optar por uno u otro. 10.
BENEFICIOS EDUCACIONALES PARA TRABAJADORES.
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La Empresa entregará un total de 10 becas a los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo, distribuyéndose 5 becas entre los socios de cada uno de los Sindicatos. El objetivo de estas becas es única y exclusivamente ayudar económicamente al trabajador en aquellos estudios universitarios o técnicos profesionales que tengan relación directa con las actividades principales de la Empresa. La beca es aplicable solo a carreras técnico profesionales de 4 a 6 semestres y a carreras universitarias de 8 o más semestres y, tendrá una duración máxima de 6 años. El monto a financiar será equivalente al 70% del valor de la mensualidad, con un tope de 5 UF. El alcance y requisitos del beneficio están descritos en un Reglamento que las partes elaboraran de consuno, dentro de los 60 días siguientes a la suscripción de este contrato colectivo. Mientras no se dicte ese reglamento, las becas seguirán siendo otorgadas de conformidad a los requisitos vigentes, con la salvedad que necesariamente deberá completarse un total de 10 becas entregadas exclusivamente a los socios de los Sindicatos, según las solicitudes de éstos. En la medida que los trabajadores becados vayan terminando sus estudios, los cupos liberados podrán ser ocupados por otros interesados, de manera de mantener siempre no más de 10 becas en vigencia. Si el trabajador congela o suspende estudios por más de 6 meses continuos, su cupo será liberado para ser asignado a otro trabajador. Este beneficio se entregará por única vez durante la permanencia del trabajador en la empresa.
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Adicionalmente, los beneficios expresados en las letras b y c en la cláusula precedente, es decir becas de escolaridad y asignación de becas escolares, serán extensibles al trabajador en los mismos montos y condiciones, en los casos que éste se encuentre efectivamente cursando alguno de los estudios antes descritos, acreditado mediante certificado de matrícula, certificado de alumno regular y comprobante de pago, exceptuándose aquellos casos en los que se haya generado repitencia de curso o nivel y aquellos
en
los
cuales
el
trabajador
tenga
asignada
una
determinada beca o subsidio por parte de la Empresa. Los beneficios educacionales expresados en esta cláusula, serán incompatibles entre sí, pudiendo optar el trabajador por uno u otro. Los actuales beneficiarios de becas de estudio, que sean trabajadores afiliados a alguno de los Sindicatos, a la fecha de entrada en vigor del contrato colectivo, se consideran parte de los cupos ofrecidos en el presente beneficio.
11.
BONO DE PRODUCCION Se establece un incentivo especial denominado Bono de Producción, el cual estará subdividido en una parte mensual, sujeta al Costo por Toneladas Procesada mensual y a la cantidad de Onzas de Oro Equivalentes producidas en el mes, y otra, al índice de Evaluación Global anual que la Empresa obtiene por parte de la corporación que administra Mantos de Oro.
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a.1) Bono de Producción (basado en costo por Tonelada Procesada): Esta parte del Bono se calcula sobre la base del costo por Tonelada Procesada, de acuerdo a las siguientes condiciones: Condición de Pago: Esta variable del Bono se pagará siempre y cuando el costo por Tonelada Procesada Real Mensual sea menor, Igual o exceda hasta un máximo del 7% del Costo por Tonelada Procesada Mensual asociado al Budget (Presupuesto de Operación Anual) oficial aprobado por el Directorio de la Empresa o al Forecast (Ajuste al Presupuesto Anual) oficial que lo reemplace, aprobado por el Directorio de la Empresa. Periodicidad: El Bono se calculará y pagará en forma mensual, de acuerdo a la siguiente tabla de valores: CRM= Costo Real Mensual CTPP= Costo por Tonelada Procesada Presupuestado
Cumplimiento
Bono ($)
CRM ) 107% CTPP
$0
CRM = 107% CTPP
$1.950
14
CRM = 106% CTPP
$5.850
CRM = 105% CTPP
$9.750
CRM = 104% CTPP
$13.650
CRM = 103% CTPP
$17.550
CRM = 102% CTPP
$21.450
CRM = 101% CTPP
