TRABAJO DE INVESTIGACION Catedra: LABORATORIO DE INVENTIGACION ACUSTICA MUSICAL Profesor: ABILIO BIZE
Contaminación Acústica
Santiago A. Monasterio
Contaminación Acústica
Definiciones relacionadas a la Contaminación Acústica
Acústica: es la ciencia que estudia la producción, transmisión y percepción del sonido tanto en el intervalo de la audición humana como en las frecuencias ultrasónicas e infrasónicas. Sonido: Desde un punto de vista físico, el sonido es una vibración que se propaga en un medio elástico (sólido, líquido o gaseoso), generalmente el aire. Otra definición para el sonido podría ser: es la sensación producida en el oído por la vibración de las partículas que se desplazan (en forma de onda sonora) a través de un medio elástico que las propaga. Cuando nos aproximamos a la definición de Contaminación Acústica, aparecen ciertos conceptos que suelen estar íntimamente relacionados con ella, como ser:
Ruido
Molesto / desagradable
Fuerte
Distracción
Más comúnmente, se puede afirmar que la Contaminación Acústica es la sensación subjetiva de molestia o desagrado, producida por sonidos que superan un umbral audible. No es muy fácil de puntualizar la definición de la contaminación acústica. Esencialmente, refiere al tipo de contaminación que se produce por diferentes fuentes de audio que está causando la sensación de irritación, distracción para nuestro medio ambiente. Esta contaminación no es no sólo perturbar el medio ambiente sino que también produce daño a nuestra humanidad.
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Causas de contaminación acústica y los efectos de la contaminación acústica.
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Día a día la contaminación acústica está aumentando rápidamente y se va tornando como una de las amenazas graves en algunas zonas.
Efectos de la contaminación acústica: Causa impactos negativos en la salud humana. La exposición al ruido conducirá a la agresión, pérdida auditiva, estrés, trastornos del sueño y muchos problemas más psicológicos. Los investigadores han demostrado que muchas personas, que pueden permitirse un nuevo hogar, han comenzado a comprar casas en áreas donde el disturbio de ruido es muy bajo.
La contaminación acústica se convierte en una tensión total, al punto de que varias especies de animales se ven afectados en la relación presa / depredador y detección. También conduce
a
problemas
de
reproducción. Los ruidos muy graves puede producir: problemas para los hábitats de uso de algunas criaturas sensibles del sonido, y finalmente, el resultado
es
el
agotamiento
de
especies raras. Específicamente aquellos cuyas sentido del oído es muy agudo, como las ballenas y los delfines. La mayoría de los científicos están de acuerdo en el hecho de que los delfines y las ballenas están cometiendo suicidios masivos sólo cuando llegan a la orilla del mar, observando las señales equivocadas.
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Una de las principales fuentes de contaminación acústica es nuestro transporte, sobre todo el ruido provocado por los vehículos de motor. Otras fuentes
incluyen
maquinaria
de
las sirenas fábrica,
de
equipo
los
servicios
de
oficina,
de
emergencia,
trabajos
de
alarmas,
construcción,
herramientas eléctricas, perros ladrando, altavoces, diferentes sistemas de audio, iluminación y escenario, zumbido, reuniones, perturbaciones que pueden causar la contaminación acústica. Entre todos estos, vehículos de motor son las principales fuentes de contaminación acústica.
La contaminación acústica ha ganado mucha atención desde el punto de vista ambiental. Pero aún esta contaminación acústica no ha recibido el pleno reconocimiento como uno de los problemas ambientales importantes.
En pocos países los tipos de ruidos son manejados cuidadosamente por los respectivos organismos encargados. Por ejemplo, el ruido provocado por los vehículos es manejado por el Ministerio de Transporte. Los ruidos fuertes en altavoces son tratados como un delito en muchas áreas. Generalmente todo el mundo está viendo esta contaminación acústica como una fuente de irritación.
