Protocolo Para Personas Homeless.docx

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PROTOCOLO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN CONDICIÓN DE CALLE El Protocolo de Atención a Personas en Condición de Calle tiene como objetivo general: Disminuir el número de personas en condición de calle a través de la aplicación de programas de inclusión a los servicios médicos especializados y de atención integral, así como su posible reintegración al sector laboral. Aun cuando este protocolo busca auxiliar a todas las personas en condición de calle es fundamental señalar que, al igual que cualquier persona de la comunidad, los individuos en situación de calle tienen el derecho de estar en los espacios públicos y participar en eventos públicos con total libertad y fundamentado en sus derechos humanos, así como el derecho a libre tránsito. Por tanto, este protocolo indica que NINGUNA persona en situación de calle debe ser abordada por personal a cargo a excepción de que: 

Este solicitando ayuda



Se encuentre afligido o en necesidad de auxilio



Su comportamiento amenace su propia seguridad o la de alguien más a sus alrededores



Su comportamiento pueda resultar en el daño a propiedad o tenga un impacto negativo en la conservación del ambiente natural



Se encuentre refugiado en circunstancias que puedan poner en riesgo la salud o seguridad de otras personas (edificios abandonados, áreas de alto riesgo)



Sean niños menores a 16 años

Una vez clarificados las excepciones de actuación anteriores se listan a continuación los pasos a seguir para cumplir el objetivo general del protocolo y que deberán llevarse a cabo en conjunto a las dependencias participantes y bajo una logística de atención, así como personal a cargo; a saber:

I.- DETECCIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE CALLE: a) Antes de llevar a cabo la intervención es necesario que se realicen recorridos de inspección en las zonas circundantes, con la finalidad de localizar individuos que cumplan con alguno de los criterios de intervención. b) Una vez localizado algún individuo en condición de calle que cumpla con los criterios de intervención, el personal especializado deberá entablar dialogo con el individuo, explicándole en que consiste la ayuda que se le está ofreciendo.

NOTA: En caso de que la persona no se encuentre consciente o se encuentre bajo los efectos de estupefacientes que le impidan dar su consentimiento verbal, el personal NO DEBE INTERVENIR sin el apoyo de algún oficial de seguridad, por lo cual deberá requerir la presencia de alguno.

c) El traslado a las instalaciones donde se llevará a cabo la intervención deberá ser en unidades marcadas de manera oficial y siempre con el expreso consentimiento de los individuos, pudiendo renunciar en cualquier momento a la ayuda brindada. En caso de que el individuo exprese su negativa a llegar a las instalaciones AUN CUANDO HAYA ACEPTADO PREVIAMENTE la ayuda, se procederá con el circuito IX

II.- CIRCUITO DE IDENTIFICACIÓN: Se elaborará una ficha de identificación única en cual se registrará: a) Datos generales b) Enfermedades crónicas o que requieran tratamiento especializado c) Su consentimiento expreso para recibir la ayuda en las instalaciones, así como para utilizar sus datos personales de manera confidencial. III.- CIRCUITO DE ASEO PERSONAL: El cual consiste en:

a) Entrega de cambio de ropa y paquete de aseo personal b) Traslado a las regaderas de las instalaciones c) Corte de cabello (OPCIONAL) IV.- COMEDOR: Se les proveerá de alimento dentro de las instalaciones una vez concluidos los circuitos anteriores. Posterior a los alimentos se les deberá informar a las personas que tienen la posibilidad de hacer uso de los demás servicios de ayuda especializada disponibles dentro de las instalaciones. En caso de que el individuo RECHACE la ayuda se procederá con el circuito VIII En caso de que el individuo ACEPTE la ayuda se procederá con los siguientes circuitos. V.-CIRCUITO DE DETECCIÓN DE USO, CONSUMO Y ABUSO DE ESTUPEFACIENTES: Se procede a realizar una evaluación de cada individuo por parte de personal del Instituto Municipal Contra las Adicciones con la finalidad de detectar el uso, consumo o abuso de sustancias que puedan poner en riesgo su vida, para lo cual se actuara del siguiente modo: En caso de que el individuo SI REQUIERA la intervención con respecto al uso, consumo y abuso de estupefacientes y esta intervención exceda las capacidades del personal, se deberá: a) Canalizar al individuo al centro especializado más cercano b) Recolectar la ficha de identificación como medio de apoyo a la institución a la que será canalizado c) Asignar un representante que llevará el caso y mantendrá informado del estatus del individuo y sus progresos a nuestras instalaciones. NOTA: Es necesario contar con el consentimiento expreso del individuo para proceder. En caso de que el individuo SI REQUIERA la intervención con respecto al uso, consumo y abuso de estupefacientes y esta intervención NO exceda las