$25.350
CRM = 100% CTPP
$29.250
CRM = 99% CTPP
$33.150
CRM = 98% CTPP
$37.050
CRM = 97% CTPP
$40.950
CRM = 96% CTPP
$44.850
CRM = 95% CTPP
$48.750
CRM = 94% CTPP
$52.650
CRM = 93% CTPP
$56.550
CRM = 92% CTPP
$60.450
CRM = 91% CTPP
$64.350
CRM = Ó ( 90% CTPP
$68.250
En el evento que el porcentaje de cumplimiento arroje una fracción, éste se ajustará al entero más próximo. a.2) Bono de Producción (basado en Onzas de Oro Equivalentes producidas en el mes): Esta variable del Bono se calculará sobre la base de las Onzas de Oro Equivalentes producidas en el mes, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Total Onzas de Au Desde
Hasta
0 12.251 18.301 21.401 23.001
12.250 18.300 21.400 23.000 y más
Onzas Adicionales por Tramo 12.250 6.050 3.100 1.60015
Valor en $ por cada Onza Adicional del Tramo 2,5 5,0 10,0 15,0 20,0
Por cada onza de oro equivalente producida en el respectivo tramo del mes, se pagará el valor indicado en pesos para el tramo. El valor resultante por
tramo es acumulativo, de modo que, a vía
ejemplar, si la producción mensual alcanzará las 23.000 onzas equivalentes de oro, el monto del bono de producción será de $115.875.Con todo, el monto máximo que se pagará por concepto de Bono de Producción, sea cual fuere
la cantidad de onzas de oro
equivalentes producidas, será $220.000.Factor de Ausentismo El pago y el valor resultante de la suma ambas variables (a.1 + a2), estará en cada caso individual condiciendo al nivel de ausentismo por días efectivos de trabajo que tenga el trabajador en cada mes en particular, y de acuerdo a lo siguiente:
Días de
Factor 100%
Factor de
Factor de
Ausentismo
Asistencia
Desarrollo
Ausentismo
0
100
0
100
1
100
-6,25
93,75
16
2
100
-12.50
87,50
3
100
-18.75
81,25
4
100
-25.00
75,00
5
100
-31.25
68,75
6
100
-37.50
62,50
7
100
-43.75
56,25
8
100
-100
0
Nota: No se considerarán como ausencia de los días normales de descanso, vacaciones, días de permisos sindicales dentro del máximo legal, permisos por defunción y por nacimiento. Dado lo anterior, la formula de cálculo global para esta parte del bono mensual queda de la siguiente forma: Monto de Bono a Pagar=Factor de Ausentismo * (Costo+Oz Au Eq.) b) Bono por Resultados (Evaluación Global MDO): Esta parte del Bono esta basado en el índice de
evaluación global que
Compañía Minera Mantos de Oro obtiene anualmente de la Corporación que administra Mantos de Oro. Este índice es un reflejo de la gestión integral de la empresa, y considera aspectos tales como seguridad, housekeeping, producción, costos, medio ambiente, protección industrial, relaciones laborales, relaciones con la comunidad, nuevos negocios, adición de reservas, adición de valor, manejo financiero, etc. Esta parte se calculará de acuerdo a ala siguiente tabla:
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Calificación (%)
Bono($)
70 %
$0
71 %
$ 172.429
75 %
$ 182.144
80 %
$ 194.289
85 %
$ 206.430
90 %
$ 218.574
95 %
$ 230.718
100 %
$ 242.860
105 %
$ 255.003
>110 %
$ 267.146
En el evento que el porcentaje de cumplimiento arroje una fracción, éste se ajustará al entero más próximo. Condición de Pago: La evaluación mínima que dará derecho al pago del Bono anual es de un cumplimiento MDO superior a un 70%. Se pagará desde un cumplimiento de un 71% hasta un 110%. En el evento que el porcentaje de cumplimiento no éste reflejado en la tabla (ej.:97%) se pagará en forma proporcional a las cifras entregadas en ésta.
18
El pago de esta parte del Bono se realizará dentro de la primera quincena
del
mes
de
Marzo
de
cada
año,
cumplidas
las
condiciones precedentes. En relación a todos los componentes del Bono de Producción estipulado en esta cláusula –mensuales y anual-, la Compañía entregará a los Sindicatos la información detallada de metas y resultados mensuales de cada uno de los componentes medidos en los bonos variables, como asimismo los antecedentes que justifiquen fidedignamente dicha información. El plazo de entrega de la información, será dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que se hayan producido los resultados que sirven de base al cálculo de los componentes del bono.
