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COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, COM(2009) D006622/01
Proyecto de REGLAMENTO (CE) Nº …/.. DE LA COMISIÓN de […] por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos
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Proyecto de REGLAMENTO (CE) Nº …/.. DE LA COMISIÓN por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales1 y, en particular su artículo 69, Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios2 y, en particular, su artículo 78, Vista la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE3 y, en particular, su artículo 68, Previa consulta al Comité Consultivo para los Contratos Públicos, Considerando lo siguiente: (1)
Mediante la Decisión 94/800/CE, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994)4, el Consejo celebró el Acuerdo sobre Contratación Pública (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»). El Acuerdo debe aplicarse a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase determinados importes (denominados en lo sucesivo «umbrales»), que se expresan en derechos especiales de giro.
(2)
Uno de los objetivos de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE es permitir a las entidades adjudicadoras y a los poderes adjudicadores que las aplican respetar al
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DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. DO L 216 de 20.8.2009, p. 76. DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.
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mismo tiempo las obligaciones del Acuerdo. A tal efecto, cuando se trate de contratos públicos que también están cubiertos por el Acuerdo, los umbrales previstos por dichas Directivas deben adecuarse de modo que correspondan al contravalor en euros, redondeado al millar más cercano, de los umbrales fijados en el Acuerdo. (3)
En aras de la coherencia, es conveniente adecuar también los umbrales a que se refieren las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE aunque no estén cubiertos por el Acuerdo. Al mismo tiempo, los umbrales regulados por la Directiva 2009/81/CE deben adecuarse en función de los umbrales revisados del artículo 16 de la Directiva 2004/17/CE.
(4)
Procede, por tanto, modificar las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La Directiva 2004/17/CE queda modificada como sigue: (1)
El artículo 16 queda modificado como sigue: a) en la letra a), el importe «412 000 euros» se sustituye por «387 000 euros», b) en la letra b), el importe «5 150 000 euros» se sustituye por «4 845 000 euros».
(2)
El artículo 61 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, el importe «412 000 euros» se sustituye por «387 000 euros», b) en el apartado 2, el importe «412 000 euros» se sustituye por «387 000 euros». Artículo 2
La Directiva 2004/18/CE queda modificada como sigue: (1)
El artículo 7 queda modificado como sigue: a) en la letra a), el importe «133 000 euros» se sustituye por «125 000 euros», b) en la letra b), el importe «206 000 euros» se sustituye por «193 000 euros», c) en la letra c), el importe «5 150 000 euros» se sustituye por «4 845 000 euros».
(2)
El artículo 8, párrafo primero, queda modificado como sigue: a) en la letra a), el importe «5 150 000 euros» se sustituye por «4 845 000 euros», b) en la letra b), el importe «206 000 euros» se sustituye por «193 000 euros»,
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En el artículo 56, el importe «5 150 000 euros» se sustituye por «4 845 000 euros».
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(4) En el artículo 63, apartado 1, párrafo primero, el importe «5 150 000 euros» se sustituye por «4 845 000 euros». (5)
El artículo 67, apartado 1, queda modificado como sigue: a) en la letra a), el importe «133 000 euros» se sustituye por «125 000 euros», b) en la letra b), el importe «206 000 euros» se sustituye por «193 000 euros», c) en la letra c), el importe «206 000 euros» se sustituye por «193 000 euros». Artículo 3
El artículo 8 de la Directiva 2009/81/CE queda modificado como sigue: (1)
En la letra a), el importe «412 000 euros» se sustituye por «387 000 euros».
(2)
En la letra b), el importe «5 150 000 euros» se sustituye por «4 845 000 euros». Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]
Por la Comisión Charlie McCREEVY Miembro de la Comisión
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