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EFECTOS
Estudios, tanto de entidades privadas como de la Organización Mundial de la Salud han demostrado que el ruido como problema ambiental no afecta sólo el sistema auditivo sino que se refleja en un sinnúmero de molestias al bienestar general del individuo, pudiendo provocar trastornos del sueño, trastornos circulatorios e inclusive ataques cardíacos; afectando además la capacidad de relacionarse socialmente e incrementando los niveles de violencia en las respuestas del individuo al producir stress y debilitar el sistema inmunológico. Esto es de suma importancia destacarlo, puesto que frente a los problemas de inseguridad y otras emergencias el control de la contaminación sonora pareciera pasar a segundo plano, las meras vibraciones en el aire no parecen muy peligrosas. Sin embargo, algunos estudios demuestran justamente lo contrario.
Problemas Auditivos Es el resultado más generalizado respecto a una contaminación sonora excesiva. En parte constituye una consecuencia y una adaptación a los ruidos excesivos. Para evitar los daños físicos o el malestar psicológico que produce el ruido constante, el organismo se habitúa al mismo a costa de perder capacidad auditiva. Pero, como resultado, cuando no adopta una protección adecuada, se puede desarrollar una pérdida permanente de la audición. Existen trabajadores y trabajadoras que poseen más riesgos de perder audición como consecuencia de estar expuestos a ruidos muy fuertes.
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Está demostrado que ruidos superiores a 90 decibelios experimentados de una forma habitual durante mucho tiempo producen la pérdida de audición. Sonidos menores pero continuados pueden dañar la salud del oído. Una exposición larga a sonidos con una intensidad superior a 90 decibelios puede producir pérdida de audición permanente. Igualmente una exposición continuada a sonidos de más de 80 decibelios puede producir los mismos resultados. También pueden producir pérdida de audición exposiciones de más de un cuarto de hora a 100 decibelios y de más de 1 minuto a 110 decibelios. Un estudio hecho en el año 1960 por la Facultad de Medicina de la Universidad de Columbia
demostró
que
un
habitante promedio de la jungla sudanesa de 80 años de edad tenía la misma capacidad auditiva de un habitante promedio de cualquier ciudad de Estados Unidos de 30 años de edad.
Efectos psicológicos Entre éstos mencionaríamos el estrés, insomnio, irritabilidad, síntomas depresivos, falta de concentración, rendimiento menor en el trabajo, etc. Entre los que sufren mucho las consecuencias se encuentran los escolares cuya falta de concentración, incluso en las propias casas, hace que tengan un rendimiento escolar más bajo. Algunos estudios incluso sugieren que el ruido aumenta las tasas de mortalidad. Resulta ampliamente conocida en la actualidad la relación entre el estrés y otras enfermedades, así como también que el estrés se exacerba ante situaciones
en
las
que
el
sujeto
percibe
carecer
de
control
sobre
sus
circunstancias – tal como el caso de los ruidos provocados por terceros; el ruido
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dispara alarmas instintivas en la mente que predisponen al cuerpo a reaccionar ante un peligro desconocido; la reiteración de estas alarmas -como es actualmente de público conocimiento- puede producir daños fisiológicos psicológicos severos, e incluso algunos estudios sugieren que podría tener efectos carcinogénicos en determinadas circunstancias. 6
Tampoco deben minimizarse los efectos adversos resultantes de la interrupción de un adecuado descanso, ya que es sabido que la fisiología humana requiere de períodos de descanso y sueño, cuya falta puede provocar alteraciones psicológicas. Se ha llegado a decir que los sujetos expuestos a graves interferencias sonoras en sus domicilios pueden experimentar una sensación de desarraigo, carentes del más elemental refugio, pudiendo provocar reacciones de extrema violencia. Por su parte y advirtiendo la cantidad de efectos nocivos provocados 'prima facie' por el ruido en las ciudades, la Organización Mundial de la Salud ha encargado numerosos estudios tendientes a constatar su entidad y el eventual nivel de perjuicio social representado por el mismo. Es así como en el año 2011 la Oficina Regional Europea publica un trabajo denominado “Burden of disease from environmental noise” (“La carga de enfermedades producidas por ruido ambiental”) que pretende cuantificar la pérdida de años de salud por dicha causa.
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Función cognitiva Si los oídos están regularmente expuestos a un ruido fuerte, perderá la lectura, la comprensión y la capacidad de aprendizaje. También perderá la 7
capacidad de resolución de problemas y puede perder la memoria a corto plazo. Esta contaminación acústica también dará un aumento en el nivel de error y disminuye su productividad en la oficina. Las investigaciones demuestran que los niños que estudian en el ambiente ruidoso muestran la función cognitiva muy pobre.