12.
BONO DE REEMPLAZO Se
acuerda
establecer
un
beneficio
denominado
Bono
de
Reemplazo, el cual se otorgará cada vez que un trabajador del rol empleado con contrato indefinido, le corresponda reemplazar a otro trabajador de rol empleado, siempre y cuando dicho reemplazo no éste enmarcado en el programa de capacitación y desarrollo del reemplazante. Dicho Bono será equivalente a la diferencia entre al punto medio de la escala de Sueldo Base del trabajador que realiza el reemplazo y el punto medio de la escala asociada al cargo del trabajador que es reemplazado, en proporción a los días efectivos de reemplazo más los días asociados de descanso, en relación uno a uno. Sin perjuicio de lo anterior, si la diferencia efectiva de
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remuneración mensual que exista entre la renta del reemplazado y la del reemplazante, fuese mayor a la que arroja la comparación del punto medio de la escala de Sueldo Base del reemplazante y reemplazado, respectivamente, se pagará la diferencia efectiva entre las rentas de aquél y de éste. Tal Beneficio, operará siempre y cuando el numero de días de reemplazo no sea inferior a uno (un día completo), para el caso de los empleados. Para estos efectos se considera reemplazo, cuando un trabajador deba realizar las funciones de un trabajador con un cargo asociado a una escala superior. Los reemplazos para cargos asociados a una misma escala, no serán considerados para los efectos de este bono.
13.
INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS Los trabajadores que por Renuncia Voluntaria dejen de pertenecer a la Empresa, tendrán derecho a percibir, por cada año de servicio y fracción superior a seis (6) meses prestados continuamente a la Empresa, una indemnización equivalente a 30 días de Sueldo Base, de acuerdo al límite de cupos que se establece mas adelante. Esta indemnización se pagará por el número de años de antigüedad efectiva, más la respectiva fracción de meses ya indicada, sin límite de años. Adicionalmente, se establece que dicho beneficio solo será otorgable a los trabajadores que tengan
20
una antigüedad mínima de 3 años de servicios continuos en la Empresa. Podrán acogerse al beneficio contemplado en esta cláusula un máximo de quince (15) trabajadores en cada año calendario, con un cupo máximo de dos (2) Trabajadores por mes, para cada Sindicato. Para optar a este beneficio cada trabajador tendrá que tener una antigüedad mínima de 3 meses en cada Sindicato, teniendo preferencia los socios con mayor antigüedad en cada Sindicato. En caso de un número mayor de postulantes, cada Sindicato establecerá las reglas objetivas para el uso del cupo sindical. No obstante lo anterior, en el evento que no se hagan efectivos todos los cupos anuales por Sindicato, el monto correspondiente a la cancelación de las indemnizaciones de los cupos no utilizados en el año, calculadas en función del Sueldo Base promedio y antigüedad promedio de los trabajadores asociados al respectivo Sindicato, se destinará a incrementar el respectivo Fondo Social mencionado en la cláusula 27 del presente Contrato. Así, si un Sindicato sólo ocupa 10 cupos, será entregado el equivalente de las indemnizaciones de los 5 cupos no utilizados, calculadas en la forma indicada. Los cupos serán asignados por el Sindicato respectivo, en función de las solicitudes realizadas en el mes anterior a aquél en que se verificará la renuncia y el pago del beneficio, establecida la preferencia de antigüedad entre los postulantes que se presenten en el mes de anterior.
21
14.
INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO PARA TRABAJADORES MAYORES A 60 ANOS DE EDAD Los trabajadores que se retiren, por renuncia voluntaria de la empresa, dentro de los 6 meses siguientes a haber obtenido su jubilación, tendrán derecho a una indemnización de años de servicio equivalente a un sueldo base mensual por cada año de servicios, sin tope de años. Este beneficio no afectará ni se imputará al número de cupos sindicales por renuncia que se establece en la cláusula anterior, no obstante es incompatible con éste.
15.
INSTALACIONES DE CAMPAMENTO. La Empresa pondrá a disposición de sus trabajadores que deban permanecer en Campamento, las instalaciones básicas que provean de adecuado resguardo, descanso, higiene y entretención durante su permanencia en el mismo. La Compañía pondrá a disposición de los trabajadores dormitorios en número suficiente, y en ningún caso una misma pieza podrá ser ocupada por dos o más trabajadores que cumplan los mismos turnos, de manera que sólo podrán dormir en ella, como máximo, dos trabajadores a la vez.
