Propiedad intelectual La institución de la propiedad intelectual se aplica sobre creaciones originales literarias, artísticas o científicas, tales como textos escritos, composiciones musicales, obras audiovisuales, esculturas, planos y, particularmente en lo que afecta a la consulta de esta semana, los programas de ordenador o 'software'. Una característica de la propiedad intelectual, a diferencia de las patentes, es que los derechos que el ordenamiento reconoce a los autores nacen desde el mismo momento de la creación, al margen de que se haya registrado o no. Así lo indica la Ley de Propiedad Intelectual en su primer artículo al decir que "la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación". Ello implica que la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual tenga una eficacia de las que se denominan meramente declarativas; es decir, que puede quedar sin efecto, si una tercera persona prueba que, con anterioridad al registro, ella era la autora de la obra. El autor de la consulta de esta semana puede proteger la parte lógica de su invención mediante esta vía, registrando el programa que ha creado en el Registro de la Propiedad Intelectual, al margen de que intente otras protecciones para el 'hardware' o para el producto en su conjunto según veremos seguidamente.