Problemas Cardiovasculares Nuestros entornos ruidosos son una de las fuentes principales para los problemas del corazón. Los investigadores han revelado que el alto nivel de los sonidos puede dar un aumento dramático de la presión arterial. Es también aumentar la frecuencia de latido del corazón.
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LA PREVENCIÓN DE RUIDOS MOLESTOS EN EL MUNDO
El problema de la contaminación sonora es un mal que aqueja a la casi 8
totalidad de las grandes urbes, al punto que se han generado asociaciones de usuarios tales como “NoiseFree America” en Estados Unidos (sitio web: http://noisefree.org), o el Círculo Alemán de Lucha contra el Ruido (“Deutscher Arbeitsring
für
Lärmbekämpfung
e.V.”),
“Quiet
Australia”
(http://quietaus.blogspot.com.ar/), la canadiense “The Right to Quiet Society for Soundscape Awareness and Protection” (http://quiet.org/), así como áreas específicas dentro de algunos organismos gubernamentales de protección ambiental, tales como el Ministerio de Medio Ambiente de la República Alemana o su equivalente austríaco; en nuestro país existe en Rosario el “Comité Científico Interdisciplinario de Ecología y Ruido” que se define como “un grupo de profesionales perteneciente a la Asociación de Logopedia, Foniatría y Audiología del Litoral (ASOLOFAL) dedicado a mejorar el estado de la contaminación por ruido en la ciudad de Rosario así como en otros lugares”. En la ciudad de Nueva York rige un “Código del Ruido” que regula una multiplicidad de aspectos acústicos, entre los que se encuentran por ejemplo los referentes a la prevención de ladridos, las emisiones sonoras de night-clubs, los ruidos producidos por obras en construcción, los niveles tolerables de ruido proveniente de automotores y ciclomotores y, en cuanto al tema que nos ocupa, las emisiones de música efectuadas desde automóviles especialmente equipados para hacerlo a todo volumen.
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PREVENCION DE RUIDOS MOLESTOS EN LA ARGENTINA Código Civil de la República Argentina El Código Civil de la República Argentina estipula, en su artículo 2618, que “las
molestias
que
ocasionen
el
humo,
calor,
olores,
luminosidad,
ruidos,
vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas”. Es interesante destacar que la última aclaración da prioridad a este artículo por
sobre
las
disposiciones
administrativas
locales,
entre
ellas
cualquier
ordenanza sobre ruido basada en límites absolutos. En efecto, si una fuente de ruido ubicada en una propiedad produce en un inmueble vecino un nivel de ruido inferior al límite absoluto establecido por la ordenanza respectiva (y se cumplen además todas las otras condiciones exigibles por las disposiciones regulatorias), la actividad podría ser autorizada. Sin embargo, bastaría verificar que ese ruido supera la normal tolerancia para demostrar que la actividad está en contravención con el Código Civil. El citado artículo prosigue indicando que “según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de las molestias”. También es posible recurrir al artículo 1113 del mismo Código Civil, que responsabiliza al dueño de una “cosa” frente a los daños que dicha cosa haya causado y, simultáneamente, define el concepto de “cosa” en el artículo 2311, incluyendo expresamente las formas de energía, y aquí cabe señalar que el sonido y, por consiguiente, el ruido, es una forma de energía (al margen de la posibilidad de considerar como “cosa” a los equipos causantes del ruido). En algunas jurisdicciones existen otros instrumentos jurídicos que adoptan un criterio similar. Por ejemplo, el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (Ley Provincial Nº 10.703/91), en su artículo 65, estipula que “el que con ruidos o sonidos de cualquier especie o ejercitando un oficio
ruidoso
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provocare
molestias que
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excedieran la normal tolerancia, será reprimido con arresto de hasta cinco días o multa hasta medio jus. Igual pena se impondrá a quien con fines de propaganda molestare al vecindario con ruidos, voces o sonidos estridentes”. Mientras que el código Civil estipula una compensación económica o la recomposición de la situación (cese de las molestias), el Código de Faltas impone penalidades al contaminador. Ordenanzas Municipales - La Ordenanza Municipal de San Carlos de Bariloche 9-C-1966, en su artículo primero dispone la prohibición de provocar ruidos molestos “... cuando por la hora, lugar o intensidad perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población, originando molestias o perjuicios de cualquier naturaleza”. Se destaca por la simplicidad y efectividad con que dicha Ordenanza legisla y se pronuncia sobre la necesidad de asegurar la pacífica convivencia en el ámbito de la ciudad garantizando que las molestias que deban sufrir los vecinos como consecuencia del accionar de otras personas no excedan la normal tolerancia y es importante recalcar que por muy perfeccionados que resulten los instrumentos de medición, éstos nunca podrán suplir, a los efectos estrictamente humanos, la efectiva percepción por parte de los afectados. - La Ordenanza 2976/90 de la ciudad de Mendoza define el concepto de “ruido molesto” como: “cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicios a la salud, bienestar o actividades de la población. Incluyese en el concepto de ruidos molestos a todos los movimientos vibratorios u oscilatorios producidos que puedan ser percibidos por las personas o afectar sus bienes, ya sean audibles o perceptibles directamente o, siendo inaudibles o imperceptibles, se conviertan en perturbantes mediante sistema o aparato”.