22
16.
COLACION Los trabajadores tendrán derecho a colación con cargo a la Empresa, mientras estén en la faena cumpliendo funciones encomendadas por la Empresa. El tiempo de colación, destinado a utilizar efectivamente el servicio de almuerzo (turno diurno) y cena (turno nocturno), será de 1 (una) hora cronológica para el personal en turno respectivo, conforme se dispone en las resoluciones de la Dirección del Trabajo que fijaron el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos vigente.
17.
MOVILIZACION. La empresa dispondrá de autobuses para el traslado de los trabajadores que se desempeñen en faena desde la ciudad de Copiapó hacia los yacimientos que se encuentren en explotación y para su retorno a la ciudad de Copiapó. El sistema de transportes, hacia la faena e interno, se realizará con buses que mantengan óptimas condiciones de seguridad y confort para los pasajeros.
18.
ROPAS DE TRABAJO
23
Las
ropas
de
trabajo
que
la
empresa
proporcione
a
sus
trabajadores serán de acuerdo a las condiciones físicas y climáticas propias de las zonas de operaciones. En el presente Contrato la Empresa se compromete a entregar ropa de trayecto la que consiste en un pantalón de mezclilla y camisa vestir, la cual será suministrada una vez al año. Adicionalmente se entregará una casaca de vestir Compañía Mantos de Oro, cada dos años. La entrega de esta ropa será durante el mes de Abril de cada año. 19.
JORNADA DE TRABAJO Dada la expresa autorización de la Jornada Excepcional de Trabajo Vigente con la que la empresa organiza sus operaciones, se acuerda lo siguiente:
-
Días de Vacaciones: el número de días del feriado básico anual será de un total de 24 días corridos, contado posteriormente a los días de descanso a que dieron origen los días efectivamente trabajados del último ciclo de trabajo antes del feriado.
-
Bonificación por Trabajo en Días Festivos: Los trabajadores que se desempeñen en algún sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, que laboren en un día festivo, entendiendo por tales todos los días feriados distintos a los domingos, tendrán derecho a percibir, además de la remuneración correspondiente, una compensación por trabajo efectivo en el día festivo, que será en dinero equivalente al pago de una jornada diaria calculada como sobretiempo de conformidad al artículo 32
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del Código del Trabajo. Dicho pago procederá incluso cuando el festivo se produzca en día domingo. Para estos efectos, el bono compensatorio se pagará a los trabajadores conforme a las horas efectivas trabajadas en el respectivo día festivo.
20.
BONO DE VACACIONES. La Empresa, otorgará a cada trabajador un Bono de Vacaciones Equivalente a un 75% del Sueldo Base respectivo. El pago se efectuará una vez al año, dentro de los cinco días anteriores al uso efectivo de su feriado legal. En caso de término de contrato de trabajo, teniendo el trabajador los requisitos necesarios para hacer uso de feriados, las sumas que correspondan a Bonos de vacaciones de períodos completos de feriados devengados con derecho a Bono de Vacaciones, pero que, sin embargo, no se hubieren hecho uso, y por ende no se hubiere pagado el Bono respectivo, éste se liquidará y pagará en el finiquito respectivo.
21.
HORAS EXTRAORDINARIAS Las horas trabajadas en exceso a la Jornada Ordinaria de Trabajo, serán compensadas con un 100% de recargo sobre el valor de la hora normal calculada en función de Sueldo Base del trabajador respectivo.
22.
PERMISO REMUNERADO
25
El trabajador tendrá derecho a 7 días corridos de permiso con goce de remuneración en caso de fallecimiento de su cónyuge, hijos o conviviente con hijos comunes, y de 3 días efectivos en caso de fallecimiento de sus padres o suegros. En este último caso, el permiso se ampliará a 5 días efectivos si el fallecimiento o el funeral del fallecido tuvieren lugar fuera de la Tercera Región. En todos los casos, el permiso por fallecimiento deberá hacerse efectivo a partir del día del evento. La Empresa proporcionará movilización al trabajador, si éste se encuentra en la faena, hasta la ciudad de Copiapó. En los casos de nacimiento o de adopción plena de un hijo, el trabajador tendrá derecho a 5 días corridos de permiso con goce de remuneración, desde el momento del parto o desde la respectiva sentencia definitiva, según el caso. En ambos casos, el trabajador podrá optar por distribuir este permiso dentro del primer mes desde la fecha del evento, en cuya condición, el permiso será de 5 días efectivos. El trabajador deberá acreditar tales eventos a satisfacción de la Empresa. Los permisos establecidos en esta cláusula son imputables a los permisos que se establezcan con los mismos fines en el Código del Trabajo. Los días de permiso del trabajador antes referidos no son acumulables ni utilizables en oportunidades distintas a las indicadas. 23.
