Proceso verbal sumario Es un proceso que siempre se adelanta por audiencia, es siempre un proceso de única instancia, por eso la sentencia que se dicte en los mismos no puede ser apelada. ¿Qué asuntos se tramitan? Se tramitan determinados asuntos, según el Artículo 390 del Código General del Proceso señala que se tramitarán por el procedimiento verbal sumario y en única instancia, los procesos Declarativos con asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: 1. Controversias sobre propiedad horizontal de que tratan los artículos 18 y 58 de la Ley 675 de 2001. 2. Fijación, aumento, disminución, exoneración de alimentos y restitución de pensiones alimenticias, cuando no hubieren sido señalados judicialmente. 3. Las controversias que se susciten respecto del ejercicio de la patria potestad, las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en este y obligación de vivir juntos y salida de los hijos menores al exterior y del restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes. 4. Los contemplados los artículos 913, 914, 916, 918, 931, 940 primer inciso, 1231, 1469 y 2026 del Código de Comercio. 5. Los relacionados con los derechos de autor previstos en el artículo 243 de la Ley 23 de 1982. 6. Los de reposición, cancelación y reivindicación de títulos valores. 7. Los que conforme a disposición especial deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve y sumariamente, o a su prudente juicio, o a manera de árbitro. 8. Los de lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales. 9. Los que en leyes especiales se ordene tramitar por el proceso verbal sumario. Las peticiones de incremento, disminución y exoneración de alimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente y se decidirán en
audiencia, previa citación a la parte contraria, siempre y cuando el menor conserve el mismo domicilio. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las accione populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
¿Cómo se surte el tramite? Cuando se trate de procesos verbales sumarios, se tramitarán en única instancia y el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. ARTÍCULO 392. En firme el auto admisorio de la demanda y vencido el término de traslado de la demanda, el juez en una sola audiencia practicará las actividades previstas en los artículos 372 y 373 de este código, en lo pertinente. En el mismo auto en el que el juez cite a la audiencia decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere. No podrán decretarse más de dos testimonios por cada hecho, ni las partes podrán formular más de diez (10) preguntas a su contraparte en los interrogatorios. Para la exhibición de los documentos que se solicite el juez librará oficio ordenando que le sean enviados en copia. Para establecer los hechos que puedan ser objeto de inspección judicial que deba realizarse fuera del juzgado, las partes deberán presentar dictamen pericial. ¿Qué juez es competente? Como habíamos dicho anteriormente los procesos verbales sumarios son de única instancia por lo cual el juez competente es el Juez civil municipal.
¿Cómo se hace la demanda? La demanda contendrá los requisitos establecidos en el artículo 82 y siguientes. Solo se exigirá la presentación de los anexos previstos en el artículo 84 cuando el juez los considere indispensables. La demanda también podrá presentarse verbalmente ante el secretario, caso en el cual se extenderá un acta que firmarán este y el demandante. La demanda escrita que no cumpla con los requisitos legales, podrá ser corregida ante el secretario mediante acta. El Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales podrán elaborar formularios para la presentación de la demanda y su contestación, sin perjuicio de que las partes utilicen su propio formato. El término para contestar la demanda será de diez (10) días. Si faltare algún requisito o documento, se ordenará, aun verbalmente, que se subsane o que se allegue dentro de los cinco (5) días siguientes. La contestación de la demanda se hará por escrito, pero podrá hacerse verbalmente ante el Secretario, en cuyo caso se levantará un acta que firmará este y el demandado. Con la contestación deberán aportarse los documentos que se encuentren en poder del demandado y pedirse las pruebas que se pretenda hacer valer. Si se proponen excepciones de mérito, se dará traslados de estas al demandante por tres (3) días para que pida pruebas relacionadas con ellas. Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. De prosperar alguna que no implique la terminación del proceso, el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso pueda continuar; o, si fuere el caso, concederá al demandante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos so pena de que se revoque el auto admisorio. ¿Cuáles son los tramites inadmisibles? Los tramites inadmisibles son: 1. La reforma de la demanda.
2. 3. 4. 5.
La acumulación de procesos Los incidentes Tramite de terminación de amparo de pobreza Suspensión de proceso por causa diferente al común acuerdo.