- Por otra parte, cabe poner de relieve que en los últimos tiempos se ha formulado el denominado “Principio Precautorio”, de amplia prevalencia en materia ambiental y aplicado también en materia de derecho a la salud; la aplicación de dicho principio pone en acento, precisamente, en las posibilidades
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de producción de un daño antes que en la absoluta certeza científica; su correlato en el ámbito que este proyecto pretende regular es justamente la necesidad de atender a la percepción sensorial humana en lugar de basar las acciones en mediciones
técnicas
de
dificultosa
o
imposible
realización,
especialmente
teniendo en cuenta que se encuentra en juego la salud psicofísica de una comunidad. - En función de esto es que, por ejemplo el grupo de Experimentación Innovativa e Instrumental de la Universidad Nacional de Rosario en Rosario, instaló un sonómetro digital gigante en la fachada del Centro Cultural Roberto Fontanarrosa. Este instrumento de medición tiene un indicador numérico legible desde 80 metros y sus dígitos cambian de color según el grado de riesgo auditivo que implica cada nivel. Los niveles inocuos se muestran en verde, los de precaución en amarillo y los que provocan daño auditivo, en rojo. El propósito es que la gente tomar conciencia de qué significan los famosos decibeles, de igual manera que lo hace con termómetros y relojes en muchos espacios públicos, y balanzas en almacenes, supermercados y farmacias. Este sonómetro es el primero en el país que se instala en un lugar público a la vista de todos los transeúntes. NORMAS Y RECOMENDACIONES Existen varios organismos nacionales e internacionales que emiten normas de carácter técnico relativas al problema de la contaminación. En nuestro país tenemos dos organismos, IRAM y CETIA. El IRAM (Instituto Argentino de Racionalización de Materiales), es el organismo nacional más importante desde el punto de vista de la emisión de normas, abarcando toda clase de temas, entre los cuales se encuentra lo atinente a acústica, ruido y vibraciones. La CETIA propone normas relativas a vehículos automotores, algunas de las cuales se refieren a la emisión de ruidos.
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LA CONTAMINACION ACUSTICA EN NUESTRA PROVINCIA
Debido a los distintos ruidos que a diario se escuchan en la ciudad hacen imperioso la necesidad de avanzar hacia un efectivo control de la contaminación sonora. Desde hace un tiempo a esta parte, han proliferado las motos con escape libre, situación que hace a veces irritante caminar por las calles de la ciudad, precisamente en los horarios pico donde el ruido es más intenso y molesto para los peatones que circulan. Si bien a las motos se las considera en un alto porcentaje de ser quienes más contaminan el ambiente, los autos particulares, empresas que realizan obras en la vía pública, y colectivos de transporte urbano de pasajeros, en su mayoría, también superan el límite de decibeles permitido violando así las ordenanzas vigentes. Esto no sólo causa molestias e incomodidad a ciertas personas, sino que en otras provoca trastornos auditivos e, inclusive, puede derivar en la muerte. En Catamarca aunque no se controla rígidamente esta situación, sería altamente positivo comenzar a regularla de forma plena, ya que estaríamos contribuyendo, aunque quizá parezca imperceptible, a mejorar la calidad de vida de los vecinos, y a la construcción de una ciudad libre de ruidos molestos. Hace varios años que existe una ordenanza del municipio capitalino que impide ocasionar ruidos molestos superando el límite establecido. Se trata se la Ordenanza Nº 917/78 (cuya norma se adjunta en el presente trabajo de investigación) sobre Ruidos Molestos, la cual prohíbe "…dentro de los
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límites
del
municipio
de
la
Capital,
causar,
producir,
o
estimular
ruidos
innecesarios o excesivos que propagándose por vía aérea o sólida, afecten o sean capaces de afectar la población, sea en ambientes públicos o privados”.