LLAMADOS DE EMERGENCIA
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Al trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, que por circunstancias de emergencia sea citado a trabajar durante uno o más días que correspondan a sus días de descanso, le serán devueltos el o los días ocupados con igual número de días de descanso. El tiempo efectivo trabajado por este concepto se pagará como sobretiempo. Si el llamado de emergencia se efectúa durante las horas de descanso a que el trabajador tiene derecho durante los días que cumple su turno, el tiempo trabajado fuera del horario normal de trabajo será pagado como sobretiempo. En todo caso, por cada llamada de este tipo se pagará como mínimo dos horas de sobretiempo. Solamente se devolverán las horas destinadas a atender los llamados de emergencia, cuando éstos se produzcan pasado una hora desde la hora de término de turno, o faltando a lo menos una hora para que se inicie el turno normal del trabajador. En tal caso las horas de descanso serán de una extensión mínima equivalente al tiempo que trabajó en virtud del llamado de emergencia, descanso adicional que se computará a contar del inicio del turno regular más próximo.
24.
BONO DE CONTINUIDAD OPERACIONAL. La Compañía pagará a cada trabajador afecto al presente contrato colectivo, un Bono de Continuidad Operacional ascendente a la suma de $98.000.- mensuales por la asistencia completa a las labores que corresponda realizar al trabajador en los turnos
27
respectivos. Se rebajará del monto de este Bono un quinceavo por cada día de inasistencia, cualquiera sea su causa. Este bono se establece en consideración a que las partes están de acuerdo que en las labores de la empresa existe personal que desempeña
funciones
que
por
su
naturaleza
requieren
continuidad, esto es, que sean ejecutadas durante las 24 horas del día, lo que implica que dichos trabajadores deban laborar en ciclos que comprenden alternancia regular y programada en jornadas diarias y jornadas nocturnas y que, dependiendo de la función que realicen, existen diversas situaciones que necesariamente deben darse para no perjudicar la continuidad de la operación. Para estos efectos, el concepto de continuidad operacional implica que el trabajador debe realizar las siguientes prácticas de entrada y salida de turno: a) Usar las casas de cambio a la entrada y salida del turno según las necesidades operacionales y/o de seguridad. b) Independiente de la necesidad de usar o no casa de cambio, los trabajadores deben presentarse a sus respectivos lugares de trabajo vestidos con ropa de trabajo y sus implementos de protección personal, con la debida anticipación para permitir una adecuada recepción y entrega del turno. c) Recibir el equipo o instalación y observaciones del trabajador del turno saliente.
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d) Entregar su equipo o instalación y observaciones al trabajador del turno entrante. e)
En
caso
que
sea
requerido
presentarse
a
reunión
de
coordinación previo al inicio del turno. El pago de este bono de continuidad operacional, será imputable a cualquier pago que por concepto de tiempo de traslado, uso de casa de cambio al inicio o término de la jornada laboral, se disponga por la legislación laboral o se instruya por la autoridad administrativa. Este bono será incompatible con cualquier otro bono que esté pagando o se pague en el futuro por concepto de traslado, como es el caso de los trabajadores que están percibiendo el bono Purén. Consecuente con lo anterior, los trabajadores de la gerencia de mina tendrán derecho a este bono de continuidad operacional una vez que dejen de percibir el Bono Purén.
25.