Características de los procesos verbales sumarios: Procesos de única instancia Se tramitan los asuntos contenciosos de mínima cuantía. El juez podrá dictar sentencia escrita vencido el termino de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia del art 392 C.G.P si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. La demanda también podrá presentarse verbalmente ante el secretario la cual se firmará un acta entre este y el demandante.
REPOSICIÓN, CANCELACIÓN Y REIVINDICACIÓN DE TÍTULOS VALORES. REPOSICIÓN: Busca reconstruir el título valor deteriorado. Cuando subsisten los datos necesarios para su identificación. El tenedor puede pedir que se le reponga si lo devuelve al principal obligado. Tiene derecho a que le firmen los suscriptores del título primitivo si se prueba que sus firmas han sido destruidas o tachadas. Procedente respecto de títulos valores nominativos, a la orden y al portador. CANCELACIÓN Y CONSECUENTE REPOSICIÓN: En casos de extravío, hurto, robo, destrucción total de un título valor. Solo procede para los títulos valores nominativo y a la orden. Demandante: Quien haya sufrido… No necesariamente tenedor legitimo. Cesionario.
Demandados: Todos los firmantes del título cuya cancelación se pide. Litis consorcio necesario. Efectos: Desincorporar del título valor original las clausulas cambiarias insertas en el documento, para ser llevadas a otro documento. La cancelación genera que el título valor original desaparezca de la órbita jurídica respecto de las partes que intervinieron en él. Podría a pesar de ello circular, obligando a los posteriores suscriptores por la autonomía. La demanda de cancelación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad. Pero sólo será de los suscriptores demandados salvo que estén en el mismo grado. CONTENIDO DE LA DEMANDA: 449 C. P. C. *Datos necesarios para la completa identificación del documento. - Clase de título. - Fecha de creación y vencimiento. - Lugar de pago y creación. - Derechos que incorpora. - Partes obligadas. Directas y de regreso. - Etc. Direcciones si aparecían. * Extracto de la demanda: Datos del título y de las partes, para efectos de la publicación que se debe hacer en un diario de circulación nacional. *Pretensión: Reposición, cancelación, cancelación y reposición. (802, 803). -Títulos vencidos o que están por vencer: se ordene a los signatarios que depositen a disposición del juzgado el importe del título. (812) *Medida cautelar: Ordenar la suspensión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del título. (806) Si el actor da garantías suficientes.
COMPETENCIA: - Juez civil municipal - Domicilio del demandado. Si son varios: Domicilio del creador. O cualquier de ellos a elección del demandante. (23 -3 C.P.C.) - Lugar donde deban cumplirse las obligaciones. TRÁMITE: Proceso verbal sumario: Mínima cuantía. 1.- Auto admisorio de la demanda se ordena la publicación por una vez en un diario de circulación nacional. (Extracto de la demanda - cancelación y repos.) 2.- Traslado de la demanda por 10 días al demandado o demandados. 3.- No oposición: Se profiere sentencia que decrete la cancelación y reposición, (salvo que el juez decrete pruebas de oficio), ordena el juez a los signatarios que suscriban el título, si no lo hacen el juez lo firmará.. 4.- Oposición: Si un tercero se opone debe exhibir el título. Intervención ad excludendum (Art. 53 C. P. C.) (tenedor de buena fe) Hasta sentencia de primera instancia. REIVINDICACIÓN. (819) Extravío, hurto, u otros medios de apropiación ilícita. 629.- La reivindicación… sobre los derechos consignados en un título valor, no surten efectos si no comprenden el título mismo. Contra quien se dirige: Primer adquirente, y cualquier tenedor posterior que no se de buena fe exenta de culpa. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA. Tramite extrajudicial, Superintendencia Financiera.
REPOSICIÓN, CANCELACIÓN Y REIVINDICACIÓN DE TÍTULOS VALORES.
PROCESO VERBAL SUMARIO
PRESENTADO POR: PAULA ISABEL OSPINA MANJARRES (270700) PEDRO A JUSTINICIO ORTIZ JHON NIETO
PRESENTADO A: FRANKI LIZCANO MOSCOSO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUÉ - TOLIMA