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Algunos de los puntos que tiene en cuenta la mencionada normativa son: - La circulación de vehículos con llantas de hierro sobre calles empedradas, asfaltadas y hormigonadas. -
La
circulación
de
vehículos
de
tracción
mecánica
desprovista
de
silenciador de escape. - La circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajustes defectuosos o desgaste de motor, frenos, carrocerías, rodajes u otras partes del mismo, cargas imperfectamente distribuidas o mal aseguradas o cualquier otra causa. - La circulación de vehículos dotados de bocinas de tonos múltiples o desagradables, bocinas de aire comprimido, sirenas o campanas, salvo que fueren necesarias por el servicio público que prestan (vehículos policiales, bomberos, servicios hospitalarios, etc.). - El uso de bocinas, salvo en caso de emergencias para evitar accidentes de tránsito. - Las aceleraciones a fondo (picadas aún con pretexto de ascender por las calles en pendientes), calentar o probar motores, etc. - Mantener los vehículos con el motor en marcha a altas revoluciones. - Cualquier otro hecho o actividad semejante a medición en sentido de incidencia de la onda acústica.”
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A pesar que hace algunos años se había comenzado a realizar controles rigurosos para impedir los ruidos molestos en el ámbito de la Capital, en la actualidad se puede observar y escuchar motos que circulan con el escape libre sin ser controlados ni sancionados. 14
Otro aspecto que también tiene en cuenta la normativa vigente es el referido a las propagandas y publicidad, al respecto cita: “El artículo 11º de la norma prohíbe todo tipo de publicidad ambulatoria con parlantes, a viva voz y/u otros medios orales que por su características configuren ruidos molestos. 1) En las calles adyacentes y a menos de una cuadra de todos los paseos públicos de la ciudad Capital. 2) Frente a edificios públicos, sean estos Nacionales, Provinciales o Municipales. 3) Frente a todo establecimiento donde se asistan enfermos; hospitales, sanatorios, asistencia pública, dispensario, etc. 4) Frente a todo establecimiento educacional. 5) En las bocacalles. El artículo 12º establece que la publicidad ambulatoria con parlantes u otros medios orales, se hará únicamente en horarios de comercio, quedando absolutamente prohibido realizarlo en otras horas. Las Sábados por la tarde se hará de 17:00 a 21:30 hs., Domingo y Feriados de cierre de comercio de 09:00 a 12:00 y de 17:00 a 21:30 horas. En el artículo 14º se especifica que responderán solidariamente con los que causen, produzcan o estimulen ruidos innecesarios o excesivos, quienes colaboren en la realización de la infracción o faciliten la misma en cualquier forma.”
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La mencionada Ordenanza Municipal establece que: “Los responsables de la difusión de estas propagandas deberán concurrir a la Supervisión de Inspección General, sito en Prado y Caseros, a efectos de constatar los decibelímetros permitidos para tal fin.” Si bien es cierto, la plena observancia de la normativa requerirá un poco más de tiempo, en los últimos años los agentes y directores de la Policía Municipal sostienen que se están llevando a cabo controles en todo el ejido municipal sobre vehículos que generen ruidos molestos con sus escapes, especialmente en motos con escapes tuneados. Se procede al secuestro de motocicletas que superan los 65 decibeles máximos permitidos y es recurrente escuchar reclamos públicos por el ruido molesto principalmente de motos y algún otro vehículo. Las quejas no son sobre motos que vienen de fábrica, sino sobre vehículos a los que los mismos titulares le quitan las sordinas o modifican el caño de escape”. Muchos colocan dispositivos para generar más ruidos y otros ni siquiera tienen caños de escape; los controles alcanzan a todos los rodados, y para realizarlo, y tener una medida exacta de los decibeles del caño de escape, lo mejor es detener el rodado, ponerlo a moderar y hacerlo acelerar hasta el punto en que se compruebe que funciona correctamente.