BONO DE DEFUNCION. Se otorgará un bono de defunción de 25 UF., a fin de ayudar en los gastos originados por el fallecimiento de una carga familiar, de los padres del trabajador y/o de sus suegros. Para recibir este bono, se deberá entregar el respectivo certificado de defunción. En el caso de fallecimiento de un trabajador, la Compañía aportará, a las personas que acrediten haberse hecho cargo de los gastos funerarios, en los términos previstos en el inciso primero del artículo 60 del Código del Trabajo, la suma de $ 2.500.000.(dos millones quinientos mil pesos). Las personas indicadas en el
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inciso segundo de la disposición señalada, en el orden de prelación allí establecido, podrán optar por que los servicios funerarios y sepultura se realicen bajo modalidad de convenio celebrado por la empresa para sus trabajadores y en ese caso no se realizará el aporte directo.
26.
LICENCIA DE CONDUCTOR La empresa reembolsará el valor de las licencias para conductores y operadores de equipos pesados propios de las faenas. Para el caso de equipos livianos la empresa reembolsará el valor el de las licencias para conductores y operadores, de acuerdo a las necesidades de la misma y sujeto a la aprobación del jefe de área respectivo.
27.
PLAN HABITACIONAL La
empresa
mantendrá
una
política
habitacional
para
sus
trabajadores residentes en la III Región de Atacama, que tendrá como objetivo la solución de sus necesidades habitacionales a través de la adquisición, ampliación y auto construcción de viviendas, de acuerdo a lo establecido en su plan habitacional.
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Adicionalmente, se otorgará un préstamo de 100 UF para ampliación de viviendas para los trabajadores con residencia fuera de la III Región, este préstamo será devuelto de la siguiente forma: En un 20% de parte de la Compañía y en un 80% de parte del trabajador en un periodo de 42 meses. Para otorgar este préstamo
se ha definido
4 cupos mensuales
para cada uno de los Sindicatos. Los préstamos para la adquisición de viviendas y prestamos de ampliación para la III Región y los préstamos para la ampliación de viviendas para fuera de la III Región se regirán por lo establecido en los Procedimientos internos vigentes.
28.
APORTE CON FINES SOCIALES La Empresa aportará a cada uno de los Sindicatos, en forma mensual, un monto equivalente al 0,5% del total de los sueldos Base
del
personal
con
contrato
indefinido
adscrito
al
rol
Empleados, que se encuentren asociados a los respectivos Sindicatos, vigentes al día 20 de cada mes. Los trabajadores descritos aportarán a su vez mensualmente un 0,5% de sus respectivos Sueldos Base para el mismo Fondo Social. La administración y control de los Fondos Sociales se sujetará a lo indicado en el Reglamento y Procedimiento General del respectivo Fondo, que fijan los Sindicatos autónomamente y a los acuerdos de su Directorio Sindical. La Empresa se reserva la facultad de
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realizar una Contraloría trimestral a objeto de dotar de mayor transparencia al proceso de asignación y administración de tales fondos.
29.
PAGO ANTICIPADO DE SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD La empresa pagará a los trabajadores, en forma anticipada, los subsidios por cuenta de la Isapre o de la Mutual respectiva. En el caso de los trabajadores que no se encuentran afiliados al Plan Colectivo de Salud que la Compañía tenga vigente, el trabajador debe cobrar el subsidio respectivo en su institución de Salud y reintegrarlo a la Compañía en un plazo no superior a 30 días desde que fue percibido por el trabajador. De no cumplir con esta normativa, el monto del subsidio anticipado por la Compañía, será descontado en forma integra de su remuneración del mes siguiente, ocasionando para el trabajador la perdida automática de este beneficio. La Compañía, pagará los tres días no cubiertos por la Institución de Salud, en el caso de Licencias inferiores a 11 días. Este beneficio se otorgará en una sola oportunidad en cada año.
30.
CAPACITACION Y DESARROLLO La Empresa desarrollará actividades de capacitación consistentes con las necesidades de perfeccionamiento de sus trabajadores, los requerimientos de la Compañía, y considerando las sugerencias que efectúe el Comité Bipartito de Capacitación. Para todos los
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efectos, dichas actividades considerarán aspectos teóricos y prácticos;
los
cuales
podrán
ser
desarrollados
bajo
una
metodología de clase explosiva y/o de autoaprendizaje, según lo determine el Área de Capacitación. La polifuncionalidad que privilegia la Empresa, es un elemento fundamental en la marcha de toda empresa moderna, en la medida que se orienta a lograr un funcionamiento dinámico y eficiente como conjunto, y además a generar los espacios de crecimiento integral de cada uno de los empleados. Si la capacitación se efectúa en los días de descanso, se pagará una bonificación a cada trabajador que efectivamente asista, por el tiempo que dure ella, a razón de la remuneración convenida para la jornada ordinaria. Con todo, la empresa no podrá ocupar más de un día del ciclo de descanso para ser destinado a capacitación, pagándose 8 horas ordinarias como mínimo por día.