capacidades del personal, se le proveerá y se procederá con los siguientes circuitos. En caso de que el individuo NO REQUIERA O RECHACE la intervención con respecto al uso, consumo y abuso de estupefacientes, se procederá con los siguientes circuitos. En el caso de existir uso, consumo o abuso de cualquier sustancia estupefaciente se deberá anexar la información a la ficha de identificación a modo de evitar posibles complicaciones en caso de que sea necesaria alguna intervención médica. VI.- CIRCUITO DE VALORACIÓN MEDICA: Personal especializado procederá a realizar un diagnostico general de las condiciones de la persona con la finalidad de detectar posibles problemas físicos o mentales que requieran medicación o traslado a servicios de salud especializados. En caso de que el individuo SI NECESITE asistencia médica que exceda las capacidades del personal, se deberá: a) Canalizar al individuo al centro especializado más cercano b) Recolectar la ficha de identificación y de uso de sustancias (en caso de existir) como medio de apoyo a la institución a la que será canalizado c) Asignar un representante que llevará el caso y mantendrá informado del estatus del individuo y sus progresos a nuestras instalaciones. NOTA: Es necesario contar con el consentimiento expreso del individuo para proceder. En caso de que el individuo NO NECESITE asistencia médica que exceda las capacidades del personal, se le proveerá y se procederá con los siguientes circuitos. VII.- CIRCUITO DE VALORACIÓN DE SALUD MENTAL: Personal especializado procederá a realizar un diagnostico de las capacidades o afectaciones que posea la persona y que puedan o afecten su manera de pensar, razonar, humor y

comportamiento, ya sea por sus genes o por historial de uso, consumo y abuso de estupefacientes, para determinar las necesidades apremiantes. En caso de que el individuo SI NECESITE asistencia neuropsicológica que exceda las capacidades del personal, se deberá: a) Canalizar al individuo al centro especializado más cercano b) Recolectar la ficha de identificación, uso de sustancias (en caso de existir) y valoración médica como medio de apoyo a la institución a la que será canalizado c) Asignar un representante que llevará el caso y mantendrá informado del estatus del individuo y sus progresos a nuestras instalaciones. NOTA: Es necesario contar con el consentimiento expreso del individuo para proceder. En caso de que el individuo NO NECESITE asistencia neuropsicológica que exceda las capacidades del personal, se le proveerá y se procederá con los siguientes circuitos. VIII.- CIRCUITO DE ALOJAMIENTO: Se le brindara a cada uno de los individuos la opción de alojarse temporalmente (periodo por definir) en las instalaciones adecuadas para ello, en donde contaran con los servicios integrales de los circuitos anteriores y con capacidad para retirarse voluntariamente en cualquier momento. En caso de que el individuo SI DESEE alojarse en las instalaciones: a) Se le asignara un representante que le indicara las rutinas y horarios establecidos, además de apoyarle en cualquier cosa que necesite. b) Se le brindaran paquetes de aseo personal extras, conforme le sean necesarios. NOTA: Es necesario contar con el consentimiento expreso del individuo para proceder y este podrá retirarse cuando lo desee. En caso de que el individuo NO DESEE alojarse o HAYA FINALIZADO su alojamiento en las instalaciones, se procederá con el circuito IX

IX.- TRASLADO A PUNTO DE RECOGIDA: Se le brindara a cada uno de los individuos la opción de ser trasladados al punto del cual fueron recogidos. En caso de que el individuo SI DESEE ser trasladado a su punto de recogida: a) Se le pedirá que firme un documento en donde se exprese la razón de su salida o de regreso a su punto de recogida b) Se le trasladara al punto de recogida NOTA: El traslado a las instalaciones o desde ellas deberá ser en unidades marcadas de manera oficial y siempre con el expreso consentimiento de los individuos. En caso de que el individuo NO DESEE ser trasladado a su punto de recogida: a) Se le pedirá que firme un documento en donde se exprese la razón de su salida de las instalaciones b) Se le permitirá salir de las instalaciones o del vehiculo si se encuentra en el

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