HERAMIENTAS LEGALES Y ESTRATEGIAS PARA DEFENDERSE DE LOS RUIDOS MOLESTOS -
Solución amistosa – diplomacia, charlar y acustizar.
El cono del silencio o aislantes acústicos pueden ser una solución. Lana de vidrio especial, doble vidrio y burletes, cuidando la ventilación. -
La acción legal contra los ruidos molestos – vía civil
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Una vez agotada —y agotados por— la estrategia de negociación, es hora de pedir ayuda profesional. El primer paso es una carta documento, después una mediación extrajudicial, después una demanda civil y después una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otra ante la Corte Penal Internacional por privación de justicia si es que ninguno de los tribunales anteriores 16
hizo nada.
OBSERVACIONES
Es evidente que de todos los aspectos importantes que podría tener una normativa de cualquier especie, hay uno que está casi totalmente ausente en la gran mayoría de los casos: la prevención, es decir una serie de medidas o estrategias que permitan anticiparse a los hechos consumados. Las mediciones efectuadas en diversos lugares y ámbitos revelan que en materia de ruido existe un estado de impunidad colectivo y permanente, ya que una parte importante de la población no respeta la legislación respectiva.
Podría decirse que los niveles que requieren las reglamentaciones son correctos desde un punto de vista idealizado, ya que en la mayoría de los casos provienen o son adaptaciones de normas internacionales basadas en los conocimientos
disponibles
sobre
el
tema,
aportados
por
numerosas
investigaciones. Sin embargo, tales niveles son inalcanzables tal como están las cosas en la actualidad, ya que la diferencia entre los valores presentes y los deseados es demasiado grande, lo cual requiere en muchos casos no sólo una adaptación de medios técnicos con la consecuente inversión, sino un cambio de mentalidad de la sociedad.
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Por otra parte las legislaciones analizadas toman aspectos como la preservación de la salud (auditiva) del trabajador y la preservación del ambiente público, pero no se ocupan del derecho individual de las personas, en especial las que por su incapacidad de discernimiento o falta de información se encuentran expuestas a riesgo auditivo. Por ejemplo, los equipos de audio para uso individual o familiar, o los juguetes ruidosos, no son objeto de regulación alguna, a pesar de su comprobada peligrosidad.
Otra observación se refiere a que los procedimientos de medición del ruido ocasionado por vehículos son complejos y requieren instalaciones especiales, lo cual lleva a que en la práctica no se realicen casi nunca las verificaciones correspondientes. Tampoco se tiene en cuenta la incidencia distribuida del gran número de vehículos que circulan por una arteria urbana en el ruido global de la misma, lo cual hace imposible controlar el nivel de ruido resultante. Por ejemplo, se especifica el máximo nivel admisible de ruido emitido por un vehículo, pero ese máximo, reproducido en cinco o seis vehículos similares que pueden afectar simultáneamente una vivienda con dormitorios a la calle incrementa en varios dBA el nivel resultante, el cual resulta mucho mayor que lo tolerable. Profundizando lo expresado en el párrafo anterior, es llamativo que (salvo por la consideración sobre la emisión individual de los automotores) se encuentre ausente de toda la legislación analizada el ruido del tránsito, precisamente el más conspicuo contaminante acústico de las grandes urbes. Finalmente, en la generalidad de los casos no se especifican otras penalidades que las multas, y no se indica el destino de los fondos recaudados por tal concepto, con lo cual por ejemplo no se aprovechan esos dineros para crear mejores condiciones desde los puntos de vista de la educación (sistemática y asistemática) y el contralor.
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PROPUESTAS
EN TORNO A LA PREVENCION SOBRE RUIDOS
MOLESTOS 1) Introducir una nueva categoría de ruido, a considerarse separadamente 18
de las fuentes fijas y de los vehículos individuales: el ruido del tránsito como fenómeno colectivo. Al mismo tiempo es necesario redefinir los máximos niveles de emisión de ruido admisible para los vehículos individuales para que el ruido total (que es consecuencia de la superposición de los ruidos de varios vehículos circulando al mismo tiempo por una arteria) no supere el máximo tolerable.