31.
SEGURO COLECTIVO DE SALUD La Empresa mantendrá, sujeto a que
en el mercado existan
ofertas, un convenio colectivo de Salud con una Isapre, de acuerdo a las opciones que dichas instituciones ofrezcan, el cual se regirá por las siguientes normas generales: Cualquier trabajador de Compañía Minera Mantos de Oro, con contrato indefinido y con límite máximo de 65 años de edad, puede decidir, a su mejor conveniencia y de acuerdo a las condiciones particulares de la Isapre, el ingreso a este convenio
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que la Empresa tenga celebrado, o bien optar por otra institución de salud. Las
cotizaciones
adicionales
al
7%
obligatorio
sobre
la
remuneración imponible, que exija eventualmente la Isapre, para el financiamiento de los planes grupales o colectivos de salud vigente, serán de cargo de la Compañía. Igualmente, toda suma adicional, a la que a la fecha se paga por los trabajadores para el financiamiento
del
plan
AUGE,
(cotización
GES)
y
Seguro
Catastrófico de Salud (CAEC), expresada en U.F. a la misma fecha, que se exija en el futuro, será de cargo de la Compañía. El trabajador, esté o no incorporado en alguno de los planes colectivos celebrados, podrá ingresar al Seguro Complementario de Salud contratado por la Compañía, mediante el pago de una prima mensual, que será en un 70% de cargo de la Empresa y en un 30% restante de cargo del trabajador. A través este seguro complementario, la Compañía de seguros reembolsará al asegurado y dependientes, parte de los gastos efectivamente incurridos después de deducir cualquier beneficio o reembolso al que tenga derecho por parte de la entidad de salud a la que se encuentra afiliado. Es decir, este reembolso opera sobre las diferencias no cubiertas por la Isapre, y de acuerdo a las condiciones particulares de la Compañía de Seguros. El límite máximo anual a pagar por persona quedará sujeto a las condiciones del seguro complementario. El trabajador podrá incorporar a su conviviente, como beneficiaria, de los planes colectivos de salud de la Isapre y seguro de salud
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complementario señalados. En este caso, si tuviese cónyuge, la inclusión de la conviviente será en reemplazo y exclusión de la misma, salvo que concurra resolución judicial en el sentido de incluir a la cónyuge, como carga o beneficiaria del plan de seguro médico. Este seguro quedará sin efecto al momento que el trabajador deja de permanecer a la Compañía.
32.
SEGURO DE VIDA La empresa mantendrá a favor de sus trabajadores un seguro Colectivo de Vida, cuyas primas serán de cargo exclusivo de la Empresa. El seguro cubrirá 36 meses de Sueldo Base por muerte natural e invalidez total del trabajador y 48 meses de Sueldo Base por muerte accidental del trabajador, con un mínimo en ambos casos, de 1.500.- UF y un máximo de 10.500.- UF por persona. Este seguro quedará sin efecto al momento que el trabajador deja de permanecer a la Compañía.
33.
BENEFICIOS SINDICALES
33.1 Permisos Sindicales
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La
Compañía
mantendrá
el
beneficio
actual
de
permisos
sindicales, que implica la liberación de los directores sindicales de ejecutar sus funciones laborales, mientras ejerzan sus cargos. Los
tiempos
efectivamente
de
este
trabajados
permiso para
sindical,
todos
los
se
entenderán
efectos
legales
y
contractuales. 33.2 Capacitación Dirigentes Sindicales La empresa aportará anualmente a cada uno de los Sindicatos, a contar del 1 de julio del año 2009,
la suma de $2.400.000.-,
destinados a capacitación de los directores sindicales. Dicho fondo no será acumulable ni reembolsable si no es utilizado en el ciclo respectivo. El Sindicato determinará los cursos a financiar, conforme a sus necesidades. 33.3 Aportes para el funcionamiento al Sindicato La Compañía aportará anualmente a cada uno de los Sindicatos la suma de $6.000.000.-
en el mes de marzo de cada año, como
ayuda para gastos de arriendo de sede sindical, gastos generales, comunicaciones y computación. La empresa proporcionará a los directores de cada uno de los Sindicatos, movilización desde la ciudad de Copiapó a la Copia y viceversa, a través del comodato de una camioneta habilitada a cada directorio, al menos cuatro días al mes calendario.
