Proyecto Emergencia Agropecuaria

  • May 2020
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Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa Bloque FREPAM “FRENTE PAMPEANO CÍVICO Y SOCIAL” LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Articulo 1°: Incorporase como Art. 9 bis de la Ley 1785 el siguiente texto: “Sin perjuicio de los beneficios enunciados en el artículo anterior, cuando el estado de Emergencia o Desastre Agropecuario se mantenga por más de noventa días, se eximirá del pago del 50% y del 80%, respectivamente, del Impuesto Inmobiliario Rural que gravan los inmuebles rurales comprendidos de la zona afectada, devengado durante todo el periodo declarado en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario.” Articulo 2°: De forma.FUNDAMENTOS: Desde que fue sancionada la Ley Nº 1785, creando el Régimen de Emergencia y Asistencia Agropecuaria Provincial en el año 1998, se viene reclamando desde los distintos sectores de la actividad agropecuaria de que los beneficios impositivos que allí se enuncian, no alcanzan siquiera para morigerar levemente el impacto negativo que le produce estar afectados fuertemente por la inclemencias del clima durante un período prolongado de tiempo. Los beneficios de esta Ley de Emergencia y Asistencia Agropecuaria, como ya alguna entidad lo definiera, se transforman nada más que en alguna ayuda de tipo espiritual, ya que lo único que hace es postergar el pago del impuesto para cuando la situación mejore, pero no lo exime de la obligación de pagar. La Presente iniciativa procura beneficiar al productor afectado por una situación prolongada de emergencia o desastre agropecuario, con la exceptuación de pagar un porcentaje del Impuesto Inmobiliario Rural devengado durante ese periodo de tiempo. El beneficio previsto en este proyecto se materializará cuando las condiciones que dieron fundamento a la declaración de emergencia o desastre agropecuario por parte del Poder Ejecutivo Provincial se mantengan por más de noventa días. Sí las condiciones cambiaran en un sentido favorable antes de los noventa días, el productor solo podrá optar por diferir el pago del mencionado impuesto, tal como lo establecen los incisos a) y b) del Art. 9 de la Ley 1785.

Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa Bloque FREPAM “FRENTE PAMPEANO CÍVICO Y SOCIAL” Entendemos que con la incorporación de este artículo 9 bis se cumplirá con el objetivo y el espíritu que guió la sanción de la Ley 1785, de acudir en ayuda concreta a los damnificados por la situación de Emergencia o Desastre Agropecuario. Quizás sea este el único beneficio que reciban, ya que ha pasado en otras oportunidades que no han obtenido la mínima asistencia crediticia y ni siquiera otra tipo de asistencia. Es importante resaltar, por último, que este Proyecto de Ley intenta diferenciar los alcances de este beneficio para los responsables del Impuesto Inmobiliario de los establecimientos rurales, según estén ubicados en zonas declaradas de Emergencia o de Desastre, con la exención del 50% o del 80% respectivamente. Por estos fundamentos y otros que se darán en la oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

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