2) Adoptar un procedimiento de medición del nivel del ruido emitido por un vehículo en condiciones reales, es decir que pueda llevarse a cabo en una calle normal, sin instalaciones especiales y por lo tanto inaccesibles. 3) Establecer planes progresivos o escalonados de reducción del ruido urbano a aplicarse a lo largo de varios años, que sean realistas y por lo tanto aplicables. 4) Debe incluirse un requisito de homologación de los procesos de fabricación que aseguren a la vez la eficacia y la durabilidad de los recursos de control de ruido. También deben exigirse planes de mantenimiento que incluyan las posibles emisiones de ruido. Por ejemplo, deberían corregirse periódicamente los frenos y silenciadores en mal estado, los desgastes en las transmisiones de los vehículos, etc. Así la nueva Ley de Tránsito y Seguridad Vial incorpora la Revisión Técnica Obligatoria periódica, lo cual constituye una herramienta para lo que aquí se propone. 5) Planificar y ejecutar una campaña educativa permanente en todos los niveles, incluyendo los medios de comunicación tales como la radio, la televisión, el periodismo, etc. acerca del problema del ruido, sus causas, sus efectos, y sus soluciones.
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6) Incorporar como obligatorio para la obtención de la licencia de conductor reglamentaria el tener conocimientos sobre el problema del ruido, sus causas, efectos, etc. 7) Incorporar tres tipos de sanciones para los infractores. La primera sanción consiste en la obligatoriedad de realizar y aprobar cursos o cursillos sobre el problema del ruido. Ante reincidencias, la sanción incluiría la participación activa en actividades de difusión y esclarecimiento sobre el tema. La segunda es la tradicional multa. Debe establecerse clara y detalladamente cual será el destino de los fondos recaudados en concepto de multas. Por ejemplo, un porcentaje debería destinarse a la realización de convenios con universidades nacionales para la investigación de problemas de ruido ambiental y su solución. Otra parte debería destinarse a medidas preventivas. El tercer tipo de sanción consiste en realizar un depósito de dinero hasta resolver el problema técnico que origine la infracción. Los intereses devengados serían afectados a la misma finalidad que las multas. 8) Obligar a los administradores de diversos locales de esparcimiento (confiterías, discotecas, cines, salones de fiestas, etc.) a mantener el nivel sonoro por debajo del promedio admitido por la ley y las reglamentaciones aplicables, y en aquellos en que dicho nivel se encuentre cerca del máximo, como las discotecas y confiterías bailables, exigir la inclusión en las entradas de un letrero impreso advirtiendo que "el nivel sonoro excesivo puede provocar sordera". Un texto similar debería ubicarse en el interior de los locales en forma suficientemente visible. Exigir para habilitar dichos locales una adecuada aislación acústica que asegure el cumplimiento de la normativa sobre emisión de ruidos molestos al vecindario. 9) Establecer que los inspectores deben poseer gran capacidad técnica (la cual deberá acreditarse por medio de la realización de cursos específicos), y que además deberán tener una remuneración acorde con su responsabilidad, de manera de evitar toda posibilidad de cohechos u otros actos de corrupción, los cuales en caso de producirse deberán ser enérgicamente castigados.
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10) Incorporar en diversas calles monitores de ruido ambiental que permitan adquirir información a lo largo de una jornada y así realizar una evaluación permanente del ruido. 11) Prohibir la venta de juguetes que emitan ruidos peligrosos para la salud auditiva de los niños, y aquellos que estén en los niveles máximos deberán venderse con una advertencia escrita acerca de los peligros del nivel sonoro
CONCLUSIÓN
Existen numerosas reglamentaciones y normas relativas al problema del ruido y las vibraciones, pero las mismas en general no se aplican porque no incluyen una estrategia real para la lucha contra este flagelo de la sociedad, sino que más bien son expresiones de deseo inspiradas en normas nacionales e internacionales. Si se desea realmente corregir este problema, será necesario plantear una estrategia integral de acción que permita una transición gradual y aceptable para los componentes de la sociedad hacia un estado de cosas superador del que prevalece hoy en día. Algunas pautas para ello han sido volcadas en este informe.
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ANEXOS
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