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La empresa entregará a cada uno de los Sindicatos una oficina en el Campamento de faena la Coipa, a fin de que ellos puedan desarrollar funciones administrativas y atención a sus respectivos socios, sin que ello signifique entorpecimiento de las operaciones o funciones laborales.
33.4 Aporte por Única Vez La empresa entregará a cada uno de los Sindicatos, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción de cada este Contrato Colectivo, la suma de $150.000.-, por cada uno de sus respectivos socios,
que
integraron
el
grupo
negociador afecto
a este
instrumento colectivo, sumas destinados a sufragar los diversos gastos en que se incurrieron por los Sindicatos en el proceso de negociación.
34.
CLAUSULA DE FLEXIBILIDAD Y TRABAJO A LARGO PLAZO Atendiendo a los principios y la filosofía que inspira el presente Contrato
Colectivo,
las
partes,
de
común
acuerdo,
se
comprometen a revisar y/o modificar cualesquiera de sus partes frente a cambios del entorno operacional y económico que contextualiza a la Empresa y al sector minero en general. El recurrir a esta cláusula debe estar basado en objetivos concretos que no se aparten de nuestros valores y objetivos estratégicos, y resguardando por igual los intereses ate la Empresa y el desarrollo y bienestar de nuestros trabajadores.
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35.
VIGENCIA El presente Contrato regirá desde el 01 de Julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2011, ambas fechas inclusive.
36.
BONO DE TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN La Compañía pagará, por una sola vez, durante la vigencia del presente contrato colectivo,
y con motivo de la suscripción de
este instrumento, dos bonos de término de negociación, cada uno de ellos por la suma de $1.750.000.-, pagadero el primero el día 30 de junio de 2009, y el segundo el día 1 de julio de 2009.
37.
BONO POR CONDICIONES DE MERCADO. La Empresa pagará por única vez a los trabajadores, un bono por la obtención de resultados excepcionales en el año 2009, derivados de la alta cotización del oro en el mercado internacional y de la contribución o aporte de sus trabajadores en dicho período. El Bono por Condiciones de Mercado, ascenderá a la suma única y total de $4.500.000.- y se pagará en el mes de diciembre del año 2009.
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A requerimiento de los Sindicatos, que realizan por este acto, en representación de sus socios, este bono será anticipado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción de este instrumento. En todo caso, el empleador deberá efectuar la provisión suficiente para la liquidación de los impuestos, cotizaciones, retenciones judiciales y otros descuentos de carácter obligatorio. Para el evento que esta provisión resultare insuficiente para su objetivo, el trabajador autoriza desde ya a la empresa para realizar los descuentos necesarios de sus remuneraciones, conforme a las normas establecidas en el artículo 58 del Código del Trabajo. La remuneración accesoria que se pacta en la presente cláusula, se entiende devengada de manera uniforme y por partes iguales en cada uno de los 12 meses del año 2009. En el evento que el contrato del trabajador expirara por cualquier causa antes del 31 de diciembre de 2009, las sumas anticipadas no
serán
descontadas
consideradas
para
o
todos
restituidas, los
efectos
sino
que
como
ellas
serán
indemnización
voluntaria por años de servicios, adicional a la que legal o contractualmente tenga derecho el trabajador. El presente contrato colectivo se firma en tres ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de cada parte y el tercero se remitirá por la empresa a la Inspección del Trabajo. En comprobante, firman en señal de acuerdo las personas indicadas en la comparecencia.
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Por la Compañía Minera Mantos de Oro
____________________ Apoderado
Por Sindicato de Trabajadores N º1 de Compañía Minera Mantos de Oro:
Bernardo lamas Trigo
Nibaldo Orrego Alfaro
Presidente
Tesorero Alexis Olguín Flores Secretario
Por Sindicato de Trabajadores N º2 de Compañía Minera Mantos de Oro:
Pedro Torrejón Sierra
Jorge Aguirre Echeverría
Presidente
Tesorero Cesar Luna Ramírez Secretario
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